Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social, presentada por los diputados Isidro Aguilera Ortiz, del grupo parlamentario del PRD; Eduardo Guzmán Ortiz, del grupo parlamentario del PT, y María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., 4o., 5o., 9o., 25 y 26, en relación con las fracciones XIX-D y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos al pleno de esta soberanía la iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social, conforme a los postulados de nuestra ley fundamental y acorde a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado es una institución creada para propiciar entre otros fines, y dentro de un marco normativo, la interacción social. En este sentido su función no incluye solamente la coacción legal, sino también el fomento a las óptimas condiciones socioeconómicas, en virtud de que debe ser el máximo impulsor y procurador del bienestar de su pueblo por medio de un desarrollo social planificado.

El Gobierno, por su parte, es el conjunto de instituciones creadas para ejercer la soberanía que reside originariamente en el pueblo. Entre sus funciones se encuentra ser garante del estado de derecho, así como la administración de la nación. Es el ámbito de lo público.

Por otra parte, la sociedad civil es la esfera de relaciones entre individuos, grupos y clases sociales, que se desarrollan fuera de las circunscripciones de poder caracterizadas por las organizaciones gubernamentales. Es el ámbito de lo privado.

Se concibe al desarrollo social como el proceso evolutivo, dinámico y democrático que lleva al mejoramiento económico, social, cultural y ambiental del Estado en su conjunto. Esto implica un progreso constante e interactivo entre los diversos actores sociales para beneficio en las condiciones de vida, generalizando las oportunidades entre la población. También es condición fundamental para el ejercicio de la democracia y de las libertades individuales, así como para consolidar las posibilidades de realización personal de la ciudadanía.

Ello implica la necesidad de fomentar de manera armónica las capacidades humanas básicas y sobre todo, reducir desigualdades y terminar con la exclusión de amplios grupos sociales; generando procesos de integración social que permitan la participación directa de todos los ciudadanos y grupos sociales en los beneficios del desarrollo social integral, a través de la extensión paulatina de sus potencialidades y el ejercicio pleno de sus derechos.

No obstante que en los últimos años hemos presenciado a nivel mundial cambios positivos, se plantean nuevos retos a las instituciones. La acelerada evolución de la tecnología, además de traer mejoramientos en la vida diaria, a menudo genera desempleo al requerirse menos mano de obra para la producción de los bienes y satisfactores, lo cual se agudiza por la falta de capacitación y adiestramiento en el nuevo sistema productivo, denominado por algunos como "posindustrial"; en esta misma dinámica, la globalización de la economía comienza a perfilar la aparición de grandes bloques comerciales dueños del mercado a través de innovaciones técnicas, dejando extensas porciones de la población desamparadas.

Una provisión equitativa de los servicios que se requieren, hace necesario redefinir los papeles que han jugado los componentes del Estado, dado que el exceso de demandas a que se enfrentan hace que los mecanismos tradicionales entren en obsolescencia.

Frente a este entorno, la ciudadanía ha aprendido a organizarse para satisfacer sus necesidades, regresando a un espíritu comunitario; rescatando así valores como la solidaridad y la autoayuda. Así, se requiere que el Gobierno se vincule con las organizaciones emanadas de la sociedad civil para que, guiados por los principios de respeto y corresponsabilidad, cooperen unidos para un mejor desarrollo. El Gobierno, por su parte, necesita abrir canales de colaboración con estos nuevos movimientos sociales a través de sus dependencias; la sociedad debe ser corresponsable del desarrollo junto con el Gobierno.

Nuestro país cuenta con una larga tradición de colaboración común para el desarrollo. Desde sus orígenes como nación independiente, México tiene una amplia experiencia en la ejecución de políticas sociales. Además, durante los últimos 50 años, ha acumulado un importante acervo de instituciones, instrumentos, formas de organización y de participación social y ciudadana que definen un "piso social", desde el cual hoy es posible avanzar hacia la consolidación de la política social como política de Estado.

