Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997, enviada por el Ejecutivo federal

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con base en lo que determinan los artículos 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación de la siguiente: iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 7 de noviembre de 1996. — Por acuerdo del secretario.— El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con al artículo 73 fracción VII y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de ese honorable Congreso, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta ley en los rubros siguientes:
 

I. Entorno económico

II. Política de ingresos

I. Entorno económico
 

Política económica

A partir de 1995 la estrategia económica se orientó a la corrección de los desequilibrios derivados de la crisis de finales de 1994, así como a establecer condiciones que permitieran iniciar un nuevo proceso de crecimiento sostenido. Los resultados alcanzados fueron positivos, de tal forma que se logró un ajuste rápido y ordenado del elevado déficit de la cuenta corriente, se alcanzó una mayor estabilidad en los mercados financiero y cambiario y una importante desaceleración de la inflación. La estrategia de política económica adoptada en 1996 permitió avanzar en la recuperación de la actividad económica.

Las principales líneas de acción en materia de política económica durante 1996 estuvieron enfocadas a la consolidación de la recuperación de la producción y el empleo iniciado a finales de 1995, a procurar la estabilidad macroeconómica, así como al abatimiento de la inflación. Asimismo, se mantuvieron los apoyos dirigidos a los deudores de la banca y los tendientes a fortalecer al sistema financiero.

Por último, en el marco de la racionalización y reorientación del gasto público, se reforzaron los programas de gasto social. De esta forma, se avanzó en el fortalecimiento de las bases para lograr un crecimiento económico sostenido en los próximos años.

La política fiscal desempeñó un papel central para lograr un ajuste ordenado del gasto interno y para propiciar un marco de mayor estabilidad en los mercados financieros. La consecución de un equilibrio fiscal contribuyó a la disminución de los requerimientos de fondos prestables y por consecuencia, a la reducción de las presiones sobre los mercados financieros. Los esfuerzos orientados a racionalizar los ingresos y gastos públicos contribuyeron a ampliar los márgenes de maniobra de las finanzas públicas y así atender nuevos compromisos en 1997 en materia de seguridad social y de apoyo a los deudores. La reorientación en la composición del gasto público dio lugar a un aumento en la inversión pública con respecto a 1995, apoyando la recuperación de la actividad económica, así como a una mayor asignación de recursos para el gasto en desarrollo social.

La consecución de un equilibrio presupuestal y el manejo prudente de las políticas monetaria y cambiaria se tradujeron en la presencia de menores presiones inflacionarias. Con el fin de lograr la estabilidad en el nivel general de precios, el Banco de México estableció límites máximos a la expansión del crédito interno neto, cuidando de esta forma que la liquidez en el mercado fuese congruente con la demanda de ésta.

En lo que respecta a los apoyos a los deudores de la banca, en 1996 se avanzó en los programas instrumentados durante 1995, a la vez que se pusieron en marcha nuevos programas de apoyo. Asimismo, se continuó con la tarea de sanear al sistema financiero, con el propósito de garantizar en todo momento la integridad del patrimonio de la población que fue depositado en las instituciones bancarias. De esta forma, se promueve la estabilidad de los mercados financieros y la reducción de las tasas de interés.

Evolución de la economía

La evolución de la economía en los primeros nueve meses del año permite prever que su crecimiento anual será superior al 3%. En el primer semestre de 1996 el producto interno bruto (PIB) registró una tasa de crecimiento real anual de 3.0%, destacando el incremento de 7.2% observado en el segundo trimestre del presente año.

En el primer semestre de 1996, la producción de bienes comerciables internacionalmente, que incluye a los sectores agropecuario, minero y de manufacturas, presentó un incremento real anual de 7.3%. Por su parte, el sector de bienes dirigidos al mercado interno, que incluye a la construcción, la electricidad y los servicios, registró un aumento real anual de 1.0%.

Por otra parte, información sobre la evolución de la actividad económica en el tercer trimestre del año, indica que la actividad económica continuó creciendo en el tercer trimestre a tasas más elevadas. La producción industrial en julio y agosto fue superior en 21.7% y 12.7%, a la de los mismos meses del año anterior.

En el periodo enero-junio del presente año, se observó una mejoría en el comportamiento de la demanda agregada, registrándose variaciones reales anuales positivas en todos sus componentes. La disminución de la inflación y de las tasas de interés, así como el impacto positivo de los programas de alivio al problema de endeudamiento dirigidos a las familias, contribuyeron a un comportamiento más favorable del consumo privado, de tal forma que en el primer semestre del presente año éste registró una variación real anual positiva de 2.1%.

En lo que respecta a la inversión, en el primer semestre del año ésta presentó una tasa de crecimiento real anual de 5.9%. En particular, destaca el incremento de 13.9% observado en la inversión privada en el segundo trimestre del año.

El incremento en la producción y en la demanda agregada permitió aumentar el número de empleos. Al 15 de octubre, el número de trabajadores permanentes inscritos en el IMSS fue de 8 millones 992 mil trabajadores, cifra mayor en 619 mil al número registrado en julio de 1995. Aquella cifra es superior en casi 125 mil empleos con respecto a diciembre de 1994.

En 1996, los resultados de las cuentas externas confirman la corrección del elevado déficit de la cuenta corriente que enfrentaba la economía mexicana. Así, en el primer trimestre del presente año, la cuenta corriente registró un superávit de 537.3 millones de dólares. Este resultado estuvo apoyado en el crecimiento de las exportaciones, mismo que está sustentado en la competitividad de nuestros productos en los mercados internacionales. En el periodo enero-septiembre, las exportaciones de manufacturas se incrementaron 20.6% en términos anuales.

En el transcurso del presente año, la inflación ha mostrado una trayectoria descendente. Así, a partir de mayo, la tasa de crecimiento de los precios al consumidor se redujo de manera importante, hasta alcanzar incrementos mensuales inferiores a 1.5%. Por su parte, el abatimiento de la inflación incidió positivamente en la tendencia a la baja en el nivel de las tasas de interés y a una mayor estabilidad en el mercado cambiario.

Política económica para 1997

La política económica para 1997 plantea como objetivo central impulsar las fuentes de crecimiento, particularmente la inversión, las exportaciones y la productividad. Para el logro de este objetivo, es necesario continuar abatiendo los índices inflacionarios y la volatilidad en los mercados financieros. La mayor estabilidad contribuirá al fomento del ahorro con el cual financiar mayores volúmenes de inversión y de este modo, ampliar la capacidad productiva de la economía. Cabe señalar que el objetivo último de esta estrategia es elevar en forma sostenible los niveles de empleo y remuneraciones reales, mediante la ampliación eficiente de la capacidad productiva de la economía.

