Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Antonio Tenorio Adame, del grupo parlamentario del PRD

LA REFORMA DEL PODER LEGISLATIVO ESTRUCTURA Y LEGALIDAD

I. El propósito de la reforma política

De nueva cuenta se ha puesto en marcha una reforma electoral con el propósito de impedir conflictos poselectorales, en tal virtud, se le adjetiva como una reforma "definitiva". Sin embargo, el régimen político de México sólo se puede legitimar en toda su dimensión, si se atienden y transforman con racionalidad y legalidad sus contradicciones básicas en lo electoral y en su expresión de poderes.

El propósito de esta reforma no sería otro sino la realización de elecciones independientes del control oficial, para alcanzar la representación auténtica y no artificial, para lograr una verdadera representación del Poder Legislativo, no condicionada al Ejecutivo y sin distinciones hacia su interior, como son las que analizaremos en seguida.

1. La sobrerrepresentación

La tarea fundamental consiste en evitar la sobrerrepresentación de un partido que, habiendo tenido una votación minoritaria en términos absolutos, se le permita llegar a obtener una mayoría en la representación real del poder en el Congreso, como ocurre actualmente con el PRI, quien obtuvo el 40% de la votación nacional para diputados federales y detenta el 60% de las curules en la Cámara de Diputados y una proporción mayor en la de Senadores, asegurándose por este hecho, el poder del mayoriteo, es decir, el poder aprobar las leyes aún teniendo en contra el voto de todos los demás diputados de la oposición.

Es cierto que el sistema electoral uninominal puro arroja un efecto de sobrerrepresentación, la inclusión de listas plurinominales atempera ese fenómeno, pero no lo impide del todo, ya que favorece a la mayoría absoluta de los asientos.(1)

(1). Woldenberg, José. La integración del honorable Congreso de la Unión. Ponencia presentada en el Foro de la Comisión del Senado para la División de Poderes.

En 1994 eso llevó a que el PRI ocupara 60% de los escaños, llegando a una sobrerrepresentación de casi 10 puntos porcentuales. Lo peor del caso es que una fórmula segmentada, como la que contiene la ley vigente, puede hacer que la primera fuerza electoral, con una votación de 40% ó 60%, tenga siempre al final 50% ó 70% de los escaños. Por tanto, es una fórmula incapaz de hacerse cargo de las oscilaciones de la propia votación. La consecuencia de la sobrerrepresentación es naturalmente el asegurarse el control completo de las cámaras legisladoras, aprovechando, por otro lado, las mismas estructuras de organización que están pensadas para los mismos propósitos: así, la mesa directiva ni refleja fielmente la composición real del poder y se encuentra en contraposición respecto de la Gran Comisión, en cuya presidencia se coloca al líder real de la Cámara.

En la reforma electoral de este año, uno de los puntos más defendidos por la oposición fue la modificación de la fórmula de integración de la Cámara Baja, para que la proporción de votos igualara a la proporción de escaños. Sólo el PRI deseaba que se mantuviera la fórmula adoptada en 1993, por obvias razones. Finalmente, todos los partidos cedieron en sus posturas y se mantuvo la actual fórmula, pero con un tope máximo del 8% de sobrerrepresentación del partido mayoritario. También, el límite del 63% de curules permitido para un mismo partido disminuyó a 60%.

Bajo la nueva fórmula, el umbral de la votación global para obtener la mayoría absoluta de escaños será del 43%, aunque ello depende del número de distritos de mayoría obtenidos (no debe ser menor a 165). En esta combinación, sí se obtiene un porcentaje menor o menos diputaciones de mayoría, ya no se alcanza la mayoría absoluta.

Como puede apreciarse, si mantenemos constante el número de senadores de mayoría, conforme la votación global disminuye el número total de curules a que tendría derecho el partido mayoritario se reduce, pero menos que proporcionalmente a la caída de la votación, lo cual se traduce en una sobrerrepresentación creciente conforme baja la votación global.

De cualquier manera, los márgenes de sobrerrepresentación tienden a ser menores que los que prevalecían con las fórmulas precedentes; pero como la ley no establece un tope (como sí o hace en el caso de la Cámara Baja), la sobrerrepresentación senatorial del partido mayoritario podría ser todavía considerable También la mayoría calificada de dos terceras partes, que antes no estaba en mayor riesgo, ahora será muy difícil de obtener para el partido oficial. Exigiría no sólo triunfar en todos los estados, sino además obtener una votación global del 65%, una proporción francamente complicada de conseguir hoy día.

Por otro lado, para que el partido mayoritario perdiera la mayoría absoluta en la Cámara Alta, tendría que, por ejemplo, ser derrotado en 10 entidades, manteniendo el senador de primera minoría, pero con 34% de la votación global, lo que brindaría 11 senadores de representación. Esto da una suma de 64 senadores, es decir, 50% de la cámara alta. Este u otros escenarios similares son sumamente improbables. Por lo cual, la reforma se traducirá casi por seguro en situación en la que el PRI perderá la mayoría calificada en el Senado, pero mantendrá probablemente la mayoría absoluta del mismo. (2)

(2). Crespo,José Antonio, Reforma. Enfoque. México, 11 de agosto 1996.

En 1994 eso llevó a que el PRI ocupara 60% de los escaños, llegando a una sobrerrepresentación de casi 10 puntos porcentuales. Lo peor del caso es que una fórmula segmentada, como la que contiene la ley vigente, puede hacer que la primera fuerza electoral, con una votación de 40% ó 60%, tenga siempre al final 50% ó 70% de los escaños. Por tanto, es una formula incapaz de hacerse cargo de las oscilaciones de la propia votación. La consecuencia de la sobrerrepresentación es naturalmente el asegurarse el control completo de las cámaras legisladoras, aprovechando, por otro lado, las mismas estructuras de organización que están pensadas para los mismas propósitos:

Así la mesa directiva ni refleja, fielmente la composición real del poder y se encuentra en contraposición respecto de la Gran Comisión, en cuya presidencia se coloca al líder real de la Cámara.

2. La dualidad legal

La legalidad originaria en el Congreso se encuentra en duda a partir de la incertidumbre reglamentaria. No existe apego a su aplicación debido a una escasa cultura y a su evasión, propiciada por la dualidad paralela entre la aplicación del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso de 1934 y la Ley Orgánica de 1979.

A esta última se le atribuye supremacía por ser posterior y considerar que sólo será aplicable el reglamento en ambas cámaras, en lo que no se oponga a la ley, mientras cada Cámara expide su propio reglamento, tal como lo concibe la Constitución en su artículo 77 fracción III y la ley en vigor para los diputados en su artículo 66 y para los senadores en el 106. Nosotros no aceptamos esta opinión.

Tanto la ley como el reglamento se complementan, son compatibles, en cuanto abordan aspectos organizativos de distinta índole. Además, ambos son equivalentes, ambos son ley o ambos son reglamentos, formalmente hablando.

La ley regula atribuciones generales, para organizar ambas cámaras, como son: la instalación, la mesa directiva, los grupos parlamentarios, las comisiones y comités, la Comisión Permanente, el Colegio Electoral en la Cámara de Diputados.

En tanto, al reglamento le compete la organización del trabajo en las sesiones, como es el debate, las discusiones, las comparecencias y el proceso legislativo de las revisiones de proyectos de ley, las votaciones, la fórmula para la expedición de leyes. Además, regula la materia del Diario de los Debates, de la Tesorería, de las galerías, así como la del gran jurado.

Se dice, finalmente, que el régimen interior del Congreso de la Unión debe reformarse, porque las prácticas parlamentarias son obsoletas, carecen de agilidad y eficiencia. El reglamento es muy antiguo, por lo que debe modernizarse.

En consecuencia, se desea promover el cambio reglamentario en razón de su actualización ante los cambios dinámicos constitucionales y la prevención de las transformaciones que traerá la reforma del Estado.

3. El papel de la oposición

Existe insuficiencia en la función legislativa junto con la manificación de una imagen distorsionada de la oposición, como responsable de bloquear y obstruir dichas tareas. (3)

(3). Ernesto Zedillo declaró: "yo no he tenido una oposición constructiva como Presidente; incluso ha habido momentos en que compromisos orientados a lograr las mejores decisiones en favor del país han sido, no quiero usar una palabra fuerte, desconocidos". La Jornada. 24 de diciembre de 1995.

En efecto, la realidad es que el interno de las cámaras federales hay desgaste innecesario y apartamiento de sus tareas sustanciales de legislar y ejercer el control político sobre el Poder Ejecutivo. Pero estos males no son ocasionados por el marco reglamentario. Sin adelantar conclusiones se notan problemas del sistema de gobierno, la estructura, la sobrerrepresentación y la cultura política en los niveles de formación y especialización de los legisladores.

Más aun, con motivo de la reforma del Estado, debiéramos ir más al fondo y preguntarnos: ¿cuál es su contribución a la elaboración a la reforma del Estado y la transición democrática?; ¿cómo deben ser las relaciones con los otros dos poderes?; ¿las transformaciones del presidencialismo absoluto significaran un semiparlamentarismo?

Es un problema de complicadas aristas entre su pasado histórico y su presente admonitorio en transformación.

Por lo que al planteamiento que aquí se hace, corresponde a una necesidad de conocer el principio de legalidad más remoto, lo viejo, para tratar de apreciarlo con una continuidad de base y principios valorativo. En este sentido, el enfoque principal se hace en el reglamento, para procurar plantear lo emergente necesario, en la antología de un "vino joven en odres nuevos".
 

