Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto que establece la Ley Federal de la Organización Social para el Trabajo del Sector Informal; que reforma al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que establece la Ley Emergente de Planeación y Desarrollo Nacional para el Fomento y Creación de Empleo y Sustitución de Importaciones, y que reforma a los artículos 1, 4, 5 y 21 de la Ley de Planeación, para que el Estado ponga en práctica, de inmediato, un plan emergente para la creación de empleos, presentada por el diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo, del grupo parlamentario del PRD

Uno de los grandes problemas nacionales que vive actualmente el país, probablemente el más grave por sus efectos sociales y políticos, es la carencia de empleos dignos y bien remunerados para la mayoría de los mexicanos.

Las políticas de ajuste aplicadas por los gobiernos priístas en las últimas décadas, han llevado al extremo la marginación de los trabajadores de los frutos del desarrollo. Como consecuencia de ello actualmente, por lo menos la mitad de la PEA trabaja en condiciones inseguras, carentes de prestaciones sociales, de estabilidad y de remuneraciones adecuadas; es decir, en la esfera de lo que se ha llamado el sector informal de la economía.

Este sector informal está compuesto por un sinfín de actividades: vendedores ambulantes, limpiaparabrisas, productoras y expendedoras de alimentos, cargadores, taxistas, plomeros etcétera. Estas actividades, frente a la ley y las instituciones no existen. Son toleradas pero no reconocidas. La mitad de la PEA del país trabaja entonces bajo condiciones no sólo indignas sino también carentes de reconocimientos, de regulación y de protección legal.

La economía informal ha llegado a crecer en tal magnitud que algunos consideran que ya es el sector dominante del mercado laboral. Sin embargo, el Gobierno cierra los ojos frente a esta realidad. No hay una legislación que los mencione y mucho menos que los ampare. No hay instituciones adecuadas para protegerlos e incorporarlos paulatinamente a la economía formal. No hay políticas públicas satisfactorias para rescatarlos, dignificarlos y hacerlos más productivos. En pocas palabras, los trabajadores del sector informal, la mitad de los trabajadores mexicanos, son inexistentes desde el punto de vista de las leyes y las instituciones.

Esta situación es insostenible. Requerimos enfrentar el problema del desempleo y de la economía informal. No podemos cerrar más los ojos a un fenómeno que abarca a tantos millones de mexicanos.

Es por ello que el Partido de la Revolución Democrática propone hoy a esta soberanía un conjunto de iniciativas, un paquete legislativo que consiste en la creación de dos nuevas leyes y la reforma a otros dos ordenamientos.

Los objetivos de estas iniciativas son, en síntesis, los siguientes:

1o. El cumplimiento de lo postulados en los artículos 25 y 123 de la Constitución que señalan, el primero, que:
 

"Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar"... "mediante el crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales"...


Y con suma claridad, este mismo artículo señala que:
 

"La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica"..."de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios."


Por su parte, el artículo 123 señala que:
 

"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley."


Hasta ahora, ambos preceptos constitucionales han sido incumplidos y no se ha hecho ningún esfuerzo para legislar creando las instancias legales que permitan llevar a su ejecución los postulados contenidos en nuestra Carta Magna.

2o. Cumplir con la Constitución requiere el reconocimiento pleno de la existencia del sector informal de la economía. Ello significa que la ley debe crear los mecanismos legales necesarios para que estos trabajadores puedan organizarse en asociaciones específicas y adecuadas a la realidad que viven y así puedan, como los trabajadores del sector formal, luchar por mejorar sus condiciones de vida y de trabajo por los cauces de la ley. La inexistencia del derecho a la organización de estos trabajadores ha fomentado el clientelismo político, la extorsión y la corrupción.

La organización de los trabajadores del sector informal permitirá también incorporarlos paulatinamente a la planeación del desarrollo y de esta manera a puestos de trabajo dignos, estables y mínimamente remunerados; es decir, al sector formal de la economía. Hoy en día la ceguera del Gobierno es tan grande que ni siquiera sabemos con exactitud cuántos trabajadores laboran en la informalidad, dónde están, a qué se dedican y en qué condiciones lo hacen.

No hay ninguna institución encargada del registro de sus actividades ni mucho menos de mejorar sus condiciones laborales. Todo lo que sabemos de este sector es porque las estadísticas dan cuenta de los trabajadores del sector formal y por lo tanto lo que sobra se supone parte del sector informal o de la economía subterránea.

3o. Este paquete de iniciativas se propone también crear el marco legal adecuado para que el Estado fomente la creación de empleos en el marco de los artículos 25, 26 y 123 de la Constitución. Hasta ahora, la política de los últimos gobiernos ha sido una política antilaboral. Ello se ha reflejado en la deficiente promoción y protección del empleo y por lo tanto en el aumento vertical de la desocupación y de las actividades informales. En los últimos años, sin contar los momentos de crisis, se han creado un promedio de 400 mil empleos anuales cuando la oferta se incrementa cada año en más de 1 millón 200 mil personas, dejando un déficit anual de 800 mil puestos de trabajo.

Esta situación ha llegado a un extremo tal que la inmensa mayoría de los jóvenes de hoy no tienen posibilidades de encontrar un empleo digno y estable. Ello y el rezago de varias décadas ha resultado en la trágica situación de que la mitad de nuestra fuerza de trabajo labore en condiciones lamentables e inseguras.

La extensión de la economía informal, la precariedad en que trabajan tantos millones de mexicanos y su falta casi absoluta de protección social y legal, representa no sólo una grave falta social, sino también un factor adverso para la consolidación de una sociedad moderna que pueda convivir en paz y armonía. Representa, también, un factor permanente de inestabilidad a las instituciones de la República y una situación adversa al arraigo y permanencia de la democracia en México.

Es por ello que es urgente que el Estado ponga en práctica de inmediato, como lo señala este conjunto de iniciativas, un plan emergente para la creación de empleos.

4o. Los trabajadores del sector informal, en la medida en que sean incorporados al marco legal y sean sujetos de políticas públicas adecuadas y eficaces, tendrán derechos y obligaciones. Entre las primeras, nuestra iniciativa contempla el derecho a organizarse, al uso de la vía pública respetando el marco constitucional y bajo ciertas reglas y normas, facilitar su incorporación a la seguridad social y otras prestaciones sociales en materia de educación, salud y establecimiento de guarderías para sus hijos. Dentro de las segundas, las obligaciones, está su incorporación plena al régimen fiscal mediante el pago de impuestos y derechos.

De esta manera, el trabajo informal podrá contribuir al desarrollo nacional aportando los frutos de su trabajo de manera más eficiente y productiva; en correspondencia, aportará equitativamente, con parte de sus ingresos, al erario público.

Los objetivos aquí señalados responden a la necesidad de actuar frente a una realidad ya inocultable y de una enorme gravedad. No veamos ya a los trabajadores del sector informal como una masa inmanejable, condenada fatalmente a la inseguridad laboral y la indigencia, imposible de rescatar de la improductividad y el atraso. Son ya la mitad de los trabajadores mexicanos. Tenemos que responder a este reto, atreviéndonos a reconocer su existencia y la complejidad y el tamaño del problema. Incorporémoslos a nuestras instituciones. Encaucémoslos por el camino de la ley. Cumplamos con la Constitución impulsando los ordenamientos legales que fomenten postulados tan decisivos e importantes como el derecho al trabajo, el fomento del empleo y la organización social de los trabajadores.

El Estado y nuestras instituciones tienen que cumplir con sus responsabilidades sociales. El no hacerlo nos ha llevado a este México de hoy, profundamente injusta y excluyente. Así no hay futuro cierto.

Este conjunto de iniciativas pretenden fortalecer y precisar las obligaciones de un Estado con claras responsabilidades sociales. No sólo porque así lo marca nuestra Constitución, sino también porque es la única manera de incorporar a la mayoría de los mexicanos al progreso, a una mayor igualdad, al bienestar social y a expectativas de mayor certidumbre.

En atención a lo anterior el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta a esta soberanía, las siguientes iniciativas de ley:

"Iniciativa de decreto que establece la Ley Federal de la Organización Social para el Trabajo del Sector Informal; que reforma al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que establece la Ley Emergente de Planeación y Desarrollo Nacional para el Fomento y Creación de Empleo y Sustitución de Importaciones y que reforma a los artículos 1o., 4o., 5o. y 21 de la Ley de Planeación

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El 5 de febrero de 1917, fecha en que fue promulgada la Constitución que es la norma suprema de nuestro país, la economía nacional se fundaba eminentemente en la producción agraria, pues la industria era incipiente. La satisfacción de las necesidades de la población, respecto de productos elaborados, se hacía mayormente a través del trabajo artesanal o de productos importados.

La visión profunda de la realidad mexicana por parte del Constituyente y las terribles condiciones de miseria y explotación del trabajo de los campesinos y los asalariados originaron la inclusión visionaria de los artículos 27 y 123 en el máximo cuerpo normativo.

En los años posteriores a la Revolución, las políticas gubernamentales y el propio avance de la ciencia y la técnica, dieron lugar a un crecimiento importante de la planta industrial. Como consecuencia de ello, la producción artesanal fue disminuyendo paulatinamente hasta hacerse casi exclusiva de las comunidades indígenas, quienes satisfacían de esa manera sus peculiares y tradicionales necesidades.

A partir del gobierno del presidente Luis Echeverría, se recurrió a la contratación desmesurada de empréstitos con instituciones financieras internacionales; política que, fundándose en la riqueza supuestamente ilimitada que nos depararía el petróleo, continuó el presidente José López Portillo.

El endeudamiento del Estado mexicano ha generado la desviación de los ingresos públicos al pago del servicio de la deuda externa, con la consecuente disminución del gasto que debería destinarse al bienestar social.

Debe decirse que las cantidades del ingreso público destinadas a ese bienestar social, son inferiores, en todos sus renglones, a las que los propios organismos internacionales han considerado que deben aplicarse a los mismos; citamos solamente la salud y la educación como ejemplo de ese déficit originado por el excesivo endeudamiento del Estado.

Los gobiernos recientes han aplicado, bajo diversas denominaciones, políticas de ajuste que implican la reducción drástica del gasto social.

En el ámbito del trabajo asalariado, los diversos pactos que en los últimos años se han aplicado han sacrificado al factor trabajo excluyéndolo de los beneficios del desarrollo el resultado, reconocido por todos los sectores de la sociedad, ha sido la pérdida del poder adquisitivo de la población asalariada.

La contracción de la demanda interna, el libre flujo de mercancías extranjeras y la crisis monetaria, han propiciado la quiebra de miles de industrias medianas y pequeñas, con el consecuente desempleo de millones de obreros.

El retiro de subsidios y financiamiento a la producción agrícola, afectada también por la crisis financiera, ha originado el abandono del campo y la emigración a las ciudades de una cantidad indeterminada de campesinos.

En las ciudades, el retiro de los subsidios a los servicios públicos y la privatización parcial de los mismos, agravan de manera general el problema de la subsistencia de la población.

La confluencia de las circunstancias señaladas, que se ha dado en llamar "la crisis", arroja como resultado, según cifras del Secretario de Trabajo y Previsión Social, que el 48% de la población económicamente activa subsista a partir de actividades realizadas en el sector informal. Una cifra más preocupante, aún de la Organización Internacional del Trabajo plantea que un 60% de la población económicamente activa trabaja en el sector informal de la economía.

Nos encontramos, igual que en 1917, con una industria en decadencia y un campo en crisis que no es capaz de abastecer la demanda interna de granos; con la diferencia de que la población del país es ahora cercana a los 100 millones de habitantes, porque aunque la presente crisis ha deshecho las bases de la economía nacional, no ha logrado, aún, diezmar a la población.

Según previsiones oficiales, dentro de 10 años será superada la crisis económica que vive el país. Según otras previsiones, 10 millones de personas habrán accedido entonces al mercado de trabajo.

La situación de crisis que afecta a todos los sectores de la población, igual que en 1917, obliga a la búsqueda de soluciones a la miseria que amenaza al pueblo de México.

II. Situación económica, política y social de los trabajadores del sector informal

Existe una relación directa entre la situación de crisis económica nacional y el crecimiento del sector informal de la población económicamente activa.

Este sector informal o subterráneo equivalente al 48% de la población económicamente activa, proviene casi en su totalidad de la carencia de fuentes de ocupación o empleo en el sector formal, debida por una parte a la nula creación de nuevos empleos, a la destrucción de la planta productiva con el consecuente aumento de desempleo y al deterioro salarial, que ocasiona el ingreso al mercado de trabajo de dos o más miembros de cada familia.

Quienes laboran en este sector subsisten realizando principalmente actividades comerciales o de servicios y, en algunos casos, de producción.

Algunas de esas actividades responden realmente a necesidades sociales. Otras, son un llamado a la solidaridad y a veces a la conmiseración.

La mayoría de esta población es víctima de extorsión, clientelismo, persecución o robo por parte de quienes, en el afán de cumplir disposiciones administrativas inconstitucionales, los privan del objeto de su comercio. La mayoría se ven privados de su dignidad al ser tratados por las autoridades y por los particulares como el desecho de una sociedad que no les ofrece alternativas a pesar de que todos, sin excepción, tienen derecho a realizar su trabajo sin que nada ni nadie se los impida y a que el mismo, si no afecta a terceros, se declare lícito, en términos de los artículos 5o. y 123 párrafo primero de la Constitución.

