Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995, presentada por el Ejecutivo federal

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES

En ejercicio de la facultad que le concede al H. Congreso de la Unión el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, del mismo ordenamiento, por su digno conducto someto a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995.

En 1994, la política económica se orientó a eliminar las causas del proceso inflacionario y a la consolidación de una base sólida que permitiera acceder a una trayectoria de crecimiento sostenido de la economía. En materia de finanzas públicas, el equilibrio presupuestal previsto para este año deberá contribuir decididamente a la estabilidad macroeconómica. Los márgenes de maniobra alcanzados en los años anteriores permitieron apoyar el cambio estructural, fomentando mayor eficiencia productiva en las empresas, y fortaleciendo el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos. Por su parte, la racionalización del gasto público permitió continuar elevando los recursos destinados al desarrollo social y disminuir, en contrapartida, los gastos destinados al pago de intereses de la deuda pública.

La estrategia económica para 1995 se apoya en tres ejes fundamentales:
 

1. Procurar una reducción adicional de la tasa anual de inflación para llevarla a un nivel de 4 por ciento.

2. Propiciar que el crecimiento del Producto Interno Bruto sea de 4.0 por ciento, generando condiciones para que aumente el empleo.

3. Propiciar el aumento en el ingreso real de los trabajadores y en el bienestar de las familias mexicanas.


La estrategia económica para el crecimiento y el bienestar busca consolidar la competitividad de las empresas mexicanas, así como la creación de fuentes permanentes de trabajo bien remuneradas. El programa económico debe garantizar que las empresas mexicanas alcancen condiciones que les permitan ser competitivas a nivel internacional; para ello, resulta necesario la ampliación de la infraestructura, el acceso al crédito en condiciones favorables y un ambiente que promueva la participación de los diferentes actores económicos. En materia de finanzas públicas, se buscará dar prioridad al gasto en materia de infraestructura económica y social, con la finalidad de eliminar limitaciones al desarrollo de las actividades productivas, en el marco de un nuevo patrón de crecimiento. Por su parte, el incremento permanente de las percepciones reales de los trabajadores requiere estabilidad, crecimiento económico y mejor capacitación y educación de la fuerza laboral. La creación de empleos bien remunerados es el resultado natural de un crecimiento sostenido del producto.

En apoyo al objetivo de lograr mayor estabilidad de precios, se propone mantener el equilibrio en las finanzas del sector público.

La evolución de la economía en 1994 mostró la fortaleza de las bases para el crecimiento, a pesar de los acontecimientos coyunturales de carácter político y social que se presentaron a lo largo del año, así como de la volatilidad observada en los mercados financieros internacionales. El comportamiento de las actividades productivas es el reflejo de la congruencia en el manejo de las políticas fiscal, monetaria y cambiaria; asimismo, es el resultado de los esfuerzos de concertación de los diversos sectores económicos y de la sociedad en general. Sin embargo, dichos logros aún no alcanzan a reflejarse cabalmente en el mercado laboral, de tal forma qué la creación de empleos muestra un rezago respecto a la dinámica del producto.

La inflación se mantiene en una trayectoria decreciente, hecho que se da en un ambiente de mayor flexibilidad en la determinación de los precios de los bienes y de los servicios, con estabilidad en los precios relativos, así como con pleno abasto de productos básicos en el mercado. Estos elementos permiten anticipar con bases sólidas un panorama futuro con menores presiones en materia de precios.

Los mercados financieros se ajustaron adecuadamente ante los diversos acontecimientos desfavorables que se presentaron durante el año, lo cual es resultado de la consolidación de las finanzas públicas y de la profundidad y permanencia del cambio estructural. En la segunda parte del año el mercado financiero mostró una dinámica importante en la profundización financiera, de modo que la captación de ahorro en el sistema presentó un repunte significativo, con base en rendimientos reales atractivos para los ahorradores.

Entre enero y septiembre de 1994 la economía creció a una tasa de 2.9 por ciento, resultado favorable si se compara con el crecimiento observado durante el año anterior. Desde el inicio de 1994 se hizo evidente la recuperación de la economía, después de pasar por un proceso de desaceleración en los dos trimestres intermedios de 1993.

