Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma y adciona diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para crear un nuevo marco legal, justo y transparente, que regule el otorgamiento, revocación o cancelación de las concesiones de radio y televisión en México, presentada por la diputada Ana Lilia Cepeda de León, del grupo parlamentario del PRD, a nombre de diputados del PAN, PRD y PT, integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Los suscritos, diputadas y diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social y de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma del marco legal que regula la comunicación social en México es uno de los asuntos de mayor trascendencia política en nuestro país. Los cambios que se han producido en los últimos años en la relación entre el Estado, la sociedad y los medios de comunicación social han ocasionado que dicho marco legal hoy sea totalmente infuncional y obsoleto.

Durante décadas se fomentaron distintos mecanismos de censura e intervencionismo gubernamental en los medios de comunicación, al tiempo que se estimuló la creación de poderosos grupos económicos, particularmente en la Radio y la Televisión, que alentaron el autoritarismo, la unanimidad oficial y la manipulación informativa.

Las leyes y reglamentos aún vigentes han sido utilizadas en beneficio de unos cuantos grupos de concesionarios y dueños de los medios, estableciéndose una relación de beneficios mutuos entre éstos y el Gobierno. En todo ese tiempo, han imperado los criterios políticos y mercantiles por encima de las necesidades de la comunicación social, el ejercicio pleno de la libertad de expresión y del derecho a la información.

Uno de los mecanismos utilizados para crear esta situación ha sido el manejo discrecional en el otorgamiento de las concesiones y permisos para la operación de estaciones de Radio y Televisión. Se fomentó una fuerte complicidad entre concesionarios beneficiados por el otorgamiento de las concesiones y un Gobierno que contó con la sumisión y el silencio de los medios.

Esa práctica fue parte fundamental de un sistema político que hoy está en crisis. Han terminado los tiempos de la verdad oficial, de la distorsión de la información y de la mutilación de la libertad de expresión. La sociedad mexicana demanda, cada vez con más fuerza, que se ejerzan a plenitud las garantías constitucionales de ser informada y de expresarse, individual y colectivamente.

Esta legislatura pudo constatar que existen múltiples puntos de vista en la sociedad mexicana que demandan un nuevo marco legal, capaz de garantizar la transparencia e imparcialidad en el manejo y otorgamiento de las concesiones, así como la plena libertad informativa en los medios.

La Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados confirmó también que este reclamo es parte de las demandas de distintos grupos de concesionarios. Justo en las consultas y audiencias públicas convocadas por la comisión especial se pudieron expresar las opiniones de los grupos empresariales que demandan reglas claras e imparcialidad a la hora de otorgar las concesiones.

Es importante señalar aquí, que en los trabajos de esta comisión siempre privilegiamos la construcción de consensos, los cuales tuvieron como sustento la diversidad de puntos de vista que manifestaron los especialistas, trabajadores, dueños y concesionarios de los medios de comunicación social.

Por ello, esta iniciativa recoge los puntos en común de todos estos sectores de la sociedad y concilia distintas alternativas ofrecidas para crear un nuevo marco legal, justo y transparente, que regule el otorgamiento, revocación o cancelación de las concesiones de radio y televisión en México.

En este ámbito pudimos lograr consensos mínimos, indispensables para terminar con la discrecionalidad y el intervencionismo gubernamental en el otorgamiento, revocación o cancelación de concesiones, privilegiando las necesidades de una auténtica política de comunicación social, la sana competencia entre los grupos económicos, así como la participación de los propios grupos que hacen los medios de comunicación, en la definición de los criterios técnicos, operativos y financieros a los que deberán sujetarse quienes sean concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión.

La presente iniciativa traduce este consenso en un marco legal que busca dar pie a una relación abierta y transparente entre el Gobierno y los concesionarios; garantiza la participación del Congreso, al ser éste quien apruebe la constitución de la Comisión Nacional de Comunicación Social y del órgano autónomo encargado de otorgar las concesiones; facilite y estimule la existencia de estaciones culturales, de experimentación, estaciones comunitarias, entre otras cuestiones.