Si bien los resultados de 1996 reflejan el inicio de una fase de recuperación, 1997 deberá caracterizarse por ser un año de consolidación de esta tendencia, en el que habrán de superarse los niveles de actividad existentes antes de la crisis y fortalecerse las bases para abatir los rezagos de carácter estructural que afectan a sectores amplios de la sociedad.

La estrategia para el crecimiento en 1997 se apoyará en finanzas públicas sanas y en el dinamismo de la inversión y del sector exportador. La importancia de la solidez de las finanzas públicas se explica por la necesidad de realizar un esfuerzo significativo para enfrentar las obligaciones correspondientes, tanto a los programas de reforma a la seguridad social como de apoyo a deudores y saneamiento financiero. No obstante estos costos, a través de una racionalización de los gastos en el marco del actual régimen de ingresos, el balance fiscal será deficitario por el equivalente de 0.5 puntos porcentuales del producto interno bruto.

En este sentido, se realizará un importante esfuerzo para absorber dichos costos y asegurar que el saldo deficitario cuente con fuentes de financiamiento no inflacionarias. Cabe señalar que el ajuste es de naturaleza permanente, de modo que los costos mencionados serán ampliamente absorbidos por las finanzas públicas conforme se vayan generando en el tiempo. De esta forma se asegura un marco fiscal sólido para los años subsecuentes.

La meta de crecimiento planteada para 1997, de 4% en términos reales, estará sustentada en un persistente dinamismo del sector exportador; en un impulso a la inversión pública, que catalizará, a su vez, un importante crecimiento de la inversión privada y en la recuperación del consumo, basada en una reducción del nivel de endeudamiento de los particulares, en la recuperación del empleo y en el inicio de una gradual mejoría en los salarios reales.

La expansión de la demanda en 1997 podrá consolidarse sin enfrentar restricciones de oferta, toda vez que durante 1996 y en años precedentes se ha realizado un esfuerzo de inversión que permite un gradual crecimiento de la producción. Además, el sector que abastece al mercado nacional cuenta con capacidad instalada que facilita satisfacer el mayor consumo.

El manejo disciplinado de la política fiscal y monetaria continuará induciendo la reducción de la inflación y de las tasas de interés, fortaleciendo de esta manera la recuperación de la capacidad adquisitiva de los salarios y la generación de empleos. Asimismo, conjuntamente con las acciones encaminadas a fomentar el ahorro y a promover la eficiencia del aparato productivo, se sentarán las bases sobre las que se apoye un crecimiento sano y sostenido de la actividad económica y del empleo.

II. Política de ingresos

A. Medidas tributarias

Como resultado de la crisis económica de finales de 1994, la posición de los ingresos del sector público en 1995 se deterioró y en 1996, si bien esta tendencia se ha contenido, no ha sido posible aún revertirla. En 1995 la recaudación tributaria representó apenas el 9.50% del producto interno bruto, mientras que un año antes se ubicó en 11.29%, es decir, se redujo en 1.79 puntos. Para 1996, aunque se estima que la caída en la recaudación será menor, ésta descenderá nuevamente, llegando a representar aproximadamente 8.61% del PIB.

La reducción de la recaudación tiene su origen, en las medidas que a lo largo de estos dos años se han adoptado para apoyar tanto a las empresas como a los trabajadores, en la menor dinámica de la actividad económica, así como en un menor cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto último ha sido motivado, en algunos casos, por la situación económica que atraviesa el país, pero en otros, por la percepción, de parte de algunos contribuyentes, de una baja presencia fiscal.

Los mecanismos de evasión y elusión fiscales utilizados por los contribuyentes son cada vez más sofisticados y difíciles de detectar. Esto es aún más patente tratándose de contribuyentes que efectúan operaciones internacionales, usando con frecuencia jurisdicciones de baja imposición fiscal, comúnmente conocidas como paraísos fiscales. Las modificaciones propuestas resultan de los problemas que la autoridad ha detectado en las labores de auditoría, de la experiencia que México ha tenido a través de su participación en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como de las negociaciones de los tratados para evitar la doble tributación con los gobiernos de nuestros principales socios comerciales.

En 1996, los esfuerzos de la administración tributaria se han dirigido a contener la evasión y elusión fiscales. Los resultados de esta estrategia se empiezan a observar. No obstante, la importante tarea de destinar mayores recursos al gasto social y a la inversión pública para superar rezagos en ambas áreas y la inconveniencia de elevar las tasas impositivas en las condiciones actuales de nuestra economía, obligan a intensificar los esfuerzos de la administración tributaria y de la política fiscal para fortalecer la recaudación.

Atendiendo a lo anterior, no se proponen a ese honorable Congreso de la Unión reformas fiscales que signifiquen incremento de las tasas impositivas para los contribuyentes. El conjunto de reformas propuesto enfatiza, más bien, la necesidad de intensificar el combate a las conductas de incumplimiento cerrando avenidas de evasión y elusión fiscales. Esto permitirá consolidar los esfuerzos para modernizar el sistema fiscal mexicano, encaminados hacia el establecimiento de una base de contribuyentes cada vez más amplia y con una distribución más equitativa de la carga fiscal, en concordancia con los principios contenidos en nuestra Constitución.

La aprobación de este conjunto de reformas permitirá que en 1997 la recaudación tributaria alcance un monto equivalente a alrededor de 9.13% del PIB, lo que significará un crecimiento en términos reales de casi 14% sobre la cifra de 1996, sin considerar el impacto de los estímulos fiscales acordados en la Alianza para la Recuperación Económica firmada en noviembre de 1995, que tienen su efecto en 1997.

En las reformas fiscales que se proponen se contienen una serie de medidas que buscan apoyar las labores de fiscalización; cerrar áreas grises de la legislación fiscal que posibilitan la evasión y elusión fiscales; y regular más adecuadamente el marco fiscal de las operaciones internacionales, principalmente de aquellas que se realizan en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Esto permitirá incorporar a un mayor número de contribuyentes a la tributación, hacer más transparente la aplicación del sistema fiscal y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

No obstante que la reforma pone énfasis en el combate a la evasión y elusión fiscales, también considera medidas que buscan fomentar las actividades de los particulares, las cuales harán menos gravoso el cumplimiento fiscal y otorgarán mayor certidumbre.