Durante el año que concluye no se interrumpió la etapa de crecimiento económico. En el segundo y tercer trimestres, las tasas de crecimiento fueron relativamente elevadas, de 3.8 por ciento y 4:5 por ciento, respectivamente, resultado que se va generalizando al observarse tasas positivas de crecimiento en la mayoría de los sectores, sobresaliendo los vinculados con la inversión y las exportaciones.

En lo que respecta a la inversión, las cifras del Banco de México señalan que en los primeros ocho meses de 1994 la inversión fija bruta creció 8.5 por ciento; esto refleja expectativas favorables de los agentes económicos en cuanto al desenvolvimiento de la economía y la viabilidad de los proyectos en el futuro inmediato. Conviene resaltar que todos los componentes de la inversión muestran una trayectoria ascendente, lo que permite prever que se trata de un crecimiento económico con bases firmes. Los nuevos proyectos se dirigen a ampliar la planta productiva y a continuar la modernización de las empresas. El sector público, a través de la inversión en infraestructura productiva, también contribuyó a este resultado.

Los factores que impulsaron la economía durante 1994 tienen que ver en gran parte con los avances que se han logrado en materia de productividad, fenómeno que se ha mantenido por varios años. Así, el indicador de la productividad en las manufacturas registró un crecimiento anual de 11.3 por ciento en los primeros nueve meses del año. Por su parte, las exportaciones manufactureras también incidieron positivamente en la expansión de la economía.

Durante 1994, la evolución de los precios sigue una clara tendencia decreciente. En el periodo enero-octubre, la inflación acumulada (medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor) se ubicó en 5.6 por ciento, lo cual representa un avance en la estrategia seguida para abatir la inflación, ya que es menor a la observada en igual periodo de 1993, que fue de 6.7 por ciento. Cabe señalar que el incremento de los precios en los últimos doce meses es de 6.8 por ciento, la cifra más baja que se registra para un periodo similar después de 1972.

La trayectoria decreciente de la inflación ha estado acompañada de la reducción en la brecha entre las tasas de crecimiento de los precios de los bienes y tos servicios; asimismo, el índice de abasto se mantiene en un nivel pleno. Estos elementos permitieron persistir en la estrategia de reducir la inflación. Se estima que para el cierre del año, la tasa de inflación se ubicará en 6.9 por ciento, tasa menor en 1.1 puntos a la observada en 1993.

En los primeros nueve meses de 1994, el balance del comercio exterior muestra un déficit de 13,708.6 millones de dólares, cifra mayor que la registrada en el mismo periodo del año anterior, y que se explica, entre otras causas, por la reactivación de la economía y por la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Las exportaciones continúan expandiéndose a un ritmo elevado, sobre todo las de bienes manufacturados. En los primeros nueve meses de 1994, las exportaciones totales crecieron a una tasa de 16.6 por ciento, en tanto que las de bienes no petroleros lo hicieron en 20.5 por ciento. Este panorama resulta alentador a pesar de que en los primeros meses del año los ingresos por la venta de bienes petroleros registraron una sensible reducción, como resultado de la caída en el precio internacional del petróleo. El incremento de las importaciones, a una tasa de 19.9 por ciento en el periodo, se explica por el efecto de un mayor crecimiento económico.

Las finanzas públicas se han conducido con estricto apego al presupuesto y, por consiguiente, se anticipa un equilibrio fiscal al término del año. Si se incorporaran ingresos extraordinarios derivados de la venta de Teléfonos de México y de los bancos comerciales, se obtendría un balance superavitario equivalente a 0.4 por ciento del PIB. Asimismo, se anticipa un superávit primario cercano a 2.6 por ciento del PIB. En este periodo, por su parte, se habrá registrado un incremento significativo en el gasto destinado al desarrollo social y a la inversión en infraestructura productiva.