Es necesario entonces, que el Estado ejerza las facultades rectoras de la economía nacional que le resultan obligatorias y convoque en términos de los artículos 25 y 26 constitucionales a toda la sociedad a la propuesta de alternativas de producción y distribución que tiendan a crear empleo permanente, como una acción democrática, cuyo propósito sea incorporar a todos los sectores sociales, a la planeación integral de la economía nacional, mediante la producción y distribución eficaz de bienes socialmente necesarios, que simultáneamente sea el principio de la reconstrucción de la planta productiva nacional; capaz a su vez, por la calidad de su producción, de estimular el consumo de los productos nacionales y sustituir las importaciones legales e ilegales.

III. De las obligaciones del Estado en materia de planificación económica

1. La evolución del concepto de los derechos humanos, a nivel mundial, se expresó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de fecha 16 de diciembre de 1966 en vigor desde el 3 de enero de 1976, en el cual se reconoce como una obligación a cargo de los gobiernos, promover la libertad del ser humano a través de la creación de condiciones que le permitan gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

En ese contexto se reformó el artículo 25 constitucional, mediante publicación en el Diario Oficial del 3 de febrero de 1983, que otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución; obligándolo también a regular y fomentar las actividades que demande el interés general.

El artículo 25 constitucional ordena la creación de una ley o leyes, que establezcan los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios y que aliente y proteja la actividad económica de los particulares que contribuya al desarrollo nacional. La presente crisis económica justifica y exige la promulgación de una ley de emergencia, que tienda a la creación del empleo y a la recuperación de la planta productiva, en términos del citado artículo 25 constitucional.

IV. De los titulares del derecho al empleo

Con fundamento en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la subsistencia mediante un trabajo digno. En las condiciones actuales, millones de mexicanos han tenido que encontrar los medios de sustento en el trabajo informal, por ello se hace necesaria la creación de una ley que garantice el acceso a dichas fuentes de trabajo, mediante la organización social del mencionado sector.

La previsión gubernamental de que la crisis económica y financiera que vive el país se superará en un lapso de 10 años no exime al Estado de tomar las medidas necesarias para remediar en el presente, en la medida de lo posible, las graves carencias de la población y el estado de indignidad y miseria en que se encuentran quienes realizan su trabajo en el sector informal.

Un Estado humanista debe atender a las necesidades sociales, más que a las previsiones económicas que aseguran la vida para después, a cambio de la muerte ahora; debe gobernar para el presente y no para el futuro. La existencia de un sector informal que incluye el 48% de la población económicamente activa obliga a que se reconozca a ese sector, socialmente organizado, como titular del derecho a la libertad, a la dignidad y al empleo lícito.

El Estado, en contravención al artículo que se comenta, ha aplicado políticas de ajuste cuyas consecuencias, previsibles desde su inicio, han sido la pérdida del empleo y la planta productiva.

Por ello, el presente proyecto plantea la agrupación de quienes subsisten en la economía subterránea, en asociaciones específicas y adecuadas a los objetivos propios de este sector, a fin de:
 

a) Dar capacidad legal a los titulares del derecho a la creación de nuevos empleos, para exigir el cumplimiento del mismo.

b) Dar acceso al sector informal de la economía, a la planeación democrática del desarrollo nacional.

c) Otorgar facultades al sector de la economía informal, para impulsar la creación y el fomento del empleo, de una manera adecuada a las condiciones económicas imperantes; pues sólo la decisión y la acción colectivas de los interesados, serán factores definitivos para la actualización de los derechos establecidos en el artículo 25 constitucional.

d) Fomentar el autoempleo como medida transitoria al desarrollo integral de la economía nacional.


V. De las asociaciones de trabajadores informales

Diversas legislaciones contemplan la existencia de sociedades o asociaciones con fines de lucro o sin él, como el Código Civil o la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Ley Federal del Trabajo prevé la existencia de sindicatos y la Ley General de Sociedades Cooperativas plantea este tipo de asociaciones.

Pero ninguna de las asociaciones o sociedades mencionadas responden a las necesidades de los trabajadores del sector informal, entre otras, participar como un sector social, de manera equitativa y democrática, para ser incluidos en el plan nacional de desarrollo a que se refiere el artículo 26 constitucional.

Tampoco responden a las necesidades de apoyo, defensa y promoción de sus necesidades gremiales, no sólo frente a la autoridad, sino para responder a la satisfacción de aquellas concernientes a la salud, a la seguridad social, al ahorro y a la vivienda, así como al establecimiento de guarderías adecuadas y escuelas con horarios amplios, para la protección de la mujer trabajadora del sector informal y su familia.

Este proyecto considera entonces la necesidad de que se formen asociaciones municipales, estatales y nacionales de trabajadores del sector informal, agrupados a su vez en federaciones y confederaciones, porque la economía, el derecho y la administración públicas deben ejercerse con el sentido de fomentar la solidaridad social y el esfuerzo personal.

Existen otras leyes de menor jerarquía que deben ser derogadas, porque propician el monopolio del uso de la calle por parte de uniones llamadas "mayoritarias", en perjuicio de la democracia y en el acceso equitativo a los bienes de uso común.

Ejemplo de ello, es el reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de mayo de 1975. De este, puede decirse que es limitado, por cuanto se contrae a reglamentar las labores de los "trabajadores no asalariados" del área de servicios, dejando fuera de la dudosa protección de esa ley a los trabajadores de comercio y de producción. (Artículo 3o.)

El artículo 6o. de esa ley, faculta a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social para la distribución de lugares de trabajo, con la única opinión de la Unión de Trabajadores No Asalariados que resulte mayoritaria en cuanto al padrón de miembros registrados; legalizando el monopolio del uso de la vía pública y las prácticas antidemocráticas.

Los artículos 10 y 11 exigen la presentación del certificado de primaria y la cartilla del Servicio Militar Nacional para la obtención de las licencias. Las deserciones escolares tienen una relación directa e inmediata con la pobreza. La falta de escolaridad básica impide la obtención de un trabajo formal. Para los que se encuentran en la miseria extrema, la calle es a veces el hogar y el centro de trabajo. La imposición de medidas rigurosas para la obtención de licencias, constituye un obstáculo para la legalización del trabajo de quienes viven del sector informal.

La exigencia de la educación básica debe hacerse al Estado, a través de la distribución de recursos públicos suficientes para empleo, salud y educación y no debe considerarse como culpables de su falta de instrucción a las víctimas de las desigualdades sociales. En consecuencia, los requisitos para la obtención de licencia deben ser mínimos, como lo plantea el presente proyecto de ley.

