Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170614 - Número de Diario 57

(L27A1P1eN057F19170614.xml)Núm. Diario:57

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 14 DE JUNIO DE 1917.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 57

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista . Se abre la sesión. Es aprobada el acta de la anterior. Rectifican hechos varios CC. diputados.- 2. Se da cuenta con los asuntos en la cartera. El C. Cravioto reclama el trámite recaído a un oficio del Ejecutivo contestando al acuerdo tomado por esta Cámara para que se le invitara a enviar el proyecto de ley orgánica del artículo 123 constitucional. Hacen uso de la palabra con este mismo motivo los CC. Hay y García Vigil.- 3. Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera. Rectifican hechos los CC. Manrique, Cruz y Cepeda Medrano. Se concede licencia al C. J. Concepción Saucedo. Se da primera lectura al proyecto de ley orgánica del Poder Judicial del fuero común en el Distrito Federal y Territorio de la Federación, enviado por el Ejecutivo, dispensándose la lectura de la parte resolutiva. Se aprueba el dictamen de la 2a Comisión de Justicia, relativo a la protesta de la Unión de Trenistas de Orizaba contra la detención del conductor Ciriaco Flores y del maquinista Martín Cuburu. Se aprueba el dictamen de la propia Comisión, relativo a la petición hecha por los señores José Quevedo y socios.- 4. Es leído, discutido y rechazado nominalmente el dictamen de las Comisiones unidas 1a de Justicia y de Estado, Departamento Interior, relativo al proyecto de ley para conceder indultos, etc. en los procesos fallados conforme a la ley de 25 de enero de 1862. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS.

- EL C. Secretario Mata, a las 4.50 p. m. pasó lista. Hay una asistencia de 134 ciudadanos diputados; hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

- El C. Secretario Mata leyó el acta de la sesión anterior. Está a discusión el acta. ¿No hay quien tome la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada

El C. García Jonás: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carrascosa.

El C. Carrascosa: H. Asamblea: He suplicado a la Presidencia que me permita tomar la palabra unos minutos, con el único objeto de expresar algunas cosas antes de hacer uso de la licencia que se ha servido a concederme la Asamblea. Yo no hubiera querido separarme de aquí, hubiera querido seguir trabajando sin tregua ni descanso en esta labor que ha encomendado el distrito que me eligió; pero hay asuntos en Chiapas de la más alta importancia que aquí son enteramente desconocidos, pueblos que nos solamente no tienen ejidos, sino que no tienen fondos legales y que algún extranjero, de una manera ilegal, está poseyendo. Todos los ciudadanos de esos pueblos tienen que ir a solicitar permiso con los extranjeros poseedores de los fundos de los pueblos. Existen otros pueblos también que quedan dentro de zonas de concesiones otorgadas a grandes compañías extranjeras. Cuando yo vine a México hace dos meses, trabajé mucho en la Secretaría de Fomento explicando todo eso y presenté un memorándum, del cual es copia este que tengo en al mano, y que no lo leo aquí por no molestar la atención de ustedes y porque sería muy largo (Una voz: Que se lea!) ¿Desean que yo lo mande leer? (Voces: ¡No, no!) Bueno, ahora bien, yo deseo ir, como lo digo en mi solicitud, con un cargo que me va a dar, porque en el Ministerio de Fomento, en vista de la explicación que yo le di, me dijo el señor Rouaix: "Aquí el único remedio que hay es que usted vaya como delegado, con amplias facultades para resolver la cuestión de los ejidos, puesto que la Comisión Local Agraria en Chiapas no ha hecho nada ni puede hacer nada por estar bajo la dirección de una persona que conoce aquel medio." Debido a esto que me dijo el señor Rouaix, fue que pedí licencia a esta H. Asamblea; pero yo deseaba y deseo ir sin faltar absolutamente en nada a la Constitución ni a las leyes, y yendo con entera aquiescencia de la Asamblea, como voy a ir, para que tan pronto como

acabe de arreglar esto, que creo que va a ser en beneficio de los pueblos, venga yo otra vez a esta Cámara lleno de entusiasmo a trabajar con mi deber. Eso es lo único que deseaba manifestar a la Asamblea. (Aplausos.)

El C. García Jonás: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Jonás: Señores diputados: Es la primera vez que piso la tribuna de este augusto recinto de la ley, y me felicito de hacerlo la primera vez para rectificar conceptos de ayer noche se lanzaron aquí contra el ciudadano. Presidente de la República, don Venustiano Carranza. (Aplausos.) El ciudadano Peralta, lleno de bríos y de grandes entusiasmos, vino a sentar que el estado de cosas que existía en el Estado de Guerrero, de donde él es nativo, aquel orden de cosas en que se verifican los asesinatos, se llevan a cabo los asaltos de encrucijada, los latrocinios y hasta las violaciones de mujeres, era un estado de cosas que pretendía sostener y conservar allí el ciudadano Carranza y, señores, yo no creo en la impecabilidad del ciudadano Carranza, porque yo no creo en la impecabilidad de ningún hombre; tampoco yo vengo aquí como un incondicional del ciudadano Presidente de la República, en mi humilde carácter de representante, no, señores, vengo a pedir sencillamente serenidad al tratar todos los asuntos concernientes a la obra que el pueblo ha puesto en nuestras manos, y es de alta importancia, señores, que nosotros, como poder, tengamos en alta estima y en alta consideración al Poder Ejecutivo de la Nación, para que cuando éste incurra en algún error, porque es hombre y puede incurrir en errores de trascendencia, entonces podemos llamar su atención como corresponde llamarla, de Poder a Poder, evitándonos los insultos, las palabras agrias y altisonantes que degradan y perjudican, que más envilecen si al que las pronuncia que a aquel contra quien se lanzan. (Aplausos.) Es necesario, señores representantes, que nosotros tengamos serenidad para tratar todas la cuestiones de importancia que aquí se ventilan y que no tengamos la animosidad que se nota en una gran mayoría de los señores diputados, contra el ciudadano urgido por el voto del pueblo para ser nuestro Primer Mandatario; que le amemos y que le tengamos en el alto respecto que se merece como el elegido del pueblo para ser el representante del Poder Ejecutivo de la Nación y que, como he dicho, en sus faltas, cuando vaya él, por circunstancias especiales, contra la ley, que sepamos tener el tino y la atingencia necesarios para que corrijamos, si está en nuestro deber y en nuestro derecho hacerlo, esos yerros, haciéndoselos ver con la procedencia y serenidad que cada caso requiere, pero evitando, como he dicho antes, todo insulto y toda palabra ofensiva que puedan llevarnos, señores, a consecuencias verdaderamente lastimosas, a consecuencia verdaderamente desastrosas, que pueden traernos una nueva conflagración, que puedan orillarnos a la ruina social, otra vez más de aquellas que tantas ocasiones en que a esa condición hemos estado expuestos y en que nos hemos hallado. Por lo tanto, señores, yo pido al señor Peralta - no sé si está presente en estos momentos en la Asamblea - (Voces: ¡Sí está, sí está!).... que con la misma entereza y con la misma virilidad con que él vino a lanzar sus palabras y sus expresiones de ofensa contra el señor Carranza, venga a reiterarlas, porque esto es justo de toda justicia , y entonces lo tendremos, le tendré particularmente, en la estima que se merece como buen revolucionario, como un hombre bien intencionado. Así lo he juzgado siempre, (Aplausos.)

El C. Peralta: Pido la palabra, señor Presidente

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peralta.

El C. Peralta: Señores diputados. Solamente tuve el gusto de escuchar las últimas palabras del señor Jonás García, y entiendo que se trata de pedirme que retire mis palabras. Tenía noticias de que alguna persona de las de la derecha iba hacerme esa suplica; pero francamente, no estoy enterado de en qué fundan esa petición. Cuando esté informado de ello, sabré también cómo responder. Suplico al señor García me diga, si no tiene inconveniente, en qué funda esa petición.

El C. García Jonás: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jonás: En síntesis diré al señor Peralta que sus palabras ayer vertidas en esta tribuna contra el señor Carranza, Presidente de la República, en el sentido de que él se preocupaba en mantener el orden de las cosas que reina actualmente en el Estado de Guerrero, como son las del asesinato, el latrocinio, el robo, el asalto de encrucijada, la violación de mujeres, etc., etc., estas cosas que constituyen un estado de cosas verdaderamente anormal, verdaderamente lamentable en el Estado de Guerrero, el señor Peralta las atribuye al señor Carranza; y yo pido, en nombre del honor de esta Asamblea, de la dignidad de la Representación Nacional, que es la representación que aquí tenemos, de la propia dignidad del señor Peralta, como representante del pueblo, que retire estas palabras injuriosas para nuestro Primer Mandatario; dije también que yo no venía a hacer aquí labor de incondicional para la patria ni para el Primer Jefe, (voces: ¡No es Primer Jefe!) que solamente pedía justicia en todos los casos y en todos los asuntos concernientes a esta H. Asamblea, con la serenidad y con la atingencia que cada caso requería. Yo creo que si el señor Carranza incurre en algunos errores, si va contra la ley y sobre la ley en algunos de sus actos, tenemos maneras serías, prudentes, dentro de la misma ley, para llamarle la atención y así evitarnos el estilo ya forma de hacerlo con palabras insultantes desde esta Asamblea, que sería colocar un poder frente a otro poder; lo que considero verdaderamente desastroso y de consecuencias fatales para nuestra Nación. Está servido el señor Peralta.

El C. Peralta: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peralta: En los momentos en que hablaba el señor Jonás García por segunda vez desde esta tribuna, quise encontrar la verdadera razón por la cual me pedía que retirara mis palabras, porque para mí la razón no es la que él ha presentado aquí, debe de haber una razón más íntima, más.

profunda para él, debe ser el resultado de alguna combinación a la que él inconscientemente se ha prestado. Lo que yo dije aquí ayer, señores, es le resultado de una convicción. ¡Cómo he formado esa convicción! Sería muy largo de explicarlo a ustedes; tendría que presentar ante esta H. Asamblea todo un proceso moral que ha venido a resultar en una convicción profundamente arraigada de que el Ejecutivo de la Unión no está a la altura de su deber, de su deber, como yo lo comprendo. Naturalmente yo he creído, señores, que un Estado como el de Guerrero, que en las revoluciones desempeñó un papel tan brillante, yo he creído que aquel Estado, que sirvió de cuna a Guerrero, a Galeana y a Juan Alvarez, merecía algo más de lo que se le está dando; merecía que se le tuviera en cuenta, merecía que se le considerara como un pueblo civilizado y que se le tratara como tal. ¡Pero sí estoy viendo todo lo contrario; que el Ejecutivo no hace caso de los seiscientos mil habitantes que tiene Guerrero, que se encuentra bajo la férula de Mariscal! ¡Si estoy viendo que en lugar de garantías se está violando, incendiado, saqueando! ¡Si estoy viendo que en lugar de un gobierno hay allí un desgobierno y que en lugar de ser, como decía ayer el señor General Hernández, una pequeña república aparte, no es otra cosa más que una satrapía en la cual la voluntad de Mariscal es la ley suprema y algunas ocasiones también la voluntad de sus jefes inmediatos que operan casi independientemente de él! Por otra parte, señores, señores y creyendo yo que la Representación Nacional merece una explicación del por qué de mis palabras de ayer, debo decir a ustedes que también tengo un profundo resentimiento contra el Ejecutivo por lo que ha estado haciendo en el distrito electoral de donde yo he venido como representante a esta Cámara de Diputados. La lucha en el 12 distrito electoral del Distrito Federal fue verdaderamente tremenda. Allí se usó de la presión allí se hizo uso de la fuerza, allí fueron mis partidarios encarcelados, allí hubo toda clase de amenazas, allí se derrochó dinero para conseguir que no saliera yo triunfante y que no viniera a esta Representación Nacional y, naturalmente, después, mis comitentes están esperando cuando menos que yo pueda obtener, mediante influencias, la libertad de los que se encuentran prisioneros por haber dado su voto en favor mío, y yo no he podido hacerlo porque he encontrado una oposición muy tenaz el Gobierno del Distrito, y si mi palabra aquí no sirve de otra cosa, que sirva cuando menos como una especie de flagelo para hacer desaparecer alguno de los oropeles con que cubre el manto que está prendido de sus hombros, su manto de petate, el "Cesar" que despacha en el Palacio Municipal de esta ciudad. Por eso, señores diputados, yo no estoy absolutamente dispuesto a retirar mis palabras; estoy, por el contrario, muy dispuesto, y a eso he subido, a ratificarlas, porque esa es mi convicción. Cuando el Ejecutivo dé muestras de respeto absoluto a la ley, cuando el Ejecutivo por medio de actos, y no nada más por medio de palabras, diga a la Nación entera que está dentro de la ley y que ésta queriendo respetar el voto del pueblo y la opinión pública, entonces sí yo estaré muy dispuesto a venirse a dar aquí al Ejecutivo lo que se merece; pero en esta ocasión señores yo he cumplido con mi deber y lo he obrado enteramente de acuerdo con mi conciencia al venir a hacer esta declaración contra el Ejecutivo, que el lugar de retirar, la ratifico.

El C. García Jonás: Pido la palabra para una interpelación al señor Peralta.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. García Jonás: Señor Peralta: ¿usted cree.....?

El C. Peralta: No le respondo.

El C. Manrique: Estáis obligado.

El C. García Jonás: Iba a interpelar al señor Peralta en este sentido: si él, en lo que conoce, sabe si soy honrado, sabe si soy sincero, si sabe que soy capaz de proferir una mentira y, entonces, como yo sé que en su conciencia íntima afirmaría cada una de estas interrogantes que yo le hiciera, tenía que agregarle: señor Peralta: yo no soy el maniquí ni el juguete de ninguna combinación; que yo he venido a decir a esta tribuna de esta tarde, ha sido sencillamente mi propio criterio, mi propio sentimiento, mi propio pensar. Por otra parte, señores diputados, ya que me da el señor Peralta la oportunidad de volver otra vez a esta tribuna, diré, para contestar sus últimas palabras, que mi vida política se encuentra basada nada más, nada menos, en aquellas palabras de nuestro gran guerrero el general Alvaro Obregón, pronunciadas allí en la estación momentos antes de salir de esta capital; decía al pueblo y en presencia del C. Presidente de la República: "Señores, a las veinticuatro horas en que el señor Madero había tomado posesión de la presidencia, ya se decía en todos los ámbitos del país que las promesas hechas por la Revolución no las había cumplido, y, señores, - les dijo entonces -, eso es exigir demasiado." Ninguna revolución puede cumplir en un lapso de tiempo tan corto sus promesas, y no es este, pues, el camino que nosotros debemos de seguir en los momentos actuales.

"Ahora, señores - dijo al pueblo el general Obregón - yo exhorto a ustedes para que en primer lugar apoyemos a nuestro Gobierno, estemos de parte de él para que se afirme y consolide, y después de que se haya verdaderamente consolidado, entonces si exigirle el cumplimiento de la ley y exigir el cumplimiento de cada una de las promesas de la Revolución; pero en tanto eso no se haga - dijo el señor general Obregón - es materialmente imposible, es pedir un imposible. Cuando esto se haya hecho, cuando hayamos estado del lado del Gobierno y de parte de él para consolidarlo, entonces sí, en cualquier lugar de la República en que me halle, seré el primero en pedirle el cumplimiento de la ley, y espero que el C. Presidente de la República sabrá cumplir presto con todas las promesas de la Revolución. Tengo confianza en él." Y señores, creo que es el camino que debiéramos seguir los revolucionarios verdaderamente bien intencionados; no con obstruccionismos ni animosidades, como las que aveces se advierten en este recinto. Debemos tener fe en el éxito de la Revolución y también en el triunfo de la democracia en medio de nuestro pueblo; pero

nosotros debemos ser lo primeros en infundir esa fe esa confianza y ese aliento al pueblo que aquí estamos representando. (Aplausos.)

- El C. Secretario Mata da cuenta con los asuntos en cartera:

Oficio de la Secretaria de Estado, Negocios Interiores, acompañando la solicitud que hace la señora Guadalupe C. viuda de García, para ser jubilada por más de 40 años de servicios prestados al magisterio.- Resérvese para el período ordinario de sesiones.

Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, haciendo mérito del ocurso remitido a esa Secretaría por las señoritas Catalina y María Luisa López, en el que piden que les sea concedida una pensión por la muerte de sus hermanos Francisco y Ambrosio del mismo apellido, que fueron asesinados por prestar sus servicios a la causa revolucionaria.- Resérvese para el período ordinario de sesiones.

Al margen un sello que dice: "Secretaría de Estado.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Negocios Interiores.- No, 848.

