Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la formación de un nuevo estado: La Laguna, presentada por el diputado independiente Luis Sánchez Aguilar

El suscrito, diputado independiente, de la fracción Social Demócrata a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 55 fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las actuales circunstancias social y económica requieren en lo general, entre otras cosas, una nueva geografía política del país. En lo particular, durante años se han establecido lazos comunes entre los habitantes de la región suroeste del Estado de Coahuila y de la región noreste del Estado de Durango, conformando una fracción territorial homogénea.

Los habitantes referidos del Estado de Durango tienen mayor relación cultural, económica, social y política con sus vecinos de la región coahuilense señalada y viceversa, que con el resto de sus respectivas entidades federativas.

Dicha relación sin lugar a dudas sería más eficaz para promover el desarrollo del país en general y en particular de los propios estados mencionados y de la fracción territorial referida, si en ésta se establece un nuevo Estado.

La eficiencia para el desarrollo depende fundamentalmente, además de otros factores, de la identificación compartida en la forma de conducta de los individuos en una comunidad. A mayor identificación mayor producción y productividad. Los habitantes de la fracción ya citada tienen patrones de conducta comunes que los identifican plenamente en las diversas actividades que realizan.

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que, para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, es necesario que la fracción o fracciones susceptibles de erigirse en estados cuenten con una población de 120 mil habitantes por lo menos y se compruebe ante el Congreso que tienen elementos bastantes para proveer a su existencia política.

Es el caso que la fracción en cuestión, de acuerdo a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), tiene una población de más de 1 millón 200 mil habitantes y tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

En efecto, la región suroeste del Estado de Coahuila relacionada estrechamente con la noroeste del Estado de Durango tiene en cifras cerradas 790 mil habitantes, integrada por los municipios de Francisco I. Madero con 48 mil; Matamoros, 88 mil; Parras, 43 mil; San Pedro, 91 mil; Torreón, 500 mil y Viesca, 20 mil.

Por su parte la región noreste del Estado de Durango vinculada al suroeste de Coahuila, tiene, en cifras también cerradas, 467 mil habitantes, integrada por los municipios de Cuencamé con 34 mil 700; General Simón Bolívar, 12 mil 500; Gómez Palacio, 260 mil; Lerdo, 105 mil; Mapimí, 24 mil; Nazas, 13 mil; San Juan de Guadalupe, 7 mil; Santa Clara, 8 mil y Tlahualilo, 3 mil.

En cuanto a los elementos bastantes para proveer la existencia política referida, entre otros se citan los siguientes:

El producto interno bruto (PIB), del nuevo Estado de La Laguna, sería de 22 mil 435 millones de pesos, de acuerdo a estimaciones del Instituto Mexicano del Desarrollo (IMED), basadas en el sistema de cuentas nacionales de México (producto interno bruto por entidad federativa 1993 del INEGI). Dicha cifra superaría ampliamente al producto interno bruto de cada una de las siguientes entidades federativas: Campeche, Guerrero, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Yucatán.

En virtud de lo anterior, la fracción Social Demócrata plantea a la Cámara de Diputados, la iniciativa para formar el nuevo Estado de La Laguna, asentado en la fracción territorial antes descrita, propone a las comisiones correspondientes darle curso a la misma y agotado que sea el trámite constitucional establecido, con resolución favorable, la fracción Social Demócrata somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DECRETA

Artículo 1o. Se forma el nuevo Estado de La Laguna.

Artículo 2o. El Estado de La Laguna estará compuesto por 15 municipios de la República con la extensión y límites que actualmente tienen. Nueve de ellos, parte de la región noreste del Estado de Durango y seis de la región suroeste del Estado de Coahuila. Los primeros son Cuencamé, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, Santa Clara y Tlahualilo y los segundos son Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y Viesca.

Artículo 3o. El Estado de La Laguna como miembro del pacto federal mexicano tendrá los derechos y obligaciones consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los ciudadanos habitantes del nuevo estado tendrán un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para establecer el Congreso Constituyente respectivo, aprobar su Constitución política y convocar a elecciones a los cargos de servicio público que estipule la misma. Todo lo anterior de acuerdo a las bases que estipule el pacto federal y con el propósito de que al término del plazo señalado, oficialmente quede erigido el nuevo Estado de La Laguna.

Artículo tercero. Mientras oficialmente no esté formado el nuevo estado, todos los derechos y deberes jurídicos de los habitantes deberán regirse por las leyes de sus respectivas entidades federativas.

México, D.F., 22 de abril de 1997. — Diputado Independiente, fracción Social Demócrata; Luis Sánchez Aguilar.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.