Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 77 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de control parlamentario del Poder Ejecutivo, presentada por el diputado Francisco Tenorio Adame, del grupo parlamentario del PRD

Los poderes Ejecutivo y Legislativo han declarado su voluntad de reformarse en términos pragmáticos, ante la inminencia del I Informe de Gobierno, donde subyace el punto de ruptura de la interpelación.

En efecto el presidente Ernesto Zedillo declaró en conferencia de prensa; su inalterable voluntad de asistir y presentar su informe por escrito a la apertura del primer periodo de sesiones del Congreso, con la variante de sólo dar lectura a la parte esencial de dicho documento para dar cumplimiento a la Constitución, artículo 69; Reglamento del Congreso, 188; Ley Orgánica artículo 8o. párrafo primero.

La renuncia al culto de la personalidad presidencial no se debe interpretar como debilidad de liderazgo o falta de información, por encima e independiente de la valoración de la obra pública.

En consecuencia es necesario que el Poder Legislativo se asuma como pivote de su transformación, además que dispone de la facultad de que las leyes que lo norman no requieren de expedición del Ejecutivo.

En dicho tenor, el presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, Humberto Roque Villanueva, también afirmó ante los medios que los legisladores se encaminan a modificar el protocolo, lo cual se prevee ocurra con la "consulta del Ejecutivo para su aprobación conjunta o bien con reformas" a la estructura reglamentaria del Legislativo.

El objetivo de todo esto es evitar que el escándalo alcance a mancillar la figura presidencial por lo que existe preocupación de posibles y eventuales interrupciones, descortesías y manifestaciones de rechazo durante la lectura del informe.

El ejercicio de transformación se encuentra en marcha al interior de San Lázaro, sin embargo la Comisión de Reglamento no ha logrado convertirse en eje promotor de la reforma al medio reglamentario, sino que cada uno de los partidos marcha a su leal entendimiento e interés.

Como no ha cambiado para nada el marco jurídico del informe sino sólo el referente a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, los cuales son acuerdos pragmáticos políticos, de los coordinadores de fracción, la situación puede ser ambivalente y de coyuntura por lo que es importante facilitar una visión inicial de aspecto esencial del numen del conflicto: la interpelación.

En virtud de no estar reglamentada su aplicación ésta depende de la interpretación del reglamento y Ley Orgánica para evitar cualquier digresión o ataque a la legalidad.

En este caso corresponde a la mesa directiva, según la Ley Orgánica en su artículo 33, bajo la autoridad de su Presidente... "aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley, los reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara", aunque estas facultades son peculiares ya que en el artículo 34 de la misma ley, se dice que son funciones del Presidente, entre otras: conducir los debates y dar curso reglamentario a los negocios de la Cámara, lo que implica su independencia evidente con facultades propias.

Para que en el informe prevalezca un clima de orden se requiere se establezca un punto de acuerdo aceptado por los legisladores, cuya base sea el derecho a interpelar y preguntar.

Además es necesario incorporar a las prácticas parlamentarias las proposiciones no de ley, las mociones, puntos de acuerdo, propuestas de resolución, que son de naturaleza similar al pretender la adopción de un acuerdo no legislativo por el Congreso.

Este recurso se aplica para manifestar su postura sobre un tema o problema determinado; se trata, por tanto, de un acuerdo, una manifestación de voluntad del Congreso, pero con un alcance más político que jurídico.

1. Interpelaciones y preguntas

El Congreso fiscaliza la actuación del Gobierno y, a través suyo, de la administración pública por medio de preguntas e interpelaciones.

Estas constituyen una demanda de explicación o información dirigida al Gobierno, aunque las preguntas recaen sobre cualquier asunto que le incumba, mientras que las interpelaciones afectan a la responsabilidad del Gobierno en términos del refrendo secretarial del Ejecutivo o de los demás niveles del Gobierno Federal, así como también se reserva para temas de marcado interés político.

Corresponde a la mesa directiva la facultad de calificar los escritos presentados como preguntas o interpelaciones.

Para los efectos de esta facultad se propone que las interpelaciones se realicen en el pleno de la Cámara, mientras las preguntas se efectúen en comisiones o por escrito, éstas para ser publicadas en el Diario de los Debates.

Así también, después de las interpelaciones efectuadas por un legislador al funcionarlo público correspondiente, se abre un debate, un pequeño debate en el que participan los grupos parlamentarios, mientras que en las preguntas orales no caben más que estas dos participaciones sin exceder un total de cinco minutos. Las interpelaciones pueden dar origen a la presentación y debate de una moción por la que la Cámara se pronuncie sobre el tema cuestionado, consecuencia que no se da en el caso de las preguntas.

El reglamento debe disponer que en las semanas durante las cuales se reúna el pleno ha de reservarse por regla general un mínimo de dos horas para el turno de preguntas e interpelaciones.

