Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación, para dar acceso pleno a la educación regular a las personas con discapacidad, presentada por la diputada María Remedios Olivera Orozco, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reforma y adiciones a la Ley General de Educación, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los problemas que enfrenta nuestro país, por ser de muy diversa índole, convocan a todos los mexicanos a sumar esfuerzos tendientes a superar la situación apremiante que vivimos. Pero sería erróneo pensar que la crisis se circunscribe a aliviar el problema económico, dejando de lado aspectos importantes para el ser humano, que permitan su desarrollo pleno y su formación en los valores nacionales y morales, cuya vital importancia nadie puede negar.

En el Partido Acción Nacional consideramos que la fortaleza de una nación se mide, entre otras cosas, por la integridad moral de sus habitantes, por la congruencia de las acciones y valores y por una conducta que procure el bienestar a sus semejantes. Los principios de doctrina de nuestro partido postulan el humanismo como uno de los valores que es necesario puntualizar a fin de lograr la sociedad que nos merecemos.

En este sentido, es evidente que uno de los aspectos que no debemos soslayar en la construcción del México que queremos a futuro, es aquel que tiene que ver con la educación. Para tal efecto es necesario proporcionar a todos los mexicanos los medios que el Estado tenga a su alcance, a fin de orientar el esfuerzo a formar cada vez mejores hombres, comprometidos con la nación.

Por ello, la plataforma política del Partido Acción Nacional 1997-2000 establece: "el PAN sostiene que el objetivo básico de la educación debe ser el guiar el desenvolvimiento dinámico por el que el ser humano se forma a sí mismo, con la ayuda de padres y maestros para llegar a ser plenamente hombre. La educación nacional, por tanto, debe estar fundamentada en los valores universales del hombre".

Esta aseveración evidentemente vale para todo mexicano y decimos esto porque creemos firmemente que no deben existir en nuestro país ciudadanos de primera y de segunda. Cualquier mexicano, por el hecho de serlo, debe ser respetado en sus derechos fundamentales y deberían serle proporcionados, los medios necesarios para su desarrollo.

En el caso de las personas con discapacidad, los intentos por lograr su pleno desarrollo, nos obligan a tocar el tema de la educación para quienes tienen requerimientos especiales en ese campo. No podemos desconocer que se han llevado a cabo esfuerzos por fomentar este tipo de educación. Las reformas que llevó a cabo la LV Legislatura por el Congreso de Unión a la ley de la materia, fueron fundamentales para puntualizar aspectos de suma importancia para la educación de quienes presentan alguna limitación.

En efecto, en el campo de la discapacidad, la educación ha sido motivo de estudio y de planteamientos a veces encontrados. Ha sido ya tradicional el rumor acerca de la desaparición de la educación especial y se ha mostrado como un tema recurrente el de la integración del discapacitado a la educación regular. En este sentido, el Capítulo IV de la Ley General de Educación vigente nos habla del proceso educativo, y refiere, en su Sección Primera, a los tipos y modalidades de la educación.

Resulta de gran importancia que dentro del sistema educativo, se reconozca a la educación especial como parte del sistema educativo nacional, porque ello garantiza que exista una infraestructura que atiende, en cuanto a educación, a las personas con discapacidad. Como modalidad educativa, la educación especial está destinada, de acuerdo con el texto de la ley, a individuos con discapacidades transitoria o definitivas. Ello nos parece sumamente relevante por cuanto se permite que el vocablo "discapacidad", pase a formar parte del lenguaje utilizado en ese texto legal.

Por otra parte, la Ley General de Educación establece que tratándose de menores de edad con discapacidades, se propiciará su integración a los planteles de educación básica regular y para aquellos que no logren dicha integración, se procurará atenderlos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social. Nos parece que el sentido de esta disposición, es que la integración educativa del discapacitado se lleve a cabo en forma paulatina y siempre tomando en cuenta que deberá existir, la educación especializada para aquellos discapacitados, cuya integración educativa no resulte posible. Dicha integración educativa para la persona con discapacidad, deberá incluir la orientación a los padres y tutores; así como a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular, que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley General de Educación, pone las bases generales sobre las que se deberá reglamentar en detalle el aspecto educativo de las personas con discapacidad. El hecho de que nuestra ley reconozca que es necesaria la educación especial, constituye sin duda, una postura adecuada a las necesidades educativas de este importante sector de nuestra sociedad.