"Habiendo dado cuenta al C. Presidente de la República con el atento oficio de ustedes fechado el 31 de mayo último, y en el que se comunica la resolución de esa H. Cámara para invitar al Ejecutivo de la Unión a fin de que a la mayor brevedad posible envíe el proyecto de ley orgánica del artículo 123 constitucional, el Primer Magistrado se ha servido acordar la siguiente contestación:

"El sistema gubernamental del país, adaptado por la Constitución, estriba en la igualdad, independencia y armonía de los Poderes, tanto federales como locales. Este principio, base angular del Código Supremo, concuerda fielmente con su artículo 39, que fija la soberanía nacional originaria y esencialmente en el pueblo, y con su artículo 49, que divide el Poder de la Federación para su ejercicio, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

"Para mantener la igualdad, independencia y armonía referidas, que integran la condición primordial de la marcha propia y correcta de la administración pública sin invasiones de un Poder sobre los otros, la Carta Magna ha optado por señalar taxativamente las facultades y obligaciones de cada uno de los Poderes de la Unión, a cuyo efecto del artículo 65, y 73 y sus relativos mencionan las del Poder Legislativo; el artículo 89 y sus relativos las del Poder Ejecutivo, y los artículos 103 y 104 y sus relativos las del Poder Judicial. A su vez, los artículos 74 y 76 indican las facultades exclusivas de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente.

"Persiguiendo siempre el mejor concierto en las relaciones de los Poderes, la misma Constitución expresa, en sus mandatos 70 y 77, las dos únicas formas oficiales en que el legislativo se puede comunicar con el Ejecutivo, limitándose, además a dos clases, los acuerdos del Congreso y circunscribiendo en cuatro funciones la competencia probativa de cada una de las Cámaras.

"Es de explorado derecho que, cuando el legislador una el procedimiento enumerativo para consignar facultades, la persona jurídica a quien se otorgan dichas facultades no goza más que de las explícitamente concedidas, y nuestra Constitución; en observancia de tal norma científica, reservó a los Estados, en el artículo 124, las facultades que de modo expreso no estuviesen dispensadas a los funcionarios federales.

"Bastaría, por una parte, la fracción VI del artículo 74 constitucional, que consagra con facultades exclusivas de la Cámara de Diputados las que expresamente le confiere la Carta Magna, para comprender que la acción de la citada Cámara, lejos de desarrollarse en un holgado arbitrio, debe ceñirse a la letra de la ley, al igual de los otros Poderes en su esfera de acción.

"Las excitativas, aun revistiendo la forma de invitaciones, son actos propios del superior en vigilancia del inferior y, en consecuencia, resultan nulas en su origen, cuando se envían de Poder a Poder, por quebrantar el principio de igualdad de Poderes, pretendiendo colocarlos en una jerarquía virtual e indebida e implicando un género de primacía que no es lícito admitir, porque tal primacía falsea el espíritu de la Ley fundamental.

"Violándose los principios de igualdad y de independencia de los Poderes, se rompe el equilibrio del sistema republicano, representativo, federal y popular, que no significa ausencia de relaciones entre los Poderes, sino, por el contrario, las presupone, dividiendo el ejercito de la soberanía nacional entre los órganos que crean la ley, que la ejecutan y que la aplican; de lo cual se colige que no existe más superior de dichos Poderes que la Constitución Política.

"Las omisiones o excesos imputables a cualquier Poder en el uso de su libertad, no podrían ser corregidos discrecionalmente por los otros Poderes, sin transgredir los textos legales que puntualizan el procedimiento contra los responsables, y su castigo.

"Inspirado en estas unánimes y evidentes teorías y en los preceptos positivos que las encarna, de los cuales se ha hecho relación, el C. Presidente de la República me encarga decir a ustedes, como a alta honra tengo comunicarlo, que abunda en la mejor voluntad para gastar todas sus energías en bien de la colectividad, y que no solamente aplicará sus esfuerzos al cumplimiento de su deber, sino a cuanto redunde a provecho del país, aun cuando en lo personal no esté obligado a ello.

"El mismo C. Presidente, que se ha congratulado en labor armónicamente con los demás Poderes, porque sabe que todos están llamados a desempeñar funciones de interés general para cumplir en definitiva el mismo propósito, me encomienda manifestar a esa H. Cámara que, celoso del acatamiento a la ley, se satisface en apuntar la forma adecuada de cultivar las relaciones que facilitan las miras laudables de cualquiera de los tres Poderes, y por lo que concierne a la Cámara de Diputados, en los casos en que no se trata de leyes o decretos, todas las demás resoluciones administrativas que hayan de comunicarse al Ejecutivo, lo serán en los términos de la fracción II del artículo 77 de la Constitución, que textualmente

dice: "Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión por medio de las comisiones de su seno."

"En cualquier tiempo el C. Presidente de la República se complacerá en recibir a las comisiones que la H. Cámara de Diputados envié para tratar los asuntos en que se juzgue conveniente, para beneficio del país, la cooperación del Ejecutivo.

"Lo que comunico a ustedes en cumplimiento del superior acuerdo, reiterándoles las seguridades de mi atento consideración.

Constitución y Reformas.- México, junio 8 de 1917.- El subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, Aguirre Berlanga. (Rúbrica.)

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes."

El tramité de la Mesa es: "A las Comisiones unidas 2a. Puntos Constitucionales y de Estado Interior".

El C. Cravioto: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Señores diputados: (Voces: ¡Ah! ¡Ah!) Mientras estaba dándose cuenta con el anterior acuerdo del Presidente de l República, algunos señores representantes (Voces: ¡No se oye!) se dirigían a mí con cierta sonrisa sospechosa. Yo estimo esa sonrisa como diciéndome que yo era partícipe, como en efecto lo soy, de este pequeño coscorrón a Vuestra Soberanía. (Aplausos y siseos.) En efecto, señores diputados, varias veces, desafiado las granjerías adjetivadas con que algunos señores representantes me obsequian en su pertinaz exaltación, yo he venido tarde a tarde a combatir las famosas dispensas de trámites con que vosotros, sin experiencia política (toses), aunque sí de buena fe (toses), habéis aprobado esto. El resultado - creo que ya habéis tenido experiencia en la política - , es haber puesto a la Cámara en el trance de soportar estos regaños. (Voces: ¡No son regaños!) Pero nosotros hemos estado cometiendo verdaderos linchamientos parlamentarios y el resultado no era difícil de prever. Ya os había anunciado, tenía que ser este y este ha sido en realidad: el Presidente de la República no ha podido ser ni más cortés con la Cámara ni más atinado en sus observaciones; se ha manejado con verdadera cortesía, con verdadera prudencia y no cabe réplica alguna. Yo por eso vengo a combatir el trámite de la Mesa, que quiere que pase este oficio a una Comisión de Puntos Constitucionales y de Estado. ¿Vamos a entablar polémica con el Ejecutivo en un punto en que todos tenemos la seguridad de que vamos a salir perdidos? Puesto que está en la conciencia de todos y cada uno que el Presidente de la República ha tenido razón completa en repeler esa invasión hecha, de buena fe, indudablemente, por Vuestra Soberanía, pero una invasión al fin, de atribuciones que no tenemos constitucionalmente. Señores diputados, entablar esta polémica sería, por un lado, ridículo y por otro peligroso; creo, por lo tanto que para no ahondar más estas dificultades, debe vuestra Soberanía recapacitar y no insistir por más tiempo en el enorme pecado de ligereza, que es lo que ha dado lugar a este asunto enojoso, como desprestigio naciente que pesa ya sobre nosotros. Recuerden ustedes que la Cámara puede considerarse como del sexo femenino y que una mujer ligera no tiene aceptación. (Siseos.) Yo creo que si fuéramos sinceros, el trámite que debería de dar la Mesa es el de "Enterado con poca satisfacción y con mucho propósitos de enmienda." (Murmullos, siseos, aplausos y risas.)

El C. Hay: Pido la palabra para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Hay.

El C. Hay: Para suplicar al señor Cravioto que cuando reclame el trámite, proponga un trámite que éste dentro de la lógica, un trámite de los acostumbrados y no un trámite de broma, como Su Señoría acaba de proponer.

El C. Cravioto: Enterado.

El C. García Vigil: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Voy a ser bastante breve. El caso, y más hoy después de las palabras del señor Cravioto, se presta a dirigir aquí algunas palabras cáusticas y fuertes como las que ha dirigido él. En primer lugar, yo estoy enteramente conforme con que no debemos tener más relaciones con el Ejecutivo que las perfectamente previstas o prescritas en la Constitución. Evidentemente que si nosotros, la Cámara, no ha estado enteramente ceñida a lo prescrito, sí resalta desde luego en los términos en que está concebido el escrito con el Ejecutivo, que él desea mantener unas relaciones perfectamente tirantes con la Cámara..(Voces: ¡No, no!) Esto es lo que salta a la vista. Y después de eso, es así como debemos mantenerlas nosotros. ¡Muy bien, así debemos mantenerlos! Pero después del símil vulgar y canalla del ciudadano Cravioto, aquí no cabe más que decirle esto: que si puede semejarse la Cámara a una mujer ligera que se ofrece y por eso no es aceptada, él se encuentra en el caso de los eunucos (Aplausos.)

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Secretario: La Mesa sostiene su trámite.

El C. Cravioto: Por respeto a la Asamblea y dentro de la Asamblea, pido a Su Señoría, el señor García Vigil, que retire sus palabras.

El C. García Vigil: No retiro ni una sola letra.

El C. Cravioto: Pues más eunuco es usted y más canalla.

El C. García Vigil: Estoy dispuesto a darle toda la satisfacción que quiera, ¡miserable!

- El mismo C. Secretario: La Mesa sostiene su trámite y los sujeta a votación. Los que aprueban el trámite, se servirán ponerse de pie. Aprobado el trámite. (Aplausos a la izquierda.)

- El mismo C. Secretario lee un oficio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, al cual se acompaña el decreto número 2, expedido por el

XXV Congreso Constitucional de esa Entidad, que declara Gobernador de la misma al C. general Juan Barragán.- Recibo y al archivo.

El C. Manrique: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Manrique: Señores diputados: No he reclamado el trámite de la Mesa, porque es correcto y porque si no lo fuera, el reclamarlo no tendría trascendencia ninguna. Los compañeros de la diputación de Guanajuato reclamaron el trámite en días pasados, el trámite dado a un aviso de la Legislatura local avisando que ésta quedaba instalada; en realidad, de lo único que se trataba, más que de reclamar el trámite, porque ya no tenía importancia práctica, se trataba de poner de manifiesto la ilegitimidad de la Legislatura local del Estado de Guanajuato, y creo que lograron a maravilla su propósito los compañeros López Lira y Fernández Martínez. Como quiera que sea, la verdad es que este problema de las legislaturas y de los Gobiernos de los Estados, es más grave de lo que parece a primera vista; en primer lugar, desde el punto de vista de la soberanía de los Estados, directamente, al menos puede afirmarse, puede sostenerse la tesis de que un Estado reaccionario tiene derecho de darse una Legislatura reaccionaria, pero una cosa es la voluntad del Estado libremente manifestada, y otra cosa es la voluntad del Centro manifestada en un Estado; una cosa es la voluntad del pueblo libremente manifestada, y otra cosa es una farsa, otra cosa es este indigno y ridículo espectáculo que hoy se está dando la Revolución, este espectáculo que sería ridículo que sería propicio a la risa si no fuese más bien propio para hacernos llorar lágrimas de vergüenza. Ya hemos dicho en otra ocasión que seguramente una de las causas principales de la Revolución que ha conmovido a nuestro país en los últimos seis años, ha sido, ante todo y sobre todo, más que el problema económico, más que el problema educacional y más que otros problemas de diversa índole, ansia verdadera sed de justicia; y una de las formas en que la justicia había sido conculcada por pasados gobiernos, había consistido en burlar burda y sistemáticamente la efectividad del sufragio; de allí que la Revolución de 1910 proclamara como una de sus promesas, como uso de sus programas de gobierno, la efectividad del sufragio, porque la efectividad del sufragio era un signo de muchas libertades y de otros muchos principios que urgía alcanzar. Verdad es, señores, y es necesario que despojándonos de toda consideración teórica, verdad es que podremos confesar que si la Revolución hubiese dado al pueblo pan, instrucción y satisface su más ingentes necesidades, en verdad que la efectividad del sufragio resultaría secundaria. Pero en nuestras actuales condiciones, en los momentos históricos actuales, es fuerza que la efectividad del sufragio no sea un mito, siquiera sea por una consideración: porque la Revolución, los hombres que la han proclamado y por ella han combatido, deben ser sinceros y rectos y no ponerse al nivel de los vulgares agitadores que hacen hoy maravillosas promesas, a las que más tarde han de burlar, para no ponerse al nivel de esos agitadores. Los hombres de la Revolución, si han de ser sinceros, han de cumplir las promesas solemnemente empeñadas y selladas ya con la sangre de muchos mártires. Señores diputados, la Legislatura local del Estado de San Luis Potosí nos manifiesta que ha quedado solemnemente instalada; ello fue hace algunos días, y ahora, ya en pleno derecho de sus funciones, decreta que es Gobernador de ese Estado el C. general Juan Barragán. Aparentemente, nada más legítimo, nada más regular, nada más sencillo, nada más natural; pero en el fondo nada más infame, nada más absurdo. En ocasión de mi vehemente impugnación a la credencial del señor licenciado Muñóz, algunos compañeros míos, con sinceridad que resultó para mí muy grata, me reprochaban el haber pecado, quizá de ligero, atacando una credencial en condiciones, es decir, no estando para ello suficientemente documentado, pero en este caso señores, yo os aseguro que no peco de ligero; he pasado dos veces con motivo de las elecciones electorales, perdonadme el disparate, con motivo de la lucha electoral de San Luis Potosí, he pasado dos veces entre bastidores y conozco a los actores algunas veces dramáticos y casi siempre bufos que han actuado en las elecciones de San Luis Potosí; he estado entre bambalinas, he estado entre bastidores y he visto el colorete y la lustrina de aquellos actores, y la farsa que comenzó por la elección de diputados al Congreso de la Unión y que siguió por las elecciones de diputados a la Legislatura local y de Gobernador del Estado, puede pintarse de muy diversas maneras. Recuerdo que cuando las elecciones, y permitidme que haga un pequeño paréntesis, alguna ocasión al tratarse de estos asuntos locales, estos asuntos de los Estados, algunos señores diputados manifestaban en corrillos la idea de que estos asuntos no nos preocupaban ni debían tratarse a esta tribuna, y yo creo, señores, que esto es profundamente erróneo; ya este egoísmo localista que nos hacia mantenernos encerrados dentro de los límites de nuestro Estado, sin preocuparnos de los demás Estados de la República, es forzoso que desaparezca; ese egoísmo que culminó en Oaxaca cuando se convirtió en una pequeña República Mexicana, ha desaparecido, debe desaparecer para siempre; yo, por mi parte, he oído siempre con interés las declaraciones y las impugnaciones hechas por los demás compañeros a propósito de la política local de sus respectivos Estados. Digo, pues, que con motivo de las elecciones al Congreso de la Unión en San Luis Potosí, un periódico oficioso, "El Liberal," publicaba en San Luis estas declaraciones: que habían sido llamados los presidentes municipales de los diversos municipios del Estado, y el periodo afirmaba que ello había sido para darles instrucciones a fin de que impartiesen garantías a todos los ciudadanos. Así se escribe la historia, señores; y yo tuve oportunidad es decir, fui testigo de cómo el presidente municipal de Mexquitic, un señor Rodríguez, se llegaba, llevado por uno de nuestros correligionarios, a nuestro comité electoral y manifestaba que había sido llamado por el Secretario de Gobierno, don Francisco Domínguez, y que se le había dado la consigna para sacar avante al señor licenciado

O`Fárril y además del boletaje y todo lo necesario para la farsa de elección, nos mostraba escrita en máquina la candidatura oficial; "Propietario, licenciado O`Fárril, suplente, Lauro A. Berumen." Ahora, con motivo de las elecciones de Gobernador, el señor general don Alfonso Breceda ha publicado un informe, que ha distribuído profundamente a todos los señores diputados; en la parte relativa, leemos: "Las elecciones de que se ha hecho mérito se han verificado con arreglo a las prevenciones de la ley, dejando al pueblo en la más completa libertad para elegir a sus mandatarios y sin dar motivo a los diversos partidos contendientes a protestas de ningún género, ni menos permitir que las autoridades ejercieran presión en el ánimo de los electores, dado que el gobierno se concretó a mantener el orden y a ejercer la debida vigilancia. La mejor prueba de este aserto es la de que hoy fungen en los ayuntamientos y en la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, ciudadanos postulados para candidatos por clubes de diverso matiz político, y que las personas agraciadas con el voto popular, han entrado al pleno ejercicio de sus funciones."

