Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1996.— senadores secretarios: Jorge Omar Polanco Zapata y Raúl Durán Reveles.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LO SERVIDORES PUBLICOS

Artículo primero. Se reforma la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 37. . . .
 

I a XI. . . .

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de dicha Secretaría.

XIII a XXV. . . . "
 

Artículo segundo. Se reforman el primer párrafo y la fracción I del artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

"Artículo 62. Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes:
 

I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas.

Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos tribunales federales, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo:

II y III. . . . "


Artículo tercero. Se reforman los artículos 48, 56 fracción VI, 57 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como siguen:

"Artículo 48. Para los efectos de esta ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 56. . . .
 

I a V. . . .

VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por la contraloría interna de la dependencia o entidad.


Artículo 57. Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.

La contraloría interna de la dependencia o entidad determinará si existe o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes.

El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba, directamente, conocer el caso o participar en las investigaciones.

Artículo 60. La contraloría interna de cada dependencia o entidad será competente para imponer sanciones disciplinarias."
 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1997.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

Tercero. En tanto el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo designa a los titulares de los órganos de control interno, así como a los de sus áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, los actuales titulares continuarán en su cargo y ejercerán sus atribuciones en los términos de este decreto.

Cuarto. Los órganos de control interno de las entidades paraestatales resolverán los procedimientos de responsabilidades administrativas y los recursos de revocación que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en trámite en las dependencias coordinadoras de sector, relativos a asuntos de las citadas entidades, así como los que se inicien por hechos consumados con anterioridad a la entrada en vigor antes mencionada. Dichos procedimientos y recursos continuarán resolviéndose conforme a las disposiciones legales que los rigen.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los actos que correspondan a efecto de que, para el ejercicio fiscal de 1997, los recursos financieros destinados al pago de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se transfieran a esta última.

Las dependencias y entidades continuarán; proporcionando los espacios físicos, los recursos humanos y materiales que requieran los referidos órganos de control interno.

La relación laboral del resto del personal de dichos órganos de control interno no se modifica por la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 28 de noviembre de 1996.— Senadores: Angel Sergio Guerrero Mier, presidente; Jorge O. Polanco Zapata y Raúl Durán Reveles, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.