Con base en lo anterior, se pueden destacar dos grandes vertientes en el conjunto de propuestas de reforma fiscal que habrán de ser sometidas en la correspondiente iniciativa a la consideración de ese honorable Congreso. Estas son las siguientes:
 

1. Modificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estimular la actividad económica de los particulares, inclusive en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

2. Modificaciones para fomentar el pago oportuno de las contribuciones y fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad y atender a los postulados constitucionales de impartición de justicia.


1. Modificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estimular la actividad económica de los particulares, inclusive en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

Código Fiscal de la Federación

Respecto de este ordenamiento se propone una serie de reformas que, por la naturaleza del propio código, habrán de tener beneficios en el pago de todos los impuestos, ya que se trata de nuevos esquemas, claros y comprensibles para los contribuyentes, además de incorporar modalidades aplicables en figuras afines, preservar los medios de defensa que ya establece actualmente la legislación, prever mecanismos de atención a solicitudes de los contribuyentes que les brinden certeza jurídica y adoptar criterios que hoy día se aplican en el ámbito internacional.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

Permitir que en las revisiones de gabinete, el contribuyente pueda autocorregir su situación fiscal como es actualmente el caso para las visitas domiciliarias.

Regular en ley el procedimiento amistoso de resolución de controversias previsto en los tratados fiscales, precisando que cuando se acceda a dicho procedimiento, no se pierde la posibilidad de acudir a los medios de defensa a que se tiene derecho conforme a la legislación interna.

Prever la facultad de la autoridad para resolver consultas de los contribuyentes sobre la aplicación de métodos para la determinación de precios de transferencia. Tales resoluciones podrán tener una vigencia de hasta cuatro ejercicios posteriores y en algunos casos, hasta de cuatro ejercicios anteriores a su emisión, a fin de dar una mayor certeza jurídica al contribuyente que realiza operaciones internacionales.

Modificar el criterio de residencia aplicable a las personas morales, actualmente basado en el de administración principal del negocio, para sustituirlo por el criterio de lugar de constitución de la sociedad, que es el aplicable internacionalmente.

Con el fin de simplificar los procedimientos seguidos para el cálculo del esquema de pago en parcialidades establecido en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y dar certidumbre a los contribuyentes en cuanto a los montos que deben cancelar mes con mes y el periodo en que se terminará de cubrir su adeudo, se propone a ese honorable Congreso de la Unión incorporar al cálculo de pagos en parcialidades el uso de unidades de inversión.

Asimismo, con objeto de beneficiar a los contribuyentes que realizan un esfuerzo por cubrir puntualmente los adeudos contraídos con el fisco, se propone una reducción de la tasa de recargos aplicable al adeudo después de que el contribuyente haya cumplido en tiempo y monto con las primeras 12 parcialidades, así como una bonificación sobre el saldo inicial del adeudo una vez que se hayan cubierto puntualmente la totalidad de las parcialidades convenidas.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Las medidas que se someten a la consideración de ese honorable Congreso fueron diseñadas bajo objetivos específicos muy diversos, pero siempre inspiradas en el estímulo a las actividades económicas de los particulares, como es la mayor afluencia de recursos a áreas prioritarias, el fortalecimiento de las actividades vinculadas con la investigación y el desarrollo de tecnología, una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes respecto de los compromisos adquiridos por México en el plano internacional, la eliminación de costos financieros innecesarios para ciertos contribuyentes, así como la adopción de criterios que eliminen en el futuro situaciones de doble tributación.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

Permitir la deducción de los donativos efectuados a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la conservación de las áreas naturales.

Otorgar flexibilidad para que las empresas puedan invertir los recursos aportados a fondos de investigación y desarrollo de tecnología, cumpliendo con los requisitos actualmente establecidos para los fondos de pensiones.

Establecer en la ley la tasa de retención de 10%, aplicable a los intereses pagados por aseguradoras nacionales a instituciones de seguros del extranjero residentes de países con los que se tiene en vigor un tratado para evitar la doble tributación y de 21% cuando se paguen a residentes de otros países, en lugar de la del 35%.

Permitir a las personas físicas compensar la pérdida cambiaria e inflacionaria que se genera en un ejercicio, contra los intereses o ganancias cambiarias del mismo ejercicio y permitir a las personas morales y físicas con actividades empresariales amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, actualizándolas hasta diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se amortizan.

Modificar el régimen relativo a la adquisición o pérdida de la residencia fiscal, a efecto de que quienes adquieran la residencia en un ejercicio determinado, únicamente acumulen los ingresos generados a partir del momento efectivo de la adquisición de residencia, eliminando con ello la doble tributación que se genera actualmente.

Establecer un esquema de acreditamiento aplicable a los pagos que efectúen en el extranjero las sociedades controladas.

Modificar el esquema actual de acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero, permitiendo separar las deducciones en tres componentes, ello para determinar de manera más adecuada el límite de impuesto extranjero acreditable.

Permitir la transmisión del derecho de acreditar el impuesto pagado en el extranjero en el caso de escisión de sociedades, independientemente de la existencia de tratado fiscal.

Ley del Impuesto al Activo

Señalar que las sociedades controladora y controlada por la parte del capital social que se encuentre bajo control de la citada sociedad deberán pagar el impuesto al activo en todo momento, incluso en el periodo preoperativo, en el de inicio de actividades y en los dos siguientes al de inicio de actividades.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

La precisión que se propone incorporar a esta ley tendría un efecto positivo en la generación de nuevas inversiones y consiste en permitir el acreditamiento del 100% del impuesto al valor agregado pagado en la adquisición de los bienes, que son objeto de deducción inmediata, en lugar del porcentaje de deducción inmediata, el cual siempre es menor al 100%.

Ley Aduanera

El dinamismo del comercio exterior y el aumento en el intercambio comercial de México con numerosos países, sugieren algunas adecuaciones al marco jurídico para avanzar en la modernización del sistema aduanero.

Las modificaciones que se proponen obedecen, en una primera parte, al objetivo de avanzar hacia una mayor seguridad jurídica, al mismo tiempo que desincentivar las prácticas ilícitas de comercio exterior que afectan nuestra economía. De esta suerte, se someten las siguientes medidas a su aprobación:

Establecer dentro del proceso de consultas sobre clasificación arancelaria que no sean notificadas en un plazo de cuatro meses, la presunción de que la fracción señalada por el interesado es la correcta.

