Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170613 - Número de Diario 56

(L27A1P1eN056F19170613.xml)Núm. Diario:56

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 13 DE JUNIO DE 1917.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 56

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior. Presta la protesta de ley el C. Carlos S. Benítez.- 2. Se declara aprobado el proyecto de ley relativo a la ampliación del presupuesto de egresos del Poder Legislativo. Se aprueba la minuta respectiva. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Es reclamado, discutido, desechado y substituido el trámite dado a un mensaje del Gobernador del Estado de Guerrero.- 3. Se concede licencia al C. diputado Carrascosa. Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera.- 4. Se da primera lectura al proyecto de ley orgánica de los Tribunales Federales enviado por el Ejecutivo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS.

- El C. Secretario Mata, a las 4.40 p.m., pasó lista. Hay una asistencia de 130 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión anterior, que fué aprobada sin discusión.

El C. Secretario Mata: Estando a las puertas del salón el C. diputado Carlos S. Benítez, se comisiona a los CC. diputados Gutiérrez Antonio y Sánchez Daniel para que se sirvan introducirlo al salón, a fin de que rinda la protesta de ley. (el C. Benítez rinde la protesta).

- El mismo C. Secretario: Habiéndose desintegrado el quórum en la sesión anterior al terminarse la votación del proyecto de ley que amplía la partida de gasto del Poder Legislativo, la Mesa hace en esta sesión la declaración de haber sido aprobada el siguiente proyecto de ley: " Se amplía en $120,000.00 la partida que para gastos del Poder Legislativo figura en la ley promulgada el 21 de mayo próximo pasado."

En votación económica se va a pedir la aprobación de la siguiente minuta: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el inciso IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo único: Se amplía en $120,000.00 la partida que para los gastos del Poder Legislativo figura en la ley promulgada el 21 de mayo próximo pasado.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 15 de junio de 1917.- López Lira.- (Rubrica)."

El C. Medina Hilario: Pido la palabra, con objeto de interpelar a la Secretaría.

El C. Presidente: tiene la palabra Su Señoría.

El C. Medina Hilario: ¡Se trata de un acuerdo económico o de una ley que modifica otra ley?

El C. Secretario Mata: Es una ley que modifica otra ley.

El C. Medina Hilario: Entonces no sé por qué es votación económica.

- El mismo C. Secretario: La votación nominal se verificó anoche, habiendo sido aprobado el proyecto por 125 votos; no se hizo la declaración, porque se desintegró el quórum. En votación económica se presenta si se aprueba la minuta; los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada la minuta; pasa al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario dio cuenta con los siguientes asuntos en cartera:

Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, acusando recibo del decreto aprobado por esta H. Cámara, por el cual se convoca a elecciones extraordinarias para diputados por el 5o. distrito electoral del Estado de México. A su expediente.

Telegrama de Orizaba, Veracruz,, firmado por el Presidente de la Unión de trenistas de esa ciudad, pidiendo que se cumplan los preceptos constitucionales, a propósito de la prisión de dos

miembros de la citada corporación. De enterado y transcríbase al Ejecutivo.

Otro de la misma procedencia, en que se agrega la protesta de la Unión de Trenistas por no haberse tomado hasta la fecha declaración alguna a los detenidos de que se trata. De enterado y transcríbase al Ejecutivo.

Otro de Acapulco, Guerrero, fechado el 12 del corriente, que dice: "Tengo honra participar a usted que el 1o se encargó del despacho de la Secretaría General de este Gobierno el C. Margarito Rojas, en su carácter de Oficial Mayor de la misma. Atentamente. El Gobernador, J. Adams." El trámite es: De enterado.

El C. Peralta: Reclamo ese trámite.

El C. Secretario Mata: ¿Cuál trámite?

El C. Peralta: El que dio la Mesa a ese telegrama del señor Adams.

- El mismo C. Secretario: Voy a dar nuevamente lectura a ese mensaje. (Leyó). El trámite es "de enterado."

El C. Peralta: He reclamado el trámite, porque, a mi juicio, el señor Adams, que fué nombrado Gobernador por el Ejecutivo, sin tener facultades para ello, no debe ser reconocido como tal por esta Asamblea. En tal virtud, el telegrama debe enviarse al archivo.

El C. Presidente: Como la Cámara no ha roto sus relaciones con el Gobierno del Estado de Guerrero, por eso dio ese trámite.

El C. Peralta: Señores diputados: El caso del señor Adams es el único que se ha presentado desde que nos hemos erigido en Gobierno Constitucional.... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Señores diputados: El señor Adams, quien, según entiendo, es un español, nativo de la ciudad de Acapulco, en el Estado de Guerrero, (risas y voces: ¡Ah!) pero de padres españoles, y quien no ha manifestado su deseo de ser ciudadano mexicano, según lo demostraré con los comprobantes que traeré mañana a esta Cámara, fué electo por el Ejecutivo Gobernador del Estado de Guerrero, después de que se instaló legítimamente el Gobierno general, es decir, después del día 1o. de mayo. Es el único caso que se ha presentado hasta ahora y por eso no creo que la Asamblea deba reconocer a dicho individuo como Gobernador de un Estado, puesto que flagrantemente se han contravenido disposiciones constitucionales por el ciudadano Presidente de la República, al nombrar al Gobernador de un Estado sin haber enviado previamente las ternas correspondientes ante el Senado de la Nación. En tal virtud, me he permitido reclamar el trámite, porque no debe contestarse "de enterado" el mensaje dirigido por quien se hace pasar como Gobernador del Estado de Guerrero, sino que debe mandarse al archivo. Con eso no hará otra cosa la Asamblea más que un acto de justicia a ese pobre Estado, que después de salir de las manos de Mariscal ha caído en las de uno de sus dedos chiquitos, quien no hará otra cosa más que imponer a Mariscal, al bandido Mariscal, en el puesto de Gobernador del Estado de Guerrero en las elecciones a que el mismo Mariscal, con violación a la Constitución del Estado, ha convocado. Yo pido muy respetuosamente a la Asamblea este trámite: Que se mande al archivo ese telegrama. (Voces: ¡Que hable Bello; que hable Velázquez!)

El C. Secretario Mata: La Mesa sostiene su trámite, teniendo en cuenta que no se han roto las relaciones con el Gobierno del Estado de Guerrero y lo pone a votación; los ciudadanos diputados que estén en pro del trámite, de la Mesa se servirán poner de pie.

El C. Neri: Si se permite que hablen dos personas en contra del trámite, yo suplico que se me conceda la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra en contra del trámite.

(Voces: ¡Que se lea el mensaje!)

- El mismo C. secretario: El telegrama dice así: (volvió a leerlo). El trámite es: "De enterado."

El C. Neri: Señores diputados: Hace pocos días, a pedimento de uno de los diputados por Guanajuato, se mandó al archivo un mensaje que venía de la Legislatura de ese Estado, y se mandó al archivo porque esta H. Asamblea juzgó indigno reconocer a esa Legislatura. El caso que se nos presenta en estos momentos es más grave; el caso que se nos presenta en estos momentos es sencillamente la violación flagrante de la Constitución; es sencillamente el desprecio absoluto al Senado de la República; es sencillamente uno de tantos golpes que se están dando a la Constitución de 1916-17; es sencillamente, señores, seguir cavando la fosa para que esa Constitución de 16-17 sea sepultada y sea sepultada tal vez con los mismos funerales con los que lo fué la Constitución de 1857. El C. Adams, y le llamo ciudadano sólo por respeto a esta Asamblea, hace poco estuvo encargado de la Aduana del puerto de Acapulco, y el ciudadano Adams, señores, fué destituido por orden de la Primera Jefatura con esta nota: "Se destituye a usted por haber pruebas bastantes de que ha abusado usted en absoluto al frente de esa aduna del puerto de Acapulco. "¡Juro, bajo mi palabra de honor, que se ha destituido al señor Adams en esa forma por la Primera Jefatura! El señor Adams viene firmando como Secretario de Gobierno la convocatoria a elecciones para Gobernador del Estado de Guerrero, elecciones que se verificarán el domingo próximo. Por demás está decir en qué sentido estarán estas elecciones, porque debéis saber que el imperio de Mariscal, de ese tiranuelo, sigue aún completamente, sigue aún dominando en parte del Estado de Guerrero. Aquí está un periódico oficial de ese Estado en que aparece el señor Adams como Secretario de Gobierno, firmando la convocatoria el día 7 de junio actual, esto es, hace algunos días se separó el señor Mariscal del puesto de Gobernador para lanzar en seguida su candidatura al Gobierno del Estado. Aquí está un manifiesto de algunos guerrerenses que lanzan la candidatura del señor Mariscal para Gobernador del Estado de Guerrero. Y digo: si estamos viendo que paso a paso se pisotean las leyes, si estamos viendo que el Ejecutivo no respeta la Soberanía Nacional, si estamos viendo que el Ejecutivo no tiene en cuenta al Senado para pedirle las ternas.... (Aplausos y siseos). Debo decir a los que me sisean que estoy acostumbrado a decir la verdad, que no me importa que pueda venir sobre mí cualquiera responsabilidad;

lo que yo estoy diciendo, única y exclusivamente yo soy el responsable; siempre he sabido responder de mis actos. El Senado tiene facultades desde el 1o. de mayo en adelante para nombrar Gobernadores de los Estados, a propuesta en terna del Ejecutivo, y si después de esa fecha el Ejecutivo nombra un gobernante, ¿con que derecho se hace a un lado al Senado, con qué derecho se descarta al Senado de la República? Pero hay más: si seguimos las farsas de antes, las farsas electorales; si aceptamos que el señor Adams prepare el camino a Mariscal para que pueda ser Gobernador del Estado de Guerrero, nosotros vamos a ser el puente para que en dicho Estado se siga dejando hacer sentir por otros tres años la mano de hierro del bandolero, la mano artera de Silvestre Mariscal. Quiero que la Representación Nacional no se manche con esto; no es cuestión enteramente mía, no es cuestión personal: yo puedo vivir aquí en México de mi profesión, pero hablo por los olvidados que están allá en el Estado de Guerrero, bajo la férula de Mariscal. ¿Qué va a ser de ellos? ¿Acaso Guerrero no será capaz algún día, señores, de recordar de sus viejas glorias, no será capaz algún día, señores, de recordar de sus viejas glorias, no será capaz algún día de recordar que fué tierra libertaria? Y ese Estado, ¿no será capaz algún día de reaccionar? ¿Quién será responsable, entonces; quién será responsable entonces, si a Guerrero no se le hace justicia? Señores: ¡Que la Representación Nacional no se manche, reconociendo como Gobernador del Estado a un bandido como es Adams! (Aplausos).

El C. Cravioto: Pido la palabra en pro del trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. , Cravioto: Señores diputados: No pensaba ocupar la atención de la Cámara esta tarde; pero la vibrante palabra del señor Neri pone en verdadero peligro el decoro de la Asamblea. Para desvanecer esa impresión que, de seguro, nos arrastraría a cometer un nuevo disparate, vengo a invocar la serenidad de ustedes para resolver este asunto. Yo no estoy absolutamente enterado de los detalles de la política guerrerense, si no es por las palabras indudablemente apasionadas o tal vez justas que se han venido a pronunciar aquí en diversas ocasiones por nuestros dignos compañeros los representantes del Estado de Guerrero. Yo no veo la cuestión desde el punto de vista general, que realmente no nos importa, pues esta es una cuestión que está ahora en el tapete de la discusión en el Senado de la República, y ese alto cuerpo colegislador será quien defina si en realidad el Primer Jefe tuvo facultades como Jefe para nombrar Gobernadores dentro del orden preconstitucional, o si es necesario que el Presidente de la República de hoy envíe desde luego ternas al Senado. Yo veo, señores, este asunto exclusivamente desde el punto de vista de las facultades constitucionales de la Cámara y de las facultades políticas que tenemos para entrometernos o no en política local de los Estados. Cuando se trató aquí el asunto del Estado de Guanajuato, la Cámara cometió una de las innumerables torpezas, por ligereza, que ya llevamos a cuestas. En efecto, señores diputados, es verdaderamente peligroso y es un exceso de parlamentarismo que nosotros, por nosotros mismos, nos convirtamos en censores directos y activos de política netamente local. Nosotros no tenemos absolutamente ningún derecho de que por que nos sintamos arrastrados por las quejas justas o injustas, pero indudablemente impresionantes de un señor representante de un Estado, simplemente por ese sólo hecho, sin otra formalidad, hagamos nada menos que la enorme barbaridad de ir a desconocer una Legislatura de un Estado, así pesen sobre ésta todos los vicios electorales. Nosotros no tenemos absolutamente ningún derecho, como Cámara de Diputados, para proceder de esta manera, que es verdaderamente peligrosa, porque si este alto cuerpo, que es la Representación Nacional misma, comete sus errores, ¿cómo nos vamos a espantar mañana de que un miembro de otra Legislatura vaya a quejarse de que aquí se ha hecho tal o cual cosa, y en nombre sólo de eso pida a la Legislatura local que se nos desconozca. Esto es sembrar la anarquía, y no se puede tomar como precedente en este caso. Por lo demás, el remedio que propone Su Señoría para aliviar las calamidades que aseguran pesan sobre Guerrero, es verdaderamente infantil; si ya las elecciones están por verificarse, ¿qué vamos a remediar nosotros mandando ese telegrama al archivo? Esto no es un reproche a nadie, no es más que una falta de atención y de cortesía, no a un Gobernador, que puede ser criticable, sino a lo que representa ese Gobernador. A nosotros no nos ha comunicado tal o cual cosa el señor Mariscal, como Silvestre Mariscal, sino como el representante del Estado de Guerrero, bueno o malo, discutible o indiscutible, pero en nombre de ese Gobierno y como formando parte de la colectividad federal; con tal carácter mandó a la Cámara un aviso cortés; la Cámara debe corresponder, no en lo personal al señor Mariscal, sino a lo que simboliza. Eso tampoco nos compromete absolutamente en nada; no sabemos si los ataques que se le han dirigido son falsos, nosotros no juzgamos, simplemente cometemos, al no contestar ese telegrama, un atentado constitucional y una descortesía para el pueblo de Guerrero. Creo yo, señores diputados, que esto basta para que reflexionéis sobre la resolución de este asunto y apoyéis el trámite de la Mesa, que es el correcto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Esquivel.

