Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Matías Salvador Fernandez Gavaldón, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley que reforma el artículo 123 en el inciso f, de la fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puede afirmarse que la humanidad se ha caracterizado por una lucha constante que busca alcanzar la libertad y el respeto a la dignidad del hombre, el derecho al trabajo nació bajo este signo.

En la época preindustrial los trabajadores son fundamentalmente jornaleros o artesanos. En los dos ámbitos es posible con el paso del tiempo, un cambio que mejore su situación laboral, económica y humana, el jornalero puede recibir o adquirir un pequeño terruño que lo convierta, modesta pero realmente, en propietario, el artesano puede ascender los diferentes grados del "escalafón" gremial.

Pero la nueva clase proletaria, los obreros industriales, cuya única riqueza es su prole, descubrirá con el tiempo que para llegar a ser patrono, empresario, necesita conocimientos técnicos, poder económico, relaciones con otros empresarios, con políticos, que están muy lejos de su realidad. Descubrirán, tarde y gradualmente, que lo peor de la industrialización no son las condiciones infrahumanas en que vive y trabaja el proletario, sino la imposibilidad de salir de esa situación, en la que se verán encadenados él, sus hijos y los hijos de sus hijos.

En México, durante la pasada centuria no existió el derecho del trabajo. En su primera mitad siguieron aplicándose las reglamentaciones coloniales como las leyes de indias, sin embargo, la situación de los trabajadores había empeorado como consecuencia de la inestabilidad social, política y económica de esos primeros años de nuestra independencia.

La Constitución de 1857 consagró la declaración de derechos, que establecía los que gozaban los hombres frente al Estado y la sociedad. El fondo teórico que subyace en la asamblea Constituyente de 1857, es de inspiración liberal, con su sentido individualista y la creencia de que el libre juego de las fuerzas económicas excluye al Estado de toda intervención en la economía.

En la Constitución vigente, no sólo se reconocen los derechos civiles y políticos, sino también los derechos sociales. Por lo que al trabajo se refiere, estos derechos se establecieron en el artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo. Esta ley rechaza, en principio, la falsa idea de que dejándose la economía al libre juego de la oferta y la demanda se resolverán los problemas socioeconómicos.

Bajo este contexto y aún reconociendo serias limitaciones en la concepción del trabajo en la Constitución de 1917, es posible y conveniente hacer referencia al tema de la participación.

En épocas de crisis, como la actual, la participación es más reinvindicadora que en otros momentos. No es sólo una estrategia para arrancar a la empresa mayores cuotas de participación, es la experiencia de que cuando muchas empresas y aun sectores, están en peligro de irse a pique, el salvarlas es algo que interesa a todos y tarea en que todas las partes implicadas se tienen que comprometer. Es la ecología de la empresa regida, como la ecología sin adjetivos, por criterios éticos; es la democracia cósmica que se particulariza en la cogestión.

A este nivel es preciso distinguir diversos niveles de participación, según el objeto de la misma:

Cuando se toma como punto de partida la superación del régimen de salario, el nivel más inmediato consiste en la participación de los beneficios. Esto supone reconocer que los beneficios, cuando alcanzan determinadas cuotas, no pueden ser asignados por entero al capital; que éste, una vez convenientemente retribuido, no tiene derecho en estricta justicia a apropiarse de los beneficios restantes.

El segundo nivel, de algún modo derivado del primero, consiste en la participación de la propiedad. Su relación con el anterior radica en el hecho de que a veces el reparto de los beneficios no es posible por la necesidad de retenerlos para autofinanciar la empresa misma. En tal caso, la participación de los beneficios adoptara la forma de participación en la propiedad de esos beneficios reunidos y que pasan a constituirse en capital de la empresa.

Parecería que el acceso a la propiedad de la empresa abre las puertas al tercer nivel: la participación de la gestión. En efecto, en el actual régimen jurídico de la empresa, la gestión es un derecho atribuido a la propiedad de los medios de producción. De ahí que el trabajador que se convierte en propietario adquiere por lo mismo el derecho a participar como un accionista más en la gestión de la empresa. La participación en la gestión se le reconoce al trabajador no por ser también propietario, sino en cuanto a trabajador.

Dicho esto, se impone como ineludible intentar una respuesta a la cuestión de qué es el trabajo humano.

Con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y la técnica y, sobre todo, a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus semejantes. El ser humano está obligado a trabajar y a vivir del producto de su trabajo, porque su actividad no se limita a ser algo meramente individual: tiene fuertes dimensiones sociales.

Así pues, el trabajo significa todo tipo de acción realizada por el hombre, independientemente de sus características o circunstancias; significa toda actividad humana que de manera directa o indirecta contribuya a cambiar el mundo; por eso legislar, gestionar el bien común, también caen en el ámbito del trabajo humano. Se puede reconocer como trabajo, de entre las múltiples actividades de que el hombre es capaz, aquéllas a las que éste predispuesto por la naturaleza misma de su humanidad.

Todo esto lo supieron contemplar y resumir muy bien los fundadores del Partido Acción Nacional. Esto dicen los principios de doctrina: "el derecho al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres, porque en última instancia se funda en el derecho a la vida y a la libertad. De ahí que el derecho al trabajo no puede estar sujeto ni por el sindicato ni por el patrón ni por el Gobierno a la imposición de criterios ideológicos o políticos.

Pero esta aproximación a lo que es el trabajo, ¿agota su esencia?, ¿o es que el trabajo humano dice referencia a otras dimensiones?

En efecto: hasta aquí hemos venido hablando de la parte de la relación del trabajo que va del hombre a la naturaleza el mundo o a los demás hombres, la sociedad. Es necesario situarnos también al otro lado de la cuestión, es decir. ¿Qué gana el hombre para él mismo con su propio trabajo? Lo diremos muy simplemente: con su trabajo el hombre se humaniza. ¿Cómo es posible esto? Porque el trabajo no es algo distinto a la persona. Con otras palabras: el trabajo no es algo que el hombre tenga: él mismo es su trabajo. Por eso entre el trabajo y todas las demás cosas hay una diferencia esencial: las cosas son dadas al hombre, en cambio mediante el trabajo, el hombre se da, imprime su naturaleza en las cosas, en el mundo. Todo esto tiene importantes implicaciones, sobre todo en dos órdenes.

En el orden ético porque el trabajo, actividad inmediata a la persona, tiene preeminencia como principio ordenador de la economía social, sobre los bienes materiales e instrumentales que son objeto de propiedad. Por eso, considerar el trabajo humano como mercancía o como simple elemento de la producción, atenta contra la dignidad del trabajador, atenta contra el orden de la comunidad.

En el orden político, porque es obligación de la comunidad, Estado y particulares, promover la creación de fuentes de trabajo para hacer posible en la realidad el ejercicio del derecho y el cumplimiento de la obligación de trabajar.

Con todo esto será fácil entender que la reforma política y la reforma económica son procesos inseparables: un Gobierno democrático representará, por definición, los intereses de la sociedad.

De ahí la importancia de la lucha por la democracia y la justicia, es decir, la urgencia de transformar un orden como el de nuestro país, porque al producir ricos cada vez más ricos a costa de pobres cada vez más pobres atenta no sólo contra la dignidad del hombre, sino que además niega la posibilidad de acceder mediante oportunidades de trabajo, a la vocación del ser humano de transformar el mundo a la vez que se hace a sí mismo, se recrea, es decir, participa en el la obra del creador. En fin, porque el México actual niega al ser humano la posibilidad de construir su destino y cumplir su vocación, por eso es necesario que todos contribuyamos a la lucha por la democracia y una democracia que no se limite a regular las relaciones del poder, sino una democracia que se abra a la potenciación de todas las facultades de la persona humana.

"Frente a las minorías que controlan el poder político, económico y social y que encuentra subversiva toda acción encaminada a cambiar los sistemas que mantienen sus privilegios, una vez más reiteramos nuestra fe en la acción política y en el derecho. Frente a la violencia institucionalizada de las estructuras actuales que violentan el ejercicio de los derechos humanos; frente a quienes proclaman la acción violenta, Acción Nacional se pronuncia en favor de una transformación revolucionaria, que con audacia y justicia promueva renovaciones reales y efectivas."

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 123 en el inciso f, de la fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Los trabajadores tendrán derecho a participar en la administración y en la propiedad de las empresas cuando así lo decidan. La ley establecerá los mecanismos y procedimientos para que este principio se concrete en cada una de ellas.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.— Octubre de 1996.— Por la Comisión del Trabajo y Previsión Social, diputados: Consuelo Botello Treviño, Jorge Urdapilleta Núñez, Alicia Céspedes Arcos, Macario Rodríguez Rivera, Alejandro González Alcocer, Pedro Sánchez Ascencio, Salvador Fernández Gavaldón, Javier Ortega Espinoza, Luis Ruan Ruiz y Rafael Díaz Chávez.

Turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Trabajo y Previsión Social.