Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho de la infancia a los servicios de salud y seguridad social, presentada por el diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, del grupo parlamentario del PRD

EXPOSICION DE MOTIVOS

La niñez es un bien preciado. Así lo entendió el Constituyente de 1917, al disponer en forma explícita, con una orientación humanitaria y protectora, la prohibición de que los menores de 16 años fueran sometidos a labores insalubres o peligrosas, al trabajo nocturno y al fijar un horario límite para prestar sus servicios en los establecimientos comerciales.

Modificaciones posteriores recogieron avances parciales en cuanto a los derechos del menor, motivados, en esencia, por la discusión internacional en la materia. Así, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada en 1980, adicionó un párrafo donde se plasma el deber de los padres a preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a salud física y mental, además incluyó el precepto de que la ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas. Tal reforma estuvo enmarcada por la celebración del Año Internacional del Niño en 1979.

Entre las consideraciones más importantes que el Constituyente Permanente valoró para aprobar la modificación de 1980, estaba el hecho de que la misma no respondía a cuestiones de oportunidad, a un interés temporal o un pronunciamiento intranscendente, sino que traducía la respuesta a una profunda preocupación nacional e internacional apoyada en realidades y en razones de justicia. De esta manera, la reforma enfatizaba la atención que merecía la protección del menor, tanto en las diversas acciones estatales que pudieran ponerse en práctica, como en una más adecuada regulación jurídica.

Se reconocía entonces que México era un país con un alto crecimiento demográfico. De una población de más de 66 millones de habitantes, el 42% era menor de 14 años. Un universo de niños que necesitaban cuidado, atención, alimentos, educación, bienestar, para asegurar el futuro mediante generaciones cada vez mejores y la mayor preocupación del Gobierno.

En la propia exposición de motivos de la iniciativa y durante el debate quedó de manifiesto el propósito de ahondar en los preceptos normativos y en las disposiciones fundamentales contenidas en nuestra Carta Magna, en los pequeños pasos dados en torno al cuidado familiar, social y estatal del infante.

Más de tres lustros después hemos de reconocer que falta mucho por hacer. A raíz de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en 1990 y de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, ha habido una creciente actividad declaratoria de gobernantes, incluidos los nuestros, manifestando la importancia y el interés en los niños. Pero, desafortunadamente como la han reiterado los expertos en el tema, casi nada se ha hecho al respecto, más allá de las declaraciones y las buenas intenciones.

En México, existen cerca de 1 mil artículos dispersos de toda nuestra legislación que sirven de soporte a la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro Gobierno en 1990. Sin embargo, los legisladores no hemos sido capaces de actualizarlos, sistematizarlos y reunirlos en una Ley Nacional de Protección a los Derechos Humanos de los Niños, pese a los esfuerzos individuales y a las voces que se han levantado apuntando en esa dirección.

Esta revisión es hoy más urgente que nunca. El perfil de México ha cambiado: de acuerdo al más reciente censo nacional de población y vivienda, de un total de 81.2 millones de habitantes, 31.3 millones era menor de 14 años; empero las condiciones de marginalidad y pobreza en que subsisten millones de mexicanos son muy distintas a las que existían en la década de los setenta.

La niñez es uno de los sectores que sufren mayormente los estragos de la pobreza. De ello dan cuenta diversas investigaciones y testimonios. En un estudio elaborado por el Instituto Nacional Indigenista, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, se asegura que son los niños quienes resienten con más rigor la llamada patología de la pobreza. Señala, por ejemplo, que el conjunto de condiciones ambientales que enfrentan las comunidades indígenas: escasez de agua potable, deficiente manejo de excretas, hacinamiento, disposición inadecuada de basura, falta de hábitos higiénicos y el restringido acceso a los servicios de salud hacen predominar las enfermedades infecto-contagiosas (infecciones respiratorias agudas, enfermedades gastrointestinales, de la piel, algunas originadas en el periodo prenatal y por deficiencias en la nutrición).

Se estima que en la mayoría de las comunidades indígenas, el 8.5% de los hijos de mujeres entre 25 y 29 años habían muerto al momento de levantar el censo de 1990, base del estudio, cifra que representa poco menos del doble de la media nacional (4.7%) y sólo en Campeche, Yucatán y Quintana Roo el promedio fue menor al 6%. Los municipios que presentan esta elevada mortandad se encuentran ubicados en Oaxaca, Veracruz, Chihuahua, Chiapas y Puebla. La investigación resalta que en general las tasas de muerte por esa causa aumentan conforme se incrementa la proporción de la población indígena. Al respecto, vale la pena recordar los casos más dramáticos, como la muerte de niños ocurrida en los últimos años en la Sierra Tarahumara a causa de enfermedades curables y hambre. De enero a junio de 1996, en las comunidades indígenas de Chihuahua, los servicios de salud registraron 15 muertes de niños indígenas, la mitad de ellos con tercer grado de desnutrición.

Otro fenómeno que es oportuno señalar, es el de los niños que trabajan: cerca de 10 millones en México, de los 100 millones que trabajan en todo el mundo de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo. A pesar de que el artículo 123 de la Constitución, establece la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de 14 años y de que el Título Quinto-Bis de la Ley Federal del Trabajo regula las labores desempeñadas por aquellos que tienen entre 14 y 16 años, ambas normas son incumplidas en nuestro país. A la fecha no hay estadísticas oficiales que documenten este problema; es a través de investigaciones universitarias, así como de organizaciones no gubernamentales como se conoce de su gravedad.