El C. Esquivel: Señores diputados: Vengo a hacer uso de la palabra en contra del trámite, porque nosotros estamos en la obligación de velar siempre por la justicia. Nosotros no debemos, por ningún motivo, seguir en esta ocasión la doctrina del señor licenciado Alfonso Cravioto. (Voces: ¡No es licenciado!) Y a este efecto, recuerdo perfectamente bien que, cuando la XXVI Legislatura del Congreso de la Unión, a iniciativa del Ejecutivo Federal, entonces representado por el mártir Francisco I. Madero, dictó una ley creando en toda la República las escuelas rudimentarias, los agentes del Gobierno Federal se presentaron en el Estado de Coahuila y entonces Venustiano Carranza, Gobernador de aquel Estado, no permitió que se violase la Soberanía del propio Estado ni aun a trueque de que se difundiese

la instrucción por todos los ámbitos del territorio de aquel Estado; de manera que Venustiano Carranza no fué descortés, no cometió un desacato al Congreso de la Unión ni al Presidente de la República, ni mucho menos, sino que cumplió simple y sencillamente con la Constitución de aquel Estado, que él había protestado guardar y hacer guardar. Así nosotros tenemos a nuestra consideración el hecho descarnado, el hecho patente de que el Ejecutivo Federal, por razones que no conozco, ha violado flagrantemente la Constitución de 1916-17, al designar un Gobernador para el Estado de Guerrero, haciendo caso omiso del Senado de la República; pero aún hay más, señores diputados, para que no vayamos a seguir la doctrina convenenciera de Alfonso Cravioto, ni mucho menos. Cuando Victoriano Huerta usurpó el poder por los medios que todos conocemos, fué comunicado a todos los Gobernadores de la República el hecho que había cometido Victoriano Huerta, y Venustiano Carranza y la heroica Legislatura de aquel heroico Estado, no cometió una descortesía ni una falta de atención, ni una falta de respeto a Victoriano Huerta cuando dizque había sido investido con el carácter de Presidente de la República por la Cámara colegisladora de aquel tiempo. No, señores, sino que Venustiano Carranza y los diputados de aquel tiempo, cumplieron con su deber al desconocer abierta y francamente al Gobierno espurio de Victoriano Huerta. ¿Por qué? Porque sabían que cumplían con su deber, porque sabían que cumplían con la misión sagrada que el pueblo les había conferido para que, llegado el caso, supieran responder a las glorias de ese noble Estado de Coahuila. No cometieron un desacato ni una descortesía, sino que cumplieron sencillamente con sus obligaciones. Así nosotros; bien esta que no nos corresponde, dentro de la ley, decir si el Gobernador, el llamado Gobernador del Estado de Guerrero es Gobernador legal, ni mucho menos; pero la Cámara de Diputados no debe pasar por alto una violación de tanta trascendencia como la que se comete en este caso a la Constitución de 1917. ¿Cuándo va el Ejecutivo Federal a encarrilar al pueblo mexicano para que funcione dentro de la ley? ¿Cuándo vamos a llegar al puerto de salvación, como pudiera llamarse así al imperio absoluto de la legalidad? ¿Acaso el señor Venustiano Carranza no ha dicho que él necesita de la cooperación del pueblo para evitar una nueva tiranía en México? Pues que el pueblo coopere con el señor Carranza, representando como está aquél por la Cámara de Diputados, para evitar que Carranza ruede por la pendiente en que en mala hora lo han colocado los nefastos renovadores de que forma parte principal el señor Cravioto, quien está probando día a día, con su conducta reaccionaria en esta Cámara, lo pernicioso que ha sido ese grupo para el Gobierno actual de la República. (Aplausos).

El C. Presidente: La Mesa sostiene su trámite.

El C. Ramírez Garrido: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. Márquez Josafat: Entiendo que tratándose de trámites reclamados, sólo pueden hablar dos diputados en contra.

El C. Neri: Moción de orden. Cuando se ha hablado en contra de un trámite y no hay individuos en pro, se puede conceder el uso de la palabra a tres oradores.

El C. Márquez Josafat: Hasta tres. Ya hablaron tres.

El C. Ramírez Garrido: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Garrido: He pedido la palabra en vista de que la Mesa declaró por segunda vez que sostiene su trámite, con lo que no estoy conforme. El señor Cravioto ha venido a esta tribuna solamente a corroborar lo que he asentado ya: a defender sistemáticamente todos los actos del Ejecutivo, sean malos o buenos; en este caso son malos.

El C. Cravioto, interrumpiendo: No señor, no he hecho eso.

El C. Ramírez Garrido, continuando: Está todavía por saberse si el Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo tuvo o no facultades para sostener a los Gobernadores de los Estados; eso está todavía a discusión en el Senado, pero el caso no es ese. Aquí, después de que hemos entrado al período constitucional, después del 1o. de mayo, se ha nombrado Gobernador del Estado de Guerrero al señor Adams; en este caso sí se violó la Constitución; en los otros casos todavía está por resolverse el problema. La Constitución dice en su artículo 76, fracción V, que entre las facultades del Senado está: "Declarar, cuando haya desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta, en terna, del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y, en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso." Aquí no se ha cumplido con ese requisito; después del 1o. de mayo ha dejado el Gobierno el señor Mariscal y se ha nombrado en su lugar, por el Ejecutivo, sin tener derecho a ello, al señor Adams; pero eso vengo a oponerme, porque no debemos reconocerlo como Gobernador del Estado de Guerrero. Se dice por el señor Cravioto que no tenemos facultades, porque estamos en un período de sesiones extraordinarias conforme al artículo famoso, el artículo 6o transitorio; que solamente tenemos facultades para determinados casos. Yo le pregunto al señor Cravioto: ¿qué haría el Congreso en este momento en que estamos aquí reunidos única y exclusivamente para resolver los puntos que marca el artículo 6o. transitorio, si nos viéramos envueltos en el conflicto europeo y se tratara de declarar la guerra? ¿Se iba a atener al artículo 6o transitorio? ¿Verdad que entonces sí tenía facultades, aunque no estuviera facultado para eso, para tratar la cuestión de una guerra internacional?

El C. , Medina Hilario, interrumpiendo: ¡No!

El C. Ramírez Garrido, continuando: Entonces habría que hacer una nueva convocatoria para otro periodo de sesiones extraordinarias y esto me parece ridículo. Se dice también que no tenemos facultades para inmiscuirnos en la política local de los Estados; yo creo que sí tenemos facultades, pues según declara el autor de "Parlamentarismo y Socialismo," uno de los más preciosos dones que tiene los parlamentos es el de vigilar a los agentes del Gobierno y de la administración pública y por medio de los diputados oponerse a las violaciones de las leyes. Hemos entrado todos aquí jurando cumplir y hacer cumplir la Constitución y cuando se viola esta Constitución, estamos en nuestro perfecto derecho para protestar contra esa violación y en este caso estamos haciendo uso de este derecho. Yo invito, pues, a la H. Asamblea para que se oponga al trámite que ha dado la Mesa, porque eso sería un reconocimiento implícito del cargo de Gobernador del Estado de Guerrero, que fraudulentamente está desempeñando un señor Adams. (Aplausos de la izquierda).

El C. Presidente: La mesa sigue sosteniendo su trámite. (Aplausos de la derecha). Señores diputados: En la sesión de antier se dio cuenta con varios telegramas a los cuales no había recaído ningún acuerdo, sino que se les había dado el trámite de "al archivo." Algunos miembros de la Asamblea encontraron hasta cierto punto imprudente este trámite, falto de cortesía, y no dejaron de reprochárselo a la Mesa. Se trataba de peticiones de particulares. Y si en esta vez se reclamó el trámite de la Mesa, con toda razón y con toda justicia, respecto a unas peticiones de particulares, es el caso ahora que se trata de una autoridad que se dirige a la Cámara. Esta autoridad puede ser legítima o ilegítima; pero sólo un deber de cortesía es lo que puede obligar a esta Cámara a contestar en esta forma; y no sólo es esto sino que hay otra razón que, en el sentir de la Mesa, es fundamental. La Mesa no tiene conocimiento de que se haya hecho hasta hoy alguna declaratoria de desconocimiento del Gobierno de Guerrero; de manera que mientras esto no se ponga en el tapete de la discusión, mientras no se llegue a un acuerdo en este sentido, mientras no haya desconocimiento de ese Gobierno, la Cámara de diputados no debe hacer ningún acto que desconozca a ese mismo Gobierno. (Aplausos de la derecha). Y a tanto equivale el trámite que la Mesa en estos momentos diera a este mensaje, o sea el de "al archivo;" es decir, no tengo, no quiero tener relaciones contigo, porque creo que no eres un poder legal. Cuando se discuta esto y lleguemos a esta conclusión, entonces acabaremos con las relaciones; pero mientras no se llegue a esto, la Mesa cree que la Cámara de Diputados está obligada a tener por lo menos relaciones de cortesía con todos los Gobiernos de los Estados.

El C. Secretario López Lira: Los que aprueben el trámite de la Mesa, se servirán poner de pie.

El C. Manrique: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Me parece, señores diputados, que no hay paridad entre los dos casos, el anterior y el actual; yo fui uno de los diputados que reclamaron el trámite dado a una solicitud de particulares, pidiendo que ese trámite....

El C. García Elíseo, interrumpiendo: Moción de orden¡ ya han hablado cuatro oradores.

El C. García Vigil: Moción de orden. La Mesa no ha consultado a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto.

El C. Manrique, continuando: La Presidencia hizo una declaración para explicar su trámite y he pedido la palabra para hacer constar que la Presidencia se equivocó en este caso. Pedí la palabra para un hecho: no hay paridad entre los dos casos, el anterior y el actual. Cada diputado podrá votar en contra del trámite de la Mesa, según sus propias convicciones; pero no hay paridad: unas son solicitudes de particulares en que pedían que la Cámara les impartiese justicia, la que no pudo hacerlo por no ser de su competencia, y en estos momentos se trata de una autoridad supuesta ilegítima que se dirige a la Cámara, la que, si contesta, implícitamente reconoce la legitimidad de la misma autoridad. (Voces: ¡No, no!) De manera que según cada uno de nosotros considere legítima o ilegítima a esa autoridad, a ese funcionario, así apoyará o reprobará el trámite de la Mesa. Dice el señor Acuña que a tanto equivaldría o tanto significaría el no contestar, como a declarar ilegítima esta autoridad. Pues de esto es precisamente de lo que se trata.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Reclamo el trámite de la Mesa. Haré uso de pocas palabras. Creo que el trámite debe ser, en primer lugar, abstenernos de contestar luego al signatario de la comunicación y decir que se transcriba al Senado para los efectos de la fracción V del artículo 76 de la Constitución. (Aplausos). Este es el trámite de lo contrario, nosotros pasamos por el hecho de reconocer un Gobernador cuyo nombramiento es anticonstitucional.

El C. Secretario López Lira: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el trámite; los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Está suficientemente discutido. En votación económica se va a preguntar si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No se aprueba el trámite de la Mesa. La Mesa, en vista de que no tiene aviso oficial la Cámara de que ha sido nombrado Gobernador de Guerrero el ciudadano Adams, da el siguiente trámite: "Pase este telegrama al archivo."

El C. Chapa: Creo que el trámite que conviene aquí es el que propuso el C. García Vigil.

El C. Presidente: En la Secretaría no se tiene conocimiento de la designación de este señor Adams como Gobernador provisional del Estado de Guerrero; en consecuencia, no se puede considerar como autoridad a ese señor por la Cámara de Diputados.

El C. Chapa: Para una aclaración. ¿Cómo se ha dirigido el Gobernador de Guerrero a esta Cámara?

El C. Secretario López Lira: Con la antefirma de: "el Gobernador," J. Adams. Participa que se ha hecho cargo de la Secretaría General el C. Margarito Rojas.

- El mismo C. Secretario: "Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Comisiones Unidad de Estado, Departamento Interior y 1a. de Justicia.... (Voces: ¿Qué sucedió con el trámite del telegrama?)

El C. Peralta, interrumpiendo: Señor Presidente: El señor Chapa ha reclamado el trámite de la Mesa y no se ha puesto a discusión.

El C. Chapa: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Chapa.

El C. Chapa: En mi concepto, yo creo que se debe solucionar este asunto así: Debe pasar al Senado, debe darse conocimiento del trámite al Senado, para que resuelva. ¿Cómo vamos a dejar así ese trámite de que pase al archivo ese documento que yo creo que es oficial, puesto que es un telegrama del Gobernador del Estado de Guerrero?

El C. Neri: Pido la palabra, señor Presidente

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Neri: La Mesa había dado el trámite "de enterado;" ese es el trámite que se reclamó, y el sentido de la discusión y el sentido de la mayoría de esta Asamblea fué de que el trámite debió ser: "al archivo." Yo creo que este es el trámite que debió dar la Mesa.

El C. Aveleyra: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aveleyra: El señor García Vigil propuso, aparte de lo que acaba de exponer el ciudadano Neri, que se agregara esto al trámite de la Mesa: "Que se transcriba al Senado, para los efectos del artículo relativo de la Constitución." Yo creo que la Mesa debe preguntar si se toma en consideración la proposición del diputado García Vigil.

El C. Ramírez Garrido: Moción de orden. Hay una proposición que la firma el señor diputado García Vigil, que viene a aclarar esto; yo suplicaría que se leyese.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Al referirme al nuevo trámite de la Mesa, quiero hacer hincapié en el trámite dado por el señor Presidente. El trámite dado por usted anteriormente es perfectamente justificado, por el texto expreso del artículo relativo, que dice: "el Senado declara cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado." Señores diputados: ¿El Senado de la República ha hecho hasta ahora la declaración expresa y terminante de que han desaparecido los poderes de un Estado? (Voces: ¡No!) En ese caso, el Poder Ejecutivo está en lo justo al haber hecho tal nombramiento. (Voces: ¡No!) El Senado es el que ha faltado, porque no ha hecho la declaratoria respectiva. ¿No hemos estado reconociendo a los demás Gobernadores?.

