Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del grupo parlamentario del PAN

En el momento que vive nuestra nación, de profunda crisis económica y de injusticia social, las entidades federativas deben ser orientadas hacia una autonomía real que garantice el sano desarrollo y fortalecimiento social y el municipio debe ser baluarte y sustento de los derechos y las aspiraciones de los ciudadanos.

En esa convicción profunda, hoy, de frente a nuestra responsabilidad histórica y congruentes con nuestra tesis doctrinal que sustenta el federalismo y la división de poderes, desde siempre promovida y defendida por nuestro partido político, los diputados de Acción Nacional nos ratificamos ante los mexicanos, comprometidos a promover un marco jurídico que satisfaga la voluntad soberana del pueblo.

Ante la urgencia de reducir el centralismo fiscal y político que vive México, me permito presentar ante esta Cámara de Diputados las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. Históricamente, la franja fronteriza norte del país se ha destacado como un polo de atracción de importantes flujos migratorios de mexicanos que se desplazan hacia aquella región, buscando oportunidades de trabajo, ya sea internándose a los Estados Unidos de América, o estableciéndose en nuestras ciudades, sobre todo en las que desde 1965, se han establecido 2 mil maquiladoras aproximadamente que hoy por hoy, son el principal elemento perdurable que favorece el acelerado crecimiento poblacional en las principales ciudades de la frontera. Crecimiento tan acelerado que desde mediados de los años ochenta rebasó al que tuvieron las áreas metropolitanas del país en sus épocas de mayor expansión.

2o. En la frontera viven más de 10 millones de personas y el proceso de crecimiento poblacional en la zona, sigue un esquema de urbanización binacional en el que por un lado, se desarrollan ciudades mexicanas que albergan a las empresas maquiladoras y a las precarias colonias donde viven sus obreros y por el otro, se localizan grandes centros comerciales y complejos urbanos donde se encuentran las sedes de empresas matrices de esas maquiladoras.

3o. Consecuencia directa de este peculiar comportamiento socioeconómico, aunque con variaciones que definen las diversas realidades de los seis estados y sus ciudades fronterizas, son los asentamientos irregulares, que crecen anárquicamente y se multiplican, provocando desajustes sociales de diferente naturaleza y alcance que dan a nuestras ciudades en frontera, además de una fisonomía urbana atrasada y muy desequilibrada, una imagen de desorden social y hasta moral donde contrastan las zonas residenciales, comerciales e industriales, con las colonias a las que autoridades municipales y estatales, no han podido otorgar satisfactores suficientes para dignificar la vida de sus habitantes, tales como servicios públicos, seguridad social, escuelas, áreas de esparcimiento, centros de abasto y vialidades.

4o. Esta problemática, es prácticamente imposible de atender y resolver por las administraciones políticas locales que, permanentemente gestionan apoyos especiales de la Federación para amortiguar el impacto social y económico que afecta a los residentes fronterizos. Así, se han hecho esfuerzos múltiples a través de programas diversos compartidos por los tres niveles de Gobierno; se han celebrado convenios de cooperación con resultados favorables en proporción insuficiente. Frente a todo esfuerzo, el fenómeno subsiste y crece. Y crece más en medio de la crisis que hoy sufre nuestro país.

5o. Gobernadores y presidentes municipales, organismos representativos de, la sociedad y las mismas comunidades fronterizas, en tiempos diferentes, en circunstancias diversas y en diferentes formas, justamente han demandado al Ejecutivo de la nación, que los recursos que se generan en casetas de peaje de puentes y carreteras federales, sean compartidos hasta en un 100% con las administraciones públicas de los estados y de los municipios donde están establecidas estas casetas y que por lo general son recursos que se generan gracias a la dinámica social de quienes residen en aquellas comunidades.

6o. También de diferente manera, la respuesta siempre ha sido negativa y cuando la presión ciudadana inspiró reformas legislativas para atender el clamor popular, la Ley de Coordinación Fiscal fue adicionada con el artículo 9o.-A que a la letra dice:

"La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y los municipios donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes. La aportación a los fondos mencionados se hará en montos iguales por la Federación, Estado y municipio sin que la aportación de la primera pueda exceder de un 10% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate."

