Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que en aquellas regiones de la República Mexicana donde las condiciones del clima pongan en peligro la salud de los mexicanos, no se realice la suspensión del servicio por motivo de falta de pago, hasta en tanto desaparezca tal condición, presentada por el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CONTENIDO DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

La presente iniciativa de decreto pretende dar un nivel de vida más accesible a aquellos mexicanos que radican en regiones de climas extremos, garantizándoles que durante los periodos del año en que su vida y su salud se ven amenazadas por las condiciones climatológicas, disfruten del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., reconoce como derecho fundamental de los mexicanos la protección que se haga a su salud, estableciendo la obligación del Estado de prestar los servicios necesarios para esa protección; interpretación que compartimos con el maestro Emilio O. Rabasa en sus comentarios contenidos en la obra "Mexicano: ésta es tu Constitución".

2. El artículo 27 del ordenamiento constitucional, establece como monopolio de la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público.

3. La distribución y abastecimiento de energía eléctrica, al recibir de la Constitución la calidad de servicio público, la coloca como una prestación que tiende a satisfacer las necesidades de la colectividad, de acuerdo a la definición que de servicio público nos señala el glosario de términos más usuales en la administración pública federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. El suministro de energía eléctrica corresponde al Estado a través del organismo público descentralizado denominado Comisión Federal de Electricidad (CFE) y es un servicio público económico que por su condición misma de autorrecuperación tiene carácter lucrativo, sin embargo el Gobierno tiene la obligación de ajustar la utilidad para que el lucro no sea excesivo ni cause perjuicio grave a la economía del consumidor del servicio.

5. La prestación de este servicio público se rige por lo que dispone el artículo 27 constitucional y por las disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

6. El artículo 26 fracción I de la ley, establece que la suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación y que en tal supuesto se debe dar aviso previo al interesado.

7. Es el caso que en lugares con clima extremoso, como lo son el municipio de Mexicali, Baja California; San Luis Río Colorado y Hermosillo, Sonora; Monterrey, Nuevo León y Villahermosa, Tabasco, entre otros, debido a las altas temperaturas que se alcanzan durante el verano, es indispensable la utilización de aparatos enfriadores del ambiente para poder mantener, en los lugares cerrados, una temperatura adecuada y soportable por el ser humano, dándose el caso que en otras regiones de nuestro país, sean las bajas temperaturas las que obliguen a la utilización de aparatos eléctricos que ayuden a conservar una temperatura adecuada.

8. En ocasiones la Comisión Federal de Electricidad, en el ejercicio de su facultades y con apego a lo dispuesto por el artículo citado con anterioridad, suspende el suministro de la energía eléctrica a aquellas personas que incurren en el supuesto de falta de pago oportuno de la energía durante un periodo normal de facturación, tal y como lo prevé la fracción I del mismo ordenamiento legal, muchas veces por falta de recursos económicos y debido al alto consumo del servicio de energía eléctrica en consecuencia se les deja de satisfacer esa necesidad que se vuelve de primer orden en razón de que al carecer de ese servicio de energía eléctrica se pone en peligro su salud y la de sus familiares, debido a las temperaturas que se registran y que imposibilitan el correcto funcionamiento del organismo humano.

9. Debe tomarse en consideración lo que las autoridades de salud dicen al respecto, ya que afirman que en algunas regiones los riesgos de salud que originan las altas temperaturas van desde la deshidratación hasta el fallecimiento, además de que agudizan varias enfermedades preexistentes, entre otras, la diabetes, las cardiopatías, las afectaciones renales y la parálisis.

En el caso concreto del municipio de Mexicali, en el verano de este año fallecieron 17 personas debido a las altas temperaturas, habiéndose atendido en las instituciones públicas de salud a más de 2 mil mexicalenses que se vieron afectados físicamente.

10. En un comunicado emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del gobierno y municipios del Estado de Baja California, quien coadyuvó con la Secretaría de Salud en la implementación de un dispositivo de vigilancia epidemiológica emergente para registrar y evaluar los daños a la salud que sufre la población, se afirma que el uso de aire acondicionado o unidades enfriadoras por evaporación (coolers), reduce el riesgo de presentar algunas enfermedades por calor, entonces podemos afirmar que los cortes de energía eléctrica efectuados por la Comisión Federal de Electricidad pueden originar graves riesgos a la salud.

11. Como consecuencia de lo anterior, a las personas que se les suspenda este servicio, no se les está respetando la garantía que consagra el artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, el cual establece que: "toda persona tiene derecho a la protección de la salud". Esta garantía no sólo se refiere a ser atendido médicamente en caso de enfermedad, sino que comprende también la medicina preventiva, es decir, recibir ayuda para evitar las enfermedades.

12. Además, como ya se mencionó, el suministro de energía eléctrica es un servicio público, y como tal, su fin es dar satisfacción a una necesidad de interés general, ya que este interés general constituye el motivo exclusivo de su creación y es principio esencial común a todos los servicios, el de su continuidad en razón de la permanencia de la necesidad que se pretende satisfacer y el de adaptación o sea la posibilidad de modificarlo a medida que vaya variando dicha necesidad, entre otros.

