Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, enviada por el Ejecutivo federal

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 1997.— Por acuerdo del secretario.— El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

La Asociación Internacional de Fomento (AIF), es un organismo financiero filial del Banco Mundial, creado en el año de 1960 con el propósito de ayudar a mejorar el nivel de vida de sus países miembros menos desarrollados, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica.

México ha sido miembro de dicha asociación desde su fundación y sus relaciones, con la misma se encuentran señaladas en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre del mismo año.

Conforme al convenio constitutivo de la AIF, la junta de gobernadores de la asociación puede acordar el incremento de los recursos con los cuales realiza sus actividades y solicitar la participación de todos sus países miembros. La suscripción inicial de México en la AIF, fue de 8 millones 740 mil dólares de los Estados Unidos de América y ha efectuado aportaciones posteriores de recursos, mismas que fueron autorizadas por el honorable Congreso de la Unión, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990 y 16 de julio de 1993.

Recientemente, la junta de gobernadores de dicha asociación acordó llevar a cabo la decimoprimera reposición de recursos del organismo, con la finalidad de lograr una aportación adicional de recursos por un monto de 5 mil 50 millones de derechos especiales de giro, para cubrir sus compromisos durante el periodo comprendido entre el 1o. de julio de 1997 y el 30 de junio de 1999. La participación que le corresponde a México por dicha reposición es de 5 millones 50 mil de derechos especiales de giro.

Por otra parte, ante la necesidad de recursos adicionales para el financiamiento de la AIF, la citada junta, también aprobó el establecimiento de un fondo fiduciario provisional para el ejercicio de 1997, cuyo monto será de 3 mil millones de derechos especiales de giro. La participación de México en este fondo provisional sería por un total de 3 millones de derechos especiales de giro.

Las aportaciones de nuestro país a la decimoprimera reposición de recursos de la asociación y al fondo fiduciario provisional constituyen un elemento importante dentro de las relaciones de México con las instituciones financieras que forman parte del Banco Mundial, así como con sus países miembros, además de significar una medida concreta en apoyo al fortalecimiento de las instituciones financieras multilaterales, factor determinante en la generación de recursos financieros preferenciales que favorecen el desarrollo global.

La AIF tiene dentro de sus objetivos básicos, además del apoyo a la reducción de la pobreza, la protección y mejoramiento del ambiente, por lo que esta contribución permitirá que México continúe apoyando, a través de este mecanismo multilateral, los acuerdos de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobados durante su reunión cumbre celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992.

Adicionalmente, mediante dicha aportación de recursos, nuestro país tiene la posibilidad de participar en las licitaciones internacionales para la adquisición de bienes y prestación de servicios que se realicen con los créditos otorgados por dicho organismo.

Es importante destacar que el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio en curso incluye las partidas necesarias para realizar dichas erogaciones.

Por último, debido a que las disposiciones contenidas en el artículo 5o. de la ley antes citada, se incluyeron en el artículo 13 de la actual Ley del Banco de México, se propone a esa soberanía derogar dicho artículo 5o.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

Artículo único. Se reforma el artículo 2o. y se deroga el artículo 5o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe las siguientes aportaciones a la Asociación Internacional de Fomento, hasta por el equivalente en derechos especiales de giro que a continuación se indican: .
 

a) 5 millones 50 mil, por concepto de suscripción adicional correspondiente a la decimoprimera reposición de capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país y

b) 3 millones, por concepto de participación al fondo fiduciario provisional para el ejercicio de 1997.


Artículo 5o. Se deroga."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a los 31 días del mes de marzo de 1997.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.