Es conveniente recalcar que la ciudadanía ha venido tomando una mayor conciencia de su capacidad para colaborar en torno a una nación más próspera, a través de grupos organizados. México cuenta cada vez más con organizaciones que, sin buscar fines lucrativos, políticos o religiosos, se comprometen con el desarrollo social. Las acciones organizacionales emanadas del ámbito de lo público, deben ser estimuladas para fomentar su consolidación y ampliar las oportunidades para el crecimiento nacional, sin olvidar que tanto sociedad civil como Gobierno son corresponsables en proveer bienestar. Por ello también se les debe exigir, respetando sus estructuras organizativas, tolerancia, profesionalización y responsabilidad.

El diputado Eduardo Guzmán Ortiz:

En consecuencia, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se hace patente esta necesidad:
 

"El marco legal vigente no es suficiente para el despliegue de las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada e independiente. El Gobierno de la República considera que es de primordial importancia el establecimiento de un nuevo marco regulatorio que reconozca, favorezca y aliente las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las organizaciones civiles."


También en estos años, las instituciones de nuestro país se encuentran en un proceso de renovación. En este sentido, uno de los temas que ocupa la agenda de trabajo del sector público se encarga de la "nueva relación del Gobierno con la sociedad civil", conteniéndose aquí el tema de las organizaciones de la sociedad civil y otras maneras de vincular a la ciudadanía, ya sea independiente u organizada, con las labores del Gobierno.

En ese mismo sentido, México ha suscrito compromisos acordados en cumbres internacionales, como la de las Américas, llevada a cabo en Miami en 1994, la de desarrollo social, realizada en Copenhague en 1995 y la de jefes de Estado de México y Centroamérica, misma que tuvo lugar en San José de Costa Rica en 1996. En ellas se destaca la necesidad de fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, particularmente para grupos vulnerables y grupos en situación desventajosa; crear marcos legislativos y reguladores, arreglos institucionales y mecanismos de consulta para que estas organizaciones participen en el diseño, la aplicación y la evaluación de las estrategias y programas concretos de desarrollo social; apoyar programas de formación de capacidad para esas organizaciones; proporcionar recursos mediante, por ejemplo, programas de pequeños subsidios y apoyo técnico y administrativo de todo tipo, para iniciativas adoptadas y administradas a nivel de la comunidad y fortalecer la formación de redes y el intercambio de conocimientos y experiencia entre estas organizaciones.

Asimismo, dichos compromisos tienen como propósitos la elaboración de procedimientos para la planificación y formulación de políticas que faciliten la asociación y la cooperación, entre los gobiernos y la sociedad civil, en la esfera del desarrollo social; apoyar a las instituciones académicas y de investigación, en particular en los países en desarrollo, en lo que respecta a su contribución a los programas de desarrollo social y facilitar la labor de los mecanismos para la supervisión independiente, ecuánime, imparcial y objetiva del progreso social, especialmente mediante la reunión, el análisis y la difusión de información e ideas sobre desarrollo económico y social; y alentar a las instituciones de enseñanza, los medios de difusión y otras fuentes de información y de formación de la opinión pública, a dar especial prominencia a los desafíos del desarrollo social y a facilitar un debate amplio y bien informado sobre las políticas sociales en toda la comunidad.

De esta forma, se contempla a la participación social en las tareas de desarrollo, como un imperativo que implica una estrategia renovada para perfeccionar un método colectivo de trabajo, a través del ejercicio corresponsable de los derechos y responsabilidades de los ciudadanos y grupos sociales, reconociendo las tradiciones comunitarias y el espíritu solidario de la población. En este marco se inserta la actividad de la Comisión de Participación Ciudadana.

La creación de la Comisión de Participación Ciudadana en la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, es un acontecimiento significativo que busca definir los papeles de los diversos actores de la población, en el logro de un pleno desarrollo social. Esta comisión plural tiene como meta esencial la generación, a través del estudio y del diálogo, de la nueva relación entre Gobierno y sociedad civil, para sentar las bases de una colaboración basada en la tolerancia y la corresponsabilidad. Por medio de su extenso contacto e intercambio con organizaciones ciudadanas de todo el país, la Comisión de Participación Ciudadana ha podido fomentar un espíritu de mutuo respeto y comprensión y una voluntad para trabajar juntos hacia el logro de las grandes metas nacionales: actitud que sin lugar a dudas rendirá resultados positivos para el Estado en su totalidad.

Para conocer mejor a las organizaciones y su problemática con miras a preparar una legislación que las fomente, la Comisión de Participación Ciudadana convocó a una consulta nacional sobre participación ciudadana de octubre de 1995 a julio de 1996, donde se recibieron cientos de propuestas provenientes de toda la República. Además, se revisaron los diversos foros que en años anteriores se hicieron sobre la materia. En síntesis, esta iniciativa de ley que se presenta hoy es producto de una larga articulación de voluntades y consensos.

La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos establece, que se debe alentar la preservación y el perfeccionamiento de nuestro régimen republicano, representativo y federal, lo cual permitirá lograr una verdadera consolidación democrática que sea aplicable a nuestro modo de vida, impulsando la participación activa de la ciudadanía en la planeación y ejecución de actividades para el desarrollo social que impulsa el Gobierno de la República.

En consecuencia, cabe reiterar que el Estado debe ser el promotor permanente de la igualdad de derechos de todos los mexicanos, al fomentar el respeto, la tolerancia y oportunidades en la atención de sus necesidades básicas en todos los aspectos, para una mejor calidad de vida. Por ello, se debe alentar una participación ciudadana que fortalezca la soberanía, la independencia y el desarrollo social, político, económico y cultural de los mexicanos.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo:

La presente ley procura el respeto de las diversas formas de participación ciudadana, así como la autonomía de estas organizaciones sociales en la definición de sus objetivos, mecanismos y formas de operación, en el marco delimitado por nuestras leyes.

La presente iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social precisa el ámbito de acción, aplicación y desarrollo de las diversas organizaciones que buscan e impulsan el bienestar y desarrollo integral de la población, sin perseguir lucro alguno ni finalidad político-partidista o religiosa, procurando que, al recibir recursos otorgados por el Gobierno, estas organizaciones impulsen la corresponsabilidad en todas las acciones de desarrollo social, promoviendo de esta manera una relación real y directa entre Gobierno y sociedad.

En relación con lo anterior, cabe precisar que la presente iniciativa no pretende regular actividades de las organizaciones políticas o asociaciones religiosas y, toda vez que ello corresponde exclusivamente a las leyes reglamentarias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias; solamente dispone que las agrupaciones y organizaciones a que esta ley se refiere serán aquellas que, sin perseguir fines de propaganda o proselitismo político-partidistas ni religiosos, procuren el bienestar de los sectores de la población que requieran de un servicio encaminado al desarrollo social.

La esencia de esta ley es reconocer plenamente a las organizaciones de la sociedad civil en sí, como en cuanto a la aportación que dan al Gobierno para prestar servicios a los sectores menos favorecidos. Por lo que respecta a aquellas que obtengan recursos públicos, en atención al carácter específico de las actividades de desarrollo social que realicen y a las finalidades que persiguen, se propone que sean reconocidas como organizaciones sociales de interés público.

Con esta ley se cumple, entre otras, con la siguiente expectativa plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000:
 

"Construir un pleno desarrollo democrático con el que se identifiquen todos los mexicanos y sea la base de certidumbre y confianza para una vida política, pacífica y una intensa participación ciudadana.

Avanzar a un desarrollo social que propicie y extienda a todo el país las oportunidades de superación individual y comunitaria, bajo los principios de equidad y justicia."


Con la presente ley, se procura fomentar la transparencia y honestidad en el manejo de los recursos, así como en las relaciones entre los ciudadanos y sus organizaciones con el Gobierno en las acciones de desarrollo y en toda actividad de beneficio común.

La estructura de la ley contiene tres títulos, de los cuales el primero se refiere a disposiciones generales, que definen, en su capítulo único, los objetivos y naturaleza de la ley.