13. En virtud de todo lo expuesto, es necesario modificar el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con objeto de hacer más accesible esta disposición en los casos como el que se ha expuesto, lográndose así proteger la salud de todos aquellos mexicanos que vivan en zonas con temperaturas extremas que afectan al organismo humano.

14. Se propone que la reforma establezca como excepción, que en aquellas regiones de la República Mexicana, donde las condiciones del clima pongan en peligro la salud de los mexicanos, no se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica por motivo de falta de pago, hasta en tanto desaparezca tal condición.

15. Por lo que se refiere al aviso previo que debe dar la CFE, en los supuestos que prevén las fracciones I, III y IV del artículo 26 de la propia ley, nuestra iniciativa pretende hacer valer el principio de legalidad en el acto administrativo de autoridad, al establecer un procedimiento claro para la notificación del aviso de referencia.

16. No se pueden aplicar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el pago de energía eléctrica no está considerado como un ingreso del Estado de los que establece el citado código y que se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, sino que se trata, según la doctrina, de una exacción parafiscal y establece que bajo esta denominación se agrupan contribuciones instituidas con fines de interés colectivo y que están excluidas del presupuesto general de Estado, pues su destino es ingresar al patrimonio de entidades con personalidad jurídica propia y por lo mismo, distintas del Estado, para subvenir sus necesidades y fines específicos.

17. Por las consideraciones anteriores, se propone la aplicación del procedimiento de notificación previsto por el Código Federal de Procedimientos para los avisos a que se refiere el mencionado artículo 26.

18. De ninguna manera es nuestra intención implementar una "cultura de no pago", pues el propio artículo 26 a reformar contiene en sus fracciones II, V y VI causales de corte inmediato del flujo de energía sin necesidad de más trámite, los cuales no serán tocados por la reforma propuesta.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los abajo firmantes nos permitimos proponer, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CONTENIDO DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
 

I a VI. . . .

En el caso de los supuestos contenidos en las fracciones I, III y IV, la Comisión Federal de Electricidad no procederá al corte en casas-habitación localizadas en regiones que cuenten con climas extremosos durante los periodos del año en que éstos pongan en peligro la salud de los ahí residentes. En todo caso, antes de proceder a realizarlo, se dará previo aviso al interesado en los términos del procedimiento marcado en el Código Federal de Procedimientos.

En los supuestos de las fracciones II, V y VI, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto la intervención de autoridad alguna.


ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 1996.— Por el Partido Acción Nacional, diputados: Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Ricardo García Cervantes, Rafael Ayala López, Jorge Antonio Catalán Sosa, Rodrigo Robledo Silva, Alejandro González Alcocer, Agustín Torres, Víctor Manuel Palacios Sosa, Miguel Hernández Labastida, Carlos Nuño Luna, Arnulfo Cueva Aguirre, José Iñiguez Cervantes, Eugenio Ortiz Walls, Jorge Humberto Gómez García, Manuel Beristáin Gómez, Francisco Ledezma Durán, Miguel Acosta Ruelas, Jorge Hernández Domínguez, Kurt Thomsen, Manuel Arciniega, José Urdapilleta, Rosa Margarita Aguilar, Alejandro Díaz, José A. Castañeda Pérez, Apolonio Méndez Meneses, Jorge Nieto Guzmán, José J. Durán Ruiz, Salvador Becerra Rodríguez, Manuel Fuentes Alcocer, Pedro Flores Olvera, Macario Rodríguez Rivera, Luis F. Mena Salas, Horacio Gutiérrez Bravo, Fernando Pérez Noriega, Alejandro Higuera, Ramón Cárdenas Gudiño, Nohelia Linares González, María Remedios Olivera Orozco, José Luis Galeazzi B., José Pedro Sánchez, José de Jesús Sánchez Ochoa, Manuel Espino Barrientos, José Luis Aguilar Martínez, Jesús Carlos Hernández, María Teresa Gómez Mont, José Arturo Quiroz Presa, María Alvarez Bernal, Celina Prado Piña, Francisco José Peniche y Bolio, Jesús Ramón Rojo G., Tarcisio Navarrete, Armando Salinas Torre, Cristian Castaño, Cecilia Romero C., Consuelo Botello de Flores, Francisco Javier Santos C., Alfonso Martínez Guerra, Juan Antonio García Villa, Claudio M. Coello Herrera, Francisco Limón T., Cruz Pérez Cuéllar, Martín Hernández Balderas, Jorge González González, Alicia Céspedes Arcos, Audomaro Alba Padilla, César Leal, Jorge Padilla Olvera, Jorge E. Dávila y Juárez, Javier Gutiérrez Robles, Guillermo Luján Peña, Humberto Andrade Quezada, Miguel Alberto Segura Dorantes, Fernando Garzacabello, Gabriel Llamas Monjardín, Régulo Pastor Fernández y David Vargas Santos.

Turnada a la Comisión de Energéticos.