Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 123, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer en la legislación laboral el derecho de los varones a disfrutar de una licencia con goce de sueldo, a fin de atender las necesidades de su cónyuge o concubina durante y después del parto, así como de sus hijos recien nacidos, presentada por la diputada María Leticia Calzada Gómez, del grupo parlamentario del PRD

EXPOSICION DE MOTIVOS

El objeto de la presente iniciativa es reconocer, en la legislación laboral, el derecho de los varones a disfrutar de una licencia con goce de sueldo, a fin de atender las necesidades de su cónyuge o concubina durante y después del parto, así como de sus hijos recién nacidos.

La sociedad urbana contemporánea ha tenido que hacer frente a diversos cambios relacionados con el ámbito de las relaciones entre los varones y las mujeres, sobre todo, por cuanto hace a las organizaciones sociales primarias, es decir, la familia, la escuela y el ámbito laboral. Parte de estos cambios fueron el resultado del acceso de las mujeres a diversas áreas de actividad de la vida social y económica.

Todavía a finales del Siglo XIX y principios de este siglo, los hogares constituían unidades productivas. Cada miembro de la familia estaba encargado de cumplir determinadas funciones para atender las necesidades básicas de la misma. Así por ejemplo, el varón en tanto padre y jefe de familia, era visto como la autoridad y el proveedor de los bienes materiales necesarios para la subsistencia familiar. Por su parte, la mujer o la madre dividía su función entre el trabajo doméstico y el cuidado y la crianza de los hijos.

Con el transcurrir de los años y las transformaciones de la sociedad en general, particularmente con la transición de una economía basada en la producción doméstica a un sistema de producción en serie y, sobre todo, de consumo, la organización urbana se vio afectada y pasó a constituirse en una unidad de consumo. Con ello la familia y la sociedad se vieron obligadas a adecuar los papeles antaño desempeñados tanto por el varón como de la mujer al interior de dicha organización.

En las últimas dos décadas, por ejemplo, una de las tendencias más sobresalientes del mercado laboral mexicano ha sido la creciente inserción de las mujeres. De acuerdo con el censo de 1970, sólo una de cada cinco mujeres participaba en la actividad económica. Conforme con la Encuesta Nacional de Empleo (ENE) de 1996, dicha participación se había incrementado de manera significativa, de forma que, para ese año, de un total de 35 millones 558 mil 484 personas que conforman la Población Económicamente Activa (PEA), 24 millones 127 mil personas eran varones, mientras 11 millones 431 mil 484 personas eran mujeres, esto significa más del 32% del total de la PEA.

Por otra parte, cada vez más aumenta el número de hogares nucleares de tipo monoparental, esto es, unidades en las que el jefe o la jefa de familia convive solamente con sus hijos, por viudez, divorcio o abandono de hogar por parte del o la cónyuge. En conjunto, este tipo de hogares representa 10.6% de todas las unidades domésticas mexicanas, lo que equivale a poco más de 1.7 millones de hogares, de los cuales el 83.9% está comandado por una mujer y 16.1% por hombres.

Un aspecto concreto resultante de las reflexiones hasta aquí expuestas, se refiere a la igualdad entre el varón y la mujer, por el cual se entiende, que hombres y mujeres tenemos las mismas oportunidades de acceso a la educación, la salud, el desarrollo profesional e intelectual, pero también compartimos, en igualdad de condiciones, la responsabilidad sobre cuestiones del hogar y la familia, esto es, el cuidado y la crianza de los hijos.

El artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos consagra la "igualdad jurídica de las personas de ambos sexos" por tanto de derechos y de obligaciones similares.

Abundar en torno a la igualdad de los varones y las mujeres significa trascender la mera discusión sobre la superioridad o inferioridad de ellas o ellos. Se trata en esencia, de hacer cuanto haga falta para lograr la emancipación de la humanidad en su conjunto y de cuestiones relacionadas con la organización y los vínculos afectivos de la familia.

Los hombres tienen derecho también a disfrutar de los beneficios que tiene para ellos el ejercer su paternidad, de aprender a conocer y cuidar a sus hijos y de compartir la responsabilidad de ser padres también en el afecto. Los jóvenes varones de finales de siglo quieren mostrar sus sentimientos amorosos y afectivos y quieren dar a sus hijos, no sólo lecciones de fuerza, valor y disciplina, sino también muestras de ternura y cariño. Esto hace posible que los niños tengan una dimensión más humana e integral de sus padres y que los vínculos entre los miembros de la familia se fortalezcan, influyendo con esto, de manera sustantiva, al mejoramiento de la sociedad.

La presencia o la ausencia de la figura paterna en el momento inmediato al parto y posterior a éste, influye de manera importante en el desarrollo del infante y en la integración o desintegración del núcleo familiar. Son las vivencias compartidas las que establecen los lazos sólidos, de afecto y estabilidad familiar.

En los países en los que las discusiones en torno a la seguridad social y familiar llevan ya algún tiempo ventilándose en las esferas política, social laboral como: Alemania, España, Finlandia, Holanda, Portugal y Suecia, existe lo que ha dado en llamarse "licencia por paternidad", esto es, la concesión de un permiso especial, hasta por dos semanas, dependiendo de las disposiciones laborales de cada país, para que el varón pueda ausentarse de su empleo en el momento inmediato posterior al parto de su compañera.

También en América latina países como Argentina y Brasil reconocen la licencia por paternidad y conceden 10 días de permiso al varón en el momento del parto de su compañera. Esta licencia por paternidad está enmarcada dentro de una serie de reglamentaciones relacionadas con el matrimonio.

Con base en estos ejemplos, diputadas y diputados del PRD nos preocupamos porque en nuestro país podamos contar con medidas que contribuyan a la consolidación de una paternidad responsable en la familia actual y que permitan a los varones ejercer plenamente su derecho a compartir con su compañera, la maravillosa experiencia de la llegada de un nuevo ser, derecho a estar presentes en las primeras horas, quizá las más importantes, de existencia de sus hijos, derecho a brindar a éstos sus cuidados, afecto, cariño y amor de padre.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, así como del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las legisladoras y legisladores del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO A LA FRACCION V DEL ARTICULO 123 APARTADO A, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo único. Se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 123 apartado A, para quedar como sigue:
 

I al IV. . . .

V. Las mujeres. . . .

Con objeto de atender las necesidades del parto de su cónyuge o concubina, los varones gozarán de una licencia con goce de sueldo hasta por 10 (diez) días hábiles, a partir del inicio trabajo de parto de su cónyuge, conservando su empleo y derechos adquiridos en la legislación vigente.

VI a XXI. . . .


TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Firman los diputados: Ana Lilia Cepeda, Alfonso Solórzano, Salvador Martínez Della Rocca, Gloria Sánchez Hernández, Ifigenia Martínez Hernández, Javier González Garza, Pedro René Etienne Llano, Carlos Núñez Hurtado, Víctor M. Quintana, Rosa María Cabrera Lotfe, Raúl Escobar Toledo, Leticia Calzada Gómez, Antonio Tenorio Adame, Armando Quintero Martínez, Taide Aburto y Miguel Moreno.

Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Trabajo y Previsión Social.