Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley del Servicio Civil de Carrera en el Gobierno Federal, presentada por el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente

Iniciativa de Ley del Servicio Civil de Carrera en el Gobierno Federal de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las necesidades cambiantes de nuestro entorno nacional requieren personas capacitadas que conozcan de manera integral todas y cada una de las materias que corresponden al ramo en donde desempeñan sus actividades, especialmente en lo relativo al servicio público.

Esta iniciativa propone que desde el inicio del servicio público las plazas sean ocupadas por el personal que reúna los requisitos mínimos para cumplir de forma plena los requerimientos que la naturaleza de dichos cargos demanda de sus titulares. Hoy en día, carecemos de un servicio civil de carrera, que además de ser profesional, permita agilizar y eficientar todas y cada una de las tareas tan importantes que a los servidores públicos se les encomienda. La continuación del servicio prestado por los actuales funcionarios no responde a las necesidades y lineamientos que el entorno socio-político demanda, lo que a su vez provoca que con frecuencia no se cumplan con los objetivos que la administración pública tiene.

La materia tratada en esta iniciativa, es sin duda de la mayor importancia para quienes laboran en la administración pública federal, pues ella busca perfeccionar las normas por las que deberá regirse el servicio público. El perfil profesional y humanista necesario para desempeñar un cargo de responsabilidad es: el conocimiento profesional, pleno y comprobable de la materia relativa al campo; ética, honestidad y experiencia. Actualmente cuentan con una normatividad sobre servicio civil de carrera algunas entidades como la Secretaría de Relaciones Exteriores, el INEGI o la Procuraduría General de la República, al igual que como sucede en la mayoría de los países desarrollados, donde el servicio civil de carrera es una de las más importantes formas de servir a la comunidad con éxito. Adicionalmente el contar con un servicio civil de carrera influye positivamente en una adecuada actitud del contribuyente hacia la administración pública.

El esfuerzo que el servidor público ofrecerá no será en vano, ya que conforme a su actuación será el grado de incentivos que recibirá, lo que repercutirá de forma positiva en la dependencia donde el funcionario desarrolle sus labores, pues al sentirse motivado su trabajo será más eficiente y productivo en beneficio de los ciudadanos.

La experiencia administrativa requiere necesariamente de un diseño integral y sistematizado, con técnicas administrativas adecuadas a la administración pública. Para lo cual la continuidad en los cuadros administrativos, es esencial para consolidar los objetivos primarios que las instituciones se marquen.

En base a estas consideraciones, nos permitimos presentar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN EL GOBIERNO FEDERAL

Del servicio civil

Artículo 1o. La administración pública federal está compuesta por funcionarios públicos designados y por personal de servicio civil de carrera. Los primeros tendrán nombramiento por el tiempo que dure el cargo del titular de la Secretaría o departamento respectivo. El personal del servicio civil de carrera estará integrado por aquellos empleados y funcionarios hasta el nivel de director general que cumplan con las condiciones de la presente ley y estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 constitucional.

Artículo 2o. Las normas del servicio civil de carrera serán obligatorias para todas las personas que contratan y prestan servicios personales en cualquier entidad pública federal, sean sindicalizadas o no.

Del ingreso al servicio civil

Artículo 3o. El ingreso al servicio civil de carrera se realizará obligatoriamente por oposición, mediante concursos públicos que serán organizados en etapas eliminatorias y que contemplarán al menos los siguientes exámenes:
 

I. De cultura general orientado al servicio público;

II. De uso y conocimiento de la lengua nacional;

III. De ética y valores y

IV. De las aptitudes específicas para el desempeño de la función.


Artículo 4o. En cada Secretaría o departamento administrativo se instituirá una comisión de personal de por lo menos cinco personas con más de cinco años de antigüedad en la entidad administrativa, nombrada para el efecto por el titular del ramo y que se encargará de seleccionar al personal que prestará sus servicios dentro de las instalaciones de la Secretaría.

Artículo 5o. La comisión de personal dará aviso al secretario del ramo de las vacantes en las distintas categorías, a fin de que convoque a un concurso de ingreso para cubrirlas y designe una subcomisión de ingreso compuesta por tres de los integrantes de la comisión de personal y que se reportará a ésta.