II. Trazos históricos

El Régimen Interno del Congreso de la Unión ha sido regulado desde antiguo. Por lo menos debemos mencionar los primeros reglamentos españoles de 1810 y 1813.(4)

4. Barragán Barragán, José. "Consideraciones históricas sobre el Régimen Interno del Congreso de la Unión", en Estudios Parlamentarios, Número 2, Instituto de Investigaciones legislativas, Cámara de Diputados.

En la elaboración de la legislación interna, casi nunca se cita la fuente del Diario de los Debates; por lo común se desconocen los fundamentos de las disposiciones normativas. Por otro lado, es también común escuchar que el reglamento es antiguo e inapropiado, por lo que la oposición abusa de la tribuna y el reclamo; la interpelación amenaza el orden en las sesiones plenarias.

Los reglamentos internos del Congreso de la Unión(5) que se registran como antecedentes del vigente fueron:

5. Trinidad Lanz Cárdenas: el gran jurado nacional, 29 de Octubre 1840 y ocho reformas al reglamento de 1934 hasta 1981, así como siete proyectos sólo estudiados en comisiones: 1917, 1918. 1919, 1949, 1955, 1980 y 1981.

1. Las normas expedidas por las cortes españolas de 1810-1813.

Normas para su régimen interno, como su primer decreto del 24 de septiembre de 1810 o su Reglamento Interior del 27 de noviembre de ese mismo año. La Constitución de 1812. La materia relativa al régimen de las cortes se encuentra regulada a partir del artículo 27 hasta el 162, además del artículo 15 que consagra la facultad de hacer las leyes por las cortes con el rey.

Estas normas fueron tomadas como propias, como normas reguladoras de su actividad tanto por la soberana junta gubernativa cuanto por el primero y segundo congreso constituyente mexicano, que van de 1821 a 1824. Todo ello sin olvidar que a estas cortes asistieron 21 diputados mexicanos, por así decirlo.

2. Las normas del bando insurgente

El reglamento dado en Chilpancingo el día 11 de septiembre de 1811, con la parte de la Constitución de Apatzingán dedicada a regular el régimen interior del supremo congreso, el Capítulo IV del artículo 18 al 23, el Capítulo II, segunda parte, artículos 44 al 47 y de los capítulos III al IX, regula la organización y funcionamiento con la sanción y promulgación de leyes del artículo 48 al 131, son también documentos muy importantes a tomarse en cuenta.

3. Las normas por las que se rigió la soberana Junta provisional gubernativa de 1821

La cual hace suyo el reglamento interior de las propias cortes españolas de 1810, al que le hacen ligeras modificaciones. Esto puede verificarse mediante la lectura de su Diario de Actas, publicado en 1822.

4. Las normas correspondientes al primer congreso constituyente mexicano

El primer congreso constituyente mexicano se reunió desde el día 24 de febrero de 1822. Se rigió en todo, según lo previsto en la Constitución de 1812 y expidió un extenso reglamento interior el día 25 de abril para su gobierno interior influenciado por el reglamento de 1813, originado en Cádiz. Este Congreso de disolvió el 30 de octubre de 1822 y de nuevo fue reinstalado el día 7 de marzo de 1823 y volvió a sesionar hasta finales de octubre de ese mismo año. Se pueden consultar algunos de sus libros de actas en la colección de actas constitucionales mexicanas 1821-1824, publicadas por la UNAM, México, 1980.

5. Las normas correspondientes al segundo congreso constituyente mexicano

Este congreso, además de aceptar como propias las normas reglamentarias de 1813, expidió el día 23 de diciembre de 1824 un magnifico reglamento para los futuros congresos ordinarios, cuya aplicación se prolongó hasta el 20 de diciembre de 1897.

6. El reglamento de 1897

Este reglamento es muy extenso, de 199 artículos. Estuvo en vigor hasta el 20 de marzo de 1934, fecha del reglamento actualmente vigente con la Ley Orgánica de 1979. Sería éste el primer reglamento del Congreso de la Unión. Conservó la misma estructura, los mismos principios, actualizados a la realidad política del México de finales de siglo. Fue muy útil, tanto que aún después de la revolución y de la promulgación de la Constitución de 1917, siguió vigente.

7. Otras normas reglamentarias

Hubo proyectos de reformas en 1837, 1842 y 1877. También algunos decretos donde las asambleas constituyentes se declaran legítimamente constituidas o hacen una declaración especial de principios como la relativa a que en ellas se encuentra depositada, en toda su plenitud, la soberanía nacional etcétera, son normas complementarias que nos ayudan a entender mejor el referido Poder Legislativo.

III. La Ley Orgánica del Congreso General: ¿reglamento o ley?

En 1979 se aprobó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, la cual fue reformada el 14 de julio de 1994. En sus títulos Primero y Cuarto, la ley mencionada regula la composición, integración y funcionamiento del Congreso General, así como lo relativo a la Comisión Permanente, mientras en los títulos Segundo y Tercero regula, respectivamente, la composición y funcionamiento interno de las cámaras de Diputados y de Senadores.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se originó como una medida adicional para evitar la reforma del reglamento, por falta de convergencia de las cámaras este proceso data de 1966, cuando se presenta la primera iniciativa y perdura hasta 1994, fecha de su reforma.

El lapso comprende tres primeras iniciativas, 1966, 1978 y 1979, de cuyos antecedentes emergerá la ley. Otras tres iniciativas, relativas a la regulación de los comités de "información legislativa", de la administración y "presupuesto" y otro más sólo de presupuesto, para la Cámara de Diputados.

Las otras iniciativas de reformas se refieren a las transmisiones de las sesiones por televisión y la supresión de la facultad de iniciar leyes al Presidente de la República.

Tenemos también los proyectos de reforma del diputado Trinidad Lanz Cárdenas, del 19 de diciembre de 1989, del 24 de abril de 1990 y otro más de 1994. La intención de estas reformas ha sido la de reforzar el control sobre la oposición, para evitar desbordamiento con motivo de la calificación de las elecciones de 1998, así como durante las sesiones plenarias en que se realiza la ceremonia del informe presidencial, es decir, para impedir la llamada interpelación.

Las reformas de la Ley Orgánica han seguido los propósitos de fortalecer a la Gran Comisión, primero y a la de Régimen Interno posteriormente, para menguar el poder directo del Presidente de la mesa directiva. En consecuencia, para sostener el control partidario de la sobreparticipación, con la cual se impide el libre ejercicio del Poder Legislativo.

Ante esta tesitura es posible plantearse la pregunta de si ¿Existe una duplicación de instrumentos jurídicos normativos con la vigencia del reglamento y Ley Orgánica? Una opinión al respecto se plantea en seguida.

El destacado investigador Manuel González Oropeza(6) ha analizado las características generales de los reglamentos. Al respecto dice el término "reglamento" desborda en mucho al derecho administrativo y es usado con generosidad en otras ramas del derecho, sea éste público, social o privado. Asimismo, el vocablo "reglamentar" se refiere al concepto de regular normativamente una materia, sea a través de una ley o de un reglamento propiamente dicho.

(6). Manuel González Oropeza, características generales de los reglamentos, revista jurídica jalisciense; Año 1, número 1; 1991.

El reglamento es el ordenamiento promulgado por el titular de la facultad reglamentaria que coincide, por interpretación de los artículos 80 y 89 constitucionales, con el titular del Poder Ejecutivo, así como en su entidad en los gobernadores, no es así con las facultades de las secretarías de Estado.

No obstante, en la historia parlamentaria del país, se ha contemplado la posibilidad de que además del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo también pueda expedir reglamentos. Bajo el texto original del artículo 79 constitucional, se habría dispuesto que el Congreso de la Unión estaría facultado para "dar reglamentos, con objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia Nacional" (fracción XV), así como para "formar su reglamento interior".

La segunda facultad para promulgar reglamentos fue la conferida en la fracción XXIII del artículo 73 constitucional, por medio de la cual la organización del Poder Legislativo se efectuaría mediante la expedición de un reglamento interior. La intención política para utilizarla vía heterodoxa de un reglamento del legislador fue la de evitar que el Poder Ejecutivo tuviera intervención en su elaboración, como la hubiera tenido a través de una Ley Orgánica expedida conforme al procedimiento legislativo, (artículo 72 de la Constitución). La derogación de esta disposición el 6 de diciembre de 1977, junto con la reforma del artículo 70 dio la facultad al Congreso para expedir la ley que regulara su estructura y funcionamiento interno.

En conclusión, los reglamentos del Congreso son, en realidad, leyes en estricto sentido y que tienen unos antecedentes como las cortes españolas de Cádiz de 1810-1813, así como los primeros congresos constituyentes mexicanos de 1821-1824, que expidieron los reglamentos que antes hemos mencionado de manera que, además de emplear el de reglamento y otro más de que habla la misma Constitución.

IV. La doctrina y la interpretación

Los reglamentos, dice el tratadista García de Iturrospe(7) no son materia de atención excesiva de por parte de los tratadistas para desentrañar su posible naturaleza.

7. Coro Cillán García de Iturrospe; teoría general sobre la naturaleza de los reglamentos parlamentarios. Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios número 2, Mayo-Agosto de 1991, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados LVI Legislatura.

El reglamento contiene por su naturaleza diversas interpretaciones. Es una ley en sentido material, pero también se emite como acuerdo y como un acto normativo.

Las principales corrientes formadoras de la doctrina del reglamento son: la doctrina italiana que lo define como decisión de carácter interno propia del derecho parlamentario. La Cámara está dotada de poder para darse la norma necesaria para su propio gobierno interno, la doctrina francesa que concibe al reglamento como un conjunto de acuerdos parlamentarios, un estatuto interno, de cada Cámara, formal y materialmente se trata de una resolución propia de cada Cámara, según expresiones de varios autores como Duverger y Dugüit.