Tratándose del embargo precautorio de las mercancías, prever que sólo procederá cuando el excedente de éstas rebase en un 10% a lo declarado, considerando únicamente el valor y no la cantidad de las mercancías, evitando así discrepancias al momento de contabilizar dicho porcentaje.

Eliminar como causal de suspensión y cancelación de la patente de agente aduanal, la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias debida a una inexacta clasificación arancelaria, siempre que la descripción de la mercancía esté correctamente declarada en el pedimento.

Adecuar el mecanismo de selección aleatoria para que las mercancías puedan ser sujetas a un segundo proceso que pudiera dar lugar a reconocimiento.

Aclarar que las rectificaciones a los pedimentos se rigen por las disposiciones de la propia Ley Aduanera y no de manera supletoria por el Código Fiscal de la Federación.

Prever que los embargos precautorios serán también procedentes cuando se omita el pago de cuotas compensatorias.

Otorgar la posibilidad de acreditar la tenencia, transporte o manejo de mercancías extranjeras, con la documentación en que consta la entrega de las mismas por parte de la Secretaría de Hacienda.

En segundo lugar, las propuestas de reformas en materia aduanera persiguen un propósito de simplificación administrativa, lo que se traducirá, entre otros beneficios, en un mayor fomento a las exportaciones. Las medidas que responden a este objetivo son las siguientes:

Eliminar el requisito para donantes de bienes de procedencia extranjera, de ser instituciones no lucrativas o entidades públicas extranjeras.

Eliminar el requisito de autorización previa para el retorno de importaciones y exportaciones definitivas.

Establecer un mecanismo para agilizar las enajenaciones de mercancías excedentes a las declaradas en los pedimentos de importación y que son objeto de embargo precautorio por parte de la autoridad.

En tráfico marítimo, permitir que las mercancías no se presenten físicamente para el mecanismo de selección aleatoria, siempre que se encuentren en recintos fiscales o fiscalizados.

Otras disposiciones legales

A petición de las entidades federativas, se propone restablecer la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 1997. Lo anterior en consideración a que la aplicación a nivel local de este impuesto no garantiza uniformidad en su base, tarifa, fechas de entero y exenciones. La ausencia de uniformidad a nivel nacional, podría provocar una competencia fiscal entre entidades limítrofes, lo que afectaría gravemente la recaudación en algunas de ellas y eventualmente conduciría a la desaparición de esta fuente de ingreso.

En consideración a lo señalado, se hace necesario armonizar la base y tasa del impuesto a nivel nacional, como las entidades federativas lo han solicitado. Para ello, se propone el restablecimiento del impuesto a nivel federal, pero manteniendo la administración en manos de las entidades, mismas que podrán conservar los ingresos correspondientes a este tributo.

Tomando en cuenta que en 1997 se habrá de consolidar el proceso de recuperación económica iniciado a finales de 1995 y a sentar las bases para lograr un crecimiento sostenido en los próximos años, se propone que el restablecimiento del impuesto federal sobre automóviles nuevos se realice de manera gradual, introduciendo una tasa menor a la vigente en 1995, en un inicio e incrementarla paulatinamente.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Se propone incorporar una modificación al gravamen que permita ajustar la aplicación de sus tasas, para adecuarse a la estructura de la producción de automóviles en el país.

2. Modificaciones para fomentar el pago oportuno de las contribuciones y fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad y atender a los postulados constitucionales de impartición de justicia.

No cabe duda que para que un sistema fiscal fortalezca la equidad tributaria, requiere reaccionar oportunamente ante cambios en las condiciones económicas y en las prácticas privadas de operación de los negocios, tanto a nivel doméstico, como internacional.

Adecuar la legislación fiscal con oportunidad implica cerrar las vías que los contribuyentes han encontrado para reducir el pago de sus impuestos, asegurando con ello que contribuyan a los gastos públicos con los montos correspondientes a su capacidad económica.

Es de elemental justicia que la política tributaria busque que el pago de los impuestos sea acorde con la capacidad contributiva de todos los contribuyentes, no sólo de los que se encuentran cautivos. Las medidas que se proponen para combatir la evasión y elusión fiscales, además de mejorar la equidad tributaria, buscan reducir las distorsiones del sistema impositivo en las decisiones económicas, al acercar las tasas efectivas de impuestos entre sectores de contribuyentes.

Así, el conjunto de medidas fiscales que se proponen en esta vertiente a ese honorable Congreso buscan, además de cerrar vías de elusión fiscal, elevar la presencia fiscal y mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Código Fiscal de la Federación

Establecer la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan solicitar información adicional para dar respuesta a las solicitudes de devolución de impuestos, suspendiendo por una sola vez el plazo que establece el propio Código Fiscal para efectuar tal devolución y reanudándose al recibirse dicha información.

Permitir que la autoridad fiscal pueda de manera más confiable apoyarse en las declaratorias que formulan los contadores públicos. Para ello será fundamental que en tales declaratorias se cumpla con los requisitos y normas de auditoría que regulan la capacidad e independencia del contador público, sancionando a éste por el incumplimiento de dichos requisitos, con las mismas penas que se establecen para quienes dictaminan estados financieros.

Incrementar los montos de algunas multas que establece el Código Fiscal de la Federación, así como establecer la sanción correspondiente para aquellas obligaciones fiscales que actualmente no la tienen.

Respecto del tema de los delitos fiscales, esta iniciativa incluye modificaciones a los artículos 108 y 111, así como la adición de un artículo 114-A.

El delito de defraudación fiscal, que se castiga hoy con pena de tres meses a seis años de prisión cuando el monto de lo defraudado no excede de 100 mil pesos y con pena de tres a nueve años de prisión cuando excede de esa cantidad, sufre una importante transformación.

Se crea una nueva categoría intermedia de penalidad, para lograr un sistema sancionatorio más justo y progresivo, con efectos de atenuación para quienes hubieran omitido el pago de contribuciones o se hubieran beneficiado indebidamente en perjuicio del fisco federal por montos menores y medios.

Se aumentan las sumas determinantes de las penas del delito de que se trata, con un efecto benéfico que reduce efectivamente las sanciones aplicables en todos los casos.

