Cr๓nica Parlamentaria, Cแmara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgแnica de la Armada de M้xico, enviada por el Ejecutivo federal

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Armada de México.

Documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D.F., 31 de octubre de 1995.— Por acuerdo del secretario.— El Director general de Gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Es la dinámica mundial un continuo proceso de transformación en el que se encuentra inmersa nuestra nación. El Estado mexicano en aras de esa transformación no cesa de realizar acciones dentro de ese dinamismo, a fin de mantenerse constantemente actualizado y de alcanzar su mejoramiento para consolidar sus instituciones, así como con objeto de fortalecer su soberanía y su capacidad para garantizar el bienestar y la seguridad nacional, actuando siempre bajo el imperio de la ley en favor de todos los mexicanos.

En este sentido, dentro de las estrategias y líneas de acción para el fortalecimiento de la soberanía y garantizar la seguridad nacional de México, señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se encuentran tanto las de actualizar la planeación estratégica de sus fuerzas armadas, modernizar y consolidar sus capacidades militares, operativas, de inteligencia y técnicas, como contar con los elementos que le permitan dar respuesta inmediata a emergencias y desastres, al fortalecer el resguardo de las instalaciones vitales del país y, con ese objetivo, revisar y actualizar su legislación en la materia, para prevenir y enfrentar oportunamente las nuevas circunstancias y desafíos.

La estructura básica de la Armada de México tiene su origen en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1939, en donde aparece como departamento de la Marina Nacional, el que se creó como resultado de la necesidad de diseñar una política en asuntos relacionados con el mar.

A su vez, dentro de la dinámica nacional la Armada de México ha ido consolidando ajustes a su marco normativo conforme a los requerimientos que se han presentado a las condiciones del país, a efecto de alcanzar un mejor desempeño de su misión, funciones y atribuciones que le han sido asignadas de conformidad con el nuevo orden jurídico que la rige a partir de que entró en vigor la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1993.

La Armada de México, dentro de su nuevo marco legal y reglamentario, cuenta con los elementos necesarios para garantizar el empleo del poder naval militar de la Federación en la seguridad interior y la defensa exterior del país dentro del ámbito espacial de su competencia en los mares, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental, así como en los correspondientes espacios aéreos de éstos. Asimismo para participar en la protección del medio marino y tráfico marítimo, fluvial y lacustre de jurisdicción federal y en la protección de la vida humana en el mar.

La Armada de México, también garantiza la vigilancia del cumplimiento de las normas aplicables para la conservación y protección de especies marinas, así como otras acciones tendientes a prevenir las alteraciones del ecosistema. Igualmente contribuye al desarrollo coordinado de la investigación oceanográfica, realiza tareas complementarias de protección civil y de ayuda a la población.

Conforme a lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, para lograr el fortalecimiento del Estado de Derecho y dar plena vigencia a sus instituciones, en la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México que el Ejecutivo a mi cargo somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, se busca consolidar las capacidades navales que tiene la Armada de México con objeto de cooperar y coadyuvar con las demás autoridades competentes en un efectivo y eficaz combate al narcotráfico, al tráfico ilegal de armas y al terrorismo, así como para crear y fomentar la cultura naval y asegurar la eficiencia de sus instituciones con estricto apego a la ley.

Para tales efectos, y así alcanzar los objetivos señalados, en la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, se sustituye en el Título Primero la palabra funciones por atribuciones, por ser este concepto más propio, toda vez que distribuye los asuntos que corresponden a la institución militar y resultar más amplio al comprender no sólo las acciones a cargo de la misma, sino además la facultad y potestad concedida por disposición legal.

Se propone incluir dentro del marco de atribuciones de la Armada de México, la de alistar a las fuerzas que la constituyen, por ser una actividad propia de la organización naval militar, la jurisdicción naval militar en los ríos, circunstancia que el Ejecutivo a mi cargo considera necesaria para el desarrollo de acciones por parte del personal naval en el combate y lucha contra las actividades ilícitas anteriormente mencionadas, porque éstas atentan contra la vida y tranquilidad de los habitantes del país y ponen en riesgo la seguridad nacional.