Dugüit un tratadista ya clásico(8) considera que el reglamento es un conjunto de disposiciones que por vía general determina el orden y el método de trabajo de cada Cámara; viene a ser una ley interna de cada Asamblea. Conserva vigor aún después de haberse extinguido la diputación, los cuerpos colegisladores se reservan siempre el derecho de modificar su reglamento. No siendo éste una verdadera ley, sino una serie de resoluciones, adquiere vigencia en cuanto es aprobado por la Cámara, sin necesidad de que medien promulgación ni publicación.

(8). Dugüit, León, manual de derecho constitucional; "su rango inferior a la ley constituyente y aun a las meras leyes ordinarias impide (en pura doctrina) que sus preceptos vayan contra lo dispuesto en tales normas. Pero de hecho no habría manera de combatir la extralimitación en forma eficaz". p. 273.

La doctrina alemana habla de una norma estatutoria autónoma, a la manera de un Rechtsverordnung. Por tanto es la facultad del Poder Legislativo, pero consensando como un convenio sui generis.

La doctrina española usa tanto la forma de ley como la del reglamento con el valor de ley en sentido formal, toda vez que se siguen los trámites previstos para las leyes ordinarias, salvo que estas normas internas no están sujetas a sanción o veto.

Algunos reglamentos históricos fueron emitidos por las asambleas constituyentes, tal como sucedió con el reglamento de 1824, que prolongó su vigencia hasta 1897.

Para el especialista Pérez Serrano,(9) la naturaleza jurídica del reglamento se distingue por su importancia:

(9). Pérez Serrano, N. Naturaleza jurídica del reglamento parlamentario.

a) Sin ser una ley formal, sirve para tramitarlas y para la aprobación de éstas;

b) De su perfección o deficiencia depende la eficiencia del parlamento;

c) Influye en la deliberación de las corporaciones públicas y

d) Crea o aclimata instituciones.

En el ordenamiento jurídico español se concibe a la Constitución como fuente de fuentes,(10) es decir, la que determina las instituciones y órganos que tienen la facultad o potestad de generar derecho, como la ley o reglamento o de interpretarlo y aplicarlo. Ella misma es la norma fundamental, le siguen las leyes orgánicas; los estatutos; los tratados internacionales; los principios generales de derecho y las sentencias del tribunal constitucional.

(10). Sánchez Agesta Luis, Sistema Político de la Constitución española de 1978, ensayo de un sistema. Quinta edición, editorial Revista de Derecho Privado.

El principio jerárquico del sistema jurídico mexicano parte del contenido de la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, previsto en el artículo 133, que favorece a los tratados internacionales como parte de la legislación interna.

Por tanto, todos los actos emanados de la Asamblea legislativa aprobados por la mayoría parlamentaria, todos tienen el valor formal de las leyes o decretos.

En el contexto de la Constitución, la ley y el reglamento son sinónimos, cuya aprobación la realiza la mayoría de los legisladores de ambas cámaras y cuya publicación para entrar en vigor la efectúa el Poder Ejecutivo.

V. La suplantación de los órganos de Gobierno

Una propuesta de reforma auténtica para el fortalecimiento del Poder Legislativo, consistiría en reconocerle al presidente de la mesa directiva de la Cámara las facultades necesarias, que le permitan conducir convenientemente el debate, así como establecer el orden del día de la Asamblea e imponer el orden en el debate y que, junto con estas funciones, se le convierta en un "líder" real que aplique y se responsabilice del control interno del gobierno camaral.

El Presidente de fa Cámara ha de garantizar los derechos a la oposición, en especial al referente a la expresión en todas las circunstancias, dando el toque de pluralismo parlamentario, reflejo de la opinión pública. De igual manera debe aplicar fórmulas de equidad en la composición y distribución de las comisiones. muy en especial, las de fiscalización, control y de quién se encuentra en mejores condiciones para ejercerlas y legitimarla acción transparente del Gobierno.

No obstante, que históricamente la Gran Comisión ha suplantado de forma creciente a la mesa directiva y a su presidente, es importante su análisis comparativo. Surgida en 1824. como órgano paritario e igualitario de las legislaturas federales de los estados, esta Gran Comisión fue transformándose, de un órgano representativo de control interno a un mecanismo de control y supeditación al Ejecutivo por medio del nombramiento del líder representante de la mayoría. En el reglamento de 1897 y en el de 1934, se agudizó notablemente la dependencia al Ejecutivo, terminando por desvanecer cualquier voluntad independiente partidaria o individual, hasta llegar a los desastres legislativos del presente.

En la actualidad la figura del Presidente de la Cámara es casi decorativa. Se reemplaza en cada sesión en un afán inocuo de democratización, donde desfilan representantes de todos y cada uno de los partidos.

En cambio, los presidentes de la Gran Comisión son presidentes de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias y líderes reales de la Cámara, porque son también los líderes de la fracción mayoritaria priísta. El espejo del presidencialismo.

Uno de los objetivos centrales que el grupo parlamentario priísta ha manejado con recurrencia ha sido fortalecer la presidencia como responsable de la conducción de debates.

Este tema es el que se regula del artículo 15 al 22 del reglamento.

Los reglamentos anteriores de 1824, 1897 y el de 1934 en su comparación numeral(11) registran cambios en el trato protocolario, cuando se suprimió el tratamiento de excelencia en la correspondencia oficial (artículo 24 del reglamento de 1824). De igual forma se procedió con el protocolo relativo al presidente y secretarios de la mesa directiva.

(11). Chena, Ramón. Comparación numeral y recopilación de reglamento de 1824 a 1993, mimeo, Cámara de Diputados LV Legislatura, México 1994.

La orden del día tiene un trato diferencial en el reglamento de 1934, ya que le obliga a darla a conocer al principio de la sesión y al final de la misma dar a conocer la respectiva orden del día de la siguiente sesión.

En los parlamentos de Italia, Portugal y España se percibe correlativamente el comportamiento de la mesa directiva con respecto a los grupos parlamentarios presentes para facilitar la participación de todos, de (casi) todos, casi partidario; y en el Congreso de dos a cuatro grupos parlamentarios y en el Senado de dos a tres grupos parlamentarios (no partidario) en el caso de las cortes.

Por lo que se refiere a sus competencias se tiene en el mismo orden anterior con competencias administrativas para los tres parlamentos, pero siendo un órgano débil en Italia y un órgano fuerte en España, porque se le añaden competencias políticas.

Las decisiones de la mesa directiva se toman por mayoría (un miembro un voto) en los tres parlamentos pero con variantes, con prima a mayorías sólo en España y prima a minorías en los otros dos. Asimismo, existe recurso al pleno en Portugal y recurso de reposición en España.

En los parlamentos de Gran Bretaña e Italia, el presidente de la mesa directiva tiene un origen por consenso, mientras en España y Portugal deriva de la mayoría absoluta.

En el caso de la Gran Bretaña, el presidente puede proceder indistintamente de la mayoría o de la oposición, en tanto que en Italia se divide para la oposición en la Cámara y de mayoría, no siempre, en el Senado.

La mayoría absoluta de Portugal intenta forzar el consenso, pero en España pasa de absoluta en la primera votación a mayoría simple en la segunda votación.

Las competencias de la presidencia son cuasijudiciales, representativas, con especial atención al orden del día, en los cuatro parlamentos, pero con respecto a Gran Bretaña estas competencias cuasijudiciales, según precedentes, tienden a otorgar protección a las minorías.

Por el carácter del presidente en cuanto al voto y a los debates se advierte: para la Gran Bretaña e Italia que es neutral, mientras que para Portugal y España, no es neutral. Por tanto, en los primeros el presidente "no vota" y en los otros dos "si vota"; de igual modo, llegado el momento del debate, "no interviene" en los primeros parlamentos, en tanto que si "interviene" en Portugal y España. Se trata, pues, de un "hombre de la Cámara" en una situación y de un "hombre de mayoría" en otra situación.

La junta de portavoces es partidaria con la participación de todos los grupos parlamentarios en los parlamentos de Italia, Portugal y España.

Las competencias son políticas, sobre todo respecto del orden del día en todos los casos, en cuanto a las decisiones, son orientadas por el voto ponderado, excepto en Italia donde cada grupo parlamentario tiene un solo voto.

VI. La interpretación del reglamento

Para los fines de este estudio, es conveniente un análisis comparativo de la interpretación reglamentaria con referencia a Europa, España y la Iberoamérica. (12)

(12). Ruiz, Navarro Pinar, José Luis. Revista Parlamentarla Iberoamericana.

En Europa se atribuye la facultad de interpretar el reglamento a la Presidencia, de la que se espera, que, en caso de duda, someta la cuestión a la Cámara. Como el presidente es el único que puede juzgar sobre la correcta interpretación de la norma, es también el único que puede someter estas cuestiones a la Cámara, siendo, en consecuencia, inadmisible cualquier moción o resolución que pretenda impónersele sobre esta cuestión por la propia Asamblea.

En el derecho parlamentario español se realiza por los presidentes de las cámaras (con aprobación de la Comisión de Reglamento), como una auténtica norma general que viene dada, no sólo por las propias disposiciones reglamentarias, sino también por el carácter imparcial y objetivo que debe tener en cada momento la propia Presidencia. Un antecedente al respecto sucedió durante el proceso constituyente, cuando el diputado presidente intentó someter a decisión del plenario al conceder la palabra a la oposición, a lo cual se opuso el diputado Marcelino Camacho, ya que rompía el principio fundamental del parlamentarismo de proteger el derecho de la minoría para establecer el intercambio de opiniones de condiciones de equidad y de igualdad.

El tribunal constitucional de España, el 21 de marzo de 1994, señaló que "los actos internos de la Cámara, dictados por la Presidencia, tienen por finalidad la regulación de las relaciones que existen entre la Cámara y sus propios miembros. Característica propia de este tipo de normas es la independencia y el aseguramiento de que dichas normas están sujetas a la Constitución y a las leyes".

En el ámbito del derecho parlamentario iberoamericano la facultad de "interpretar" el reglamento y de "aplicarlo" se atribuye a los órganos de dirección de la Cámara. entre estos: a) la Presidencia de la Cámara; b) A la Cámara y c) al órgano de la mesa o el directorio.

En el caso de México, corresponde a la mesa directiva, según lo previene la Ley Orgánica en su artículo 33, bajo la autoridad de su presidente: "...aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley, los reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara". Aunque estas facultades son peculiares, ya que en el artículo 34 de la misma ley, se dice que son funciones del Presidente, entre otras: "conducir los debates y dar curso reglamentario a los negocios de la Cámara, lo que implica su independencia evidente con facultades propias. Sin embargo, el Presidente puede ser reemplazado. Artículo 22.

A la facultad de interpretar se le añade la de dictar normas sobre la organización y el funcionamiento, autorizándose a: a) la Presidencia de la Cámara, b) las mesas directivas y c) la propia Cámara.

Lo que priva en el Poder Legislativo mexicano es lo que Lauvaux llama al parlamentarismo monista, sistema dentro del cual el Gobierno no requiere de la confianza del parlamento, el jefe de Estado no reivindica la orientación política ni se conserva el poder neutro y de arbitraje del Legislativo.

En las sociedades modernas de democracia tradicional, es conocido que el Presidente no dispone de la facultad de reformar la Constitución, tal como ocurre en los Estados Unidos.

Más bien son partidos políticos y sus fracciones en el Congreso los que promueven e inician los cambios legislativos en todo orden.

Entre nosotros, no sería necesario establecer lobbies para propiciar una nueva cultura de participación legislativa, sería sólo conveniente que el Congreso recuperara sus facultades y los partidos asumieran sus responsabilidades para disponer el principio constitucional de plena soberanía, en el cual los legisladores elaboran las leyes. Es muy recomendable que México sea un país de leyes, pero que también los legisladores sean quienes las elaboren.

La facultad para imponer el orden fue suprimida en el reglamento de 1934, supuesto que en los dos anteriores reglamentos se señalaba que:

Faltando esta circunstancia, el presidente podrá ordenar que salga del salón el individuo o individuos que se resistan a obedecer sus resoluciones, quienes sólo permanecerán excluidos durante el tiempo de la discusión de ese negocio.

Las obligaciones del Presidente (articulo 21) se encuentran correspondidas en los tres reglamentos, salvo a partir del inciso XI párrafo tercero, que a la letra expresa:

"Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse hecho conocer a la Asamblea el orden del día para la siguiente sesión, salvo los casos que se refiere el artículo 109 (suspensión de una, sesión).

El reglamento de 1934 contiene como obligaciones adicionales a las obligaciones previstas en sus otros antecedentes: 1) firmar nombramientos y remociones de los empleados tanto de la Cámara como de la Contaduría Mayor de Hacienda; 2) declarar la inexistencia de quórumm; 3) excitar a las comisiones para que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de presentado el asunto y 4) obligar a los ausentes a concurrir a las sesiones.

Si bien, el Presidente perdió la facultad de someter al orden a los miembros de la Cámara, por otro lado, se estableció la responsabilidad de ser removido si no observa el reglamento y ser reemplazado por el vicepresidente.

Aunque la intención de la reforma del reglamento se orienta al Presidente, deben advertirse, respecto de sus antecedentes, dos razones de su debilitamiento: una es que en base a la Ley Orgánica, los vicepresidentes se alternan con el Presidente en el afán de un falso pluralismo que da lugar a que otros miembros de partidos distintos al mayoriteo se encuentren en la disposición de presidir y la segunda que se afecta el seguimiento y orden del trabajo legislativo.

Por lo que se refiere a los secretarios, una de sus funciones es cuidar el turno de las iniciativas, por lo que en los tres reglamentos se presenta la necesidad de que su nombramiento sea por un año. Sin embargo, la Ley Orgánica les permite ser nombrados cada mes. Es en ellos donde descansa la buena marcha de la Cámara, sobre todo en función del orden y excitativas para dar turno a las iniciativas que deben ser dictaminadas. Este desorden provoca que se genere la conocida congeladora o negación del trámite a iniciativas no gratas.

Al respecto, en el artículo 25 fracción VI se establece la obligación para el día 1o. de cada mes presentar una relación del número y asunto de los expedientes que están en comisiones, en asuntos despechados y los que se conservan en comisiones.

En otras partes, le obliga a dar trámites a todos los expedientes, llevar un libro de leyes expedidas, de suma importancia, dar turno a expedientes enviados a comisiones, recoger las votaciones, dar cuenta de los asuntos de cartera, inspeccionar a la Oficialía Mayor y oficinas de la Secretaría y cuidar del Diario de los Debates.

Este aspecto es fundamental debido a que de la Secretaría depende el buen funcionamiento del pleno y la labor legislativa.

VII. La Gran Comisión y la Comisión de Régimen Interno.

Otros de los objetivos que mayor recurrencia opera en el discurso del partido oficial es otorgar una creciente personalidad a las comisiones, para fortalecer su organización y trabajo.

Esta pretensión oculta una de las intenciones deformadoras más peligrosas para el Congreso, ya que éste ha sido concebido para funcionar en pleno, como en el caso inglés y no en comisiones con facultades derivadas, como sería en el parlamento italiano. Luego esta propuesta encubierta de eficiencia y funcionalidad para el ahorro de tiempos y supresión de debates innecesarios cancelaría otros derechos del pleno, quien conoce y resuelve de todos los casos sin excepción de los que debe de conocer la Cámara.

La aplicación de facultades derivadas a las comisiones daría legitimidad a las decisiones indebidamente tomadas en la subcomisión de examen previo, la cual realiza una labor de sustracción de facultades del pleno, como, por ejemplo, cuando rechaza las solicitudes de juicio político a funcionarios del Poder Ejecutivo a la Presidencia de la República.

Por otra parte, la contradicción de la organización interna del Poder Legislativo se sitúa en la conformación y funcionamiento entre la presidencia de la Gran Comisión, artículo 73 del Reglamento y 38-IV de la Ley Orgánica, el verdadero Gobierno interno y la presidencia de la mesa directiva, artículo 15 del Reglamento y 21 de la Ley Orgánica, a más del añadido que significa la Comisión del Régimen Interno y Concertación Política, artículo 45 de la Ley Orgánica, de tal forma se diluye el poder del Presidente de la cámara y se anula la capacidad legislativa de la oposición.

El presidente de la Gran Comisión es el líder de la fracción mayoritaria, a quien se "nombra para poder funcionar" desde el reglamento de 1934, es decir, desde esta fecha, se mantiene su creciente hegemonía, la cual se extiende a la Comisión de Régimen Interno, ya que maneja y dispone de amplios recursos, como se advierte en seguida:

En la Cámara de Diputados, por el artículo 39 se le encomiendan a la Gran Comisión los asuntos concernientes a las entidades federativas y regiones, así como proponer a los integrantes de las comisiones, incluida la de Régimen Interno, nombramiento de consejeros al Instituto Federal Electoral.

En la Cámara de Senadores, según el artículo 93 se le asignan las de proponer el personal de las comisiones ordinarias y especiales, la designación de los comisionados en el Consejo General del Instituto Federal Electoral, proponer el nombramiento del Oficial Mayor y el tesorero, someter las altas y bajas de los empleados, cooperar con la mesa directiva y su presidente: proponer programa Legislativo, vigilar labores del Oficial Mayor, dirigir y vigilar los servicios internos.

Por su parte, la Comisión de Régimen Interno tiene facultades:
 

a) De carácter político; suscribir acuerdos de asuntos que se desahogan en el pleno;

b) De carácter financiero; propone el presupuesto, para designar al tesorero, Ley Orgánica;

c) De carácter administrativo; propone al oficial mayor. Ley Orgánica;

d) De carácter en el pleno; contribuir con la mesa directiva en los trabajos camarales, coadyuvar funciones de comisiones y comités.


En la Cámara de Senadores no existe esta comisión ya que la Gran Comisión incluye a los coordinadores de los grupos parlamentarios, artículo 91, así como también considera al coordinador del grupo parlamentario de la primera minoría como segundo vicepresidente.

La Gran Comisión propone a su cámara: el personal de las comisiones permanentes y especiales, así como las altas y bajas de los empleados y sus licencias, la lista de las comisiones permanentes y los insaculados del gran jurado, 74, 75 y 76 del Reglamento.

Las comisiones de administración, de la Contaduría Mayor de Hacienda y la de Presupuesto y Cuenta se nombrarán anualmente con responsabilidades específicas, artículos 68, 69, 80 y 81.

El articulado del reglamento vigente corresponde en gran parte, incluso textual, a la redacción del reglamento de 1897.

Este título va del artículo 65, relativo a las comisiones permanentes y especiales, al artículo 94, que se enfoca al trabajo en el receso, en que se continua el estudio y elaboración de dictámenes de las iniciativas turnadas por la Comisión Permanente.

La Gran Comisión, es un tema de gran importancia, tema de examen especial para la oposición, porque en sus manos está el gobierno de las cámaras. Se propone incorporar a la Gran Comisión a los grupos partidistas, con una representación plural y democrática de la cámara.

El gobierno de la cámara descansa en la Gran Comisión, cuya composición queda establecida en el artículo 72.