Ninguna de las sanciones establecidas para el delito de defraudación fiscal sufrió aumento alguno.

En cambio, para dirigir selectivamente la acción de la autoridad hacia las conductas más reprochables, se crea la figura de la defraudación fiscal calificada, con la finalidad de aplicarse en aquellos casos, expresamente previstos, en que la conducta desplegada por el sujeto activo revele un dolo más acentuado.

En el mismo orden de ideas, se considera por primera vez como figura delictiva, la defraudación que tenga por objeto el omitir total o parcialmente el pago provisional de alguna contribución. Ello porque se trata de una verdadera laguna legal en la que evidentemente concurren todos los elementos de lo que hoy conocemos como delito, incluyendo por supuesto el daño derivado de la falta de oportunidad en la recaudación de las contribuciones, sin que tal conducta tuviera reservada sanción alguna, con el pernicioso efecto de favorecer el pago extemporáneo.

En atención a que los esfuerzos de la presente administración para reforzar el estado de derecho se dirigen por igual a todos los ciudadanos, se propone a esa soberanía la creación de un delito especial agravado, aplicable a los servidores públicos que amenazaren de cualquier forma a los contribuyentes con formular denuncias, querellas o declaratorias al Ministerio Público para que se ejerciera acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Con tal adición se crearía un valladar importante a la conducta del servidor público que pretendiera valerse de su situación para efectivamente obligar al contribuyente a renunciar a los medios de defensa de sus derechos, bajo la amenaza de un mal mayor. Además, en el caso de que el servidor público pretendiera obtener algún beneficio personal mediante las amenazas, la figura delictiva propuesta tendría la ventaja adicional de requerir tan sólo una prueba simplificada.

Mediante las reformas y adiciones propuestas, se regula con mayor equidad a los contribuyentes, al tiempo que se fortalece la vigilancia del cumplimiento de la ley.

Reformar el esquema de plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales que derivan de los dictámenes de estados financieros, reduciendo el plazo de tres meses a 15 días para realizar el pago sin multa de las contribuciones omitidas observadas en el dictamen, aun cuando medie un acto de autoridad y eliminar el beneficio de reducción de 25% en las multas que hayan sido impuestas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando las contribuciones omitidas se paguen con posterioridad a dicho límite de tiempo.

Definir los conceptos de regalías y asistencia técnica en el Código Fiscal de la Federación, a efecto de que puedan ser aplicables a los diversos ordenamientos fiscales y aclarar el alcance de los mismos. Asimismo se propone diferenciar su tratamiento acorde con la práctica internacional, para evitar con ello que se utilice la figura de la asistencia técnica, cuando se trata de pagos por servicios y se reduzca así el impuesto a pagar.

Con objeto de atender los postulados constitucionales de impartición de justicia pronta y expedita y a fin de establecer que la justicia en materia fiscal se imparta regionalmente en todas sus instancias y para todas las partes, se propone unificar los recursos procesales que las autoridades demandadas tienen a su alcance para impugnar las sentencias definitivas que dicten las salas del Tribunal Fiscal de la Federación.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Simplificar el cálculo en el régimen fiscal que permite aplicar las deducciones por gastos futuros de manera correspondiente con la obtención de ingresos y limitar su aplicación para aquellos contribuyentes. cuyas operaciones corresponden al propósito de este esquema. Además, se da más precisión a los conceptos que se pueden incluir en las estimaciones que permite este régimen y se reduce el margen de error de dichas estimaciones, de 10% a 5%.

Permitir a las sociedades de inversión de capitales diferir el pago del impuesto sobre la renta, cuando sus activos financieros distintos de acciones no excedan de 10% del valor total de sus activos.

Aclarar la aplicación del régimen de consolidación fiscal, especialmente sobre algunos aspectos que por su complejidad dan lugar a manipulaciones. Por ello se proponen cambios y precisiones en la amortización de pérdidas fiscales, en los ajustes a efectuar cuando hay cambios en la participación accionaria y en relación al régimen aplicable en el impuesto al activo. Asimismo, se propone la revisión de algunas sanciones que le son aplicables.

Introducir los cambios necesarios para estar en posibilidad de aplicar el gravamen a que tiene derecho el Estado mexicano sobre los ingresos de fuente de riqueza en México, de los tiempos compartidos constituidos sobre inmuebles ubicados en territorio nacional.

Adecuar al régimen fiscal aplicable a las operaciones internacionales, en congruencia con las nuevas prácticas y los tratados para evitar la doble tributación que tiene en vigor el país. Lo anterior, para inhibir el uso de jurisdicciones de baja imposición fiscal, de acuerdo a las siguientes propuestas específicas:

Incorporar en ley la lista de las jurisdicciones que se consideran de baja imposición fiscal.

Hacer acumulables para los accionistas o beneficiarios que sean residentes en México, las utilidades de empresas situadas en dichos países, aun antes de su distribución.

Establecer la obligación de reportar toda inversión en los países mencionados.

Tipificar como delito, con una penalidad de tres meses a tres años de prisión, el incumplimiento de la obligación de informar sobre las inversiones realizadas, directa o indirectamente, en los llamados paraísos fiscales.

Hacer no deducibles los pagos hechos a países de baja jurisdicción fiscal, salvo que se compruebe que las operaciones se hicieron a precios de mercado.

Establecer la presunción de que todos los pagos entre empresas o establecimientos residentes en México y países de baja jurisdicción fiscal, son pagos entre partes relacionadas.

Establecer que las comisiones y demás pagos por mediaciones a residentes en los países mencionados están sujetos a una tasa de retención del 30%.

Establecer la no deducción para los intereses que provengan de créditos que se hubieran otorgado a persona morales, establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero por personas morales residentes en México o en el extranjero que sean partes relacionadas, cuando los mismos excedan los intereses de mercado. Con esta medida se evitará una merma importante en la recaudación.

Incorporar las disposiciones aplicables a precios de transferencia, que obligan a conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúa sus operaciones utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos aceptados por la OCDE para determinar tales precios.

Gravar todas las actividades vinculadas a las presentaciones de artistas y deportistas extranjeros, aunque no se trate propiamente de la presentación del espectáculo, a fin de eliminar los esquemas de evasión vinculados con los ingresos que éstos obtienen en México.

