Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170605 - Número de Diario 49
(L27A1P1eN049F19170605.xml)Núm. Diario:49ENCABEZADO
MEXICO, MARTES 5 DE JUNIO DE 1917.
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 49
SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DIA 5 DE JUNIO DE 1917
SUMARIO
1. Se pasa lista. Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior. Prestan la protesta de ley los CC. Félix Méndez y Antonio Peñafiel. Se da cuenta con los asuntos en cartera, aprobándose una iniciativa para que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados por el 5o. distrito electoral del Estado de México.- 2. Con dispensa de tramites es aprobada una proposición invitando al Ejecutivo a que remita para su estudio el proyecto de ley de reglamentación del petróleo.- 3 .Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera, desechándose la proposición hecha para que preste la protesta de ley el C. Carbonell.- 4. Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera.- 5. Se da primera lectura al dictamen de las comisiones unidas Justicia y de Estado, interior, que se refiere al proyecto de ley para conceder indultos, reducir y conmutar penas en los procesos fallados conforme a la ley de 25 de enero de 1862, y a dos votos particulares sobre el mismo asunto. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ACUÑA JESÚS.
- El C.Secretario Mata a las 4.45 p.m. pasó lista. Hay una asistencia de 156 ciudadanos diputados. Hay quórum.
El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.
- El C. Secretario Mata leyó el acta de la sesión anterior. Está a discusión. ¿ No hay quien pida la palabra?
El C. Medina Hilario: Para una rectificación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Medina Hilario: Me parece que el acto, al decreto que manda convocar a elecciones extraordinarias, le llama decreto del Congreso de la Unión. Si estoy equivocado, yo quisiera que me hiciera favor el señor Secretario de decírmelo, por que este decreto es decreto de la Cámara de Diputados. Nada más eso; está en la primera plana.
El C. Secretario López Lira: El error proviene de la Secretaría de Estado, que así lo expresaba. El decreto se mandó de aquí como de Cámara de Diputados, y al acusar recibo, así dice el oficio de la mencionada Secretaría.
El C. González Jesús M.: Me parece que cuando se sujetó a votación el dictamen que concede la licencia que solicitó el Diputado Alejo Bay, solamente un pequeño número de diputados se pusieron de pie. Así, pues, el resultado de la votación fue negativo al dictamen; no se concedió esa licencia.
El C. Secretario Mata: No se puede tomar en consideración la aclaración que hace Su Señoría, porque después de la votación la Mesa hizo la declaración correspondiente y nadie reclamó.
El C. González Jesús M.: No lo escuché; pero creo que usted recordará que un pequeño número de diputados fue el que se puso de pie.
El C. Secretario Mata: Esta es cosa juzgada ya y no se puede tomar en consideración.
El C. González Jesús M.: No tengo la culpa de que se haya equivocado.
El C. Secretario Mata: ¿Hay algún otro ciudadano diputado que pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el acta con la aclaración hecha por el C. Medina. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se aprueba el acta.
El C. Román: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Román.
El C. Román: El artículo 86 del reglamento
previene que las Comisiones presentarán sus dictámenes sobre los asuntos que se les encomendaren dentro de los quince días a la fecha en que reciban los documentos. La iniciativa de ley orgánica del Poder Judicial de la federación cumplió quince días en poder de la Comisión el día 4 del presente. Como este es asunto de suma trascendencia y que pone al Poder Judicial en condiciones de no poder llenar la alta mision que se le tiene encomendada, yo me permito solicitar del señor Presidente se sirva exitar a la Comisión de Justicia a fin de que nos presente el dictamen respectivo, pues me informó personalmente a mí el señor licenciado González, que formaba parte de esa Comisión, que el había entregado ya un proyecto de dictamen. Como este dictamen indudablemente es bastante extenso y teniendo en cuenta que el Congreso no tiene elementos para poder imprimirlo con toda oportunidad, me permito también proponer que fuera dividido por capítulos o por títulos de manera que se violentara este trabajo; a la Asamblea indudablemente que no se ocultará toda la trascendencia y toda la importancia que tiene resolverlo a la mayor brevedad.
El C. Secretario López Lira: La Mesa informa que desde ayer excitó la Presidencia al Presidente de las Comisiones unidas, encareciéndole que cuanto antes presentara su dictamen, y nuevamente le suplica que a la mayor brevedad posible se sirva dar término a su trabajo.
El C. Medina Hilario: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Medina Hilario: Como miembro de la 1a. Comisión de Justicia, debo informar a esta Asamblea que, tratándose precisamente de un proyecto de ley de la importancia del que se trata,la Comisión no ha terminado todavía su tarea, porque aún no ha podido ponerse de acuerdo en algunos puntos, y con la consideración más de que tiene otro proyecto en cartera, que era aquel en que se autorizaba al Ejecutivo para conmutar las penas por la ley de 25 de enero de 1862. Este anterior dictamen, que en apariencia era más sencillo, puesto que el proyecto de ley no constaba más que de dos artículos y ya había sido aprobado por el Senado, dio lugar a discusiones largas y acaloradas en el seno de las Comisiones unidas de Justicia y de Gobernación, y no habiéndose podido poner de acuerdo los miembros de esas dos Comisiones, hubo un dictamen subscripto por tres miembros y dos votos particulares subscriptos, respectivamente, por dos y por uno. Esto me permitió poner en conocimiento de la Asamblea, para que se dé cuenta de que si aquel dictamen tan sencillo fue motivo de debates difíciles en el seno de la Comisión, ¿ Qué será en proyectos de tanta trascendencia como la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, que consta de muchos artículos? Sin embargo, las Comisiones, están de acuerdo en trabajar a la hora de las sesiones también y en prolongar sus trabajos por el tiempo que sea indispensable para presentar su dictamen en el espacio de dos días cuando más.
El C. Secretario López Lira: Encontrándose a las puertas del salón los ciudadanos diputados suplentes Antonio Peñafiel y Félix Méndez, la Presidencia designa a los ciudadanos Diputados Eduardo Cisneros y Rueda Magro para que se sirvan introducirlos a presentar la protesta de ley.
(Rindieron la protesta los citados ciudadanos).
- El mismo C. Secretario da cuenta con los siguientes asuntos en cartera:
Oficio de la Suprema Corte de Justicia de La Nación, en que se comunica haber quedado solemnemente instalada y que fue designado Presidente de ella el C. Enrique M. de los Ríos. De enterado con satisfacción.
Oficio de la Secretaría de Estado, negocios interiores, dando cuenta de haber recibido el decreto aprobado por la Cámara de Diputados, referente a la convocatoria a elecciones de diputados por el 14 distrito electoral del Estado de Puebla. A su expediente.
Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que participa el fallecimiento del C. Raymundo Nicolín y Echave, 8o magistrado propietario del mencionado tribunal, y que ha sido designado el magistrado supernumerario, Angel Romero Valdés, para substituírlo provisionalmente. De enterado con sentimiento.
Oficio del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en que manifiesta haber quedado abierto un período extraordinario de sesiones de la XXV Legislatura de esa entidad. De enterado.
Oficio de la Dirección General del Timbre, en que se comunica que el C. León Aillaud se ha hecho cargo del puesto de director general de esa oficina, en substitución del C. Ernesto Perusquía, que renunció. De enterado.
Telegrama del presidente y secretario del Centro Democrático Liberal de Colima, denunciando atropellos cometidos en las últimas elecciones verificadas en aquella ciudad. Transcríbase al Ejecutivo.
El C. Saucedo Salvador: Pido la palabra. Reclamo el trámite. Únicamente quería hacer hincapié en los hechos delictuosos que se denuncian allí; eso evidencía que no he mentido y que el General Juan José Ríos sigue haciendo su capricho e imponiendo al candidato que él quiere. Eso quiero hacer del conocimiento de la Asamblea, porque se puso en duda mi dicho hace pocos días.
- El mismo C. Secretario leyó un telegrama del C. Diputado Pérez Brambila, manifestando su agradecimiento por habérsele concedido la licencia que pidió. De enterado.
"CC. Secretarios:
" Habiendo tenido hoy noticia de que en
la ciudad de Saltillo se halla enfermo mi padre, aquejado de un mal que puede estimarse grave, me veo en el caso de ocurrir a la honorable Cámara de Diputados, de la cual me es honroso formar parte, a fin de lograr licencia, para faltar a mis labores por el tiempo que sea necesario para transladarme a dicha ciudad y atender a mi padre.
" Ruego a ustedes, señores Secretarios, que al dar cuenta a la honorable Cámara con esta solicitud, se sirvan anticipar mi reconocimiento por la resolución favorable que espero.
" México, D. F., junio 4 de 1917.- J. Aguirre Berlanga, rúbrica.- A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Ciudad." A la Comisión de Estado, Departamento Interior."
