Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 y deroga el artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por diputados y senadores del grupo parlamentario del PAN

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Los suscritos legisladores, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, por la LVI Legislatura en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que reforma disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de que sea turnada para dictamen a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a fin de que se despache en el inmediato periodo de sesiones. La presente iniciativa se presenta conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. La devaluación del peso mexicano en diciembre del año pasado; el aumento excesivo de productos y servicios, como la gasolina y los alimentos; el aumento en la tasa del impuesto al valor agregado en un 50% a partir del día 1o de abril; han provocado la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores.

La carga fiscal a personas físicas en nuestro país es sumamente pesada debido a las elevadas tasas, a su número excesivo y a que prácticamente no hay deducciones en ellas.

Necesitamos modificar las leyes fiscales para que sean más proporcionales y equitativas, como lo dispone la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General y así, sin perder el objeto de la recaudación fiscal, beneficiar a los trabajadores, quienes ven que cada día su ingreso económico está disminuyendo en relación al costo de la vida.

II. El impuesto sobre la renta es un impuesto clasificado como directo, porque grava directamente al sujeto pasivo que es quien tiene a su cargo el pago del tributo.

Se llama renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. El impuesto sobre la renta grava; a la renta libre, aquella que queda después de deducir de los ingresos brutos los gastos necesarios para la obtención de la renta y ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

El artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que: "están obligadas al pago del impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señala esta ley o de cualquier otro tipo".

El artículo 77 establece la obtención de ingresos en que las personas morales no pagarán el impuesto; se señalan 30 casos, entre las que nos encontramos: las indemnizaciones por riesgos o enfermedades; las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas; la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones; los percibidos en concepto de alimentos; entre otras.

III. El artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un gravamen denominado "impuestos en servicio", dirigido a los créditos que obtengan los trabajadores que presten un servicio personal subordinado. Estos préstamos normalmente se utilizan para la adquisición de vivienda, automóvil y otros bienes de consumo duradero.

Dicho artículo dice textualmente:

"Para los efectos de este capítulo se consideran ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado, las cantidades que resulten de aplicar al importe de préstamos obtenidos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada por dichos préstamos y la tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación, colocados a plazo de 90 días, en el mes inmediato anterior, o en su defecto, del valor a cargo del Gobierno Federal inscrito en el Registro Nacional de Valores e intermediarios equiparable a los certificados mencionados, cuando esta última sea mayor.

Los ingresos a que se refiere este artículo se consideran obtenidos mensualmente y se determinarán aplicando al total del préstamo, disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, la tasa que resulte conforme al párrafo anterior en la parte que corresponda el mes de que se trate".

Con esto, la cantidad que resulta de la operación, de aplicar la tasa que resulte de la diferencia entre la tasa pactada por dichos préstamos y la tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al préstamo, se suma al salario integrado del trabajador para calcular el impuesto sobre la renta que deberá pagar el trabajador que haya obtenido el préstamo. Dicha tasa que se aplica al préstamo siempre resulta muy elevada, porque los intereses del préstamo son preferenciales, muy bajos y la tasa de los Cetes muy elevada.

Esta disposición, este impuesto a los préstamos ha provocado un gran malestar a los trabajadores que tienen y usan esta prestación, en particular a los trabajadores de instituciones crediticias, que han hecho pública su inconformidad ante este gravamen, porque sus ingresos son disminuidos en gran medida. Estos trabajadores demandan la derogación de este artículo, el 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Consideramos que el gravar los préstamos es injusto, porque si bien es un ingreso para el trabajador, es un ingreso temporal ya que posteriormente tendrá que reembolsarlo con todo e intereses.

Además, con el préstamo el trabajador va a generar otros impuestos, por lo que se da la doble tributación. Asimismo, si un trabajador pide un préstamo es porque está necesitado de dinero y disminuirle su ingreso por este acto a través del impuesto, nos parece inequitativo y desproporcional.

IV. Esta iniciativa pretende mejorar la situación que viven los trabajadores, cuyos ingresos son severamente afectados por el artículo 78-A de la ley referida.

La iniciativa propone derogar el artículo 78-A y adicionar una fracción al artículo 77, para establecer que los préstamos que se otorguen a los trabajadores que presten un servicio personal subordinado no generen el pago del impuesto sobre la renta.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar a la consideración de esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo único: Se adiciona el artículo 77, con una última fracción y se deroga el artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como siguen:

Artículo 77. ...

XXXI. Los préstamos que perciban las personas físicas por la prestación de un servicio personal subordinado.

...

Artículo 78-A. Derogado".

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 31 de mayo de 1995. Senadores: Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro Lozano, Alfredo Ling Altamirano y Benito Rossel Isaac, diputados: Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Peniche y Bolio, Rafael Ayala López, Juan Antonio García Villa y Juan Manuel Pérez Corona.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.