Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para sus efectos correspondientes nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 26 de enero de 1995. Senadores Layda Sansores San Román y Enrique Hernández, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. . . .

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petroleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

. . .

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México Distrito Federal, a 26 de enero de 1995. Senadores: Ricardo Monreal Avila, presidente; Layda Sansores San Roman, y Enrique Hernández Quinto, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionalesÅ México, D. F. a 26 de enero de 1995. El oficial mayor licenciado Mario Alberto Navarro Manrique.

Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones y Transportes.