El lugar de trabajo de los menores es en la calle: de payasitos, cantantes, vendechicles y diversos artículos, limpia parabrisas, ayudantes en tianguis y ocasionalmente en la prostitución; los que sólo piden, también trabajan. Existe, asimismo, el trabajo subordinado en: talleres, fábricas, construcción, loncherías, tiendas, supermercados etcétera. Es aquí donde se da la más grande explotación del trabajo de menores; largas y extenuantes jornadas en labores que minan la salud; no tienen acceso a prestaciones y a la seguridad social, no hay responsabilidad alguna del patrón y sus salarios son inferiores a los de los adultos. Se desempeñan en labores agrícolas desde muy temprana edad, en campos ajenos, no siempre en compañía de sus padres, muchas veces como jornaleros agrícolas migratorios fuera de sus estados de origen o cruzando la frontera hacia los Estados Unidos. En el servicio doméstico por horas o de planta, muchas veces sólo a cambio de techo y comida. En el hogar: en labores agrícolas, artesanales o de pequeña producción, como ayuda a sus padres, no siempre con una remuneración.

Por otro lado, de acuerdo a las estadísticas oficiales, la cobertura de las instituciones públicas de seguridad social apenas alcanza el 50% del total de la población. De modo que, suponiendo que ese porcentaje pudiera aplicarse al total de menores de 14 años, tendríamos que 15 millones de niños carecen de los beneficios que brinda la seguridad social integral.

Por las anteriores consideraciones, es que creemos necesario presentar una iniciativa de reforma al último párrafo del artículo 4o. constitucional, con objeto de hacer obligatoria la atención de las instituciones públicas de salud y seguridad social a los menores de 14 años. La propuesta se inspira en lo mejor del derecho social mexicano que, sin dejar de reconocer que los padres son los principales responsables de cuidar y educar a sus hijos, el Estado tiene una obligación mayor: facilitar el acceso a los servicios básicos de salud y seguridad social a quienes representan el futuro de México. Decisión trascendental en un entorno de dificultades económicas, pobreza y escasas perspectivas de crecimiento económico sostenido que, de no tomarse, hará que los menores sean los que más paguen.

Desde luego que la reforma propuesta se inspira en una política social deliberada que reclama un mayor compromiso presupuestal hacia dichas instituciones y tiende a hacer realidad la universalización de los beneficios de la seguridad social. De aceptarse tal modificación constitucional, el Congreso de la Unión estaría obligado a revisar la normatividad existente para adecuarla al nuevo texto o bien crear una ley especial que proteja los derechos de la infancia. En el ámbito del derecho a la salud tal ejercicio legislativo deberá recoger las siguientes orientaciones fundamentales:

La protección de la salud integral y ambiental en favor de los menores.

El derecho del menor al disfrute del más alto nivel de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Ningún menor será privado de su derecho al disfrute de los servicios sanitarios.

El Estado promoverá, ante todo, una medicina preventiva; al propio tiempo asegurará la plena aplicación del derecho de los menores a la salud y adoptará las medidas apropiadas para reducir la mortandad infantil, desarrollar la atención primaria de la salud, combatir las enfermedades y la mal nutrición, asegurar la atención sanitaria adecuada a las mujeres embarazadas, garantizar la difusión entre los padres de los principios básicos de la alimentación y salud de los menores, fomentar la atención preventiva de ésta, abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los menores y rescatar la herbolaria y otras prácticas curativas de la medicina tradicional de nuestro país, mismas que coadyuven a la salud de los menores.

El Estado priorizará las medidas administrativas y educativas que sean necesarias para sanear, defender y preservar el medio ambiente y el entorno ecológico.

Respetar y estimular la participación más amplia, así como la organización de los niños, en la lucha en favor del entorno ecológico.

Adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los menores del uso de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas e impedir que se utilice a los menores en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias. Desarrollar una conciencia social de comprensión, respeto, solidaridad y atención para con los menores, víctimas de la drogadicción. Las medidas tomadas al respecto deberán aplicarse con apego estricto a la dignidad y libertad de los menores.

Como puede apreciarse, la iniciativa que sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados es la cristalización de una nueva ética en la atención del menor, el punto de partida para un nuevo impulso de las políticas públicas a favor de los infantes y la puesta en práctica de los compromisos de la Convención sobre los Derechos del Niño asumidos por nuestro país, uno de los cuales lo obliga a garantizar el derecho de las niñas y los niños al mejor nivel posible de atención a la salud.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de decreto, para que se dictamine de acuerdo a los plazos establecidos en el reglamento correspondiente:

DECRETO QUE REFORMA EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el último párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. . . .

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. Todo menor de 14 años, tiene derecho a recibir los servicios de salud y seguridad social que brindan las instituciones públicas creadas para tal efecto. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 1o. de abril de 1997.— Diputados: Hildiberto Ochoa Samayoa, Isidro Aguilera O., Salvador Martínez Della Rocca, Juan Guerra, Pedro René Etienne y Antonio Tenorio.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.