El C. Cámara, interrumpiendo: ¿Tiene usted la bondad de decirme, señor Céspedes, qué ley faculta al Ejecutivo a nombrar por sí mismo a los Gobernadores de los Estados?

El C. Céspedes: Voy a contestar. La fracción V del artículo referido dice que el Senado tiene que hacer una declaración previa de que han desaparecido los poderes en un Estado; en ese caso, el Ejecutivo tiene obligación de remitir al Senado una terna por excitativa del Senado; y esta excitativa, esta declaratoria no se ha hecho; por lo tanto, el Ejecutivo no ha contravenido esa disposición. Contéstenme ustedes, ¿se ha hecho tal declaratoria?

El C. Chapa: Para una interpelación al señor Céspedes. ¿Con fundamento en qué artículo de la Constitución el Presidente de la República ha nombrado un Gobernador? (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Cravioto: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Interpelo a la diputación de Guerrero para que diga con qué carácter ha asumido el Poder Ejecutivo el señor Adams; si ha sido nombrado por el Presidente de la República, o si ha entrado por ministerio de la ley, en virtud de ser Secretario de Gobierno y haberse separado el general Mariscal. Ignoro totalmente esto y creo que la Cámara también lo ignora. Esto es fundamental para el trámite que propuso el C. García Vigil. Pido a la diputación de Guerrero que informe sobre este particular.

El C. Ramírez Garrido: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Cravioto: Pido a la Cámara que se haga constar que la diputación de Guerrero no sabe nada. ¿Cómo vamos a dar un paso en este asunto tan difícil sin saber nada?

El C. Neri: Pido la palabra, para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Neri: Yo soy de la diputación de Guerrero, pero soy una minoría absoluta; la diputación de Guerrero está, en su mayoría, en la derecha.

El C. Cravioto: ¡Nadie sabe nada! (Voces: ¡Velázquez!, ¡Bello!)

El C. Secretario López Lira: Se va a dar lectura a la proposición del señor diputado García Vigil.

El C. González Torres: Pido la palabra para hacer una aclaración respecto a lo que aludió el señor Céspedes.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Torres: El señor Céspedes tiene razón. (Siseos). Tengo derecho para hacer esta aclaración. Es facultad del Senado, cuando comprende que ha dejado de existir el Gobierno Constitucional de un Estado, hace la declaración correspondiente para que, de esa manera, el Presidente de la República nombre la terna y se apegue a la Constitución. El Senado no ha hecho esta declaración respecto al Estado de Guerrero; luego el C. Presidente de la República no está desaforado de las facultades extraordinarias que mientras fué Primer Jefe se dio para nombrar Gobernadores interinos en los Estados. (Siseos). No está derogada esa ley; la ley la derogará el Senado cuando haga la declaración correspondiente

mientras tanto, está investido de esas facultades el C. Presidente.

El C. Secretario López Lira: "Propongo que el trámite sea:

"Transcríbase al Ejecutivo y al Senado para los efectos de la fracción V del artículo 76 de la Constitución política de la República." (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. García Vigil: Pido dispensa de trámites y pido la palabra para fundar mi proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Contra los argumentos sofísticos del señor Céspedes existe esto, que es categórico: que no es facultad del Ejecutivo hacer nombramientos del Gobernador de un Estado, puesto que este nombramiento exige el requisito de que haya sido primero declarado por el Senado que en el Estado han desaparecido todos los poderes constitucionales; esto, en vez de atenuar la falta, la agrava, supuesto que ni con este requisito se ha efectuado el nombramiento de Gobernador de Guerrero, por una parte, y por otra, no puede pasar al Asamblea sin tomar en cuenta la notificación hecha por el pseudogobernador de Guerrero, en vista de que esto, además de ser una notificación que aparentemente es de pura cortesía, no es tal, sino que significa un acto oficial y lleva también implícita la idea de una violación a la Constitución y, por consiguiente, de una denuncia, que así debe tomarlo la Cámara, desde el momento que no tiene conocimiento de que se haya hecho ese nombramiento conforme a la Constitución de la República. Por lo tanto, la Cámara no puede dejar pasar desapercibido el hecho a que se contrae la notificación del pseudogobernador del Estado de Guerrero, notificación que implica forzosamente la comisión de una violación a un artículo constitucional. Si se diera el trámite "de enterado," sería demasiado grave esto, porque sería tanto como aceptar los hechos consumados y la Cámara se haría solidaria de los autores de esta violación a la Constitución; y si se diera el trámite "al archivo," entonces la Cámara se pondría en un papel demasiado ingrato, pues que teniendo conocimiento, porque presumiendo suficientemente que el nombramiento de Gobernador no se efectuó conforme a lo estipulado por la Constitución, sería tanto como que la Cámara de Diputados se hiciera sorda a la voz que clama que la Constitución ha sido violada. Por consiguiente, y siendo un principio que todo aquel que tiene conocimiento de que un artículo constitucional está violándose, ha sido violado o va a ser violado, está en la obligación imprescindible de denunciar esta violación y de contribuir, naturalmente en la esfera de su posibilidad, para que esa violación no se lleve a cabo y para que, si se ha efectuado, se aplique el castigo correspondiente; en consecuencia, el deber de la Cámara como la representación genuina del pueblo, es no dejar pasar este hecho y, al contrario, darle el trámite consiguiente, de modo que el hecho en sí mismo quede perfectamente esclarecido. Por tanto, el trámite de rigor es el que se notifique a la entidades políticas que tienen que intervenir forzosamente en este asunto. Estas entidades políticas, conforme a la Constitución, son el Presidente de la República, que debe proponer las ternas, y el Senado, que debe elegir de entre esas ternas. Por consiguiente, nosotros estamos en lo justo porque no prejuzgamos ni hacemos absolutamente nada fuera de nuestras atribuciones. Estamos en lo justo al comunicar este asunto de una manera oficial al Ejecutivo de la Nación y al Senado, que son las dos entidades a quienes corresponde el nombramiento de los Gobernadores provisionales, según el trámite que establece la misma Constitución. Por esto pido que la Asamblea apruebe desde luego este trámite y deje al Senado y al Ejecutivo que resuelvan el caso.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cravioto.

El C. Cravioto: Señores diputados: He robustecido mi opinión de que el trámite indicado era el que había propuesto al principio la Mesa con todo acierto. Yo no he venido de ninguna manera a defender aquí la situación del Gobierno en el Estado de Guerrero, que, como he demostrado, nadie conoce en detalle; yo he confesado mi ignorancia total en este caso; he interpelado a los más interesados y no han sabido dar luces en este asunto. Por lo tanto, el ciudadano García Vigil ha venido a decir que si nosotros enviamos este telegrama al archivo, la Cámara haría un papel ingrato; ya lo había yo dicho antes, pero si nosotros obramos a las volandas, sin tener un fundamento de detalle, más ingrato todavía es el papel que vamos a hacer; porque, en efecto, señores diputados, después de la moción escandalosa que se aprobó aquí en esta Cámara y que no era más que un reproche al Ejecutivo, acusándolo de negligencia por no enviar una terna por cada Estado al Senado, para que éste, dentro de sus facultades constitucionales, nombrara Gobernadores, moción que, en mi concepto, era improcedente aun que hecha con toda buena fe, ¿ustedes creen que el señor Carranza, que siempre ha sido respetuoso de la opinión y de la ley, se va a atrever a nombrar, ahora sí absolutamente sin facultades, a un Gobernador? ¡No!, indudablemente que no, señores diputados. Yo puedo comprometerme a decir que eso sería absurdo, y si, contra ese compromiso mío, el señor Carranza ha hecho esa violación, yo me uniré a los oposicionistas para juntar aquí, unidos, nuestras protestas; pero este argumento para mí es verdaderamente serio, conociendo el respeto a la ley del Presidente de la República. El señor Carranza no ha mandado terna al Senado porque está esperando que se resuelva este problema constitucional, si los Gobernadores nombrados en la época preconstitucional, dentro de las facultades extraordinarias, son legítimos o no. Ya ustedes han visto por la prensa de hoy en la mañana que en el mismo Senado, que es la única autoridad competente para resolver este punto, hay divergencias; no se ha llegado a una solución; unos opinan como el C. García Vigil y otros como yo, es decir, que las facultades extraordinarias del Primer Jefe cubren la legalidad de los Gobernadores que fueron nombrados antes del 1o. de mayo. Creo, como ustedes, que todos los Gobernadores que se nombren por el Presidente de la República,

después del 1o. de mayo, sí son nombrados de un modo perfectamente anticonstitucional, pero no es el caso. (Voces: ¡Sí es!) Si me demuestran ustedes que el Presidente de la República ha nombrado al Gobernador de que nos ocupamos, ya les digo que yo uno mi protesta a la suya, ¿pero no les parece que con esos antecedentes del señor Carranza, que hasta ahora no ha desmentido, lo más lógico es suponer que el señor Mariscal se ha separado del Gobierno y ha entrado el señor Adams en su carácter de Secretario de Gobierno u Oficial Mayor, por ministerio de la ley, mientras resuelve el Senado el caso? Yo no tengo absolutamente ningunos antecedentes, sino una inferencia justificada por la ignorancia total de todos los diputados de Guerrero, quienes no saben cómo ha sido nombrado el señor Adams. Por lo tanto, creo que es de elemental prudencia nosotros no nos dejemos arrebatar por nuestra eterna ligereza y, en último caso, aplacemos la resolución de este asunto hasta que sepamos con qué carácter está el señor Adams como Gobernador del Estado de Guerrero.

El C. Peralta: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peralta: El señor licenciado Cravioto interpeló a la diputación de Guerrero para que respondiera de una manera concreta, dando los detalles del asunto que está a discusión. Naturalmente, nosotros no estamos con los documentos en la mano y no podemos presentarlos al señor Cravioto; pero sí hay una prueba ante la cual seguramente no podrá cerrar los ojos, por más que sea grande su deseo de sostener aquí a outrance todo lo que hace el Ejecutivo, bueno o malo, y en esta ocasión creo que es malo lo que ha hecho el Ejecutivo. Existen en la Secretaría de la Cámara de Diputados telegramas firmados por Silvestre Mariscal, como Gobernador del Estado de Guerrero, después del 1o. de mayo, y ahora tenemos otro telegrama, firmado por otro que no es Mariscal, como Gobernador de este mismo Estado. ¿Cómo se ha hecho esa transmisión de poder? ¿Cómo es que Mariscal ha dejado de ser Gobernador de ese estado y ha entrado a serlo Adams? ¿Ante quién presentó su renuncia? Yo suplico al señor Cravioto que me responda ante quién presentó su renuncia el señor Mariscal.

El C. Cravioto: Como lo dije antes, señor Peralta, por ministerio de la ley. Supongamos que el general Mariscal, nombrado preconstitucionalmente, fallece. ¿Quién entra de Gobernador? Pues el Secretario de Gobierno.

El C. Peralta, continuando: Pues bien, señor Cravioto; si Adams, en su carácter de Secretario General del Gobierno del Estado de Guerrero, hubiera entrado a la funciones de Gobernador, naturalmente debería firmar en esta forma: "El Secretario General Encargado del Despacho. en funciones de Gobernador;" pero no es así, él firma muy terminantemente: "El Gobernador del Estado de Guerrero." Por otra parte, nosotros tenemos la más íntima seguridad de que Adamas ha sido nombrado Gobernador del Estado de Guerrero por el ciudadano Presidente de la República, contraviniendo así, como lo hemos dicho anteriormente, el artículo respectivo de la Constitución. Adams no es Gobernador del Estado de Guerrero; por lo tanto, aunque así se hace llamar de esta manera y aunque así firma los telegramas con que osadamente se ha dirigido a esta Representación Nacional, por esto es que nosotros venimos aquí de nuevo a fundar lo que anteriormente dijimos: La Cámara no puede, de ninguna manera, reconocer como Gobernador del Estado de Guerrero a Julio Adams, por que no ha sido electo por quien debía haber sido elegido. El Senado es el único que tiene esa facultad de nombrar un Gobernador, después de recibir la terna propuesta por el Ejecutivo; el Ejecutivo es quien debió haber mandado esa terna, y después que el Ejecutivo hubiera declarado que había desaparecido los Poderes, entonces era cuando el Senado debía hablar hecho la declaración respectiva; pero por otra parte, el Senado no tenía a mano los documentos necesarios para declarar que habían desaparecido por completo los Poderes Constitucionales en el Estado de Guerrero. Si el Ejecutivo hubiera querido proceder enteramente de acuerdo con la Constitución y con su deber, naturalmente hubiera participado al Senado que había recibido una renuncia de Mariscal, como Gobernador del Estado de Guerrero, para que entonces el Senado nombrara el Gobernador respectivo; pero el Ejecutivo se olvidó en este caso de su deber y precisamente este es el cargo que tenemos aquí contra él: se olvidó de su deber, puesto que debió decir al Senado: "Aquí está la renuncia de Mariscal, a quien yo nombré Gobernador del Estado, sirviéndome de las facultades extraordinarias de que estaba investido; Mariscal ha renunciado al Gobierno del Estado de Guerrero y es el momento oportuno de que el Senado de la Nación nombre un Gobernador que sea reconocido por el Estado y por toda la República." Pero habiendo faltado a su deber el Ejecutivo y nombrado un Gobernador que no es otra cosa que una creatura de Mariscal, que ha convocado a elecciones en Guerrero, creo que la Representación Nacional debe dar curso al trámite sostenido aquí por el general García Vigil, enviando este documento al Senado, para que, en vista de él, el Senado declare que han desaparecido los Poderes del Estado de Guerrero y excite al Ejecutivo para que envíe la terna respectiva. Naturalmente yo ya sé que la terna irá a estar formada de personas como Adams, incondicionales de Mariscal, pues que el Ejecutivo ha manifestado un empeño muy marcado de sostener en aquel Estado el actual estado de cosas, de sostener el bandidaje, el latrocinio. (Siseos.) Las personas que me sisean han querido abrir una válvula de escape a su conciencia y se ha traducido en un siseo, pero ellos tienen la misma perfecta seguridad, al igual que nosotros, de que en Guerrero no hay otra cosa más que bandidaje; allí se están violando todas las garantías individuales, en Guerrero no hay garantías para nadie; al Estado de Guerrero no podemos ir los hijos honrados de él, porque allí peligra nuestra vida, después de que han peligrado los intereses que teníamos allá y que se encuentran actualmente en manos de Mariscal y sus secuaces. Últimamente llegó a la Cámara de Diputados un oficio de los habitantes, no recuerdo de qué población, Iguala o Buenavista, contando precisamente

todos los atropellos de que han sido víctimas por las hordas de Mariscal, indisciplinadas, que necesariamente han de parecerse a su jefe para sancionar aquel precepto bíblico de que "Tal pueblo, tal sacerdote." Así, señores, toda esa cáfila de bandidos que están siguiendo a Mariscal, entran a las poblaciones indefensas y violan a las mujeres, están saqueando, están robando, están asesinando, incendiando, haciendo todo aquello de que daría vergüenza aun al más miserable de los zapatistas. Este es el estado de cosas que quiere sostener el Ejecutivo en el Estado de Guerrero. Yo, señores, aunque no soy de la diputación del Estado de Guerrero, sí nací en aquel Estado, y aunque legalmente estoy representando a los sesenta mil habitantes de las municipalidades de Xochimilco y de Ixtapalapa, mi corazón es del Estado de Guerrero y por eso vengo aquí a protestar con toda mi energía, consciente de mis responsabilidades y sin estar dispuesto a ceder ninguno de mis derechos, contra esta actitud del Ejecutivo, violatoria de la Constitución, violatoria de los derechos de gente a que tienen derecho naturalmente los habitantes del Estado de Guerrero; y pido que la Representación Nacional envíe desde luego este documento - comprometedor para el Ejecutivo, puesto que es una prueba contundente de que ha violado un precepto constitucional - al Senado, para que el Senado le dé el curso correspondiente. (Aplausos.)

El C. Hernández Luis M: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Luis M: Señores diputados: Las expresiones del señor Peralta son justas; desahogos de su corazón, son realmente un acto de censura, porque, hijo del Estado de Guerrero, tiene que dolerle la situación por que atraviesa aquel Estado. No sabemos nosotros si el Gobernador el señor Adams; él se firma "Gobernador," pero ¿por quién está nombrado, señores? Que se interpele al Ejecutivo. Puede ser que sea nombrado por Zapata, porque del Ejecutivo no tenemos aviso. Hace unos cuantos días recibíamos mensajes del señor Silvestre Mariscal, donde firmaba como Gobernador preconstitucional del Estado de Guerrero, y aunque a disgusto nuestro, teníamos que aceptarlo, porque, conforme al artículo 7o del Plan de Guadalupe, era Gobernador de aquel Estado. pero el señor Mariscal, según parece, ha cesado; las causas nosotros no las sabemos; de un momento a otro se nos presenta otro Gobernador que bien puede ser un usurpador del Gobierno, porque para nosotros, repito, no ha habido ningún aviso. Sé que el señor Adams era anteriormente Secretario de Gobierno....

El C. Cravioto, interrumpiendo: Pues ahí está el quid del asunto.

El C. Hernández Luis M., prosiguiendo: Pero, señor Cravioto, no es el orden constitucional para que a falta del Gobernador entre a fungir el Secretario de Gobierno, como Gobernador; porque en todo caso, señores, aquí está un oficio del actual encargado del Ejecutivo del Estado de Yucatán, que firma así: "El Secretario General Encargado del Gobierno." (Aplausos.) En virtud de que el general Alvarado ha dejado de ser Gobernador del Estado. No siendo ya el general Alvarado Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno no ha entrado a ser Gobernador de él, sino solamente como Secretario de Gobierno se ha encargado del despacho. Aquí no creo que el Ejecutivo haya nombrado al señor Adams; no tengo informes, como creo que la mayoría de la Cámara tampoco los tiene, pues creo que el Ejecutivo hubiera dado aviso de haberlo nombrado; creo que es cuestión de Mariscal. Allá, señores, Guerrero es una pequeña república, donde Mariscal es el único que manda; así es que yo creo que el trámite de la Mesa es justo: al archivo," porque se trata de una persona que no sabemos ni cómo ni por qué razones, se hace llamar Gobernador del Estado.

El C. Urueta: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Urueta: Pido que el Ejecutivo informe si efectivamente el señor Adams es Gobernador del Estado de Guerrero y en virtud de qué ha ocupado ese puesto.

El C. Secretario López Lira: Está a discusión lo propuesto por el diputado García Vigil, y en cuanto se termine la discusión del asunto se tomará en cuenta lo que propone el C. Urueta.

El C. Cravioto: Moción de orden: Entiendo que lo que está a debate es, primero, el trámite de su señoría.

El C. Rueda Magro: Voy a permitirme leer los artículos de la Constitución de Guerrero, para hacer contestar que el Secretario General de Gobierno de aquella Entidad Federativa no puede estar encargado del despacho por ministerio de la ley. El artículo relativo a las faltas de los Gobernadores, único que se encuentra en la Constitución, dice así: "Las faltas temporales o absolutas del Gobernador se cubrirán por el Gobernador interino que nombre el Congreso o, en su receso, la diputación Permanente." No habiendo Congreso ni Diputación Permanente, el Gobernador debe haber sido nombrado por el Ejecutivo. Entre los relativos al Secretario de Gobierno, se establecen sus facultades y entre ellas no está la de suplir por ministerio de la ley al Gobernador. En consecuencia, si el señor Mariscal yo no es Gobernador del Estado y el señor Adams lo substituye, su nombramiento se entiende que debe haberlo hecho el Ejecutivo.

El C. Cravioto: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Cravioto: Recuerdo a Su Señoría el señor diputado Rueda Magro que ahora no rigen las Constituciones de los Estados en ningún Estado; es un período verdaderamente anormal. (Voces: ¡Es peor!) Yo dije verdaderamente anormal dentro del Estado, no dentro de la República; dentro del Estado rige la Constitución de la República en toda su extensión. (Siseos.) Pero una cosa es la Constitución de la República y otra cosa son esas Constituciones que de hecho han sido derogadas por decreto; la prueba la tiene ustedes en que todas las Constituciones se van a hacer de nuevo y que todas las Legislaturas que se han estado erigiendo tienen el carácter de constituyentes en los Estados. Ahora el caso es este: ¿Cómo va a regir una Constitución que previene que dé determinadas medidas la diputación Permanente

en un período enteramente anormal? ¿Y qué se ha hecho? Lo que se ha hecho es que el Presidente de la República y antes Primer Jefe era el que asumía la responsabilidad; de esto yo tengo la seguridad, que el señor Mariscal, por lo que acaba de decir el compañero González Torres, ha renunciado. ¿Por qué? Probablemente para no dejar sin Ejecutivo al Estado de Guerrero, y se ha encargado de éste, de una manera provisional, el señor Adams, e indudablemente el señor Presidente de la República enviará al Senado una terna; esto va a resultar a fin de cuentas y con el tiempo sabremos si esto es cierto o no.

El C. Rueda Magro: Si usted supone que el señor Mariscal renunció, ¿quién le aceptó la renuncia?

El C. Cravioto: El Presidente.

El C. Rueda Magro: Bueno entonces, él debió darle el nombramiento a Adams.

El C. Cravioto: Pero esto es una suposición; yo no sé nada. (Risas.)

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: H Asamblea: El diputado Urueta ha presentado una proposición, pero que puede ser considerada como una adición a todo lo que ha sido dicho aquí, y que parece que tiene el asentamiento de todos vosotros; yo lo he interpretado en esa forma y por eso incorporo dicha proposición o adición de parte del señor Urueta; de modo que el trámite que yo solicito sea dado al telegrama del señor Adams es el siguiente: "Transcríbase al Ejecutivo y al Senado para los efectos de la fracción V del artículo 76 de la Constitución, y que informen."

El C. Secretario López Lira: ¿Se considera suficientemente discutida la proposición del C. diputado García Vigil?

El C. Basáñez: Aún está la proposición de la Mesa, que no se ha discutido y que no se ha puesto a votación.

El C. Presidente: La Mesa había dado el trámite de "al archivo."

El C. Basañez: Pues entonces hay dos proposiciones: el trámite de la Mesa y además la proposición del señor García Vigil. ¿Qué es lo que se va a poner a votación?

El C. Chapa: Para una moción de orden, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Chapa: Si se vota la proposición del señor García Vigil yo pido que se divida, porque la última parte no se ha discutido y deseamos que nos ilustre el autor de la proposición si tenemos derecho, si esta Cámara tiene derecho de orden al Senado y al Ejecutivo que nos informen. En la primera parte sí estamos conformes, pero en la segunda no sé....

El C. García Vigil, interrumpiendo: No se ordena, se interpela.

El C. Urueta: Para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta.

El C. Urueta: Hay una gran confusión en estos momentos: hay sobre el tapete de la discusión el trámite de la Mesa, en primer lugar.....(Voces: ¡Sí, si!) Hay sobre el tapete de la Mesa, en primer lugar; después hay una moción del señor García Vigil, que traería, si se reprueba el trámite que la Mesa propone, un nuevo trámite de posible aceptación, según el sentir de la Asamblea, y, por último, hay una proposición del que habla con el objeto de que el ejecutivo informe sobre el particular, no el Senado, sino simplemente el Ejecutivo, pues yo creo que no puede dirigirse la Cámara de Diputados pidiendo que informe, pero sí creo que pueda dirigirse al Ejecutivo en solicitud de informes, tanto más, cuanto que en este caso no sabemos, en paridad de verdad, debido a qué aparece como Gobernador del Estado de Guerrero el señor Adams, y el único que puede informar a este particular es el Ejecutivo. Creo que no tendría inconveniente la Secretaria del Estado, a quien corresponde, decirnos si efectivamente fué nombrado el señor Adams por el Ejecutivo; de cualquiera manera que sea, la discusión está mal encarrilada, porque estamos discutiendo, ya sea el trámite de la Mesa, ya sea la proposición de García Vigil, ya sea la proposición del diputado Urueta, y unos discuten una cosa y otros discuten la siguiente; es preciso, pues, que la discusión se concrete de una manera exclusiva al primer trámite de la Mesa. Votado el trámite negativamente, entonces, entraremos a discutir la proposición del C. García Vigil.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutiendo el trámite de la Mesa, que es: "Al archivo." Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutido el trámite. En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite de la Mesa, que es: "Al archivo." Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. No se aprueba el trámite de la Mesa.

El C. Secretario Mata: Está a discusión la moción del C. García Vigil.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta si está suficientemente discutida la proposición del señor García Vigil, que dice: "Propongo que el trámite sea: "Transcríbase al Ejecutivo y al Senado, para los efectos de la fracción V del artículo 76 de la Constitución de la República." Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. Urueta: Pido la palabra.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. Urueta: Retiro mi proposición, porque realmente tendría que resultar incluida en la proposición que se ha aprobado, por el solo hecho de haberse aprobado. El Senado, al tener que considerar el asunto, forzosamente acudirá al Ejecutivo en demanda de información. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

3

El C. Secretario López Lira: "H. Asamblea: Ricardo Carrascosa, diputado propietario por 5o. distrito electoral del Estado de Chiapas, ante ustedes ocurro respetuosamente, solicitando licencia hasta el último de agosto del corriente año, sin goce de dietas, con el objeto de pasar a mi Estado

natal, Chiapas, a desempeñar una comisión que la Secretaría de Fomento me confía, y la cual se refiere principalmente a la solución de la cuestión agraria y al repartimiento de ejidos en aquella Entidad, solución que creo contribuirá poderosamente a la pacificación de aquel Estado, pues los indígenas y los proletarios no podrán estar tranquilos sino hasta que se les cumpla la promesa que la Revolución les hizo, de dotarlos de pequeñas porciones de tierra donde puedan vivir y trabajar libremente y fuera de la prisión terrible de los grandes terratenientes.

"En un Estado eminentemente agrícola como Chiapas, el problema agrario es de vital importancia, de urgente resolución y está íntimamente ligado con la pacificación del Estado.

"Desde hace tiempo vengo yo estudiando la cuestión agraria y de ejidos en Chiapas; y la Secretaría de Fomento conoce mi labor a ese respecto, por lo cual solicita mi cooperación en ese ramo actualmente.

"Desde luego es muy honroso y más conveniente para mí permanecer en esta H. Cámara, donde se ventilan tantos asuntos de transcendencia para la Nación; pero desde el año de 1913, que por convencimiento abracé la causa nuestra, me hice el propósito de sacrificar en todo casi mis intereses y conveniencia personal cuando se tratara de intereses generales; y como en este caso creo que mi labor sería más efectiva y benéfica para la colectividad yendo a Chiapas con el objeto ya expuesto, es que, consecuente con mi propósito, ocurro respetuosamente a esta H. Asamblea pidiendo aquiescencia y la licencia ya dicha.

"Repito lo que ya dije alguna vez en la tribuna de la H. Cámara, que no persigo fines de propaganda personal ni aceptaré ningún alto puesto político de Chiapas, aun cuando el pueblo quisiera conferírmelo; y dejo empeñada solamente mi palabra en esta H. Cámara, de que así lo haré, con lo cual queda fuera de duda que yo no persigo, en este ni en ningún otro caso, fines de propaganda política en mi favor.

"Yo he visto desde hace tiempo y seguiré viendo a Chiapas como un inmenso campo de acción en el sentido agrícola, industrial, etc. He soñado con la apertura de grandes vías de comunicación, con el aprovechamiento de sus productos forestales y de su suelo riquísimo, así como con el aprovechamiento de su fuerza motriz hidráulica, etc.; y estoy convencido que un buen ciudadano chiapaneco puede hacer mucho más en favor de su Estado y en el suyo propio, trabajando en este sentido, que trabajando en el sentido político; y de ahí que piense de acuerdo con lo expresado en este ocurso.

"Por las razones expuestas suplico a ustedes, señores Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con mi solicitud, suplicando se sirvan dispensarle los tramites.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración y particular aprecio.

"Constitución y Reformas.- México, junio 8 de 1917.- Ricardo Carrascosa.- (Rúbrica.)- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes."

En votación económica se pregunta si se le dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se le dispensan los tramites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se concede la licencia.

El C. Portes Gil: Moción de orden. Hace un momento se empezó a dar lectura al dictamen de la Comisión de Justicia; como ya van con esta dos licencias y quizás sigan otras más, creo que es conveniente que desde luego se prosiga con la discusión del dictamen, a fin de despachar estos asuntos que son verdaderamente urgentes.

El C. Presidente: Se está cumpliendo con el orden que marca el reglamento, según se verá por el artículo que va a leer la Secretaría.

El C. Secretario López Lira: "Artículo 32: En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:

I.- Acta de la sesión anterior, para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra; después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara.

II.- Comunicaciones de la otra Cámara , del Ejecutivo de la Unión, de las Legislaturas y de los Gobernadores de los Estados.

III.- Iniciativas del Ejecutivo, de las Legislaturas y de los individuos de la Cámara.

IV.- Dictámenes de primera lectura.

V.- Dictámenes de segunda lectura.

VI.- Memoriales de los particulares.

VII.- Dictámenes señalados para discutirse.

VIII.- Minutas de ley."

- El mismo C. secretario: "A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"El que subscribe a la XXVII Legislatura por el 10o distrito electoral del Estado de Puebla, manifiesta: que habiendo estado encargado de una estación pluviométrica en la ciudad de Tehuacán, no pudo hacer entrega de ella por haber salido violentamente de dicha ciudad; que posteriormente solicité verbalmente del Presidente de la Cámara, C. Hay, una licencia para ir a hacer la entrega de los aparatos, etc., de dicha estación, y caballerosamente el referido Presidente me indicó que por entonces no era conveniente conceder licencias, por no haber suficiente número de diputados, circunstancia que juzgué razonable, y nada objeté.

"Como aun no funciona dicha estación, por no haber podido arreglar desde aquí la entrega y no ser bastantes las instrucciones dadas a mi sucesor, y como, por otra parte, ya hay suficiente número de diputados y se están concediendo licencias, solicito de la H. Asamblea una licencia de diez días con goce de dietas, para ir a Tehuacán a hacer la entrega de la estación de referencia, advirtiendo que no he faltado hasta ahora a ninguna sesión y que pretendo hacer uso de la licencia desde el 20 del actual, que la tesorería del Congreso ministrará fondos."

- El C. secretario Mata comenzó a leer el dictamen ya inserto de las Comisiones unidas de Estado, Departamento Interior y 1a. de Justicia, relativo a la Iniciativa de ley del Presidente de la República sobre concesión de facultades para otorgar indulto absoluto y reducción o conmutación de penas en los procesos fallados conforme a la ley de 25 de enero de 1862.

El C. Medina Hilario, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Medina Hilario: Ruego atentamente a la Presidencia se sirva mandar dar lectura al dictamen de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que es de primera lectura y tiene preferencia sobre este que va a discutirse.

El C. Presidente: Me permito informar a Su Señoría que ayer, en la orden del día, se dijo que se iba a tratar este asunto; por eso se está dando cuenta de él a la Asamblea.

El C. Medina Hilario: El Artículo reglamentario previene el orden en que deben tratarse los asuntos en la sesión y me parece que están primero los dictámenes de primera lectura, y así abreviamos tiempo, señor Presidente. Yo nada más por eso lo hago.

El C. Secretario Mata: La Mesa me ordena informar que este dictamen acaba de ser entregado; son cerca de cien páginas y no daría lugar a discutir este otro.

El C. Medina: Son treinta y una páginas, señor Secretario.

El C. Secretario: Son cerca de cien.

El C. Manrique: Bueno, contando las páginas en blanco.

- El Secretario: Son treinta y tres páginas de éste y cuarenta y una del proyecto de ley.

El C. Medina Hilario: Señor Presidente: Me he permitido interrumpir la lectura del dictamen que estaba leyendo el señor Secretario porque se trata de una ley orgánica del Poder Judicial de la Federación. Muchas veces se ha dicho que la Suprema Corte de Justicia está cruzada de brazos porque no sale esa ley, aunque esto no es exacto, supuesto que la Constitución General de la República manda que la Suprema Corte tramite los amparos con las leyes vigentes, y ya tiene para ocuparse por algún tiempo.

"Protesto a ustedes mis respetos.- Cámara de Diputados, México, 12 de junio de 1917.- J. Paredes Colín.- (Rúbrica).- A la Comisión de Estado, Departamento Interior."

El mismo C. Secretario dió cuenta con los siguientes asuntos:

Protesta de varios miembros del Partido Liberal Constitucionalista Tuxpeño contra la aprobación otorgada por esta Cámara a los CC. diputados por el 5o. distrito electoral de Veracruz, pidiendo se reconsidere el asunto. No ha lugar.

Oficio del C. Director de la escucha y talleres de aviación, coronel Alberto Salinas, manifestando que no posee documento alguno que acredite las condecoraciones que recibió de la República de El salvador. A la Comisión de peticiones, que tiene antecedentes.

Comunicación del C. Juez 2o. menor de Chihuahua, denunciando arbitrariedades cometidas por el Secretario de Gobierno de ese Estado. A la Comisión de Peticiones.

Memorial de varios partidos políticos de Puebla, pidiendo el aplazamiento de las elecciones locales. No ha lugar.

Solicitud del C. mayor Gonzalo Rojas, para que le sean devueltos los documentos que existen en el archivo de esta Cámara perteneciente al extinto coronel Juan García Diego. A la Comisión de Peticiones.

Memorial del C. licenciado Rodrigo Gámez, haciendo ver la necesidad de que sea cuidadosa la selección de los funcionarios judiciales en el sistema federal y en el orden común para el Distrito Federal. A la Comisión de Peticiones.

Memorial de un grupo de presos de la Penitenciaría del Distrito Federal, pidiendo que se faculte al Ejecutivo para conceder indultos. Dígase a los peticionarios que la Cámara se ocupa actualmente de la ley de indultos, conmutación y reducción de penas.

Petición de los profesores de las escuelas primarias del Distrito Federal, hecha suya por varios CC. diputados, pidiendo aumento de sueldo y que se les pague su haber íntegro desde el próximo año fiscal. A la Comisión de presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario: "Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia.

"Señor:

"Las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Justicia de esta H. Cámara han tenido a la vista el Proyecto de ley Orgánica de los Tribunales Federales, que el C. Presidente de la República ha sometido a la consideración del Congreso de la Unión, para que dicha Representación Nacional, de acuerdo con sus facultades, considere dicho Proyecto y lo vote en la forma legal, para que surta sus efectos.

"Hemos estudiado con todo detenimiento dicho Proyecto, tomando muy en cuenta los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero del año en curso, ya que en este cuerpo de leyes se hicieron trascendentales modificaciones al Poder Judicial de la Federación, independizándolo completamente de los otros dos Poderes armónicos, Legislativo y Ejecutivo, por medio de los cuales el pueblo mexicano ejerce su soberanía.

"El Poder Judicial debe organizarse por la ley de una manera precisa y determinada, fijando la amplitud de su potestad y jurisdicción y detallándose los procedimientos respectivos para el ejercicio de ese Poder. Tiene el carácter de una institución, y nuestra Ley Suprema hace de él un poder político, haciendo depender toda su legislación de ella misma. Los preceptos constitucionales, por tanto, no son principios indeterminados o imprecisos, sino, por el contrario, perfectamente definidos, en consonancia con la entidad política a que se refieren, estableciéndola como una función coactiva de administrar y aplicar las leyes, para definir, por juicios equitativos, las controversias que se susciten entre los ciudadanos, sobre cualquiera de sus derechos.

"Para que el Poder Judicial, al organizarse, satisfaga sus objetos institucionales y para que tenga las facultades y medios necesarios para contener la usurpación, deberemos tener presente para esta ley las siguientes bases:

"El Poder Judicial debe ejercitar funciones de poder político, distintas de las legislativas y de las ejecutivas, pues se le debe constituir independientemente de los demás.

"Sus facultades deberán ser tales, que llenen el fin principal de sus funciones, o sea la rectitud de sus fallos, que deben reflejar exactamente y de una manera fiel el espíritu de la Constitución política de 1917 y de las leyes comunes vigentes que no pugnen con ella; debiendo poseer procedimientos breves, económicos y sencillos, como consecuencia de las ideas anteriores.

"Respecto de la competencia, el Poder Judicial debe comprender todos los negocios y todas las personas, sin privilegios, sin fueros singulares, sin leyes privativas y sin tribunales especiales.

"La ley debe comprender necesariamente, para el ejercicio de ese Poder: organización, competencia y procedimientos.

"La organización debe referirse a sus caracteres esenciales; a la existencia de los constitutivos, propiamente hablando, y a la distribución de los poderes entre los tribunales que se establecen.

"Respecto de competencia, deben establecerse los límites de cada uno de sus tribunales, fijando, no sólo su jurisdicción, sino también la facultad de ejecutar sus decisiones por sí misma para garantizar su independencia.

"Por lo que hace a los procedimientos, hay que determinar las facultades que se tienen para deducir y realizar los derechos que en cada juicio deben tener los ciudadanos y habitantes del país, por haber satisfecho los requisitos, exigidos por la ley.

"Siendo esta la naturaleza del Poder Judicial, y comprendiendo que todos los derechos y obligaciones de los individuos se realizan dentro del derecho político, del penal y del privado, toca a este Poder la aplicación de esas leyes, que son las que fijan las obligaciones particulares o civiles de los individuos entre sí, así como la facultad de nulificar o enervar, por decisiones pronunciadas en cada caso particular, la ejecución de leyes y actos anticonstitucionales, siempre que unas y otros violen las garantías reconocidas al hombre por nuestra Constitución.

"La jurisdicción, esa potestad de que se hallan investidos los tribunales y jueces para administrar justicia, se ejercerá en nombre de la ley, de quien la reciben los funcionarios, debiendo limitarse la jurisdicción de cada tribunal de una manera precisa.

"La Constitución de 31 de enero de 1917 establece, en su artículo 94, que se deposite el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones deberá fijar una ley. Toca, pues, a esta que se estudia fijar las atribuciones de la Suprema Corte y las de los Tribunales inferiores, así como el número de éstos. Como la misma Constitución establece la composición de la Suprema Corte de once Magistrados, su funcionamiento siempre en Tribunal Pleno, con audiencias Públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público lo prohiban, y que deben celebrase sus sesiones en períodos determinados, la Ley Orgánica que se consulta debe determinar esos períodos y esos términos.

"La Comisión ha estimado pertinente consignar en el artículo primero de la Ley Orgánica, que corresponde al primero del Proyecto del Ejecutivo. que, supuesto que las autoridades judiciales de la Federación han de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Suprema de la República, deben conocer y resolver de las que puedan presentarse con motivo de los tratados hechos o que se hicieren con las naciones extranjeras, ya que el artículo 133 constitucional considera a éstos, en unión de la Constitución y leyes que de ella emanen, como la Suprema Ley de la Nación.

"Ha suprimido del capítulo primero del proyecto en estudio el artículo 2o., porque sabe que pronto se someterá a la consideración de esta H. Asamblea el Proyecto de Ley que organizará el Ministerio Público Federal, y que a esa ley que compete consignar en sus proyectos la intervención que los representantes de la sociedad deben tener en los asuntos que competen a los Tribunales de la Federación.

"El artículo 94 constitucional establece también que el Primer Tribunal de la Nación funcionará siempre en pleno, lo cual quiere decir que desaparecerá en lo absoluto el funcionamiento en salas, como lo establecía la Ley de 16 de diciembre de 1908. Así se establece el funcionamiento de la Suprema Corte en el artículo 2o. de la ley en estudio, que corresponde al número 3 del Proyecto, primero, en acatamiento de la Ley Suprema, y después, por los razonamientos contenidos en la parte relativa de la exposición que precede a la iniciativa del Ejecutivo.

"El artículo constitucional citado, aunque prohibe terminantemente el funcionamiento en salas, no prohibe que en los negocios del conocimiento de la Suprema Corte haya Magistrado ponentes, con las facultades de hacer el estudio del asunto y de redactar el fallo pertinente; pero hemos tenido en cuenta que, aun cuando la falta del ponente hará en cierto modo difícil y dilatada la labor del citado Tribunal, con su desaparición todos y cada uno de los CC. Magistrados estudiarán detenidamente cada caso particular, para poder emitir en la audiencia pública una opinión más o menos atinada y pertinente.

"Del artículo 5o. del Proyecto se ha suprimido la parte que fijaba horas determinadas de trabajo a los CC. Magistrados, y nos ha parecido mejor considerar un mínimum de seis horas para las labores diarias, en los períodos de sesiones, dejando a la Suprema Corte la facultad de distribuir el tiempo de la mejor manera y como lo estime pertinente en su reglamento interior. En esa virtud, se ha suprimido la obligación que imponía el artículo 6o. del Proyecto a los CC. Magistrados, de concurrir por las tardes, pues los señores ministros, al expedir el citado reglamento, considerarán que es indispensable, para fallar en un asunto, por

sencillo que sea, de cierta preparación que nace del estudio y, al distribuir sus horas de trabajo, tendrán cuidado de consagrar cierto tiempo al estudio de los innumerables asuntos de que habrán de ocuparse en sus arduas labores.

"El artículo 97 constitucional establece que la Suprema Corte de Justicia deberá tener un secretario y los demás empleados que fije la ley respectiva, habiendo parecido a los miembros de las Comisiones dictaminadoras que es oportuno y necesario aumentar el número de empleados subalternos que consideraba el artículo 9o. del Proyecto, porque han tenido en cuenta el enorme trabajo a que se va a entregar ese alto Tribunal para despachar el rezago de negocios y los que en lo sucesivo se vayan presentando. El número que indica este dictamen no es exagerado, para que no se pueda retribuir al personal de manera suficiente, para encontrarlo apto e idóneo, no es tan reducido, que, aun encontrado empleados competentes y dedicados, les sea físicamente imposible cumplir su cometido de manera satisfactoria y violenta, para que la justicia se haga pronta y expedita.

"Han sido considerados entre la planta de funcionarios, o más bien dicho de empleados superiores, además del secretario que previene la Constitución, tres secretarios auxiliares, cuatro oficiales mayores y dos actuarios, con los requisitos que se indican en el Proyecto, pero con la diferencia de que se considera suficiente, ya que se exige el título profesional de abogado, que los candidatos sean solamente mayores de edad y no de 25 años.

"En el Proyecto aparecen disposiciones que se refieren a que los CC. Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueden recibir visitas, en sus casas, de litigantes o sus patronos, y otra de que no podrán llevar a sus respectivas casas los expediente en despacho, pues que tanto esto como los extractos a que se refiere el artículo 11, fracción II (que por cierto no corresponde a la cita que se hace en el artículo 15) deberán quedar en las oficinas de la Corte, a disposición de todos los Ministros.

"Parece denigrante la primera de esas disposiciones, toda vez que correspondiendo a la honorabilidad de los Magistrados la resolución de los asuntos judiciales y del orden constitucional, se dude de ellos, prohibiéndoles, como si fuesen niños de escuela, las visitas que no convengan en sus propios domicilios; es inútil, al mismo tiempo, porque los Ministros que no fuesen honorables, lugar tendrían, y de sobra, para recibir esas visitas, burlando una ley imprudente y poco justificada en ese sentido. Respecto de que no salgan de la Corte los expedientes en despacho, toca al régimen interior de ese Tribunal y a su reglamento el establecer las reglas a que debe sujetarse el manejo de los expedientes, siendo prudente dejar este asunto para que dos CC. Magistrados lo resuelvan como lo estimen mejor y más pertinente.

"Las Comisiones han suprimido el artículo 17 del Proyecto, porque no es la materia del citado artículo del resorte de la Ley Orgánica; ya existen prevenciones sobre dicho asunto en el Código Federal de Procedimientos en vigor, y porque parece demasiado denigrante y muy impropio que, por vía de corrección disciplinaria, pueda la Suprema Corte arrestar hasta por un mes a Magistrados y Jueces de Distrito.

"Aceptamos que en lugar de existir tres Tribunales de Circuito en la capital de la República, por el aumento de las apelaciones, ya que, según el artículo 104 de la Constitución, todos los asuntos del conocimiento de los Jueces de Distrito tienen segunda instancia, y ésta deberá substanciarse ante los Tribunales de Circuito, que se aumenten a nueve, dichos Tribunales, esparcidos, si se permite la palabra, en el vasto territorio de la República, y quedando a la discreción de la Suprema Corte fija la residencia de cada uno de los circuitos.

"Del mismo modo, estamos conformes en que sea de la competencia de los Tribunales de Circuito el conocimiento, en segunda instancia, de todos los asuntos que en primera corresponden a los Jueces de Distrito, así como el conocimiento de las excusas y recusaciones de dichos funcionarios; porque según la Ley de 1908, haciendo de los Tribunales de Circuito jueces de primera instancia, en casos especiales, se creaban verdaderos tribunales de privilegio en provecho de ciertas personas.

"Sin embargo, las Comisiones no están de acuerdo con la organización que el Proyecto del Ejecutivo pretendía dar a los Tribunales del Circuito, dividiéndolos en ordinarios y colegiados. Desde luego, debe verse que esta organización es una copia de la que tiene en la Unión Americana estos mismos tribunales federales, que, según dice Nerinex, en su tratado sobre la Organización Judicial Federal de los Estados Unidos, obedeció esa reforma a los siguientes motivos: 1o., disminuir el trabajo de la Suprema Corte de Justicia Americana; 2o., obtener economías, colegiando en las Cortes de Circuito, bien a un Magistrado de la Suprema Corte con un Magistrado de Circuito, bien a este último con un juez de distrito, o bien a los tres juntos, en lugar de establecer Cortes de Circuito fijas, de carácter colegiado. Esta organización ha producido magníficos resultados en la Unión Americana, porque las Cortes de Circuito, así formadas, ayudan en sus funciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando de una manera automática, aplicando la jurisprudencia constante de aquel alto tribunal, razón por la que despachan con violencia; pero el mismo autor antes referido critica el que se haya hecho esta organización, tal y como se ha mencionado antes, porque es ridículo que una nación próspera, floreciente e inmensamente rica, como la Unión Americana, pretenda hacer economías en el ramo de justicia, por el hecho de no pagar el sueldo de 27 magistrados.

"Entre nosotros la organización que se ha dado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Constitución de 31 de enero de 1917, y la competencia que se le ha atribuído, disminuye considerablemente su trabajo, haciendo que muchos de los asuntos de que antes conocía funcionando en salas sean ahora del conocimiento de los tribunales inferiores. En esa virtud, se ha conseguido el primer objeto que en la unión Americana se persiguió por el establecimiento de las Cortes de Circuito colegiadas, y no se necesita incurrir

en los defectos que desde luego se notan en la organización dicha, que se pretende adoptar, haciendo que tribunales que por su naturaleza y organización son de primera instancia, en determinadas ocasiones vengan a conocer de asuntos que ya fueron fallados por tribunales homogéneos, resolviéndolos en segunda instancia. Además, parece ridículo conceder competencia tan ilimitada a los Magistrados de Circuito, que el Proyecto llama tribunales ordinarios, dejando toda la amplitud de su competencia originaria para tribunales colegiados formados de manera especial. En esa virtud, las Comisiones han considerado pertinente que los tribunales de circuito vuelvan a ser unitarios, teniendo competencia amplia y completa para conocer, en segunda instancia, de todos los asuntos que en primera sean de la competencia de los jueces de distrito.

"Otra de las razones que tuvieron las Comisiones para no hacer el ensayo de colegiar los Tribunales de Circuito con los de Distrito, en la forma que previene el Proyecto, es que, dadas nuestras dificultades actuales de comunicaciones, que no desaparecerán muy pronto, será algunas veces difícil y dilatada, si no imposible, la reunión de todos los funcionarios que deben actuar en tribunal colegiado.

"Por lo que respecta a los Juzgados de Distrito, las Comisiones han considerado el mismo número que indica el Proyecto, modificando sólo la residencia del Juzgado que tiene jurisdicción en el Estado de Guanajuato, fijándola en la ciudad de León, por ser la más importante y populosa del Estado; han quitado al Juzgado de Distrito de Tehuantepec la jurisdicción que se le atribuía en el distrito de Pochutla, del Estado de Oaxaca, por que consideran que las comunicaciones son más fáciles de Pochutla a la capital de ese Estado, que de Pochutla al Istmo, por la deficiencia del servicio de vapores; ya que Puerto Ángel, en Pochutla, no tiene gran movimiento comercial, y por otra parte, teniendo el Juzgado de Distrito de Tehuantepec jurisdicción sobre Tehuantepec, Juchitán, Acayucan y Minatitlán, tiene suficiente trabajo, por la circunstancia de que en su territorio jurisdiccional se encuentran puertos de mucho movimiento, lo que da lugar a que surjan numerosos asuntos marítimos.

"De conformidad con la parte expositiva del Proyecto del Ejecutivo, se ha considerado pertinente que los Juzgados de Distrito tengan competencia, de acuerdo con la Constitución, en las controversias que sólo afecten intereses de particulares, aun cuando se trate de la aplicación de leyes federales; y asimismo, que conozcan, en primera instancia, de los asuntos de que antes conocían los Magistrados de Circuito, también en primera instancia, porque esto equivalía a crear competencias privilegiadas, como ya se dijo, prohibidas terminantemente por nuestra Constitución. Para facilitar el envío de expedientes y de todas las relaciones que deben existir entre los Juzgados de Distrito como Tribunales de primera instancia y los Tribunales de Circuito, como superiores inmediatos de aquéllos, las Comisiones han distribuido de una manera más pertinente los mencionados Juzgados de Distrito entre los nueve circuitos establecidos por la ley, atendiendo a la mayor facilidad de comunicaciones entre los lugares de la residencia de los Juzgados de Distrito y aquellos en que la Suprema Corte pueda señalar como residencia fija de cada circuito.

"Es una verdad incontrovertible que una de las causas principales de las deficiencias que se han notado en la administración de justicia ha sido la falta de responsabilidades efectivas exigidas a los funcionarios encargados de impartirla. Por eso la Constitución de 17 ordena que, a la mayor brevedad posible, se expidan leyes sobre responsabilidad de los empleados y funcionarios de la Federación, considerándose como causas de responsabilidad hecho que ahora no habían sido considerados como tales, pero que perjudican considerablemente los intereses del público.

"En el Proyecto del Ejecutivo se han enumerado casi todos los hechos u omisiones de esta naturaleza, y como no pudieran preverse todos los que pudieran presentarse y que en la práctica se podrá saber cuáles son y su mayor o menor gravedad, se ha establecido una fracción especial que deja puerta abierta a las leyes subsecuentes, para considerar como causas de responsabilidad esos hechos u omisiones que puedan presentarse en lo futuro, y aplicarles la penalidad correspondiente.

"Las Comisiones han modificado la fracción VIII del artículo 60 del Proyecto, haciendo más preciso el concepto de la violación, que da margen a la imposición de penas para el caso especial de que se trata. En efecto, la fracción estaba concebida en estos términos: "negarse a fallar los asuntos cuya resolución les esté encomendada, aun cuando sea con pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquiera otro;" pero como muy bien pudiera suceder que los jueces y magistrados federales no se negaran expresamente a fallar, por más que de hecho no lo hicieran, se ha redactado la fracción mencionada en los siguientes términos: "No acordar, resolver o fallar, dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquiera otro." Además, como pareciera a las Comisiones excesivo el castigo que a este motivo de responsabilidad fijaba la fracción II del artículo 62 del Proyecto, se ha considerado esta fracción como la VII y se le castiga con la pena que establece la fracción I del mismo artículo del Proyecto.

"Como se dijo antes, lo que se necesita para una eficaz y expedita justicia, es que las responsabilidades se hagan efectivas, y por esta razón, así como porque, según el artículo 13 constitucional, se han suprimido todos los fueros especiales, por más que existe el fuero de los altos funcionarios de la Federación, y el militar por razones de otro orden que no se escapan a la consideración de esta H. Asamblea, las Comisiones han suprimido de los artículos 63 y 64 del Proyecto el previo dictamen de la Suprema Corte, de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, Magistrados de Circuito, funcionarios y empleados de estos tribunales y de la Corte Suprema, dejando amplia libertad para que las autoridades competentes conozcan de las causas de responsabilidad,

mediante querella del Ministerio Público, sin necesidad de la previa declaración de haber lugar a proceder en contra del acusado, ya que en la práctica se ha visto que esta previa declaración ha sido, en muchos casos, un obstáculo para que se exijan responsabilidades plenamente comprobadas, sólo porque los superiores que deben resolver si ha lugar a proceder se niegan a hacer semejante declaración.

"En vista de lo antes expuesto, los artículos 63 y 64 del Proyecto quedaron redactados en esta forma: "La responsabilidad por los delitos oficiales de los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, secretarios, oficiales mayores y actuarios de la Suprema Corte de Justicia, se exigirá ante ésta, la que, sin más trámite que el escrito de queja, consignará el hecho al Ministerio Público, para que éste inicie ante el juez competente el juicio respectivo. Si esta autoridad encuentra méritos para proceder a la detención y prisión preventiva del funcionario acusado, pedirá la consignación a la Suprema Corte de Justicia, la que así lo decretará. Durante la secuela del procedimiento, luego que se dicte prisión preventiva, el funcionario procesado se considerará suspenso en las funciones que desempeñaba."

"La responsabilidad por los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se exigirá ante el jefe de la oficina respectiva, quien tramitará la queja como lo previene el artículo anterior. Se aplicarán, en este caso, las disposiciones de los dos últimos incisos del artículo que antecede."

"Por lo que hace al Jurado, que, según precepto de la Constitución, debe funcionar para conocer de los delitos cometidos por la prensa contra el orden público y la seguridad interior de la Nación, de las responsabilidades por delitos y faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la misma, las Comisiones estiman que el Proyecto de Ejecutivo está bien reglamentado para que funcione en los términos que previene nuestra Carta Magna. Se ha puesto en el artículo 56 del Proyecto, en vez de la palabra viáticos, la de remuneración, a los servicios prestados por los jurados, porque esta es la palabra más apropiada para no desnaturalizar la idea fundamental, Por último, en el capítulo que contiene las disposiciones generales, se ha suprimido el artículo 79, que contiene un precepto ya considerado por la Ley Fiscal relativa y que comprende materia de una ley de procedimientos y no de una ley orgánica, como es la de que se trata.

"No habiéndose discutido a tiempo la presente ley, tendrá que regir desde la fecha de su promulgación y en estos términos habrá de redactarse el primer artículo transitorio.

"Como en el artículo 111 constitucional se previene que a la mayor brevedad deberá expedirse una Ley General sobre responsabilidades de todos los funcionarios y empleados del poder Judicial de la Federación, hay que considerar entre los artículo transitorios de este proyecto que el capítulo 6o., relativo a las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, regirá entretanto se expide por el Poder Legislativo la mencionada ley general.

"De la misma manera se fijará entre los transitorios, mientras que en la Ley de Presupuestos se considera el caso, la Planta de empleados inferiores que las Comisiones de Justicia creen indispensables para el buen despacho y servicio interior de la Suprema Corte de la Unión.

"Para concluir, réstanos indicar que se han ordenado los preceptos de una manera racional y lógica, y aun cuando se les han hecho correcciones de forma y gramaticales, porque adolecían de múltiples defectos de esta índole, no se ha alterado la substancia del precepto que contiene cada uno de los artículos relativos.

"Por tanto, sometemos a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente:

"PROYECTO DE LEY."

El C. Ortega Rafael, interrumpiendo: Se están yendo todos los diputados. Sería bueno que se invitara a los que están en el pasillo para que entraran al salón, porque se está descompletando el quórum. (Voces: ¡No hay quórum!)

- El mismo C. Secretario:

"CAPITULO I.

"Del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 1o.- La facultad de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero de 1917, de las leyes que de ella emanen y de los tratados hechos o que se hicieren con las naciones extranjeras, se ejercerá por las autoridades siguiente:

"I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

"II. Por los Tribunales de Circuito;

"III. Por los Juzgados de Distrito;

"IV. Por el Jurado Popular; y

"V. Por los Tribunales de los Estados en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"CAPITULO II.

"De la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 2o.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará siempre en Tribunal Pleno.

"Artículo 3o.- El Tribunal Pleno se compondrá de todos los Ministros que integran la Suprema Corte; pero bastará la presencia de dos terceras partes de ello para que dicho Tribunal Pleno pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 4o.- La Suprema Corte de Justicia tendrá un Presidente, que durará en su encargo un año, podrá ser reelecto y tendrá las atribuciones que le confiere la ley.

"Artículo 5o.- La Suprema Corte de Justicia tendrá un Secretario de acuerdos y tres auxiliares, cuatro Oficiales Mayores y dos Actuarios, debiendo todos ser ciudadanos mexicanos por nacimiento,

en ejercicio de sus derechos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, mayores de edad y de buena conducta. Tendrá, asimismo, los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 6o.- Corresponde a la Suprema Corte conocer en única instancia:

"I. De las controversias que se susciten entre dos o más Estados;

"II. De los conflictos entre la Federación y uno o más Estados;

"III. De todos aquellos en que la Federación fuere parte;

"IV. De los conflictos entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos;

"V. De las competencias que se susciten entre los Tribunales del fuero federal, entre éstos y los Tribunales de los Estados, Distrito Federal o Territorios; entre los de los o más Estados y entre los de éstos y los del Distrito Federal o Territorios de la Federación;

"VI. De los juicios de amparo por violación de garantías a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución;

"VII. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los Magistrados de Circuito;

"VIII. De los demás asuntos que le correspondan conforme a las leyes.

"Artículo 7o.- La Suprema Corte de Justicia conocerá, en segunda instancia, de los juicios de amparo a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución y de los demás que establezcan las leyes.

"Artículo 8o.- La Suprema Corte de Justicia conocerá en súplica, cuando este recurso proceda conforme a las leyes, de las sentencias pronunciadas en segunda instancia por los Tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en segunda instancia por los Tribunales de los Estados. solamente en los casos a que se refiere la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 9o.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos períodos de sesiones anuales; el primero comenzará el día 1o. de junio de cada año y terminará el 31 de octubre; el segundo comenzará el 1o.- de diciembre y terminará el último día del mes de abril.

"Artículo 10.- Durante los períodos de sesiones, todos los días, excepto los legalmente feriados, la Suprema Corte de Justicia se reunirá en Tribunal Pleno para tratar, acordar y resolver los asuntos de su competencia. Sus audiencias serán públicas, a excepción de los casos en que la moral y el interés público así lo exigieren.

"Artículo 11.- Durante esos mismos períodos, los Ministros de la Suprema Corte concurrirán por lo menos seis horas diarias, haciéndose la distribución del tiempo en la forma que prevenga su Reglamento interior.

"Artículo 12.- El Presidente de la Suprema Corte será suplido en sus faltas temporales o accidentales, que no excedan de quince días, por los demás Ministros, en el orden de su elección. En las faltas que excedan de dicho término, la Corte elegirá al Ministro que deba suplirlo.

"Artículo 13.- Son atribuciones de la Suprema Corte:

"I. Dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los Tribunales de la Federación y para que todos los funcionarios y empleados concurran con puntualidad a las horas de oficina;

"II. Elegir su Presidente, de entre los miembros que la forman, por mayoría absoluta de votos;

"III. Nombrar, por mayoría absoluta de votos, a los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y a los Secretarios, Oficiales Mayores, Actuarios y empleados de la Suprema Corte;

"IV. Conceder licencias a los Ministros que la forman, en los términos del artículo 100 de la Constitución;

"V. Conceder licencias, conforme a la ley, a los funcionarios y empleados que se mencionan en la fracción III, admitirles las renuncias que hagan de sus cargos y suspenderlos en sus empleos, consignándolos al Ministerio Público, cuando cometieren algún delito oficial;

"VI. Destituir a los funcionarios y empleados de la Suprema Corte, por el mal servicio o conducta irregular, consignando al responsable, en su caso, al Ministerio Público;

"VII. En caso de faltas cometidas en el despacho de los negocios, tomar las providencias oportunas e imponer las correcciones disciplinarias a que hubiere lugar;

"VIII. Resolver las reclamaciones que se hagan contra las providencias y acuerdos del Presidente de la Suprema Corte, en el ejercicio de sus atribuciones;

"IX. Fijar la residencia de los Tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los Juzgados de Distrito, según lo estime conveniente para el mejor servicio público;

"X. Cambiar a los Magistrados, de un Circuito a otro, y a los jueces, de uno a otro Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; pero sin rebajarlos en categoría ni disminuirles el sueldo;

"XI. Autorizar a los Magistrados y Jueces Federales para que salgan del lugar de su residencia a practicar diligencias en el Circuito o Distrito jurisdiccional que les corresponda;

XII. Distribuir los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito entre los Ministros de la Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de sus Magistrados y Jueces, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señala la ley;

"XIII. Comisionar a alguno o algunos de sus miembros, a un Magistrado de Circuito o cualquiera otra persona, cuando lo juzgue conveniente, cuando lo pida el Ejecutivo, el congreso de la Unión, alguna de las Cámaras o el Gobernador de un Estado, para que se averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal, algún hecho o hechos que constituyan violación del voto público o algún otro delito castigado por la Ley Federal.

"XIV. Nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales y Juzgados donde hubiere

recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedida; así como también aumentar temporalmente el número de empleados de dichos Tribunales;

"XV. Nombrar a las personas que hayan de suplir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, durante los períodos de vacaciones de éstos, para sólo el efecto de que practiquen las diligencias urgentes, y tramitar los amparos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, pudiendo autorizar para esas funciones al Secretario de los Tribunales y Juzgados y fijar los sueldos de estos funcionarios, que no podrán exceder de la mitad del que gane el propietario;

"XVI. Formar su reglamento y nombrar las comisiones que estime necesarias para su administración y Gobierno interior;

"XVII. Señalar en cada año las vacaciones para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;

"XVIII. Formar el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación;

"XIX, Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respeto a los Tribunales o incurran en otra clase de faltas penadas por la ley; y

"XX. Las demás que determine esta Ley y las que con posterioridad a ella se dicten.

"CAPITULO III.

"De los Tribunales de Circuito.

"Artículo 14.- Los Tribunales de Circuito se compondrán de un Magistrado, un Secretario, dos Actuarios y los demás empleados subalternos que designe la ley.

"Artículo 15.- Para ser Magistrado de Circuito se necesita ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años de edad, abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para ello, y de buena conducta. Para ser secretario y Actuario se necesitan las mismas condiciones, con excepción de la edad, que sólo deberá ser mayor de veintiún años.

"Los magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; los Secretarios y Actuarios y demás empleados, por el magistrado de Circuito correspondiente.

"Artículo 16.- Cuando un Magistrado de Circuito falte accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia designará la persona que deba suplirlo y entretanto se hace la designación, el Secretario practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 17.- Cuando el Magistrado de Circuito estuviere impedido para conocer de un negocio, será substituido por el Juez del lugar, si éste no hubiere conocido en primera instancia, y, si hubiere conocido, por el Juez de Distrito más próximo, dentro del mismo circuito.

"Artículo 18.- Los Tribunales de Circuito conocerán:

"I. De la tramitación y fallo, en apelación, de los negocios sujetos en primera instancia y a los Jueces de Distrito;

"II. Del curso de denegada apelación;

"III. De la calificación de las excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito;

"IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"artículo 19.- El territorio de la República se divide en nueve circuitos, con la jurisdicción territorial que a cada uno le asignan los artículos 28 y 29 de esta Ley. La Suprema Corte designará, de entre las capitales de los Estados sujetos a la jurisdicción de cada circuito, la ciudad en que deba fijarse la residencia del Tribunal correspondiente.

"CAPITULO IV.

"De los Juzgados de Distrito.

"ARTICULO 20.- El personal de cada uno de los Juzgados de Distrito se compondrá: de un Juez, un Secretario, dos Actuarios y los demás empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 21.- Para ser Juez de Distrito se necesita: ser mayor de edad, ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, abogado con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para el efecto, y tener buenos antecedentes de moralidad. El Secretario y los Actuarios deberán tener los mismos requisitos que el Juez; pero la Suprema Corte podrá dispensar el requisito profesional, en los casos que se dificulte hallar personas tituladas para Secretario y Actuarios de los Juzgados de Distrito de los Estados y Territorios.

"Artículo 22.- Los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia. Los Secretarios y demás empleados por los Jueces respectivos.

"Artículo 23.- Cuando el Juez de Distrito faltare accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará la persona que haya de subsistítuirlo y, mientras esto se efectúe, el Secretario del Juzgado practicará las diligencias urgentes; pero sin llegar a resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte lo designe para substituir al Juez.

"Artículo 24.- Cuando el Juez de Distrito estuviere impedido para conocer determinados negocios, lo substituirá el Juez de Distrito del lugar más inmediato a la residencia del impedido y, mientras se remiten los autos, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 25.- En los lugares en que no resida Juez de Distrito y aun en aquellos en que resida, si en este último caso faltare accidentalmente el Juez de Distrito, sin que pueda ser suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, los Jueces del fuero común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en los asuntos de competencia federal, en auxilio de la justicia de este fuero.

"Artículo 26.- Los Jueces de Distrito conocerán en primera instancia:

"I.- De los juicios que se promuevan entre un Estado y uno o más vecinos de otro;

"II. De los amparos por violaciones, infracciones o invasiones determinadas en el artículo 108 de la Constitución, en los casos previstos en la fracción IX del artículo de la misma Constitución;

"III. De las controversias del orden civil y penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras;

IV. De las controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales;

V. De los delitos y faltas oficiales o comunes, cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y Cónsules mexicanos, siempre que estos últimos, tratándose de delitos comunes, no hayan sido juzgados o castigados en el país en que delinquieron;

"VI. De los asuntos del orden civil que afecten a los agentes diplomáticos extranjeros residentes en la República o que estén de paso en ella, en los casos permitidos por el Derecho Internacional.

" La competencia en los casos de las fracciones II, III, IV de este artículo será concurrente con la de los Tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 27.- En los casos de las fracciones II, III, y IV del artículo anterior, si se tratare de algún delito cometido por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad interior o exterior de la Nación, de responsabilidad oficial de funcionarios y empleados públicos, o de cualquier otro que, conforme a la ley, deba verse en jurado, la competencia del Juez quedará limitada por la del jurado, en los términos que dispone esta Ley y el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 28.- Cada uno de los Circuitos comprenderá los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

"I. Primer Circuito: Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México; Juzgado de Distrito del Estado de México, con residencia en Toluca, y Juzgado de Distrito de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

"II. Segundo Circuito: Juzgado de Distrito de Querétaro, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León; Juzgado de Distrito de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas, y Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.

"III. Tercer Circuito: Juzgado de Distrito de Durango, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Coahuila, con residencia en Monclova, y Juzgado de Distrito de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez;

"IV. Cuarto Circuito: Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí; Juzgado de Distrito de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey; Primer Juzgado de Distrito de Tamaulipas, con residencia en el puerto de Tampico, y Segundo Juzgado de Distrito del mismo Estado, con residencia en Nuevo Laredo (Tamaulipas.)

"V. Quinto Circuito: Juzgado de Distrito de Sonora, con residencia en la ciudad de Nogales. Primer Juzgado de Distrito de la Baja California, con residencia en la Ensenada de Todos Santos; Segundo del mismo Territorio, con residencia en La Paz; y Juzgado de Distrito de Sinaloa, con residencia en el puerto de Mazatlán;

"VI. Sexto Circuito: Juzgado de Distrito del Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic; Juzgado de Distrito de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara; Juzgado de Distrito de Colima, con residencia en la capital del Estado. y Juzgado de Distrito de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia;

"VII. Séptimo Circuito: Juzgado de Distrito de Hidalgo, con residencia en Pachuca; Juzgado de Distrito de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla; Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala, y Juzgado de Distrito de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz;

"VIII. Octavo Circuito: Juzgado de Distrito de Guerrero, con residencia en el puerto de Acapulco; Juzgado de Distrito de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca; Juzgado de Distrito de Tehuantepec, con residencia en Tehuantepec, y Juzgado de Distrito de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez;

"IX. Noveno Circuito: Juzgado de Distrito de Tabaco, con residencia en la ciudad de Villahermosa; Juzgado de Distrito de Campeche, con residencia en la capital del Estado, y Juzgado de Distrito de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida.

"Artículo 29.- La jurisdicción territorial de cada uno de los Juzgados de distrito tiene los límites que en seguida se expresan:

"La de los Juzgados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas, se extiende, respectivamente, a todo el territorio de cada uno de los Estados de su nombre.

"El de Oaxaca comprende todo el territorio del Estado de su nombre, menos los Distritos de Juchitán y Tehuantepec.

"El de Veracruz comprende todo el territorio del Estado, menos los Cantones de Minatitlán y Acayucan.

"El de Tampico comprende los Distritos Sur, Centro y Cuarto de Tamaulipas, quedando reservado al de Laredo la del Distrito Norte de dicho Estado.

"Los Juzgados de la capital de la República ejercen jurisdicción en todo el Distrito Federal.

"El Juzgado Primero de Distrito del Territorio de la Baja California ejercerá jurisdicción dentro de los límites del Distrito Norte, correspondiendo al Juzgado Segundo el Distrito Sur.

"La jurisdicción del Juzgado de Distrito de Tehuantepec comprende los Distritos de Juchitán y Tehuantepec, del Estado de Oaxaca, y los Cantones de Minatitlán y Acayucan, del Estado de Veracruz.

"EL Juzgado de Distrito de Yucatán ejerce jurisdicción en el Estado del mismo nombre y en el Territorio de Quintana Roo.

" Artículo 30.- La Suprema Corte de Justicia podrá variar la residencia de los Juzgados de Distrito.

"CAPITULO V.

"Del jurado.

"Artículo 31.- El jurado tiene por objeto resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que, con arreglo a la ley, les someta el Juez de Distrito.

"Artículo 32.- El jurado se formará de nueve individuos designados por sorteo, del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 33.- Todo mexicano varón, residente en el territorio jurisdiccional de cada Juzgado de Distrito, y que reúna los requisitos exigidos por el artículo siguiente, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de la presente ley y del Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 34.- Para ser jurado se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad;

"II. Estar en pleno goce de sus derechos y tener un modo honesto de vivir;

"III. Saber leer y escribir;

"IV. Tener una profesión de las reconocidas por la ley, sueldo o utilidad, por lo menos de cien pesos mensuales;

"V. No haber sido condenado a sufrir alguna pena propiamente tal, por delito que no sea político;

"VI. No estar procesado;

"VII. No ser ciego, sordo, ni mudo.

"Artículo 35.- El cargo es incompatible con las funciones de Presidente de la República, Secretario de Estado, Subsecretario u Oficial Mayor de una Secretaría del Despacho, Jefe de un Departamento, Senador, Diputado, Gobernador de un Estado, del Distrito Federal o Territorios de la Federación, funcionario de algún Estado o del Distrito Federal o Territorio, militar en servicio activo, miembro del Cuerpo Diplomático o Consular, profesor de Instrucción Primaria en ejercicio o Ministro de cualquier culto.

"Artículo 36.- Los Presidentes Municipales formarán cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de jurado, y la publicarán el día 1o. de julio. Los individuos comprendidos en dicha lista podrán prestar sus servicios de jurados a partir del primero de enero del año siguiente.

"Artículo 37.- Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34, están obligados a manifestarlo al Presidente Municipal. Esta manifestación deberá ir acompañada del justificante respectivo, que, a falta de otro legal, podrá consistir en la declaración de tres testigos, cuyas firmas se ratificarán ante el mismo Presidente Municipal. Los testigos deberán ser vecinos de la municipalidad y de reconocida probidad y arraigo, a juicio de dicho Presidente.

"Los que hayan desempeñado el cargo de jurado o alguno concejil durante el año, tendrán derecho para ser excluidos de la lista; y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figurasen en ella, lo tendrán para que se les incluya.

"Artículo 38.- Las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior se harán por escrito, en papel sin timbre y dentro de la primera quincena del mes de julio.

"Artículo 39.- El día 15 de julio los Presidentes Municipales remitirán al Juez de Distrito de sus respectivas jurisdicciones las listas que hubieren formado, así como las manifestaciones y solicitudes a que se refiere al artículo 37; y el Juez, oyendo al Agente del Ministerio Público y a los autores de las manifestaciones y solicitudes, resolverá, sin recurso alguno, sobre todas ellas, y con las resoluciones que se dicten se corregirán las listas primitivas, formando la definitiva por municipalidades y la de cada municipalidad por orden alfabético de apellido, con indicación de la casa de cada jurado.

"Artículo 40.- Las listas se publicarán el 31 de julio, en el periódico oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales a que pertenezcan las respectivas municipalidades y en las tablas de avisos de las Presidencias Municipales, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otro al Procurador General de la Nación.

"Artículo 41.- Una vez publicada la lista respectiva, no se admitirán solicitudes respecto a ella, y la falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 34 de esta ley, aunque sea superveniente, sólo se podrá tomar en consideración, como causa de impedimento, en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 42.- Los jurados estarán exentos, durante el año de sus funciones, de todo cargo concejil.

"Artículo 43.- Los jurados que asistan a las audiencias de negocios de su competencia, recibirán la remuneración que determine la ley; los que no asistan incurrirán en una multa que no bajará de diez pesos ni excederá de cien.

"Artículo 44.- El jurado popular conocerá:

"I. De los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación;

"II. De las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación; y

"III. De los demás que le encomienden las leyes.

"Artículo 45.- Todo lo relativo a las obligaciones y funciones de los jurados se regirá por lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales; y mientras éste reglamenta dicha institución, se aplicará, en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley, lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; pero el veredicto del jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, quedando a la apreciación del Juez, en caso de veredicto condenatorio, la estimación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la imposición de la pena que corresponda.

No se hará resumen que establece el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito

Federal y Territorios; pero el Juez, antes de que los jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los instruirá por escrito sobre la naturaleza del delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos, sin emitir opinión sobre el sentido en que deba darse el veredicto.

"CAPITULO VI.

"De las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 46.- Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación son responsables por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 47.- Son causas de responsabilidad:

"I. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciben de sus superiores;

"III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar los expedientes, extraviar los escritos o dificultar y demorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de asuntos;

"IV. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados o litigantes que acudan a los tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios;

"V. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que allí se tramitan;

"VI. Admitir recursos notoriamente frívolos o maliciosos, conceder términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;

"VII. No acordar, resolver o fallar, dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquier otro;

"VIII. Expedir los nombramientos que, conforme a la ley, puedan hacer, mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra remuneración;

"IX. Dar por probado un hecho que no lo está legalmente en los autos; tener como no probado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente comprobado;

"X. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inaplicables, o no fundarla en las que legalmente deba hacerse, siempre que haya impericia notoria;

"XI. Dictar resoluciones contra el texto expreso de la ley;

"XII. Aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón;

"XIII. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración, por ejercer las funciones de su cargo;

XIV. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o de sus patronos, ni aun por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración, por ejercer las funciones de su cargo;

"XV. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicten.

"Artículo 48.- En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior se aplicarán las penas que establezcan las leyes vigentes, y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguientes:

"I. En los casos de las fracciones I a VII, inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos, y, en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el Ramo Judicial por cinco años;

"II. En los casos de las fracciones VIII a XIV, inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el Ramo Judicial por cinco años;

"III. En los casos de la fracción XV, si la ley que establece la infracción no impone pena alguna, se castigará con multa de diez a quinientos pesos o arresto de seis meses a dos años de prisión, y, en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el Ramo Judicial por cinco años;

"Artículo 49.- Los delitos oficiales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán juzgados de la manera que establece el artículo 111 de la Constitución.

"Artículo 50.- La responsabilidad por los delitos oficiales de los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios, Oficiales Mayores y Actuarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se exigirá ante ésta, la que, sin más trámite que el escrito de queja, consignará el hecho al Ministerio Público, para que éste inicie, ante el Juez competente, el juicio respectivo. Si esta autoridad encuentra méritos para proceder a la detención y prisión preventiva del funcionario acusado, pedirá la consignación a la Suprema Corte de Justicia, la que así lo decretará. Durante la secuela del procedimiento, luego que se dicte prisión preventiva, el funcionario procesado se considerará suspenso. en las funciones que desempeñaba.

"Artículo 51.- La responsabilidad por los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se exigirá ante el jefe de la oficina respectiva, quien tramitará la queja como lo previene el artículo anterior. Se aplicarán, en este caso, las disposiciones de los dos últimos incisos del artículo que antecede.

"Artículo 52.- Cuando un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito fuere acusado de un delito del orden común, el Juez que conozca de éste pedirá a la Suprema Corte que lo ponga a su disposición, y ésta lo decretará así, siempre que se reúnan los requisitos que, para dictar una orden de aprehensión, exige el artículo 16 de la Constitución.

"Artículo 53.- Para proceder contra los Secretarios, Actuarios y demás empleados del Poder Judicial de la Federación, por delitos o faltas del orden

común, no habrá necesidad de más requisitos previos que los ordinariamente exigidos por la ley.

CAPITULO VII.

¨"Disposiciones generales"

"Artículo 54.- Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que se nombren esta vez durarán en su encargo dos años; los que se nombren en 1919 durarán cuatro años, y los que se nombren en 1923 durarán indefinidamente, y tanto los que se nombren ahora, como los que posteriormente fueren nombrados, no podrán ser separados de sus cargos sin previo juicio de responsabilidad.

"Artículo 55.- Los Magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte; los Jueces de Distrito ante el Magistrado de Circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste y, en caso contrario, ante el Gobernador del Estado o, en su defecto, ante el Ayuntamiento del lugar en que hubieren de desempeñar sus funciones; los Secretarios y empleados de la Suprema Corte, ante el Presidente de éste, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el jefe de su respectiva oficina. De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más, que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 56.- La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: el funcionario que tome la protesta interrogará como sigue: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917 y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que confiera al interesado) que (la autoridad que haga el nombramiento) os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?" El interesado responderá: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciereis, la Nación os lo demande."

"Artículo 57.- Ningún funcionario o empleado de los Tribunales de la Federación podrá abandonar la residencia del Tribunal a que estuviere adscripto, ni dejar de desempeñar sus funciones sin licencia otorgada en los términos de ley. Cuando el personal de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito tenga que salir del lugar de su residencia para practicar diligencias en los casos urgentes, podrá hacerlo, siempre que la ausencia no exceda de tres días, dando aviso en el acto a la Suprema Corte, con expresión del objeto y naturaleza de la diligencia, así como de su regreso.

"Artículo 58.- Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrarán a los funcionarios y empleados que hayan de prestar sus servicios en las oficinas que dependan de cada uno de aquéllos; pero dichos nombramientos no podrán recaer en ascendientes o descendientes del que los haga ni en sus parientes dentro del cuarto grado, por consanguinidad, y del segundo, por afinidad.

"Artículo 59.- Cuando hayan de practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, las practicará el Ministro, Secretario o Actuario que al efecto comisione aquélla. Las diligencias que hayan de practicarse fuera de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, serán practicadas por los Secretarios o Actuarios que comisione al efecto el Magistrado o Juez respectivo. De la misma manera los dichos Secretarios y Actuarios podrán recibir las pruebas testimoniales, cuando para ello fueren comisionados por los Magistrados y Jueces.

"Artículo 60.- Los Jueces de Distrito, cuando tengan que practicar diligencias fuera del lugar de su residencia, podrán encomendarlas a los jueces locales y, en el orden penal, podrán autorizar a éstos para dictar el auto de formal prisión y desahogar todas las demás diligencias que fueren necesarias, hasta poner la causa en estado de alegar.

"Artículo 61.- Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios están impedidos:

"I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito o de los Territorios Federales;

"II. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogado o agente de negocios.

"Esta disposición no comprende a los suplentes que duren en ejercicio de sus funciones menos de dos meses.

"Artículo 62.- Los Magistrados y Jueces suplentes que se nombren para las faltas accidentales de los Magistrados o Jueces propietarios o para auxiliar a éstos cuando haya recargo de negocios, disfrutarán, mientras duren en el ejercicio de sus funciones, de la remuneración que la ley asigne.

"Artículo 63.- Los Magistrados de la Corte, los de Circuito y los Jueces de Distrito disfrutarán, cada año, de dos períodos de vacaciones de un mes cada uno de éstos. Las vacaciones de los Ministros de la Corte se efectuarán en los meses de mayo y noviembre, y las de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, en la época en que determine la Suprema Corte.

"Artículo 64.- Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, los Secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito quedarán al frente de las respectivas oficinas para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes. Los Secretarios de los Juzgados de Distrito podrán, además, tramitar y fallar los amparos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.

"Cuando los Secretarios de los Tribunales y Juzgados substituyan a los Magistrados y Jueces, en virtud de nombramiento expreso de la Suprema Corte de Justicia, ejercerán todas las funciones que la ley encomienda a los dichos Magistrados y Jueces.

"Artículo 65.- Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación no disfrutarán de vacaciones; pero sus respectivos superiores podrán concederles hasta dos licencias con goce de sueldo, de un mes cada una de ellas, durante el año, procurando no concederlas simultáneamente, a fin de que no se perjudique el despacho de los negocios.

Fuera de estos casos, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependan, por causas justificadas y siempre que no excedan de quince días.

"TRANSITORIOS". "Artículo 1o.- Esta ley comenzará a regir desde el día de su promulgación.

"Artículo 2o.- Tan pronto como entre en vigor esta ley, los Tribunales y Juzgados remitirán a donde corresponda, según las reglas de competencia fijadas por la misma, los expedientes que tengan en su poder.

"Artículo 3o.- El Capítulo VI de esta ley regirá entretanto expide el Poder Legislativo de la Unión la ley general sobre responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación, de conformidad con el artículo III de la Constitución Política de 31 de enero del año en curso.

"Artículo 4o.- Mientras la ley de presupuestos determina la planta de empleados inferiores de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, el personal de ésta será el siguiente: un taquígrafo de primera para tomar acuerdos y jefe de los de las sesiones públicas; cuatro taquígrafos de segunda para las sesiones públicas y trabajos generales; cuatro oficiales primeros; diez y seis escribientes; un bibliotecario; un auxiliar del bibliotecario; un archivero; un auxiliar del archivero; un redactor del Semanario Judicial de la Federación y compilador de leyes vigentes. Este último empleado deberá tener título profesional de abogado, expedido por autoridad o corporación facultada para ello."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 12 de junio de 1917. - Hilario Medina.- C. Garza González.- Enrique Parra.- Flavio Pérez Gasga.- Isaac Rojas D.- Manuel Rueda Magro."- Rúbricas.

El trámite de la Mesa es que quede este proyecto de primera lectura e imprímase.

El C. Presidente, a las 7.35 p. m.: En vista de que faltan veinte minutos para que termine la sesión, conforme lo previene el reglamento, se va a levantar ésta, citándose para mañana a las 4 p. m.

El jefe de la sección de taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.