Es importante realizar un examen más particular del control político que ejerce la Gran Comisión. En los tres reglamentos existe desde siempre la clasificación de las comisiones como permanentes y especiales, pero la Gran Comisión se origina en 1879, como una comisión permanente más, pero define su composición y funcionamiento ampliándosele sus requisitos en los reglamentos de 1897 y 1934 (artículos 72, 73, 74 y 76) ya que el primero (antes, 57, 58 y 59) su naturales es más sencilla. Al principio, la Gran Comisión era del Congreso, compuesta del diputado o senador de más edad por cada uno de los estados o territorios que tengan representantes presentes.

VIII. El pleno

Una división tradicional de los parlamentos del mundo es aquella que se hace tomada en cuenta su funcionamiento, es decir, según que realicen sus trabajos mediante los plenos o bien que las realicen mediante comisiones de tal modo se les reconoce por el trabajo que realizan en el plenario.

Entre los primeros, se ubica el parlamento inglés, donde todo asunto que le concierna debe ser conocido en la sesión plenaria, así como también, toda comunicación que se origine en su seno hacia el exterior deberá ser acordado por el pleno.

En tanto que un parlamento, organizado en base al funcionamiento por comisiones, sería el italiano. Dichas comisiones son favorecidas con facultades derivadas. No obstante, esta división de responsabilidades, también existe el "principio de unanimidad"(13) y funciones que se desempeñan por el "parlamento de sesión plenaria". (14) En este esquema de trabajo una de las facultades de los presidentes de las cámaras consiste en modificar el calendario legislativo.(15)

(13). Manzanell, Andrea. El parlamento. Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados 1987, México, D.F. p. 104.

(14). Ibidem. p. 67.

(15). Ibidem. pp. 108-109, el reglamento de la Cámara de Senadores. artículo 55.3 y en la Cámara de Diputados es constante.

El nuevo equilibrio de facto entre los diversos poderes se establece alrededor de la confrontación mayoría-oposición.

La integración de la minoría adquiere así una nueva dimensión con respecto a la que apunta la teoría política (esto es, la de dar contenido al principio pluralista, a la posibilidad de la libre disidencia, que permitiría transmitirla alterativa legítima); esta nueva dimensión se materializa en la sanción, por parte de la minoría, de las funciones de control de la mayoría-gobierno, en equilibrio y contrapeso de las opciones vencedoras.

La oposición parlamentaria efectúa su control a través del conjunto de instrumentos y de técnicas jurídico-parlamentarias que el ordenamiento ofrece y en conformidad al conjunto de referencias ideológicas y valores compartidos en la lealtad del sistema. La trayectoria histórica básicamente compartida por las democracias pluralistas del entorno europeo comparado, incluye también un flexible arco de convenciones, usos, prácticas y experiencias más o menos informales, sólo algunas de las cuales adquieren cierta plasmación y/o cotización en la configuración de cada régimen concreto. En todo caso, su eficacia reside hoy mucho más en su capacidad de trasladar un mensaje alternativo viable y cohesionado ante la opinión pública que en su probabilidad de desestabilizar el proyecto político de la mayoría gubernamental.

Las propuestas de las minorías tienden a modificar o ejercer algún tipo de influencia en la dirección política que apoya la mayoría, la cual depende de su acogida, por la necesidad (o conveniencia) de incorporar a su proyecto un mayor número de voluntades (algún consenso), así como de la influencia que la minoría consignan en la opinión pública, sea con los movimientos ciudadanos (resortes extraparlamentarios) o a través de los medios de comunicación.

IX. Una reflexión final

La tendencia histórica del ejercicio del poder en el interior del congreso ha favorecido al presidente de la Gran Comisión y no al presidente de la mesa directiva. Esto ha contribuido a la concentración del poder personal en un parlamentarismo tipo monista, efecto derivado del presidencialismo vigente.

El reglamento de 1934 primero y después la Ley Orgánica de 1979 y sus sucesivas reformas de 1922 y 1994 han deslavado al presidente de la mesa directiva bajo la meliflua sombra de un pluralismo carente de rigor y huidizo de la responsabilidad, de tal suerte que se le nombra como presidente. Pero no se le otorga el poder, ya que los distintos vicepresidentes se alternan sesión tras sesión la presidencia que gira sin pies ni cabeza.

Hay que reconocer que en las últimas tres décadas se han operado cambios en la relación de poderes. Desde el anacrónico sistema corporativo presidencialista de partido único se ha llegado a un presidencialismo de participación plural o gradual o también llamado autoritarismo flexible con predominancia del Ejecutivo. No obstante estos cambios, persiste un Poder Legislativo monista.

Esto permite mantener el predominio del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo en la función de elaboración de leyes. A pesar de que la postura declarada del presidente Ernesto Zedillo ha sido en favor de la corresponsabilidad de poderes, el gran legislador sigue siendo y es el Ejecutivo, esto frecuentemente propicia desastres legislativos como el ocurrido en relación con el TLC.

El predominio del Poder Ejecutivo quedó de manifiesto en la homologación legislativa de apertura comercial. En esa tesitura la firma del TLC requirió de la modificación de 38 leyes. El Canadá reformó 27 leyes para adaptar su acuerdo con Estados Unidos a su derecho interno. (16)

(16). Witker Jorge y Gerardo Jaramillo. El régimen jurídico del comercio exterior de México, UNAM 1991 p. 169.

Un presidencialismo cesarista con un congreso monista son símbolos del autoritarismo neoliberal actual, ambas instancias abdicaron de su representación y soberanía ante los Estados Unidos y Canadá.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma del régimen interno del gobierno de las cámaras del Congreso de la Unión, resulta una prioridad sine quanon para dar paso a la reforma política del Estado mexicano.

La exorbitante concentración de poder en el Ejecutivo Federal como resultado de un sistema político con predominio de un partido y una estructura corporativista, generaron un congreso calificado por los académicos como monista, por su clara tendencia a la subordinación del Presidente de la República y el predominio de su fracción parlamentaria.

Como resultado de dichas condiciones, el Congreso General, lejos de cumplir con el papel que le confiere la Constitución como contrapeso del otro poder político y como formador de leyes, se circunscribe a legalizar las iniciativas del Ejecutivo, los números son contundentes, más del 95% de las más de 500 reformas que han sufrido los artículos de la Constitución de 1917 a la fecha, se hicieron por iniciativa del Ejecutivo en turno.

En las modernas democracias occidentales, el papel de los congresos y parlamentos retoma sus funciones tradicionales conjuntándolas con un nuevo papel de la oposición, que sustituye el antiguo ideal de obstrucción del proyecto político gubernamental, por la capacidad de proponer un mensaje alternativo viable y cohesionado ante la opinión pública.

Es claro que los tiempos cambian y que las sociedades evolucionan, sin embargo, las naciones deben reflexionar sobre su pasado y su presente para emprender con éxito el camino futuro. De esta forma, no debemos perder de vista los actuales diputados y senadores mexicanos tienen como antecedentes a los antiguos procuradores de las cortés de Castilla, o a los delegados de Aragón y que el origen de su poder es el mismo, la representación del pueblo mediante diversas figuras jurídicas.

Formalmente, México es una democracia representativa según la Constitución vigente, ello significa que tanto el Ejecutivo como el Legislativo son mandatarios del pueblo, que en ningún momento deja de ser mandante.

El Estado actual de la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento Interior del Congreso hacen imposible la aspiración constitucional de alcanzar una democracia representativa legítima.

Es común que algunos representantes, olvidando su mandato, se apeguen por conveniencia a los principios dictados por "disciplina de partido", aún cuando con ello contravengan el mandato de sus comitentes.

Resulta imprescindible sobreponer los intereses y voluntad de la nación a los de cualquier partido, lo mismo que hacer efectiva la Constitución General de la República para quien el soberano es el pueblo y los poderes federales sus mandatarios.

Hoy en día resulta insostenible pensar que la democracia se agota el día de las elecciones, de esta forma resulta imperativo adecuar el marco jurídico que regula la vida del congreso a los tiempos que vive la República, todo ello, sin olvidar el principio básico de que los diputados y senadores representan al pueblo.

De lo expuesto se deriva la exigencia de fortalecer al Poder Legislativo con el fin de que cumpla su papel histórico y evitar que se convierta en cómplice de algunos malos funcionarios al rechazar en comisiones, las solicitudes de juicio político o congelar en la misma instancia el trámite de las iniciativas que el partido dominante considera no gratas.

Resulta inconsecuente pretender retomar figuras de la tradición jurídica de países con sistema parlamentario y/o monárquico para intentar trasladarlas, sin mayor reflexión, a nuestro sistema congresional, pues el papel de las comisiones en uno y otro, debe vincularse indisolublemente del sistema de Gobierno, de esta forma, cuando en México se pretende alterar el sistema diseñado para funcionar en pleno para dar paso a un sistema de comisiones con facultades derivadas fundándose en diversos y espaciosos, motivos, básicamente de economía procedimental, en realidad se está intentando deformar el Congreso y el sistema democrático mexicano.

Resulta incontestable que el Congreso de la Unión es el representante del pueblo de México a la luz del artículo 39 constitucional en relación con el 40 y 41, en una tradición que data de 1824 y que no obedece, sino a los principios básicos que regulan la vida democrática en las sociedades occidentales contemporáneas, en consecuencia, no es lógico pensar en un sistema donde los representantes o mandatarios designen a su vez nuevos representantes o mandatarios para ventilar los destinos de la nación, puesto que con ello se cancelaría el derecho de los mandantes a ser representados en todos los asuntos del país y de los mandatarios para cumplir su mandato, el sistema expuesto, tan benéfico en países de tradición parlamentaria, en México, sólo serviría para continuar una etapa de concentración de facultades en unos cuantos y dar aún más la espalda a los mandatos del pueblo, es decir, sería una nueva fórmula para convalidar el autoritarismo. De lo expresado se derivan cuatro grandes vertientes.