En el presente año se tuvo una evolución favorable en los ingresos públicos, a pesar de la reducción de varias tasas impositivas, la disminución en los precios de diversos bienes y servicios públicos, y de la introducción de un crédito fiscal a favor de los trabajadores de menores ingresos. Los ingresos presupuestales del sector público registrarán un incremento real de 2.1 por ciento; destaca la tasa de crecimiento de los ingresos tributarios, del orden de 3.7 por ciento en términos reales, la cual resultará superior al crecimiento de la economía.

El saneamiento de las finanzas públicas ha permitido un mayor margen de maniobra para conducir la política fiscal, de manera que al término de 1994 el saldo de la deuda total neta del sector público, consolidada con el Banco de México, ascenderá a 22 por ciento del PIB, similar a la observada en 1993. Durante el año, la captación de recursos del exterior permitió una mayor: diversificación de las fuentes de financiamiento. En lo que respecta a la deuda interna, su evolución fue reflejo tanto de la disciplina fiscal como de las operaciones de mercado abierto que llevó a cabo el Banco de México, con el propósito de mantener niveles adecuados de liquidez en el sistema financiero.

La política de deuda pública para 1995 contribuirá a la reducción del costo financiero de la misma, lo cual permitirá destinar mayores recursos al gasto en desarrollo social e infraestructura productiva. En materia de deuda interna, la estrategia se centrará en la extensión de su plazo promedio de vencimiento.

La política de deuda pública externa buscará diversificar las fuentes de financiamiento, mejorar las condiciones financieras de los créditos contratados y canalizarlos de manera más eficiente a actividades socialmente productivas. Se solicita autorización para la contratación de un endeudamiento neto por cinco mil millones de dólares, en su equivalente en moneda nacional. La banca de desarrollo utilizará los recursos contratados en el exterior para el financiamiento de las actividades productivas de las pequeñas y medianas empresas y del sector exportador, las cuales en su mayoría, no tienen acceso a los mercados internacionales de capital. Con ello se fomenta ha competitividad y eficiencia de la planta productiva y la creación de empleos, medidas congruentes con el objetivo de mejorar el nivel de vida de los mexicanos.

POLÍTICA DE INGRESOS

Los esfuerzos de la Administración anterior en el ámbito tributario permitieron avanzar en la consolidación de un sistema fiscal moderno que fortaleciera las fuentes de ingresos, distribuyera la carga fiscal en forma más equitativa, incorporara un mayor número de contribuyentes y se ubicara en niveles competitivos en el ámbito internacional.

El proceso de apertura económica que vive nuestro país y el ambiente de mayor competencia en el que se desenvuelven las empresas mexicanas, exigen consolidar los logros alcanzados y, a la vez, concentrar esfuerzos en aspectos que contribuyan a establecer condiciones más propicias para la inversión y la recuperación de la economía.

Es necesario mejorar el sistema fiscal mexicano en aspectos de seguridad jurídica, simplificación administrativa, equidad tributaria y promoción de la inversión y el crecimiento económico. Por ello, en esta oportunidad se proponen a este H. Congreso de la Unión reformas fiscales que avanzan en este sentido.

Con relación a la política de ingresos para 1995, el Ejecutivo a mi cargo somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión diversas propuestas que buscan alcanzar los siguientes objetivos:
 

1. Impulsar la actividad económica y, en particular, fortalecer el desarrollo de las empresas pequeñas y medianas.

2. Lograr una mayor equidad y eficiencia del sistema impositivo.

3. Avanzar en el proceso de simplificación de los procedimientos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

4. Otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

5. Continuar mejorando los mecanismos de control para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.


Las propuestas que el Ejecutivo a mi cargo somete a consideración de este H. Congreso de la Unión son congruentes con los objetivos anteriormente planteados y reflejan las preocupaciones y demandas que en materia fiscal han manifestado reiteradamente los sectores social y privado del país.