Adicionar a la ley los mismos criterios para gravar los intereses pagados al extranjero, previstos en los tratados, considerando para ello que existe fuente de riqueza en territorio nacional cuando el deudor sea residente en México, residente en el extranjero con establecimiento permanente, o cuando el capital se invierta en México.

Ajustar el régimen aplicable a los ingresos obtenidos por extranjeros de fuente de riqueza ubicada en México, a fin de facilitar la mejor administración y aplicación de las normas fiscales en materia de salarios y honorarios. Uno de los ajustes que se sugieren consiste en eliminar la tarifa que se aplica a los honorarios de los residentes en el extranjero y prever una tasa general de retención del 15%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Limitar el criterio que permite gravar los boletos de avión con el 25% del IVA ordinariamente aplicable, para que sólo se aplique a las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros del país.

Adecuar el régimen del impuesto al valor agregado aplicable a las empresas titulares de programas Pitex o maquiladoras, facultadas para destinar parte de su producción al mercado nacional. Se propone establecer que tratándose de ventas de proveedores nacionales a estas empresas, sólo se podrá trasladar el impuesto al valor agregado a tasa cero en la proporción que hayan representado las exportaciones de la empresa exportadora en el total de sus ventas. En los casos en que se pueda identificar el porcentaje de los insumos que se incorporarán a productos de exportación, el traslado a tasa cero se hará por el porcentaje correspondiente, siempre que no exceda la proporción señalada.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Establecer que el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se pueda efectuar sólo con respecto de bienes de la misma clase.

Señalar como requisito para poder efectuar el acreditamiento que la persona que pretenda acreditar el impuesto que le hubieren trasladado por la adquisición del bien o del servicio de que se trate, sea, a su vez, contribuyente del citado gravamen por dicho bien o servicio, de tal forma que el adquirente de bienes o servicios que no sea contribuyente no pueda realizar el acreditamiento de este impuesto por la enajenación, importación o prestación de los mismos.

Establecer la obligación de que el traslado expreso y por separado del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a la operación de que se trate, únicamente se pueda efectuar cuando el solicitante acredite que es contribuyente de este impuesto por el bien o servicio por el que se le traslada el impuesto.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Precisar que los vehículos nuevos deberán pagar el impuesto dentro de los 15 días siguientes a su adquisición.

Ley Federal de Derechos

A solicitud de diversas dependencias se propone efectuar ajustes técnicos en los derechos. Entre las modificaciones planteadas, destacan las de inspección y vigilancia de las entidades financieras, con objeto de brindar mayor claridad en la aplicación y cálculo de las cuotas y las de uso de bienes nacionales como cuerpos receptores de aguas residuales, a fin de establecer parámetros que reflejen más adecuadamente los niveles de contaminación del agua. Asimismo, en materia de pesca, se sugiere modificar los derechos para fomentar el aprovechamiento responsable de los recursos vivos marinos, a través de políticas que propicien un mayor nivel de equidad entre los agentes económicos que participan en esta actividad.

Asimismo, derivado de las reformas efectuadas en la legislación respectiva, se requiere adecuar diversos derechos relativos a telecomunicaciones y transportes y los de servicios migratorios y calidad migratoria.

Por otro lado, se propone incorporar nuevos derechos en materia de seguridad privada, de sanidad animal, de estudio de las notificaciones de concentraciones de empresas, de resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, entre otros.

Finalmente, se plantea ajustar los montos de los derechos en materia de pasaportes y de servicios consulares, con objeto de reflejar los costos reales de proporcionar el servicio.

B. Ingresos para 1997

La iniciativa presenta, de manera desglosada, los ingresos del sector público para 1997, los cuales, sin incluir financiamientos, se estima que sumarán 694.9 mil millones de pesos, que serán equivalentes a 22.4% del PIB. De éstos, corresponden 471.8 mil millones de pesos, 15.2% del PIB, a ingresos del Gobierno Federal y 223.1 mil millones de pesos, 7.2% del PIB, a ingresos de organismos y empresas bajo control presupuestal directo. Este nivel de ingresos es acorde con la estrategia planteada en los criterios generales de política económica para 1997, que en materia de finanzas públicas prevé un déficit de 0.5% del PIB y permitirá apoyar a las entidades federativas por la vía, tanto del gasto público regional, como de las participaciones en impuestos federales.

Los datos a que se hace referencia en el párrafo anterior y que se consignan en el artículo 1o. de esta iniciativa, consideran la aprobación, por parte de ese honorable Congreso de la Unión, de la propuesta de prorrogar la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social hasta el segundo semestre de 1997 y de la aprobación para que se reinstale la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

C. Crédito Público

Los montos de endeudamiento neto externo e interno del Ejecutivo Federal que se proponen para el ejercicio fiscal de 1997, permitirán, de ser aprobados, establecer un límite claro al débito público y financiar los programas de inversión del sector público.

Con relación al débito externo, la iniciativa propone un límite al endeudamiento neto externo del sector público por el equivalente en moneda nacional de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. El incremento propuesto en la deuda pública externa obedece a la necesidad de impulsar al sector exportador con recursos de la banca de desarrollo, en especial del Banco Nacional de Comercio Exterior y de Nacional Financiera, así como financiar el aumento de la inversión en la Comisión Federal de Electricidad y en Petróleos Mexicanos. Los proyectos financiados con estos recursos, tanto los de la banca de fomento como los del sector energético, tienen una alta rentabilidad, por lo que el pago de los créditos asociados a los mismos está más que garantizado.

El Gobierno Federal recurrirá al endeudamiento externo principalmente con objeto de refinanciar pasivos existentes en mejores condiciones. En consecuencia, la deuda externa del Gobierno Federal no variará significativamente respecto a lo observado al cierre de 1996.

Respecto al débito interno, debe subrayarse que el déficit financiero del sector público ascenderá a 15 mil 890 millones de pesos (0.5% del PIB). Este déficit se obtiene de un superávit del sector paraestatal por 18 mil 348 millones de pesos y un déficit del Gobierno Federal por 34 mil 238 millones de pesos. En congruencia con estas cifras, se solicita en esta iniciativa de ley un endeudamiento interno neto para el Gobierno Federal por 34 mil millones de pesos.

En resumen, para 1997 se propone un incremento moderado de la deuda externa, que está asociado a proyectos de los sectores energético y exportador y un aumento de la deuda interna asociado al déficit financiero programado para el Gobierno Federal.