La necesidad de fortalecer el Congreso.

La vigencia de revertir las fórmulas tradicionales de obstrucción de las funciones del Congreso, como contrapeso político del Ejecutivo por la capacidad de la oposición de proponer proyectos alternativos viables ante la opinión nacional.

La necesidad de que el Congreso asuma su papel histórico y legisle, en vez de ser una instancia legisladora de las leyes que le envía el Ejecutivo.

Que el Congreso se adecue al mandato Constitucional y se erija como representante de los legítimos intereses del pueblo de México.

En relación al primer supuesto, proponemos se fortalezca la mesa directiva de cada Cámara como instancia rectora del quehacer legislativo.

En cuanto a las siguientes premisas, proponemos que se fortalezca el trabajo del pleno y se modifiquen las atribuciones de todas aquellas comisiones que sólo sirven para distorsionar las funciones de las cámaras debilitando su accionar u obstruccionando el conocimiento de asuntos de interés nacional.

Nuestra propuesta no pretende vulnerar en ningún aspecto el equilibrio de fuerzas al interior del Congreso, simplemente intenta terminar con una larga etapa de simulaciones jurídicas que en la actualidad no tienen ninguna razón de ser. Proponemos que las funciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados y la de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores pasen a la mesa directiva de la cámara para fortalecerla, ampliando los plazos de dirección a fin de que el líder de la mayoría sea el líder de la cámara y fortalecer su posición política ante el Poder Ejecutivo.

El derecho como disciplina humana se encuentra sujeto a una dinámica de constantes cambios, de esta forma, las instituciones deben adecuarse a las nuevas condiciones sociales o correr el riesgo de contraponerse al cambio y exponerse a la ilegitimidad, lo expuesto nos lleva a dos caminos.

El primero, la necesidad de readecuar el marco jurídico del Congreso de la Unión en su conjunto, en la inteligencia de que solamente los dogmáticos de un positivismo jurídico en extinción no podrán observar, desde su piramidal perspectiva metodológica, que el Reglamento Interior del Congreso, es y ha sido siempre, formal y materialmente una ley, muchos años antes del nacimiento del positivismo y desde nuestros antecedentes de Cádiz o Apatzingán. Luego entonces, la reforma debe armonizar Ley Orgánica y Reglamento Interior.

Un segundo aspecto es el reto de encontrar la fórmula que fortalezca al Congreso en un momento histórico que nuestro país requiere, por un lado, retomar las tradiciones clásicas del equilibrio de poderes y por otro, las concepciones modernas de la representación democrática, lo cual consideremos se logra al fortalecer la mesa directiva, establecer las posibilidades de periodos ordinarios de sesiones más flexibles, privilegiar la intervención del pleno en los asuntos de interés nacional, difundir las sesiones entre la población entre otras cuestiones que proponemos en la iniciativa de reforma y adiciones.

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero y único. Se reforman los artículos: 2o. párrafo segundo; 8o. tercer párrafo; 19; 22 primer párrafo; 23; 24; 35 párrafo segundo y tercero; 38 párrafo primero y fracción VI; 39 párrafos primero y segundo; 40; 41; 42; 44; párrafos primero y tercero; 45 párrafo primero y fracción V; 47; 53; 61 párrafo tercero; 65 párrafo primero y segundo; 68 párrafo segundo; 69; 71 inciso d: 72 inciso m; 73; 82 párrafo segundo; 89; 92; 93 fracción VI; 98 párrafo segundo y se adicionan; 26 párrafos primero, segundo y tercero; 28 párrafo primero; 31 párrafo tercero; 37 adiciona párrafo segundo; 48 párrafo cuarto; 66 párrafo segundo y 93 fracción 111, VII, VIII, IX y X;

Se derogan artículo 4o. párrafo segundo; artículo 16 fracción 1; 19 párrafos primero, segundo y tercero; 20 párrafo cuarto: 22 párrafo primero y segundo; 38 fracciones Il, III, IV, y V; 39 fracciones IV y V; 45 fracciones III y IV y 65 párrafo tercero.

Transitorio único. Este decreto entrará en vigor el mismo día que se apruebe en las cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con su fundamento constitucional, artículo 70 y reglamentario, no podrá ser vetada ni necesita la promulgación del Ejecutivo para tener vigencia, por lo tanto, no requiere de su publicación en el Diario Oficial.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

. . .

Artículo 2o. . .

Habrá 32 senadores elegidos mediante el principio de representación proporcional en una sola circunscripción plurinominal nacional.

. . .

Artículo 4o. . .

Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse, sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Se Deroga.

. . .

Artículo 8o. . .

No procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores, en virtud de lo cual, los líderes de las fracciones parlamentarias establecerán la posición de su partido en una exposición de cinco minutos. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.

Las cámaras analizarán en comisiones el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias; en política interior, política económica, política social y política exterior.

Artículo 16. . .
 

I. Recibir, de la Oficialía Mayor de la propia Cámara, los expedientes provenientes de los consejos distritales relativo a cada cómputo distrital y en los que se contengan las actas originales y cualquier otra documentación de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ... Se deroga.

II a VII. . .
 

SECCION SEGUNDA
De la declaración del Presidente electo
De la calificación de la elección presidencial

Artículo 19. La Cámara de Diputados del Congreso de la... Se deroga.

La declaración relativa a la calificación de la elección... Se deroga.

La resolución de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión... Se deroga.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expedirá el bando solemne en que se dé a conocer a la República la declaración de presidente electo, hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, antes del 3 de septiembre del año de la elección.

Artículo 22. El Presidente conducirá las sesiones y en sus ausencias y faltas temporales lo harán los vicepresidentes.

La Secretaría y la prosecretaría se integrarán de manera plural, limitándose su gestión a un año, al igual que la de Presidente y los vicepresidentes.

En caso de falta absoluta de presidente o vicepresidentes de la Cámara elegirá substituto en la misma sesión, para que ocupe inmediatamente el cargo.

. . .

Artículo 23. En la última sesión de cada año de ejercicio, la Cámara elegirá, para el siguiente año, a la mesa directiva cuyos miembros asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados.

Artículo 24. Cuando se hubiere convocado a periodo extraordinario fungirá la mesa directiva electa para el año.

Artículo 26. . .
 

I. Asimismo, corresponde a la mesa directiva la administración, organización y gobierno interior de la Cámara;

II. Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y

III. Proponer a la Cámara la designación de Oficial Mayor y del Tesorero.


SECCION SEGUNDA
De la Presidencia

Artículo 28. . .

Corresponde a los vicepresidentes coordinar las labores que realice el comité de administración.
 

CAPITULO III
De los grupos parlamentarios

Artículo 31. . .

Los diputados independientes podrán constituirse en grupos parlamentario si cumplen con los requisitos de esta ley. En ningún caso podrán los diputados, que pertenezcan a un partido, constituir un grupo parlamentario por separado.

Artículo 35. . .

Los líderes de los grupos parlamentarios se reunirán para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios, con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición, formarán parte de una comisión denominada comisión de portavoces.

Artículo 37. . .

Los grupos parlamentarios deberán llevar la contabilidad de las subvenciones que reciban y rendir un informe financiero anual a la mesa directiva de fa Cámara.
 

CAPITULO IV
De la comisión de voceros y de las comisiones de las entidades federativas

Artículo 38. La Cámara de Diputados contará con una comisión de voceros que se integrará por los coordinadores de cada fracción parlamentaria y un número proporcional de diputados que representen a cada grupo parlamentaria, según el total de sus integrantes. El partido mayoritario, tendrá derecho a un máximo de 10 representantes, el resto tendrán el número de representantes, que resulte de la proporción de sus diputados, en relación al grupo mayoritario.

El grupo parlamentario que ostente la mayoría de diputados por cada entidad federativa deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo prevé el artículo 34 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:
 

I a V. Se derogan.

VI. El líder del grupo parlamentario mayoritario de cada entidad federativa será el presidente de la misma.


Artículo 39. La comisión de las entidades federales tendrán a su cargo las siguientes funciones:
 

I. Dictaminar, formular las disposiciones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federales que representen.

II y III. . .

IV y V. Se derogan.

VI. . .


Artículo 40. La comisión de voceros deberá quedar instalada al iniciarse cada legislatura, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre en términos del artículo 38 de esta ley.

Artículo 41. La comisión de voceros dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.
 

CAPITULO V
De las comisiones y comités

Artículo 42. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requerirá para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las comisiones serán:
 

1. Voceros

2. Entidades federativas

3. De dictamen legislativo

4. De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

5. De investigación

6. De jurisdiccionales y

7. Especiales.
 

Artículo 44. Las comisiones de voceros, de dictamen legislativo, de Vigilancia de la Contaduría a Mayor de Hacienda y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley se denominarán "ordinarias".

Al iniciarse cada legislatura, la comisión de voceros deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Cámara.

Artículo 45. En la comisión de voceros participarán los diputados coordinadores de cada uno de los diversos grupos partidistas. La comisión de voceros fungirá como órgano asesor de la mesa directiva a fin de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia cámara. A este efecto se reunirá cuando menos una vez al mes.

. . .
 

I y II. . .

III y IV. Se derogan.

V. Presentar al pleno de la cámara los nombramientos de consejeros propietarios y suplentes que formarán parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, propuesto por las fracciones parlamentarias de ambas cámaras.

VI y VII. . .
 