En el mismo sentido, las asociaciones de trabajadores del sector informal, sea cual fuere la denominación que se les dé, no deben estar sujetas a más requisitos que a los que la ley señala a las asociaciones de otro tipo, como las asociaciones civiles; y no debe ser necesario para su existencia el reconocimiento de la misma por parte de la autoridad.

VI. De la autonomía municipal y las facultades de la Federación en materia de creación de empleo

Una porción importante de trabajadores del sector informal de la economía ofrece o realiza sus actividades en la calle, ese lugar que es de uso público y no puede ser utilizado para uso particular, sino con licencia o concesión. (Artículos 764 a 768 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal en relación al 6o., 7o. y 30 de la Ley de Bienes Nacionales).

La crisis ha convertido a las calles en mercado y a los trabajadores informales en usuarios ilícitos de dichas vías publicas, perseguidos y extorsionados por autoridades menores y mayores.

La ilicitud del uso de la vía pública no deriva de una conducta que necesariamente cause daño a un tercero, sino de su falta de adecuación a una norma legal.

Para que el trabajo informal deje de ser ilícito, es necesario reglamentar el uso de la calle para quienes necesiten realizar sus actividades en instalaciones fijas, otorgando las licencias o concesiones que sean necesarias.

Por otro lado, es necesario que la regulación y crecimiento del sector informal en la vía pública, se haga de manera planificada y en atención al interés y beneficio social y no para el servicio de intereses particulares. Por ello, este proyecto plantea que se hagan estudios de viabilidad por expertos en la materia, por parte de las autoridades municipales, estatales o federales y que esos estudios puedan ser realizados por las asociaciones de trabajadores informales, a fin de que éstas puedan ser gestoras de su propio beneficio y puedan obtener las concesiones correspondientes.

Los trabajadores ambulantes del sector informal, que no hacen uso del suelo público, podrán trabajar libremente sin licencia o concesión, en la inteligencia de que podrá elaborarse un padrón o registro de los mismos para efectos meramente administrativos. Se prohíbe expresamente el control de los permisos o autorizaciones para fines electorales.

La ley deberá eximir del requisito de la licencia a quien, por su notoria ignorancia o desconocimiento de la ley o del idioma español, utilice un área pública para los efectos de su comercio.

En ese caso, de no haber inconveniente legal, la autoridad correspondiente expedirá de oficio la concesión que corresponda. De haber inconveniente, procederá de oficio al reacomodo del interesado.

El concepto de la afectación a terceros a que se refiere el artículo 5o. constitucional, será la única limitación a la libertad de trabajo, redefiniéndose éste en atención al cumplimiento de las garantías que otorga la Constitución. En caso de conflicto, se resolverá a favor de quien lucha por su vida en el sector informal y no a favor de quien vea afectada la estética de su vivienda o barrio, la comodidad de tránsito y otras ventajas, también importantes, pero de ninguna manera vitales.

El presente proyecto es respetuoso de las facultades del municipio libre en materia de mercados, tránsito y vialidad, por tanto, las normas municipales relativas al libre comercio seguirán vigentes en cuanto no se opongan al presente proyecto.

Sin embargo, con la autonomía que la ley les concede, estará a cargo del ayuntamiento la determinación de las áreas destinadas al comercio en la vía pública y en defecto de planificación municipal, los particulares, las asociaciones de trabajadores, el Estado que corresponda y la Federación, podrán proponer planes específicos, por considerarse de orden público y de interés general y de interés social en términos de los artículos 39, 115 fracciones II y V y 122 inciso C, base primera fracción V inciso j todos ellos de la Constitución Federal.

VII. Del plan emergente de creación de empleo

El Estado, en su carácter de rector de la economía nacional está obligado a la promoción y al fomento del empleo, frente a los integrantes del sector informal.

En términos de la fracción I del artículo 89 de la Constitución, es al Ejecutivo Federal a quien compete ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

El artículo 90 de la Constitución Federal ordena que será la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la que distribuya los negocios del orden administrativo de la Federación.

La fracción VIII del artículo 32 de la ley en comento, faculta a la Secretaría de Desarrollo Social para coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar a empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas.

Sólo forzadamente podría incorporarse en este precepto la regulación del sector informal; sobre todo porque dicha Secretaría se ha especializado en administrar la pobreza y lo que urge ahora, no es la caridad, sino el crecimiento basado en el trabajo digno, libre y remunerador.

Es por esto que, dada la importancia social y económica del sector informal, se propone la redefinición de las facultades de la Secretaría de Desarrollo Social, para que se ponga énfasis en la reactivación de la economía, que es la única que puede conducir al desarrollo social y, mediante la incorporación de personal altamente especializado que disfrute del beneficio de servicio civil de carrera, tenga como objetivo el establecimiento de políticas que tiendan en el futuro a obtener el pleno empleo de la población económicamente activa.

También tendrá entre sus facultades el registro de las asociaciones de trabajadores del sector informal y la de coordinar las actividades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para los efectos de su nueva competencia.

VIII. De los programas especiales de creación de empleo

Casi la mitad de la población económicamente activa obtiene sus ingresos en el sector informal, predominantemente en el comercio.

Restando a los trabajadores del sector formal que también se dedican al comercio y a los servicios, resulta que el porcentaje de trabajadores empleados para la producción, es muy bajo.

Resulta evidente que debe existir un equilibrio permanente, no sólo entre los factores de la producción, sino entre la producción y el consumo, para que una economía se considere sana. Es por esto que los programas municipales de reacomodo de los trabajadores del sector informal dedicados al comercio, no son una solución definitiva al problema del empleo, sino, en el mejor de los casos, una medida cosmética para las grandes ciudades, equivalente a meter los problemas nacionales en un desván.

Para equilibrar y activar los factores de la producción, es necesario convocar a toda la sociedad para la búsqueda de soluciones, porque no existe un México para los empleados y otro para los desempleados y por tanto, estando éstos casi numéricamente equiparados, no pueden buscarse soluciones temporales ni parciales al problema del desempleo. Es evidente también que el Estado no podrá construir todas las soluciones necesarias para crear nuevos empleos.

Por ello, este proyecto propone la apertura de concursos específicos para:
 

a) Creación de empresas con capital mínimo, respecto de productos útiles o necesarios a la comunidad, que cumplan las normas ecológicas vigentes y que, garantizando la creación de empleo, produzcan utilidades razonables y que constituyan una innovación que implique la aportación de procesos científicos, tecnológicos o artesanales que sea susceptible de formar parte de un Plan Nacional de Fomento y Creación de Empleo y Sustitución de Importaciones.

b) Las empresas podrán adoptar forma de sociedades cooperativas, gremiales, ejidales o de iniciativa privada.

c) En la calificación del proyecto, tendrán intervención organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras.

d) El premio incluirá la realización del proyecto ganador, su promoción, fomento y financiación. El autor o autores del proyecto tendrán los derechos que señale la Ley General del Derecho de Autor.

e) Los concursos se abrirán por industria, región etcétera.


