Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por el diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, del grupo parlamentario del PAN

Los legisladores estamos llamados a observar con atención la realidad social, económica, cultural y política de nuestro país, a fin de tenerla la capacidad para interpretar objetivamente las exigencias del bien común. En la actividad legislativa hemos de ocuparnos de los grandes temas nacionales que hoy son objeto de nuestra reflexión profunda, sistemática y constante, como de las muchas imperfecciones que hay en nuestras estructuras legales, a fin de perfeccionar nuestras leyes y adecuarlas cada día más a las exigencias de la justicia.

Es costumbre en nuestros cuerpos legislativos atender con prontitud las iniciativas de ley enviadas por el Poder Ejecutivo y mantener en el olvido las iniciativas presentadas a este pleno por sus integrantes en lo individual o algunos grupos de legisladores en lo particular, contribuyendo así al debilitamiento de la función legislativa tan trascendente para la existencia y funcionamiento eficaz de un auténtico sistema democrático.

El esfuerzo pequeño que hoy como diputado hago para presentarme ante este pleno, quiere ser una cordial invitación a todos mis compañeros diputados para que asumamos con entusiasmo nuestra gran tarea legislativa y nos demos todos a la misma, seguros de que si así lo hacemos, lograremos ofrecer a nuestra nación marcos jurídicos inspirados en la equidad, la verdad y el amor a nuestro pueblo, del que hemos surgido por su voluntad política, para representarlo con la misión de regenerar los cimientos legales de nuestra convivencia.

Muchos diputados ya están en esa posición de vanguardia que la nación nos exige, creando y ofreciendo nuevas estructuras jurídicas, pero otros muchos permanecemos callados y marginados, permitiendo a quienes tienen de hecho el poder, manipular nuestra representación y nuestra capacidad para apuntalar estructuras políticas, ya obsoletas y desajustadas en relación a la vida nacional. Es urgente que esa sabiduría y experiencia de todos ustedes, señoras y señores diputados, venga a enriquecer nuestra actividad legislativa. No permanezcamos callados y marginados, pues mantenernos así equivaldrá a olvidar nuestra misión; pongamos todos nuestro granito de arena, para levantar la nueva edificación jurídica que reclama nuestro pueblo. Nosotros por mandato de ley somos representantes de una nación que angustiada reclama una vida política nueva.

En esa perspectiva me presento respetuosamente ante esta Asamblea de mis pares con una sencilla iniciativa y con la esperanza firme de que la misma no será enviada a la congeladora de las comisiones, para que muera aprisionada por el hielo del olvido y la indiferencia legislativa. Tengo confianza de que habrá receptividad y buena voluntad para dictaminarla. Además, esta iniciativa es una modificación que no aspira a grandes cambios para el ejercicio del poder, sino a lograr sólo un ajuste a la discrecionalidad en el ejercicio de la autoridad de algunos funcionarios públicos en un específico campo del poder.

Uno de los temas más críticamente comentado en esta tribuna es la "discrecionalidad en el ejercicio del poder", que es considerado fruto maduro del árbol del autoritarismo político, por lo que, puesto a la mesa de nuestra convivencia, ha alimentado muchas corruptelas, desaciertos e injusticias. La modificación que ante ustedes hoy propongo, es una cafiaspirina para curar algún dolor que pueda surgir en el cuerpo social generado por uno de los miles de estímulos bacterianos que lo enferman. Por ahora no soy el médico que pretende una cirugía mayor. Soy apenas un aprendiz de enfermero, pero que con amor a mi nación quiero también contribuir a su salud jurídica.

Quiero presentar ante ustedes una modificación al artículo 59 de la Ley del Servicio Exterior, en su párrafo segundo. En efecto, dicho artículo está conformado por cuatro párrafos. El primero dice así: "en el caso de las faltas previstas en las fracciones I, IV, VI y VII del artículo anterior, procederá la destitución del miembro del servicio exterior". En el párrafo segundo del mismo, textualmente establece: "en el caso de la fracción "V" procederá la suspensión, misma que podrá prolongarse hasta el término del proceso. En esos casos la Secretaría podrá autorizar, cuando la familia carezca de otros medios de subsistencia, que se le cubra el 50% de sus percepciones. Se le cubrirá el total de ellas si fuere absuelto".

La frase de este párrafo "podrá autorizar" es la que yo quiero poner a su consideración. El verbo "podrá" hace potestativo para la Secretaría el pago a la familia del funcionario castigado. El texto vigente deja al libre arbitrio de la Secretaría el pagar, pues cuando dice "podrá" equivale a dejar en la voluntad de funcionarios competentes de la misma la decisión de si pueden o no pueden pagar. La familia del servidor público suspendido queda así a expensas de la buena voluntad de quienes actúen a nombre de la Secretaría. Sabemos que toda ley debe ser clara y definida, y aquí aunque es clara, queda en la indefinición, pues deja a la decisión de los funcionarios competentes de la Secretaría el pagar o no pagar. Toda norma debe generar certidumbre, y aquí la expresión "podrá" arroja a las susodichas familias en la incertidumbre de la buena voluntad. Esta expresión "podrá", es a mi manera de ver una de las muchísimas manifestaciones del espíritu de discrecionalidad que permea muchas de nuestras leyes y cuya raíz se hunde en la concepción autoritaria del Estado. La expresión comentada hace insegura la aplicación general de esta norma concreta, afectando su generalidad.

Sabemos que toda norma confiere derechos e impone deberes y que su cumplimiento no es potestativo. La norma comentada en su actual texto de hecho deja a la Secretaría en libertad de acatarla, pues es quien decide si puede o no pagar las percepciones, dado el supuesto jurídico de que la familia sólo cuente para su subsistencia con el salario del funcionario suspendido.

Una norma para que sea válida tiene que exigir un proceder intrínsecamente valioso, y el garantizar el sustento de una familia mexicana lo es. El Estado mexicano ha de garantizar directamente el legítimo sustento de las familias de sus servidores e indirectamente de todos los mexicanos, por lo que no puede suceder que una sola familia de quienes por oficio sirven al Estado, pueda quedar expuesta a no recibir lo necesario para su sustento.

Por lo expuesto y para hacer posible la modificación pretendida del párrafo segundo del artículo 59 de la Ley del Servicio Exterior, y en uso de las facultades que nos otorgan el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República y la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta honorable Asamblea proponemos el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 59 de la Ley de Servicio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 59. . .

En el caso de la fracción V procederá la suspensión, misma que podrá prolongarse hasta el término del proceso. En estos casos la Secretaría autorizará, cuando la familia carezca de otros medios de subsistencia, que se le cubra el 50% de sus percepciones. Se le cubrirá el total de ellas si fuera absuelto.

. . .

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 1995.— Diputados: José de Jesús Sánchez Ochoa, Miguel Alberto Segura Dorantes, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Alejandro González Alcocer, Miguel Hernández Labastida, Juan Manuel Pérez Corona y José Pedro Sánchez Ascencio.

Turnada la Comisión de Relaciones Exteriores.