También se propone especificar las correlativas a la de efectuar operaciones de búsqueda en el mar, así como en aguas internacionales y en todas aquellas que le corresponda ejercer su jurisdicción, lo que se apega tanto a nuestra Constitución Política como a la Ley Federal del Mar y a los tratados internacionales suscritos por México.

En la presente iniciativa se establece, de merecer su aprobación, la participación de la Armada de México en tareas de protección a las instalaciones vitales del país como una medida para garantizar la seguridad de las mismas dentro del ámbito de su competencia.

Se prevé la coadyuvancia en el combate al terrorismo y del tráfico ilegal de armas por considerarse que estos delitos graves requieren de un esfuerzo coordinado para salvaguardar la seguridad de la nación.

Asimismo, dentro del esfuerzo constante y permanente en favor de la actividad marítima, se incorporaron actividades de carácter meteorológico, realizar levantamientos topohidrográficos y publicar la cartografía náutica, participar con las autoridades civiles en misiones culturales y de acción cívica, así como fomentar la educación naval en el país, dentro de las actividades de carácter científico y técnico que imparte el instituto naval en beneficio de la comunidad.

Estructuralmente, dentro del marco de la actualización y mejoramiento de la Armada de México, se precisan las facultades del alto mando y se concretan en el orden y sucesión las líneas de responsabilidad en ausencias de carácter incidental y accidental, señalando que el alto mando será suplido por el subsecretario y éste a su vez por la autoridad naval que el propio alto mando ordene. Para las suplencias en las regiones, fuerzas navales, mandos superiores y subordinados, se especifica cómo operan las suplencias de sus titulares.

Se dinamiza la estructura orgánica del estado mayor general, de las regiones navales, fuerzas navales, fuerzas de tarea y del cuartel general. La organización interna del primero de los citados queda comprendida dentro del reglamento del estado mayor general, lo que permitirá fluidez y celeridad a las funciones asignadas al mismo. Las regiones navales agrupan además de zonas navales, unidades y establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción, lo que procurará mejores medios en el desarrollo de las operaciones en su área de responsabilidad, sin que represente asignación de recursos adicionales.

Las fuerzas navales se regulan como unidades orgánicas constituidas por flotillas, buques de desembarco y de apoyo logístico, unidades aeronavales y de infantería de marina embarcadas, así como otros medios de combate que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

En cuanto a las fuerzas de tarea se determina la autoridad de quien dependen para el eficaz cumplimiento de su misión. Asimismo por lo que respecta al cuartel general de la Armada de México, se precisa que se constituye en la sede de la Secretaría de Marina para el cumplimiento de sus funciones y servicios de carácter operativo, donde reside el alto mando.

Para mejorar las condiciones del personal, a fin de que se desarrolle dentro de un ámbito de seguridad y estabilidad para obtener mayores grados de eficiencia, se considera con estabilidad dentro de la institución a los egresados de las escuelas de formación en el momento en que se les expida el despacho de guardiamarina o primer maestre y se adiciona o el requisito que debe cumplir aquel personal que ingrese como marinero o clase y ostente la jerarquía de oficial o capitán cuando haya obtenido ésta sin ascensos sucesivos.

Igualmente, en la presente iniciativa se propone ajustar y regular con mayor precisión la especialización del cuerpo general, a fin de nutrir las necesidades de la Armada de México de personal altamente capacitado para realizar las operaciones y funciones en las áreas de aeronáutica naval, infantería de marina, máquinas y las demás que el propio servicio requiera.

También se propone reestructurar los servicios para conjuntar el de cultura física y deportes dentro del docente, en razón de las funciones asignadas; se crea el servicio de meteorología por ser éste necesario para la seguridad dentro de las actividades del sector marítimo y pesquero del país y representar un auxiliar de gran importancia y utilidad para un moderno y adecuado desempeño de las funciones que tiene a su cargo la institución armada.