La finalidad de los concursos será buscar nuevas soluciones al problema del desempleo.

Para hacer transparente la administración pública en la actividad prioritaria de la creación del empleo, es necesario que todos los actos que se realicen en esta materia, puedan ser de conocimiento público. Los concursantes y los simples ciudadanos podrán impugnar los premios o programas que se otorguen o planifiquen, cuando respondan a intereses particulares y no constituyan un beneficio social.

IX. Las facultades del Congreso de la Unión en materia de planeación

El artículo 26 constitucional, en relación al 73 fracción XXIX-D, deja al Congreso de la Unión la facultad de dictar las leyes necesarias que establezcan los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y de los programas de desarrollo nacional.

Este proyecto considera que los esfuerzos realizados por el Congreso de la Unión han sido insuficientes y resulta en este momento imprescindible dotar al Ejecutivo de nuevas y específicas facultades para afrontar con la premura y diligencia que se requieren, los graves problemas enunciados en el mismo, relativos tanto al abatimiento del desempleo como a la recuperación de la planta productiva y el equilibrio entre los factores de la producción.

En ese sentido se propone la modificación a los artículos 1o., 4o., 5o. y 21 de la Ley de Planeación.

X. Conclusión

Por cada empleo formal, hay uno que hace falta. Los esfuerzos de los municipios para reacomodar a los trabajadores informales son inútiles, así como para solucionar la causa del desequilibrio entre los factores de la producción que se reconoce como proliferadora del desempleo; de ninguna manera es deseable favorecer el crecimiento del sector informal, específicamente del dedicado al comercio, en detrimento de los demás factores de la economía. En la presente circunstancia, corresponde al Estado impulsar planificadamente la producción y la distribución de bienes socialmente necesarios para reactivar la economía a través de los empleos que estas actividades generen y que puedan reactivar a su vez el consumo.

Sin embargo, la realidad obliga al reconocimiento de los trabajadores informales como un sector de la sociedad que debe incidir en las decisiones nacionales sobre el desarrollo, que sólo de esta manera podrá ser democrático.

Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos: 123 párrafo primero, 5o., 25, 26 y 73 fracciones XXIX-D y XXX de la Constitución Federal. Los que suscribimos, diputados federales de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, proponemos a esta soberanía las presentes:

INICIATIVA DE DECRETO QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO DEL SECTOR INFORMAL; QUE REFORMA AL ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; QUE ESTABLECE LA LEY EMERGENTE DE PLANEACION Y DESARROLLO NACIONAL PARA EL FOMENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO Y SUSTITUCION DE IMPORTACIONES Y, QUE REFORMA A LOS ARTICULOS 1o., 4o., 5o. Y 21 DE LA LEY DE PLANEACION

Artículo primero.

Ley Federal de la Organización Social para el Trabajo del Sector Informal.

CAPITULO I
Del objeto de la ley.

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto:
 

I. El reconocimiento del sector informal de la economía y su derecho a incidir en los planes nacionales de desarrollo a través de organizaciones legalmente constituidas, a fin de establecer los medios adecuados para el crecimiento económico de la nación a través del fomento al empleo y en consecuencia, su transición planificada al sector formal de la economía.

II. El respeto y la legalización de las actividades económicas de comercio, servicio, artesanía o cualquier otra actividad similar que realicen las personas para la obtención de sus ingresos ordinarios dentro del llamado sector informal de la economía nacional.

III. El respeto al derecho de asociación de los trabajadores del sector informal, para el apoyo, defensa y mejoramiento de sus intereses gremiales.

IV. Los demás que señale esta ley.


CAPITULO II
De los sujetos del régimen del sector informal

Artículo 2o. Se entienden como sujetos del régimen del sector informal, para los efectos de la presente ley:
 

I. Las personas a las que se refiere la fracción II del artículo anterior, siempre y cuando sus actividades económicas sean realizadas por ellas mismas o en colaboración con sus familias y reúnan los siguientes requisitos:

a) Que no mantengan relación de subordinación y dependencia de cualquier forma con un tercero.

b) Que no realicen sus actividades en un local destinado específicamente para las mismas, que forme parte de una casa, edificio o lote, a menos que ese local forme parte de su habitación ordinaria.

II. Las asociaciones conformadas por los sujetos señalados en la fracción anterior.

III. Las federaciones y confederaciones que se establezcan.


CAPITULO III
De la aplicación e interpretación de la ley

Artículo 3o. La presente ley es de utilidad pública y de observancia obligatoria en todo el territorio de la República Mexicana.

Artículo 4o. La aplicación de la presente ley en el ámbito administrativo quedará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.

En los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública, las actividades a cargo de dicha Secretaría deberán realizarse en coordinación con las demás entidades públicas, en la forma y términos que marca la misma ley.

Siempre que sea necesario, la Secretaría celebrará los convenios de coordinación o colaboración que correspondan, con los estados o con los ayuntamientos.

Artículo 5o. En la aplicación e interpretación de la presente ley, las autoridades competentes procurarán el equilibrio entre el sector formal y el informal de la economía.

En caso de conflicto en la interpretación de la presente ley, entre los sujetos de la misma y los derechos de terceros, deberá estarse al favorecimiento de la creación o subsistencia del empleo o del autoempleo, siempre y cuando no resulten violentadas las garantías individuales de que gozan todos los residentes del país.
 

CAPITULO IV
De las asociaciones de trabajadores del sector informal

Artículo 6o. La ley considera de utilidad pública y promoverá la formación de asociaciones de trabajadores del sector informal.

Artículo 7o. Todo individuo que desarrolle sus actividades en el sector informal de la economía, tiene derecho a coligarse para la defensa y apoyo de sus intereses gremiales y para el mejoramiento de sus condiciones laborales, sociales y económicas.

Artículo 8o. Para formar una Asociación de Trabajadores del Sector Informal, se requiere:
 

I. Una denominación o razón social, que la distinga.

La denominación o la razón social deberá usarse acompañando, al final de la misma, la indicación de que se trata de una Asociación de Trabajadores del Sector Informal o de las siglas "ATI"

II. Un domicilio en el territorio nacional.

III. Que se integre, por lo menos, por 20 trabajadores del sector informal.

IV. Que el acto de su constitución conste por escrito y sea protocolizado ante fedatario público o autoridad municipal debiéndose agregar el padrón de afiliados.