Conforme a lo anterior, se propone en esta iniciativa la regulación de las denominadas estaciones comunitarias de onda corta, que al amparo de esta ley podrán ingresar al régimen de permiso con algunas modalidades específicas. Así, se abre la posibilidad que tendrán dichas estaciones para comercializar espacios publicitarios, conjugando así las necesidades de sobrevivencia de dichas estaciones con la labor cultural y educativa que realizan con las comunidades indígenas, rurales y urbanas del país.

Al transferir la facultad de otorgar concesiones y permisos de radio y televisión a un organismo autónomo, denominado Comité de Concesiones de Radio y Televisión, constituido de forma plural por representantes del sector público, del privado y de la academia, se quiere eliminar todo tipo de intromisión o control por parte del Gobierno de la información que brinden la radio y la televisión mexicana.

En esta iniciativa se establece una reasignación de facultades, modificándose el artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para transferir diversas facultades, que hasta ahora se le conceden a la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Nacional de Comunicación Social, organismo plural encargado de aplicar lo dispuesto por la Ley Federal de Comunicación Social, que también se propone en este paquete legislativo.

Finalmente, con la presente iniciativa se deja en manos de los propios protagonistas de los medios de comunicación el que realicen estudios e investigaciones en la materia y se garantiza la posibilidad de elaborar los proyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias en el campo de la comunicación social.

Así, se reconoce implícitamente que esta reforma es un primer paso para contar con una nueva legislación que, en conjunto, sea más simple y pueda garantizar un marco jurídico democrático que garantice y recree el pluralismo político-cultural de la sociedad mexicana.

Conscientes de que esta legislatura requiere de un trabajo parlamentario fundado en la construcción de consensos y la interlocución con la sociedad, es que, por los motivos anteriormente expuestos, se propone el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

Artículo primero. Se reforman los siguientes artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde:
 

I. Otorgar y revocar concesiones y permisos, según el acuerdo respectivo del comité de concesiones, para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva;

II. . .


Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
 

I. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal;


Artículo 10-A. Compete a la Comisión Nacional de Comunicación Social:
 

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

III. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo de esta ley;

IV. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley y

VI. Las demás facultades que le confieren las leyes.


Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deteminará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, estaciones comunitarias o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, estaciones comunitarias o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso. El otorgamiento de permiso correspondiente deberá estar previamente acordado por el Comité de Concesiones de Radio y Televisión.

Las estaciones permisionarias podrán financiar sus operaciones a través de la venta de espacios publicitarios y servicios de producción, siempre y cuando dicha venta no genere ingresos lucrativos.

Artículo 13-A. Se crea un comité autónomo de carácter técnico denominado comité de concesiones de radio y televisión el cual tendrá como facultades las siguientes:
 

I. Establecer los criterios técnicos, operativos y financieros a los que deberán sujetarse quienes sean concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión, sancionando de acuerdo a la ley, la inobservancia de dichos criterios;

II. Acordar el otorgamiento y revocación de las concesiones y permisos para estaciones difusoras de radio y televisión, previo desahogo de los requisitos que establece la ley;

III. Realizar estudios e investigaciones en materia de radio y televisión; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

IV. Coordinar los procesos de licitación mediante concurso público, sobre el uso de bandas de frecuencia para la difusión de señales radio y televisión;

V. Llevar el registro de concesiones y permisos de radio y televisión;

VI. Registrar las tarifas de los servicios de radio y televisión y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de radio y televisión que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

VII. Verificar que en los procesos de licitación, otorgamiento de concesiones y permisos, los particulares realicen los pagos por bases, garantías o derechos que procedan en materia de radio y televisión, conforme a la ley, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de radio y televisión, se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

X. Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XI. Elaborar su reglamento interno;

