Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para deducir los gastos dedicados a la educación, presentada por el diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del PRD

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es evidente que los últimos acontecimientos que han afectado a la economía nacional afectaron de manera especialmente aguda a las familias mexicanas de ingresos medios y bajos. Baste consignar, en abono de lo anterior, que las encuestas realizadas por los diarios muestran que el 90% de las familias declaran haber reducido sus gastos de consumo, incluso en rubros de supervivencia como la alimentación.

Frente a este deterioro drástico del poder adquisitivo de los padres de familia los costos relacionados con la educación, tanto la pública como la privada, han aumentado.

La educación tiene un valor estratégico de cara a la reconversión global de los sistemas productivos y la necesaria inserción de México en un esquema de competencia internacional. Asimismo tiene un papel fundamental para desarrollar el amor a la familia, la conciencia de patria y la cultura nacional, entre otros valores indispensables para la existencia de México.

El artículo 4o. de la Constitución General establece, además, la obligación de los padres de satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, encontrándose dentro de ellas, por supuesto, la educación.

La política económica y fiscal hasta ahora aplicada atenta directamente contra las posibilidades de cumplimiento de tan trascendente obligación constitucional. Por lo tanto, y considerando como un deber del órgano Legislativo del Estado restaurar un mínimo de condiciones que permitan a sus ciudadanos cumplir con el deber de educar a sus hijos, proponemos la exención del impuesto sobre la renta de los gastos erogados en servicios de enseñanza, libros, útiles y uniformes escolares hasta por el equivalente de 1.5 salarios mínimos mensuales por educando que dependa económicamente del contribuyente, así como un subsidio equivalente a la cantidad ya mencionada para los casos en que los ingresos de los contribuyentes se encuentren exentos en las tablas de los artículos 80 y 141 de la ley del mencionado impuesto. Asimismo se propone la del tratamiento de tasa 0% para los siguientes insumos de la vida escolar: útiles y uniformes escolares.

Por ello, aun en tiempos de crisis, resulta imperativo priorizar una actividad tan fundamental para la reproducción y desarrollo de la sociedad mexicana como la educación. Al respecto la protección y mejoramiento de las plantas educativas existentes es condición necesaria, pero no suficiente, ya que buena parte del gasto educativo recae directamente en los padres de familia.

Al estar considerado como una de las garantías individuales fundamentales, el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como criterios y fines: la construcción de los valores morales, la creencia en nuestras tradiciones, el progreso científico y la lucha contra la ignorancia; todos ellos son el pilar de una sana convivencia que es el sustento de la democracia, de la comprensión de nuestros problemas y de toda actividad humana.

Al presente momento se ha pretendido que la totalidad de nuestros problemas se encuentran resueltos en este sentido, al garantizarse por parte del Estado la oferta emergente de educación en los niveles básicos principalmente.

Pero sin embargo, de la lectura de la Constitución Federal, puede lícitamente concluirse que tales, no son los únicos objetivos válidos para lograr la sana convivencia y el progreso de nuestra nación.

La educación de la que habla nuestra Carta Magna no es un problema meramente pedagógico, sino más bien el medio por el cual los individuos unidos entre sí pueden lograr su plenitud, dando al Estado los fines que implican sus esperanzas y sus anhelos.

De esta manera, la educación tampoco es una característica curricular o de posición social, sino que es un servicio, un necesario intercambio de experiencias y de ideas, orientado hacia la justicia y hacia el bien común.

No puede caerse en el lugar común propio de las ideologías neoliberales que piensan que la educación corresponde a cada clase social en el interés de sus propias habilidades y obligaciones, con lo que se crean castas y ordenaciones sociales de por sí injustas y obsoletas.

Toda idea de justicia pasa por la de la educación. Los principios generales de derecho suponen la igualdad de los hombres en base a su conocimiento de la realidad que les circunda y en tiempos remotos los grandes iniciados basaban su superioridad en los conocimientos que disfrutaban a diferencia del común del pueblo.

Tampoco puede separarse la idea de la educación de la cultura que le da origen; es evidente que la principal función de toda seudocultura ajena a la nación consiste en suplantar la cultura del pueblo que se domina, creando así solamente seres con fines utilitarios incapaces de modificar a su realidad y dóciles a las órdenes del poder público, así como incapaces de servir a los demás como hombres de bien.

Solamente estudiando la realidad podremos llegar a resultados válidos en materia de legislación; no pueden seguirse manteniendo esquemas generales hechos para preservar ingresos del Estado, que contraríen a los particulares por razón de que solamente se necesita dinero. La función pública reclama de moralidad y de buena fe, es necesario remarcar que el Estado no tiene una existencia autónoma de las personas y de las comodidades que le dan origen, por lo que de nuevo volvemos a recalcar que el fin del Estado es el bien común.

La gran mayoría de las familias mexicanas son sostenidas por uno solo de los padres, cuando los hay; existe, asimismo, una gran cantidad de niños y de jóvenes que tienen que trabajar arduamente para sostenerse, así como para pagar sus estudios; pero también los padres de familias típicas han quedado sin empleos o sujetos a salarios que los condenan a una difícil supervivencia, necesitan de mecanismos que les permitan obtener y dar a los suyos los conocimientos necesarios para salir adelante ante los retos que les plantea la difícil situación.

La mayor causa de deserción escolar es la discriminación que sufren los educandos y a su vez, la mayor causa de discriminación en las escuelas se da en función de la pobreza, de la suciedad y de la ignorancia. Ante este fenómeno de nada sirve pensar que nada sucede, que se trata solamente de la supervivencia de los más aptos o cualquier otra disquisición venida a cuento por las doctrinas sociales vulgares que han proliferado en nuestros tiempos y la conclusión no puede ser otra: es necesario financiar inmediatamente a la educación.

Por lo anteriormente expresado y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta la siguiente

INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL

Artículo primero. Se adiciona el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con una fracción XXXI, para quedar como sigue:

Artículo 77. . .
 

XXXI. Por los gastos erogados en colegiaturas, libros, útiles y uniformes escolares, siempre que se trate de gastos hechos a favor del contribuyente o de sus dependientes económicos para cursar asignaturas o cursos dentro del sistema educativo nacional impartidos en términos de la Ley Federal de Educación, hasta por las cantidades establecidas en los artículos 80-C y 141-D de esta ley por cada uno de los educandos en mérito.


Quienes hagan los pagos a los que se refieren los capítulos I y II del presente título y siempre que en este último caso dichos pagos correspondan a más de la mitad de los ingresos percibidos por el beneficiario deberán entregar a quienes les hagan los pagos el equivalente de las cantidades que correspondan conforme al párrafo anterior.

Sin el anterior requisito no se podrá deducir cantidad alguna por cualquier pago hecho en estos términos.

Se otorga un crédito fiscal a favor de quienes hagan los pagos a los que se refiere el párrafo anterior hasta por las cantidades erogadas a este efecto, mismo que se podrá hacer efectivo a partir del siguiente pago provisional de este impuesto.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 80-C, 140 fracción V y 141-D a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como siguen:

Artículo 80-C. Las cantidades a las que se refiere, por vía de exenciones, deducciones, y créditos fiscales la fracción XXXI del artículo 77 de esta ley, son las siguientes:

Por cada educando en primaria: 1.5 salarios mínimos.

Por cada educando en bachillerato o carreras cortas: 2.0 salarios mínimos.

Por cada educando en licenciatura: 2.0 salarios mínimos.

Artículo 140. . .
 

V. Las colegiaturas, los útiles y los uniformes escolares en los términos de los artículos 80-C y 141-B de esta ley.


Artículo 141-D. Quienes hagan los pagos a los que se refieren la fracción XXXI del artículo 77 y 80-C de esta ley, contabilizarán dichas cantidades en cuenta especial y podrán optativamente solicitar la devolución o la compensación que corresponda con cada pago provisional o en la declaración anual.

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con una fracción V para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. . .
 

V. Los útiles y los uniformes escolares.


Artículo cuarto. Disposiciones transitorias:

Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación.

Segundo. Quienes hagan los pagos a los que se refiere la fracción XXXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuentan con 30 días hábiles para adecuar su contabilidad en términos del artículo 141-D de la misma ley.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Cuarto. La autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general publicará las formas de deducción establecida en la fracción V del artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para posibilitar dicha deducción en términos de los pagos provisionales que correspondan.

Por la fracción parlamentaria del PRD en la Comisión Permanente en el Congreso de la Unión. — Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.