V. Que en el acta constitutiva se incluyan sus estatutos, en los cuales deberán establecerse como mínimo los siguientes datos:

a) Los derechos y las obligaciones de los agremiados.

b) Los requisitos de admisión y exclusión de los agremiados.

c) Las cuotas o aportaciones de los socios, el destino que se dará a éstas y en general, la forma de financiar el funcionamiento de la organización.

d) Que se determinen los órganos de administración de la organización, sus representantes, atribuciones y vigencia de los nombramientos de los mismos.

e) Que se nombre un consejo de vigilancia, sus facultades y responsabilidades.

f) Que se determine la duración de la asociación, su organización y las causas de terminación del pacto social.

g) En su caso, la forma de distribución de los beneficios sociales.

h) La forma y época de convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias. Las primeras siempre serán anuales y deberán tener por objeto el informe de los resultados de gestión y de administración del ejercicio social anterior.


Artículo 9o. Las asociaciones de trabajadores del sector informal podrán pactar el pago de cuotas con sus agremiados o establecer cualquier forma de obtención de recursos lícitos, a fin de que los asociados obtengan los siguientes beneficios:
 

a) Seguros de vida colectivos e individuales, adicionales a los establecidos como de seguridad social en la presente ley.

b) Asesoría jurídica, fiscal y contable.

c) Servicio médico.

d) Cajas de ahorro.

e) Financiamiento de proyectos de construcción o autoconstrucción de vivienda.

f) Cualquier obra en beneficio de los asociados.


Artículo 10. Las asociaciones, estarán facultadas para solicitar, en los términos de las leyes respectivas, de las autoridades competentes, los servicios de asistencia y de consulta en materias: jurídica, fiscal y contable.

Artículo 11. Las asociaciones podrán solicitar de las instituciones de Seguridad Social del Estado, previa justificación de la necesidad, el establecimiento de guarderías y escuelas con horario amplio o de medio internado, para los hijos de los trabajadores del sector informal.

Las clases y las actividades que se impartan en estas guarderías y escuelas se desarrollarán de acuerdo a los programas establecidos en los términos del artículo 3o. constitucional y de su Ley Reglamentaria.

Artículo 12. Las autoridades laborales en el ámbito de sus respectivas competencias impartirán, en coordinación con las asociaciones, los cursos de capacitación que al efecto le sean requeridos.

Artículo 13. Las asociaciones de trabajadores del sector informal podrán ser municipales, nacionales y estatales.

Artículo 14. Las asociaciones de trabajadores del sector informal deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente, que dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicho registro no tendrá efectos constitutivos, se circunscribirá a la mera inscripción y sólo tendrá efectos contra terceros.

Artículo 15. La presente ley reconoce el derecho de todo trabajador a asociarse, a no hacerlo y a pertenecer y a dejar de pertenecer a una asociación y a la vez el derecho de las mismas asociaciones para formar federaciones y confederaciones.
 

CAPITULO V
De las asociaciones y confederaciones

Artículo 16. Las asociaciones de trabajadores del sector informal podrán asociarse en federaciones y si así lo desean en confederaciones.

Se entenderá por federación la agrupación de dos o más asociaciones.

La agrupación de dos o más federaciones integrarán una confederación.

Por virtud de la agrupación en federaciones o confederaciones, las asociaciones de trabajadores informales no perderán su personalidad jurídica ni su capacidad legal, entendiéndose que subsisten en los términos de sus estatutos.
 

CAPITULO VI
De la competencia de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley

Artículo 17. La Secretaria de Desarrollo Social, además de las facultades que le conceden las leyes respectivas, tendrá las siguientes atribuciones:
 

I. Llevar un registro nacional de organizaciones gremiales de trabajadores del sector informal.

II. En coordinación con los estados y municipios y mediante la obtención del porcentaje adecuado del gasto público, previo estudio de viabilidad construir mercados públicos que respondan a las distintas necesidades de la población, que garanticen la confluencia de la oferta y la demanda.

III. Promover en coordinación con las autoridades correspondientes, el servicio de guarderías y escuelas con sistema de medio internado para los hijos de las madres trabajadoras del sector informal.

IV. En coordinación con los estados y los municipios, elaborar estudios de viabilidad para el establecimiento y organización de las actividades a las que se refiere esta ley en la vía pública.


Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios en la elaboración de sus reglamentos y bandos procurarán apegarse a los estudios de viabilidad que se presenten en términos de la presente ley.

Artículo 19. Las asociaciones de trabajadores del sector informal, podrán realizar los estudios de viabilidad a que se refieren los artículos anteriores y proponerlos al municipio correspondiente para su aplicación.
 

CAPITULO VII
Del uso de la vía pública

Artículo 20. El derecho al uso de la vía pública para los sujetos a los que se refiere el artículo 2o. fracción I de esta ley, deberá de reunir los siguientes requisitos:
 

I. Presentar ante las autoridades competentes un proyecto de las instalaciones que requiera para el ejercicio de su actividad.

II. Describir las actividades que realizará.

III. Que las actividades que realizará no alteren la paz ni la seguridad publicas ni el derecho de terceros y que se sujete a los reglamentos de vialidad y seguridad aplicables localmente.

IV. Que el área no se encuentre restringida ni destinada a otros fines.

Toda restricción al uso del suelo deberá encontrarse correctamente fundada y motivada.


Artículo 21. El ejercicio de un trabajo ambulante no requiere de licencia ni de permiso específico, salvo lo establecido en las normas de salubridad, seguridad e higiene; todo padrón o registro tendrá efectos meramente administrativos, por lo tanto se prohíbe el control para fines electorales.

Se prohíbe expresamente, y la ley castigará como delitos en materia electoral, el control o la expedición de permisos o autorizaciones para fines electorales.

Las autoridades administrativas protegerán a las personas que por su notoria ignorancia o desconocimiento del idioma castellano no puedan realizar los trámites a los que se refiere esta ley.

En ese caso, de no haber inconveniente legal, la autoridad correspondiente expedirá de oficio la concesión que corresponda. De haber inconveniente, procederá de oficio al reacomodo del interesado.

Artículo 22. Ninguna autoridad podrá de ninguna manera requisar, retener o confiscar la mercancía de los trabajadores del sector informal, bajo el pretexto de que el interesado se encuentre violando alguna disposición administrativa.

Artículo 23. El otorgamiento de permisos que resulten de los estudios de viabilidad a los que se refiere esta ley, se regirán conforme al siguiente orden de preferencia:
 

I. Serán preferentes para dicha adjudicación los trabajadores que tengan derechos adquiridos en la zona que corresponda, entendiéndose por tales a quienes hayan desarrollado en la misma un arte, industria o comercio.