7o. Esta respuesta de la Federación trató de cumplir el compromiso del presidente Salinas, en el sentido de que el 10% de lo recaudado en los puentes se destinara a los municipios, pero estableció condiciones incumplibles por los estados y los municipios.

8o. El Presidente de México, en la solemne ceremonia en que protestó guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asumió la premisa del respeto a la autonomía del Poder Legislativo.

En su discurso de toma de posesión se comprometió a construir un régimen mejor equilibrado por los otros poderes del Estado; "Ha llegado la hora, dijo, de liquidar el centralismo y coadyuvar al despliegue de la fuerza de las regiones que dan identidad, energía y pluralidad a México".

Ofreció avanzar hacia un nuevo federalismo donde los estados y los municipios sean más fuertes, donde las decisiones se den siempre con el concurso y en beneficio de las comunidades y donde los gobiernos locales cuenten con los recursos y el poder de decisión para servir mejor al ciudadano. Deseo y compromiso que con vehemencia ratificó el pasado 29 de marzo, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Los diputados de Acción Nacional le tomamos la palabra al presidente Ernesto Zedillo. Acogidos a esa expresión de respeto a la división de poderes y de impulso al federalismo desde el Poder Ejecutivo. Esperanzados a que su voluntad política sea consecuente con su compromiso, hacemos un atento llamado a los otros grupos parlamentarios que integran esta honorable Cámara de Diputados, para que apoyen la iniciativa de decreto que ahora presentamos en el propósito de beneficiar a los estados fronterizos donde existen puentes con casetas de peaje operadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Señoras y señores diputados del honorable Congreso de la Unión:

En consideración de esta aguda realidad y en el contexto político hoy enmarcado por el compromiso del presidente Zedillo, quienes suscribimos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con base a lo establecido por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración y a la responsabilidad de esta soberanía, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 9o.-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Artículo primero. Se reforma el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 9o.-A. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y los municipios donde existen puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en que hasta el 100% de los ingresos obtenidos por la operación del puente de que se trate, sean destinados a proyectos prioritarios, así determinados y acordados por los tres órdenes de gobierno en los municipios donde se ubiquen aquéllos. Los recursos serán administrados según se convenga, por la Federación, por el Estado, por el municipio, o en forma compartida.

En todo caso, la operación y mantenimiento de los puentes será con cargo a los ingresos obtenidos por la operación de éstos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En el ejercicio federal de 1996 y subsiguientes, serán objeto de desincorporación los puentes operados por la Federación, ubicados en municipios cuyos respectivos ayuntamientos manifiesten interés en adquirir. En este caso, un porcentaje no mayor al 60% de los ingresos obtenidos por concepto de peaje en dichos puentes será destinado a cubrir a la Federación el valor monetario que para éstos se determinen.

Respetuosamente.

Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 6 días del mes de abril de 1995.— Diputados: Ricardo García Cervantes, Rafael Ayala López, Rodrigo Robledo Silva, Alejandro González Alcocer, Jorge Antonio Catalán Sosa, Javier Alberto Gutiérrez Vídal, Lauro Norzagaray Norzagaray, Giuseppe Macías Beilis, Francisco Limón Tapia, Luz de Jesús Salazar Pérez, Salvador Beltrán del Río Madrid, Cruz Pérez Cuéllar, Guillermo Luján Peña, Manuel Espino Barrientos, Luis Rico y Samaniego, Juan Antonio García Villa, Alfonso Martínez Guerra, Eduardo Arias Aparicio, Jorge H. Padilla Olvera, Consuelo Botello Treviño, Cristian Castaño Contreras, Gerardo Macario Rodríguez Rivera, Víctor Cruz Ramírez, Julián García Noriega, Sergio T. Meza López y todos los diputados que radican en la frontera.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.