El Título segundo se ocupa, en su Capítulo I, de las agrupaciones de la sociedad civil; el Capítulo II define los derechos y obligaciones de las organizaciones que obtengan recursos de los sectores social y privado; por último, el Capítulo III trata a las organizaciones que obtengan además, recursos del sector público, señalando los requisitos que éstas necesitan cumplir para tal efecto.

Finalmente el Título Tercero, en su Capítulo I trata de las autoridades, así como su vinculación y facultades respecto a las agrupaciones y organizaciones; y el Capítulo II contempla las infracciones y sanciones que dichas instituciones de la sociedad civil deberán afrontar en caso de cometer violaciones a las disposiciones del presente marco regulatorio.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social.

LEY GENERAL DE AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL DESARROLLO SOCIAL

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de interés social y de aplicación general en toda la República, sin perjuicio de la legislación y normas de carácter local que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios. Tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación y apoyo, así como las formas de financiamiento del Estado mexicano, para las personas físicas agrupadas y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al desarrollo social.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
 

I. Ley: la presente Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social;

II. Estado mexicano: la Federación, las entidades federativas y municipios de la República Mexicana;

III. Agrupaciones: las agrupaciones de personas físicas;

IV. Organizaciones: las organizaciones de la sociedad civil;

V. Dependencias: las dependencias de la administración pública federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios y

VI. Entidades: las entidades paraestatales de la administración pública federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios.


Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, las agrupaciones de personas físicas y las organizaciones de la sociedad civil son aquéllas instituciones que, sin afán de lucro y sin perseguir fines de propaganda o proselitismo político-partidistas ni religiosos, procuran el bienestar social de los sectores de la población que requieren un servicio encaminado al desarrollo social. Se clasifican de la siguiente manera:
 

I. Agrupaciones;

II. Organizaciones que obtengan recursos de los sectores social y privado y

III. Organizaciones que obtengan, además, recursos del sector público.


Se considera que el desarrollo social es el proceso evolutivo, dinámico y democrático que lleve al mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano en su conjunto y de los ciudadanos en lo individual.

Artículo 4o. Las agrupaciones y organizaciones, en términos de las leyes correspondientes, podrán promover, impulsar, realizar y desarrollar alguno o varios de los siguientes objetivos y actividades:
 

I. Asesoría, gestoría, orientación y asistencia técnica, jurídica y social a personas, grupos, agrupaciones y asociaciones, así como a instituciones u organismos públicos y privados, involucrados en tareas de desarrollo social;

II. Obtención, canalización y aportación de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que conduzcan a un mayor desarrollo social, cívico y cultural de la población;

III. Realización de acciones de auxilio, apoyo y asistencia en favor de la población;

IV. Realización de obras y prestación de servicios públicos y privados;

V. Investigación científica, tecnológica y social que genere conocimientos e información para el desarrollo social y el beneficio de la población;

VI. Educación, formación, capacitación y adiestramiento, de carácter formal e informal, tanto individual como colectivo, en las diversas temáticas relacionadas con las disciplinas filosóficas, humanas y sociales y con tareas inherentes al desarrollo social. Estas actividades podrán requerir o no, del reconocimiento de validez oficial de estudios;

VII. Construcción de redes de agrupaciones y organizaciones para el intercambio de conocimientos y experiencias, así como para su fortalecimiento y apoyo en el logro de objetivos y tareas compartidas y

VIII. Los demás que tengan relación con las actividades y objetivos anteriormente señalados y coadyuven al desarrollo humano integral o al bienestar general de la sociedad.


Artículo 5o. Toda persona tiene derecho de asociación para reunirse pacíficamente como agrupación o así constituirse como organización, con la finalidad de fomentar y promover la prestación de los servicios de bienestar social y actividades a que se refiere el artículo anterior.

El Estado mexicano garantiza, en términos de los dispuesto por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de asociación para el desarrollo social. A tal efecto, las autoridades jurisdiccionales y administrativas de todo el país cuidarán que se dé cabal cumplimiento a lo preceptuado por esta ley, preservando la autonomía e independencia de dichas instituciones.

