Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para armonizar y reforzar recíprocamente los conceptos de derechos humanos y régimen democrático con el de soberanía del Estado, presentada por el diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del PAN

La reforma constitucional que presento, tiene como propósito armonizar y reforzar recíprocamente los conceptos de derechos humanos, régimen democrático con el de soberanía del Estado.

La iniciativa como se constatará en mi intervención, pretende que el ejercicio soberano de la autoridad pública tenga como filosofía política y límite legal al régimen democrático y el respeto a los derechos humanos, estableciéndolo así en los principios de política exterior de la Constitución Política de México.

En una palabra, que la facultad soberana de los estados no sea más mal entendida como un cheque en blanco, para que los gobiernos pisoteen los derechos humanos impunemente.

Sean mis palabras, un modesto gesto homenaje a aquellos seres humanos que han sufrido una dictadura militar o política, persecución, atropellos, cárcel, sentencias ilegales, por gobiernos que se apoyaron en una doctrina de la soberanía absurda, injustamente soberana, perversamente soberana.

Proyecto de reforma constitucional al artículo 89 fracción X relativo a los principios de política exterior de México.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los derechos humanos y la democracia, dentro de un Estado y su sistema político, son de suma importancia para el desarrollo equilibrado y pacífico de cualquier sociedad. En la actualidad se constata que tienen cada vez una mayor vinculación con las relaciones internacionales contemporáneas, y la imagen exterior del país.

En sí mismos, la democracia y los derechos humanos son áreas que están estrechamente relacionados. De tal forma que si se deteriora la democracia, los derechos humanos difícilmente serán respetados. En contraparte, sin la observación de los derechos humanos no puede existir un sistema democrático.

La soberanía como teoría y como facultad que el pueblo posee para autodeterminarse, escoger y modificar libremente la forma en que ha de ser gobernado, ha ido evolucionando empujada por la ciencia y la economía y cada vez son más concurrentes e interdependientes la legislación internacional y las legislaciones nacionales.

La soberanía es el supremo poder de mando en una sociedad y en un sistema político. Es el elemento constitutivo del Estado como ordenamiento jurídico. En este sentido, el Estado en el mundo moderno se ve compelido a hacer restricciones en su tradicional libertad en aras de una comunidad de naciones cada vez más desarrolladas y de un conjunto de libertades públicas de reconocimiento universal.

Para que el Estado fortalezca su soberanía y autodeterminación, debe velar por la inviolabilidad de los derechos humanos, parte fundamental de un reclamo compartido en el derecho internacional que va desarrollando órganos cada vez más facultados. Estos preceptos de observancia obligatoria y universal, van constituyéndose en la forma práctica de legitimar el ejercicio del poder público.

La soberanía sólo puede mantenerse como concepto jurídico aceptable, si se usa en el sentido de libertad de acción de un país que vela por el interés, no del grupo gobernante, sino por el interés de la nación y nadie puede justificar violaciones a los derechos humanos amparado en una errónea aplicación de la autodeterminación del Estado o en la idea de una soberanía sin restricciones.

Para México, los principios de política exterior elevados a rango constitucional en la década de los ochenta, siguen siendo el baluarte que nuestro país proclama en este mundo abierto y regionalizado. No obstante, ante la evolución doctrinal y práctica que han alcanzado los derechos humanos y la democracia, se hace necesario incorporarlos como concepto constitucional y doctrinario en el catálogo de principios de política exterior, en un primerísimo término dada su relevancia. De esta forma se exalta el principio original de que la soberanía reside en el pueblo y que a éste lo que más le interesa es contar con gobiernos que respeten sus derechos.

A nadie escapa que los procesos de transformación de nuestra democracia conlleva responsabilidades en el nivel nacional e internacional. Asumirlos de la forma en que aquí proponemos, supone la necesidad de encarar nuestras obligaciones y adaptación al mundo en que vivimos.

Se constata que en otras regiones del mundo, la pertenencia a un bloque económico o político, se justifica y alcanza sólo si se observa "la cláusula democrática" por la cual, un Estado se compromete a velar por un régimen democrático y un estado de derecho basado en los derechos humanos.

Así lo expresa el preámbulo del Acta Unica Europea de 1987, que establece que los estados miembros de la Comunidad Europea:

"Reafirmarán los principios de la democracia y el respeto del derecho y de los derechos humanos que ellos propugnan, a fin de aportar conjuntamente su propia contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales."

Por lo tanto, se propone en esta iniciativa, una reforma a la fracción X del artículo 89 constitucional, que exija de manera expresa someter el ejercicio soberano del Estado mexicano a la vigencia de los derechos humanos y la promoción de la democracia. Es así como se logra expresar la unidad que en las relaciones internacionales ha alcanzado la política exterior y la política nacional de cualquier estado democrático contemporáneo.

Esta reforma contribuirá en buena medida a fortalecer la imagen de nuestro ordenamiento jurídico en el exterior, pues además la realidad demuestra que inevitablemente cada vez son más fiscalizados y observados los gobiernos, por la sociedad internacional de naciones mediante organismos que los propios estados han creado y reconocido. Es el caso del campo de los derechos humanos que recientemente, como resultado de la Conferencia Mundial de Viena en 1993, creó un alto comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas."

En el futuro próximo, la soberanía de los estados se irá cada vez más condicionando a la vigencia de un sistema basado en la democracia y en los derechos humanos. Las relaciones exteriores entre los países se verán más determinadas por la exigencia de que sus regímenes internos sean democráticos.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Tarcisio Navarrete Montes de Oca en mi carácter de diputado federal, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes
 

I. . .

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la promoción del régimen democrático y el respeto a los derechos humanos, observándolos dentro de su jurisdicción, como límite y principio rector a su ejercicio soberano; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad nacionales.

XI. . .

XX. . .


TRANSITORIO

Unico. Esta reforma entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de abril de 1995.— Diputados Tarcisio Navarrete Montes de Oca y Ricardo García Cervantes. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: diputados Francisco Peniche, Salvador Beltrán, Eugenio Ortiz y Gerardo Arellano; Comisión de Derechos Humanos: diputados Antonio Tallabs, Audomaro Alba, Horacio Gutiérrez, Jorge González, Macario Rodríguez y Luis Felipe Mena S.

Solicito se turne a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Derechos Humanos. Muchas gracias.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de Derechos Humanos.