II. Los trabajadores que hayan presentado estudios de viabilidad sobre una zona o lugar determinado, por si o por conducto de una asociación de trabajadores informales.

III. Los trabajadores que sin encontrarse en alguno de los supuestos mencionados en los incisos anteriores, ofrezcan al público consumidor un servicio útil o necesario.

IV. Los trabajadores que sin encontrarse en alguno de los supuestos mencionados en los incisos anteriores, no establezcan competencia desleal con establecimientos formales del mismo giro en un área de 100 metros cuadrados.


Artículo 24. En igualdad de circunstancias, serán preferidos los trabajadores que reúnan dos o más de los requisitos señalados en el artículo 23.

Los trabajadores que, concurriendo a la adjudicación de nuevos lugares de trabajo a que se refiere el artículo anterior, sean desplazados de los mismos por otros con mayores derechos, serán considerados en los proyectos cercanos a aquellos de los que fueron descalificados.
 

CAPITULO VIII
Del régimen fiscal

Artículo 25. Los trabajadores del régimen informal serán sujetos del régimen fiscal, en la forma y términos que establecen las leyes correspondientes.

El otorgamiento de permisos que resulten de los estudios de viabilidad se regirán por los siguiente principios:
 

I. Considerarán siempre la mayor simplificación en la determinación de las obligaciones fiscales que correspondan a los sujetos de esta ley.

II. No será admisible un doble gravamen.


Artículo 26. De la recaudación fiscal a que se refiere el artículo anterior, se destinará un fondo no menor del 15% para dotar a los municipios y las comunidades de equipamiento apropiado para la realización del trabajo del sector informal que tiendan a la seguridad e higiene mismo que será determinado, en su caso, de común acuerdo con las organizaciones de trabajadores del sector informal.

Artículo 27. Los derechos que se cobren por el uso del suelo en los términos de la presente ley nunca serán superiores al 10% del salario mínimo diario de la zona económica de la que se trate.
 

CAPITULO IX
De la seguridad social

Artículo 28. En términos de las leyes respectivas, la incorporación de los trabajadores por cuenta propia a los regímenes obligatorios del Seguro Social y del Infonavit, se llevará al cabo de acuerdo a las siguientes reglas:
 

I. Las asociaciones de trabajadores del sector informal presentarán ante las oficinas respectivas un listado con un padrón de afiliados, el cual será de carácter informativo.

II. Con base en lo anterior, las instituciones de seguridad social elaborarán las altas que correspondan y les sean solicitadas.

III. En los casos a los que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta ley, corresponderá a los trabajadores del sector informal pagar exclusivamente la parte correspondiente a los trabajadores de la cuota obrero-patronal que establecen las leyes en mérito.

IV. Cuando se determine que se pretende hacer pasar a terceros como trabajadores del sector informal, independientemente de las sanciones establecidas en las leyes respectivas:

a) Las instituciones de seguridad social darán de alta a los afectados como trabajadores sujetos al régimen ordinario y considerarán como patrones a los dueños del establecimiento en donde trabajan dichas personas.

b) Formularán las liquidaciones respectivas incluyendo además de los créditos principales y sus accesorios legales, a los capitales constitutivos que hubiese lugar.

c) Presentarán las querellas a que haya lugar.

La Federación, los estados y los municipios celebrarán entre sí y con las instituciones de seguridad social los convenios que correspondan a este efecto.


CAPITULO X
De las responsabilidades y de las sanciones

Artículo 29. En el ámbito de sus funciones las autoridades federales, estatales y municipales establecerán convenios para evitar conductas ilícitas y castigarán severamente toda conducta que tenga por objeto:
 

I. Requisar injustificadamente, retener, disponer o maltratar la mercancía o bienes propiedad de los trabajadores del sector informal.

II. Maltratar de palabra o de obra a los trabajadores del sector informal.

III. Recibir o sugerir la entrega de dádivas en dinero o en especie a cambio de permitir a los trabajadores informales la realización de conductas legales o ilegales.

IV. Recibir o sugerir la entrega de dádivas en dinero o en especie a cambio de adjudicar a los trabajadores informales un lugar de trabajo en la vía pública, independientemente de que el trabajador tenga o no derecho a recibirlo.

V. Aprobar un estudio de viabilidad a sabiendas de que el mismo contiene hechos falsos.

VI. Exigir a los trabajadores informales en lo individual, así como a sus asociaciones, cualquier acto que sea contrario a la libertad política a cambio del reconocimiento de derechos, ya sea que éstos existan o no.


ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. Las organizaciones, cualquiera que sea su denominación que agrupen trabajadores por cuenta propia constituidas antes de la vigencia de la presente, para gozar de los derechos establecidos en esta ley deberán llenar los requisitos de la misma.
 
 

Artículo segundo.

Ley Emergente de Planeación y Desarrollo Nacional, para el Fomento y Creación de Empleo y Sustitución de Importaciones Reglamentaria, de los párrafos primeros de los artículos 25 y 26 constitucionales.

Artículo 1o. Se considera prioritario para el desarrollo integral del país, que las actividades del Estado se encaminen a una política de pleno empleo.

Artículo 2o. En consecuencia, se declara de utilidad pública, de interés nacional y de aplicación en todo el territorio nacional, la creación de un plan especial para la creación y el fomento del empleo, con la finalidad de abatir el alto índice de desempleo y recuperar la planta productiva en el país.

Artículo 3o. Corresponde al Ejecutivo Federal, la obligación de coordinar el plan a que se refiere el artículo anterior, así como el programa o programas emergentes que tiendan a cumplir el objeto de la presente ley.

Artículo 4o. Corresponde a las secretarías de Estado, a las entidades federativas, a los municipios y a los sectores sociales, las facultades que en materia de planeación democrática les confieren las leyes.

Artículo 5o. Se considera de utilidad pública conocer la realidad social y económica del país, a fin de que los programas que se elaboren para los efectos a que se refieren los artículos anteriores, correspondan a dicha realidad y puedan así incidir en su mejoramiento.

Para ese efecto, como una primera fase del plan objeto de la presente ley, corresponde a los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica en los términos de la ley que la rige:
 

I. Elaborar de inmediato un estudio de los índices municipales, estatales y nacionales del sector de la economía informal.

II. Elaborar un estudio de las actividades económicas tradicionales regionales y su estado de prosperidad, a fin de determinar los orígenes del desempleo y en consecuencia el origen del incremento del sector informal de la población económicamente activa.

III. Determinar las industrias y actividades prioritarias para la satisfacción de las necesidades básicas de la población, en cuanto a vivienda, alimentación, vestido etcétera.

IV. Determinar los productos de la industria nacional que han sido desplazados por productos de procedencia extranjera de importación lícita o ilícita.