Artículo 47. Las comisiones se integran por no más de 30 diputados electos por el pleno de la cámara a propuesta de la comisión de voceros, cuidando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, tanto en las presidencias, como en las secretarías correspondientes. A este efecto se tomará en cuenta la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.

. . .

Artículo 48. . .

La legislatura tiene obligación de dictaminar todas las iniciativas que se presenten al pleno.

Artículo 53. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos. Dichas comisiones deberán informar al pleno de la cámara sobre sus actuaciones.
 

TITULO TERCERO
De la Cámara de Senadores

CAPITULO I
De la instalación de la legislatura

Artículo 61. . .

Si existe quorum, se eligirá en escrutinio secreto y con mayoría de votos la mesa directiva de la nueva legislatura, misma que se compondrá de Presidente, un vicepresidente porcada fracción parlamentaria, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios.

CAPITULO III
De la mesa directiva

Artículo 65. La mesa directiva de la Cámara de Senadores se integra con un presidente, un vicepresidente por cada fracción parlamentaria, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

La mesa directiva durará en su ejercicio un año y sus integrantes no podrán ser reelectos para esos cargos en el periodo inmediato.

Los secretarios y prosecretarios durarán un año en el ejercicio.

Artículo 66. La mesa directiva del Senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta ley y al reglamento correspondiente.

Corresponde a la mesa directiva:
 

a) Proponer el programa legislativo;

b) Vigilar las labores de la Oficialía Mayor y la Tesorería;

c) La administración de la Cámara y

d) Las demás que deriven de la ley y disposiciones reglamentarias aplicables.


Artículo 68. . .

La mesa directiva contará con la asistencia de un cuerpo técnico profesional de apoyo, cuyas funciones determinará el Reglamento. Propondrá el nombramiento de oficial mayor y tesorero de la Cámara.

Artículo 69. Cuando se hubiere convocado a periodo de sesiones extraordinarias fungirá la mesa directiva electa para ese año.

Artículo 71. . .

Son atribuciones del presidente de fa mesa directiva:
 

a) a c). . .

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la comisión de voceros.

e) a k). . .


Artículo 72. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:
 

a) a h). . .

m) Coordinar las labores que realice la Oficial, Mayor de la Cámara de Senadores.

n) y o). . .


Artículo 73. La Oficialía Mayor, la Tesorería, el Cuerpo Técnico Profesional de Apoyo y demás dependencias de la Cámara de Senadores tendrán las facultades y obligaciones que señale las normas reglamentarias o que se les asigne la mesa directiva.
 

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 82. . . .

A la sesión solemne se invitará al titular de Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, al Presidente de H. Cámara de Diputados y a los demás funciona ríos y personalidades que la mesa directiva determine.

Artículo 89. Las comisiones podrán pedir, por conducto de su presidente, a los archivos y oficinas de la nación, las informaciones y copias de documentos que requieran para el despacho de sus negocios, los que deberán ser proporcionados en términos de ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a la comisión para dirigirse en queja a titular de la dependencia o al Presidente de la República y fincar las responsabilidades correspondientes.
 

CAPITULO V
De l a comisión de voceros

Artículo 92. La directiva de la comisión de voceros estará integrada por un Presidente, dos vicepresidentes y un secretario. El presidente, el primer vicepresidente y el secretario serán designados por mayoría de votos de los miembros de la comisión. El segundo vicepresidente será el coordinador del grupo parlamentario de la primera minoría.

Artículo 93. Son facultades de la comisión de voceros:
 

1 y 2. . . .

3. Se deroga.

4 y 5. . . .

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo.

7 a 10. Se derogan.
 

CAPITULO VI
De los grupos parlamentarios

Artículo 98 . . . .

El líder del grupo parlamentario mayoritario se reunirá con los demás coordinadores para considerar, conjuntamente, las acciones que propicien el mejor desarrollo de las labores de la cámara.

Los senadores y los integrantes de las legislaturas de las entidades federativás ocuparán un lugar preferencial dentro del recinto parlamentario, igual consideración se guardará a los legisladores extranjeros que visiten la cámara.

DECRETO, EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero y único. Se reforman los artículos: 1o. párrafo segundo; 2o.; 5o. fracción I y II; párrafos sexto, séptimo y octavo; 6o. párrafo segundo; 10; 12; 13; 14:15; 33 fracción V; 46; 47; 53; 66; 72 párrafos primero y segundo y las fracciones I, II, III y IV; 73; 76; 82; 89: 92; 101; 135; 136; 147 primer párrafo; 150; 156: 170; 198; 199; 200; 201; 202 y 204.

Y se adicionan los artículos: 5o. párrafo noveno; 28 párrafo cuarto; 33 fracción VI; 73 párrafo segundo; 190 párrafo segundo y 206 párrafo segundo.

Se derogan los artículos: 33 fracciones I, II, IV: 74 y 75.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el mismo día que se apruebe en las cámaras de Diputados y Senadores. De acuerdo con su fundamento constitucional, artículo 70, y reglamentario, no podrá ser vetada ni necesita la promulgación del Ejecutivo para tener vigencia, por lo tanto, no requiere de su publicación en el Diario Oficial.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la instalación de las cámaras

Artículo 1o ...

Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia.

Artículo 2o. Cada cámara, antes de cerrar su último periodo constitucional de sesiones ordinarias, nombrará, de entre sus miembros, una comisión denominada instaladora, que estará integrada por cinco representantes que fungirán: el primero, como presidente; el segundo y el tercero como secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta comisión serán: firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las juntas preparatorias y sesiones de colegio electoral (Se deroga), instalar la junta preparatoria o integrar la mesa directiva de la previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia.

Artículo 5o. . .
 

I. En la Cámara de Diputados se nombrarán por, mayoría de votos, tres comisiones dictaminadoras. La primera estará compuesta por 15 miembros divididos en cinco secciones, la que dictaminará sobre la legitimidad de la elección del resto de los miembros de la cámara electos por mayoría y la segunda formada por tres miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados de la primera comisión y la tercera, integrada también por tres miembros, dictaminará sobre la votación total en el país y la elección de los diputados plurinominales.

II. En la Cámara de Senadores, también por mayoría absoluta de votos, se nombrarán tres comisiones dictaminadoras. La primera se integrará con cinco presupuestos senadores y la segunda con tres, que tendrán iguales funciones, respectivamente, que las de la Cámara de Diputados y la primera además, dictaminará sobre la legitimidad de los senadores de primera minoría, la tercera dictaminará sobre la elección de senadores plurinominales.


La intervención de la tercera comisión se iniciará tan pronto como vayan siendo calificados los dictámenes de las dos primeras y una vez terminados todos los casos y conocido el resultado de la votación total en el país, formulará los dictámenes correspondientes a los diputados plurinominales.

En la de Senadores, se seguirá el mismo procedimiento que en la de Diputados se entregarán a la primera comisión los expendientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la segunda le serán entregados los relativos a los integrantes de la primera. (Se deroga).

La tercera comisión actuará una vez que se conozca el resultado de la votación nacional.

El presidente de cada comisión firmará por su recibo en el libro de control.

Artículo 6o. . .

Tratándose de los diputados y senadores de mayoría, así como de los senadores de la primera minoría, los dictámenes serán elaborados unitariamente. En el caso de los diputados y senadores plurinominales, la tercera comisión formulará dictamen por cada partido político nacional que hubiese adquirido el derecho relativo.

Artículo 10. Enseguida de la protesta de los diputados y senadores se procederá, en cada cámara, a nombrar las respectivas mesas directivas, con lo que se tendrá por constituida y formada y así lo expresará el Presidente en alta voz, diciendo: "La Cámara de Senadores (o la Cámara de Diputados) de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".

Artículo 11. . .

Artículo 12. El día 1o. de septiembre, a las 11.00 horas, se reunirán las dos cámaras en el salón de sesiones de la de Diputados, para el solo efecto de la apertura del Congreso. Antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará, en alta voz, la siguiente declaración "El Congreso (aquí el número que corresponda) de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (aquí la fecha), el periodo de las sesiones ordinarias del primero (segundo o tercero) año de su ejercicio".

Artículo 13. En los periodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera junta se verificará 10 días antes de la apertura de las sesiones y en ésta en aquéllas de las juntas posteriores en que hubiere quorum, se elegirá Presidente, vicepresidentes, secretarios y prosecretarios para el mes primero del periodo ordinario (Se deroga) las sesiones de un año, y después de declarar que la cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el periodo que corresponda se nombrarán las comisiones de que habla el artículo 11.

Artículo 14. La Cámara de Diputados, si aún no han sido resueltos los casos de los diputados plurinominales, podrá abrir sus sesiones y desarrollar sus trabajos con asistencia de más de la mitad de los diputados de mayoría. Clasificados Calificados que sean aquéllos, el quorum se formará con la mitad más uno de todos los diputados en ejercicio.
 

De la Presidencia y vicepresidencia

Artículo 15. . .

El último día de cada mes, durante los periodos de sesiones, elegirá cada cámara un Presidente y dos vicepresidentes. El Presidente y los vicepresidentes de cada cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados y durarán en ellos hasta un año. Dichos individuos no podrán ser reelectos para los mismos oficios en las sesiones de un año la misma legislatura.

El día anterior al de la apertura de los periodos ordinarios de sesiones de cada legislatura, con excepción del primero, que estará a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elegirá cada cámara un Presidente, los cuales durarán en su encargo un año, de igual forma, se designará un vicepresidente por cada fracción parlamentaria. El Presidente y los vicepresidentes de cada cámara tomarán posesión de sus cargos, en la siguiente sesión en la que fueron designados.
 

De las sesiones

Artículo 28. . .

Las sesiones deberán transmitirse por radio televisión.

Artículo 33. Se presentarán en sesión secreta:
 

I y II. Se derogan.

III. Los asuntos puramente económicos de la Cámara;

IV. Se deroga.

V. Los asuntos relativos a las partidas secretas de los otros poderes.

VI. En general todos los demás que el pleno considere que deben tratarse en reserva.


Artículo 46. En las sesiones de apertura de los periodos constitucionales y en la protesta del Presidente de la República, los senadores y diputados asistirán en traje de calle, de preferencia oscuro.

Artículo 47. . .

Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más ala cuarta parte de la totalidad de los miembros que deben componer la cámara, lo aprueben.

Artículos 53. Los secretarios del despacho, los jefes de los departamentos administrativos, los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la cámara, en los términos que dispone la segunda parte del artículo 93 de la Constitución, sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y si se discute un asunto de su dependencia tomar parte en el debate.

(Se deroga).
 

De la iniciativa de las leyes de las comisiones

Artículo 66. Las comisiones permanentes serán: Agricultura y Fomento; Asistencia Pública; Aranceles y Comercio Exterior; Asuntos Agrarios; Asuntos Indígenas; Bienes y Recursos Nacionales; Colonización; Comercio Exterior e Interior; Corrección de Estilo; Correos y Telégrafos; Crédito Moneda e instituciones de Crédito; Defensa Nacional; Departamento del Distrito Federal; Economía y Estadística; Educación Pública; Ejidal; Ferrocarriles; Fomento Agrícola; Fomento Cooperativo; Gobernación; Comisión de Voceros: Gran Comisión; Hacienda; Impuestos; Industria Eléctrica; Industrias; Primera de Insaculación de Jurados; Segunda de Insaculación de Jurados; Justicia; Justicia Militar; Marina; Materiales de Guerra; Migración; Minas; Obras Públicas; Pesca; Petróleo; Planeación del Desarrollo Económico y Social; Previsión Social; Puntos Constitucionales; Reglamentos; Recursos Hidráulicos; Relaciones Exteriores; Salubridad: Sanidad Militar; Seguros: Servicio Consular y Diplomático; Tierras Nacionales; Trabajo; Turismo y Vías Generales de Comunicación.

Artículo 72. Habrá una comisión de voceros en la Cámara de Diputados compuesta por los coordinadores de cada fracción parlamentaria y un número de diputados que los integren en los términos del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General.

Los diputados y senadores de una misma entidad federativa formarán, en cada cámara, una comisión que estudiará las cuestiones relativas a su entidad de conformidad con las siguientes reglas.
 

I. Cada diputación nombrará entre sus miembros, en escrutinio y a mayoría de votos, a quien deba presidirla. La elección se efectuará en la sesión siguiente a la apertura del primer periodo de sesiones de cada legislatura.

II. Cuando una diputación conste solamente de dos diputados o cuando siendo más, sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que haya que nombrarse presidente, la presidirá aquél de los dos que designe la suerte.

III. En caso de que sólo se presente un diputado, éste será quien represente a su entidad.

IV. En el Senado se efectuará el mismo procedimiento entre los senadores de cada entidad federativa.


Artículo 73. Para poder funcionar, nombrará la comisión de voceros entre sus miembros, un presidente que será designado por la fracción mayoritaria, el número de vicepresidentes será equivalente al número de fracciones partidistas representadas en la cámara y un secretario electo a mayoría de votos.

La primera vicepresidencia corresponderá a la primera minoría y así sucesivamente se otorgarán las demás en razón directa del número de representantes que cada partido tenga en la cámara.

Artículo 74. Se deroga, (pasa como facultad de la mesa directiva).

Artículo 75. Se deroga, (pasa como facultad de la mesa directiva).

Artículo 76. En el día siguiente al de la apertura de las sesiones del primer año, la comisión de voceros presentará a la cámara, para su aprobación, la lista de las comisiones permanente y la de los insaculados para el gran jurado, que se pondrán inmediatamente a discusión.

Artículo 82. Cuando uno o más individuos de una comisión tuvieran interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito al Presidente de la cámara a fin de que sean sustituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto.

Los diputados y senadores deben informar al Presidente de la Cámara, al inicio de la legislatura, sobre su participación en cualquier asociación o sociedad de carácter mercantil o civil.

Artículo 89. Las comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios y esas constancias les serán proporcionadas. No debe haber secretos para el Congreso, en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la República.

Artículo 92. Cualquier miembro de la cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las comisiones, con excepción de las sesiones del gran jurado (se deroga) y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.
 

De las discusiones

Artículo 101. La misma facultad que los individuos de comisiones y autores de proposiciones, tendrán los diputados que sean únicos por su entidad, en los asuntos en los que éstos estén especialmente interesados.
 

De la revisión de proyectos de ley

Artículo 135. Las cámaras procederán en la revisión de los proyectos de ley, de conformidad con lo que preceptúa sobre la materia el artículo 72 de la Constitución. Toda iniciativa será dictaminada por dos o más comisiones.

Artículo 136. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a las comisiones que dictaminaron y el nuevo dictamen de éstas, sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento.
 

De las votaciones

Artículo 147. La votación nominal se hará por medio del dispositivo electrónico que para el efecto se instale en cada cámara, en caso de falla, se seguirá el siguiente procedimiento:
 

I a V. . .


Artículo 150. La votación económica se practicará con el sistema electrónico instalado para el efecto en la cámara, en caso de falla se hará poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.

Artículo 156. El Congreso de la Unión expedirá el bando solemne para dar a conocer a toda la República la declaración de presidente electo al día siguiente de que reciba la comunicación correspondiente del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación de acuerdo con la ley electoral respectiva.
 

De las fórmulas para la expedición de las leyes

Artículo 170. Cuando el decreto se refiera al bando solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo, de que habla la fracción I del artículo 74.

***********Falta fórmula

Artículo 190. Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna.

Se deroga el segundo párrafo.
 

De la Oficialía Mayor y de la Tesorería

Artículo 198. Para la administración de los fondos del presupuesto del Congreso, tendrá cada una de las cámaras un oficial mayor y un tesorero que serán nombrados a propuesta de la comisión de voceros.

Artículo 199. El oficial mayor y el tesorero entrarán a ejercer su cargo otorgando la fianza correspondiente, con los requisitos y bajo la responsabilidad que para los de igual clase previenen las leyes, la vigilancia del manejo de la Oficialía Mayor y la Tesorería quedarán a cargo de la mesa directiva.

Artículo 200. Corresponde al oficial mayor:
 

I. Coordinarla aplicación del presupuesto anual de la cámara y llevar el registro de las operaciones inherentes.

II. Acordar con el Presidente de la Cámara, la expedición de los nombramientos de los empleados y funcionarios de la cámara, así como los movimientos de personal y la aplicación de estímulos, recompensas y sanciones procedentes.

III. Colaborar con la directiva para la administración de los recursos de la cámara y la prestación de los servicios generales.

IV. Coordinar las relaciones laborales de la cámara con sus empleados y

V. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables.


Artículo 201. Compete al tesorero de la cámara:
 

I. Aplicar el presupuesto anual aprobado de la cámara y llevar el registro contable a su ejercicio, informando mensualmente al comité de administración de la cámara sobre el mismo;

II. Efectuar el pago de las percepciones de los Diputados y del personal de la Cámara.


Artículo 202. Los tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación los caudales correspondientes al presupuesto de los gastos que los secretarios de cada cámara o los de la Comisión Permanente en su caso, fe pasarán mensualmente. El tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva cámara, los días designados para ese efecto. La comisión de administración formará mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería. Los tesoreros de ambas cámaras sólo están obligados bajo su más estricta responsabilidad a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la mesa directiva, a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la comisión de administración de la cámara correspondiente.

La remoción del oficial mayor y del tesorero se hará por la cámara, a moción de cualquier miembro de ella con plena justificación o por dictamen de la comisión de voceros.

Artículo 204. En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la comisión de administración tendrá la obligación de dar orden a la tesorería para que se ministre inmediatamente a la familia del finado la suma correspondiente a seis meses de la dieta que percibía, para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será la cantidad equivalente a seis meses del sueldo que percibía.
 

De las galerías

Artículo 206. Habrá en las galerías un lugar especialmente destinado al cuerpo diplomático y otro a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los gobernadores de los estados y demás funcionarios públicos.

Los senadores y los integrantes de las legislaturas de las entidades federativas ocuparán un lugar preferencial dentro del recinto parlamentario, igual consideración se guardará a los legisladores extranjeros que visiten la cámara.

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero y único. Se reforman los artículos: 1o. párrafos segundo; 2o., 5o., fracción I y II; párrafos sexto, séptimo y octavo; 6o. párrafo segundo; 10, 12, 13, 14, 15, 33 fracción V; 46, 47, 53, 66, 72, párrafos Primero y Segundo las fracciones I, II, III y IV; 73; 76, 82 89 92, 101, 135, 136, 147, párrafo primero, 150, 156, 170, 198, 199, 200, 201, 202 y 204.

Y se adicionan los artículos: 5o. párrafo noveno; 28 párrafo cuarto; 33 fracción VI; 73 párrafo segundo; 190 párrafo segundo y 206 párrafo segundo.

Se derogan los artículos: 33 fracciones I, II, IV; 74y75.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el mismo día que se apruebe en las cámaras de Diputados y Senadores de acuerdo con su fundamento constitucional, artículo 70, y el reglamentario, no podrá ser vetada ni necesita la promulgación del Ejecutivo para tener vigencia, por lo tanto, no requiere de su publicación en el Diario Oficial.

Diputados: Antonio Tenorio Adame y José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza.

Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.