1. Propuestas para impulsar la actividad económica y fomentar el desarrollo de las empresas pequeñas y medianas

El proceso de integración económica que ha vivido nuestro país en los últimos años ha exigido de los sectores productivos un esfuerzo por modernizarse y ajustarse a las condiciones de competencia internacional. Ante esta perspectiva, es necesario que el sistema fiscal se constituya en un elemento complementario a dicho esfuerzo, estableciendo medidas de apoyo a las empresas, especialmente, a las pequeñas y medianas.

Con el propósito de evitar que el impuesto al activo quede rezagado ante los cambios que en materia del impuesto sobre la renta se realizaron el año anterior, y con ello impedir que se afecte la inversión y el crecimiento económico, se proponen a este H. Congreso de la Unión diversos cambios a la Ley del Impuesto al Activo.

Se propone reducir la tasa del impuesto al activo en un 10 por ciento, es decir, llevarla de 2 a 1.8 por ciento. Lo anterior, tomando en cuenta que la tasa de dicho gravamen fue determinada considerando una tasa en el impuesto sobre la renta de 35 por ciento y un rendimiento neto de los activos de 5.7 por ciento. Siendo el impuesto al activo un gravamen complementario al de renta, la reducción en la tasa de este último a 34 por ciento hace necesario adecuar la de aquél.

Actualmente, el impuesto al activo contiene disposiciones que flexibilizan su aplicación, de acuerdo con las características generales de la actividad productiva. El impuesto opera bajo una mecánica que evita incorporar a la base del impuesto de las empresas las nuevas inversiones durante sus dos primeros años de operación, permitiendo que se utilice como base del gravamen el valor remanente actualizado de los activos que se tenían dos años atrás; asimismo, el impuesto no se aplica durante el periodo de liquidación de las empresas y, para las empresas nuevas, el impuesto no aplica durante el periodo preoperativo, ni en sus dos primeros años de operación. Con objeto de adecuar aún más la aplicación de este impuesto, se propone a este H. Congreso de la Unión, como una segunda medida de apoyo a los contribuyentes en relación con el impuesto al activo, extender el plazo de gracia a cuatro años, para que durante dicho lapso las empresas nuevas, así como los activos nuevos, no paguen este impuesto.

El impuesto al activo sólo considera el mecanismo de recuperación hacia adelante del impuesto pagado en ejercicios anteriores. Si bien el impuesto al activo es un mecanismo de control, existen ocasiones en que las empresas presentan utilidades muy reducidas o pérdidas legítimas, viéndose obligadas a adelantar el pago de dicho impuesto y esperar a recuperarlo en el futuro. Con objeto de graduar la aplicación del impuesto al activo en el tiempo y evitar que en algunos casos conduzca a las empresas a un problema de liquidez, se propone permitir el acarreo hacia atrás de este impuesto hasta por tres años, es decir, permitir que las empresas que registren pérdidas en un año fiscal determinado puedan reducir el impuesto al activo que resulte en el mismo con el monto en que, en su caso, hubiera excedido el impuesto sobre la renta al impuesto al activo en los tres años anteriores.

Por presentar características que los hacen diferir de otros sectores económicos, ya que las inversiones que realizan son de muy largos periodos de maduración y financiados con créditos contratados con residentes en el extranjero, mismos que no son deducibles para efectos del impuesto al activo, las industrias naviera y de aerotransporte se han visto afectadas negativamente con la aplicación de dicho gravamen. Por ello, se propone a este H. Congreso de la Unión establecer de manera transitoria en la Ley de Ingresos de la Federación una medida de promoción a estas industrias, consistente en una reducción en el impuesto al activo, tanto en compra, como en arrendamiento puro contratado con residentes en el extranjero, de embarcaciones y aviones.

En la actualidad, el beneficio de la deducción inmediata de inversiones nuevas contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta está restringida a que se realicen fuera de las zonas metropolitanas de Guadalajara, México y Monterrey. Como parte de la política para apoyar a las empresas pequeñas y medianas, que difícilmente tienen como opción viable salir de las tres zonas mencionadas para aprovechar el beneficio de la deducción inmediata y, con ello fortalecer la creación de empleos, se propone a este H. Congreso de la Unión permitir la deducción inmediata de las nuevas inversiones realizadas en las tres grandes zonas conurbadas referidas, a las personas morales y físicas con actividades empresariales del régimen general del impuesto sobre la renta cuyos ingresos, valor de activos y número de trabajadores no excedan de cuatro millones de nuevos pesos, 7.9 millones de nuevos pesos, y 170 trabajadores, respectivamente, en el ejercicio en que se ejerce la opción.

La nueva era de integración económica en que se encuentra inmerso nuestro país, exige de los sectores productivos un esfuerzo importante para establecerse en niveles competitivos a nivel mundial, modernizando su planta productiva, adquiriendo tecnología de punta, destinando recursos a la investigación y el desarrollo, y elevando la capacitación del factor trabajo.

Para apoyar estos esfuerzos y, con ello, promover la inversión y el crecimiento económico, procurando además que se eleven los recursos que las empresas destinan al mejoramiento del medio ambiente, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión ampliar la tasa de depreciación de los activos intangibles de 10 a 15 por ciento; ampliar la deducción permitida por aportaciones a fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, de uno a 1.5 por ciento de los ingresos del contribuyente, y permitir que éstos puedan ser adicionados con otro 0.5 por ciento de dichos ingresos, para ser destinados a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; ampliar la tasa de deducción de las inversiones en equipo destinado para la conversión a consumo de gas natural y en equipo para controlar y combatir la contaminación ambiental, de 50 a 75 por ciento; así como homologar la tasa de deducción para equipo de cómputo periférico con el equipo de cómputo. Siendo el fin de estas medidas promover una mayor inversión en estas áreas, se propone que las mismas se apliquen para aportaciones o inversiones realizadas a partir del primero de enero de 1995.

2. Medidas para mejorar la equidad del sistema impositivo y para hacerlo más eficiente

En los últimos años, la carga fiscal de las personas físicas se ha reducido significativamente, al tiempo que se ha restablecido la progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta, lo que ha conducido a elevar la capacidad adquisitiva, especialmente de los individuos de menores ingresos.

Intensificar estos esfuerzos es fundamental para continuar fomentando una mejora en el nivel de vida de los trabajadores y lograr una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal entre los contribuyentes. Por ello, se propone a este H. Congreso de la Unión incrementar el crédito al salario para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos. Esta medida permitirá que se vea incrementado el ingreso disponible de estos trabajadores hasta en un 3 por ciento, dependiendo de la proporción que representen las prestaciones sociales en sus ingresos totales.

La Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos fictos, y por tanto como ingreso acumulable, las omisiones de ingresos o las compras no realizadas y la utilidad fiscal determinada presuntivamente. Lo anterior produce doble tributación, toda vez que ya existe un mecanismo que grava dichos ingresos, consistente en requerir que las empresas paguen la tasa de 34 por ciento sobre aquellos dividendos o utilidades distribuidas que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, al momento de ser distribuidos. Por lo tanto, para no afectar la operación adecuada de las empresas, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión eliminar algunos conceptos considerados como dividendos fictos en la Ley del impuesto sobre la Renta.

En 1994, con la incorporación al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes dedicados a la edición de periódicos, libros y revistas, así como de las cooperativas de producción, que antes tributaban en el régimen simplificado de dicho gravamen, fue necesario revisar el esquema de transición contemplado en la Ley de la materia, encontrando que puede producir doble tributación, además de que no resuelve algunos problemas prácticos y de seguridad jurídica en relación con el mismo impuesto sobre la renta, al activo y al valor agregado. Por lo anterior, se propone a este H. Congreso de la Unión modificar dicho régimen para garantizar una transición adecuada del régimen simplificado al régimen general de ley, tanto en los casos de las personas morales como para aquellos contribuyentes personas fisicas cuyos ingresos o tipo de actividad no les permitan continuar tributando en el régimen simplificado.

Para evitar que el impuesto sobre la renta límite o inhiba la reorganización de las empresas que buscan incrementar la eficiencia en su operación, se propone a este H. Congreso de la Unión establecer con claridad que se puede continuar aplicando contabilidad consolidada para efectos fiscales, aun cuando exista una fusión entre una empresa controladora y una controlada. Asimismo, se propone homologar las fechas de entero de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios de la controladora, ampliando así el plazo para el entero de dichos impuestos.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta aplica un tratamiento fiscal diferenciado a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios relacionados con espectáculos públicos, dependiendo de si éstos son realizados por residentes en México o en el extranjero. La aplicación de la tasa de 30 por ciento sobre ingresos brutos a los artistas y deportistas residentes en el extranjero ha dado lugar a que en algunos casos el impuesto que pagan estas personas sea desproporcionado, además de promover prácticas de evasión fiscal, en virtud de que el impuesto es en muchos casos superior a la utilidad percibida en la actividad. Por lo anterior, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión permitir que los artistas y deportistas residentes en el extranjero que reciben ingresos por las actividades que realizan en territorio nacional puedan optar por aplicar la tasa de 34 por ciento sobre sus ingresos en base neta.

En la región fronteriza norte del país predomina el uso de vehículos de procedencia extranjera, desplazando a los de producción nacional y, por consiguiente, provocando la pérdida de fuentes de empleo. Con el propósito de promover la adquisición de automóviles de fabricación nacional en la frontera, sé somete a consideración de este H. Congreso de la Unión que la enajenación de los mismos en la región fronteriza del país quede exenta del impuesto sobre automóviles nuevos.

3. Medidas para simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

En los últimos años, el sistema fiscal mexicano ha sido objeto de importantes cambios para simplificar los procedimientos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Así, se han reducido el número de trámites a realizar ante la autoridad fiscal, eliminado procedimientos innecesarios, disminuido el número de declaraciones, así como homologado las fechas del entero de las distintas contribuciones, ampliado el número de instancias de atención y facilitado la comunicación entre la autoridad y el contribuyente, entre muchas otras. Esto ha contribuido a reducir los costos en tiempo y dinero en que incurren los contribuyentes para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

No obstante el avance que en materia de simplificación se ha dado en los últimos años, el Ejecutivo a mi cargo considera necesario profundizar en este esfuerzo para eliminar algunas trabas y complejidades que aún prevalecen en el sistema fiscal.

Con objeto de apoyar a los contribuyentes que enfrentan problemas de liquidez para el pago de sus contribuciones y evitar que se vean forzados a incurrir en mora, se propone a este H. Congreso de la Unión ampliar el beneficio del pago en parcialidades, de modo que puedan pagarse bajo esta modalidad, no sólo los adeudos contraídos hasta el sexto mes del ejercicio anterior en el que se ejerce la opción de pagar en parcialidades, como actualmente lo dispone el Código Fiscal de la Federación, sino inclusive los adeudos contraídos hasta tres meses antes de ejercer dicha opción.

El impulso a las pequeñas y medianas empresas es de especial importancia para consolidar los esfuerzos que en materia de política económica se han venido desarrollando en los últimos años. Por ello, resulta necesario reducir los costos administrativos en que incurren dichas empresas, asociados con el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales. En virtud de ello, se propone a este H. Congreso de la Unión ampliar el límite actual para realizar pagos provisionales trimestrales, de 2.4 millones de nuevos pesos, a 4 millones de nuevos pesos de ingresos anuales. Se sugiere que la medida se aplique a los contribuyentes, personas morales y personas físicas que realicen actividades empresariales del régimen general del impuesto sobre la renta por todas las contribuciones a su cargo, incluyendo el impuesto sobre la renta, el impuesto al activo y el impuesto al valor agregado. Con esta medida, más de 80 por ciento de los contribuyentes se verían beneficiados con la facilidad de realizar sus pagos en forma trimestral, es decir, prácticamente todas las empresas pequeñas y medianas del país.

En el pasado, las altas tasas de inflación obligaron a realizar ajustes frecuentes, tanto a las tarifas del impuesto sobre la renta, como a las tablas y cantidades de las diversas disposiciones fiscales, con objeto de que, por una parte, no se incurriera en una carga fiscal excesiva, al gravar incrementos nominales en el ingreso y, por la otra, se evitara la pérdida del valor real de la recaudación. Considerando que la tasa de inflación actual se ubica en niveles de un dígito, y con objeto de reducir los costos administrativos para las empresas, se propone a este H. Congreso de la Unión reducir la frecuencia de los ajustes a las tarifas, tablas y cantidades de las diversas disposiciones fiscales; de cuatro a dos veces por año:

4. Medidas para otorgar mayor seguridad jurídica al contribuyente en su relación con la autoridad fiscal

Si bien es obligación de la autoridad fiscal exigir a los contribuyentes el pago correcto y oportuno de sus obligaciones fiscales, debe evitarse que éstos se encuentren en un posición de desventaja en relación a dicha autoridad. Corresponde a la autoridad establecer los mecanismos para que exista una relación balanceada con los contribuyentes que otorgue a éstos seguridad jurídica y obligue a aquélla a actuar apegada a un marco de legalidad.

En función de lo anterior y como uno de los objetivos fundamentales del Ejecutivo a mi cargo, propongo se otorgue mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, limitando las facultades de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus funciones, sin que esto implique pérdida de control, así como dando mayores facilidades a los contribuyentes, un mejor servicio y una atención más ágil en los diversos trámites fiscales.

En 1993 se incorporó a la Ley de Ingresos de la Federación un mecanismo flexible para la determinación mensual de la tasa de recargos en el pago de créditos fiscales, con objeto de que reflejara las condiciones del mercado de dinero y la tasa de inflación. No obstante, para la tasa de recargos del mes de enero no se sigue esta mecánica, sino que se realiza una estimación que se incorpora en dicha Ley para el ejercicio fiscal que corresponda. Con objeto de evitar que la tasa de recargos del mes de enero no refleje adecuadamente las condiciones de mercado, pudiéndose provocar un costo financiero excesivo a los contribuyentes o un incentivo al financiamiento con créditos fiscales, se propone a este H. Congreso de la Unión que la tasa de recargos del mes de enero sea determinada con base en el mismo mecanismo que establece la Ley de Ingresos de la Federación para el resto de los meses. Asimismo, se propone cambiar la referencia que se emplea para el cálculo de la tasa de recargos, de Costo Porcentual Promedio al promedio mensual de la Tasa Interbancaria Promedio, por considerar que esta última refleja en forma más adecuada las condiciones en el mercado de dinero.

El Código Fiscal de la Federación no establece plazo alguno para que la autoridad concluya una visita fiscal, por lo que se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión el establecimiento de un plazo máximo de nueve meses para dar por concluida una visita al domicilio fiscal de aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales inferiores a cuatro millones de nuevos pesos, tengan activos por valor inferior a 7.5 millones de nuevos pesos y cuenten con menos de 170 empleados. Sin embargo, en algunos casos este plazo podría limitar severamente las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para detectar anomalías en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, por lo cual se propone que se pueda extender el plazo de nueve meses antes señalado bajo ciertas circunstancias, hasta por dos ocasiones.

En algunos casos, el Código Fiscal de la Federación establece multas por infracciones cometidas por los contribuyentes en función de los ingresos acumulables de éstos, como sucede para algunas de las sanciones relacionadas con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Lo anterior provoca que en algunos casos exista falta de proporción en la aplicación de sanciones respecto a la omisión en que incurre el contribuyente, además de asimetría en comparación con las multas aplicables en otros casos, mismas que se determinan con un monto fijo en un intervalo entre una mínima y una máxima. Se propone a este H. Congreso de la Unión eliminar los casos en que las multas se determinan en función de los ingresos de los contribuyentes, sustituyéndolas por cantidades determinadas entre un monto mínimo y uno máximo.

