Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, enviada por el Congreso de Chihuahua

La LVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio legal

ACUERDA

Artículo único. En ejercicio de la atribución que le confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los motivos expuestos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, entendiendo como Cámara de origen la de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 1o. Y 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 1o. El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 10%. El impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
 

1. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo al hule.

b) Los siguientes bienes:

1. Carne en estado natural.

2. Leche y huevo cualquiera que sea su presentación.


Artículo segundo. Remítase al Congreso de la Unión con sus anexos consistentes en exposición de motivos y copia de los debates en el seno de la legislatura, en su caso.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua; a los 16 días del mes de mayo de 1995.— Diputados Bernardo Avitia Talamantes, presidente; Teresa Ortuño de Pérez y Oscar M. Valenzuela Arroyo, secretarios.

Honorable Congreso del Estado
Presente

Los suscritos, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión Segunda de Patrimonio y Hacienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, comparecemos por este conducto, a efecto de presentar dictamen emitido por esta comisión relativo a la iniciativa que le fue turnada para su estudio, presentada por el diputado Luis Eduardo Aguilar Salazar a efecto de presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de decreto a fin de reformar los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en oposición a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de marzo de 1995.

ANTECEDENTES

Manifiesta el iniciador de la propuesta en el documento que suscribe, que la reducción de los salarios reales resulta ser un recurso fácil que utiliza el Gobierno para disminuir la demanda y con ello bajar las importaciones y pretender abatir los índices inflacionarios. Asimismo, que la política salarial restrictiva desde hace 12 años, de manera invariable ha sido una pieza clave en la política económica del modelo neoliberal. Exponiendo de igual forma, entre otras cosas, que el impuesto al valor agregado es una parte relativamente pequeña del ingreso gubernamental y que en 1994 representó alrededor del 2.9% del producto interno bruto; es decir, generó una recaudación de 37 mil 500 millones de nuevos pesos, equivalente al 11.9% de los ingresos totales del Gobierno. El impuesto sobre la renta, en cambio, fue en 1994 aproximadamente de 152 mil millones de nuevos pesos, que equivale al 12.2% del PIB y 50% de los ingresos presupuestales del sector público. Señalando igualmente, que existe una evidente desproporción ante el impacto que genera este ingreso al Gobierno y lo impactante para el pueblo en general.

Por otra parte, comenta que la unidad, entendida como esfuerzo común solidario y el consenso, son el sustento básico en el avance de las tareas legislativas de este Congreso de Chihuahua que recoge puntualmente el reclamo popular. Comenta también, que los mismos factores juegan un papel importante en la construcción de este cuerpo colegiado.

CONSIDERANDOS

Como se menciona en la iniciativa en estudio, el incremento de la tasa del impuesto al valor agregado tiene como objetivo central, según lo expresado en el Programa de Acción para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica, fortalecer las finanzas públicas y aumentar el ahorro interno.

Mediante el incremento al señalado impuesto, se pretende lograr un importante superávit fiscal y de esta manera generar un mayor ahorro interno para: "...realizar un ajuste fiscal de gran magnitud para propiciar una recuperación más rápida de la economía".

Consideramos que el anterior enfoque es erróneo, pues al igual que su iniciador, se estima que este incremento en la tasa del impuesto al valor agregado va a desalentar el mercado interno, provocando una grave crisis en la economía del país que repercutirá, finalmente, en la calidad de vida de los mexicanos.

Las causas de la crisis actual se han explicado a través, fundamentalmente del déficit en la cuenta corriente. Pero lo que explica que los capitales externos se hayan ido o se orienten de manera preferente a inversiones en cartera a corto plazo y no a inversiones productivas, es la falta de incentivos en este campo. Esta es la falla crucial del actual modelo económico que no se reconoce pues está ausente del diagnóstico económico del Programa de Acción para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica.

Esta falla afecta tanto al capital externo como al nacional, a tal grado que siendo insuficiente el ahorro interno es aún más pequeña la demanda de inversiones orientadas a incrementar la capacidad productiva del país. En el programa que se comenta hay una teoría del ahorro, aunque superficial, pero falta totalmente una teoría de inversión.

Además, el incremento del ahorro público que se lograría mediante el aumento del referido impuesto, provocará al mismo tiempo una disminución de la generación de la inversión del ahorro privado determinando, por tanto, una reducción global del ahorro interno.

Es de reconocer, por otro lado, que el programa de acción señalado, efectivamente puede servir para reforzar en cierto modo las medidas que impulsan una salida de la crisis que vive el país; sin embargo, también sirve para reforzar la tendencia de desequilibrio externo, el endeudamiento y la dependencia financiera del exterior.

Por otra parte se argumenta, en favor del multicitado impuesto, que con el aumento del 10% al 15% se incrementará la recaudación fiscal participable en las haciendas públicas estatales y municipales; no obstante, la recaudación federal participable se concentra en un 80% en la Federación; en un 17% en los estados y los 2402 municipios sólo reciben el 3%.

En atención a los argumentos vertidos con anterioridad y con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado; 69 de la Ley Orgánica del Congreso; 31 fracción IV; 71 fracción III y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

La LVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones ordinarias, en el tercer año de ejercicio ha tenido a bien acordar lo siguiente:

Artículo único. En ejercicio de la atribución que le confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los motivos expuestos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, entendiendo como Cámara de origen la de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 1o. Y 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta ley, la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
 

1. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo al hule.

b) Los siguientes bienes:

1. Carne en estado natural.

2. Leche y huevo cualquiera que sea su presentación.


Artículo segundo. Remítase al Congreso de la Unión con sus anexos consistentes en exposición de motivos y copia de los debates en el seno de la legislatura, en su caso.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo.— Por la Comisión Segunda de Patrimonio y Hacienda.— Diputados: Manuel Chávez Rodríguez, presidente; Bernardo Avitia Talamantes, secretario; Octavio Lamelas Hevia del Puerto, vocal.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.