Al igual que en ejercicios fiscales anteriores, se incluye la posibilidad de que el Ejecutivo Federal emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional. Lo anterior también será aplicable en el caso de la emisión de valores o contratación de empréstitos en el exterior con objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

Además, se incluye que en caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el equivalente en moneda nacional de esa diferencia. Igualmente, se faculta al Ejecutivo Federal a contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

Finalmente, se propone para el Distrito Federal un límite de endeudamiento neto de 5 mil 950 millones de pesos, que permitirá mantener un adecuado nivel de la deuda del Distrito Federal, al tiempo que se proveerá de los recursos necesarios para la realización, en esta entidad, de proyectos de infraestructura hidráulica, de transporte, así como otros proyectos prioritarios de carácter ecológico para la Ciudad de México.

D. Disposiciones especiales

Con el fin de reducir el costo de los créditos fiscales, se propone a ese honorable Congreso de la Unión disminuir el factor de ajuste que actualmente se aplica a la tasa de interés interbancaria de equilibrio para efectos de calcular la tasa de recargos por prórroga. Dicha disminución entraría en vigor junto con la reforma al esquema de pago en parcialidades, como parte de un paquete de medidas de apoyo a los contribuyentes con adeudos fiscales.

En 1997 habrá cambios en la estructura organizacional de la petroquímica secundaria. Estos cambios pretenden desarrollar y modernizar los procesos productivos de esta actividad económica. Con motivo de este proceso, se propone a esa honorable soberanía introducir algunas modificaciones al régimen fiscal que se aplica a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios. Las modificaciones propuestas no alteran la carga fiscal del organismo en su conjunto, pero permiten dar una mayor transparencia a las operaciones que se efectúan entre los organismos subsidiarios.

Además, se actualizan los pagos diarios y semanales que cubre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Esta actualización refleja únicamente los cambios en los precios de los productos que elabora y comercializa la empresa, así como las variaciones en los volúmenes programados para su comercialización, tanto interna como externa, en el transcurso de 1997.

Respecto de otras disposiciones, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continúe otorgando, mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a los contribuyentes que tributan y dejen de tributar en el régimen simplificado del impuesto sobre la renta y que permitan a la Secretaría autorizar a los contribuyentes, que por la naturaleza de su actividad, adquieran bienes sin comprobantes, para que puedan ellos mismos hacer la comprobación de dichas adquisiciones.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1997

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1997, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
 

I. Impuestos: 282,619.4 millones de pesos.

1. lmpuesto sobre la renta: 103,686.7

2. Impuesto al activo: 3,479.7

3. Impuesto al valor agregado: 88,203.0

4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 53,677.5

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos: 5,296.0

6. Impuesto sobre automóviles nuevos: 400.0

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

8. Impuesto a los rendimientos petroleros.

9. Impuestos al comercio exterior: 16,479.1

A. A la importación: 16,398.0

B. A la exportación: 81.1

10. Accesorios: 11,397.4

II. Aportaciones de seguridad social:...... 49,584.4 millones de pesos.

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores: 49,584.4

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. Contribución de mejoras:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica: 0.5

IV. Derechos: 127,480.2 millones de pesos.

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho publico: 3,023.2

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados: 272.4

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 5,600.2

4. Derecho sobre la extracción de petróleo: 81,313.5

5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo: 35,896.2

6. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo: 1,374.7

7. Derecho sobre hidrocarburos.

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 9.8 millones de pesos.

VI. Productos: 8,901.1 millones de pesos.

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público: 324.9

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 8,576.2

A. Explotación de tierras y aguas: 0.1

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones: 21.1

C. Enajenación de bienes: 216.9

a) Muebles: 208.8

b) Inmuebles: 8.1

D. Intereses de valores, créditos y bonos: 7,601.8

E. Utilidades: 491.4

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal: 0.0

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 260.8

c) De Pronósticos para la Asistencia Publica: 222.2

d) Otras: 8.4

F. Otros: 244.9

VII. Aprovechamientos: 52,741.2 millones de pesos.

1. Multas: 217.6

2. Indemnizaciones: 79.3

3. Reintegros: 560.6

A. Sostenimiento de las escuelas artículo 123: 31.5

B. Servicio de vigilancia forestal: 0.1

C. Otros: 529.0

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica: 1,012.3

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación: 0.0

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación: 0.0

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado: 0.0

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación: 0.0

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas: 0.0

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud: 0.0

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica: 552.8

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos: 0.0

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras: 0.0

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas: 75.3

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.4

A. Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares: 0.3

B. De las reservas nacionales forestales: 0.1

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D. Otros conceptos: 0.0

16. Cuotas compensatorias: 69.7

17. Hospitales militares: 0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor: 0.0

19. Recuperaciones de capital: 17,184.7

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas: 36.3

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares: 0.0

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado: 0.0

D. Otros: 17,148.4

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal: 2.1

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios: 5,390.2

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios: 0.0

23. Otros: 27,596.2

VIII. Ingresos derivados de financiamientos: 30,889.0 millones de pesos.

1. Emisiones de valores:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos: 30,889.0

A. Para el Gobierno Federal: 30,889.0

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. OTROS INGRESOS: 173,564.0 millones de pesos

1. De organismos descentralizados: 172,379.8

2. De empresas de participación estatal:...... 1,184.2

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Total: 725,789.6 millones de pesos.


Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1997, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda de 5,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1997.

De igual forma, se autoriza un endeudamiento neto interno para el Gobierno Federal hasta por 34 mil millones de pesos. En caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el equivalente en moneda nacional de esa diferencia. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos, para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo, sin que ello implique endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal.

Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público por un endeudamiento neto de 5,950.00 millones de pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1997.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

Derecho sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio de 1997.

Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:
 

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a o b anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.


Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 77 millones 247 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 542 millones 205 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten.

Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Codigo Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción, aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 33 millones 363 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 234 millones 175 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y al Distrito Federal.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo para el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:
 

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 34%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 1997 aplicando la tasa del 34% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V. Derecho sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de 1997. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones l, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate.

Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y ll de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 97 millones 690 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al valor agregado.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando éstas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

IX. Impuestos a la exportación.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

X. Derechos.

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 14.50 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 14.50 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 1997 y enero de 1998. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras obligaciones.

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, Il, III, V y XII de este artículo.