En los últimos años, se ha otorgado a los contribuyentes una resolución administrativa con vigencia anual conteniendo los criterios para la aplicación de la tasa cero en el impuesto al valor agregado. Este procedimiento ha causado inseguridad para los contribuyentes ya que, al no estar establecidos en la ley, es incierta la extensión de su aplicación al año siguiente. Con objeto de eliminar esta fuente de incertidumbre, se propone a este H. Congreso de la Unión otorgar carácter permanente a los beneficios fiscales derivados de los criterios administrativos que se han venido otorgando en lo relativo a la aplicación de la tasa cero, incorporándolos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para efectos del tratamiento fiscal aplicable a las operaciones de arrendamiento financiero, el Código Fiscal de la Federación no hace referencia a los diversos requisitos para que una operación se considere de arrendamiento financiero. Por lo anterior, los contribuyentes que contratan este tipo de servicios enfrentan ambigüedad en relación con la contabilidad fiscal que deben seguir en estas operaciones. Para evitar lo anterior, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión incluir en el Código Fiscal de la Federación la definición de arrendamiento financiero para efectos fiscales.

En 1992 se estableció en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios un mecanismo flexible para determinar la tasa aplicable a los cigarros con filtro, a fin de mantener un mismo nivel de carga fiscal al sector, independientemente de la fluctuación en sus precios. No obstante, este procedimiento ha generado inseguridad jurídica, además de resultar sumamente impráctico, pues implica que dicha tasa debe calcularse cada vez que existe un cambio en precios y requiere el uso de información sobre variables económicas que en ocasiones no se encuentra disponible con oportunidad. Asimismo, considerando que el resto de los productos a que se aplica este impuesto están gravados con una tasa fija, el tratamiento que se da actualmente a los cigarros con filtro resulta asimétrico e inequitativo.

Para eliminar los problemas antes descritos en el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los cigarros con filtro, se propone a este H. Congreso de la Unión aplicar una tasa única a dichos productos, situándola en 85 por ciento, que corresponde a un nivel adecuado de carga fiscal en el corto y largo plazos.

5. Medidas para mejorar el control en el cumplimiento de las obligaciones fiscales

La necesidad de mantener finanzas públicas sanas en un ambiente de cambios continuos en la forma de operar de los agentes económicos exige persistir en el proceso de adecuación fiscal que permita mantener un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Con objeto de desalentar la fabricación clandestina de bebidas alcohólicas, se propone a este H. Congreso de la Unión diferenciar la tasa que se aplica al alcohol y a las bebidas alcohólicas de más de 55° G.L. de la aplicable al aguardiente y a las bebidas alcohólicas de entre 20° y 55° G.L. Para ello, se propone establecer la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable al alcohol y a las bebidas alcohólicas de más de 55° G.L. en 60 por ciento, con objeto de encarecer el precio de venta de las bebidas producidas en forma clandestina, mismas que se elaboran en condiciones insalubres. Lo anterior, ya que se trata de productores que, al no ser contribuyentes de este impuesto, no pueden acreditarlo. Esta medida no afecta a los productores establecidos, que pueden acreditar el impuesto que retienen en sus ventas al público o, en su caso, solicitar la devolución correspondiente.

Con el propósito de uniformar el periodo de antigüedad de los automóviles que se considera para efectos de la aplicación del impuesto sobre automóviles nuevos con el estipulado en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se propone a este H. Congreso de la Unión extender la aplicación del impuesto sobre automóviles nuevos a los vehículos importados para que queden gravados aquéllos de años modelo de hasta diez años anteriores al de aplicación de la Ley, en lugar de hasta siete años, como actualmente lo establece dicho precepto legal.

Las medidas propuestas buscan consolidar al sistema fiscal mexicano como una fuente de financiamiento sano del gasto público; promover la inversión en general, y la de las empresas pequeñas y medianas, en particular; propiciar el avance tecnológico, la capacitación del trabajo y el cuidado del medio ambiente; simplificar la aplicación de las disposiciones fiscales y otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes; promover una distribución más equitativa de la carga fiscal, y adecuar la legislación fiscal a las nuevas condiciones de la economía.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente Iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1995

*************FALTA ARTICULADO***********