XII. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
 

Artículo 13-B. La integración del Comité de Concesiones de Radio y Televisión se hará de la siguiente manera:
 
a) Un representante de la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

b) Un representante de la Comisión Federal de Competencia Económica;

c) Un representante de la Comisión Nacional de Comunicación Social, que no sea representante de los concesionarios en aquélla;

d) Dos representantes de los concesionarios, uno de los de la radio y otros de los de la televisión;

e) Un miembro de la academia con dominio del área jurídica de medios de comunicación;

f) Un miembro de la academia con dominio del área técnica de medios electrónicos de comunicación;

g) Un miembro de la academia con dominio del área de periodismo o comunicación social y

h) Un miembro de la academia con dominio del área de la educación.


Artículo 13-C. Los representantes del Poder Ejecutivo, serán propuestos por el Presidente de la República, debiendo ser ratificados por la mayoría de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados;

La designación de los representantes de los concesionarios y de la academia se realizará a través de la aprobación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los organismos gremiales interesados.

Artículo 13-D. Los integrantes del comité de concesiones elegirán a su presidente cada dos años, sin que sea posible la reelección continua de alguno de los integrantes.

Artículo 13-E. Corresponde al presidente del Comité de Concesiones y Radio y Televisión:
 

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del comité, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos del comité, así como el tabulador del mismo;

III. Actuar como representante legal del comité y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto del mismo o designar representantes para tal efecto;

IV. Ejecutar las resoluciones del comité y proveer lo necesario para su debido cumplimiento y

V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de radio y televisión, y los criterios que al efecto se hubieren aplicado.


Artículo 9-F. Las reuniones del comité de concesiones, deberán realizarse siempre que exista un trámite de concesión o existan causales de revocación de concesiones o permisos. Para tal efecto el Secretario de Comunicaciones y Transportes, deberá comunicar al presidente del comité de concesiones la existencia de alguna solicitud o concurso para el otorgamiento de concesiones o la actualización de alguna causal de revocación.

Una vez recibida dicha comunicación, el presidente del comité de concesiones deberá convocar a reunión del comité para que éste resuelva lo procedente.

Tratándose del otorgamiento o revocación de concesiones o permisos, una vez satisfechos los trámites que señala la ley, el Comité de Concesiones de Radio y Televisión comunicará el acuerdo respectivo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual procederá a otorgar o revocar el título respectivo.

Artículo 13-G. Los procesos de licitación de concesiones tendrán lugar en audiencias públicas, considerando los siguientes criterios:
 

a) El proyecto de producción y difusión, valorando especialmente la diversidad y pluralidad de las diversas corrientes políticas, sociales y culturales del país;

b) El origen de los programas valorando particularmente la producción propia y nacional sobre la extranjera;

c) El plan de negocios presentado, valorando especialmente los planes de inversión en bienes de capital y en recursos humanos;


Artículo 19. Constituido el depósito u otorgada la fianza, el trámite será remitido inmediatamente al Comité de Concesiones de Radio y Televisión, el cual estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal siguiendo los criterios establecidos en el artículo 13-G, resolverá a su libre juicio, si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique, a costa del interesado, una síntesis de la solicitud, con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con intervalo de 10 días, en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde debe operarse el canal, señalando un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas presenten objeciones.

Si transcurrido el plazo de oposición no se presentan objeciones, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que el comité de concesiones, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones, el comité de concesiones oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de 15 días y dictará la resolución que a su juicio proceda, en un plazo que no exceda de 30 días.

Acordada la concesión por el comité, ésta será obsequiada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y publicada a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y la misma Secretaría fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de 100 mil pesos, ni excederá de 1 millón de pesos.

Una vez otorgada la garantía antes citada, quedará sin efecto el depósito o la fianza que se hubiere constituido para garantizar el trámite de concesión.