Petróleos Mexicanos presentará, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1997 y enero de 1998 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que durante el año de 1997 mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que tributen conforme a lo establecido en los regímenes previstos en el Título Segundo-A y en el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los contribuyentes que dejen de tributar en dichos regímenes y a los contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos en el ejercicio de 1996 no hayan excedido del monto establecido en el artículo 119-A de la citada ley o cuando la actividad de los mismos no persiga fines de lucro. Asimismo, queda facultada dicha dependencia para autorizar a los contribuyentes que por las características de su actividad adquieran bienes sin comprobantes, para comprobar dichas adquisiciones ellos mismos, evitando que se dejen de pagar los impuestos generados por dichas operaciones.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1997.

Hasta el 31 de marzo de 1997, la tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.7 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

A partir del 1o. de abril de 1997, la tasa señalada en el párrafo primero de este artículo se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:
 

a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y

b) Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.


La reducción a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1997, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas de la Ley del Impuesto General de Exportación:
 

2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00-99 Los demás.

2710.00-01 Gasoil.

2710.00-02 Gasolina.

2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00-04 Fuel-oil.

2710.00-05 Keroseno.

2710.00-06 Aceite parafínico.

2710.00-99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12-01 Propano.

2711.13-01 Butanos.

2711.19-01 Propano-butano.

2711.29-99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

2712.90-03 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90- 01.

2712.90-99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90-99 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.


Artículo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 1997, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:
 

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta ley se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.


Durante el ejercicio de 1997, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la administración pública federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1997, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular.

Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del párrafo primero de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1997 sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará para el ejercicio fiscal de 1997, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1997, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año. Tratándose de productos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan, las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la administración pública federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal presentarán, a más tardar en el mes de febrero de 1997, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1996 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997, entre los que se comprende a:
 

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Luz y Fuerza del Centro.

Productora e Importadora de Papel, S.A.


Artículo 14. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1997, se estará a lo siguiente:
 

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

II. Se otorgar un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a las fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

III. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con el público en general en locales fijos, que en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses hayan obtenido ingresos acumulables inferiores a $7.554,000.00 y que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo, de una cantidad equivalente al 1.25% sobre el incremento que en el ejercicio de 1997 tengan en sus ingresos acumulables que registren en las citadas máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, relativos a los mismos giros en los que operaron en el ejercicio inmediato anterior, en comparación con los obtenidos y registrados en la misma forma en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses.

IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los almacenes generales de depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.


Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Artículo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997.

Artículo 16. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:
 

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.


Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1996.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Artículo 19. Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno Federal en exceso a los previstos en esta ley, no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso. En los casos en que en el transcurso del ejercicio de 1997 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha ampliación.

Artículo 20. Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta, la obtención de ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, derivados de préstamos otorgados a los trabajadores conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo o préstamos hechos a empleados de confianza, cuando se hubieran efectuado bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a sus demás trabajadores.

El monto de la exención que se otorga de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se determinará a través del mecanismo que a continuación se señala:
 

I. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales inferiores al 20%, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:

a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables y

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería de considerar como ingresos en servicios la cantidad que resulte de aplicar al importe de los préstamos obtenidos del empleador, disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, una tasa equivalente a la diferencia entre una tasa anual de interés del 20% y la tasa pactada por dichos préstamos.

II. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales del 20% o superiores, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:

a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables y

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería sin acumular los ingresos en servicios a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. En ningún caso la exención del impuesto prevista en este artículo excederá de la cantidad de $10,720.00.

Asimismo, para que proceda la exención que establece este artículo, el empleador que hubiera otorgado el préstamo del cual deriva el ingreso en servicios pagará por cuenta de sus trabajadores, el 33% de la diferencia a que se refieren las fracciones I o II del presente artículo, según sea el caso, sin que este pago rebase la cantidad de $5,280.00.

La cantidad pagada por el empleador conforme al párrafo anterior, en ningún caso será deducible ni acreditable para este último para los efectos del impuesto sobre la renta o de cualquier otra contribución. Cuando el trabajador que goce de la exención que este artículo establece, presente declaración del impuesto sobre la renta por el ejercicio de que se trate, podrá acreditar contra el impuesto determinado a su cargo, la parte que hubiera sido pagada por su cuenta por el empleador, en los términos del párrafo anterior, sin que dicho acreditamiento pueda dar lugar a devolución o compensación de impuesto a favor del trabajador.

IV. Los empleadores que ejerzan las opciones previstas en este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que a más tardar en el mes de enero del año de que se trate, determinen conforme al artículo 83 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto anual que para el ejercicio inmediato anterior les correspondió por su salario y demás prestaciones que deriven de la relación laboral, a los trabajadores por los que ejerzan la opción prevista en este artículo.

Dicha determinación la efectuarán aun en el supuesto de que los trabajadores les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual por el citado ejercicio. Para efectuar la determinación del impuesto anual a cargo del trabajador, considerarán el ingreso en servicios calculado en los términos del artículo 78-A de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la cantidad pagada por el empleador conforme a este artículo.

b) En el caso de que alguna de las personas por las que hubieran ejercido la opción prevista en este artículo, deje de prestarles servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, deberán calcular y darle a conocer el impuesto causado en el periodo comprendido en el citado año, durante el cual le hubiera prestado servicios y la exención que de dicho impuesto le corresponda a la fecha de terminación de la prestación de servicios personales, como si ésa fuera la fecha de terminación del ejercicio, utilizando para ello las tarifas del impuesto y tablas de subsidio y crédito al salario, vigentes en los meses correspondientes al periodo comprendido entre el 1o. de enero del año de que se trate y la fecha en que deje de prestarle servicios, las cuales serán dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Que en las constancias que en los términos del artículo 83 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcione en el año de que se trate a sus trabajadores que gocen de la exención prevista en este artículo, adicionalmente a los datos que conforme al mismo deben contener, se señalen los ingresos en servicios obtenidos conforme al artículo 78-A de la citada ley, el importe del impuesto que se exenta en los términos de este artículo y la cantidad que el empleador pagó.

V. Cuando los empleadores opten por pagar las cantidades conforme a este artículo, para la determinación de las retenciones por concepto de pago provisional del impuesto sobre la renta, durante el ejercicio de que se trate, a cargo de los trabajadores que gocen de la exención parcial a que se refiere este artículo, estarán a lo dispuesto por este precepto.


ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1997.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1996, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 131 constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de noviembre de 1996.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.