Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona al artículo 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Leonel Godoy Rangel, del grupo parlamentario del PRD

Los diputados federales abajo firmantes, presentamos por su conducto, una reforma y adiciones al artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Carta Magna, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Es indudable que los mexicanos estamos muy perceptibles ante los desafíos que se presentan en materia de seguridad pública y justicia. Reclaman una profunda modificación a nuestro sistema de justicia, tanto en su normatividad jurídica como en su aparato.

Segundo. Todos sabemos que el sistema mexicano de justicia penal se integra por la Procuración de justicia, Administración de Justicia y la ejecución penal. E! Ministerio Público es el responsable de la procuración, los jueces de la administración y los directores, alcaldes, cuerpos técnicos y custodios, del sistema penitenciarlo.

Tercero. Hoy vivimos la crisis más profunda en el sistema de justicia. Sin embargo, por los crímenes de destacados hombres, es más grave en materia de justicia penal. Por ello debe de enfrentarse de inmediato.

Cuarto. Reconocemos que se requiere un cambio integral del sistema de justicia penal, que debe pasar por todas sus esferas. Pero es urgente, a nuestro juicio, proceder de inmediato en el ámbito de la procuración de justicia, del Ministerio Público Federal y de quien lo preside: el Procurador General de la República.

Quinto. Vale la pena recordar que en el desarrollo histórico de la institución del Ministerio Público en México, éste ha sido miembro del Poder Judicial, después salió de su esfera e ingresó al del Poder Ejecutivo, no sin resistencias de destacados juristas, mismos que con otros nuevos, plantean que debe separarse o en su caso guardar independencia del titular del Ejecutivo.

Sexto. Indudablemente que si de acuerdo a nuestro sistema jurídico, el Procurador General de la República, preside al Ministerio Público de la Federación, con la fórmula de elección aquí propuesta, podría darle el sello de independencia hacia abajo en la institución ministerial con los servidores públicos subordinados a aquél, nombrados y removidos libremente por él mismo.

Por lo anterior presentamos el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 102, APARTADO A, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo único. Se reforma e! artículo 102, apartado A, párrafo primero y se adiciona el artículo 102, apartado A, con dos párrafos, que serían el segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102-A. La ley organizará al Ministerio Público de la Federación, que será presidido por un procurador y cuyos servidores públicos serán nombrados y removidos por aquél. El procurador general deberá reunir los mismos requisitos que la Constitución señala para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Procurador General de la República, será electo por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Presidente de la República. Si no se alcanza esta mayoría calificada, se presentará una nueva terna para el mismo efecto y si en este segundo caso tampoco se obtuviera la votación requerida, procederá la cámara a elegir por mayoría simple, de entre todos los propuestos.

La ley establecerá las reglas y procedimientos.

En cada periodo de sesiones ordinarias, el Procurador General de la República acudirá a la Cámara de Diputados a rendir un informe sobre el estado que guarda la procuración de justicia federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero. En caso de que se haya nombrado Procurador General de la República, en los términos previstos en el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de la reforma y adición, continuará en su cargo, hasta en tanto se expida la ley que contemple las reglas y procedimientos de la elección, que deberá ser a la brevedad posible.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, 29 de noviembre de 1994.— Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.