Y aparte de otras consideraciones, señores, estos es un vulgar "post hoc, ergo propter hoc" Hay aquí diputados independientes, luego quiere decir que hubo plena libertad en el Estado de San Luis Potosí en las elecciones de diputados, y saben perfectamente ustedes, porque gracias a vuestra justificación estamos aquí el C. Cruz y yo, que hemos entrado aquí, no porque haya habido libertad de elecciones en San Luis Potosí, donde resultaron aparentemente triunfantes nuestros contrarios, sino porque la Cámara, desprendiéndose de toda baja consideración y procediendo con verdadera independencia respecto del Poder Ejecutivo, supo hacernos justicia y nulificar las elecciones del ingeniero Mario Méndez y del licenciado Enrique O'Fárril; pero ya véis como se escribe la historia. Si hubiésemos de creer, de dar plena fe a esta clase de documentos que no tienen, ahora puede repetirse la frase, "no tienen más valor que el valor del papel en que están escritos," entonces las elecciones en San Luis Potosí habrían sido puras y correctas, y no hay tal. Se presentarán documentos que justifique plenamente estas afirmaciones que hoy pueden aparecer ligeras. Las elecciones de Gobernador en San Luis Potosí. En el Estado de San Luis Potosí, fue el triunfador, legalmente, el C. Juan Sarabia (aplausos de un intercolumnio), liberal de buenos antecedentes, cuyo nombre fue un tiempo verdadera bandera de combate para los liberales de San Luis Potosí. No será acaso un inmaculado, pero es indudable, por lo menos, que es un hombre de cuerpo entero; y sea de ello lo que fuere, el C. Juan Sarabia triunfó legalmente y el jefe de estado mayor del Primer Jefe fue impuesto, burlando así la voluntad popular del Estado de San Luis. Nunca mejor que en esta ocasión pudiera aplicarse la frase de que "No basta que la mujer de Cesar sea honrada, sino que es fuerza que lo parezca," y en esta ocasión, señores, si acaso pudiera afirmarse tímidamente que la Primera Jefatura procedió con honradez, creo que no habría nadie que sostuviera que tal honradez era aparente, clara y diáfana. La Primera Jefatura es innegablemente la primera culpable, no hay que detenerse en los primeros culpables, en los pequeños delincuentes, fue la Primera Jefatura la culpable de este estado de cosas, ya que ella ejercía, para echar mano de una expresión al uso, control sobre el general Juan Barragán, su jefe de estado mayor, y el señor general Alfredo Breceda y luego de las declaraciones solemnes hechas ante la Nación, de que el Primer Jefe respetará la libertad de sufragio de toda la República y el señor general don Federico Chapoy fue removido y substituído por el general Alfredo Breceda, dando esperanzas a los potosinos que creyeron de buena fe que esta vez sí tendrían verdaderas garantias, y el general Alfredo Breceda y esto es público y notorio en San Luis Potosí, no se separó un momento del general Juan Barragán, que como candidato que era, le merecía las mismas consideraciones que otro candidato cualquiera. De manera que oportunamente y con la necesaria documentación, se probará, probaré estas afirmaciones: el general Juan Barragán ha sido impuesto por la Primera Jefatura, o al menos con la complicidad de la Primera Jefatura, en el Estado de San Luis Potosí. Y luego de esta consideración, ¿sabéis cuál ha sido una de las primeras consecuencias de la imposición del general Juan Barragán? El acrecentamiento de la rebelión en el Estado. Como dos semanas, cerca de dos semanas, una o dos semanas después de la farsa de elecciones, el bandidaje, la rebelión que acechaba por la parte oriente del Estado, se han acrecentado extraordinariamente y los rebeldes casa vez más insultantes, cada vez más poderosos, se han apoderado de plazas tan importantes como Cárdenas, y me parece que Cerritos, dando muerte a un jefe bravo y pundonoroso, el coronel Fidel Garza, y, señores, ¿puede decirse aquí que cometo un error al afirmar que lo uno es consecuencia de lo otro? Pero sí consideramos y debemos afirmarlo aquí, y en esto me permito contradecir a mi estimable compañero el señor Jonás García, que quiere que primero el Gobierno se consolide y robustezca y después se haga justicia, creo que debemos proceder precisamente de la manera contraria, es necesario que el Gobierno haga justicia, (Aplausos ruidosos). No señor, el Gobierno sólo habrá de robustecerse haciendo justicia, siendo sincero, siendo recto y siendo honrado (Aplausos ruidosos.) La justicia es la base inconmovible sobre la cual se asientan todos los gobiernos que quieren merecer el nombre de populares. Recordad la lección demasiado reciente, la lección que nos dio Victoriano Huerta. ¿De qué sirvió la Huerta aumentar el Ejército Federal de treinta a sesenta, se sesenta a cien y de cien a ciento veinte mil hombres? Llegó un momento en que el estado de la (Nación era tal, llegó un momento en que el estado de la opinión pública era tal, que no le habrían bastado un millón de hombres para sostenerse en el poder. De manera que, señores, el Gobierno revolucionario, el Gobierno constitucional emanado de la Revolución quiere sostenerse, y es ésta la legítima y honda aspiración, es necesario que haga

justicia; los gobiernos no pueden sostenerse, no pueden ser estables si se basan sobre la injusticia; de manera que es necesario que el Gobierno se detengan a tiempo en este abismo, en el camino en que parece haberse colocado y que sólo puede llevarlo inevitablemente al abismo. Condenaba yo el espíritu localista, pero es fuerza reconocer, por amor de la libertad de la región que este localista espiritu es un sentimiento perfectamente legítimo y respetable siempre que se encierre dentro de determinados límites. De manera que si el Gobierno comienza hoy por violar ese espíritu de amor a la localidad, de amor a la del terruño, hoy en San Luis Potosí, mañana quizá en Veracruz, después en cualquier otro rincón de la República, entonces, lo que antes pudiera aparecer un caso aislado, si se observan otros casos análogos, se habrá sembrado el germen de una nueva revolución y, entonces, el Gobierno, si no se detiene a tiempo en este camino en que parece haberse colocado, irá irremisiblemente al abismo o a otro precipicio, sin que pueda salvarle ningún esfuerzo. De manera que, señores diputados, es forzoso que el Gobierno reflexione; es forzoso también que la prensa, que ha sido en tiempos de prueba el apoyo más firme del Gobierno, se penetre de la responsabilidad inmensa de su papel. En estos momentos es necesario que la prensa comprenda que su misión más alta es decir la verdad, la verdad y sólo la verdad, y hasta hoy, y por lo que al problema local de San Luis Potosí se refiere, sólo han cumplido con su deber "Gladiador" y un periódico muy simpático y que carece de la virtud característica de Sancho Panza, la prudencia: este periódico es "Redención." "Gladiador" y "Redención" son hasta hoy los únicos periódicos que han cumplido con su deber, denunciando el atropello cometido en San Luis Potosí.(Aplausos). Por lo demás, este procedimiento de la prensa oficiosa es verdaderamente grave, es sin embargo, disculpable la actitud de la prensa o por lo menos, explicable, por ejemplo, y para terminar os recordaré para explicar esta conducta de la prensa, aquella graciosa moraleja, lo que ocurrió a Gil Blas de Santillana con el arzobispo de Granada. Recordaréis que llevado Gil Blas de Santillana por su amigo y protector don Fernando de Leyva a la presencia del arzobispo de Granada, le fue presentado éste como un hombre ducho, un hombre perito en latín, y entonces el arzobispo, que era un renombrado orador sagrado, dióle para que la transcribiese una famosa homilía, que debería predicar al día siguiente; Gil Blas transcribió la homilía con la más absoluta corrección, sin equivocarse en una tilde y quedó de tal manera complacido del talento e ingenio del muchacho, que alabando sus cualidades le dijo: "Te has colocado en el camino de obtener mi gracia, en el camino de obtener mi protección." Entonces, efectivamente, a poco llegó a ser de las confianzas de monseñor y el arzobispo le consultaba en cada una de sus homilías, preguntándole cuál era el pasaje que más le llamaba la atención por su belleza o por su intensidad, y como siempre por su ingenio pudiera Gil Blas de Santillana percatarse de cuáles eran verdaderamente las bellezas de las homilías, el arzobispo quedó complacido, y le dijo: "Voy a hacerte una proposición que habrá de decidir de tu fortuna; quiero de hoy más que seas mi confidente: No dejarás de advertir que estoy ya viejo y en camino del sepulcro, pero estoy en el esplendor de mi poderío y de mi gloria, pero humano al fin, estoy en peligro de caer y quiero que me hagas este señalado servicio: Gil Blas, cuando adviertas que comienzo a decaer, que mi pluma envejece y que mi estilo comienza a decaer, entonces quiero que me hagas una oportuna advertencia en la plenitud gloria a fin de quedar en mi buena opinión y fama, y ten entendido, Gil Blas, que de esta manera no sólo darás una muestra del amor que me tienes, sino que además en ello va tu interés, porque si yo supiera por boca de alguna otra persona que ya mis discursos perdieran la brillantez de antaño, entonces, Gil Blas, haré que pierdas todo tu bienestar y toda tu fortuna presente." Gil Blas siguió el consejo; pasó algún tiempo y entretanto sucedió que el arzobispo sufriera un ataque de apoplejía y se levantó cansado, caduco y en el primer sermón que quiso pronunciar en la santa catedral, el arzobispo perdió los estribos, tartamudeó, y las buenas gentes comenzaron a sonreírse; después, como si les hubiesen pagado para ello, se aconsejaban y murmuraban entre sí diciendo: "esto nos huele a apoplejía; ya el señor arzobispo no tiene la brillantez de antes." Entonces Gil Blas, después de haber vacilado un poco, fue a decirle: "Señor arzobispo, he notado que ya vuestro sermón de hoy, es brillante, es verdad; pero es inferior a los anteriores. ¿Cómo? ¿Quieres decir - dice el arzobispo - que ya voy yo decayendo? Pues menguado de tí y triste de mí que me he equivocado redondamente atribuyéndote una competencia de que en realidad carecías. Entonces, díjole, ve a cobrar cien ducados de tu pensión y no vuelvas a ponerte delante de mí. " Y esto es, señores, lo que pasa a todos los gobiernos que dan a la prensa su paga, su subvención para que digan la verdad y sólo la verdad; pero el periodista, si es prudente y aprende de Gil Blas, sabe bien que el día en que diga la verdad a su señoría el Gobierno, cobrará los últimos cien ducados de su pensión y no tendrá derecho a seguirla cobrando. (Aplausos nutridos).

El C. Cruz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cruz José C.: Señores diputados: Como uno de los representantes de San Luis Potosí emanados del Partido Independiente que allá luchó en contra de los de los candidatos oficiales, creo de mi deber venir a esta tribuna para hacerme eco, siquiera sea en unas cuantas palabras, de lo que acaba de decir aquí mi estimado compañero el C. diputado Aurelio Manrique. Hasta mí han llegado notas lejanas que han sido de fiesta para los que se regocijan con el resurgimiento de la hidra reaccionaria en el horizonte político de nuestro país, pero que para nosotros, los apasionados de los principios libertarios que legitimaron el movimiento revolucionario, son las notas de un "de profundis" entonado por el pueblo de San Luis Potosí sobre la lápida del sufragio efectivo en aquella Entidad federativa. El dominio último, cuentan que se reunieron en el palacio de aquella ciudad

todos los despojos de los elementos burocráticos de las pasadas dictaduras, para celebrar el advenimiento al solio gubernativo del afortunado y flamante general brigadier don Juan Barragán Rodríguez. Y digo que son los despojos, digamos así, de aquellas dictaduras, porque la mayoría de los elementos que lucharon abiertamente para llevar al Gobierno al C. general Barragán, pertenecieron y pertenecen a todos los vencidos que siempre estuvieron al servicio de las administraciones de don Carlos Diez Gutiérrez, de don Blas Escontría y don José María Espinosa y Cuevas. A pesar de la presión oficial habida en la pasada lucha electoral del Estado de San Luis Potosí, aquel pueblo, digno de mejor suerte, el domingo 29 de abril último se presentó en los comicios y luchó resuelta y decididamente por sacar avantes a los candidatos salidos de su seno y proclamados por los partidos independientes, pero todo fue inútil, la imposición se consumó de tal suerte, que ahora el pueblo está completamente descorazonado; conozco al pueblo potosino, él cuando se presente la ocasión de hacer valer de nuevo sus derechos, creo que ya no se presentará con los mismos entusiasmos, porque en esta ocasión ha visto que el sufragio efectivo en San Luis Potosí no ha sido más que una farsa; así es que hacen muy bien aquellos habitantes en entonar ese "De profundis" de que hablaba hace rato, porque han visto que la justicia y el sufragio efectivo han brillado por su ausencia en la tierra de Arista y en la tierra de Ponciano Arriaga, uno de los inmaculados constituyentes de 57. (Aplausos).

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Hace pocos momentos oía asentar al señor Manrique un hecho completamente falso y esto es lo que voy a rectificar. Ha dicho que apenas triunfó la candidatura del señor Barragán en San Luis Potosí, los rebeldes de aquel Estado, insolentes, sí señores, insolentes, se han levantado en gran número, haciendo que el Estado se encuentre en inminente peligro; prueba de ello es el ataque a Cárdenas, a Cerritos y a otros lugares. Este es un hecho completamente falso; el asalto a Cárdenas no se debe precisamente a la a la elección del general Barragán; yo estaba en Saltillo y envié un telegrama a esta H. Cámara, que debe constar en el archivo, en el que dije que no podía venir a estos lugares porque los trenes de pasajeros se estaban usando en servicios militares y que aprovecharía el primer tren para salir. ¿¡Sabe usted lo que sucedió all? Fue sencillamente que Canuto Reyes que estaba en el sur de la República, y Caraveo, que estaba también escondido en las montañas de esos Estados y otros jefes rebeldes, se dieron cita en la Huasteca potosina y veracruzana para invadir después el Estado de Coahuila y atravesar este glorioso y heroico Estado para incorporarse a Villa. Estos fueron descubiertos por el Primer Jefe y se ordenó al general Novoa que movilizara sus trenes para que fuera a encontrarlos en el punto en donde se juntaran. Desgraciadamente el general Novoa no llegó a tiempo, pero se les persiguió a tiempo y se consiguió el cadáver del general Garza, que pasó por Saltillo por el día 1o. de este mes o el último de mayo. Es una prueba evidente que no es lo cierto lo que usted dice aquí, señor Manrique, que por las elecciones de San Luis Potosí hayan aumentado los rebeldes. Esos que allí se dieron cita fueron los bandoleros para irse a unir a Villa y combatir al general Francisco Murguía. El general Murguía hizo una declaración a la prensa de que su escolta personal la prestó y esa escolta ha ido, cerca de Zacatecas, a combatir a Canuto Reyes. Los hombres de Canuto Reyes pretenden invadir La Laguna por Durango y Coahuila, atravesar esos Estados y seguir a incorporarse a Villa; de manera que queda demostrado que lo que ha asentado el señor Manrique respecto a la acción militar de los bandoleros en San Luis Potosí, es completamente falso y no se debe precisamente al triunfo del señor Barragán. (Voces: ¡A la imposición! ¡A la imposición!) Eso de la imposición, señores, ustedes que acaban de decirlo, están en la obligación de probarlo. Aquí ha dicho el señor Cruz y el señor Manrique también que se felicitan de haber venido a esta Asamblea a tomar participación en los trabajos y que son los diputados independientes de aquel Estado. Pues bien, señores, ustedes han venido porque el triunfo era de ustedes, porque la ley los amparaba, porque el señor Méndez y el señor O'Fárrill carecían de un requisito que, conforme a la ley, les impedía entrar a esta Cámara, y todos estuvimos dispuestos, por esa razón, a rehusarles nuestros votos y dárselos a ustedes. No vino aquí el señor Mario Méndez porque estaba imposibilitado, y en cuanto se nos demostró franca y honradamente este impedimento, estuvimos conformes en que no vinieran ellos, sino que ustedes vinieran a ocupar sus curules, aunque tuvieran muchos menos votos que ellos; muchos o pocos votos que traigan no nos importa, eran los que seguían en segundo lugar, no tenían impedimento y eran los que debían venir a representar a aquel Estado, que era el que los había postulado y que estaban de acuerdo con la ley. Respecto a lo que ha vertido aquí el señor Cruz y lo que ha vertido el señor Manrique, hay una contradicción completamente clara: el señor Manrique dice que la Primera Jefatura es responsable y que ella fue la causa de esa imposición del general Barragán; el señor Cruz dice que los reaccionarios están de plácemes y que ellos contribuyeron a esa imposición, cosa que no es cierta. ¿Creen ustedes, señores, que el señor Carranza, Primer Jefe antes y ahora Presidente de la República, se hubiera prestado a entrar en componendas con los reaccionarios para darles un Gobernador que estuviera de parte de ellos? (Voces: ¡Sí, Sí!) Mienten ustedes los que dicen sí, mienten porque nunca pueden probar que el Primer Jefe antes y hoy Presidente de la República, no sea el patriota inmaculado que hemos tenido al frente de los destinos de la Nación y que nos ha dado el triunfo en esta gloriosa Revolución, y no podemos lanzarle insultos sin que merezcamos un castigo de la opinión pública; hemos venido aquí los diputados y senadores que están en las curules, porque precisamente para prestigiarnos hemos lanzado nuestra

candidatura juntamente con la del Presidente de la República; no ha habido un solo lugar, no ha habido un solo diputado que no lanzara su candidatura juntamente con la del señor Carranza; aquí en la misma capital de la República, se ven retratos del señor Carranza y los diputados que pretendieron salir electos, para que así se le dijera al pueblo cuáles eran sus intenciones, cuáles eran sus miras; estos diputados dijeron que laborarían honradamente al lado del señor Carranza, y estos hombres nos dieron sus votos porque creyeron que veníamos a apoyar la política de ese gran hombre, siempre que estuviera al lado de la justicia y de la ley, pero para que viniéramos a laborar por la Patria, cosa que no hemos hecho, sino que, por el contrario, señores, porque debemos de avergonzarnos de muchos actos de esta H. Asamblea, muy honorable y muy digna, pero que ha errado intencionalmente en muchos casos, puesto que muchos diputados han entrado aquí, no precisamente por el sufragio efectivo; usted lo sabe perfectamente, usted que viene a lanzar un insulto al Primer Jefe, cuando que ese insulto debíamos lanzárnoslo a nosotros mismos, señores diputados.... (Aplausos de la derecha).

