Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de territorios indígenas, presentada por el diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños, del grupo parlamentario del PRD

México es una nación multicultural conformada originariamente por diversos pueblos indígenas. Dichos pueblos forman parte de nuestra historia, así como del futuro de nuestra patria.

Debido a que muchos de los actuales pueblos indígenas que se encuentran en el territorio nacional, aún conservan enraizadas tradiciones de convivencia comunal que los hace organizarse de manera diferente al resto del país, es por lo tanto importante en primer lugar, reconocer ese hecho y en segundo, siendo uno de los fines del Estado la convivencia entre todos los sujetos que lo integran, buscar una mejor coexistencia entre todas las formas de organización que se dan en la sociedad mexicana.

Por tal motivo y en reconocimiento a la lección dada por algunos pueblos indígenas el 10. de enero de 1994, el Estado mexicano, buscando la concordia entre todos sus gobernados, se debe dar a la tarea de una verdadera reconciliación y convivencia entre los diferentes sectores de la sociedad. Es así que se plantea la creación, dentro del marco legal del Estado mexicano, de territorios indígenas.

Los territorios indígenas al constituirse, atienden al ya mencionado reconocimiento y respeto de la pluralidad que existe dentro del territorio nacional, toda vez que los pueblos que las conformen poseen características culturales e históricas propias.

Es importante dejar claro que con la creación de territorios indígenas no se está fraccionando la integridad del territorio nacional, ni se pone en peligro la soberanía sobre el mismo; es simplemente atender a las demandas de importantes sectores de nuestra sociedad que muchas veces han sufrido la incomprensión de autoridades ajenas a sus problemas y necesidades.

Es por lo tanto el señalar sus propias autoridades, una de las características de tales territorios.

En México, ya han existido varios territorios, aunque no con la denominación de indígenas, que se han convertido en entidades federativas, tal es el caso de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y Nayarit, anteriormente Tepic. De hecho desde nuestra Constitución de 1824, se crearon los llamados territorios, esto demuestra que dicha división territorial no es ajena a nuestra historia constitucional y por lo tanto no debe causar asombro alguno.

También existen en varios estados divisiones territoriales que contemplan la figura de los territorios indígenas, como lo son Nicaragua y Colombia y en muchos otros existe una figura de las autonomías locales, como lo son Rusia y España.

La creación de dicha figura deberá tener claramente sus bases dentro de la Constitución Federal, además de que deberá de existir una ley reglamentaria, que de manera particular señale el procedimiento de creación y operación de dichos territorios.

Por tal motivo, se sugiere modificar el artículo 115 de nuestra Carta Magna o bien crear una segunda parte. La modificación al 115 pretendería rescatar dicha institución y adecuar al marco para la nueva figura. Para esto hay que recordar que el municipio es indudablemente una forma de descentralización. Se debe ante todo, a que constituye una forma espontánea y primaria de organización comunal que el estado autocrático puede pretender, ahogar, pero que al estado democrático sólo corresponde reconocerla e incorporarla a su estructura.

En esa zona se refugia lo más elemental de las libertades individuales y de grupo y por eso sólo puede ser mientras exista como municipio una zona descentralizada. Lo es precisamente por su contenido permanente de libertad que en la época de autocracia se pone en pie de guerra.

La modificación sería agregando un apartado al final del artículo.

En opinión de los diputados de la fracción perredista, resulta preferible crear otro artículo. De cualquier modo, sea la modificación del artículo 115 o la creación de otro artículo, los territorios indígenas, para que realmente funcionen, deberán de gozar de una verdadera autonomía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7o. fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales durante la LVI Legislatura, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Unico. El honorable Congreso de la Unión decreta: se reforma el artículo 115 constitucional, adicionando una segunda parte para quedar como sigue:

Artículo 115. (Modificación). Los pueblos indígenas con características históricas, étnicas y culturales, podrán constituirse en territorios autónomos con arreglo a lo previsto en este artículo y los respectivos ordenamientos legales.

Corresponde al pueblo indígena presentar la iniciativa de creación del territorio ante la legislatura local, previo plebiscito a la población indígena interesada. Además, tendrá que llevarse a cabo una consulta popular que deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes del o los municipios en donde se desee crear el territorio indígena.

Una vez cumplidos esos requisitos, la iniciativa será presentada ante la legislatura local, la cual, con la aprobación en mayoría simple de sus miembros, creará el territorio indígena y aprobará el estatuto correspondiente.

La iniciativa, en caso de no prosperar, sólo podrá reiterarse pasados dos años contados a partir de su presentación ante la legislatura local.

Los estatutos serán la norma básica de cada territorio indígena y deberán estar de acuerdo con la Constitución Federal, así como con la Constitución de la entidad federativa respectiva. El Estado lo reconocerá como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los estatutos deberán contener:
 

a) La denominación del territorio;

b) La delimitación del territorio que se hará con participación de las autoridades de los pueblos indígenas;

c) La denominación, organización y sede de sus instituciones;

d) Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas, y

e) La reforma a los estatutos se realizará conforme al procedimiento establecido para su creación.


El español es el idioma oficial de México. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Se fomentará que la educación en los territorios indígenas sea bilingüe.

Los territorios indígenas tendrán las mismas facultades que otorga la Constitución Federal a los municipios y además tendrán competencia exclusiva en las siguientes materias:
 

a) En la elección y organización de sus autoridades;

b) La forma de producción y desarrollo económico, acorde con sus intereses y los de toda la nación;

c) La conservación y protección de su entorno ecológico;

d) El fomento a su cultura, lengua, tradiciones y costumbres dentro de su territorio, y

e) La protección de su patrimonio.
 

Las autoridades indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, ni a las leyes de la República.

La ley establecerá las formas de coordinación de esa jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Las autoridades indígenas tendrán la autoridad de dictar normas de aplicación en los territorios bajo su jurisdicción, que deberán apegarse a la Constitución Federal y local respectiva. En caso de conflicto prevalecerán las normas de la Federación, en primer lugar y en segundo, las de las entidades federativas, sobre las del territorio autónomo.

En ningún caso se podrá admitir unión o asociación de ningún tipo entre diferentes territorios indígenas.

En caso de suspensión o desaparición de autoridades en los territorios indígenas, la legislatura local convocará a elecciones dentro del territorio, siempre y cuando el estatuto del mismo no señale otro procedimiento.»

Por lo que solicitamos al Presidente de la mesa directiva del pleno de la Cámara, lo turne a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, a fin de que se estudie y dictamine su conveniencia de ser sometida a la consideración de esta soberanía.

Presentan esta iniciativa los diputados: Antonio Tenorio Adame, Everardo Martínez Sánchez, Francisco Andrés Bolaños, Hildiberto Ochoa Samayoa y Froylán Velázquez.

Turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas.