Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que deroga el artículo 5 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las Industrias, presentada por el diputado César Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del PRI

En el transcurso de la semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la afiliación obligatoria de los empresarios a las cámaras es anticonstitucional. Al sentar la jurisprudencia correspondiente la Suprema Corte señala que sustenta su laudo en el hecho de que dicha disposición que se expresa en el artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las Industrias viola flagrantemente el artículo 9o. de la Constitución, ya que impone a los comerciantes e industriales cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de 2 mil 500 nuevos pesos en adelante, la obligación de inscribirse en la Cámara correspondiente, en el curso del mes siguiente a la instalación de sus actividades.

La resolución de la corte se basa en lo que establece el artículo 9o. constitucional, relativo a la libertad de asociación como un derecho de los gobernados. La corte dice en su dictamen que la garantía de protección puede operar en tres direcciones:
 

Primero, el derecho a asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente.

Segundo, el derecho a permanecer en la asociación o renunciar a ella.

Tercero, el derecho a no asociarse.


Los ministros suscribieron la jurisprudencia registrada con el número 28/1995 y dan fin con ello a una inconformidad cada vez mayor de diversas agrupaciones empresariales que abogaban por la supresión de esta obligación.

Vale la pena hacer un pequeño recuento de las razones que se han esgrimido, sobre las cuales me extendí en una intervención que hice ante esta alta tribuna el 17 de diciembre de 1994.

Mis razones desde entonces no estaban en contra de la simple obligación de pertenecer a una agrupación, sino se dirigía a cuestionar el profundo impedimento existente para asociarse a la organización que uno, como empresario, le diera la máxima atención y lo representara verdaderamente.

¿Cuántos casos hay de asociaciones empresariales que han cumplido a plenitud las exigencias de la Secofi para configurar organismos representativos de su actividad? Tantos como desdenes de la autoridad para atender estas peticiones.

Hay quienes en su oportunidad invocaron el artículo 8o. de la Constitución, que obliga al funcionario a dar respuesta ante una petición de un grupo determinado y sólo encontraron silencio y evidentemente complicidad.

Hoy, se dicen extrañados quienes constantemente desecharon esta justa petición para tener en los organismos cúpula una mejor representatividad y han lanzado la advertencia en tono amenazante para impedir el pronto ejercicio de la libertad que ha conseguido el sector privado. Quien quiera abordar, dicen, este tema, será descalificado y más aún, se impedirá que se politice sobre el particular.

En esta misma línea de descalificación e intimidación, algunos dirigentes gremiales hablan de que existen grupos interesados en buscar un acceso político o alguna posición personal.

También dicen, esta medida puede inspirar la formación de grupos gremiales con filiación partidista que traten de obtener beneficios personales y no de grupo.

Pareciera que todos estos comentarios salen sobrando, no obstante, en el pasado reciente, más de un dirigente cupular tomó presuroso este camino de lucro político al que ahora, desde la experiencia de la derrota tratan de invalidar o lo señalan con un riesgo de deshonestidad empresarial.

Si quieren algún ejemplo volteen hacia Yucatán. Estos recuerdos aún están frescos.

Y sin demérito del triunfo de algún partido político en una contienda electoral municipal, en ese Estado, hay quienes señalan que ahí no perdió una opción partidista sino un representante de Cámara, evidentemente que ni tenía ni tiene representatividad en su propia tierra.

Tampoco se vale decir que no es el momento para abordar esta discusión debido a los problemas económicos que tiene el sector empresarial, ya que distraería la atención y generaría una polémica inadecuada.

Bajo esta premisa, en este país tendríamos que dejar a un lado discusiones tales como la reforma democrática del Estado, la nueva ley electoral y la pacificación de Chiapas, por citar sólo algunos ejemplos y postergar su solución hasta en tanto no se arreglen las dificultades económicas que atravesamos.

De acuerdo con esta lógica, que por cierto no se esgrime cuando nos exigen y con razón, que aceleremos los temas de la agenda nacional, algunos líderes empresariales quieren poner una cortina de humo sobre la inconformidad de sus iguales, los empresarios, que quieren cambios profundos en el perfil de sus organizaciones.

El alegato que se quiere sugerir como toral, si bien importante, es secundario ante las verdaderas razones de la inconformidad.

Estas diligencias, ayer indiferentes y soberbias, despiertan hoy sobresaltadas ante lo que pudieron evitar con otras actitudes. Se comportaron más como cofradías impenetrables que como interlocutores de calidad.

Hoy, su mayor urgencia no es razonar y discutir el nuevo perfil de las cámaras y de los servicios y apoyos que puedan prestar. No, señores, urgencia radica en elaborar una nueva ley pensada, diseñada, corregida sólo por ellos, con el propósito de subsanar de manera legal el acuerdo de la corte y emprender de nuevo el camino como si aquí nada hubiera sucedido.

Evidentemente esto no puede ser así por muchas razones. La primera de ellas, porque no se puede burlar el resolutivo de la corte con un recurso legal o de que lesione el espíritu de la jurisprudencia constitucional sentada; la segunda, porque atrás de lo jurídico está el fondo del reclamo de años que no va a terminar sino participan en un ejercicio amplio de discusión todos los interesados; que no se argumente la posibilidad de división entre empresarios por esta decisión, más dividirá quien actúe ajeno al sentir de la mayoría. No temamos al ejercicio de la discusión sólo con ella configuraremos nuevas formas y nuevas reglas respetadas por todos.

En este sentido, por ello y mientras conocemos el anteproyecto de ley, que dicen algunos organismos empresariales, ya le fue entregado al secretario del ramo, respetuosamente me permito solicitar al presidente de la Comisión de Comercio, don Jorge Ocejo Moreno, distinguido y calificado empresario que preside esta comisión de este honorable Congreso, que convoque a las diversas organizaciones del sector privado interesadas a que participen en foros públicos para exponer y discutir sus propuestas y, así diseñar, por consenso, un proyecto de ley acorde a la norma constitucional y al reclamo de libertad hecho por los diversos sujetos y organismos empresariales.

Hoy es un hecho innegable que las cámaras empresariales tienen el derecho de organizarse de acuerdo a su libre y entera voluntad, así como lograr que se reconozca la ilegitimidad de la ley que los obligaba a vivir en una condición de inconstitucionalidad la cual ha sido declarada por el máximo tribunal al dictar la tesis jurisprudencial que a la letra dice:

"El artículo 5o. de la ley de la materia viola la libertad de asociación establecida por el 9o. constitucional."

Entre tanto y ajustado a resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación me permito presentar a este honorable cuerpo legislativo la siguiente

INICIATIVA PARA LA DEROGACION DEL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE CAMARAS DE COMERCIO Y DE LAS INDUSTRIAS

El suscrito, diputado federal, miembro de la LVI Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa para derogar el artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las Industrias conforme al siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. A partir del día 1o. de noviembre de 1995 se deroga el artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las Industrias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de agosto de 1941.

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Turnada a la Comisión de Comercio.