Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para exentar el 50% en el pago de la tarifa de energía eléctrica por el consumo que realicen los pensionados, jubilados y mayores de 60 años, que viven en la zonas cálidas de México, que alcancen una temperatura promedio de 34 grados centígrados durante los meses de verano, presentada por la diputada Martina Montenegro Espinoza, del grupo parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales de Baja California, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que contiene adiciones y reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

ANTECEDENTES

La Revolución Mexicana, que en su inicio fue esencialmente política, al calor de la contienda recogió cierto postulados sociales reivindicatorios.

Los grandes núcleos de la población señalaban mayor respeto al valor humano, la supresión del desamparo, de la miseria y de la inseguridad o sea, establece procedimientos de seguridad social y económica que garantizaran una democracia real, por ello fue necesario la atención a los ciudadanos de la edad de oro.

El programa de Madero en 1911, proclamó el mejoramiento de las condiciones materiales, intelectuales y morales de los obreros, procurando la expedición de leyes sobre pensiones o indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Venustiano Carranza, publicó el 12 de diciembre de 1914, un decreto que señalaba que correspondía al primer jefe, expedir y poner en vigor durante la lucha, las disposiciones y medidas necesarias para dar satisfacción a las necesidades económicas del país.

El Estado de Yucatán promulgó en 1915 una Ley del Trabajo, que fue el primer ordenamiento en México, en establecer un seguro social, siguiendo el modelo de Nueva Zelandia.

El Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-1917, consideró en la fracción XXIX del artículo 123, de utilidad social el establecimiento de cajas de seguridad social populares, invalidez, vida, cesación del trabajador, accidentes y otros fines análogos.

Después de la promulgación de la Constitución vigente, diversas entidades federativas expidieron leyes que contenían disposiciones de seguridad social, como Yucatán en 1918 y Puebla en 1921.

Alvaro Obregón presentó al Congreso de la Unión, en 1921 un proyecto de Ley del Seguro Social, que en la exposición de motivos, señalaba que los padecimientos de los trabajadores no se debían a la carencia de leyes, si no a la dificultad de aplicarlas. Los trabajadores se encontraban imposibilitados para obligar a los patrones a cumplir las disposiciones que les eran favorables para solucionarlo; propuso la creación de un seguro social administrado por el Estado, que se encargaría de velar por los derechos de los trabajadores y protegerlos, este proyecto no cristalizó.

El 12 de agosto de 1925, se expidió la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro que beneficiaba a los funcionarios y empleados de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los territorios federales.

Fue hasta el año de 1938, en que se elaboró un proyecto de Ley del Seguro Social, obra de Ignacio García Téllez, para satisfacer los postulados del primer plan sexenal. Este proyecto seguía las recomendaciones de la organización internacional del trabajo.

En 1941, el presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, nombró una comisión redactora de un anteproyecto, que finalmente fue aprobado y promulgado, para ser la Ley del Seguro Social en 1943.

Posteriormente fue abrogada por la nueva Ley del Seguro Social, que entró en vigor el 1o. de abril de 1973.

La Ley de Retiros y Pensiones Militares, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 1995, que abrogó las leyes de seguridad social para las fuerzas armadas del año de 1961, misma que a su vez fue abrogada por la Ley vigente del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado el 29 de julio de 1976.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado, se expidió el 30 de diciembre de 1995, misma que abrogó la ley que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 1984. La nueva Ley del Seguro Social, a partir del 1o. de julio de 1997, contempla la capitalización del ahorro de los trabajadores, que traerá consigo pensiones más altas y dignas, ya que se actualizan anualmente conforme al índice nacional de precios al consumidor.

El sistema de capitalización individual se considera más justo, ya que representa más fielmente el esfuerzo de ahorro de cada trabajador.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1o. Considerando que la vejez, es un proceso biológico irreversible, se caracteriza por la expresión de cambios fisiológicos y sicológicos, y por factores externos e internos, sobre el ser humano, retrasando o acelerando su aparición, según sea el grado de influencia.

2o. Considerando que la vejez es frecuentemente designada como la "última etapa de la vida, en el doble sentido de la palabra: la última y al mismo tiempo la etapa de realización suprema. Aquel que ha acumulado años y años de vida, es el ser viviente por excelencia y representa en cierto modo la concentración del ser.

En antiguas culturas, llegar a la senectud significaba el goce de una condición privilegiada y logro de una existencia plena.

En el caso de México, la organización y estructura de culturas como la azteca y la maya, fomentó el respeto y la aceptación hacia el anciano, su presencia era importante en toda ceremonia familiar; recibía alojamiento y comida; tomaba parte en los consejos del barrio que habitaba. Entre los mayas, tenían importancia en ceremonias y ritos.

3o. Considerando que: las jubilaciones y pensiones deben ser la justa compensación para los trabajadores que han dedicado a su trabajo gran parte de su vida para servir al desarrollo del país, viendo disminuida poco a poco y de manera lenta su constitución física y orgánica.

4o. Considerando que: pese a los esfuerzos realizados por los distintos gobiernos, las pensiones a jubilados son económicamente muy reducidas, pues el proceso inflacionario ha rebasado su capacidad adquisitiva.

5o. Considerando que: las jubilaciones y pensiones, otorgadas hasta antes de junio de 1997, no cumplen con el objetivo para el cual fueron creadas: dar tranquilidad económica al trabajador en su vejez o ante la desgracia de verse incapacitado a temprana edad, las pensiones se convierten en humillantes y escuálidas limosnas ni siquiera suficientes para mal sobrevivir.

6o. Considerando que: los ciudadanos que no se encuentran contemplados en la nueva ley, son mayormente afectados por el fenómeno económico en el país, que en los últimos años ha sufrido inflación, devaluación, recesión y otros, han hecho que los montos de las jubilaciones y las pensiones se vean rebasados y con mucho, por lo que a su capacidad adquisitiva se refiere.

7o. Considerando que: en las zonas cálidas como Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, los jubilados, pensionados y mayores de 60 años indigentes se encuentran en situación de sobrevivencia, por lo que el pago de algunos servicios como son las tarifas eléctricas les resultan prácticamente imposibles, ya que la inclemencia del clima les obliga a consumir energía eléctrica y por sus exiguos ingresos, no les permite pagarla.

8o. Considerando que: los jubilados, pensionados y mayores de 60 años indigentes en el Estado de Baja California disfrutan de la exención del 50% en el pago de derechos, como agua, placas etcétera, como un logro para retribuirles a los mayores los años de servicio que para la construcción de México aportaron.

Por lo anterior, en uso de nuestras facultades como legisladores, comparecemos ante esta Asamblea con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar a su consideración, la siguiente disposición

DECRETO

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una junta de gobierno, integrada por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá.

También formarán parte de la junta de gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

Se faculta a la junta de gobierno que rige a la Comisión Federal de Electricidad, para que exente el 50% en el pago de la tarifa de energía eléctrica por el consumo que realicen los pensionados, jubilados y mayores de 60 años indigentes, que viven en la zonas cálidas de México, que alcancen una temperatura promedio de 34 grados centígrados, durante los meses de verano.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.— México, D.F. a 24 de abril de 1997.— Diputados: Martina Montenegro Espinoza, Daniel Quintero Peña, Franciscana Krauss Velarde, Humberto López Barraza, Francisco Domínguez García, Jaime Martínez Veloz, Julio Felipe García y Alfonso Garzón Santibáñez.

Turnada a la Comisión de Energéticos.