- El C. Secretario Mata da cuenta con los siguientes asuntos:

Escrito del Gobernador de Michoacán, pidiendo que la Comisión dictaminadora que se encargó de la elección verificada en el 7o. distrito electoral de aquel Estado, "publique algunas pruebas de su aserto." No ha lugar.

Telegrama de Hermosillo, Sonora, firmado por el C. diputado Manjarrez, solicitando prórroga de la licencia que disfruta. A la Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Señor: Habiendo recibido el telegrama que adjunto a ésta, donde se me notifica que mi madre política se encuentra enferma, y no teniendo familiares que la atiendan, tengo el alto honor de poner a vuestra consideración la siguiente solicitud:

"Agradeceré a esta H. Cámara se me conceda un permiso por seis días, con goce de sueldo, a fin de pasar a la ciudad de Aguascalientes con el objeto de atender a su salud.

"Sin más y en espera de que mi petición será tomada en consideración, dispensándole los trámites correspondientes, reitéroles mi estimación y aprecio.

"México, 14 de junio de 1917.- (Rúbrica).- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

El C. Urueta: ¿Quién es la enferma?

- El mismo C. Secretario: La señora madre política. (Voces: ¡Que se muera!)

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie, en la inteligencia que se necesitan las dos terceras partes de la votación. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¡No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Se concede la licencia.

- El mismo C. Secretario: Un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- México.- Secretaría de Acuerdos.

"Con fecha 31 de mayo último, el Secretario del Gobierno del Distrito Federal dirigió al señor Presidente de este Tribunal el siguiente oficio:

"Sección de Justicia.- Número 124.- Por acuerdo del C. Gobernador, tengo la honra de comunicar a usted que, con esta fecha, se expidió nombramiento de Juez 7o. de Instrucción en favor del C. licenciado José Gómez, en substitución del C. licenciado Fernando de la Fuente, cesando con este motivo, en dicho cargo, el licenciado Juan Clímaco Aguirre, que lo desempeñaba por ministerio de la ley. Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración."

"Se dio cuenta con esa comunicación al Tribunal Pleno, bajo la presidencia del señor Magistrado licenciado Román Cabello, dictándose el acuerdo que a la letra dice: "Transcríbase el oficio al Congreso de la Unión, para su conocimiento, y a fin de que, si lo tiene a bien, se sirva cubrir la vacante de Juez 7o. de Instrucción de esta capital, en virtud de que el nombramiento que para ese cargo hizo el C. Gobernador, es espurio, por competirle a ambas Cámaras hacerlo, con arreglo al artículo 73, fracción VII, inciso IV, de nuestra Carta Magna vigente, y no estar dentro de las facultades de ese alto funcionario proceder en la forma anotada, según se desprende del texto claro y terminante del artículo 7o. de la ley de organización del Distrito y Territorios Federales de 13 de abril retropróximo, que determina y precisa sus atribuciones."

"El C. José Gómez, nombrado Juez 7o. de Instrucción por el señor Gobernador, en oficio número 590 de 4 del que rige, textualmente dice: "Número 590: "Tengo la honra de participar a usted que, con esta fecha, tomé posesión del cargo de Juez 7o. de Instrucción de esta capital, previa la protesta de ley que otorgué ante el C. Gobernador del Distrito Federal." Y dada cuenta, así mismo, al expresado Tribunal Pleno, acordó se transcribiera al H. Congreso de la Unión como complemento del acuerdo anterior, expresándole que, indebidamente, otorgó la protesta de ley ante el propio señor Gobernador, por corresponder tomarla a los Jueces el referido H. Tribunal, con arreglo al artículo 173 de la ley de organización judicial.

"Lo que tengo la honra de comunicar a usted, en cumplimiento de lo mandado; en el concepto de que ya se comunica el caso a la H. Cámara de Senadores, y a fin de que se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea de que son dignos Secretarios.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, 14 de junio de 1917.- El Secretario de acuerdos, F. Castera.- (Rúbrica).- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes."

El C. Aguirre Colorado: ¿Para cuándo es el citatorio?

El C. Presidente: Para pasado mañana.

El C. Urueta: Pido la palabra para una interpelación a la Mesa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta.

El C. Urueta: Suplico a la Mesa tenga la bondad de decirnos si en el acuerdo del Tribunal hay constancia de que se mandó un comunicado igual a

la Cámara de Senadores, porque el delito denunciado por el Tribunal es demasiado grave y la resolución no puede tomarla sino el Congreso General.

El C. Presidente: Lo dice la misma comunicación.

El C. Urueta: Gracias.

El C. Rivera Cabrera: No te duermas, Chucho. (Risas.)

El C. Secretario Mata: "Secretaría de Estado. Negocios Interiores.

"La supresión de la Secretaría de Justicia, prescrita por el artículo 14 transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, firmada el 31 de enero de 1917, y promulgada el 5 de febrero del mismo año, y la amplia libertad que la Constitución otorga a los Ayuntamientos, hacen de urgente necesidad la inmediata reforma de la ley de organización de los Tribunales del Distrito y Territorios Federales, pues la ley de 9 de septiembre de 1903, consecuente con las ideas admitidas en aquella época, daba una gran intervención en la administración de Justicia a las Secretarías del ramo, lo cual supeditaba por completo los Tribunales a un funcionario de carácter eminentemente político, quitándoles por completo su independencia; y, por otra parte, desconociendo a los Ayuntamientos, era natural que no les concediese intervención alguna en semejante función cosa que pugna formalmente con la amplia libertad municipal, que es la única garantía para el establecimiento, sobre bases sólidas, de una verdadera democracia."

El C. Rueda Magro, interrumpiendo: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: El artículo 58 del reglamento dice que las iniciativas presentadas por el Presidente de la República pasarán desde luego a Comisión. Y al hablar de los proyectos que se presenten en otras condiciones, dice que se sujetarán a determinadas reglas, y entre ellas están las dos lecturas, y, en consecuencia, la iniciativa del Presidente de la República debe pasar a Comisión.

El C. Presidente: Es un proyecto de ley presentado por el Ejecutivo.

El C. Rueda Magro: Por eso precisamente debe pasar a Comisión.

El C. Secretario López Lira: El artículo 32, en su fracción III, dice que se dé cuenta con las "iniciativas del Ejecutivo, de las Legislaturas y de los individuos de la Cámara."

El C. Rueda Magro: Que se dé cuenta del oficio en que se mandan.

- El mismo C. Secretario: Es el oficio, señor.

El C. Rueda Magro: Esta es la parte expositiva de la ley.

- El mismo C. Secretario: Va a terminar ya la parte expositiva de la ley y la Cámara puede dispensar la lectura del proyecto de la ley mismo, puesto que se va a imprimir. Si así lo acuerda la Cámara...

. - El C. Rueda Magro: El reglamento establece que no tenga lectura, que desde luego pase a Comisión, y solamente las proposiciones de otra naturaleza son a las que se les da lectura. No hay necesidad de que la Cámara la dispense.

- El mismo C. secretario: Las comunicaciones que vienen de otra procedencia distinta de la del Ejecutivo, las de las Legislaturas de los Estados o individuos de la Cámara, tienen una tramitación especial y, entre otras cosas, pasan a la Comisión de Peticiones. Las iniciativas del Ejecutivo, los proyectos de ley, pasan desde luego a Comisión, pero después de darse cuenta a la Asamblea, de conformidad con el artículo 32 del reglamento. No puede turnarse un asunto si no tiene conocimiento de él la Cámara.

El C. Rueda Magro: Debe haber venido el proyecto acompañado de un oficio, y ese oficio dice de qué naturaleza es el proyecto.

- El mismo C. Secretario: Pues la exposición de motivos viene bajo el número 4 y no trae más que exposición de motivos. Al terminar se preguntará si se dispensa la lectura del proyecto de ley.

"Además, es un hecho perfectamente sabido que desde tiempo inmemorial una de las causas del descontento popular ha sido la falta de eficacia en la administración de justicia que, unas veces por mala fe y otras por la excesiva lentitud de los procedimientos, no llegaba nunca a impartirse debidamente.

"Estas consideraciones demuestran plenamente la necesidad de una reforma a la Ley de Organización Judicial del Distrito y Territorios Federales, reforma que debe tender a hacer más eficaz la administración de justicia y a poner de acuerdo la organización judicial con las reformas substanciales introducidas por la nueva Constitución. Así, pues, en cumplimiento de su deber y en uso de sus facultades de iniciativa, el Ejecutivo de la Unión ha creído pertinente someter al estudio del H. Congreso de la Unión el proyecto de ley orgánica que se adjunta; y como quiera que son grandes las reformas que en él se proponen, voy a referirme sucintamente a cada una de las principales.

"Desde luego se notará que en el proyecto de referencia no se considera como funcionarios de la administración de justicia a los Comisarios de Policía, pues éstos, como autoridades administrativas, sólo deben ser considerados auxiliares de las autoridades judiciales para hacer cumplir las resoluciones de éstas, y por lo que se refiere a las diligencias de policía judicial que en algunos casos puedan practicar, deben reputarse como dependientes del Ministerio Público, que es a quien corresponde, según el artículo número 21 de la Constitución, perseguir los delitos. Sólo separando por completo a las autoridades judiciales de las administrativas se podrá conseguir la completa independencia de las primeras.

"Se ha creído necesario el establecimiento de jueces de paz que tengan jurisdicción mixta en los asuntos de menor cuantía, porque éstos son los que más interesan a las clases trabajadoras, afectándolas profundamente, y, en tal virtud, en esos asuntos la justicia ha de impartirse con mayor rapidez, para lo cual debe haber el número suficiente de autoridades encargadas de administrarla y deben estar distribuídas convenientemente en todas las regiones jurisdiccionales, a fin de evitar los gastos y moratorias que sobrevendrían, si los interesados tuvieran que concurrir a tribunales relativamente lejanos que los apartaran de los lugares

de su trabajo y los entretuvieran con una minuciosa tramitación, semejante a la necesaria en los negocios más cuantiosos. En efecto, en los asuntos pequeños, la falta de solemnidades, el poco interés del negocio y con frecuencia la ignorancia de las clases populares que, como antes se ha dicho, son las directamente afectadas en esos negocios, imposibilitan una prueba rigurosamente jurídica, debiendo contentarse el Juez con la verdad sabida y buena fe guarda, y, por tanto, sujetar esos negocios a una tramitación laboriosa sería tanto como obligar a los interesados a que muchas ocasiones prefieran no hacer valer sus derechos a estar siguiendo los trámites de un juicio formal; y por lo que se refiere a los asuntos criminales, si se hubiera de observar el rigorismo de los procedimientos ordinarios, no sería raro ver que una persona absuelta hubiera estado detenida más tiempo del que se le hubiera impuesto como pena si hubiera resultado condenada. Así, pues, se ha creído necesario el establecimiento de jueces de paz que conozcan por medio de procedimientos sencillos y rápidos, en los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos, y, en materia criminal, de aquellos negocios en que la pena impuesta por la ley no pase de treinta días de arresto. De esta manera se logrará que la justicia sea accesible a las clases populares que, hasta ahora, por lo laborioso de los procedimientos, por las dificultades de pagar abogados y por otras mil causas que no escapan a la consideración de ese H. Congreso, jamás habían logrado acreditar sus derechos de una manera efectiva.

"Establecidos esos tribunales que conocerán de los asuntos más numerosos y frecuentes, fácilmente se comprende que se puede disminuir el número de juicios menores y correccionales, tanto más, cuanto que los menores tendrán para muchos asuntos, jurisdicción concurrente con los Tribunales Federales, de conformidad con lo preceptuado en la fracción I del artículo 104 de la Constitución. Con la reducción de los Juzgados menores y correccionales, al mismo tiempo que hacer alguna economía se logrará, mejorando el sueldo de dichos funcionarios, seleccionarlos y encontrarlos con mayores aptitudes y más integridad.

"Como la Constitución prevee la manera de nombrar a los magistrados del Tribunal Superior y a los jueces de primera instancia, pero nada preceptúa por lo que se refiere a los nombramientos de los jueces de paz, menores y correccionales, se propone en el proyecto que sean nombrados por los Ayuntamientos, pues se trata de una justicia que sólo afecta intereses locales, y es, por tanto, a la autoridad local por excelencia, a quien corresponde cuidar de que se llene y cumpla debidamente tan interesante función. Por otra parte, sólo los Ayuntamientos, genuinos representantes de la voluntad popular, podrán ejercer una vigilancia eficaz sobre dichos Juzgados que, por su número y por la multiplicidad de los asuntos que tienen a su cargo, no podrán ser vigilados de una manera eficiente por ninguno de los Poderes de la Unión.

"En acatamiento a lo mandado en la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución, se previene que los jueces de primera instancia sean nombrados por el Congreso de la Unión.

"Se propone asimismo una modificación por lo que se refiere a la competencia de dichos jueces, estableciendo que en la ciudad de México los jueces primero, segundo y tercero de lo civil conozcan de los asuntos de jurisdicción contenciosa, y que los juzgados cuarto y quinto se encarguen solamente de los negocios, de jurisdicción voluntaria, mixta y de algunos contenciosos que tengan íntima relación con los primeros, a fin de evitar que la multiplicidad de juntas y demás diligencias tan frecuentes en los asuntos de las jurisdicciones voluntaria y mixta impidan a los jueces dictar con oportunidad sus resoluciones en los negocios de jurisdicción contenciosa.

"Se consulta la supresión de la presidencia de debates, que, en realidad, sólo tenía por objeto evitar que se recargaran de trabajo los jueces de instrucción; pero dadas las modificaciones que se introducirán en los procedimientos y la organización que se dé al Ministerio Público para acatar debidamente las disposiciones constitucionales que sobre éste existan, no sólo será posible suprimir las presidencias de debates, sino también disminuir el número de jueces instructores que, reducidos ya a su verdadero papel de recibir las pruebas que las partes ofrezcan y sin tener, como ahora, que practicar diligencias de oficio, podrán desempeñar más eficazmente sus labores y tener una mayor independencia de criterio, evitándose de este modo que los jueces se conviertan en perseguidores de los causados cuando sólo deben ser funcionarios encargados de hacer justicia a quien le asista, pues el mismo interés tiene la sociedad en que se castiguen los delitos, como en que no persiga inicuamente a los inocentes.

"Por lo que se refiere al Jurado, se ha creído conveniente suprimir el resumen que hacía el juez, pues era difícil que este funcionario dejara de influir en el ánimo de los jurados, y, por consiguiente, en la votación de éstos. En cambio se previene que el juez los instruya por escrito sobre los elementos constitutivos del delito de que se trata, y sobre los hechos que, en el caso concreto, puedan decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

"De la misma manera, se ha juzgado oportuno dejar a cargo del juez la apreciación de las circunstancias atenuantes o agravantes, pues dicha apreciación requiere, en muchos casos, conocimientos técnicos, que no se pueden ni se deben exigir de los Jurados.

"Como la fracción VI del artículo 20 de la Constitución establece como garantía el juicio por Jurados para todos los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad interior o exterior de la Nación, y como en esa misma fracción se establece que los Jurados deben ser vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, en acatamiento a dichas prescripciones se ha hecho necesario establecer el Jurado, no sólo para el Distrito Federal como antes existía, sino también para los Territorios Federales, y ha sido igualmente necesario establecer que las listas de Jurados cuando el Partido Judicial comprenda varias municipalidades, se formen con la debida separación entre éstas.

"Se propone que el Tribunal Superior funcione

siempre en tribunal pleno, pues el funcionamiento en salas daba como resultado que no fuera el Tribunal, sino las salas las que decidieran de los asuntos, con lo cual se rompía la unidad de criterio no se lograba la unificación de la jurisprudencia del Distrito Federal. Tanto es así, que todo el mundo sabe los procedimientos de que se valían los litigantes para que sus asuntos en apelación fueran turnados a una u otra sala.

"Por otra parte, siendo los magistrados iguales en categoría, resultaba absurdo que la primera sala, al conocer en casación de las sentencias pronunciadas por las demás salas del Tribunal, hiciera que prácticamente los magistrados de aquélla fueran superiores a los de las demás.

