Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley de Amnistía Anticipada, presentada por el diputado Salvador Pablo Martinez Della Rocca, del grupo parlamentario del PRD

Esto, claro, al igual que todos ustedes, que ha sido una larga jornada de discusión. Intentaré exponer una propuesta a todos ustedes a la brevedad posible. Le pediría a todos los compañeros parlamentarios que pusieran un poco de atención a la propuesta que voy a hacer.

En esta sesión hemos reconocido un gran agravio, y yo le pediría a los compañeros amablemente cinco minutos nada más...

Miren compañeros, en esta sesión, compañeros diputados y compañeros senadores aquí presentes, en esta larga sesión, cansada para todos, hemos reconocido un gran agravio que se ha cometido a los indígenas de Chiapas.

Esta ley que hoy hemos aprobado, está en el camino correcto, aunque sea insuficiente. Señalo que la ley es insuficiente al menos por tres razones:

1. Si ya no existe nadie a quien perseguir, el Ejército debe retirarse de los pueblos para permitir a sus habitantes volver a sus pueblos a iniciar o reiniciar una vida digna, con trabajo, con salud, alimentación y vivienda, como lo establece claramente el artículo 4o. de la ley que acabamos de aprobar.

El artículo 4o. de la ley que acabamos de aprobar, dice: "Con el objeto de propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación, las autoridades judiciales competentes mantendrán suspendidos los procedimientos iniciados en contra de los integrantes del EZLN, que se encuentren sustraídos de la acción y justicia y ordenará que se aplace por dicho término el cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas dentro de dichos procedimientos. De igual manera, la Procuraduría General de la República suspenderá por el mismo plazo las investigaciones relativas a los hechos a que se refiere el artículo 1o. de la ley".

2. Enviar, es insuficiente, porque no se establece la necesidad en ninguno de sus artículos de enviar urgentemente recursos para reiniciar una vida digna a la que todo mexicano tiene derecho. Hay 20 mil familias en la selva sin alimentos, sin salud, sin medicinas, pero aquí ya se acaba de aprobar una propuesta.

3. Que es el punto que quiero señalar, porque no establece la libertad inmediata de los presos políticos como se debería inferir del artículo 1o. y del artículo 4o. de la ley que acabamos de aprobar.

El artículo 4o. lo acabo de leer, el artículo 1o., dice: "Esta ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar a través de un acuerdo de concordia y pacificación la solución justa, digna y duradera del conflicto armado iniciado el día 1o.".

Compañeros diputados, con esto concluyo, todos ustedes saben, compañeros senadores, que hay un número muy importante de compañeros presos detenidos.

Hay una larga lista que la tengo aquí y que la presenté en una de las reuniones de la Comisión Permanente, por lo siguiente, compañeros diputados, por todo lo aquí expuesto, deseo expresar que dado que un grupo de diputados ya propuso el retiro del Ejército de las comunidades, para que los habitantes puedan bajar a reiniciar su vida cotidiana y para que las caravanas de ayuda puedan llegar para llevar alimentos y medicinas, y dado que otro grupo de diputados ya ha propuesto medidas de apoyo financiero, de alimentos y medicinas, en cuanto a los presos políticos actuales deseo proponer a nombre de la fracción del PRD, la siguiente propuesta de Ley de Amnistía anticipada para los presos relacionados con el conflicto chiapaneco. Leo la propuesta, compañeros diputados, es breve:

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercido acción penal ante los tribunales de la federación hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, por los delitos de conspiración, sedición, rebelión, terrorismo y otros, o porque haya invitado a la rebelión formando parte de los grupos que, por motivaciones políticas y sociales prepararon, organizaron y llevaron a cabo las acciones del 1o. de enero de 1994, en varios municipios del Estado de Chiapas, así como de otras acciones realizadas antes y con posterioridad, pero relacionadas directamente con aquéllas en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo los tipos penales que se refieren a la ayuda, colaboración o auxilio, a quienes hayan cometido los ilícitos mencionados, así como a quienes hayan tenido conocimiento de que tales ilícitos se iban a cometer sin notificarlo a la autoridad.

Artículo 2o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto a los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

Artículo 3o. En caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por parte de las personas a quienes beneficie la presente ley, las autoridades que conozcan del asunto, dictarán auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 4o. A las personas a quienes beneficie la presente ley, no se les podrá detener y procesar por los mismos hechos. El Procurador General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y vigilará la aplicación de sus beneficios.

TRANSITORIOS

Unico. Esta ley surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, México, DF, marzo 9 de 1995.

Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.