Artículo 6o. Los requisitos para ingresar al servicio civil de carrera serán al menos:
 

I. Ser mexicano por nacimiento o por naturalización, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco años desde ésta y estar en ejercicio de sus derechos;

II. Ser menores de 50 años de edad. En casos excepcionales la comisión de ingreso podrá dispensar este requisito;

III. Tener las aptitudes físicas y mentales, establecidas por la comisión de personal para el puesto al que se aspira y

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno.


Artículo 7o. Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal del servicio civil de carrera que hayan renunciado al mismo, serán examinadas de manera minuciosa por la comisión de personal, el que presentará su recomendación al secretario del ramo quien deberá dar la autorización final.

La reincorporación únicamente podrá ser autorizada una sola vez.

De los ascensos del personal de carrera

Artículo 8o. Los ascensos del personal, serán acordados por el secretario del ramo, previa recomendación de la comisión de personal, la que se basará en los resultados de los exámenes realizados para el efecto. Además, se tomarán en cuenta la antigüedad, los méritos obtenidos y/o el expediente del funcionario en cuestión.

Artículo 9o. En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido un año de antigüedad como mínimo en la categoría en que se encuentre.

Artículo 10. Si un empleado o funcionario no se hubiere presentado a ningún examen para ser ascendido en el transcurso de 10 años o no hubiere aprobado los exámenes de ascenso en tres ocasiones, la comisión de personal presentará el caso al secretario del ramo quien acordará una de las siguientes determinaciones:
 

I. Convocar al funcionario de que se trate al siguiente concurso de ascenso. Esta medida sólo podrá autorizarse por una sola vez durante su carrera. Conforme al resultado que obtenga, la comisión de personal rendirá un nuevo informe al secretario en los términos del presente artículo y

II. Separar al funcionario del servicio civil de carrera en los términos aplicables de la Ley Federal del Trabajo. En caso de existir alguna inconformidad al respecto, ésta se presentará ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la que resolverá de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.


De las sanciones administrativas

Artículo 11. Los miembros del servicio civil de carrera que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones serán sancionados de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:
 

I. Amonestación;

II. Suspensión;

III. Destitución y

IV. Inhabilitación para poder reingresar al servicio público a desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporales en el mismo.


Artículo 12. Serán motivo de la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del servicio civil:
 

I. Abandonar el empleo;

II. Violar las obligaciones establecidas para los miembros del servicio público;

III. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;

IV. Estar sujeto a proceso por delito intencional;

V. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;

VI. Hacer uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos, recursos financieros o materiales, así como de las inmunidades o privilegios inherentes al cargo;

VII. Expedir documentación contraviniendo deliberadamente las normas aplicables o con fines ilícitos;

VIII. Desobedecer deliberadamente las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior siempre y cuando éstas no supongan la comisión de un ilícito y


Artículo 13. Cuando se trate de faltas que ameriten la imposición de una sanción administrativa, se aplicará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 14. El secretario del ramo, considerando la opinión de la comisión de personal, determinará la sanción administrativa. Esta será aplicada por el oficial mayor o el contralor interno.

El afectado podrá interponer el recurso de revocación en los términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y su reglamento.

Artículo 15. En caso de que los hechos pudieren configurar un delito y que no se haya procedido a iniciar una averiguación previa por cualquier medio, la contraloría interna dará vista de ellos tanto a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación como a la autoridad competente para conocer del ilícito.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias federales deberán adoptar sus reglamentos internos de personal a la presente ley en un plazo que no excederá los tres meses.

Tercero. Los titulares de las secretarías o departamentos deberán definir dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley qué servidores públicos deberán considerarse como funcionarios designados y que permanecerán por el tiempo que dure su encargo y quienes serán considerados como integrantes del servicio civil de carrera y por tanto sujetos a la presente ley.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 1996.— Diputados: María Elena Alvarez Bernal, Alejandro Zapata Perogordo, Alejandro González Alcocer, Fernando Pérez Noriega, Alejandro Díaz, José de Jesús Sánchez Ochoa, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Cecilia Romero Castillo, Gonzalo Alarcón Bárcena, Gabriel Llamas, Manuel Arciniega Portillo, Jorge Enrique Dávila y Juárez, José Alberto Castañeda Pérez, Salvador Beltrán del Río, Jorge Andrés Ocejo Moreno.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.