"Por todas esas razones, y, además, para poner en consonancia la organización del Tribunal Superior del Distrito Federal con la que la Constitución previene para la Suprema Corte, se ha creído conveniente establecer que el Tribunal Superior del Distrito Federal funcione siempre en tribunal pleno.

"Como consecuencia de esta organización, se necesita prohibir que haya magistrados ponentes, pues los demás se verían imposibilitados de estudiar debidamente los negocios, y con frecuencia se atendrían a la opinión del ponente, lo cual haría ilusoria la garantía que por su número presta todo Tribunal colegiado; pero como no sería posible que todos los magistrados estudiaran debidamente los negocios si se permitiera que alguno de ellos llevara a su casa los expedientes en despacho, Se hace necesario prohibir expresamente semejante práctica que, además de los riesgos naturales de pérdida o extravío de los expedientes, traía como resultado la demora en las resoluciones, pues mientras estaba el expediente en la casa de uno de los magistrados, los otros no estudiaban el negocio, y, llegada la época de la resolución, o dictaba ésta ateniéndose a la opinión del ponente, o necesitaba tomarse más tiempo para que los demás magistrados fueran sucesivamente imponiéndose del negocio.

"Por esas mismas razones se ha impuesto a los magistrados la obligación de concurrir al Tribunal por las tardes a estudiar los negocios, creyéndose que de este modo se logrará que la administración de justicia sea más expedita.

"Podría objetarse a la organización que se propone para el Tribunal, que si cuatro salas no bastaban para despachar oportunamente todas las apelaciones, menos podrá hacerlo solo el tribunal pleno; pero esta objeción no es contundente, porque, dadas las reformas que oportunamente se propondrán a los procedimientos, se verá que los casos de apelación serán menos numerosos y que la simplificación de los trámites permitirá a los magistrados resolverlas con la misma oportunidad que en otros muchos países que tienen mayor número de negocios que nosotros, y se resuelven por un número menor de magistrados reunidos en el tribunal pleno. Además, la jurisdicción concurrente que tendrán en muchos casos los tribunales del orden común con los tribunales federales, hará que disminuyan considerablemente los negocios encomendados actualmente a los primeros; y, por último, como la reducción de personal permitirá pagar mejor a los magistrados que queden, fácilmente se logrará encontrar para esos delicados puestos a personas que, por su saber y habilidad, despachen oportunamente todos los negocios que les sean encomendados.

"Se prohibe a los magistrados y jueces recibir en sus respectivas casas a litigantes y a sus patronos, porque ordinariamente sólo lograban tener acceso a ellas los amigos de los dichos funcionarios, quienes, por consiguiente, oían las alegaciones privadas de una sola de las partes, sin escuchar las que pudiera invocar la otra, lo cual es absolutamente contrario a lo que la equidad requiere y a las ideas fundamentales sobre los procedimientos que parten de la base de una absoluta igualdad en la situación de los litigantes ante el Tribunal.

"Dada la independencia que deben tener los Tribunales, se ha creído conveniente que los peritos médicos, así como los intérpretes, sean nombrados por el Tribunal en vez de serlo por el Ejecutivo.

"En cuanto a los empleados adscriptos con especialidad a determinada oficina, se ha juzgado pertinente que sean nombrados por el superior de quien dependen, a fin de que éste pueda elegir los colaboradores que mejor le convengan; pero sujetando siempre esos nombramientos a la aprobación del Tribunal Superior para que éste pueda cumplir con la obligación que tiene de vigilar que la administración de justicia sea eficaz, pronta y expedita.

"Se ha tenido especial cuidado de determinar con la mayor exactitud posible las causas de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la administración de justicia y de castigar severamente los delitos y faltas oficiales de ellos, pues solamente por medio de responsabilidades efectivas y de penas severas podrá conseguirse que se haga verdaderamente justicia, satisfaciéndose el anhelo que desde tiempo inmemorial ha sustentado el pueblo que, como se ha dicho en muchas ocasiones, tiene hambre y sed de justicia, hambre y sed que debe satisfacer el Gobierno popular emanado de la Revolución y constituído ya legalmente por voluntad de la Nación.

"Se previene que los jueces de instrucción y de lo civil sean cambiados cada seis meses a distinto Juzgado del que desempeñaban en el semestre anterior, tanto para evitar que se formen ligas y compromisos que podrían ser muy perjudiciales, como para que puedan aspirar debidamente a las altas funciones de la magistratura, ya que dándose a conocer ampliamente como jueces, sin duda alguna el H. Congreso de la Unión los tendrá en cuenta cuando haya necesidad de hacer elecciones de magistrados.

"No se admitirá ningún recurso de casación, porque sin duda será necesario suprimirla al reformar los procedimientos, toda vez que si la controversia se refiere a leyes federales, los interesados podrán ocurrir en súplica ante leyes del Distrito y Territorios, y sería absurdo que el Tribunal revisara su propio fallo, sobre todo si se tiene en cuenta que la organización que oportunamente se propondrá para la apelación, se llenarán de una manera eficaz los objetos que se proponía la casación,

y, por último, si acaso en las resoluciones del Tribunal Superior del Distrito hubiese violación de alguna garantía individual, se podrá pedir amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, en uno y en otro caso, la casación resultaría inútil.

"La viciosa distribución de la justicia, que desde la época colonial ha venido minando a nuestra sociedad, impulsó al pueblo a empuñar las armas en 1910, como las había empuñado en ocasiones anteriores. Todos los sacrificios nacionales resultarían estériles, si hoy que la República restaña sus heridas después de la lucha contra los usurpadores y los incidentes, no se aseguraran los medios para satisfacer escrupulosamente, el anhelo popular de una justicia sin trabas de rutina y sin demoras irracionales.

"Tales son las principales consideraciones que tuvo presentes el Ejecutivo de la Unión al formular las reformas que se inician; y en virtud de acuerdo con el C. Presidente de la República, tengo el honor de remitir a esa H. Cámara, para su estudio y resolución, la siguiente iniciativa de ley orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en El Distrito Federal y Territorios de la Federación."

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Cámara si dispensa la lectura del proyecto de ley. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Dispensada. El trámite de la Mesa, es: "A las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, e imprímase."

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para reclamar el trámite. Hay una Comisión especial nombrada para estudiar la ley orgánica que consulta el Ejecutivo, y es muy pertinente que a las Comisiones unidas de Justicia se agregue la Comisión especial, porque parece que ya tiene algunos datos sobre el particular.

El C. Secretario López Lira: En vista de lo propuesto por el C. Rueda Magro, la Mesa modifica su trámite en este sentido: "A las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia y Especial, e imprímase."

"Segunda Comisión de Justicia.

"Señor: A un mensaje telegráfico subscripto por M. Domínguez como Presidente de los Trenistas de la división número 15, protestando ante la H. Cámara de Diputados por la prisión arbitraria ejecutada en la ciudad de Orizaba por el teniente coronel Araiza, en las personas del conductor Ciriaco Flores y del maquinista Martín Cuburu, se dictó el trámite de: "A la 2a. Comisión de Justicia."

"En concepto de los que formamos dicha Comisión, el trámite debió ser "De enterado," no sólo porque el mensaje aludido no contiene ninguna solicitud, sino también porque la Asamblea no está facultada para inmiscuirse en asuntos de la índole del que se trata.

"Aunque es probable que los interesados hayan dirigido su queja a la autoridad competente por la violación de garantías de que hacen responsable al C. Araiza, en previsión de que no lo hayan verificado y siendo que se denuncia la comisión de un delito que debe perseguirse de oficio, sometemos a la aprobación de la Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"I. Contéstese de enterado al C. M. Domínguez, Presidente de los trenistas de la división número 15 de Orizaba; y

"II. Transcríbase el mensaje referente al C. Presidente de la República, para lo que hubiese lugar.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. -México, 10 de Junio de 1917. -C. Garza González.-Flavio Pérez Gasga. - Isaac Rojas."-(Rúbricas.)

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

"Señor: A la Comisión 2a. de Justicia se turnó un memorial de los CC. José Quevedo Rico, Arcadio Quezada, Gonzalo Quevedo, Reyes Portillo, Esperanza Muro, Manuel Lerive, Dagoberto Garza, Joaquín B. Tinoco y Wulfrano Soriano, por el que denuncian ante esta Cámara de Diputados, violaciones constitucionales de que dicen haber sido y estar siendo víctimas desde hace varios días, manifestando a la vez que el Juez de Distrito ha suspendido el juicio de amparo por falta de ley que fije el procedimiento relativo.

"Se lamentan de las condiciones en que se hallan, sin garantías constitucionales, recluídos en la Penitenciaría del Distrito Federal; y continúan pidiendo a la Cámara se sirva expedir a la mayor brevedad posible la ley reglamentaria del amparo, pues sin ella no hay justicia, se les trata como bestias y es denigrante la suspensión de garantías en un régimen constitucional.

"En atención a lo prescrito por el artículo 6o. transitorio de la Constitución General de la República, es fuera de duda que esta Cámara no puede iniciar en este período extraordinario de sesiones la ley cuya expedición solicita; pero como no es justo que en pleno régimen constitucional se prive a los quejosos de las garantías que les concede la Carta Magna, y no teniendo la Cámara otro medio de procurar que se ponga término a la violación denunciada que poner en conocimiento del Ejecutivo los hechos de que se trata para que, por su conducto pueda el Procurador General de Justicia de la Nación dictar las medidas conducentes para remediar el mal apuntado en cumplimiento de su deber, somos de opinión que se transcriba el memorial de referencia al C. Presidente de la República; que se comunique así a los interesados y que se les indique que ocurran en vía de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la autoridad competente para hacer efectivas en el caso las garantías constitucionales que piden.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra elevada consideración la siguiente proposición:

"Transcríbase al C. Presidente de la República el ocurso dirigido a esta Cámara por los señores José Quevedo y socios; dígase a éstos el trámite, e indíqueseles que deben ocurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vía de amparo, para obtener las garantías que demandan a esta Cámara.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.-México, 9 de junio de 1917.-C. Garza González.

-Flavio Pérez Gasga.-Isaac Rojas,"-(Rúbricas.)

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

-El mismo C. Secretario: "Comisiones unidas de Estado. Departamento Interior y 1a. de Justicia. "Señor: Los que suscribimos, miembros de las Comisiones unidad de Estado, Departamento Interior, y 1a. de Justicia, estudiamos con todo detenimiento, la iniciativa de ley que el C. Presidente de la República, por el conducto debido, presentó a la consideración del Congreso de la Unión sobre concesión de facultades para otorgar, sin sujeción a las reglas ordinarias, y según lo estime de justicia, el indulto absoluto, reducción o conmutación de penas, tratándose de las impuestas por sentencia irrevocable, o pendientes de revisión, en los procesos instruídos por autoridades militares del orden judicial, de conformidad con la ley de 25 de enero de 1862, así como que, los procesos pendientes, seguidos conforme a la citada ley y que no estén comprendidos en los casos anteriormente mencionados, pasen a las autoridades judiciales respectivas según dispongan las leyes vigentes, para que sigan su secuela y fallen conforme a derecho. Las Comisiones respectivas de la Cámara de Senadores del citado Congreso General, por las consideraciones contenidas en la parte expositiva del dictamen relativo que consta en este expediente, aceptaron en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo de la Unión y sometieron a la aprobación de dicha Asamblea colegisladora la citada iniciativa de ley en sus propios términos, y así fue aprobada.

"La mayoría de los miembros de las Comisiones dictaminadas de esta Cámara popular estamos en todo conformes con los razonamientos del Ejecutivo y los que fundan el dictamen de las Comisiones dictaminadas del Senado, y, por tanto, sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea, la iniciativa de ley presentada por el C. Presidente de la República, en sus propios términos:

"Proyecto de ley.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Art. 1o. -Se faculta al Presidente de la República para conceder, según lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias, el indulto absoluto, la reducción o conmutación de penas, tratándose de las impuestas por sentencia irrevocable o pendientes de revisión, en los procesos instruídos por las autoridades militares del orden judicial, de conformidad con la ley de 25 de enero de 1862.

"Art. 2o.-Los procesos seguidos de acuerdo con la citada ley que se hallen pendientes, pero que no estén comprendidos en los casos que menciona el artículo anterior, pasarán a las autoridades judiciales respectivas, según lo dispongan las leyes vigentes, para que sigan su secuela y fallen conforme a derecho.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-México, a 30 de mayo de 1917. -H. Medina. -Francisco Medina. -J. M. A. del Castillo." (Rúbricas)."

Está a discusión el dictamen. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Blancarte: Pido la palabra. ¿Está a discusión en lo general y después en lo particular?

El C. Secretario López Lira: Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra El C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: El artículo 133 de nuestra Carta Fundamental, establece "Que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieron por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión." En consecuencia, a él deberíamos estar sujetos para deducir cuáles son todas y cada una de las facultades que competen a los tres Poderes armónicos, por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía. El artículo 89 de la misma Carta Magna establece en su fracción XIV, entre las facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo, "conceder, conforme a las leyes, indultos a los sentenciados por delitos de orden común, en el Distrito Federal y Territorios." Las leyes secundarias han establecido también, como facultades del Poder Ejecutivo de la Unión, el conceder conmutación y reducción de penas, tratándose de las impuestas por sentencias irrevocables en los casos que indica la fracción leída antes, del artículo 89 constitucional. En consecuencia, señores, desde luego y a primera vista, parece que la petición del C. Presidente de la República, al solicitar que se le concedan facultades para otorgar indultos, conmutaciones y reducciones de penas, sin sujetarse a las reglas ordinarias, esa petición está en contra de la prevención constitucional a que he hecho referencia. Por eso el señor licenciado Pérez Gasga, miembro de la Comisión de Estado, Departamento del Interior, y quien os dirige la palabra como Secretario de la 1a. Comisión de Justicia de esta H. Cámara, al tomar en consideración la petición del Ejecutivo sobre que se le autorice para conceder indultos, conmutaciones y reducciones de penas, sin sujetarse a las leyes y reglas ordinarias, tratándose de las sentencias pronunciadas por las autoridades competentes, es decir, las autoridades militares, en procesos que fueron de su competencia durante el régimen preconstitucional y cayeron bajo la sanción de la ley de 25 de enero de 1862, disentimos del parecer de los demás miembros de la Comisión, y hemos formulado voto particular. Nosotros, para compaginar la petición del Ejecutivo, interpretándola y poniéndola en armonía con los textos constitucionales, contra los cuales no puede estar, hemos llegado a la conclusión de que el Ejecutivo, al solicitar facultades para conceder indultos, conmutar y reducir penas, lo hace porque la ley de 25 de enero de 1862, en el artículo 9o. establecía que, respecto de los asuntos juzgados y penados por esa ley, no cabra el recurso de indulto. Así lo expresa ese artículo que dice como sigue:

"En los

delitos contra la Nación, contra el orden, la paz pública y las garantías individuales que se han especificado en esta ley, no es admisible el recurso de lo indulto."

Tampoco eran admisibles, señores, los recursos conocidos con el nombre de conmutación y reducción de penas, toda vez que el procedimiento era sumamente violento, que pronunciada la sentencia ejecutoria por las comandancias militares que revisaban la sentencia de primera instancia, se ejecutaba de fallo inmediatamente sin ulterior recurso; así lo establece el artículo expreso de la mencionada ley de 1862. En consecuencia, señores, nosotros, como dije antes, para armonizar la petición del Ejecutivo con el texto constitucional, contra los cuales no puede ir, hemos considerado que es necesario, es absolutamente indispensable, que se concedan al Ejecutivo facultades para otorgar indultos, conmutación y reducción de penas respecto de las que se pronunciaron en sentencia irrevocable en asuntos que fueron juzgados y penados por la ley de 1862, que rigió durante todo el régimen preconstitucional; y digo que respecto de las sentencias ejecutorias, porque es de teoría, es de ley que estos recursos solamente pueden interponerse en contra de la verdad legal, en contra de la sentencia que ha causado ejecutoria, porque han pasado por todas y cada una de las instancias que las leyes relativas les concedían.

No estuvimos conformes, en consecuencia, en que así se dieran indultos, computaciones, etc., respecto de las sentencias que no habían causado ejecutoria, conforme a la ley de 1862, porque en este caso se convertiría el Ejecutivo en un verdadero juez aplicando una pena, modificando una sentencia que todavía no había pasado en autoridad de cosa juzgada; por lo mismo, y porque la Constitución en su artículo relativo establece que los procesos no tendrán más que tres instancias, pero no dice cuántas, por lo mismo, repito, los procesos pueden tener una sola, y eso a la ley secundaria toca establecer cuántas son; por eso, los que disentimos del parecer de la Comisión, estuvimos conformes en reconocer más bien que declarar, que esas sentencias causaban ejecutoria por el solo hecho de haber quedado sin vigor la ley de 1862, y las consideráramos como la verdad legal, primero, porque la revisión que establece la ley de 1862, no precisamente tenía por objeto entrar al fondo de las cuestiones de hecho, por más que así se hizo en muchos casos, sino sencillamente se trataba de juzgar si la aplicación de la ley de 62 había sido exacta. Y no podría ser de otra manera, porque todos los asuntos que estaban penados por la ley de 25 de enero de 1862 eran sentenciados en primera instancia por consejos de guerra, es decir, por jurados de hecho, y en consecuencia, no podían los comandantes militares, de ninguna manera, modificar la apreciación que los consejos de guerra hacían de cada hecho, en cada caso particular que se les sometía a su decisión. Por otra parte, es impracticable en el terreno legal, habiendo entrado al orden constitucional, la segunda instancia en esta clase de asuntos, primero, porque abarcando la ley de 25 de enero de 1862 diferentes clases de delitos, unos netamente políticos y otros del orden común, se tendría que hacer una selección y algunos asuntos deberían pasar al conocimiento de las autoridades federales, y otros al conocimiento de las autoridades de los Estados, y es reconocido, por todos vosotros, que no existen en los Estados de toda la República los tribunales superiores secundarios que tendrían que venir a fallar en revisión esta clase de asuntos. Lo curioso sería que, en pleno régimen constitucional, una autoridad de segunda instancia viniera a decir si se había aplicado bien o mal la ley de 25 de enero de 1862. Por eso, por dificultades de hecho y porque no se violan ninguna garantías a los procesados, nosotros hemos considerado que se declare que han causado ejecutoria las sentencias dictadas por consejos de guerra, y que, para la concesión de indultos, conmutaciones y reducciones de penas se les tenga como la verdad legal. Hemos disentido también del parecer de los compañeros de Comisión, al entrar ya de una manera expresa sobre las facultades que han de concederse al Ejecutivo en estos casos, porque nosotros consideramos que la ley de 25 de enero de 1862 comprende tres clases de delitos, los considerados en el artículo 1o., que son: delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación; los que expresa el artículo 2o., que son contra el derecho de gentes; los que se refieren al artículo 4o., que son los de ataque contra las garantías individuales, y los del 29, que se refiere a recepción de robos. Por el contrario, en el artículo 3o., se indican sólo y exclusivamente asuntos, es decir, hechos que tienden a alterar la paz y el orden público y que siempre se han considerado como delitos políticos. Y como bien saben ustedes, señores, los delitos políticos, la penalidad y aun el carácter que se atribuye de criminoso a los hechos que los constituyen, dependen de las circunstancias del momento, esto es, en una época se consideran como delitos, y después no se les considera como tales, por lo que la legislación actual establece una pena mínima; pero no sucede así contra los delitos de la seguridad, contra la independencia de la Nación, contra el derecho de gentes y en los delitos públicos. Creo que toda la vida, ya dentro de un período revolucionario, ya dentro de un período leal, toda la vida, han tenido las penas que la legislación positiva les ha querido aplicar, atendiendo a la gravedad de cada uno de estos hechos. Por eso, señores, hemos disentido ahora, y hemos considerado que, supuesto que la ley común concede al Ejecutivo de la Unión amplia, completa y absoluta facultad para resolver sobre indultos en los casos de los delitos políticos, se le reconozca esta facultad por la ley que se consulta hoy, y también para conmutación y reducción de penas, pero no en los casos de los delitos comunes contra la integridad o el derecho de gentes. Por esta circunstancia, y como algunas de estas leyes, especialmente las de procedimientos, resultarían inaplicables en ciertos casos, por haberse suprimido la Secretaría de Justicia, que era el conducto por el cual se pedía la reducción y conmutación de penas al Ejecutivo, y porque han desaparecido las comandancias militares, los tribunales que eran los que en segunda instancia fallaban o revisaban los asuntos que caían bajo la ley de 1862; por eso hemos pedido en nuestro voto

particular que se hagan ciertas modificaciones en la ley de procedimientos, ya que no son tan necesarias como las leyes substantivas. Por eso, señores, he venido a hablar en contra del proyecto de ley sometido a Vuestra Soberanía por la mayoría de las Comisiones de Justicia y Estado, Departamento Interior, y pido que se dé un voto reprobatorio a este dictamen, para que subsista el voto particular que hemos formulado. No creemos nosotros, como el estimable compañero de Comisión, señor licenciado Parra, que al declararse que han causado ejecutoria las sentencias de primera instancia pronunciadas en los consejos de guerra, se aplique retroactivamente una ley, porque, señores, la retroactividad en las leyes, es decir, el principio de que las leyes sólo deben ver el porvenir, no el pasado, no reza con el legislados, porque si rezara con él, señores, se negarían todas las facultades amplias que debe tener el legislador para modificar la legislación, aplicándola a las necesidades del momento. Ya he dicho antes que, según la ley suprema, que es la Constitución, todos los procesos no podrán tener más que tres instancias, y por lo tanto, con la ley que nosotros consultamos, al decir que se declare que han causado ejecutoria las sentencias de primera instancia, no se viola ningún derecho adquirido, que sería lo que se atacaría con una ley, si supusiéramos que se aplicara retroactivamente porque, como dice muy bien Ricci, sólo se trata, en este caso, de facultades expectativas o esperanzas, es decir, de derechos que todavía no se han ejercitado y que se le pueden conceder a un procesado. En consecuencia, no atacándose ningún derecho adquirido, se puede mirar al pasado en estos casos y dar una ley que no será ni tendrá carácter retroactivo, ya que, repito, el principio de la retroactividad de las leyes es para los juzgadores y no para los legisladores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: H. Asamblea: Vengo a sostener el dictamen de la Comisión, porque lo creo arreglado a derecho e inspirado en las necesidades actuales. El Ejecutivo de la Unión ha pedido que se le autorice para conceder indulto en los casos en que lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias, a todos los sentenciados, conforme a la ley de 25 de enero de 1862, ya sea que esta sentencia haya tenido carácter de irrevocable o que esté en revisión en el momento de pedirse autorización en las comandancias militares. Y respecto de las otras sentencias y de los otros juicios pendientes todavía, que se pase a las autoridades competentes. Yo entiendo que para la solución de este asunto deben tenerse en cuenta no sólo las leyes, sino las circunstancias, porque esta es la manera amplia de comprender la ley; la ley debe ser la expresión de las necesidades de un pueblo, de las necesidades de la sociedad para que sea justa; por una parte. Por otra, el proyecto se acomoda a su fondo en principios de moralidad, de circunstancias, y lo reclama el triunfo mismo de la Revolución. Me vais a permitir, señores diputados, que exponga mi opinión para que con vuestro ilustrado criterio resolváis el punto con el acierto y patriotismo que reclama el caso. En la ley de 25 de enero de 1862 se comprende esta verdad: No sólo delitos políticos, sino delitos del orden común, otros en contra El derecho de gentes. Conste que no se cometió ningún delito contra el derecho de gentes por los procesados actualmente, sino delitos de rebelión, de sedición, que son políticos; delitos del orden común que fueron plagios, atentados contra la propiedad de las personas, previstos en el artículo 4o. de esa misma ley. Bien, si se trata de indulto por delitos políticos no tenía el Ejecutivo necesidad de pedir autorización, porque hay un artículo que dice expresamente: "Tratándose de delitos políticos, queda a la discreción del Ejecutivo conceder, sin trámite de ninguna especie, el indulto." Tratándose de delitos del orden común, también dice la ley que podrá concederse el indulto por el Ejecutivo cuando lo crea conveniente por exigirlo la tranquilidad y seguridad públicas; de manera que estamos en ese terreno; los que disienten de la opinión de la Comisión dicen esto: Que no hay sentencia irrevocable en ninguno de esos casos, y que, por consiguiente, no cabe la autorización, porque hay un precepto legal que dice que el indulto, lo mismo que la conmutación o reducción, se concederán por delitos en que se haya pronunciado ya sentencia irrevocable; por consiguiente, dicen, y esta es la conclusión, que se atacaría el artículo 21 de la Constitución, concediendo al Ejecutivo facultades para juzgar. Yo disiento de ea opinión: El artículo 21 la Constitución no dice que no pueda perdonar el Ejecutivo; para esto pide autorización, señores; que no puede conmutar, que no puede reducir las penas; el artículo 21 dice que es propio, que es exclusivo de la autoridad judicial imponer penas, pero no va a imponer penas, señores, hay una mala interpretación del concepto de la autorización que pide el Ejecutivo; no va a juzgar, va a perdonar, esta es la expresión. Decía yo que en ese caso no viola el artículo 21 de la Constitución. Esta Cámara, concediendo al Ejecutivo facultades para perdonar, va a perdonar, no a imponer penas; de manera que no es aplicable ese razonamiento de los que disienten del parecer de la Comisión. Se ha dicho, por otra parte, que por qué se le va a facultar para que conceda indultos, conmutación o reducción de penas sentenciadas que todavía no son irrevocables, que no tienen ese carácter y que de esos términos es la ley. La razón es esta, señores: Los abogados saben que es de explorado derecho, que es de principio lo siguiente: Que los procedimientos que se establezcan, tanto en el ramo civil, como en el ramo criminal, tienen por objeto tutelar la inocencia del acusado, los derechos del acusado, es decir, que en la investigación del delito y la culpabilidad del acusado, no se viola la ley, que esos son los procedimientos, la serie de actos encaminados a buscar la verdad, que consiste en el delito y en la responsabilidad del acusado. Pero cuando no se violan esos derechos que tiene el acusado para investigar su inocencia, para comprobarla, ¿en qué puede perjudicársele? ¿Un acusado, a quien se le va a poner en libertad, a quien Se le va a perdonar, va a decir: "No, señor, quiero que se sigan todos los procedimientos hasta que se pronuncie la última palabra; yo sé que se me va a perdonar, pero yo quiero que se sigan todos

los procedimientos?"

Se creería que deliraba; si se le va a perdonar, si se va a poner un hasta aquí perdonándolo, concediéndole su libertad, ¿cómo se viola el procedimiento en su perjuicio? Esos procedimientos se han establecido, este es el concepto, esta es la acepción científica y secular de los sabios en materia jurídica: Que el procedimiento es para tutelar la inocencia, para investigar la verdad del delito y la culpabilidad del acusado. Si se le va a perdonar, no se viola ningún derecho, pues, por el contrario, se le favorece. Bien, si la ley se va a interpretar en un sentido ampliado por una Cámara, no es un juez el que está ejecutando la ley, es una Cámara en este instante en que es necesario que la Revolución triunfante se muestra benigna, magnánima, que el manto fraternal de la patria cobije a todos, aun a los que están en la prisión. ¿Qué razón hay para no interpretar la ley de esa manera? ¿Cómo Se va a violar la ley? Se le va a abrir la puerta de la cárcel para que vaya a calmar las lágrimas del hogar. ¿Cómo se va a violar la ley? ¿Dónde está la conciliación de los procedimientos que titulen su inocencia, si precisamente se le pone en libertad interpretando así la ley? No tiene razón de ser el disentimiento de los que opinan que no debe concederse al Ejecutivo la facultad que pide. Las sentencias irrevocables no tienen razón de ser aquí, precisamente te porque si no se ha pronunciado la última palabra, es que el Ejecutivo, es que la Cámara, comprendiendo que hay necesidad de abrir las puertas de las cárceles a estos individuos, debe suprimir esos procedimientos por razón de que no se viola ninguna garantía. Por otra parte, señores, sabido es que si se sigue el concepto, el juicio que tienen los que se oponen a que se concedan esas facultades, se llegará a esto: Hay procesados allí por hechos que, conforme al estado actual de cosas, no son ya delitos; tendrán que esperar que se establezcan tribunales en muchas partes; se tendrán que esperar a que pasen muchos trámites. Yo voy a citar aquí dos casos, de los que son testigos muchos abogados que conmigo estuvieron en los consejos de guerra: Se citaron ocho y diez veces los consejos de guerra; iban los acusadores, pero algunas veces no llevaban de la Penitenciaría al acusado; otras veces no concurría el defensor, otras veces no concurría el Agente del Ministerio Público, y otras veces faltaba un miembro del consejo. Invoco el testimonio del señor Flavio Pérez Gasga. Ocho o diez veces hubo casos en que se citó a Consejo de Guerra, y, al último, a las diez veces, para decirle a ese acusado: "Vete a tu casa, eres inocente." Si éste hubiera tenido la pertinacia ridícula de decir no, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, irrevocable, no me voy a mi casa, he aquí el absurdo de considerar la ley de una manera tan restringida, sin un alto espíritu de justicia y acomodándose a las circunstancias. Se espera que en los Estados se establezcan tribunales, porque no los hay todavía, y ¿Cómo vamos a tener a esos individuos en la cárcel hasta que esos tribunales sean instalados, cuando esos individuos están esperando ser sacados por esta ley? ¿Qué debe hacerse es este caso, en una Cámara dotada de ilustración, de alto patriotismo, de civismo, de amor fraternal por todos los mexicanos aunque estén presos, porque pudiera suceder que fueran equivocados y no criminales muchos de ellos? ¿Qué se hace? ¿Se dejan pasar los años? Y entretanto, ¡qué de maldiciones por no saber interpretar la ley, acomodándose a las circunstancias y a los hechos!

Por otra parte, señores, hay este hecho histórico para nosotros, que nos toca muy de cerca y que es necesario que consultemos con el corazón, basados en los principios democráticos y de amor al pueblo de que tanto se ha hablado; no acaba de triunfar una revolución. ¿Qué hace una revolución cuando triunfa, señores? Ser magnánima, ser generosa, ser benévola. ¿Por qué se hundió Roma? -pregunta un eminente escritor-. Porque nunca se pronunció allí la palabra santa del perdón, por eso se hundió; los latifundios no constituyen uno de los estados ruinosos, espantosos de Roma, de decadencia de esa gran sociedad, sino más bien aquel principio:"¡Vae victis!"

"¡Infelices de los vencidos, siempre el derecho contra ellos!" Que sigan en la cárcel hasta que haya tribunales, hasta que diez o veinte, cincuenta o sesenta veces se les lleve al Consejo de Guerra y no pueda resolverse su suerte, ¡infeliz del que ha sufrido las torturas de la cárcel! No creo que tenga derecho para un momento solo oponerse sólo a la libertad de esos individuos, y vosotros, revolucionarios, imbuídos en ideas filantrópicas de civismo, de amor por los mexicanos, ¿váis a poner con un limitado criterio de la ley, una traba a la libertad que se solicita? Porque ese es el objeto del Ejecutivo: Conceder indulto sin sujetarse a las reglas ordinarias. Eso quiere el Ejecutivo y no creo que ninguno de los legisladores, de los hombres imbuídos en los principios democráticos de amor fraternal a los mexicanos, se opongan a semejantes miras del Ejecutivo, porque tienen el objetivo de poner en libertad a esos individuos. Si hay allí criminales, por ejemplo, un Jesús Palomares, que violó a una de sus hermanas y en seguida la apuñaló, ese no irá a la calle. Dice el Ejecutivo: "En los casos que lo estime justo, irán a la calle sólo los que han cometido delitos políticos de circunstancias." Hay otra cosa, esa distinción que hace de los delitos del orden público y privado, les voy a advertir a ustedes, son conexos; raro es el caso en que uno de esos delincuentes no sea de los rebeldes que haya cometido a la vez otro delito, por ejemplo, el de plagio o violencia en las personas. ¿Vamos a separar? Los abogados que están aquí saben que cuando los delitos son conexos dan como resultado jurídico la acumulación de varias sentencias en una sola; cuando hay conexión en la consumación de los hechos, no pueden separarse sin cometer una aberración jurídica, atroz. Si están juzgándose por delitos comunes y políticos, en una sola sentencia debe resolverse. El ejecutivo quiere ponerlos en libertad, quiere conmutarles la pena en los casos que la ley lo autorice. En delitos del orden común y político quiere conceder ese indulto cuando lo exijan la tranquilidad y bienestar públicos. ¡Cómo reprocharán a la Revolución triunfante lo inexorable! ¿No habrá muchas madres que quieran estrechar a sus hijos? ¿No habrá muchos hijos que lloran por los padres encarcelados por un error? Error, porque en el orden político los

delitos son errores. No violan los intereses supremos en que radica el bienestar social, violan opiniones de orden moral. Hay también razones más atendibles para aceptar el dictamen de la Comisión: Cuando se va profundamente al estudio de los fenómenos "crimen" o "delito," debemos admitir que ese fenómeno es el resultado de toda la obra social. ¿Quién nos responde de que estos que andaban revelados no son la víctima, la víctima de toda la sociedad mexicana? ¿No sabéis vosotros que todos esos son la víctima de la tiranía de 30 años, de todos aquellos de la tiranía, de la complicidad de todos ante el dictador, ensalzándolo, desenganchándole el tronco de sus caballos, aclamándolo dónde quiera, y sin embargo, nuestros hermanos en el Estado de Morelos, donde he vivido y he visto sus angustias y dolores en las haciendas, veían azotar a sus mujeres desnudas; iban a la justicia y se conformaba con hacerles caso y oír? Ese es el germen, uno de los motivos de esta revolución; desgraciadamente, no tenían un lugar donde enterrar sus muertos y era necesario comprarlo al hacendado, y ese germen de odio ha estallado en crímenes, ha estallado en rebelión; esos rebeldes tienen un derecho sagrado, el derecho que han ido a reclamar ante la Revolución; son descarriados, porque al ejercer ese derecho santo de redención, han cometido crímenes del orden común, y ¿quién tiene la culpa? ¿No los que ensalzaban al déspota? ¿No los que ensalzaban al usurpador? ¿No dijo Díaz Mirón que donde pasaba Huerta dejaba una ráfaga de perfume? ¿Quién tenía la culpa, si no los intelectuales? El admirado Salvador Díaz Mirón decía eso; ¿quién ha tenido la culpa de los crímenes de los tiranos? La sociedad entera en mínima parte, pero siempre la sociedad; este es el estudio profundo de la criminología. ¿Cómo remediar estos males? En vuestras manos está; tened presentes estos hechos, interpretan la ley de una manera amplia, no restringida, sino como legisladores; la ley es una necesidad social que debe satisfacerse; hay necesidad de abrir la cárcel a esos infelices equivocados que han cometido delitos, pero delitos de que nosotros hemos tenido la culpa de que tomaran ese incremento. ¡Infelices de los desventurados que después se lanzan al crimen, que descienden al abismo; saquémoslos de allí, demos una prueba suprema de que la Revolución es magnánima, puesto que son hermanos nuestros; que el manto santo, inconsútil, los cubra a todos y se pronuncie la palabra "perdón;" démosle facultades al Ejecutivo y habremos cumplido con un deber sagrado, legal, patriótico, jurídico. (Aplausos y voces: ¡Muy bien, muy bien!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez.

El C. Méndez Eugenio: Señores diputados: El asunto a debate lo he hecho un caso de gabinete, un caso de estudio; no es un caso político. Yo vengo de la provincia, de la provincia sana, sin rencores y sin prevenciones para los hombres del Ejecutivo. Más aún: Creo traer, creo que en mi alma vibra un sentimiento de admiración y de respeto para el actual Presidente de la República, que ha sabido encauzar la Revolución, esta santa Revolución por la cual nos encontramos reunidos en esta Asamblea. De acuerdo con uno de los principios del Bloque Liberal Radical, del que formo parte, en virtud del cual los agrupados en ese bloque hemos de llevar una actitud que no sea ni de oposición sistemática ni de apoyo incondicional al Gobierno, es que voy a entrar en materia. El proyecto de ley a discusión faculta al Poder Ejecutivo para indultar, conmutar y reducir penas en tres casos; hay un dictamen de la mayoría de las Comisiones unidas, un voto particular de dos miembros y un voto particular de un tercer miembro. Yo sencillamente, haré uso de la palabra en contra de cada uno de los tres dictámenes. (Murmullos). El proyecto que firman los señores Medina Hilario, Medina Francisco y del Castillo, faculta al Presidente de la República para conceder, según lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias, el indulto absoluto, reducción y conmutación de penas, tratándose de las impuestas por sentencia irrevocable o pendientes de revisión en los procesos instruídos por la ley de 25 de enero de 62; primer punto, facultades extraordinarias para indultar, conmutar y reducir penas en sentencias ejecutorias. Ya el compañero Rueda Magro invocó el artículo relativo a las facultades del Presidente de la República, artículo 89, fracción XIV, que dice: "Las facultades y obligaciones del Presidente son: Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los Tribunales Federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios." Aquí surge esta pregunta. ¿Nosotros, Poder Legislativo, podemos dar al Poder Ejecutivo facultades del Poder Judicial? Yo entiendo que no, señores, el Poder Judicial acaba de nacer; probablemente si nosotros llegáramos a conceder estas facultades extraordinarias al Ejecutivo, sembraríamos la discordia entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, porque seguramente el poder Judicial no dejaría que el Ejecutivo metiera mano en determinadas resoluciones. Por otra parte, el artículo 14 de la Constitución dice: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho." Esto por lo que respeta al segundo punto. Facultades extraordinarias, para casos en que sólo haya la primera sentencia, esto es, la sentencia de los Consejos de Guerra. Un individuo, como se encuentran muchos en los presidios de nuestra República, sentenciado únicamente por Consejo de Guerra, sentencia que no ha sido revisada por la Comandancia Militar; respectiva, puede aducir y puede exigir que se cumpla con él este artículo en la parte que dice: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata." ¿Delinquió bajo el imperio de la ley de 1862? La ley de 1862 exige dos instancias: la primera, el Consejo de Guerra; la segunda, Comandancia Militar

tiene derecho a exigir la segunda instancia, no a que se le indulte, se le conmute o reduzca la pena; esta sentencia no es una verdad legal, como ya se ha dicho en esta tribuna. (Voces: ¡No hay Comandancia Militar!) Pero hay tribunales de Circuito, que es la segunda instancia.

El C. Hay: Moción de orden, señor Presidente. Con permiso del orador y con el objeto de encauzar la discusión, llamo la atención sobre el hecho de que el orador dijo que iba a rebatir los tres dictámenes, el de la Comisión, el de los miembros de ella y el otro dictamen o la opinión personal que dio un miembro de la misma; como está a discusión solamente el dictamen de la Comisión, suplico atentamente, al orador se concrete al dictamen de la Comisión, dejando la discusión de los otros dictámenes para cuando les llegue su turno, en caso de que el dictamen original sea desechado.

El C. Méndez Eugenio: En eso estoy y no he entrado al voto particular.

El C. Hay: ¡Cómo dijo que iba a entrar!

El C. Méndez: No, señor, oportunamente. En cuanto al tercer punto, respecto a los reos no sentenciados, que pide la Comisión que pase a los Tribunales vigentes, a los actuales, en eso no hay discusión. Yo entiendo que nosotros debemos desechar el dictamen de la Comisión y dejar que automáticamente penetre a ejercer sus funciones el Código Penal del Distrito Federal. Hay un principio de la escuela positiva italiana que ya tiene lugar en nuestro Código, me refiero al principio consignado en el artículo 182 que pido a la Secretaría que lea.

El C. Secretario López Lira: "Artículo 182. -Se prohibe imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, anterior a él y vigente cuando éste se cometa. Pero se exceptúan en favor del reo los casos siguientes:

I. Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o mas leyes que disminuyan la pena establecida en otra ley vigente al cometerse el delito, o la substituyan con otra menor; se aplicará la nueva ley si lo pidiere el reo;

II. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena corporal que no sea la muerte, se dictare una ley que, dejando subsistente la pena señalada al delito, sólo disminuya su duración; si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que esté el máximum de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior;

III. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto la pena capital, se dictare una ley que varíe la pena; se procederá con arreglo a los artículos 241 y 242;

IV. Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter del delito que otra ley anterior de alba, se pondrá en absoluta libertas a los acusados a quienes esté juzgando, y aun a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en adelante."

El C. Méndez continuando: Creo que es el artículo aplicable al cambio de legislaciones; después de la dura ley del 25 de enero de 1862, pasar a la legislación del Código Penal, que, naturalmente, es más benigna, como hecho en época normal, a diferencia de la ley de 25 de enero de 1862, que fue fruto de la tempestad revolucionaria que nos sobrecogió durante los pasados años. Además de las objeciones jurídicas que pudieran hacerse al proyecto de ley, existen objeciones morales de gran influencia. Desde luego, dando facultades extraordinarias al Ejecutivo, daremos entrada y entraría en juego de una manera formidable la influencia. Podría darse el caso de que dos individuos que delinquen, que cometieron la misma falta, el mismo delito, obtuvieran, uno, un indulto magnífico para sus intereses, y otro, un indulto menos bueno. Otra cosa. Podría darse este otro caso: Un individuo sentenciado ya en las dos instancias de la ley de 25 de enero de 1862, y el otro sentenciado sólo en una sola instancia; uno podría acogerse a los perjuicios del indulto, pero el otro no; pero en general, entraría, como dije hace momento, entraría en juego la influencia; entraría el dinero corruptor, entraría la cuestión de las faldas. Todos los que hayamos ejercido cargos en el Poder Judicial preconstitucional, sabemos todas las infamias, todas las bribonadas cometidas por medio de las influencias y dando facultades extraordinarias el Ejecutivo, sería tanto como autorizar todo ese procedimiento, todo ese linaje de maldades con el cual debemos y queremos concluir. Yo espero la argumentación del licenciado Medina, miembro de la Comisión, para desarrollar mi argumentación, Yo tengo entendido que el cúmulo de trabajo que ha tenido el muy inteligente señor licenciado Medina en estos días, que ha tenido que dictaminar en diferentes asuntos de gran trascendencia, le ha ofuscado algo su criterio jurídico; pero espero su argumentación para volver a hacer uso de la palabra, en contra.

El C. Medina Hilario: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra El C. Medina.

El C. Medina: Señores diputados: Voy a tratar de desenredar un poquito el asunto, que tanto han enredado los señores abogados del contra. Yo no sé qué afán de técnica jurídica campea en estas discusiones; yo no sé qué empeño de traer a cuento detalles meramente técnicos que ofuscan, sí, las inteligencias de los señores representantes, porque no todos tienen la preparación técnica suficiente para seguir esas argumentaciones y solamente voy a atenerme a este fondo de sentido común, a ese instinto seguro y profundo de las asambleas populares, para tratar y resolver las cuestiones más interesantes. La que tenemos al debate, señores, es muy sencilla, es de las más sencillas que hemos tenido que tratar. "Artículo 1o. -Se faculta al Presidente de la República para conceder, según lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias, El indulto absoluto, la reducción o conmutación de penas, tratándose de las impuestas por sentencia irrevocable o pendientes

de revisión, en los procesos instruídos por las autoridades militares del orden judicial, de conformidad con la ley de 25 de enero de 1862." Pues bien, de estos dos textos se ha desprendido toda una teoría y toda una argumentación jurídica; la examinaré en lo que tiene de aparentemente válida. La primera objeción que hace el señor Rueda Magro, fundada en la fracción XIV del artículo 89 de la Constitución, que faculta al Ejecutivo para conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos, etc., queda desbaratada muy sencillamente: El Ejecutivo tiene facultades para conceder indultos, rebajas, etc., conforme a las leyes. ¿Conforme a qué leyes? A esta que vamos a dar, señores diputados, precisamente esta ley lo va a facultar para eso. ¿Cómo es que el señor licenciado Rueda Magro sostenía aquí en ocasión memorable, que no estaban vigentes las leyes, que, aparte de la Constitución, no había ninguna ley vigente, y cómo es que ahora el señor Rueda Magro sostiene que deben concederse estos indultos, etc., conforme a las leyes vigentes? Luego hay siempre algunas leyes que están vigentes. Se quiere distinguir, señores diputados, entre delitos del orden común, delitos del orden político, etc. La ley de 25 de enero de 1862 condena, efectivamente, los delitos contra la seguridad interior de la Nación, contra la seguridad íntima y delitos a quienes llaman los señores abogados del contra, delitos del orden común. Si se examinan las condiciones en que se dictó la ley de enero de 1862 estamos en buen camino para encontrar la resolución a estas cuestiones. En 25 de enero de 1862 Se había declarado la guerra a las potencias extranjeras que intervinieron en los asuntos interiores del país. El partido conservador se había aliado con los ejércitos extranjeros, y es bien conocida la actitud de ese famoso partido cuando se había acogido a la bandera enemiga y se había apoyado en las bayonetas del ejército francés. El pueblo mexicano se encontraba en difíciles condiciones, porque tenía que dominar un doble enemigo: El enemigo que venía de fuera y el enemigo que estaba dentro procurando ligarse con los extranjeros. En estas condiciones, señores diputados, la ley del 25 de enero de 62 era una ley de carácter eminentemente político, de carácter exclusivamente político, porque en aquella época, en aquellas condiciones, solamente el hecho político, la salvación suprema de la nacionalidad y de la libertad, eran lo único que preocupaba al Presidente de la República de la República. En estas condiciones se dio la ley de 25 de enero de 1862, ley exclusivamente política. En esa ley hay delitos que no son políticos, si, señores, ahora, pero en aquellas condiciones quienes daban la ley tenían que examinar qué hechos, qué actos venían a significar el dilata miento de la paz, la ayuda al enemigo extranjero, la continuación del período caótico por que atravesaba la República en esos momentos. De tal manera, que un simple robo, un simple atentado a la libertad del individuo, cualquiera cosa que en los momentos actuales puede juzgarse conforme a otras reglas y desde otros puntos de vista, en aquella época significaba exclusivamente la continuación del trastorno público, el peligro de que jamás se restableciera la tranquilidad interior y el peligro también de que el extranjero se aprovechara de aquellas circunstancias para seguir en la guerra contra la República y hacer peligrar la nacionalidad. Este es el conjunto de la ley de 25 de enero de 1862 y nada tiene de particular que haya consignado otros delitos que ahora no son políticos, pero que en aquellas condiciones sí lo eran. Es con ese criterio conforme al cual nosotros debemos juzgar la actual cuestión. Se repitió, aunque no en toda su horrible extensión, el cuadro de 1859 a 1867; una grave conmoción interior vino a agitar la paz, vino a comprometer la estabilidad de las instituciones, sobre todo, la vida inicial del Gobierno revolucionario; entonces la ley de 25 de enero se puso en vigor, reformada y adicionada por algunos decretos que se expidieron en fechas sucesivas para que respetaran el carácter fundamental de la ley de 25 de enero. ¿Cómo es, señores diputados, que al entrar en un período constitucional y orgánico, vamos a querer juzgar las actuales condiciones, las circunstancias, con las condiciones y circunstancias que expone la ley de 25 de enero? No tenemos siquiera derecho para distinguir entre los delitos propiamente políticos y los que llaman del orden común. Todos ellos son delitos de una misma categoría, todavía más, ni siquiera hay delito político propiamente dicho; el delito político es un conjunto de circunstancias, de hechos que pueden aquilatarse a hechos delictuosos de naturaleza diferente, de tal manera que un delito que en condiciones de paz, que en condiciones de estabilidad no reviste los caracteres del político, por el solo hecho de que haya la menor agitación tendiente a contrarrestar las fuerzas del Gobierno establecido, adquiere un carácter político. ¿Por qué los señores diputados del contra no son lógicos en sus razonamientos? ¿Por qué procesos que se han seguido conforme a la ley de 25 de enero de 1862 tienen todavía un valor, tienen todavía una vida? ¿Por qué es eso? Si se les juzga conforme a las reglas constitucionales, van todavía a seguir una vida que ya no les corresponde; en ese caso, señores diputados del contra, debéis declarar terminantemente que ninguno de los hechos, ninguno de los actos, ni de las sentencias dadas conforme a la ley de 25 de enero, tendrán ningún valor, supuesto que el régimen constitucional supone otros procedimientos y otras penalidades, pero no es así. El hecho de que la ley de 25 de enero sea circunstancial, explica suficientemente la razón fundamental que el Ejecutivo tiene para querer acabar con esas circunstancias creadas por la ley de 25 de enero. Al entrar en el régimen constitucional principiaremos a acabar con esas situaciones de hecho, en estos momentos, ilegales, y que rompen con los cuadros verdaderamente rectilíneos que traza la aplicación de la ley fundamental; apresurémonos a acabar y no queremos prolongar estas situaciones. ¿Por qué quererle dar abierta extensión como quiere el señor licenciado Parra? ¿Por qué queremos llevar a otros tribunales a individuos que ya pueden estar sometidos a la gracia que les otorgará el Ejecutivo conforme a esta ley? Pero dice el señor licenciado Méndez: "Aquí pueden abrirse las puertas a los chanchullos. Dos individuos que han cometido el mismo delito pueden ser condenados diferentemente conforme a las facultades

del Ejecutivo en esta ley." No, señores diputados, si un individuo que, conforme a la le, tiene derecho en las condiciones normales, a que se reduzca su pena a ciertos términos, y si el Ejecutivo, en uso de estas facultades, le aplica otra pena, este individuo tiene derecho a pedir amparo y ese amparo se le concede.... (Voces: ¡No!) Sí, señor, ¿Se cree absolutamente que el Ejecutivo usará de un poder discrecional? Pues entonces, allí está la razón de ser de las facultades extraordinarias, porque es el único que ha pedido apreciar las circunstancias de la delincuencia en una época revolucionaria y es el único que puede saber cuál es el grado de tecnicidad de cada uno de los agentes y puede perdonarles, concederles la gracia conforme a las facultades que le damos; de manera que, señores diputados, todo es criterio se siente roto, se siente fuera de las reglas normales cuando nos encontramos en la necesidad, como quieren los señores del contra, de aplicar reglas normales a causas dadas, a causas establecidas por leyes extraordinarias. Lo extraordinario debe ser juzgado extraordinariamente; lo extraordinario debemos acabarlo por medio de procedimiento extraordinarios; ¿por qué vamos a aplicar las reglas del Código Penal vigente? ¿Está vigente, o no, señor Rueda Magro?

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.....