Artículo 6o. Las agrupaciones y organizaciones que obtengan recursos económicos provenientes del extranjero, se sujetarán a lo siguiente:
 

I. Ingresarán las respectivas remesas al territorio nacional únicamente por conducto de las instituciones del sistema financiero nacional y deberán acreditar debidamente la procedencia de dichos recursos proporcionando la información que se establece en la fracción siguiente y

II. Informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 20 días siguientes a su percepción, sobre los datos relativos a nombre, nacionalidad y domicilio del aportante, así como el monto o importe de las operaciones y lugar de origen de las remesas.


Artículo 7o. Las agrupaciones y organizaciones gozarán de exenciones de impuestos, derechos o contribuciones, así como subsidios, estímulos fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, establezca la legislación fiscal correspondiente.

Artículo 8o. Las agrupaciones y organizaciones podrán, a su elección, inscribirse en el registro público de agrupaciones y organizaciones, que establecerá y llevará la dependencia del Ejecutivo Federal que determine el Reglamento de esta ley, de conformidad con lo siguiente:
 

I. Las agrupaciones que al momento de presentar su solicitud reúnan los requisitos que establece el artículo 9o. de esta ley, serán inscritas sin más trámite que el mero acreditamiento de su representante común y

II. Las organizaciones se inscribirán presentando con su solicitud, como único requisito, una copia certificada de la protocolización de su acta constitutiva.


El registro público, en términos de las disposiciones reglamentarias, certificará la autenticidad de los hechos o actos que en él se inscriban, verificará las anotaciones y expedirá copias certificadas de los documentos e instrumentos que se pasen ante su fe.

De la misma forma, estará encargado de elaborar y mantener actualizado un directorio que contenga los nombres, domicilios, actividades, objetivos y demás elementos de identidad de las agrupaciones y organizaciones, así como de integrar y difundir periódicamente una relación de las acciones relevantes y logros exitosos que éstas desempeñen en favor del desarrollo social.
 

TITULO SEGUNDO
De las modalidades organizativas de la sociedad civil

CAPITULO I
De las agrupaciones

Artículo 9o. Las agrupaciones tendrán como requisitos:
 

I. Contar con un mínimo de cinco personas físicas como integrantes;

II. Designar un nombre o denominación de la agrupación;

III. Señalar un domicilio para la agrupación y

IV. Contar con un representante común encargado de realizar los trámites de carácter administrativo y operativo, al cual se le reputarán facultades de administración, mas no para ejercer actos de dominio, siendo estas últimas exclusivas de los integrantes de la agrupación. El representante común podrá ser o no miembro de la agrupación.


Artículo 10. Las agrupaciones tendrán como derechos, los siguientes:
 

I. Conocer, dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, las políticas, planes, programas y proyectos, así como las acciones de carácter operativo y administrativo que llevarán a cabo las dependencias y entidades en el ámbito de su competencia, para la instrumentación de actividades de bienestar y desarrollo social;

II. Participar en la celebración de convenios y en la ejecución de acciones de concertación con las distintas dependencias y entidades para la realización de actividades de bienestar y desarrollo social;

III. Ser respetadas en su autonomía interna y en sus formas de articulación con las agrupaciones y organizaciones, así como con las diversas instituciones públicas y privadas;

IV. Acceder a los beneficios que se deriven de leyes, convenios, convenciones, tratados y otros instrumentos internacionales;

V. Acceder como agrupación a la administración de justicia e interponer recursos legales para la defensa legítima de sus derechos;

VI. Recibir asesoría y capacitación por parte de las dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de sus fines y

VII. Ser sujetos de participación y consulta para la elaboración, actualización y ejecución del plan nacional de desarrollo y los programas y proyectos que deriven de éste, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen.