Asimismo se precisan los conceptos de especialización, formación y adiestramiento para el personal; se ajustan los tiempos en la contraprestación de los servicios que éste debe otorgar, cuando realice estudios por cuenta de la propia institución, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Armada de México y se regulan en beneficio del propio personal los supuestos de en depósito, licencias menores e ilimitadas y los relativos a las reservas y bajas de personal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, secretarios, la presente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

Artículo único. Se reforman el Título Primero y los artículos 2o., 3o., 12, 14, 19, 24, 25, 27, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 48, 50, 53, 54, 55, 56, 61, 63, 64, 65, 69, 72, 77, 78, 79, 94, 95, 97, 98, 102, 105, 109, 110 y 115; se adicionan con las fracciones XIII y XIV el artículo 2o., con las fracciones I y II el artículo 64, con el inciso c, la fracción II del artículo 78, con la fracción V el artículo 96, con los subincisos 1o., 2o., 3o. en el inciso c, y con los incisos a, b y c, el artículo 97, con la fracción VII el artículo 101, con la fracción VIII el artículo 109, con las fracciones III y IV el artículo 110 y se derogan las fracciones IV y V del artículo 12, las fracciones I a IV del artículo 24, el artículo 26, las fracciones I a VII del artículo 50, los artículos 62, 82, la fracción IV del artículo 97 y artículo 106, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO
Misión y atribuciones

Artículo 2o. Son atribuciones de la Armada de México:
 

I. Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones;

II. …

III. Ejercer jurisdicción naval militar en nombre de la Federación en el mar territorial, zona económica exclusiva, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes;

IV. …

V. Efectuar operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en el mar, así como en aguas interiores y en todas aquéllas en las que le corresponda ejercer su jurisdicción;

VI. Participar en tareas de protección en las instalaciones vitales del país;

VII. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia;

VIII. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como en el combate al terrorismo, contrabando y tráfico ilegal de armas, estupefacientes y sicotrópicos, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IX. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras;

X. Organizar y operar el servicio de policía marítima, así como colaborar con la autoridad marítima competente en los servicios de vigilancia en los puertos;

XI. Intervenir en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;

XII. Fomentar y participar con las autoridades civiles en misiones culturales y de acción cívica en aspectos relacionados con actividades marítimas;

XIII. Realizar levantamientos topohidrográficos de los mares y costas nacionales y publicar la cartografía náutica, así como la información necesaria para la seguridad de la navegación;

XIV. Administrar y fomentar la educación naval militar en el país y

XV. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el mando supremo.


Artículo 3o. La Armada de México ejecutará las atribuciones anteriormente señaladas, por sí sola o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea, cuando lo ordene el mando supremo o cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 12. El alto mando lo ejercerá el Secretario de Marina; será el responsable ante el mando supremo de:
 

I y II. …

III. Participar en la formulación de los planes de seguridad nacional;

IV. (Se deroga.)

V. (Se deroga.)

VI. …


Artículo 14. …
 

I y II. …

III. Regiones, zonas y sectores navales;

IV a IX. …


Artículo 19. …
 

I. El alto mando será suplido por el subsecretario y en ausencia de éste por la autoridad naval que el propio alto mando designe;

II. Los mandos superiores en jefe serán suplidos:

A. En las regiones navales, con carácter incidental por el jefe de estado mayor y con carácter accidental, por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción y

B. En las fuerzas navales por el jefe de estado mayor.

III. Los mandos superiores serán suplidos con carácter incidental por los jefes de estado mayor y con carácter accidental por los comandantes de sector más antiguos de su jurisdicción y

IV. Los mandos subordinados serán suplidos por los segundos comandantes.
 

En los casos a que se refieren las fracciones II a IV, las ausencias de quien deba suplir a los titulares serán cubiertas por el militar de mayor jerarquía perteneciente al mismo cuerpo.

Artículo 24. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas el Estado Mayor General de la Armada, se organiza conforme a su reglamento.

Artículo 25. Las regiones navales son las áreas geográficas delimitadas por el mando supremo, que agrupan zonas navales, así como unidades y establecimientos que se encuentren dentro de su jurisdicción. Están al mando de un comandante de la categoría de almirante del cuerpo general en servicio activo.

Artículo 26. Se deroga.

Artículo 27. El mando de la región naval será el responsable en su área tanto de la planeación, conducción y coordinación de las operaciones navales, incluyendo las conjuntas y combinadas, así como aquellas del sistema de seguridad nacional que procedan.

Artículo 32. Las fuerzas navales son las unidades orgánicas constituidas por flotillas, buques de desembarco y de apoyo logístico, unidades aeronavales y de infantería de marina embarcadas y otros medios de combate que se les asignen para el cumplimiento de las funciones que ordene el alto mando. Están al mando de un comandante de la categoría de almirante del cuerpo general en servicio activo.