2. Proposiciones no de ley, mociones y resoluciones

Las proposiciones no de ley, las mociones, puntos de acuerdo y propuestas de resolución, son actos de naturaleza similar que pretenden la adopción de un acuerdo no legislativo por el Congreso.

Este recurso se aplica para manifestar su postura sobre un tema o problema determinado; se trata, por tanto, de un acuerdo, una manifestación de voluntad del Congreso, pero con un alcance más político que jurídico.

Las mociones son consecuencia de las interpelaciones y deben presentarse por el grupo parlamentario al que pertenezca el diputado interpelante. Se debaten y votan en la sesión plenaria siguiente. Es posible presentar enmiendas a estas propuestas de acuerdo.

Las proposiciones no de ley son presentadas directamente por los grupos parlamentarios; será la mesa directiva la que le dé curso o no de admisión para su turno en el pleno de la comisión.

Los grupos parlamentarios pueden formular propuestas de resolución a raíz del debate sobre las comunicaciones, programas y planes presentados por el Gobierno. En razón de que este debate ha sido realizado ante el pleno o en comisión, la consideración y votación de las resoluciones corresponde a la instancia que previamente intervino.

Esta iniciativa propone fundamentalmente:

Otorgar a las cámaras la facultad de revisar y evaluar la actuación de la administración pública federal.

Ampliar la facultad de las cámaras para citar a funcionarios públicos, así como hacer extensiva a las comisiones y, con limitaciones especiales, a las minorías parlamentarias;

Se crea la figura de preguntas escritas dirigidas a servidores públicos de la Federación, de respuesta obligatoria, mismas que podrán ser formuladas por las cámaras, sus comisiones, grupos parlamentarios e integrantes individuales;

Se establecen las figuras de voto de confianza y de voto de censura, mismas que tendrán el carácter de manifestaciones formales de opinión de las cámaras, sin naturaleza jurídicamente vinculatoria;

Se dispone que la información generada por las actividades del Poder Ejecutivo estarán siempre a la disposición de las cámaras y

Se precisa que las comisiones de investigación se constituirán a pedimento de minorías parlamentarias suficientemente representativas.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 77 y 93 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se adicionan cuatro fracciones al final de artículo 77 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 77. Cada una de las cámaras puede, sin intervención de la otra:

. . .
 

V. Revisar, por medio de las comisiones de su seno, la ejecución de acciones para el cumplimiento de los planes y programas a cargo de la administración pública federal, constatar en el lugar la prestación de los servicios públicos o al público, la ejecución de obras y en general evaluar el desempeño de dicha administración.

VI. Cualquiera de las cámaras o comisión de éstas podrá citar a cualquiera de los servidores públicos pertenecientes a la administración pública federal, con excepción del Presidente de la República, a fin de que informe sobre los negocios concernientes a su ramo o entidad o para que exprese su opinión cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto.

Las citaciones tendrán lugar siempre que así lo determine la mayoría simple de los miembros presentes de la Cámara que corresponda o la tercera parte de los integrantes de la Cámara de Diputados o la cuarta parte de los integrantes de la Cámara de Senadores, con las limitaciones que la Ley Orgánica del Congreso General establezca.

Adicionalmente a los cuestionamientos que en forma oral los legisladores dirijan a los servidores públicos durante sus comparecencias, éstos tendrán en todo momento la obligación de dar respuesta pronta y veraz a las preguntas que en forma escrita les sean dirigidas por los primeros a título individual, de comisión o grupo parlamentario. Salvo resolución expresa, determinada por dos terceras partes de la Cámara o comisión correspondiente, las comparecencias tendrán carácter público.

VII. A la vista de los resultados de las revisiones, evaluaciones y comparecencias que se realicen, las cámaras podrán emitir votos de confianza o de censura a la actuación de los servidores públicos federales antes consignados. Estas son manifestaciones formales de opinión y no tendrán consecuencias jurídicas. Los grupos parlamentarios que disientan de las resoluciones mayoritarias podrán expresar su disenso mediante voto particular.

VIII. Las cámaras tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Para que dichas comisiones se integren bastará que así lo solicite la cuarta parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal y la opinión pública nacional."
 

Segundo. Se reforma el artículo 93 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 93. Los secretarios del despacho, los jefes de los departamentos administrativos y los titulares de las entidades paraestatales darán cuenta al Congreso del Estado que guardan sus respectivos ramos con la periodicidad, forma y características de precisión y extensión en la información que determine la Ley Orgánica del Congreso o los acuerdos de las cámaras.

Ninguna información sobre las funciones públicas podrá ser secreta para los legisladores quienes, según el caso y con apego a la Ley Orgánica y de conformidad con las resoluciones de las respectivas cámaras, estarán obligados a guardar la reserva debida. La Ley Orgánica del Congreso General prescribirá los medios técnicos que aseguren un vínculo informativo permanente, completo y confiable entre las cámaras y las dependencias del Ejecutivo Federal."

Diputados Antonio Tenorio Adame, Francisco Curi Pérez Fernández y senador Héctor Sánchez.

Turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales.