Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a la Ley que Establece las Reducciones Impositivas Acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, con el objeto de incrementar las participaciones a los municipios del impuesto a la exportación de energía eléctrica que se genere con vapor geotérmico, presentada por la diputada Martina Montenegro Espinoza, a nombre de los diputados del estado de Baja California del grupo parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Estado de Baja California y con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 72 inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa para reformar diversos preceptos de Ley que Establecen las Reducciones Impositivas Acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, con el objeto de incrementar las participaciones a los municipios del impuesto a la exportación de energía eléctrica que se genere con vapor geotérmico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De pacto para el bienestar, la estabilidad y el crecimiento, el Gobierno Federal asumió algunas recomendaciones en materia de política tributaria, con objeto de mejorar y fortalecer las finanzas públicas de aquellos municipios que en su territorio se genere energía eléctrica con vapor geotérmico y ésta se exporte, sin que ello signifique el deterioro o desequilibrio de las finanzas de la Federación.

En la ley que establece las reducciones impositivas acordadas en el pacto para la estabilidad, la competitividad y el empleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1993, se establece como impuesto al comercio exterior, por los años de 1994 a 1996, denominado impuesto a la exportación de energía eléctrica que se genere por vapor geotérmico, este impuesto es del 13% sobre el valor de exportación de energía del rendimiento de esta contribución se participa con un 6% al municipio productor colindante con la frontera por el que se realice materialmente la exportación. El remanente se destina a la Comisión Federal de Electricidad para el financiamiento de los programas de aislamiento térmico; además sobre el impuesto a que se refiere este artículo, no se pagará el adicional del 2% a la exportación que establece el artículo 35, fracción II, inciso b, subinciso a, de la Ley Aduanera.

El impulso a las finanzas públicas municipales es de especial importancia para consolidar los esfuerzos que en materia de política económica se han venido desarrollando en los últimos años por el Gobierno Federal. Por ello, resulta necesario y se sugiere aumentar la participación de los municipios productores de energía eléctrica con vapor geotérmico, colindantes con frontera, por el que se realice materialmente la exportación, de un 6% a un 40%.

Lo anterior permitirá a dichos municipios satisfacer una de las peticiones más sentidas de la comunidad y se proporcione el servicio de alumbrado público y de esta forma abatir en forma importante la delincuencia en las calles de la ciudad y de las comunidades rurales, además de proporcionar rehabilitación y mantenimiento a las instalaciones ya existentes.

A fin de implementar las adecuaciones anteriormente descritas, se ha tenido a bien proponer la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY QUE ESTABLECE LAS REDUCCIONES IMPOSITIVAS ACORDADAS EN EL PACTO PARA LA ESTABILIDAD, LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO

Unico. Se reforma el artículo segundo transitorio de la Ley que establece las Reducciones Impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1993, para quedar como sigue:

Segundo. Se establece como impuesto al comercio exterior, un impuesto a la exportación de energía eléctrica que se genere con vapor geotérmico. Este impuesto será del 13% del valor de exportación de la energía.

Del monto que se recaude por esta contribución se participará con un 40% al municipio productor colindante con la frontera por el que se realice materialmente la exportación. El remanente se destinará a la Comisión Federal de Electricidad para el financiamiento de los programas de aislamiento térmico.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, Distrito Federal, a 23 de marzo de 1995.— Diputados: Martina Montenegro Espinoza, Franciscana Krauss Velarde, Daniel Quintero Peña, Francisco Domínguez García, Jaime Martínez Veloz, Humberto López Barraza y Alfonso Garzón Santibáñez.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.