Consideramos importante puntualizar que la educación especial se integra jurídicamente en el país desde el siglo pasado, sustentada en el decreto del 15 de abril de 1861, firmado por el señor Presidente de la República, licenciado Benito Juárez García, donde se promovió la fundación de la Escuela Nacional para Sordos y la Escuela Nacional para Ciegos; sin embargo, la profesionalización de los docentes en educación especial se establece hasta mediados de este siglo, gracias a las gestiones que el doctor Roberto Solís Quiroga realizó ante las instancias correspondientes, logrando que el 23 de enero de 1942, en el Diario Oficial fuera decretada la apertura de la Escuela Normal de Especialización del Distrito Federal, cuyo objetivo fue: "especializar a maestros de preescolar y primaria en servicio, en la educación de aquellos alumnos que por ser deficientes mentales o haber cometido una infracción no eran atendidos en las escuelas regulares". El perfil de egreso para tales estudios fue respetado por muchos años, ya que es necesario que el especialista conozca, primero, la enseñanza con niños normales.

La Escuela Normal de Especialización del Distrito Federal a través de diversas gestiones; logra la acreditación del nivel licenciatura de los egresados a través del artículo 18 fracción III de la Ley Federal de Educación (1973), en busca de la superación profesional.

La educación especial desarrollada a través de programas diferenciales, desde su nacimiento cambia sus estrategias de aplicación, a partir de la década de los años ochenta, debido a la imposibilidad económica de los diversos países del mundo, para subsidiar la educación básica a todos sus niños y jóvenes.

Así pues, la educación especial ha jugado un papel importante, siendo el instrumento que posibilita dar educación a las personas que presentan alguna discapacidad. Dotar a este instrumento de lo necesario para lograr sus fines es una necesidad que no podemos soslayar.

En cuanto a la integración educativa reconocernos los esfuerzos que el Ejecutivo Federal ha llevado a cabo, al amparo del artículo 41 de la Ley General de Educación vigente. En este tenor, es importante recalcar que como uno de los objetivos que contiene el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, se refiere a la promoción de la integración de los menores con discapacidad a la escuela regular, observando asimismo, que el Estado no se sustrae a la responsabilidad para con aquellos que por diversas circunstancias no logren su educación de manera integrada.

En este contexto, la Secretaría de Educación Pública se ha comprometido a incrementar la integración de los niños con discapacidad y fortalecer la atención de las necesidades educativas especiales de los alumnos con discapacidad que ingresen a las escuelas regulares. A partir de las inscripciones de septiembre de 1995 se ha fortalecido el proceso de integración escolar de los menores con discapacidad, lo cual redunda en beneficio de esta población de educandos.

Así, en la instrumentación del citado Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, se han identificado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática datos que nos muestran la importancia que reviste integrar educativamente a los menores con discapacidad en nuestro país. En efecto, de acuerdo con el registro nacional de menores con discapacidad llevado a cabo en todas las escuelas de educación básica del país, existen más de 2 millones 700 mil niñas y niños con algún signo de discapacidad. De ellos 2 millones 121 mil ya reciben algún tipo de servicio educativo, ya sea en escuelas de educación especial o en escuelas regulares, mientras que 606 mil 062 menores de los registrados no reciben ningún tipo de servicio educativo. Lo anterior contrasta con los datos acerca de la cobertura de los servicios de educación especial en el ciclo 1994-1995, que reportaron tan sólo 303 mil 509 niños atendidos en escuelas de educación especial y a 11 mil niños con discapacidad integrados en las escuelas regulares. Por otra parte, se ha identificado que el mayor número de niños, un 29% del total. fue registrado con debilidad visual, mientras que un 11.6% fue registrado con más de una discapacidad, asimismo un 11.3% fue registrado bajo la categoría de problemas de dicción.

La reflexión de los diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con base en estos datos, es que el reto para la integración educativa del discapacitado es urgente y prioritaria. Lo fundamental en este rubro es proporcionar al niño, a sus padres y profesores los elementos necesarios para facilitar la integración educativa. Por ello, los suscritos diputados consideramos necesario reformar diversos artículos de la Ley General de Educación vigente, a fin de adecuarla a los requerimientos actuales en este campo.

En este sentido, la iniciativa que ahora presentamos, parte del análisis cuidadoso de las iniciativas de ley que fueron presentadas en pasadas legislaturas por diputados integrantes del Congreso de la Unión. En especial se tomaron en cuenta las siguientes:

Iniciativa que propone crear el Instituto Nacional para la Educación y Rehabilitación del Invidente, presentada el 22 de diciembre de 1979.

Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Educación, presentada el 26 de noviembre de 1986, por el grupo parlamentario de Acción Nacional, en voz de la diputada Cecilia Romero Castillo.

Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Educación, presentada el 2 de julio de 1991.

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación del 27 de abril de 1994.