Artículo 33. Los mandos de las fuerzas navales y sus mandos subordinados recibirán del alto mando el apoyo logístico de mantenimiento y reparación necesarios, de manera directa o por conducto de los mandos territoriales y sus establecimientos adscritos.

Artículo 34. Las fuerzas de tarea son grupos que se constituyen en forma temporal para cumplir una misión específica.

Artículo 35. El mando de las fuerzas de tarea será designado por la autoridad que ordene su integración.

Artículo 36. Para el cumplimiento de sus funciones y servicios de carácter operativo, administrativo y logístico, el cuartel general de la Armada de México se constituye en la sede de la Secretaría de Marina donde residirá el alto mando.

Artículo 38. Los establecimientos de educación naval según el nivel de enseñanza que imparten son:
 

I. Centro de Estudios Superiores Navales;

II. Heroica Escuela Naval Militar;

III. Otras escuelas de educación superior y

IV. …


Artículo 48. …
 

I. El egresado de las escuelas de formación a quienes se les expida el despacho de guardiamarina o primer maestre;

II. El que habiendo causado alta como marinero o equivalente, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de primer contramaestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cinco años de servicios.

El que haya ingresado como marinero o clase y ostente la jerarquía de oficial o capitán y no haya obtenido ésta, por ascensos sucesivos, deberá cumplir el tiempo de servicios a que se refiere la fracción siguiente, a partir de la fecha en que obtenga la jerarquía de oficial o capitán y

III. …
 

Artículo 50. El personal de la milicia auxiliar es el que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato, así como los cadetes y alumnos de las escuelas de la Armada.

La estancia en el servicio activo de este personal estará sujeta a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 53. El cuerpo general y los servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional; las escalas al técnico profesional y no profesional.

Artículo 54. El núcleo del cuerpo general está constituido por personal procedente de la Heroica Escuela Naval Militar, quienes podrán especializarse en aeronáutica naval, infantería de marina, máquinas y aquellas que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.

Artículo 55. Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios de estas últimas para su validez, deberán ser revalidados y reconocidos por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 56. Los servicios de la Armada de México son:
 

I. Administración e intendencia naval;

II. Comunicaciones navales;

III. Docente naval;

IV. Electrónica naval;

V. Ingenieros navales;

VI. Justicia naval;

VII. Meteorología naval;

VIII. Músicos navales;

IX. Sanidad naval;

X. Trabajo social naval y

XI. Otros que se establezcan por el alto mando.


Artículo 61. La formación y adiestramiento del personal, están sujetas a lo previsto en el Plan General de Educación Naval y tiene como objeto capacitarlo para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México.

Artículo 62. (Derogado.)

Artículo 63. El Plan General de Educación Naval establecerá los requerimientos para cumplir los objetivos de:
 

I a IV. …


El adiestramiento, formación y especialización, se llevará a cabo en los establecimientos de educación naval, en las unidades y dependencias de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.

Artículo 64. El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la institución en centros educativos ajenos a la Armada de México nacionales o extranjeros, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:

En planteles nacionales un tiempo de servicios equivalente a una vez y media del tiempo que duren sus estudios y

II. En planteles extranjeros un tiempo de servicios de dos veces del tiempo que duren sus estudios.

Artículo 65. El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos de la Armada de México deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir por un término igual al de duración de sus estudios.

Artículo 69. Los cargos y comisiones que desempeñe el personal naval, deberán estar de acuerdo con su jerarquía, así como de las funciones específicas del cuerpo o servicio al que pertenezcan.

Artículo 72. El personal de los servicios desempeñará las siguientes funciones:
 

I. Ejercer los cargos y comisiones administrativas inherentes a su servicio o especialidad;

II y III. …


Artículo 77. La equivalencia de las jerarquías de la armada con las del Ejército y Fuerza Aérea, son las siguientes:
 

I a VI. …


Artículo 78. …

I. …

 
a). …

b). …

II. …

a). …

b) Escala técnico profesional de marinero a capitán de Fragata.

c) Escala no profesional de marinero a capitán de Corbeta.


Artículo 79. Se consideran como grados tope, los señalados en los escalafones respectivos para cada núcleo o escala en razón del cuerpo o servicio a que pertenezca, siendo los máximos aquellos a los que se refiere el artículo anterior y los previstos por la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Artículo 82. (Derogado.)

Artículo 94. …

 
I. …

II. Los almirantes, capitanes y oficiales que pasen a esta situación por resolución de organismo disciplinario, en los términos en que lo dispone la Ley de Disciplina de la Armada de México.


Artículo 95. …
 

I. Mientras permanezca en depósito no será ascendido;

II. Se le deducirá de la antigüedad en el grado que ostente el tiempo que dure en depósito y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón y

III. El depósito podrá ser suspendido o cancelado a juicio del alto mando.


Artículo 96. …
 

I. Menores;

II. Ordinaria;

III. Extraordinaria;

IV. Por enfermedad y

V. Ilimitada.


Artículo 97. Las licencias menores y las ordinarias estarán sujetas a las siguientes reglas:
 

I. Las licencias menores se conceden hasta por 72:00 horas, conforme al reglamento correspondiente;

II. Las licencias ordinarias hasta por 15 días serán autorizadas por los mandos correspondientes y conforme a las disposiciones existentes sobre el particular y

III. Las licencias ordinarias mayores de 15 días hasta seis meses se sujetarán a las siguientes normas:

A. Serán concedidas por el alto mando;

B. Podrá concederse un mes por cada dos años de servicios, otorgada al máximo no volverá a autorizarse y

C. Serán otorgadas con disfrute de emolumentos, conforme a las siguientes disposiciones:

1. En las licencias hasta por un mes se percibirá la totalidad de los emolumentos;

2. En las licencias mayores de un mes y hasta tres meses se percibirán únicamente haberes y

3. En las licencias mayores de tres meses, el personal no recibirá haberes, asignaciones, compensaciones ni algún otro tipo de percepción económica.

IV. (Se deroga.)


Artículo 98. La licencia extraordinaria es la que se concede al personal del activo para separarse temporalmente del servicio por un periodo de seis meses un día a un año, si es para asuntos particulares o bien, por el tiempo que sea necesario para el desempeño de cargos de elección popular. El personal que se encuentre haciendo uso de esta licencia no tiene derecho a percepción alguna, ni a ser ascendido mientras se encuentre en esta situación.

Artículo 101. …
 

I a VI. …

VII. Que cuente con la aprobación del mando supremo, tratándose de personal de la jerarquía de capitán de navío hasta almirante.


Artículo 102. Al personal que se le haya concedido licencia mayor de seis meses, a excepción de la conferida para el desempeño de cargos de elección popular, se le deducirá el tiempo que dure la misma de la antigüedad en el grado que ostente, por lo que a su término ocupará el lugar que le corresponda del escalafón a que pertenezca.

Artículo 105. …
 

I. …

A y B. …

C. Declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga.

D. Por faltar tres días consecutivos el personal de la milicia auxiliar, constituyendo este hecho además una causal de rescisión del contrato respectivo, sin perjuicio del proceso que se les siga.

II. …

A a D. …

1 y 2. …

3. Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días siguientes a su notificación.

III. …

A y B. …

C. Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios en los términos de su contrato y demás disposiciones legales. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días siguientes a su notificación.


Artículo 106. (Derogado.)

Artículo 109. …
 

I. Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla;

II. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de 36 años;

III. …

IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional;

V. El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de 36 años;

VI. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;

VII. Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias y

VIII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de 30 años.


Artículo 110. . . .
 

I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los 45 años;

II. …

III. El personal de la Marina Mercante Nacional comprendido en la fracción V del artículo anterior hasta la edad de 50 años y

IV. El comprendido en la fracción VIII del artículo precedente hasta la edad de 40 años.


Artículo 115. Los recursos materiales de la Armada de México, constituyen los elementos a que se refiere el artículo 8o. de esta ley y que son necesarios para que el personal cumpla con la misión y funciones que tiene encomendada la institución naval militar.
 

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El personal del servicio de cultura física y deportes, quedará integrado al servicio docente, conservando sus derechos.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, que se opongan al presente decreto.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 19 de octubre de 1995.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Turnada a la Comisión de Marina.