Los solicitantes que no hayan sido seleccionados, tendrán derecho a la devolución del depósito o fianza que hubieren otorgado para garantizar el trámite de su solicitud.

La concesión podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de 15 años.

Artículo 25. Los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación, para las escuelas radiofónicas y estaciones comunitarias, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratará de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Podrán otorgarse únicamente a sociedades anónimas, cuyas acciones tendrán el carácter de nominativas, integradas por ciudadanos mexicanos. En ningún caso una misma persona física o moral podrá detentar la mayoría de las acciones en una misma sociedad concesionaria ni tener acciones en más de dos sociedades concesionarias.

Artículo 25-A. Las concesiones no podrán traspasarse en ningún caso, a menos que el comité de concesiones considere razonadamente que dicha acción no vulnera el principio de equidad ni genera concentración o posiciones dominantes en el mercado.

Artículo 31. Son causas de revocación de las concesiones:
 

I. . .

III. Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación del comité de concesiones;

IX. Si se detectare que una misma persona física o moral posee acciones en más de dos sociedades concesionarias.


Artículo 35. La caducidad y la revocación, serán declaradas administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente:
 

I. Se harán saber al concesionario los motivos de caducidad o revocación que concurran y se le concederá un plazo de 30 días para que presente sus defensas y sus pruebas ante el Comité de Concesiones de Radio y Televisión;

II. Formuladas las defensas y presentadas las pruebas o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, el comité acordará el sentido de la resolución, misma que será dictada por la Secretaría declarando la procedencia o improcedencia de la caducidad o de la revocación, salvo cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.


En los casos de nulidad se observará el procedimiento anterior para declararla.

Artículo 37. Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión no comerciales, podrán ser revocados por los siguientes motivos:
 

I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

II. Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Cuando se les compruebe que la venta de espacios publicitarios ha generado ingresos lucrativos. Lo anteriormente dispuesto no será aplicable para los permisionarios de estaciones de radio y televisión comunitaria, siempre y cuando la publicidad que transmitan sea de las empresas de bienes y servicios que desarrollen sus actividades de producción o comercialización dentro de la comunidad de que se trate;

IV. Hubiese transmitido asuntos ajenos a aquéllos para los que se concedió el permiso;

V. No prestar con eficacia, exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante el apercibimiento y

VI. Traspasar el permiso sin la autorización del comité de concesiones.


Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Artículo 90. Se deroga.

Artículo 91. Se deroga.

Artículo 92. Se deroga.

Artículo 97. El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga el Comité de Concesiones de Radio y Televisión, si a juicio de éste las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y a su reglamento.
 
 

Artículo segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional de Comunicación Social y el Comité de Concesiones de Radio y Televisión, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor después de 30 días de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La constitución del Comité de Radio y Televisión, se realizará dentro de los primeros 15 días de haber entrado en vigor el presente decreto.

Artículo tercero. Los trámites de la materia que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto con anterioridad.

Artículo cuarto. Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la promulgación del presente decreto se regirán conforme a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.

En el momento de la realización del trámite de renovación de concesiones y permisos, éstos deberán sujetarse a los criterios técnicos, operativos y financieros que establezca el Comité de Concesiones de Radio y Televisión.

México, D.F., a 22 de abril de 1997.Å Diputados: Ricardo García Cervantes, coordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional; Javier González Garza, coordinador del grupo parlamentario de la Revolución Democrática; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; por la Comisión Paritaria María Teresa Gómez Mont, Ana Lilia Cepeda de León, Rafael Ayala, Marco Rascón, José Narro Céspedes; Comisión Especial de Comunicación Social: María del Carmen Segura Rangel, Ramón Sosamontes Herreramoro, Martha Patricia Mendoza P., Antonio Tenorio Adame, José Luis Torres O., Raúl Castellanos, Salvador Martínez Della Rocca, Martín Hernández, Cruz Pérez Cuéllar, Arturo Quiroz y Claudio Coello.

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Comunicación Social.