" C. Presidente de la Cámara de Diputados.
- México, D.F.
" El C. Gobernador del Estado me ha comunicado el acuerdo por el cual se ha servido disponer que me presente en esa Cámara para substituir al señor Silvestre Aguilar, diputado propietario por este 1er. distrito, quien no se ha presentado a tomar posesión de su cargo.
" Estando imposibilitado por enfermedad para trasladarme desde luego a esa capital, según lo acredito por el adjunto certificado, ruego a usted se sirva aceptar la excusa justificada que tengo para no acudir a su llamado.
" Protesto a usted mi consideración muy atenta.
" Córdoba, Veracruz, mayo 31 de 1917.- José Casas Rodríguez, rúbrica." A la comisión de Estado, Departamento Interior.
" En vista de que en el distrito de Sultepec, Estado de México, no pudieron verificarse elecciones extraordinarias en el mes de marzo próximo pasado, pedimos a esta honorable Cámara que, con dispensa de todo trámite, se sirva aprobar la siguiente iniciativa de ley:
" Artículo único:- Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente en el 5o distrito electoral del Estado de México. Estas elecciones se efectuarán el domingo 1o de julio próximo, de acuerdo con la ley electoral vigente.
" Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 2 de junio de 1917.- Juan A. Ruiz.- A. Ruiz Estrada.-J. Morales Hesse.- Tomás Valle.- I. Izquierdo.- O. Campero.- Flores Garza.- E. Cárdenas.- Díaz G., rúbricas." Esta iniciativa está firmada por mayoría de la diputación del Estado de México, de manera que tendría que pasar a comisión inmediatamente si no se dispensan los trámites. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites, advirtiendo que se necesitan las dos terceras partes de los votos. Las personas que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Si se dispensan los trámites. Está a discusión; las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.
El C. Ruíz Juan A.: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ruíz.
El C. Ruíz: Únicamente para manifestar a la asamblea que en este 5o distrito electoral del Estado de México no pudo haber elecciones, en vista de que las boletas llegaron demasiado tarde, porque para pasar a ese distrito es necesario hacerlo con una fuerte escolta combatiendo la mayor parte del día; así es que en vista de esto, de que ya expresé que no pudieron llegar a tiempo las boletas, no pudo haber elecciones; por eso es que pedimos se convoque a elecciones nuevamente en dicho distrito.
El C. Secretario López Lira: ¿ No hay quién pida la palabra en contra ?
El C. Manrique: Para una interpelación, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manrique: Para interpelar atentamente a la diputación del Estado de México suplicándole se sirva informarnos si ya está pacificado ese distrito y si pueden verificarse las elecciones.
El C. Ruíz Juan A: El 5o distrito, Sultepec, está en poder de las fuerzas constitucionalistas en su totalidad.
El C. Secretario López Lira: ¿ No hay quién pida la palabra en contra? ¿ Se considera suficientemente discutido? Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. En votación nominal se pregunta si se aprueba.
El C. Cravioto: ¿ Qué se va a votar ?
- El C. Secretario López Lira leyó la parte resolutiva del proyecto.
El C. Prosecretario Ancona Albertos: Se procede a la votación nominal. ( Se efectuó el acto).
El C. Secretario Padrés: Votaron por la afirmativa los ciudadanos Diputados Acuña, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arrazola, Arreola R., Avendaño, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Bello, Betancourt, Blancarte, Breceda, Cámara, Campero, Cansino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo, Castro, Cepeda Medrano, Céspedes, Cisneros, Córdoba, Córdova, Cristiani, Cruz, Curiel, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Dyer, Echeverría, Esquivel, Fernández Martínez, Gámez Gustavo, Gárate, García Adolfo G., García de Alba, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo,Garza Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, González Casimiro, González Jesús M. González Justo, González Lauro, González Marciano , Guajardo, Guerrero, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Herrera, Jurado, Lailson Banuet,
Lanz Galera,Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López F., López Lira, López Miro, Magallón, Malpica, Manrique, Mariel, Márquez Rafael, Mata Filomeno , Mata Luis, Medina Francisco, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Muñoz, Narro, Navarrete, Ortega José M., Ortiz, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peñafiel, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Portillo, Pruneda, Ramírez Genaro, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas, Ruíz Estrada, Ruíz, Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Silva, Siurob, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres, Treviño, Uruñuela, Vega Sánchez, Velázquez, Ventura, Zavala.
Votó por la negativa el C. Diputado Rocha.
El resultado de la votación es el siguiente: 156 por la afirmativa; uno por la negativa. Aprobado el proyecto. Pasa a la 2a. Comisión de Corrección de Estilo.
El C. Secretario López Lira: " Los que subscribimos, atentamente pedimos a usted C. Presidente se digne dar cuenta a la Honorable Asamblea, con lo siguiente: "
"CC. Diputados:
" Sin entrar por hoy en detenidas consideraciones sobre el problema de la propiedad que, ya sabemos, ha sido en todas las épocas de la historia tema fecundo de debates y causa generatriz de muchas guerras civiles, como sucedió en Roma con el régimen de los latifundios, que motivó todas las grandes miserias de aquella república, dando lugar a que Plinio estableciera su aserto que nadie ha discutido: " Latifundia perdidere Italiam jamvero et provincias; " y sin detenernos a estudiar los diversos matices que ofrece en nuestro país, pues ya sabemos que como en todo tiempo y en todo lugar, ha sido también entre nosotros el motivo primordial de nuestras sangrientas contiendas, porque de años atrás ha venido estableciendo y alimentando el pauperismo, el antagonismo de clases y dando al traste con el sentimiento patriótico en nuestras masas: sin abarcar por hoy todos sus aspectos, que ya iremos tratando en orden de importancia y con apego al detalle del artículo constitucional relativo, vamos a referirnos a uno que es de palpitante actualidad e interés no sólo en la República, sino fuera de ella y que tiene alarmados a propios y extraños.
" Es bien sabido por ustedes que en el artículo 27 constitucional, entre los distintos puntos en que establece modalidades a la propiedad territorial, figura uno, quizá el más importante que atañe directamente a la riqueza petrolífera nacional, cuyas exploraciones embrionarias no permiten calcular con acierto su alcance; pero su estado actual ya puede asegurarnos que, en su desarrollo constantemente progresivo y nacionalmente considerado, radica en gran parte la fuerza, respetabilidad e independencia del Gobierno de la República y de nuestros mexicanos.
" También no ignoráis que en ese ramo de riquezas el capital extranjero ha vaciado cientos de millones de pesos, acaparando en arrendamiento millares y millares de hectáreas de tierra a precios distintos, irrisorios, y casi siempre sorprendiendo a nuestros ingenuos y sanos terratenientes; que la explotación ha sido siempre imprecisa, tanto por lo pecaminoso de las bases fundamentales de los contratos de adquisición, como por la constante renuencia de las compañías para dar informes del exacto desarrollo de sus industrias, así como para supeditarse en todo y por todo a las disposiciones relativas que el Gobierno ha dictado: y por último, que debido a lo anterior, nuestro sistema de presupuesto en la materia, ha sido perfectamente deficiente e indefinido, siendo nuestro beneficio tristemente mezquino.
" Ahora bien, nadie podrá negar que el interés público, visto bajo sus distintos aspectos, urgentemente demanda la reglamentación de un asunto tan vital, que en último término producirá al Gobierno prontas y abundantes entradas, por concepto del sistema de presupuesto que se fije, además de lograr hacer la orientación cierta del gran número de propietarios de terrenos petroleros que, por tener sólo a la vista la parte general del artículo constitucional, se han creído y se creen despojados de sus tierras, cuando en el fondo no hay sino un noble impulso de nacionalismo, tendente a procurar el bienestar general.
" Por lo tanto, siendo indispensable hacer pronto la luz en el anterior asunto, que por muchos años ha estado en nuestro país envuelto entre tinieblas, atenta y calurosamente os invitamos a que, con dispensa de todo trámite, aprobéis el siguiente punto de resolución:
" Invítese al Ejecutivo a fin de que se sirva remitir cuando antes a esta Honorable Cámara de Diputados, para su estudio, el proyecto de ley de reglamentación de petróleo."
" México 4 de junio de 1917.- Benito Ramírez G.- E. Céspedes.- Josafat F. Márquez.- Rubén Basáñez.- Marciano González.- A. G. García.- Enrique Meza, rúbricas."
¿ No hay quién pida la palabra?
El C. Céspedes: Pido la palabra para fundar la dispensa de trámites.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Céspedes: Señores Diputados:
Convencido como estoy de que todos y cada uno de ustedes están compenetrados de la importancia que entraña el asunto a que aludimos en nuestro escrito, me creo relevado de hacer argumentaciones amplias y detenidas sobre el particular. Efectivamente, la joven pero ya importante rama de riqueza nacional petrolífera, fue apreciada como tal en el Congreso Constituyente y a pesar de intereses movidos en contrario, dicho asunto fue elevado a la categoría imperativa de precepto constitucional, estableciéndolo, incluyéndolo en las modalidades de la propiedad a que se refiere el artículo 27 constitucional. Hay muchas razones de que echar mano para patentizar la importancia del asunto; sin embargo, repito, sólo me referiré a dos que entre otras son de vital importancia: ninguno de ustedes desconoce que el sistema de presupuesto que ha regido en este ramo de riqueza nacional ha sido por demás impreciso, ya porque las compañías han puesto trabas para proporcionar datos exactos sobre el desarrollo de la industria, ya porque se han eximido de observar por miles de medios, las disposiciones relativas que el gobierno nuestro ha expedido. Los resultados que el Gobierno ha obtenido en virtud de ese sistema de presupuesto tan deficiente, ha sido perfectamente mezquino, casi ilusorio. Otra consideración de importante actualidad es la siguiente: todos los terratenientes de la regiones petroleras que se consideran aludidos o afectados por la disposición constitucional, se consideran despojados de sus tierras, y esto, señores, es por las sencilla razón de que sólo tienen a la vista la disposición general del artículo 27 constitucional. Es, pues, necesario, que cuanto antes haya una reglamentación sobre el asunto que armonice intereses y que lo trate desde el punto de vista nacional y patriótico que todo el texto del artículo relativo respira. Ninguno de ustedes desconoce, señores, que en el ramo de que se trata se han vaciado millones y millones de pesos que, por consiguiente, se encuentran tocados por estas leyes intereses muy cuantiosos. Ya en el Congreso Constituyente, señores, cuando se anunció que esta modalidad de la propiedad sería considerada y elevada a precepto constitucional en la Carta Magna, a pesar del poco tiempo de que estos intereses dispusieron, se pusieron en juego algunos resortes a fin de evitar que tomara cuerpo de artículo constitucional la cuestión y que sólo fuera objeto de ley del Congreso de la Unión. Señores Diputados: Dice el viejo apotegma que " Vox populi es vox Dei." ( Voces: ¡No, no, " Vox populi vox Dei!") Perfectamente. Esto entraña una grandísima verdad, y entre nosotros, señores, día a día circula un rumor insistente, a cada momento tomando mayor cuerpo, de que ya se juegan intereses a efecto de evitar que se reglamente cuanto antes este asunto y dejarlo para el período ordinario. Parece que ya se han derramado algunos miles de pesos por algún lado....
El C. Manrique, interrumpiendo: ¿Por dónde ?
El C. Céspedes, continuando: Por algunas manos... ( Voces: ¿Quién es, quién es? ) No lo puedo decir a ustedes; pero intereses y resortes se mueven. ( Risas ). Es de trascendental importancia, es de patria, señores, porque en este asunto están interesados nuestros terratenientes de la zona petrolífera, en que cuanto antes se les diga: " vosotros no perderéis, no seréis despojados de vuestras tierras, como generalmente se dice en el artículo constitucional; vosotros estaréis sujetos a esta ley de reglamentación dentro de tales o cuales participaciones, tales o cuales beneficios. Los grandes intereses creados en este ramo, señores, naturalmente quieren tener un lazo más o menos grande para poder jugar sus influencias, con más esperanzas de éxito, en las distintas dependencias, como las distintas autoridades que tienen cartas en este asunto. Soy representante de una región en su mayor parte petrolífera; todos los terratenientes de la zona, con ocasión de mi propaganda, señores, por aquel distrito, y a propósito de que yo hacía esta propaganda dándoles conferencias sobre los distintos artículos constitucionales elaborados por el Congreso Constituyente, de que forme parte, insistentemente me preguntaban que cuál era el resultado o la verdad establecida en este artículo; que no creían perder sus tierras. La contestación era que sería naturalmente objeto de reglamentación, que todos los artículos constitucionales serían reglamentados; habría leyes orgánicas y que esa ley orgánica procuraría, no el despojo, no la miseria de nuestros habitantes, sino muy al contrario, el beneficio general a la par que el beneficio del Gobierno. Ninguno de vosotros podrá poner en duda que si cuanto antes se fija un sistema de presupuesto patriótico, un sistema de presupuesto meditado que favorezca, que armonice intereses nacionales, el Gobierno tendrá necesariamente, seguramente, entradas abundantes que, en último término, serán un elemento poderosísimo para la solución de todos los asuntos patrios, porque no hay asunto, señores, que interese a la reconstrucción nacional, que no esté perfectísimamente relacionado con la cuestión económica. En ese ramo, señores - a ninguno de ustedes se le escapa -, en la actualidad, a pesar de las exiguas exploraciones bastante ricas y tal vez, tal vez si en su sistema de presupuesto hay espíritu nacionalista, como creo que lo habrá porque hay patriotismo, habrá dinero para solventar la deuda más onerosa que México tenga sobre sus espaldas. Por consiguiente, señores Diputados, espero que todos vosotros estaréis convencidos de la importancia del asunto y que es de urgente resolución el caso, tanto para borrar esas
versiones malas que ya se achacan a las Cámaras, cuanto para llevar la orientación definida en los terratenientes afectados. Es necesario, repito, señores, que déis un voto aprobatorio a nuestra petición, a fin de que se envíe al Ejecutivo y nos mande esa ley de reglamentación para su estudio. Ya muchos de nosotros tenemos más o menos acopio de conocimientos sobre el particular; hemos palpado la situación de cerca, hemos visto con nuestros propios ojos, válgame la frase, y estamos compenetrados de las distintas situaciones que presenta la propiedad territorial petrolífera; por tanto, señores, si vosotros, que habéis ido a la revolución con el arma al brazo a destruir viejas tradiciones, a derribar fortalezas donde aún pugnan por guarecerse los elementos ingratos, encanallada la clase de los poderosos, ayuna de todo patriotismo y solamente sedientos de dinero y de poder; vosotros que habéis derribado con las armas en la mano esas viejas tradiciones, procurad cuanto antes, dar un voto aprobatorio a nuestra solicitud, a fin de llevarle una ayuda eficacísima al Gobierno y al país económicamente y una orientación, repito, definida, para los terratenientes que son en gran número petroleros.
El C. Cravioto: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.
El C. Cravioto: Señores Diputados: Faltaría yo a la rectitud de mi criterio expuesto ya en otra ocasión de más gravedad que ésta, si no viniera a robustecer los argumentos que expuse la otra vez para oponerme a la dispensa de trámites. Por desgracia, señores Diputados, mi situación en la Cámara y la buena fe de los señores Diputados, han hecho que se equivoquen completamente los fines de mis argumentaciones; por eso aprovecho esta oportunidad para precisarlos: no se trata de ninguna manera de que yo me oponga a esta clase de iniciativas, que son por demás benéficas o necesarias en su espíritu ; yo llamo la atención de la Cámara sobre que todavía no está dilucidado el punto constitucional; no es cuestión de reglamento, sino más serio, algo que atañe al decoro de la Cámara y que estamos poniendo en peligro. Acaba el Senado de hacernos un reproche tácito contra la ligereza con que procedió la Cámara al tratarse del asunto de la Legislatura de Guanajuato; esta actitud nuestra, indiscutiblemente bien intencionada, ha provocado comentarios duros que indudablemente refluyen contra el prestigio nuestro, que a toda costa debemos cuidar. Cuando se trató de la ley de responsabilidades civiles, mal podría yo venir a argüir en contra de la expedición de esa ley, puesto que, como dije, el señor General Múgica y yo fuimos quienes firmamos la iniciativa para que ese artículo figurara en la Constitución. No vengo tampoco a tratar aquí asuntos de reglamento, a decir si el asunto es de gravedad o de obvia resolución; yo llamé la atención de la Asamblea sobre la conveniencia de que pasara esta iniciativa a una Comisión de Puntos Constitucionales para que, de una vez en definitiva, supiéramos si nosotros tenemos facultades para estar enviando al Ejecutivo esta clase de excitativas dentro de la Constitución, si o no; este es mi solo argumento para oponerme a la dispensa de trámites que ahora se solicita. Una vez que se resuelva aquí técnicamente y de una manera serena que nosotros tenemos facultades para seguir en este camino, yo seré el primero en hacer una iniciativa general, no parcial, porque en realidad, señores Diputados, se necesita que nosotros expidamos cuanto antes todas las leyes orgánicas de todos los artículos que entrañan verdaderas reformas, y sin cuyas leyes orgánicas hay verdaderamente gran dificultad para llevarlas a la práctica. Por eso habrán ustedes visto que ya se trabajo aquí una iniciativa sobre el artículo 5o, que todos aplaudimos; que se trae ahora una iniciativa sobre cuestión del petróleo, y yo creo que no habrá nadie que se oponga a que se expida esta ley; mañana algún otro traerá otra iniciativa para que el Ejecutivo nos mande la ley sobre el artículo 3o, que es de importancia, y así sucesivamente. Creo que perdemos el tiempo con esta clase de iniciativas, mientras no se nos defina de una manera categórica si la Cámara tiene facultades de enviar estas invitaciones al Ejecutivo - que en realidad son un reproche tácito - o no. Voy a decir más. Todos ustedes están enterados por la prensa de la capital, que en la Secretaría de Industria y Comercio se está trabajando con toda actividad la ley respectiva que ya se formuló, el proyecto que indudablemente será el que mande el Ejecutivo: y aun más: esto ha dado lugar hasta a la actividad de cohecho de algunas compañías, como ha dicho algún periódico de la tarde. Todo esto, señores Diputados, hace comprender que el Ejecutivo, cumpliendo con su deber, está ya dando los pasos necesarios para enviar al Congreso cuanto antes todas las leyes orgánicas que son necesarias, como dije, para el funcionamiento efectivo de la nueva Constitución. Pido, por lo tanto, a la Cámara, que se fije en este punto importante; nosotros no debemos resolver la dispensa de trámites en esta serie de excitativas hasta que la Comisión nombrada para estudiar la invitación que se hacía al Ejecutivo para que nos enviase la ley de responsabilidades que, como dije, y todos ustedes lo comprenden, es más urgente que cualquiera de estas leyes. No debemos dispensar los trámites hasta que no resolvamos si tenemos facultades o no para hacerle estos reproches tácitos al Ejecutivo, por más que sean con absoluta buena fe, porque, señores Diputados, invitar aunque sea de la manera más cortés.
al Ejecutivo a que cumpla con el deber, no es otra cosa sino decirle que no lo ha cumplido.... ( Voces : ¡ No, no! ) Esto es cierto; por lo tanto, ¿Qué hace la Cámara si el Ejecutivo, correspondiendo a este reproche, no nos hace caso, con lo cual saldremos en una situación desairada, o nos contesta de una manera muy atenta diciéndonos: yo invito a la Cámara a que también cumpla con la Constitución obrando dentro de sus facultades? Creo, señores diputados, que no debemos dar lugar a este conflicto ni a este desaire. Por tanto, señores Diputados, yo pido atentamente a vuestra soberanía que, en caso de que dispensen los trámites a esta iniciativa, sea solamente con el objeto de que pase a una Comisión de Puntos Constitucionales.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Basáñez.
El C. Basáñez: Señores Diputados: No es cierto, como ha dicho el señor Cravioto, que nosotros quisiésemos llamar la atención al Poder Ejecutivo, de que no cumple con su deber; nuestro objeto únicamente es, por varias circunstancias, el pedir esa ley; primero, porque conocemos y estamos palpando la necesidad ingente que hay de allegar fondos al tesoro nacional; segundo, poder acallar a muchas personalidades y a la prensa, de los díceres que hay de que algunas compañías extranjeras se han acercado a algunos diputados y aun a algunos altos funcionarios de la nación. ( Voces: ¡ Nombres, nombres! ) No los han citado, han dicho " altos funcionarios de la nación y algunos diputados;" así me ha llegado ese rumor, no solo por la prensa, como lo han dicho aquí los que me han precedido en la palabra, sino personalmente han venido a decírmelo. El objeto de esta ley, el objeto de esta invitación al Ejecutivo, no es llamarle la atención de que no ha cumplido con su deber, sino únicamente, estando nosotros maniatados por el artículo 6o transitorio de la Constitución, hacerle una invitación muy cordial al Ejecutivo para que mande esta ley. Por lo pronto, la nación, del petróleo que se está explotando de nuestro subsuelo, no tiene más que los derechos de exportación, no percibe más cantidad de la producción en lo que se refiere a derechos de exportación, y de todo lo que se consume en el país no percibe nada. Y por otro lado, como decía también, acallar la voz general que hay de que ya hay regado dinero entre nosotros para que esa ley no se expida sino hasta el período ordinario, hasta después de septiembre. Han levantado varias especies aun en el mismo seno de esta Asamblea; hay quien diga que vienen ciertos individuos pagados por las compañías, para que se reglamente en determinado modo; hay quien diga que otros están pagados para que no se reglamente sino hasta determinado período. La verdad de esto es que en la actualidad todas las compañías extranjeras están acaparando a precios irrisorios todas las tierras de la zona petrolífera. ¿ Por que ? Porque los dueños de esos terrenos tienen miedo de que se les quite por completo todo, y dicen : que " vale más."
El C. García de Alva, interrumpiendo : Pájaro en mano....
El C. Basáñez, continuando: Que "vale más pájaro en mano,- como decía el señor, - que ciento volando." Así es que yo pido a esta Honorable Asamblea que nos otorgue la dispensa de trámites que pedimos.
El C. Secretario López Lira: No habiendo otro orador en contra, se pregunta a la Asamblea si se considera el punto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta....
El C. Cravioto, interrumpiendo: Para una moción. Ruego a la Secretaría que especifique si la dispensa de trámites es total, es decir, para que entre desde luego a discusión, o solamente para que pase a comisión.
El C. Secretario López Lira: Piden dispensa de trámites en totalidad.
El C. Céspedes: Yo pedí claramente desde esa tribuna, señor Cravioto, que tuvieran la bondad de dispensar toda clase de trámites, a fin de que pasara a discusión inmediatamente y no a comisión.
- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra?
El C. Presidente: Tiene la palabra C. Ramírez G. Benito.
El C. Ramírez G. Benito: Señores diputados: Yo me inscribí en pro para apoyar la dispensa de trámites; pero la Mesa declaró que estaba suficientemente discutido y se aprobó.... (Voces: ¡No se oye, no se oye!) Es para mí innecesario hacer historia de la necesidad ingente que hay para que esta solicitud llegue al Ejecutivo y el Ejecutivo desde luego envíe el proyecto de ley que, según se dice, está ya preparando el Ministerio de Industria y Comercio. Pero yo debo manifestar honradamente que, habiendo ocurrido a una visita que hicimos varios miembros de la comisiones del petróleo al C. Ministro de Industria y Comercio, este alto funcionario se abstuvo por completo de dar opinión, puesto que no íbamos más que a cruzarnos ideas sobre la próxima reglamentación del petróleo. Efectivamente, han venido comisiones, por ejemplo, del 5o distrito electoral de Veracruz, al que yo represento, comisiones de Túxpan, expresamente a preguntarme -porque han querido saber -, si el artículo 27 en su espíritu faculta para ser estos ciudadanos
despojados de sus tierras, o que se les diera una explicación, y el artículo 27, el lo que se refiere al petrolero, solamente dice que el subsuelo es de la nación; de hecho el petróleo se ha nacionalizado y yo declaro, honradamente también, que si es posible y conforme, al poder de mi intelecto, sostendré desde esta tribuna que la nacionalización del petróleo es muy justa y es necesaria; y es muy justa, precisamente para salvar a los pequeños terratenientes de la Huasteca; y es muy necesaria; porque las compañías petroleras en la Huasteca, hasta estos momentos, como acaba de decir el compañero Basáñez, han querido usar de procedimientos ilícitos e inmorales; y también sé que en algunos miembros de las comisiones petroleras - porque yo no me arriesgo a decir que algunos miembros de la Cámara de Diputados -, puede haber alguien que se deje sobornar, y esto desde aquí lo declaro también, también yo lo sé indirectamente, así es que vengo a suplicar de nuevo a esta Honorable Asamblea se sirva de su voto aprobatorio para que esta solicitud, que firmamos algunos de la diputación veracruzana y otros de las comisiones de petróleo, desde luego vaya con carácter de urgente al Ejecutivo, pues yo no quiero hacer aquí una defensa sobre las palabras vertidas por el señor Cravioto, porque se pudiera decir también que el señor Cravioto, cuando se trata de un problema trascendental y urgente para la salvación de la misma patria - porque es el asunto tan importante, que esto daría entrada de fondos al Erario -, él es el primero que vino a decir en síntesis, que nos esperáramos hasta el período ordinario y nos esperamos hasta el período ordinario de sesiones, va a resultar lo que las compañías han profetizado y lo que las compañías y algunos terratenientes caciques de mi tierra, porque éstos son los que están estableciendo juntas en algunas casas particulares de México con el fin de ilustrar a algunos de los miembros de la Comisión del Petróleo sobre como debe hacerse la reglamentación. Yo suplico atentamente de nuevo a esta Honorable Asamblea que apruebe esta solicitud, ya que a nosotros no nos guía más que el espíritu de justicia, y sobre todo, hemos venido aquí a defender los intereses del proletariado y estamos evidentemente obligados a defender estos intereses, y antes que todo debemos cumplimentar lo que esos ciudadanos nos han confiado. Por consiguiente, espero de vuestra benevolencia que daréis vuestro voto en favor de nuestra solicitud. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández.
El C. Hernández Luis M.: Señores Diputados: Razones poderosas hay para defender la iniciativa presentada por un grupo de compañeros referente al asunto del petróleo. Cuando se discutió el nombramiento de la Comisión del Petróleo, ya habían llegado hasta mí los rumores de que había personalidades en esta Cámara comprometidas con poderosas compañías a efecto.... ( Voces: ¡Nombres, nombres! ) ¿Nombres? Los dije en aquella fecha. Eso dije del señor Méndez y el señor Méndez contestó que no era exacto; pero los rumores ya existían. Posteriormente esos rumores han venido creciendo. Varios señores diputados, sin que absolutamente haya yo tenido contacto con ellos, los han recogido de la calle. No no creo que los señores diputados se comprometan a votar una ley que sería desastrosa para el país, pues yo creo que todos ellos están deseosos de ayudar al país como es su obligación, ayudar al Gobierno con objeto de que el petróleo, así como también otras de nuestras riquezas, se nacionalicen. (Aplausos). Creo que empieza la época en que, despojados los señores diputados en general, de las pasiones, en que pasado el período en que tuvieron que discutirse las credenciales de todos los compañeros y en que se vio el color de los partidos, entremos de lleno, todos unidos, todos con el deseo de colaborar por el bien de la nación para tratar los asuntos urgentes y además de urgentes, importantes, que tenemos. Señores, tenemos un déficit de cinco millones de pesos mensuales, confesados por el Gobierno; tenemos riquezas enormes que no dan absolutamente nada para la tesorería de la nación y que, sin embargo, bien dirigidas con leyes apropiadas, podrán estas riquezas allegar fondos bastantes para que sea cubierto ese déficit. Yo, en este caso, creo que es preciso, señores, que todos, absolutamente todos, viendo por el bien de la nación, apoyemos esta iniciativa, porque de este modo no es que acusemos al Ejecutivo de negligencia, es que pedimos que el Ejecutivo nos mande una ley que se hace indispensable más que todo, señores, por honor de la Cámara, para dar un mentís a aquellos que dicen que los diputados se venden por dinero. (Aplausos).
El C. Secretario López Lira: No habiendo más oradores inscriptos se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. La proposición dice: (Leyó). En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.
El C. Manrique: Que pase a la Comisión de Corrección de Estilo.
El C. Secretario López Lira: No es proyecto de ley.
- El C. Secretario Mata leyó una protesta del C. Jesús González contra el dictamen en que se concede licencia al C.
Alejo Bay y en el que hace constar que la votación fue adversa a dicho dictamen. (Voces: trámite).
El C. Secretario López Lira: La Secretaría va a informar a la Asamblea que no tiene razón de ser la protesta del Diputado González; la Secretaría está segura de que hizo una declaración honrada y la prueba es que en ese momento no reclamó el trámite ningún ciudadano representante; pero hay más, es un segundo dictamen; en el primero, la Comisión le negaba la licencia y fue rechazado por la Cámara, y en el segundo, en que se le concede, forzosamente tendría que ser aprobado por la Cámara. ( Voces: !Al archivo!)
El C. Secretario Mata: El trámite de la Presidencia es: Al archivo. (Aplausos).
El C. González Jesús M.: Pido la palabra. Yo ignoraba que era un segundo dictamen; pero al quedar enterado de la declaración de la Secretaría, retiro mi protesta.
El C. Secretario López Lira leyó la proposición de los CC. Méndez Eugenio y Céspedes pidiendo que preste la protesta de ley el C. José Pereyra Carbonell. ( Voces: ¡No, no!) Es de segunda lectura. Como se va a preguntar si se toma en consideración, si se admite a discusión este asunto, se pregunta si nadie desea tomar la palabra hoy día de la segunda lectura. Si se admite a discusión, pasa desde luego a la Comisión; si no se admite, se tiene por desechado. Se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Las personas que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.
El C. Secretario López Lira: Estando indecisa la votación, la Presidencia va a designar persona que haga el recuento. La Presidencia comisiona a los señores Peralta y Villarreal para contar a las personas que estén de pie....
El C. García Eliseo, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. García Eliseo: Varias ocasiones se ha hecho el nombramiento de las personas que vayan a contar, a hacer el recuento de votos, en la forma en que se ha hecho en esta ocasión: nombrando dos personas de las que están en pie para que cuenten las personas que están paradas, y a dos personas que están sentadas también, o a la inversa; pero no es así como lo manda el reglamento. El reglamento pide que sea uno de los que están sentados y uno de los que están de pie, en comisión, para contar a las personas que se encuentren de pie; y uno de los que están de pie y otro de los que están sentados, para contar las que se encuentren sentadas.
El C. Secretario López Lira: "Artículo 146.- Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos, incluso el Presidente y los Secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueben, y otros dos de la misma clase a los que reprueben; estos cuatro individuos, que nombrará el Presidente, darán razón al mismo, en presencia de los Secretarios, del resultado de su cuenta, y hallándose conformes se publicará la votación."
El C. Céspedes: Moción de orden. Entiendo que el asunto es de segunda lectura, y siguiendo este procedimiento, nos exponemos a sentar un malísimo precedente y a aprobar una cosa verdaderamente inconsecuente, porque si desechamos esta solicitud, va implícita la negativa para que se le permita protestar al diputado....
El C. Aveleyra, interrumpiendo: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Céspedes, continuando: ¿Por qué negarle que proteste....?
(Varios CC. Diputados hacen uso de la palabra. Campanilla).
El C. Aveleyra: Señor Presidente, no está a discusión nada; estamos en votación.
El C. Secretario López Lira: Entonces, los señores Peralta y Treviño contarán a los ciudadanos Diputados que se encuentran sentados, y los señores Villarreal y Chapa a los que se encuentren de pie. (Después del recuento). El resultado de la votación es el siguiente: 81 sentados y 64 de pie. Queda desechada.
- El mismo C. Secretario: "MINUTA.- 1a.- Por medio de una comisión nombrada al efecto, invítese al Ejecutivo para que, en uso de las facultades extraordinarias que el Congreso le ha conferido, señale a las señoras viudas del Presidente Madero y Vicepresidente Pino Suárez, las pensiones a que se refiere la proposición presentada por varios señores diputados.
"2a.- Autorícese a dicha comisión para que diga al Poder Ejecutivo que la Cámara de Diputados vería con agrado el acuerdo de pensiones a las viudas de los CC. General Jesús Carranza y Aquiles Serdán.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 29 de mayo de 1917.- S. Escudero.- R. Vega Sánchez.- Alfonso Cravioto, rúbricas."
En votación económica se preguntaba si se aprueba la minuta; las personas que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Hay mayoría. Aprobada la minuta.
"Señor:
"Con referencia a la solicitud que ante esta Honorable Cámara hace el C. Coronel Alberto Salinas por sí y como representante
de los CC. Capitanes Felipe Carranza, Benjamín J. Venegas y Guillermo Villasana, relativa a que se les conceda la autorización que nuestra Constitución política exige para usar las condecoraciones que les confirió el gobierno de la república de El Salvador, la Comisión de Peticiones que subscribe, en atención a que el peticionario no envía los documentos que comprueben la veracidad de su dicho y siendo éste un requisito indispensable, somete a la deliberación y aprobación de la Honorable Asamblea el siguiente acuerdo económico:
"Dígase al C. Coronel Alberto Salinas que, a fin de dar curso a su solicitud, envíe los documentos originales que acrediten las condecoraciones que le fueron concedidas por el Gobierno de la república de El Salvador.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 14 de mayo de 1917.- López Lira.- C. Rivera Cabrera, rúbricas."
Está a discusión el acuerdo económico. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.
"Señor:
"Fue tramitado por la Comisión 1a. de Trabajo y 1a. de Puntos Constitucionales un expediente del gremio Unión de Carretilleros de Veracruz, referente a los conflictos entre las compañías y las agrupaciones obreras.
"Como este mismo asunto fue pasado a la Comisión 1a. de Puntos Constitucionales y con fecha de mayo próximo pasado presentó dictamen, al que se le dispensaron los trámites, al ponerse a discusión en lo particular, la Comisión pidió permiso para modificarlo, siéndole concedido. Entretanto, las Comisiones Unidas de Trabajo y Puntos Constitucionales presentaron un dictamen con fecha 28 del mismo mes de mayo, en que consultan a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo:
Contéstese al sindicato de carretilleros de Veracruz, que las compañías y las agrupaciones obreras, en caso de conflictos, deben sujetarse a la decisión de las juntas de arbitraje a que se refiere el artículo 123, fracción XX constitucional, vigente desde el 1o del mes en curso, estando ambas partes sujetas, en su caso a las penas señaladas en la fracción XXI del mismo artículo."
"En este concepto, la Comisión que subscribe opina que, por haberse resuelto este asunto por las Comisiones Unidas de Trabajo y Puntos Constitucionales, este expediente ya no tiene objeto, por lo tanto se permite consultar a la Honorable Cámara se sirva aprobar el siguiente acuerdo:
"Archívese este expediente.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 4 de junio de 1917.- Rafael Martínez de Escobar.- Antonio Ancona Albertos, rúbricas."
Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.
"Comisión de Peticiones.
"Señor:
"El señor licenciado José P. Micoló se dirige a esta respetable Cámara a fin de que le sea concedido el permiso que nuestra Constitución federal exige para poder aceptar y usar una condecoración y el título de Oficial de Academia y Palmas Académicas que le ha conferido el Gobierno de la República Francesa.
"Como el señor no acompaña los documentos que acrediten la veracidad de su aserto, la Comisión que subscribe somete a la aprobación de esta Honorable Asamblea el siguiente acuerdo económico:
"Dígase al C. José P. Micoló que, a afecto de dar curso a su solicitud, envíe los documentos originales que acrediten los títulos y condecoraciones que le fueron otorgados por el Gobierno de la República Francesa.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 2 de junio de 1917.- López Lira.- C. Rivera Cabrera, rúbricas."
Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.
"Comisión de Estado, Departamento Interior.
"Señor:
"A esta Comisión de Estado, Departamento Interior, fue turnada una solicitud que eleva el C. diputado Donato Bravo Izquierdo, manifestando que se encuentra enfermo y que, por lo mismo, solicita una licencia con goce de dietas, por el tiempo necesario para el restablecimiento de su salud.
"Los subscriptos, en vista de que el C. diputado de referencia acompaña a su instancia un certificado médico que acredita que en efecto se encuentra enfermo de una afección gripal que lo obliga a permanecer recluido en su habitación por algunos días, se permiten someter a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición:
"Concédase licencia al C. Diputado Donato Bravo Izquierdo por el tiempo que sea indispensable para que atienda al restablecimiento de su salud, con goce de dietas.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 2 de junio de 1917.- Francisco Medina.-J. M. A. del Castillo, rúbricas."
Está a discusión.
El C. Manrique: Que pase a la Comisión de Estilo.
- El mismo C. Secretario: ¿No hay quién pida la palabra?
El C. Céspedes: Pido la palabra para
preguntar a la Asamblea si su domicilio, donde está enfermo, está en México, porque es de práctica parlamentaria nombrar una comisión que visite a los CC. diputados enfermos.
El C. Secretario: Vamos a terminar para designar a la comisión. Ya están en cartera los nombres de la comisión. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado. ( Voces: ¡Que pase a la Comisión de Estilo!) La Presidencia comisiona a los ciudadanos Diputados Hay y Betancourt para que se sirvan visitar al C. Bravo Izquierdo.
"El mismo C. Secretario: "Comisión de Estado, Departamento Interior.
"Señor:
"Habiéndose turnado a esta Comisión de Estado, Departamento Interior, una instancia subscripta por el C. Diputado Basilio Vadillo, en la que pide le sea concedida licencia para separarse de sus funciones representativas por el término de ocho días, con el objeto de marchar a Colima para traer a su familia a esta capital, así como ciertos expedientes relativos a las tierras que han solicitado los pueblos que aquel Estado y aún no llegan a la Comisión Nacional Agraria, los subscriptos, considerando fundada la petición del C. Diputado Vadillo, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición:
"Concédase al C. Diputado Basilio Vadillo los ocho días de licencia que solicita, con goce de dietas."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 4 de junio de 1917.- Francisco Medina.- J. M. del Castillo, rúbricas."
Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.
"Comisiones unidas de Estado, Departamento Interior y 1a. de Justicia.
"Señor:
"Los que subscribimos, miembros de las Comisiones unidas de Estado, Departamento Interior y 1a. de Justicia, estudiamos con todo detenimiento, la iniciativa de ley que el C. Presidente de la República, por el conducto debido, presentó a la consideración del Congreso de la Unión, sobre concesión de facultades para otorgar, sin sujeción a las reglas ordinarias, y según lo estime de justicia, el indulto absoluto, reducción o conmutación de penas, tratándose de las impuestas por sentencia irrevocable, o pendientes de revisión, en los procesos instruídos por autoridades militares del orden judicial, de conformidad con la ley de 25 de enero de 1862, así como que, los procesos pendientes, seguidos conforme a la citada ley y que no estén comprendidos en los casos anteriormente mencionados, pasen a las autoridades judiciales respectivas, según dispongan las leyes vigentes, para que sigan su secuela y fallen conforme a derecho. Las Comisiones respectivas de la Cámara de Senadores del citado Congreso General, por las consideraciones contenidas en la parte expositiva del dictamen relativo, que consta en este expediente, aceptaron en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo de la Unión y sometieron a la aprobación de dicha Asamblea colegisladora la citada iniciativa de ley en sus propios términos, y así fue aprobada.
"La mayoría de los miembros de las Comisiones dictaminadoras de esta Cámara popular estamos en todo conformes con los razonamientos del Ejecutivo, y los que fundan el dictamen de las Comisiones dictaminadoras del Senado, y por tanto, sometamos a la aprobación de esta Honorable Asamblea, la iniciativa de ley presentada por el C. Presidente de la República en sus propios términos:
PROYECTO DE LEY.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Artículo 1o- Se faculta al Presidente de la República para conceder, según lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias, el indulto absoluto, la reducción o conmutación de penas, tratándose de las impuestas por sentencia irrevocable o pendientes de revisión en los procesos instruidos por las autoridades militares del orden judicial, de conformidad con la ley de 25 de enero de 1862.
"Artículo 2o- Los procesos seguidos, de acuerdo con la citada ley, que se hallen pendientes, pero que no estén comprendidos en los casos que menciona el artículo anterior, pasarán a las autoridades judiciales respectivas, según lo dispongan las leyes vigentes, para que sigan su secuela y fallen conforme a derecho."
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, a 30 de mayo de 1917.- H. Medina.- Rúbrica.- Francisco Medina.- Rúbrica.- J. M. A. del Castillo.- Rúbrica."
Hay dos votos particulares a los que se va a dar lectura.
VOTO PARTICULAR.
"Señor:
"Los subscriptos, miembros de la Comisión 1a. de Justicia y Estado, Departamento Interior, al dictaminar acerca del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo de la Unión y aprobado por la Cámara de senadores,
sobre que se otorgue al primero facultad para conceder indulto, conmutación y reducción de las penas impuestas conforme a la ley de 25 de enero de 1862, sin sujetarse a las reglas ordinarias, disentimos de la opinión de la mayoría, y por tanto, de conformidad con el artículo 87 reglamentario nos vemos obligados a formular voto particular, que fundamos en las consideraciones siguientes:
"Cuatro puntos comprende el proyecto de ley de que se trata: primero, que se faculte al poder Ejecutivo de la Unión para que pueda conceder el indulto, conmutación y reducción de penas impuestas por sentencias irrevocables, en procesos instruidos y fallados de acuerdo con la ley de 25 de enero de 62, en el periodo preconstitucional; Segundo, que se faculte al mismo C. Presidente para conceder indulto, conmutación y reducción de penas impuestas por sentencias pendientes de revisión, en procesos instruidos también conforme a la citada ley extraordinaria; Tercero, que se autorice al C. Presidente para que en la concesión del indulto, reducción y conmutación de penas, proceda según lo estime justo, y sin sujetarse a las reglas ordinarias; y Cuarto, que los procesos iniciados, de acuerdo con la misma ley, que se hallen pendientes de sentencia, pasen a las autoridades judiciales respectivas, según lo dispongan las leyes vigentes, para que sean tramitadas y falladas conforme a derecho.
"Desde luego y considerado en lo general el proyecto de ley del Ejecutivo, resulta plenamente fundado, supuesto que no siendo admisible el recurso de indulto por delitos especificados en la ley de 25 de enero de 62, según prevención expresa contenida en el artículo 9o de la propia ley, y no siendo precedente tampoco la conmutación y reducción de penas, ya que por la naturaleza del procedimiento, la rapidez de éste y las prescripciones del artículo 8o de la citada ley, relativas a que las sentencias que los Consejos de Guerra, una vez confirmadas, se ejecutarían desde luego y sin ulterior recurso; es indudable que se necesita una declaración especial del Poder Legislativo que establezca la procedencia del indulto, conmutación y reducción de penas, tratándose de las impuestas conforme a la precitada ley de 1862.
"En virtud de lo expuesto, estamos de acuerdo en que se otorgue al C. Presidente de la República, la facultad de conceder indulto, conmutación y reducción de penas tratándose de las impuestas por sentencias irrevocables en procesos instruidos con arreglo a la ley ya mencionada.
"En cuanto a las sentencias pendientes de revisión, cabe observar que jurídicamente no puede proceder respecto de ellas el indulto, la conmutación o la reducción de penas; porque no tratándose de sentencias irrevocables, por las que se haya impuesto una pena definitivamente, se desvirtúa la naturaleza del indulto, la conmutación y la reducción, que sólo pueden tener por objetivo la pena misma, una vez que ésta tiene el carácter de irrevocable, porque se ha pronunciado en última instancia. En efecto, se entiende por indulto, según definición que contiene la ley primera, Título 32, Partida VII, "La condonación o remisión de la pena que un delincuente merece por un delito" y no puede decirse que hay pena sino cuando los tribunales han pronunciado la última palabra, porque el indulto que se concede en interés de persona determinada deja subsistente el hecho por el que se le juzgo a esta persona, a diferencia de la amnistía, que se aplica a los hechos y que por ende, sólo puede acordarla una ley.
"Conceder al ejecutivo la facultad de perdonar a un reo o de modificarle la pena impuesta en sentencia pronunciada en primera instancia, sería convertirle en un verdadero revisor de fallos, lo que implicaría otorgarle una función netamente judicial, que no corresponde al Poder Ejecutivo, ni puede concedérsele sin una violación expresa del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto no obstante, como la revisión de esas sentencias no puede llevarse a efecto con arreglo a las prescripciones de la ley de 1862, porque desde el 1o de mayo, con el restablecimiento del régimen constitucional de pleno derecho, dejó de estar en vigor, por la vigencia de la Constitución promulgada el 5 de febrero del año en curso; y como de prevenirse que la revisión se llevara a cabo por los tribunales respectivos y con arreglo a las leyes vigentes, se originarían graves trastornos en la administración de justicia, con perjuicio de los procesados, y mas todavía como ninguna garantía de éstos se viola con la supresión de una instancia, porque es precepto constitucional que los procesos no deben tener más de tres instancias, pero sin que la ley fundamental diga el número preciso de ellas, es menester, en nuestro concepto, que tengan el carácter de irrevocables las sentencias pronunciadas en primera instancia, por los consejos de guerra que funcionaron de conformidad con la ley extraordinaria de que se trata, declarándose expresamente que todas las sentencias dictadas por estos tribunales hasta antes del 1o de mayo del año actual en los procesos instruidos con arreglo a la ley de 62, y que por tanto estuvieren pendientes de revisión, han causado ejecutoria.
"Respecto a la facultad que solicita el Ejecutivo, para proceder en caso de indulto, conmutación y reducción de penas como lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias, creemos que debe establecerse una diferencia capital entre los delitos de carácter político y los del orden común, comprendidos unos y otros en la expresada ley de 25 de enero de 1862. En efecto, son delitos políticos
aquellos que llevan por objeto, como dice Pacheco en sus Estudios de Derecho Penal, subvertir la Constitución de un Estado, pero sin que todos los delitos contra éste ni contra su existencia se puedan calificar como delitos de este nombre, porque la característica de esta clase de hechos delictuosos, como dice el mismo tratadista, es que procedan de ideas políticas, de política interna en la amplia acepción de la palabra. Los que van encaminados a atentar contra la independencia y seguridad de la Nación, aun cuando con estos actos se ataque directamente a la Constitución del Estado y a su vida misma, estos hechos son delitos de otro orden universalmente reconocidos como tales. Lo mismo sucede con aquellos actos u omisiones que ataquen de una manera directa y lesionen el interés de particulares, aun cuando ofendan gravemente a la sociedad, porque dichos actos constituyen delitos comunes cuya persecución y castigo compete a los tribunales de cada Estado en particular, siendo castigados siempre con penas apropiadas.
"Como la naturaleza de los delitos políticos, su gravedad y aun el carácter delictuoso que se atribuye a los hechos que los constituyen, depende única y exclusivamente de las circunstancias especiales del país, en una época determinada, es innegable la conveniencia y aun la necesidad de que el C. Presidente de la República no se sujete a ninguna traba ni restricción legal para conceder el indulto, conmutación y reducción de penas, supuesto que son la conveniencia pública y las circunstancias especiales del momento, las que deben inspirar la determinación que en cada uno de esos casos se dicte, y es el Ejecutivo el que estará en mejor condición para apreciar con la mayor exactitud posible esa conveniencia pública. No sucede igual cosa tratándose de delitos de otra índole, como son los especificados en los artículos 1o. y 2o. de la citada ley, y principalmente los artículos 4o. y 29 de la misma, que se refieren de modo exclusivo a delitos meramente comunes, que tienen ese mismo carácter en todo tiempo y en todos los países, y que afectan de modo directo a la independencia y seguridad del Estado, al individuo y a la sociedad, independientemente de la organización política de ésta; porque respecto de tales delitos la conveniencia y tranquilidad públicas estriban precisamente en la más exacta aplicación de la ley penal, para satisfacción plena de la justicia. "En lucha abierta con la sociedad, dice Pacheco, unido a otros muchos que forman causa con él, apoyado en simpatías aun más numerosas, el conspirador se propone un objeto que muchas veces ha coronado la fortuna y que puede volver a coronar en el caso particular en que se halla. No es aquí desesperada su situación, como lo es en los casos de los delitos comunes: aquí hay una expectativa de victoria, una posibilidad de trastorno público, al cual nada se parece en los casos del robo o del incendio. Nunca conseguirá el asesino hacer variar las leyes que le condenan mientras el insurrecto espera y se propone que su acción, ahora criminal, sea después considerada meritoria, heroica, esplendente."
"En esa virtud, estimamos que tratándose de delitos distintos de los meramente políticos, no es procedente facultar al Ejecutivo para que haga abstracción de las reglas ordinarias para conceder indulto, conmutación y reducción de penas, pues esto daría lugar a que llegaran a colocarse en circunstancias diferentes, unas más y otras menos favorables, a individuos comprendidos en casos idénticos en los que debieran aplicárseles las mismas disposiciones legales.
"Por otra parte, en la concesión del indulto, conmutación y reducción de penas, debe partirse forzosamente de la consideración de que se trata de penas impuestas irrevocablemente por sentencia ejecutoria, según se dijo antes, y que sólo pueden ser modificadas, disminuídas o perdonadas en determinados casos especialmente establecidos por la ley, en atención a las razones ya expresadas. En tal virtud, si se dejara al arbitrio del Ejecutivo la concesión de indultos, reducción y conmutación de penas, se subvertiría sin fundamento legal de ninguna especie los efectos de las sentencias ejecutoriadas y de los procesos que les habían dado margen, y se convertirían aquéllos en una verdadera revisión, que, además de ser improcedente, constituiría una función exclusiva de la autoridad judicial, que no puede ni debe concederse al Ejecutivo, sino con violación de los artículos 21 y 49 de la Constitución General de la República.
"En cuanto a que los procesos pendientes de sentencia pasen a las autoridades judiciales que correspondan para su tramitación y para que se fallen con arreglo a las leyes vigentes, es indiscutible la pertinencia de la parte del proyecto de ley que así lo establece.
"Antes de concluir, debemos llamar vuestra atención sobre la circunstancia de que las leyes a que debe sujetarse el Poder Ejecutivo en la concesión de indultos, conmutación y reducción de penas, son de dos clases: las substantivas, o sean las prescripciones del Código Penal, que establecen los casos en que proceden aquéllos y las reglas que deben observarse en su concesión, y las de Procedimientos, que determinan el que en tales casos deba seguir la autoridad respectiva. La observancia de las primeras, en sus términos, es a nuestro juicio, absolutamente indispensable. En cuanto a las segundas, como no afectan la naturaleza del indulto, conmutación y reducción, y sólo miran al procedimiento, pueden modificarse para hacer éste más efectivo y adaptarlo a las circunstancias especiales. En esa virtud, y teniendo en cuenta que en los casos de reducción y en alguno de conmutación la Ley Procesal establece que se haga la solicitud por conducto de la autoridad que haya pronunciado la sentencia
ejecutoria, para que ésta rinda el informe respectivo, que siendo esto así, y bajo el concepto de que las sentencias de primera instancia dictadas por los consejos de guerra han causado ejecutoria, habría que pedirlo, en unos casos, por conducto de los comandantes militares que han conocido en revisión de los procesos instruídos conforme a la ley de 25 de enero de 1862, y en otros, por conducto de los consejos de guerra o de los juzgados instructores militares; que por la supresión de las comandancias y por la diversa radicación que por tal motivo tendrán los juzgados de instrucción militar y los consejos de guerra permanentes, en cumplimiento del requisito apuntado, presentaría serias dificultades prácticas, con perjuicio de los reos; y, por último, como el propio requisito no tiene más objeto que facilitar al Ejecutivo su labor, evitándole la lectura del proceso, hemos creído pertinente que en los casos expresados de conmutación y reducción, se haga la solicitud directamente al C. Presidente de la República, y éste, con vista de los procesos originales, resuelva lo procedente, observando los preceptos relativos del Código Penal.
"De la misma manera, en los casos en que la Ley de Procedimientos Penales habla de la Secretaría de Justicia para que sirva de conducto al Ejecutivo, como ya desapareció dicha Secretaría y las funciones del Departamento Judicial creado en su lugar se circunscriben al Distrito y Territorios Federales y no comprende toda la República, hemos creído conveniente que la intervención del Ejecutivo en tales casos sea directa.
"Por último, el artículo 466 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que si el Ejecutivo no considera bastantes para formar juicio los comprobantes que debe presentar el interesado al solicitar en determinados casos el indulto por gracia, lo remita al juez o tribunal que haya pronunciado la sentencia ejecutoria para los efectos que el mismo artículo expresa; como en este caso sí puede ser de capital interés para el Ejecutivo el informe a que dicho precepto legal se refiere, y según se dijo antes, se presentan serias dificultades prácticas para obtener en tales casos la intervención del comandante militar o consejo de guerra que haya pronunciado las sentencias de que se trate, hemos creído muy conveniente que el informe en cuestión se pida al juez instructor militar de la jurisdicción en que se haya instruído el proceso.
"Para terminar, manifestamos que, teniendo en cuenta la circunstancia de que la mayor parte de los procesados, con arreglo a la ley de 25 de enero de 1862, además de haber sido privados de su libertad durante el tiempo del proceso, que en muchas ocasiones se demoró considerablemente en su tramitación, estuvieron sujetos a averiguaciones previas y en la generalidad de los casos, si no en su totalidad, detenidos mientras éstas se practicaban, hemos creído de estricta justicia que al fallarse por las autoridades respectivas, conforme a las leyes vigentes, las causas de que se trata, y que van a pasar a su conocimiento se abone a dichos acusados, cuando resulten condenados, todo el tiempo que hayan estado privados de su libertad, tanto más, cuanto que las detenciones durante el período preconstitucional se prolongaron hasta por muchos meses.
"En virtud de todo lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra elevada consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"El XXVII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Art. 1o.- Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que pueda conceder indultos, conmutación y reducción de penas, tratándose de las impuestas por sentencias irrevocables dictadas antes del día 1o. de mayo del año en curso por las autoridades judiciales del orden militar, en procesos instruídos con arreglo a la ley de 25 de enero de 1862, puesta en vigor por decreto de 14 de mayo de 1913, expedido en Piedras Negras por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
"Art. 2o.- Para los efectos del artículo anterior, se declara que han causado ejecutoria las sentencias pendientes de revisión, pronunciadas por las autoridades judiciales militares antes del día 1o. de mayo del corriente año, en los procesos instruídos con arreglo a la citada ley de 25 de enero de 1862.
"Art. 3o.- Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que en la concesión de indultos, conmutación y reducción de penas, tratándose de los delitos comprendidos en el art. 3o. de la ley de 25 de enero de 1862, proceda según lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias.
"Art. 4o.- El Ejecutivo de la Unión, en la concesión de indultos, conmutación y reducción de penas, tratándose de las impuestas por delitos comprendidos en los artículos 1o., 2o., 4o. y 29 de la ley de 25 de enero de 1862, observará las prescripciones de los artículos 182, fracciones II, III y IV, 241, 242, 243, 284 a 287, 289 y 290 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales. "Art. 5o.- En los casos de concesión de indultos, a que se refiere el artículo anterior, regirán en cuanto al procedimiento los capítulos IV y V del Título 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales; pero el informe y diligencias a que se refiere la segunda parte del artículo 464 de la citada ley, serán remitidos directamente al Presidente de la República, y en el caso del artículo 466, el informe a que dicho precepto se refiere, se pedirá al juez instructor militar de la jurisdicción en que se haya instruído el proceso de que se trate.
"Art. 6o.- La conmutación y reducción de penas en los casos del art. 4o. de esta ley, se
solicitarán directamente del Presidente de la República, quien teniendo en cuenta los documentos que presentará el interesado para acreditar que se encuentra comprendido en la fracción II del art. 241 del Código Penal, cuando en ésta se funde su petición, y con vista siempre del proceso original, resolverá desde luego lo procedente.
"Art. 7o.- Los procesos seguidos con arreglo a la ley de 25 de enero de 1862, que no hubieren sido sentenciados en primera instancia antes del día 1o. de mayo del año en curso, se remitirán a las autoridades judiciales competentes que corresponda para que los tramiten y fallen conforme a las leyes vigentes.
"Art. 8o.- Las autoridades respectivas, al pronunciar sentencia en los procesos a que se refiere el artículo anterior, abonarán a los acusados el tiempo que hubieren estado privados de su libertad, así durante la tramitación del proceso con arreglo a la ley de 25 de enero de 1862, como durante la averiguación previa, en los casos en que hayan estado sujetos a ella.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 30 de mayo de 1917. - Vocal de la Comisión de Estado, Departamento del Interior.- Flavio Pérez Gazga.- Rúbrica.- Secretario de la 1a. Comisión de Justicia.- Manuel Rueda Magro.- Rúbrica." VOTO PARTICULAR. "Señor: "He estudiado con el detenimiento debido el proyecto de ley que remite el Ejecutivo sobre indultos, conmutaciones y reducciones de penas en los procesos sujetos a la ley de 25 de enero de 1862. También he considerado con todo el detenimiento las razones que están en la parte expositiva de este proyecto y las argumentaciones que se hacen en el dictamen de las Comisiones respectivas de la Cámara de Senadores. Por último, he visto con toda la atención que merecen las opiniones que emiten los compañeros de la Comisión de Justicia y los miembros de la Comisión de Estado, Departamento Interior. Después de analizar estos elementos, he llegado a las siguientes conclusiones:
"Las razones que expresan el Ejecutivo en su iniciativa y las consideraciones expuestas por las Comisiones respectivas del Senado, en su dictamen, son suficientes para fundar ampliamente la concesión de facultades al Ejecutivo para indultar, conmutar y reducir penas en los casos que expresa la propia iniciativa, siempre que se trate de sentencias que hayan causado ejecutoria.
"Pero no sucede lo mismo respecto de las sentencias que están pendientes de revisión, pues ni el indulto, ni la conmutación, ni la reducción, son procedentes tratándose de estas sentencias, en las que, no habiendo aún cosa juzgada, no hay una verdadera pena definitiva. En realidad los procesados cuyas causas están pendientes de revisión, se encuentran en las mismas condiciones que aquellos cuyo proceso no ha sido fallado, pues ni en uno ni en otro caso hay sentencia definitiva, cosa juzgada o verdad legal inatacable.
"Por otra parte, no se podrían declarar ejecutoriadas las sentencias pendientes de revisión, porque ni está esto en las facultades del Congreso, ni habría razón, dentro de un orden constitucional, como en el caso que ya nos encontramos, para privar a los procesados de las instancias legales en las cuales pueden obtener beneficios con relación a la pena que hasta ahora les ha sido impuesta.
"De manera que, colocando en las mismas condiciones a todos los procesados que no tienen en su contra sentencia definitiva, debe reformarse el proyecto de ley, y me permito, con todo respeto, someter a la Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Art. 1o.- Se faculta al Presidente de la República para conceder, según lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias, el indulto absoluto, la reducción o conmutación de penas, tratándose de las impuestas por sentencia irrevocable en los procesos instruídos por las autoridades militares del orden judicial, de conformidad con la ley de 25 de enero de 1862.
"Art. 2o.- Los procesos seguidos de acuerdo con la citada ley, que se hallen pendientes, pero que no estén comprendidos en los casos que menciona el artículo anterior, pasarán a las autoridades judiciales respectivas, de primera instancia si no estuvieren fallados, y de segunda instancia, si estuvieren pendientes de revisión, para que sigan su secuela y fallen conforme a derecho, según lo dispongan las leyes vigentes.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 31 de mayo de 1917. - Enrique Parra.- (Rúbrica)".
El trámite de la Mesa es: "primera lectura e imprímase." (Voces: ¡Muy bien, muy bien!) - El C. Presidente, a las 7:00 p. m.: Se levanta la sesión pública para pasar a la secreta.
El jefe de la sección de taquigrafía,
JOAQUIN Z. VALADEZ.