Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado Amado Jesús Cruz Malpica, del grupo parlamentario del PRD

Con la iniciativa de exentar el cobro del impuesto al valor agregado a los trabajadores que opten por solicitar a una Afore que administre sus recursos, la diputación obrera del PRI, busca insertarse en la coyuntura electoral, intentando recuperar votos ciudadanos que le ha quitado su torpe conducción económica en la política del país.

El sistema Afore-Siefore fue presentado en su oportunidad como la reforma económica más importante del zedillismo. Hoy, ante la evidencia de sus omisiones, lagunas e insuficiencias, se ha despertado malestar y rechazo en las filas del propio Congreso del Trabajo y se le pretende poner un parche para acatar las protestas y después presentar la iniciativa como un gran triunfo del PRI.

Grotesca y torpe estrategia electoral del Partido Revolucionario Institucional. Lo cierto es que con esa reforma se dejan intactos los aspectos más dañinos del sistema Afore-Siefore, y queda sin resolverse el escandaloso asunto de que por cada 100 ahorrados las Afore se embolsarán, por concepto de comisiones, una cantidad que va de los 15 a los 30 pesos, dependiendo de la Afore que elija el trabajador.

Si en verdad la diputación obrera del PRI desea enmendar un sistema que defendió en esta tribuna, cuando menos debería empezar por enmendar la pérdida de los derechos que se produjo para los trabajadores con su voto y reparar graves daños a la clase trabajadora.

Por ello, para no quedarnos solamente en una declaración de coyuntura, el Partido de la Revolución Democrática prepara un paquete de reformas integral al sistema de seguridad social mexicano y en este momento consideramos imprescindible que por lo menos el honorable Congreso de la Unión atienda la presente iniciativa de decreto que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que entrarán en vigor el 1o. de julio de 1997.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La partida y operación del modelo privado de pensiones que será puesto en vigor el 1o. de julio de 1997, es de interés público. Con el nuevo sistema se pondrá en juego la calidad de vida de miles de trabajadores que se retirarán en las décadas por venir.

Su inicio es de trascendencia nacional, porque con las disposiciones legales aprobadas en 1995 y 1996 el Estado redefine su responsabilidad constitucional de velar por el bienestar de los jubilados. Es de gran significación para sus instituciones públicas de seguridad social, porque con su puesta en marcha se trasladará a entidades financieras, la mayoría de ellas privadas, la administración de cuantiosos recursos fiscales y se dejará al mercado la determinación del monto de las pensiones que se pagarán.

Su importancia es de tal naturaleza que requiere una estricta vigilancia de la sociedad, de los sindicatos, de las empresas y del propio Congreso de la Unión, que reformó la Ley del Seguro Social sin el consenso de las fuerzas políticas que se expresan en su seno. Las dificultades en la operación del nuevo modelo privado de pensiones, el costo para la sociedad y el Estado, la pérdida de derechos de los trabajadores beneficiarios, la ruptura con el principio de solidaridad y la mercantilización de un derecho social están a la vista. Arrojan serias dudas sobre su viabilidad.

El carácter incierto de las futuras pensiones, el riesgo de que 9.2 millones de mexicanos sufran pérdidas en sus ahorros por las fluctuaciones del mercado, las elevadas comisiones que las Afore cobrarán por la administración de los recursos y la inseguridad de que al final de su vida productiva el trabajador reciba una pensión mayor que la que otorga el modelo solidario, han inhibido el arranque y pueden hacer fracasar al sistema.

Las aparentes ventajas del nuevo modelo, ante la imposibilidad de ser probadas empíricamente, han tenido que sustentarse en la fuerza de ventas de las administradoras de fondos para el retiro y en la mercadotecnia publicitaria, que pasará la factura a las cuentas individuales de quienes se afilien a alguna Afore.

Para convencer, los dueños del más importante negocio financiero que haya promovido el titular de Poder Ejecutivo Federal, recurrirán sistemáticamente al artificio publicitario antes que informar con veracidad sobre el alcance del nuevo modelo privado de pensiones. Para apuntalarlo, el Estado inyectará cuantiosos recursos fiscales, calculados en cerca de 20 mil millones de dólares en los próximos 15 años, que serán obtenidos de los contribuyentes y de los futuros jubilados.

Una de las consecuencias más dañinas del nuevo modelo privado de pensiones, es la pérdida real de derechos, como el relativo a los recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro que, al momento de entrar en vigor la nueva Ley del Seguro Social, sumarán más de 80 mil millones de pesos, cifra que incluye las aportaciones del ISSSTE. La pérdida de derechos adquiridos, en el delicado punto del ahorro del trabajador, es una injusticia que exige inmediata reparación y motiva que el grupo parlamentario del PRD presente esta iniciativa de decreto.

Cuando fue reformada la Ley del Seguro Social por el Congreso de la Unión, se sostuvo que los derechos adquiridos por los trabajadores quedaban protegidos, que todos ganaban, que nadie perdía. Además, que se daba al afiliado libertad de elegir entre el viejo y el nuevo sistema de pensiones. Jamás se dispuso que al optar por el modelo anterior, el trabajador tendría una pérdida neta, al no poder recibir los recursos acumulados en el SAR, después del 1o. de julio de 1997.

Esta importante definición legislativa fue contravenida primero en el artículo noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y posteriormente en las reformas a la Ley del Infonavit.

En la ley que regula el funcionamiento de las Afore, vigente desde el 23 de mayo de 1996, se dispuso que:
 

"Los trabajadores que optaren por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, tendrán el derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las subcuentas de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda, incluyendo los rendimientos que se hayan generado."


La medida que impide al trabajador recibir la totalidad de los recursos del SAR, se explica por el alto costo fiscal de la transición, una de cuyas partes se endosa a las subcuentas de vivienda y retiro. Esta disposición, lesiona el ahorro de 9.2 millones de cotizantes directos, al impedirse que quienes se jubilen bajo el régimen anterior, complementen su pensión con las aportaciones del SAR o bien reciban éstas en una sola exhibición al momento de su jubilación.

Por otra parte, el 6 de enero de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997. Con dicha reforma se busca articular el funcionamiento del Infonavit al modelo privado de pensiones y culmina una etapa de la reforma neoliberal al sistema de seguridad social mexicano.

Uno de los asuntos más delicados y lesivos de la reforma, está contenido en el artículo octavo transitorio con el que se confirma el despojo a los trabajadores de un derecho adquirido. En la redacción del mismo se señala que:
 

"Los sujetos que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieren generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones."


Lo anterior supone que quien se pensione bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, que será derogada el 30 de junio de 1997, para dar paso al sistema privado de pensiones contenido en la nueva ley, renunciará a las aportaciones de vivienda hechas a su favor con posterioridad a esa fecha, para contribuir al pago del pasivo adquirido por el Gobierno Federal.

Aceptar lo anterior significa que, por ejemplo, un trabajador que tenga 15 años cotizando al IMSS, después de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, continúe laborando cinco años más antes de cumplir el requisito de edad para retirarse, renuncie a las aportaciones de vivienda que el patrón hizo en su favor durante el lapso de cinco años, para pagar con esos ahorros su propia pensión. El artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit que comentamos, contraviene frontalmente varias disposiciones de la nueva Ley del Seguro Social. Ella establece, en su artículo duodécimo transitorio, que las pensiones que se otorgue a los asegurados que opten por la ley que se deroga, estarán a cargo del Gobierno Federal. Con la reforma a la Ley del Infonavit el trabajador pagará una parte de su pensión, asunto que resulta altamente lesivo para éste.

De un análisis de las leyes de seguridad social y de la Ley Federal del Trabajo en vigor se puede concluir lo siguiente:
 

1o. Las aportaciones de vivienda son hechas por los patrones a favor del trabajador con objeto de obtener un crédito para vivienda o adquirir, si así lo desea el trabajador, una pensión complementaria.

2o. El trabajador puede disponer de sus ahorros para su vivienda en una sola exhibición.

3o. En las leyes del Seguro Social y del Infonavit anterior a la reforma que comentamos se legisló, invariablemente, la entrega al trabajador de los recursos de la subcuenta de retiro, las aportaciones del patrón hechas a su favor al Fondo Nacional de la Vivienda o de la subcuenta de vivienda, según fuera el caso.

4o. Los fondos de vivienda del trabajador no se pueden ceder ni embargar, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda o por mandato judicial.


Las disposiciones sobre los recursos del SAR contenida en las leyes analizadas, contradicen también lo señalado en el artículo transitorio decimotercero, inciso b de la nueva Ley del Seguro Social, que estipula que los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez, bajo la vigencia de esta ley, pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro.

De aplicarse la medida de que con los ahorros acumulados en el SAR el trabajador pague su propia pensión si decide retirarse con el modelo anterior, se cometerá una gran injusticia y se producirá un golpe más a la economía de los trabajadores de una magnitud sin precedentes.

Para tener una idea más clara del tamaño de la afectación a los trabajadores, los recursos que serán trasladados al pago de sus propias pensiones pueden cuantificarse en 80 mil millones de pesos en los próximos cinco años, que servirán para sostener el alto costo del modelo privado de pensiones.

Es por ello que los legisladores del Partido de la Revolución Democrática, presentan a esta Cámara de Diputados, una reforma que hace justicia a los trabajadores derechohabientes del IMSS y el Infonavit, al permitirles recibir íntegramente los recursos acumulados en las subcuentas de vivienda y retiro si deciden acogerse al modelo público, solidario y redistributivo de pensiones que será derogado. Ello sin menoscabo de que nuestro partido proponga, en otra oportunidad, revisar y revertir en su conjunto la reforma neoliberal al sistema de seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de decreto, para que se dictamine de acuerdo a los plazos establecidos en la reglamentación correspondiente

DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES QUE ENTRARAN EN VIGOR EL 1o. DE JULIO DE 1997

Artículo primero. Se reforman los artículos sexto transitorio y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo sexto transitorio. El trabajador tendrá derecho a que las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda previstas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se transfieran a la administradora elegida por éste, para que esta última las administre por separado de la cuenta individual prevista por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Los recursos de los trabajadores acumulados en la subcuenta de retiro transferidos, deberán invertirse por las administradoras en los mismos términos previstos por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para los recursos de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Los recursos correspondientes a la subcuenta del Fondo Nacional de la Vivienda se mantendrán invertidos de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

"En las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda transferidas no se efectuará por motivo alguno depósitos por aportaciones posteriores a las correspondientes al cuarto bimestre de 1997, lo anterior en virtud de que a partir de esa fecha, los depósitos correspondientes a dichos conceptos se enterarán en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el concepto de ramo de retiro y en la subcuenta de vivienda, respectivamente, que integran la cuenta individual del trabajador prevista en la Ley del Seguro Social, que entrará en vigor el día 1o. de julio de 1997 y en la presente ley.

Artículo noveno transitorio. Los trabajadores que optaren por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley de Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado en las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de Vivienda, incluyendo los rendimientos que se hubieran generado.
 

Artículo segundo. Se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, para quedar como sigue:

Artículo octavo transitorio. Los sujetos que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos de vivienda acumulados hasta la fecha de su retiro más los rendimientos que se hubieran generado."

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en lo concerniente a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el 1o. de julio de 1997 con respecto a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Diputados: Amado Jesús Cruz Malpica y Saúl Alfonso Escobar Toledo.

Turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.