La iniciativa de ley que ponemos a consideración de esta Asamblea plantea diversos aspectos que es necesario subrayar. En primer término se establece la consideración acerca de que uno de los fines de la educación pública en nuestro país será desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad y de aquellas que han llegado a la tercera edad. Esta adición se hace necesaria para puntualizar en la ley el respeto absoluto a la dignidad humana y la conciencia que se debe crear en los individuos, del que habla el artículo 7o. en su fracción X. Se consideró necesario incluir a las personas de la tercera edad, porque constituyen un grupo de la sociedad al cual es necesario tomar en cuenta para efecto de la adición planteada, pero además, porque la vejez y la discapacidad se identifican comúnmente en muy variados aspectos.

A fin de sensibilizar a los mexicanos acerca de las posibilidades de desarrollo de las personas con discapacidad y terminar con los prejuicios y la falta de información que muchas veces se tiene con relación a este sector social, se propone adicionar el artículo 12 en su fracción III, para considerar que en la elaboración y actualización de los libros de texto se incluyan contenidos relativos a la discapacidad y a su prevención, ello es de vital importancia, ya que de aprobarse, contaríamos con el mejor instrumento para desarrollar una cultura respecto a la discapacidad en nuestro país.

En la integración educativa de las personas con discapacidad se debe contar con los recursos materiales y humanos que la hagan posible. En este sentido, es indispensable considerar dentro de los lineamientos generales para el uso de material educativo, aquellos que tienen que ver con los dispositivos didácticos para la educación especial. En este tenor se considera, que para contar con el elemento humano idóneo que haga posible la citada integración educativa, deberá existir un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación especial. Por otra parte, en cuanto al establecimiento de los requisitos pedagógicos que en su caso formulen los particulares que impartan educación, es necesario, asimismo, puntualizar que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal el fijar sus lineamientos. Con estas reformas al artículo 12 de la Ley General de Educación en sus fracciones V, VI y VII, se apuntala indudablemente dicha integración.

Para los diputados integrantes del Partido Acción Nacional, resultó de particular relevancia incidir en una reforma que pusiera las bases jurídicas, que sean el instrumento para hacer posible la equidad en la educación para quienes presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial. En tal virtud, se propone adicionar cuatro nuevas fracciones al artículo 33 de la ley que nos ocupa.

Esta adición contiene diversos aspectos, que como demanda de la población discapacitada, se han recogido en diversos foros de consulta en donde se ha abordado el tema. Se trata así de incluir en los planes y programas del sistema educativo nacional temas relativos a las personas con discapacidad, promover a través de los libros de texto de educación básica, condiciones de igualdad para esta población, otorgar apoyos pedagógicos de educación especial a los servicios educativos regulares que integren alumnos discapacitados y establecer centros de investigación para la creación de dispositivos didácticos destinados a la población educativa con discapacidad. Lo anterior, de aprobarse, posibilitaría que se contara con normas, cuya observancia harían realidad la equidad educativa, en un clima de igualdad de oportunidades para el amplio sector de personas con discapacidad.

Por último, se hace indispensable reformar el actual artículo 41 de la multicitada Ley General de Educación, en virtud de que tal y como está redactado, a nuestro modo de ver, al preceptuar que la educación especial procurará atender a los educandos de una manera adecuada a sus condiciones, no establece en forma explícita, la alta misión de ese tipo de educación, que es precisamente atender en forma plena a dichos educandos conforme a su discapacidad, en este caso proponemos variar el vocablo "procurará", por "atenderá", lo cual redunda en una mejor interpretación del dispositivo aludido.

En la actualidad, ningún ciudadano de nuestro país debería carecer de los medios para una educación plena. Reiteramos que los esfuerzos que en este sentido se han llevado a cabo en favor de las personas con discapacidad son relevantes, no obstante, consideramos que la iniciativa que ahora pone a la consideración de esta Asamblea, Acción Nacional, constituye un paso adelante en la tarea legislativa por dar acceso pleno a la educación regular a las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Artículo único: Se reforma la fracción X del artículo 7o.; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 12; se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 33 y se modifica el primer párrafo del artículo 41, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
 

I a IX. . .

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, la paternidad responsable y las potencialidades de las personas con discapacidad y de aquellas que han llegado a la tercera edad, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios.

XI y XII. ...
 

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
 
I y II. . . .

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos incluyendo contenidos y temática relacionada con la discapacidad y su prevención, con objeto de desarrollar una cultura al respecto, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

IV. . . .

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria, especial y secundaria;

VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica y establecer uno similar referido a la educación especial.

VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial, preescolar y especial, que en su caso formulen los particulares.


Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
 

I a XIII ...

XIV. Incluir en los planes y programas del sistema educativo nacional, temas relativos a las personas con discapacidad.

XV. Los libros de texto de educación básica deberán promover a través de sus contenidos e imágenes condiciones de igualdad para las personas con discapacidad.

XVI. Otorgar apoyos pedagógicos de educación especial a los servicios educativos regulares que integren a personas con discapacidad.

XVII. Establecer centros de investigación para la creación de dispositivos didácticos destinados a la población educativa con discapacidad.


Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones, Cámara de Diputados a 11 de diciembre de 1996.— Diputados: Ricardo Francisco García Cervantes, Andrés Galván Rivas, María. Remedios Olivera Orozco, Nohelia Linares González, Juan Manuel Pérez Corona, Alicia Céspedes Arcos, José Arturo Quiroz Presa, María Teresa Cortez Cervantes, Zenen Xochíhua Valdez, Abel García Ramírez, Agustín Torres Delgado, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Alejandro González Alcocer, Alejandro Higuera Osuna, Javier Ortega Espinoza, Alejandro Villaseñor Tatay, Alfonso Martínez Guerra, Apolonio Méndez Meneses, Arnulfo Cueva Aguirre, Audomaro Alba Padilla, Augusto César Leal Angulo, Carlos Alfonso Nuño Luna, Claudio Manuel Coello Herrera, Consuelo Botello Treviño, Cristian Castaño Contreras, Cruz Pérez Cuéllar, David Vargas Santos, Eduardo Amador Cárdenas Lebrija, Eduardo Arias Aparicio, Eusebio Morena Muñoz, Fernando Garza Martínez, Fernando Garzacabello García, Fernando Jesús Rivadeneira y Rivas, Armando Salinas Torre, Fernando Pérez Noriega, Florencio Martín Hernández Balderas, Francisco Javier Santos Covarrubias, Francisco José Peniche y Bolio, Francisco Ledezma Durán, Gaspar Eugenio Ortiz Walls, Gerardo Macarlo Rodríguez Rivera, Giuseppe Macías Biílis, Gonzalo Alarcón Bárcena, Guillermo Alberto Luján Peña, Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Hugo Meneses Carrasco, Humberto Andrade Quezada, Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Javier de Jesús Gutiérrez Robles, Jesús Antonio Tallabs Ortega, Jesús Carlos Hernández Martínez, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, Jorge Antonio Catalán Sosa, Jorge Enrique Dávila y Juárez, Jorge González González, Jorge Hernández Domínguez, Jorge Humberto Gómez García, Jorge Humberto Padilla Olvera, Jorge Ocejo Moreno, Jorge Ricardo Nieto Guzmán. Jorge Urdapilleta Núñez, José Alberto Castañeda Pérez, José Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Preciado Bermejo, José de Jesús Sánchez Ochoa, José Enrique Patiño Terán, José Francisco Limón Tapia, José Iñiguez Cervantes, José Jesús Durán Ruiz, José Luis Aguilar Martínez, José Luís Galeazzi Berra, José Luís Torres Ortega, José Pedro Sánchez Ascencío, Juan Antonio García Villa, Kurt Antonio Thomsen D’Abbadie. Lauro Norzagaray Norzagaray, Lorenzo Duarte Zapata, Luis Alberto Rico y Samaniego, Luis Andrés Esteva Melchor, Luis Felipe Mena Salas, Luis Ruán Ruiz, Luz de Jesús Salazar Pérez, María Flor Celina Prado Piña, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Manuel Arciniega Portillo, Manuel Baeza González, Manuel Beristáin Gómez, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Manuel de Jesús Fuentes Alcocer, Margarita Villanueva Ramírez, María del Carmen Segura Rangel, María Elena Alvarez Bernal, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Martha Patricia Mendoza Peña, Max Tejeda Martínez, Miguel Acosta Ruelas, Miguel Alberto Segura Dorantes, Patricia Garduño Morales, Pedro Flores Olvera, María Teresa Tapia B., Rafael Ayala López, Rafael Díaz Chávez, Rafael Núñez PeIlegrin, Ramón Cárdenas Gudiño, Ramón Miguel Hernández Labastida, Raúl Ríos Magaña, Régulo Pastor Fernández Rivera, Ricardo T. Navarrete Montes de Oca, Rodolfo Elizondo Torres, Rodrigo Robledo Silva, Rosa Margarita Guerrero Aguilar, Salvador Becerra Rodríguez, Salvador Beltrán del Río Madrid, Salvador Fernández Gavaldón, Salvador Othón Avila Zúñiga, Sergio Teodoro Meza López, Tomás López Martínez, Víctor Cruz Ramírez y Víctor Manuel Palacios Sosa.

Turnada a la Comisión de Educación Pública.