Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, enviada por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado C base primera fracción V, inciso ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el articulo decimoprimero transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996; 24 fracción I, 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 37 fracción XV de su Ley Orgánica y 14 del Reglamento para su Gobierno Interior, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal remite al Congreso de la Unión por conducto de esa Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aprobada por este órgano local de gobierno en su sesión del 23 de abril del presente año.

Reiteramos a ustedes nuestra atenta consideración.

México, D.F., a 25 de abril de 1997.— Por la mesa directiva.— Representantes: Víctor Orduña Muñoz, presidente; Ricardo Bueyes Oliva y Silvia Pinal Hidalgo, secretarios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Esta Asamblea de Representantes, en ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal le confieren, ha expedido diversos ordenamientos con la finalidad de dotar al Distrito Federal con un marco normativo acorde a sus necesidades.

Uno de esos ordenamientos es la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la cual tiene la finalidad de reordenar la configuración administrativa de las dependencias y entidades locales, para que su organización y el ejercicio de sus funciones administrativas respondan, de la mejor manera, a la nueva forma de gobierno del Distrito Federal.

Por tal motivo, se dispuso que, en atención a que el artículo 15 del Estatuto de Gobierno sujeta a los servidores públicos del gobierno del Distrito Federal al régimen de responsabilidades de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la administración pública del Distrito Federal pueda contar con un órgano de control disciplinario de la función pública, capaz de velar por el respeto irrestricto de los imperativos contenidos en el mencionado ordenamiento.

El órgano que se dispuso en la Ley Orgánica, es la Contraloría General del Distrito Federal la que, en su actuación, no debe estar sujeta a ningún tipo de criterio o idea; su función primordial debe ser la de velar por el respeto irrestricto a los principios establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Nos referimos a la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia.

Dicho órgano de control de la función pública ejerce las facultades que esta Asamblea de Representantes del Distrito Federal le confirió en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, como son las funciones de auditoría, supervisión y evaluación, sin estar expresamente facultada para aplicar en el ámbito local las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que su competencia se deriva de la interpretación.

Consideramos que una reforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cubrirá una de las necesidades que en este momento requiere la actuación de la Contraloría General del Distrito Federal y sus órganos de control interno; el fundamento expreso que determine su competencia en cuanto a la aplicación de la citada Ley Federal, con lo que se le otorgará a sus actos y resoluciones una mayor certeza jurídica que la que deriva de la interpretación.

La iniciativa de decreto que por este conducto sometemos a su consideración se divide en tres grandes rubros:

En su primera parte se dispone la modificación del artículo tercero en sus fracciones I-bis y IV; del artículo 51 en su segundo párrafo y del artículo 79 también en su segundo párrafo y de las fracciones I-bis, IV y VIII del artículo 80 todos ellos de la Ley Federal de Responsabilidades. Dichas reformas tienen por objeto actualizar el contenido de los preceptos constitucionales modificados mediante decreto del 22 de agosto de 1996, en los que la denominación de Asamblea de Representantes se sustituyó por la de Asamblea Legislativa; el término representante se modificó por el de diputado y las menciones de jefe del Distrito Federal se sustituyeron por la de jefe de gobierno del Distrito Federal.

En la fracción VIII del artículo 80, se propone incluir dentro del supuesto normativo de dicho precepto al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal y por ende, a sus servidores públicos.

La segunda parte se refiere a las adiciones de que sería objeto la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En ella se propone la inclusión como autoridades encargadas de su aplicación en el Distrito Federal, a la Contraloría General del Distrito Federal, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal, dentro del texto del artículo 3o. de la ley.

La parte medular de la iniciativa de decreto es la adición de un título específico dentro de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos cuyos preceptos serán de aplicación exclusiva en el Distrito Federal, por las autoridades arriba señaladas.

Se propone que el nuevo título a adicionar se incorpore al texto de la ley como Título Quinto, esto es, en su parte final y que su capítulo único exista bajo la denominación "De las disposiciones complementarias aplicables al Distrito Federal".

En dicho título se incorporarían un total de siete artículos, en los que se regularán cuestiones tan importantes como son, entre otras, la facultad expresa del jefe de gobierno del Distrito Federal para nombrar y remover al titular de la Contraloría General del Distrito Federal, el que tendría las mismas obligaciones y facultades que la ley le confiere a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, para ejercerlas en exclusiva dentro de la administración pública del Distrito Federal. Cuestión similar se propone respecto de los órganos de control interno de la Contraloría General del Distrito Federal, en donde a efecto de lograr una total independencia de dichos órganos respecto de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados que integran la administración pública del Distrito Federal, se propone dotarlos de las mismas facultades que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Se propone la incorporación de una obligación especial a cargo de los servidores públicos del Distrito Federal, adicional a las que la ley les establece a todo servidor público, en la que se les prohíbe establecer para sí o para otros servidores públicos remuneraciones excesivas que no sean las que señala el presupuesto aprobado para el ejercicio anual de la Administración Pública del Distrito Federal y que vulneren la esencia de los lineamientos establecidos por el tabulador del gobierno del Distrito Federal.

Adicionalmente con la finalidad de disminuir la carga de trabajo en el Tribunal Fiscal de la Federación se propone que el órgano encargado de conocer y resolver las impugnaciones que interpongan los servidores públicos del Distrito Federal afectados por los actos o resoluciones de la Contraloría General del Distrito Federal o de sus órganos de control interno en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sea el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ya que a este corresponde en el ámbito local conocer de las impugnaciones que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las autoridades del Distrito Federal, entre las que se encuentra la citada Contraloría General y sus órganos de control interno.

Las responsabilidades que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal derivadas del manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos también son objeto de esta iniciativa. En esta materia se propone incluir un precepto en el que se haga remisión a lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal con la finalidad de vincular ambos ordenamientos respecto de su común denominador que es el servidor público.

En la tercera y última parte de la iniciativa se contempla el régimen transitorio del que será objeto el decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la que se proponen cuatro artículos transitorios.

Por lo antes expuesto y en virtud de que las responsabilidades de los servidores públicos es una materia que corresponde legislar al honorable Congreso de la Unión, en atención a que el texto del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no le otorga a este órgano local de gobierno la facultad expresa para legislar en la materia, por lo que se actualiza el supuesto contemplado en la fracción I del apartado A del mencionado precepto constitucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado C base primera, fracción V inciso ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II y 37 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y 14 del Reglamento para su Gobierno Interior nos permitimos someter a la consideración de esa Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Artículo único. Se reforman el artículo 3o. y sus fracciones I-bis y IV; el segundo párrafo del artículo 51; el segundo párrafo del artículo 79; el artículo 80 en sus fracciones I-bis, IV y VIII, se adicionan el artículo 3o. con las fracciones II-bis y VII-bis; un Título Quinto con un capítulo único bajo la denominación "de las disposiciones aplicables al Distrito Federal" con los artículos 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como siguen:

"Artículo 3o. Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán:
 

I. . . .

I-bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. . . .

II-bis. La Contraloría General del Distrito Federal;

III. . . .

IV. La administración pública del Distrito Federal a través de su titular;

V a VII. . . .

VII-bis. Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal;

VIII a IX. . . .


Artículo 51. . . .

Lo propio harán, conforme a la legislación respectiva y por lo que hace a su competencia, las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

. . .

Artículo 79. . . .

Las atribuciones que este título otorga a la Secretaría, se confieren en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, como a las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

. . .

Artículo 80. . . .
 

I. . . .

I-bis. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: los diputados a la Asamblea, oficial mayor, tesorero y directores de la misma;

II a III. . . .

IV. En la administración pública del Distrito Federal: todos los servidores públicos desde el nivel de jefes de departamento hasta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo delegados políticos y subdelegados;

V a VII. . . .

VIII. En el Tribunal Fiscal de la Federación, Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes: magistrados, miembros de junta y secretarios o sus equivalentes y

IX. . . .


TITULO QUINTO

CAPITULO UNICO
De las disposiciones complementarias aplicables al Distrito Federal.

Artículo 91. Las responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, se regirán por las disposiciones establecidas en esta ley y las que señale el reglamento de este título.

Artículo 92. La aplicación de esta ley en el Distrito Federal corresponde al jefe de gobierno del Distrito Federal por conducto de la Contraloría General del Distrito Federal, cuyo titular será nombrado y removido por el mismo.

Artículo 93. Las facultades y obligaciones que esta ley le otorga a la Secretaría y a su titular se entenderán conferidas en el Distrito Federal a su Contraloría General y a su titular.

Los órganos de control interno de la Contraloría General del Distrito Federal tendrán las mismas facultades que esta ley les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, las que serán ejercidas en las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 94. Los servidores públicos del Distrito Federal independientemente del rango, nivel, categoría o cargo, deberán abstenerse de establecer para sí o para otros servidores públicos, remuneraciones excesivas que no sean las que señala el presupuesto aprobado para el ejercicio anual de la administración pública del Distrito Federal y que vulneren la esencia de los lineamientos establecidos por el tabulador del gobierno del Distrito Federal.

Artículo 95. El servidor público del Distrito Federal, que resulte afectado por los actos o resoluciones de la Contraloría General del Distrito Federal o de sus órganos de control interno podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación o impugnar dichos actos o resoluciones, en los términos previstos en esta ley, ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal.

Artículo 96. Para la imposición de las sanciones que prevé esta ley, la Contraloría General del Distrito Federal y sus órganos de control interno sustanciarán y resolverán el procedimiento administrativo disciplinario e impondrán las sanciones correspondientes conforme al reglamento de este título que al efecto se expida, con sujeción al procedimiento administrativo que esta ley señala.

Artículo 97. Los servidores públicos del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus funciones de manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, así como en las actividades de programación y presupuestación, incurran en actos u omisiones que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública, serán sancionados por la autoridad competente en los términos del Código Financiero del Distrito Federal."
 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Las menciones que en el presente decreto se hacen respecto del jefe de gobierno del Distrito Federal se entenderán hechas al jefe del Departamento del Distrito Federal hasta en tanto aquél entre en funciones.

Artículo 3o. El reglamento a que hace mención este decreto deberá expedirse en un plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

Artículo 4o. Los juicios que a la entrada en vigor de este decreto se sigan en el Tribunal Fiscal de la Federación, se continuarán sustanciando en éste hasta su conclusión.

Recinto de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a 23 de abril de 1997.— Por la mesa directiva.— Representantes: Víctor Orduña Muñoz, presidente; Ricardo Bueyes Oliva y Silvia Pinal Hidalgo, secretarios.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.