Artículo 11. Las agrupaciones tendrán como obligaciones, las siguientes:
 

I. Cumplir con alguna o varias de las actividades establecidas en el artículo 4o. de esta ley;

II. Cumplir en la realización de sus actividades con los fines de desarrollo social y basar su trabajo en los principios de responsabilidad, equidad, solidaridad y tolerancia;

III. Destinar al cumplimiento de sus fines los bienes, recursos, intereses y productos obtenidos, debiendo atender las condiciones a que se sujeten los beneficios que se les otorguen;

IV. No distribuir los remanentes entre sus integrantes;

V. Procurar la profesionalización de sus servicios y la continua formación técnica y humana de sus integrantes y

VI. Cumplir con las disposiciones legales que les correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.


CAPITULO II
De las organizaciones que obtengan recursos de los sectores social y privado

Artículo 12. Las organizaciones que obtengan recursos de los sectores social y privado deberán cumplir, además de los requisitos establecidos para las agrupaciones, con los siguientes:
 

I. Estar constituidas con apego a las leyes correspondientes;

II. Contar con personalidad jurídica, nombre, patrimonio propio y un domicilio y

III. Contar con un representante legal, debidamente acreditado en términos de sus documentos constitutivos.


Para recibir donativos deducibles de impuestos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación aplicable.

Artículo 13. Las organizaciones tendrán como derechos, además de los establecidos para las agrupaciones:
 

I. Celebrar convenios y ejecutar acciones de concertación con las distintas dependencias y entidades, para la realización de actividades de desarrollo social y

II. Funcionar como órganos de consulta en el diseño, administración, operación, vigilancia y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos públicos para fomentar el desarrollo social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones legales aplicables.


Artículo 14. Las organizaciones, además de las obligaciones establecidas para las agrupaciones, deberán:
 

I. Mantener a disposición de las autoridades y el órgano de supervisión ciudadana competentes, la información de las actividades que realicen, de su contabilidad y estados financieros y

II. Cumplir en el ámbito de sus actividades con los códigos de ética que los profesionales establezcan en cada materia.


Los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil que presten un servicio profesional se sujetarán a lo dispuesto en la correspondiente ley de profesiones.
 

CAPITULO III
De las organizaciones que obtengan además recursos del sector público

Artículo 15. Las organizaciones que reciban recursos del sector público deberán cumplir con lo siguiente:
 

I. Formular anualmente un plan de actividades que contendrá los compromisos y acciones que, en congruencia con sus fines de desarrollo social, hayan concertado con la Secretaría de Desarrollo Social y demás autoridades competentes;

II. Informar anualmente sobre sus actividades, inversiones, intereses y productos obtenidos, así como de la ejecución y aplicación de los mismos a la dependencia o entidad que haya otorgado los recursos con cargo al gasto público;

III. Sujetarse a las disposiciones de la legislación aplicable en cuanto al uso y manejo de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y

IV. Cumplir con los estándares de calidad, normas oficiales y requisitos de profesionalización y colegiación cuando así lo requieran sus actividades, conforme a la legislación de la materia y a los usos y costumbres.


Artículo 16. Las organizaciones que obtengan recursos del sector público tendrán como derechos, además de los establecidos en el capítulo anterior, los siguientes:
 

I. Ser reconocidas como de interés público, en función de las actividades de desarrollo social que desempeñen;

II. Participar, dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en el diseño, planeación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos públicos para fomentar el desarrollo social;

III. Tener acceso a los recursos públicos encaminados a la realización de actividades de desarrollo social y

IV. Ejercer de manera directa la aplicación de los recursos obtenidos y llevar a cabo la ejecución de programas de desarrollo social, en términos de los convenios y acciones de concertación acordados.


TITULO TERCERO
De las autoridades, infracciones y sanciones

CAPITULO I
De las autoridades

Artículo 17. Para el cumplimiento de esta ley, las dependencias y entidades, respecto de los asuntos de su competencia y de acuerdo con el Reglamento que expida el Ejecutivo, deberán:
 

I. Establecer las políticas de fomento y estímulo que permitan que las organizaciones accedan con oportunidad y eficiencia a los recursos disponibles para la realización de las acciones de desarrollo social;

II. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan que las agrupaciones y organizaciones participen y sean órganos de consulta y supervisión en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y Disposiciones Reglamentarias;

III. Efectuar estudios e investigaciones que permitan apoyar a las agrupaciones y organizaciones en la realización de acciones de desarrollo social;

IV. Celebrar convenios y concertar la realización de acciones con las agrupaciones y organizaciones para el desarrollo social;

V. Auxiliar a las agrupaciones y organizaciones que lo requieran, en la planeación y concertación de acciones de desarrollo social y

VI. Establecer las medidas de simplificación administrativa que faciliten y hagan expedita la realización de las actividades de las agrupaciones y organizaciones a que se refiere la presente ley.


Artículo 18. Las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables, podrán otorgar recursos públicos a las organizaciones a las que se refiere el artículo 3o. fracción III de la presente ley, a fin de que éstas realicen actividades de desarrollo social, los que se canalizarán por conducto de la dependencia o entidad correspondiente.

Artículo 19. Para los efectos del artículo anterior, las dependencias y entidades:
 

I. Darán a conocer con oportunidad las políticas, programas y proyectos, así como las acciones de carácter administrativo y operativo que llevarán a cabo, en el ámbito de su competencia, para la instrumentación de actividades de desarrollo social y

II. Publicarán en el Diario Oficial de la Federación y publicitarán las convocatorias que expidan. La difusión de las mismas se hará tanto en los medios de comunicación, como a través de las redes organizativas que existan en la sociedad civil.


CAPITULO II
De las infracciones y sanciones

Artículo 20. Es facultad de las dependencias competentes, en el exclusivo ámbito de sus facultades, la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley. El procedimiento de imposición de sanciones, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la local que corresponda.

Artículo 21. Son infracciones en las que pueden incurrir las agrupaciones y organizaciones, además de las que señale la legislación administrativa, las siguientes:
 

I. Incumplir indebidamente con su objeto social;

II. No destinar los bienes, recursos, intereses y productos para los fines que fueron creadas;

III. Distribuir remanentes entre sus integrantes;

IV. Realizar actividades con fines de propaganda o proselitismo político, partidistas o religiosos;

V. Incumplir con alguna o varias de las obligaciones legales que les correspondan de acuerdo a la normatividad vigente;

VI. No cumplir con la obligación de proporcionar información, en los términos de la fracción I del artículo 14;

VII. Abstenerse de enviar los informes que le sean requeridos por la dependencia o entidad que les otorgue o autorice recursos públicos y

VIII. No sujetar el uso de dichos recursos a las disposiciones legales aplicables.


Artículo 22. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de las que podrían derivarse en materia civil o penal, se le impondrán equitativa y proporcionalmente al monto de sus operaciones y de acuerdo a la gravedad de la conducta, las sanciones que a continuación se señalan:
 

I. Amonestación, para los casos previstos en las fracciones I, V y VI del artículo anterior;

II. Multa de una a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en la fecha y el área geográfica correspondiente al domicilio de la agrupación u organización, para los casos previstos en las fracciones II, III y VII del artículo anterior;

III. Suspensión temporal hasta por un año de los derechos que conceden los artículos 10, 13 y 16 de esta ley, para los casos previstos en las fracciones IV y VIII del artículo anterior y

IV. Suspensión definitiva de los derechos que concede esta ley para aquellas agrupaciones u organizaciones que reiteradamente cometan las conductas previstas en las fracciones III, IV y VIII del artículo anterior.
 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 90 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones de esta ley no afectarán los derechos adquiridos por asociaciones, sociedades, agrupaciones y demás entidades u organizaciones que se encuentren ejerciendo recursos o ejecutando actos acordados o concertados con anterioridad a su entrada en vigor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de que, para todos los efectos legales, dichas personas o entidades y agrupaciones puedan acogerse, desde luego, a los beneficios, prerrogativas y facilidades que reconoce y otorga el presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1997. — Diputados: María Guadalupe Cecilia Romero, Víctor Manuel Quintana S., Víctor Manuel Palacios S., Audomaro Alba Padilla, María del Carmen Segura R., Rodrigo Robledo Silva, Claudio M. Coello Herrera, Tomás López Martínez, Isidro Aguilera Ortiz, Ana Lilia Cepeda de León, Rosa María Cabrera Lotfe, Arnoldo Martínez Verdugo, Carlos Núñez Hurtado y Eduardo Guzmán Ortiz.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial de Participación Ciudadana.