Los censos y estudios a que se refiere este artículo deberán terminarse en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley y someterse para su consideración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Ejecutivo Nacional, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, para la elaboración de los programas específicos de desarrollo.

Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con vista en los estudios a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
 

I. En términos de la fracción I del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, proyectará el plan emergente de creación de empleos objeto de esta ley.

II. Convocará a los sectores sociales interesados a que participen en el plan emergente, entendiéndose por consulta democrática:

a) La celebración de foros y seminarios públicos para la presentación de proyectos y planes de reactivación de la economía.

b) La convocatoria a concursos públicos para la presentación de proyectos de producción que reúnan los siguientes requisitos:

b.1) Utilice la introducción de técnicas artesanales, semiartesanales o industriales, accesibles a la economía nacional y susceptibles de ocupar el máximo posible de mano de obra.

b.2) Constituyan una innovación respecto de los procedimientos conocidos para productos similares.

b.3) Señale la zona o región que por su tradición, índice de desempleo o escaso desarrollo, considere óptima el proyecto específico.

b.4) El producto final sea útil o necesario para la sociedad o región que se determine.

b.5) El producto final pueda ser adquirido a un precio accesible por la población e incluya una ganancia lícita para el productor.

b.6) Los proyectos deberán respetar las normas ecológicas vigentes.

b.7) Los proyectos podrán considerar la reactivación de una industria, arte o región.

b.8) El jurado incluirá organismos nacionales e internacionales, además de las comisiones intersecretariales previstas en las leyes.

b.9) Se otorgarán tantos premios como proyectos viables técnica y económicamente sean merecedores de los mismos.

b.10) El premio incluirá el financiamiento del proyecto o proyectos en una primera fase de prueba. El éxito del proyecto ameritará su promoción, fomento y financiación al nivel requerido por la economía nacional. En este caso el autor o autores tendrán los derechos que señalen la Ley General del Derecho de Autor.

c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá la partida que corresponda del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la aplicación de los planes o programas emergentes que sean aprobados.


Artículo 7o. Los proyectos que se consideren susceptibles de reactivar la economía en términos del inciso b del artículo precedente, a nivel regional, estatal, nacional o industrial, serán impulsados para su aplicación en el área o ámbito correspondiente, en términos de la planificación que a nivel nacional se realice.

El Estado establecerá los mecanismos financieros adecuados para su realización.

Artículo 8o. Es facultad del Ejecutivo Federal, en coordinación con las secretarías de Estado, las entidades federativas y los municipios, planificar, coordinar, instrumentar y vigilar los programas especiales para la creación del empleo que resulten.

Con independencia del resultado de los foros y concursos, se implementará por parte de las instancias señaladas, un programa que, con base en los estudios a que se refiere el artículo 5o., de esta ley, tienda a reactivar las actividades industriales necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de la población, que tiendan a la creación de nuevos empleos.

Artículo 9o. A más tardar en un plazo de seis meses a partir del día siguiente en que entre en vigor la presente ley, el Ejecutivo deberá presentar ante el Congreso de la Unión el plan emergente de creación de empleo.

El mismo estará a la disposición del público en general durante 15 días, para que éste pueda hacer las observaciones que considere convenientes.

El Congreso de la Unión podrá aprobar o reprobar total o parcialmente el plan emergente y en su caso, señalará un nuevo plazo para la corrección de los rubros que así lo ameriten.

Artículo 10. Los censos, planes y programas de empleo a cargo de las autoridades a que se refiere la presente ley estarán a disposición del público en todo tiempo. Previo el pago de las copias fotostáticas de los documentos relativos a los mismos, cualquier persona está autorizada para obtenerlas.

Artículo 11. Para garantizar la transparencia de los proyectos y su ejecución por parte de los particulares, cuando dependan del financiamiento publico, éstos deberán rendir informes semestrales que siempre estarán a disposición del público en términos del artículo que antecede.

Artículo 12. Los concursantes y los simples ciudadanos podrán impugnar los premios o programas que se otorguen o planifiquen, cuando respondan a intereses particulares y no constituyan un beneficio social.

Artículo 13. La planificación objeto de la presente ley deberá incluir no sólo la fase productiva, sino una programación adecuada de la distribución de las mercancías producidas o por producirse.

Artículo 14. Los bienes que se produzcan a través de los planes y programas establecidos en la presente ley, se identificarán a través de un logo y una leyenda que indique "la compra de este producto genera nuevos empleos", o alguna frase equivalente.

Artículo 15. Los medios de publicidad darán a los planes y programas a que se refiere esta ley, la difusión necesaria para sugerir al público consumidor la adquisición de productos que generen nuevos empleos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la presente ley.
 
 

Artículo tercero. Decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Se reforma el artículo 32 en su fracción I para quedar como sigue:

"Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, con énfasis en la reactivación de la economía, a través de las siguientes acciones:

a) La implementación de una política nacional de creación de empleo.

b) La implementación de una política nacional de recuperación de la planta productiva.

c) La incorporación planificada de los trabajadores informales, al sector formal de la economía.

d) La organización, promoción y registro de las asociaciones de trabajadores del sector informal.

e) En coordinación con los estados y municipios y mediante la obtención del porcentaje adecuado del gasto público, previo estudio de viabilidad construir mercados públicos que respondan a las distintas necesidades de la población, que garanticen la confluencia de la oferta y la demanda.

f) Promover en coordinación con las autoridades correspondientes, el servicio de guarderías y escuelas con sistema de medio internado para los hijos de las madres trabajadoras del sector informal.

g) En coordinación con los estados y los municipios, elaborar estudios de viabilidad para el establecimiento de puestos fijos en la vía pública.

h) La regularización de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda."
 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la presente ley.
 
 

Artículo cuarto. Decreto que reforma a los artículos 1o., 4o, 5o. y 21 de la Ley de Planeación.

Unico. Se reforman los artículos 1o., 4o., 5o. y 21 de la Ley de Planeación, para quedar como siguen:

"Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer . . . . . . . . . . . "
 

"VI. Las bases para que el Congreso de la Unión ejerza las facultades que en materia de planeación democrática le confiere la fracción XXIX-D del artículo 73 constitucional."


"Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales.

Es responsabilidad del Congreso de la Unión aprobar los planes nacionales de desarrollo, únicamente cuando respondan a los fines de beneficio social establecidos en la Constitución. Al efecto, podrá aprobar o reprobar los planes, programas o partidas que así lo ameriten."

Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 21 de la Ley de Planeación del tenor siguiente:

"Artículo 21. El Congreso de la Unión podrá ordenar la creación de planes o programas nacionales específicos cuando lo ameriten circunstancias extraordinarias."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 1997.— Diputado, Saúl Alfonso Escobar Toledo.

Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.