Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que deroga el artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo, del grupo parlamentario del PRD

Con base y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y los artículos 55 y 56 del Reglamento del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el PRD por mi conducto presenta la siguiente iniciativa que deroga el artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los antecedentes de esta propuesta se remontan a la LV Legislatura que aprobó en diciembre de 1991, dentro de lo que se conoce como la Miscelánea Fiscal, que entraría en vigor por supuesto al año siguiente, un gravamen especial dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se iba a aplicar a los préstamos que reciben los trabajadores de sus patrones, disposición que afectó particularmente a los trabajadores bancarios.

La razón que dio la autoridad, en este caso la Secretaría de Hacienda, para proponer esta reforma, esta adición a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, fue que consideró que estos trabajadores obtenían beneficios especiales por la diferencia existente entre la tasa de interés pactada en los préstamos que recibían y la tasa de interés del mercado vigente.

Debemos decir que esta reforma se aplicó en un contexto macroeconómico de estabilidad como el que reinaba en esos años, estabilidad que como sabemos fue una estabilidad que también tenía como otra cara de la moneda un serio y persistente estancamiento económico pero al fin y al cabo había una cierta estabilidad sobre todo en materia de precios y también en tasas de interés; sin embargo, a partir de la devaluación del peso de diciembre de 1994, las tasas de interés particularmente de los Cetes a 90 días que sirven de base para el cálculo de la carga fiscal que estamos comentando, se han incrementado, como todos sabemos. de manera descomunal; es decir, la situación cambió radicalmente después de la devaluación de diciembre del año pasado y, por lo tanto, cambiaron también de manera muy seria y muy grave las condiciones en que se calculaba este impuesto y estas condiciones cambiaron como es obvio suponerlo, en perjuicio de los trabajadores bancarios que gozaban de esta prestación.

De esta manera el artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que estamos comentando, ha impactado de manera brutal el magro ingreso de los trabajadores bancarios al extremo que en los meses pasados, sobre todo a partir del mes de febrero, por esa carga impositiva algunos trabajadores de ese sector han recibido sus pagos o sus recibos de pago en ceros o incluso con saldo deficitario.

Aquí puede verse la irracionalidad, el absurdo de la disposición que estamos comentando y que si bien tuvo alguna justificación que no, desde nuestro punto de vista validez, pero alguna justificación en los años pasados después de la devaluación, esta situación pierde completamente cualquier racionalidad, cualquier tipo de cordura y se convierte en una situación insoportable para los trabajadores.

En este recinto hay en este momento algunos trabajadores del sector bancario, están aquí algunos dirigentes de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, algunos dirigentes de los trabajadores, están allá atrás y ellos podrán dar cuenta como lo están haciendo en estos momentos que pueden enseñar sus recibos de pago, que tiene la cantidad exactamente de cero a pesar de que han trabajado regularmente toda la quincena o todo el mes.

Ahí están para los legisladores que quieran verlo, también recibos de pago con número en rojo; es decir, que ahora resulta que los trabajadores tienen que pagar por trabajar en lugar de recibir normalmente su quincena; a este grado de irracionalidad, de torpeza hemos llegado a veces en esta cámara, cuando legislamos impuestos como el que estamos comentando.

Debo decir, compañeros legisladores, que esta iniciativa fue producto de un debate, de una discusión, de una consulta que hicieron varios legisladores de distintos partidos políticos con los compañeros bancarios, que repito, están allá atrás y que es gracias a su tesón, gracias a su persuasión, gracias a su insistencia que estamos aquí presentando esta iniciativa de ley. Desde esta tribuna hacemos un reconocimiento y refrendamos nuestro apoyo y nuestra solidaridad con los trabajadores bancarios que están sufriendo esta grave situación que estamos comentando.

Compañeros, como dije, para colmo de males, en 1991, cuando se aprobó esta reforma del artículo 78-A del impuesto sobre la renta, se dijo que se aplicaría de manera gradual; para 1992 se aplicaría el 25% de los ingresos en servicio; en 1993 el 50%; en 1994; es decir, el año pasado, el 75% y en 1995; es decir, este año, el 100%. Entonces resulta que los trabajadores bancarios en este año ya recibieron todo el impacto del gravamen puesto que esto iba a ser de manera gradual, pero para 1995 ya se les impuso el 100%; es decir, llovió sobre mojado, ante una situación injusta se agrega ahora que esa gradualidad terminaba justamente en 1995 el año en que todo el peso de la crisis económica se manifestó con la devaluación de diciembre y ahora con todas, las políticas que estamos sufriendo en estos momentos.

Ahora bien, también hay que destacar que el trabajador y esto hay que recalcarlo, tramita un préstamo, un crédito, como un complemento a su deteriorado salario precisamente para resarcir su poder adquisitivo y hacer frente a los compromisos más elementales. Por lo tanto dichos préstamos no pueden considerarse en estricto sentido un ingreso adicional, sino un crédito que hay que pagar como tortura cada quincena; es decir, parecería muy extraño que se graven créditos puesto como si se gravara o como si se aplicara este impuesto a un ingreso adicional; es decir, por horas extras trabajadas o por una prestación especial que pueda darse a través de un bono de productividad o un bono por objeto de despensa, o un aguinaldo extra, o una prestación extraordinaria; sin embargo, no debe verse así, porque esto es un crédito que si bien aumenta o puede aumentar el patrimonio de los trabajadores para comprarse una casa o algún otro bien, también es cierto que precisamente en la medida en que se trata de un crédito, pues éste tiene que pagarse y solventarse en un plazo determinado y a una tasa de interés también determinado.

Entonces, que no se vea que este impuesto está gravando un ingreso extra, sino en realidad y ahí viene parte de la injusticia de este artículo, está gravando un crédito que de todos modos tiene que reintegrarse al patrón que lo prestó.

Esta injusticia de todo este proceso que estamos comentando, también se ve reflejada en el hecho de que este impuesto, según la ley, sólo lo pagan los trabajadores que viven de un trabajo subordinado; es decir, no lo pagan los trabajadores independientes, sino justamente los trabajadores que viven de un trabajo subordinado; es decir asalariados y no otras personas físicas, independientemente de las tasas de interés que hayan pactado; es decir, puede haber un trabajador independiente que haya pactado una tasa de interés también por abajo de la tasa de mercado y sin embargo, esta persona física que es trabajador independiente, no se le aplica el 78-A, como sí sucede con los trabajadores bancarios que, como dije, tienen todo el peso de la injusticia de este gravamen.

También debemos decir que tampoco son sujetos de este artículo, el 78-A, los acreditados del Infonavit, del Fovissste, del Fovi y otras instituciones que prestan créditos blandos. No estamos diciendo por supuesto que esto esté mal, qué bueno que los acreditados del Infonavit o del Fovissste, no son sujetos del artículo 78-A, pero esto recalca la situación de injusticia y de excepción que recae sobre los trabajadores bancarios, puesto que sobre ellos sí recae la aplicación del artículo 78-A.

Pero además y como lo dije al principio de mi intervención, resulta que según el artículo 78-A, este impuesto es de los impuestos que están indexados; es decir, no es un impuesto a una tasa fija, sino que es un impuesto que va creciendo, puesto que se liga o está atado al comportamiento de los Cetes.

Esto es una de las verdaderas cosas increíbles que suceden y que quizá no tengan parangón en otras partes del mundo y ciertamente en nuestra legislación hay pocos casos comparables; es un impuesto que se mueve al ritmo de los Cetes, entonces como sucede actualmente, los Cetes se han disparado a una tasa muy alta y desde luego, los que pagan el pato de esta falta de visión de nuestras autoridades hacendarias y esta falta de visión de la forma en que se legisló, son los trabajadores bancarios.

Por lo tanto, nos parece que esta forma de medir y aplicar el 78-A, es violatorio del artículo 31 fracción IV de la Constitución, pues carece de proporcionalidad y equidad, no considera la capacidad del contribuyente y grava de manera desigual y regresiva, sobre todo, a los que menos tienen y viven del pago de su fuerza de trabajo.

Claro, los trabajadores bancarios han visto deteriorar sus condiciones de vida, como consecuencia de la política de contención salarial que ha vivido el país en las últimas décadas.

Sin embargo, a pesar de este deterioro salarial, el 78-A que estamos comentando, viene todavía a agravar sus condiciones económicas y debemos decir que dentro del mismo impuesto sobre la renta, sí se consideran sujetos de este gravamen a los trabajadores bancarios, que como dije tienen un ingreso cada vez más mermado por fa política salarial, pero no hay ninguna disposición que grave en condiciones similares a los grandes capitales que han hecho sus fortunas con la especulación.

Entonces resulta que en este país y según las leyes fiscales vigentes, se castiga a los trabajadores asalariados con un impuesto indexado a la tasa de Cetes y no hay ninguna medida similar a los especuladores que han hecho grandes fortunas, justamente al beneficiarse de tasas de interés más altas, o medidas como la devaluación, que en muy pocos días duplica fortunas.

Esta gente no tiene ninguna restricción, ni ninguna medida fiscal que grave sus fortunas, pero sí, los trabajadores bancarios que, como dije, ven reforzado este impuesto, gracias a que el 78-A, vincula el pago del impuesto a la tasa de los Cetes.

Finalmente, debe señalarse que los trabajadores bancarios han sido considerados históricamente trabajadores de excepción. Carecieron de derechos a la libre sindicalización hasta el año de 1982; es decir, eran de los pocos sectores de la economía mexicana que tenían básicamente abrogados sus derechos sindicales. Luego, de manera arbitraria se les incorporó en el apartado B, del artículo 123 constitucional. Posteriormente con la reprivatización los trabajadores de la banca oficial quedaron en el mismo apartado B, pero ahora encuadrados en una fracción 13-bis, que más bien se parece a un apartado C, por las condiciones especiales y extraordinarias en que están legislados sus derechos laborales, mientras que los trabajadores de la banca privada se rigen por el apartado A, pero con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria para el ejercicio de sus derechos.

Entonces tenemos aquí que los trabajadores bancarios viven una situación de excepción y además caótica: unos están en el apartado B, otros están en el apartado A, pero unos que están en el apartado A, rigen o interviene la Comisión Nacional Bancaria para la vigilancia de sus derechos laborales y no los tribunales federales que rigen para el resto de los trabajadores.

Por ello estos trabajadores han demandado con justicia, justicia y reconocimiento que también reconocemos desde esta tribuna, que todo este sector de asalariados se regule por el apartado A, del artículo 123, sin ninguna restricción como la mayoría de los trabajadores del país.

En resumen, considerando que:

Primero. En las actuales condiciones de desempleo, pérdida del poder adquisitivo del salario y encarecimiento del costo de la vida resulta injusto, inequitativo y desproporcionado para los trabajadores, gravar las prestaciones;

Segundo. Que el impuesto a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se estableció en un contexto macroeconómico muy distinto al que impera actualmente a raíz de la devaluación de diciembre de 1994, dado que se han incrementado en forma descomunal las tasas de interés, incluida la de los Cetes a 90 días, que sirve de base a este impuesto, lo que ha impactado de manera brutal el magro ingreso de los trabajadores bancarios y de todos aquellos que han recibido un préstamo de sus patrones, y

Tercero. Que recibir préstamos de las empresas, en este caso de los bancos, no aumenta la capacidad económica contributiva de los trabajadores, porque no se trata de un regalo, donativo o pago extraordinario, sino precisamente de un crédito que tiene que sufragar el patrón que se los concedió,

Los diputados del Partido de la Revolución Democrática de la LVI Legislatura, que firmamos esta iniciativa, de conformidad con la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Constitución, formulamos la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA EL ARTICULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo primero. Se deroga el artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Este es el decreto, ésta es la propuesta. Hemos consultado con algunos compañeros de otras bancadas parlamentarias. Nos han dicho los compañeros del Partido del Trabajo que simpatizan con esta propuesta; nos han dicho algunos compañeros de la bancada del Partido Acción Nacional, que simpatizan con esta propuesta; nos han dicho algunos compañeros del Partido Revolucionario Institucional que pueden ver con buenos ojos esta propuesta, aunque su simpatía no ha sido tan franca, pero que también están preocupados por esta situación y por lo tanto, compañeros diputados, consideramos que puede ser la oportunidad para derogar el impuesto irracional, completamente injusto y que en estos momentos está perjudicando gravemente a un sector de los trabajadores que ven sus sobres vacíos cada quincena, por un impuesto que desde luego no tiene seriedad, ni racionalidad, ni justificación en nuestras leyes.

Firman la presente iniciativa los diputados: Raúl Livas, Jesús Ortega, Tonatiuh Bravo y otros compañeros, incluyendo el de la voz, Saúl Escobar Toledo, a nombre del Partido de la Revolución Democrática.» Muchas gracias. Dejo la iniciativa en manos de la Secretaría.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.