Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar de la Carta Magna la pena de muerte, presentada por el diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del PAN

EXPOSICION DE MOTIVOS

La pena de muerte ha sido, desde hace mucho tiempo, objeto de controversia y, recientemente de campañas internacionales en pro de la abolición de practicarla en tiempos de paz.

El debate ha sido siempre sobre la validez o no, de sancionar con esta forma de castigo, bajo la presión atendible de las sociedades que reclaman sanciones más eficaces, que logren realmente abatir la delincuencia y la ferocidad con que ésta actúa.

En la ONU se inició el debate al respecto en 1946 durante la redacción de la declaración general de los derechos del hombre, cuando Yugoslavia, Polonia y la URSS se manifestaron por la abolición de la pena capital en tiempos de paz.

Por regla general, en algunos países, la suspensión de la pena capital revistió un carácter social interno, al reconocerse que su aplicación no conduce a la reducción de la criminalidad y que era preciso buscar otros medios para ello.

Acción Nacional desde 1939 contempla que la persona humana tiene una eminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino. Congruente con ello, en 1979 presentamos una iniciativa de ley mediante la cual se modificaba el artículo 4o. constitucional con la finalidad de que quedara plasmado el reconocimiento del derecho a la vida de los seres humanos, desde su concepción hasta su muerte. Ahora, con esta reforma al artículo 22 constitucional, se cierra el círculo proponiendo la abolición de la pena de muerte.

La pena de muerte es un desafío directo al derecho a la vida, que cuando se aplica deteriora el valor a la vida ante los ojos de la sociedad, especialmente de los jóvenes. Con ello no se avanza, sino sólo se endurece el Estado.

La pena de muerte ha sido y sigue siendo aplicada en una serie de países con el fin de luchar contra los atracos a mano armada, contra las oleadas de asesinatos, incluyendo delitos abominables que nadie justifica y que deben ser sancionados con medidas eficaces, pero humanas.

Sin embargo, no es exacto deducir que la pena de muerte sea conveniente porque algunos países industrializados la sigan aplicando. No es responsabilidad nuestra decidir acerca de la vida o la muerte de un delincuente y concierne mejorar nuestro ámbito social. Debemos evitar que el Estado, la autoridad pública actué recurriendo a la violencia, que trata de erradicarla de la vida social. El asesino mata inocentes, niños o cualquier otra persona. Luego, el Estado mata a los asesinos y lo único que se logra es aumentar más la violencia.

Al respecto y dentro del marco de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece en su artículo 6o.:
 

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente pacto ni a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente...

6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado parte en el presente pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.


México ratificó dicho pacto el 23 de marzo de 1981 y, entro en vigor el 23 de junio del mismo año. Por lo tanto, México ha asumido compromisos de carácter internacional que lo limitan para aplicar la pena de muerte.

Para mayor abundamiento, en diciembre de 1989, las Naciones Unidas formularon el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Destinado a Abolir la Pena de Muerte", en donde establecían que erradicar la pena de muerte contribuiría a elevar la dignidad humana y a desarrollar progresivamente los derechos humanos.

Los artículos más relevantes son los siguientes:

Artículo 1o.-1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un estado parte en el presente protocolo.
 

2. Cada uno de los estados partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.


Artículo 2o.-1. No se admitirá ninguna reserva al presente protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.

Artículo 3o. Los estados partes en el presente protocolo deberán incluir en los informes que presenten al Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del pacto, información sobre las medidas que han adoptado para poner en vigor el presente protocolo.

México no ha ratificado este protocolo, por lo que exigimos una actuación decidida del Gobierno mexicano, en favor de los derechos humanos y en consecuencia procede y se necesita su plena aceptación y reconocimiento del protocolo.

En síntesis, en los tratados internacionales sobre derechos humanos, existen normas tendientes a que la pena capital desaparezca, y en los países que actualmente la tienen vigente, el derecho internacional se encamina a que no se extienda a más delitos y pide a los gobiernos su abolición.

También, en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, se da un tratamiento similar a la lucha contra la pena de muerte y se prohíbe su aplicación a menores de 18 años de edad o más de 70 y a mujeres en estado de gravidez. Con ello, se va limitando cada vez más a los gobiernos los casos para aplicarla y se pretende finalmente que quede suprimida. Las normas civilizadas contemporáneas eso buscan lograr.

La pena de muerte en México

En el artículo 23 de la Constitución Política de 1857, establecía:
 

"Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley."


El Código Penal de 1871 preveía la pena de muerte en su artículo 99 fracción X. Durante la época del porfiriato se llevó a cabo dicho castigo no pocas veces.

En la Revolución Mexicana, dicha pena se realizo en la letra y en la práctica. A partir de 1931 comenzó a eliminarse de los códigos penales la pena de muerte y gradualmente fue desapareciendo del país. La primera entidad en deshacer este castigo fue el Distrito Federal y de ahí continuo el proceso que terminó en los años setenta, en los demás códigos penales.

Aunque la Constitución de la República habla de la aplicación de la pena de muerte en su artículo 22, los congresos estatales han ido suprimiendo en lo local dicha pena. Lo congruente e indispensable sería que se suprimiera de la Constitución, para evitar confusiones y no retroceder en la tendencia del país para no volver a aplicar.

Plantear el establecimiento de la pena de muerte, con la pretensión de abatir la criminalidad, es actuar sobre los efectos y no sobre las causas de ese fenómeno, pues resulta evidente que el aumento de la delincuencia responde a causas económicas, sociales y educativas que es necesario detectar y combatir.

La pena de muerte no es un asunto insignificante ni cerrado. Si luchamos por la abolición total es porque la vida y su valor debe siempre elevarse y no hacerlo depender de la pobreza o riqueza del país ni de las estadísticas de criminalidad o de la irritación social. La propuesta no sólo busca reformar el párrafo tercero del artículo 22 constitucional, sino lo coloca en primer lugar, dada la trascendencia de su contenido.

Esta reforma que hoy propongo, quiere ser un testimonio público y creyente en favor de la vida y lleva un mensaje, más allá de nuestras fronteras, a aquellos gobiernos que en otros países la siguen aplicando, pues aunque en México haya graves problemas sociales y económicos, mantenemos los grandes valores humanistas que nos hacen salir adelante.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados firmantes, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma el párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 22. A excepción de lo dispuesto en las leyes militares, queda prohibido la aplicación de la pena de muerte en cualquier caso."

Asimismo, quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

TRANSITORIO

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.— Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1997.— Diputados: Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Rafael Díaz Chávez, Margarita Villanueva Ramírez, Luis Andrés Esteva Melchor, Sergio T. Meza, Jesús Carlos Hernández, Max Tejeda Martínez, Luis Ruan Ruiz, Víctor Manuel Palacios Sosa, María Teresa Tapia Bahena, Francisco Peniche y Bolio, Rubén Martínez Got, Miguel Alberto Segura Dorantes, Salvador Becerra Rodríguez, Alejandro González Alcocer, Nohelia Linares González, Miguel Acosta Ruelas, José Enrique Patiño Terán, Francisco Ledezma Durán, Alejandro Díaz, David Vargas, Armando Salinas y Hugo Meneses Carrasco.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.