El C. Medina, continuando: En el momento en que la ley de 25 de enero de 1862 regía, ya cuando se puso en vigor nuevamente, toda la penalidad, toda la vida del país estaba sometida a la que exclusivamente regía: La ley de 25 de enero de 1862. ¡Claro que ahora nos vamos a encontrar con que es imposible aplicar reglas que rijan para los tiempos normales! Señores diputados: Es muy sencillo acabar con las situaciones de hecho creadas por la ley de 25 de enero de 1862 con este procedimiento tan sencillo que establecen los dos artículos de la ley que está a discusión, y es necesario acabar con todos esos procesos que nos ha venido a relatar aquí el señor Velásquez, de una vez dejar la puerta abierta para que aquellos individuos que fueran condenados conforme a una ley bárbara, puedan ahora ser dejados en libertad por medio de una ley (Voces: ¡Qué bárbaro!) cuya vigencia y cuya necesidad debe estar cuando menos a la altura del rigor bárbaro de la ley de 25 de enero de 1862. (Aplausos.)

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: En la sesión memorable que hace referencia el señor licenciado Medina, no dije que el Código Penal no estuviera en vigor, dije solamente que no estaban en vigor las leyes reglamentarias y contesté una interpelación del señor Presidente y de varias personas. El señor Pérez Gasga y yo dijimos que las leyes penales estaban en vigor y que lo estaban por decreto expreso de la Primera Jefatura.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra para una interpelación. Dijo usted, señor licenciado Medina, que dos individuos que hubieran pedido indulto..... (Voces: ¡No se oye, no se oye! Que dos individuos que hubieran cometido el mismo delito y que obtuvieran indultos diferentes, uno menos favorable que el otro, el menos favorecido, ¿podría recurrir a la vía de amparo, no es cierto? Con esa teoría, cualquier individuo indultado conforme a las facultades extraordinarias que consulta el Ejecutivo, puede pedir amparo y, en ese caso, las facultades que damos son nulas. ¿No es cierto que se llega a esa conclusión?

El C. Medina Hilario: Pido la palabra. Si el individuo perjudicado pide amparo fundándose en la ley vigente en la época en que cometió el delito, esa ley, que es la ley de 25 de enero y que tiene que quedar derogada, ya no concede ningún derecho, pero conforme a un principio constitucional que está en vigor en la actual ley de 1917 o en la ley de 1857, nadie puede ser juzgado sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicables a él, etc. Conforme a ese principio, y supuesto que no puede haber en el Ejecutivo ninguna facultad para imponerle a un individuo una pena mayor de la que han establecido nuestras leyes, este individuo tiene derecho, fundado en preceptos constitucionales, a que se le aplique nada más esa pena; pero no puede seguramente invocar ningún derecho emanado de la ley de 25 de enero de 1862, puesto que esa ley estamos suponiendo que debe quedar derogada. Esa es la razón también por la cual niego el derecho que dice el señor Parra que tiene un individuo para seguir en una segunda instancia los procesos. Dice: "Las sentencias que no han sido motivo de revisión no son definitivas y se priva a un individuo del derecho de ser juzgado otra vez, porque puede concedérsele una penalidad menor." Esto es falso, porque ese derecho en todo caso emanaría de la ley de 25 de enero de 1862, ley que, por hipótesis, debe quedar derogada; desde el momento en que la ley entra en vigor, imponen el derecho de ser conmutada o reducida a una pena de la ley que vamos a dar, y vamos a suponer que la ley ya no concede ningún derecho y que las penas que establecía ahora pueden ser reducidas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una interpelación al señor Medina.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Para salir de una duda que pueda tener, señor licenciado Medina, ¿me permite usted hacerle una interpelación?

El C. Medina: Si, señor.

El C. Blancarte: Para votar con toda conciencia los artículos del proyecto, le suplicaría me dijera si está todavía sujeto a revisión un proceso que esté todavía dentro del campo del poder Judicial; de tal manera, que concederle facultad al Ejecutivo para que conceda indultos, reducciones y conmutaciones de penas, sería como una invasión al Poder Judicial. ¿Cómo podría subsanarse esa dificultad? Sería el único punto que yo tuviera que hacer como objeción al proyecto de ley.

El C. Medina: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Medina: En todas las legislaciones de todos los países, siempre ha sido facultad del Poder Ejecutivo conceder indultos, rebajas, reducciones o conmutaciones de penas. Esa gracia, esta

facultad que se da al Ejecutivo, naturalmente que es sometida a determinadas reglas que, por hipótesis, no están en vigor, y la ley lo faculta para que sin obedecer ninguna regla, otorgue esa gracia, juzgando discrecionalmente. No es una invasión del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, porque, como lo repito, la misma Constitución da esas facultades al Poder Ejecutivo, y no invoco la actual Constitución, suponiendo que las penas, mejor dicho, que los delitos hayan sido cometidos en una época anterior; invoco cualquier antecedente de nuestra legislación penal y constitucional, en la cual se conceda esa intervención al Ejecutivo. Esa intervención existe en todos los países, no nomás en el nuestro. De manera que esa no es invasión.

El C. Blancarte: Es indiscutible que el Ejecutivo tiene esas facultades cuando ha causado ejecutoria una sentencia; antes que cause ejecutoria, antes que se haya dicho la última palabra por el Poder Judicial, el Ejecutivo, al conceder indulto cuando está todavía dentro de ese campo, es lo que yo indico que podrá considerarse una invasión. (Aplausos.)

El C. Medina Hilario: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Medina Hilario: Las sentencias que no han causado ejecutoria, juzgado en el orden de las jurisdicciones normales, tendrán que pasar a un tribunal superior para que sean revisadas; esto en términos técnicos se llama una instancia. Ahora bien, ¿para qué darle vida a un proceso que tratamos de que acabe ya, porque no tiene razón de ser la ley de 25 de enero de 1862? Llevar un proceso de esos a una instancia más todavía, ¿no es tratar de prolongar situaciones que ya deben acabar, porque ya no tiene razón de ser? Por esa razón digo que ya no es el caso de que vayan todavía a revisión, porque, ¿conforme a qué ley irán a proceder los tribunales en la revisión de una sentencia dada conformé a la ley de 25 de enero, si ya no está en vigor? Además, el hecho de que una sentencia pase a una instancia superior, es un derecho que tiene el acusado para que la sentencia se revise y se le pueda reducir la pena, juzgándolo con mejores datos, con mejores pruebas o por un tribunal que se supone en mejores condiciones para dar un juicio acertado; ese derecho es el que niego que exista desde el momento en que la ley de 1862 no está en vigor; el derecho de una segunda instancia, una segunda revisión, parte íntimamente de la ley de 25 de enero de 1862; si esa ley se acaba, se acaba también el derecho, luego ya no es un derecho del procesado, como lo sostienen los señores del contra, y no es privarlo de un derecho, sino, al contrario, favorecerlo dándole un derecho que no tenía, por que puede ser revisada o conmutada su pena según las circunstancias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra Enrique.

El C. Parra Enrique: Señores diputados: La circunstancia de formar parte de una de las Comisiones, me ha determinado a abordar esta tribuna, y pido a ustedes un momento de atención, para presentar las consideraciones en que se funda mi voto particular. Se trata de un punto netamente jurídico, pero precisamente por eso he tenido mucho empeño en que no vaya a salir de esta Representación Nacional una ley que vaya a ser criticada por el aspecto jurídico. Antes de entrar en materia, quiero destruir dos puntos que acaba de tocar el licenciado Medina, y que indudablemente habrán influido poderosamente en la conciencia de ustedes. El licenciado Medina está en dos errores crasos. El dice que procederá el amparo contra los indultos que el Ejecutivo conceda, y esto es absolutamente antijurídico. Si nosotros vamos a dar al Ejecutivo amplias facultades para conceder indultos, conmutaciones y reducciones de penas, no habrá ningún tribunal, no habrá ninguna Suprema Corte de Justicia que queda conceder en amparo por cualquiera resolución del Ejecutivo, precisamente porque las ha dictado en virtud de una ley dictada por el Congreso. Todo amparo en ese sentido tendría que caer por su base. (Aplausos.) El segundo punto, en el que está en un grave error el señor licenciado, es en asegurar que las ulteriores instancias en este negocio emanen de la ley de 25 de enero de 1862. No, señores, la ley de 25 de enero de 1862 no está en vigor. ¿De dónde emanarán? Pues de la vigencia de la Constitución, de haber entrado en el orden constitucional, y así como los procesos en que no hay sentencia van a seguir su curso legal, de igual manera los procesos en que no hay sentencia ejecutoria van a seguir las instancias legales. Señores diputados: El punto de vista jurídico es muy sencillo, todos estamos de acuerdo en que no proceden insultos, conmutaciones o reducciones más que en contra de penas, y las penas, señores diputados, son aquellas que Se imponen por sentencia definitiva; mientras no haya una sentencia ejecutoria, no hay una pena, y mientras no haya una pena, no puede haber conmutación, reducción o indulto posible. Eso lo establece el Código Penal del Distrito Federal, los códigos todos de la República y los códigos extranjeros. Ahora bien, en cuanto a las sentencias que hayan causado ejecutoria, nadie puede discutir y es preciso conceder al Ejecutivo facultades para que conmute, reduzca o indulte. Pero no es posible, dentro de un orden jurídico, aceptar esa doctrina para las sentencias pendientes de revisión. Tratado, pues, el punto jurídico, es absolutamente indiscutible, pero vamos al aspecto del asunto, del asunto que tocaba el señor licenciado Velásquez e incidentalmente el licenciado Medina; han venido a decir que se trata de favorecer a los procesados, y la verdad es que los procesados tendrían derecho para decir que no deseaban favor en este sentido. El favor que debemos darles es no privarlos de las instancias a que tienen derecho; lo demás son gracias, son favores, son concesiones, y ¡por qué vamos a obligar a los procesados a que pidan favores si tienen derechos adquiridos? ¡Por qué vamos a obligar a los procesados a que soliciten del Ejecutivo la merced del indulto que los conmute la pena, si con sólo la revisión de sus procesos que están pendientes de revisión, pueden obtener en segunda instancia una reducción o una absolución probablemente en todas las causas que están pendientes? Así, pues, señores diputados, si se trata el asunto

desde el punto de vista jurídico, es inaceptable; si se trata de favorecer a los reos, es preciso favorecerlos efectivamente. ¡Cómo es posible que ahora que estamos diciéndoles a los reos que estamos en un orden constitucional, les vamos a negar todo aquello a que las leyes del orden constitucional les dan derecho? Hay muchos casos previstos en la ley de 1862 y en sus adiciones de 1o. de mayo, que actualmente no constituyen delitos, y ¡por qué van a ir los procesados al Ejecutivo a decirle: Perdóname este delito, si no han cometido ninguno? Tendrán que acudir al Tribunal Superior para que éste diga la última palabra, para que se diga:

"No te voy a hacer un favor, sino que no eres delincuente y debes irte a la calle." Ese es el procedimiento que debe seguirse. Los señores Rueda Magro y Pérez Gasga, que dieron un voto particular, reconocieron perfectamente este punto de vista jurídico, que no podrá irse contra las sentencias que no han causado ejecutoria, y ellos encontraron un remedio toral para salir del apuro y dijeron: "A poner un artículo en que se declare ejecutoria esta sentencia."

Pero no es legal. El Congreso no puede declarar que ha causado ejecutoria una sentencia por medio de una ley. ¿Cómo se le va a decir a un acusado: por virtud de un decreto de esta Cámara ya quedaste definitivamente juzgado? No, señores, tiene derecho a que las autoridades superiores lo juzguen y ellas resuelvan en definitiva, y, además, después de todas las instancias será cuando acuda el Ejecutivo, y entonces le concederá la gracia sobre la pena que verdaderamente le corresponda y resultará que aquélla sí será un verdadero beneficio a los reos. ¿Por qué negar que las penas impuestas por la ley de 1862 son terribles, son exorbitantes? Basta con leerla y podrán convencerse de que las penas que imponen son en general las de muerte y las exorbitantes de diez años de prisión. Dice así en su parte relativa la ley:

"La invasión hecha al territorio de la República de que habla la fracción I del artículo 1o. de esta ley, y el servicio de mexicanos en tropas extranjeras enemigas, de que habla la fracción II, serán castigados con pena de muerte."

"La invitación hecha para invadir el territorio, de que hablan las fracciones III y IV del artículo 1o. , se castigará con pena de muerte."

"Los capitanes de los buques que se dedican a la piratería o al comercio de esclavos de que hablan las fracciones I y II del artículo 2o., serán castigados con pena muerte."

"...... si el enganche o invasión se hiciera para invadir el territorio de la República, la pena será de muerte."

"Los que atentaren a la vida del Supremo Jefe de la Nación, hiriéndolo de cualquier modo, o sólo amagándolo con armas, sufrirán la pena de muerte."

"Los que atentaren a la vida de los Ministros de Estado y de los Ministros, con conocimiento de su categoría, sufrirán la pena de muerte si llegan a herirlos."

"El atentado contra la vida de los Representantes de la Nación, de que habla la fracción IV del artículo 3o. será castigado con pena de muerte."

"Los delitos de que hablan las fracciones I, II y V del artículo 3o., serán castigados con pena de muerte."

"A los que evadan el presidio que se les hubiese impuesto por autoridad legítima, se les duplicará la pena; y si por segunda vez reincidieren, se les impondrá la pena de muerte."

"Los que arroguen el Poder Público de que hablaba la fracción X del artículo 3o., sufrirán la pena de muerte."

En fin, señores, es pura muerte. Y, ¡por qué vamos aquí a someter a los reos a que queden definitivamente sometidos a estas penas terribles? No, señores, que vayan a todas las instancias y ahí se les imponga la pena que les corresponda y que después acudan al indulto o a la conmutación de pena. Proceder en otro sentido es dejar a los reos en una situación lamentable; lo jurídico, lo legal, es hacer una distinción profunda: En las sentencias ejecutorias, amplia facultad del Ejecutivo; en las sentencias pendientes de revisión, que vayan a las autoridades superiores que son las únicas capacitadas para ello. (Aplausos.)

El C. Medina Hilario: Voy a permitirme hacer dos o tres interpelaciones a usted, señor licenciado Parra, con permiso de la Presidencia.

- El C. Presidente asintió:

El C. Medina: Ha dicho usted, señor licenciado Parra, que actualmente delitos que lo eran conforme a la ley de 25 de enero de 1862, ya no lo son. ¡Conforme a qué la ley se van a juzgar esos delitos?

El C. Parra: Conforme a los códigos actuales.

El C. Medina: ¿Por qué razón?

El C. Parra: Porque están en vigor ya.

El C. Medina: ¡Pero los delitos que se cometieron durante la vigencia de la ley de 25 de enero de 1862?

El C. Parra: Actualmente no está en vigor esa ley.

El C. Medina: Otra pregunta: Un reo que ha sido condenado a la pena de muerte, según la ley de 25 de enero de 1862, de someterse el Ejecutivo a las reglas ordinarias, ¿a qué lo indultaría?

El C. Parra: A veinte años.

El C. Medina: ¿A veinte años? (Voces: ¡No, no, sí!) Pues es exagerado, señores diputados.

El C. Parra: Precisamente es lo que quiero evitar, que todos los indultos vayan a convertirse en veinte años de prisión; es preciso que a todos los condenados a pena de muerte se les revisen sus sentencias y luego se les impongan las penas legales.

El C. Medina: Me refiero a un condenado en sentencia definitiva a pena de muerte. ¿A qué pena se le indultaría? ¿A veinte años?

El C. Parra: ¿Se refiere a usted a sentencia ejetoriada?

El C. Medina: A sentencias pendientes de revisión, ¿en veinte años?

El C. Parra: Sí, señor, es precisamente lo que quiero evitar.

El C. Medina: Los tribunales revisores, procediendo conforme a la ley, supuesto que no podrían dar pena de muerte por delitos políticos, entonces, ¿tendrían que juzgar conforme a la ley vigente en la época en que se cometió el delito?

(Voces: ¡No; sí, sí!) Y conforme a las facultades que se dan al Ejecutivo, en lugar de quedar reducida la pena a veinte años, puede quedar reducida a uno o a nada. Esas son las facultades que se van a dar.

El C. Parra: Está usted en un error; la sentencia deberá ser conforme a la ley vigente. (Murmullos y siseos.)

El C. Méndez: Pido la palabra para proponer que se lea el artículo 182 del Código Penal, que ilustre a el caso.

El C. Secretario López Lira: El artículo 182, dice: "Se prohibe imponer por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, anterior a él y vigente cuando éste se cometa. Pero se exceptúan en favor del reo los casos siguientes:

I. Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la pena establecida en otra ley vigente al cometerse el delito, o la substituyan con otra menor; se aplicará la nueva ley si lo pidiere el reo;

II. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena corporal que no sea la de muerte, se dictare una ley que, dejando subsistente la pena señalada al delito, sólo disminuya su duración; si el reo lo pidiese y se hallara en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta en la misma proporción en que esté el máximum de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior;

III. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto la pena capital, se dictare una ley que varíe la pena; se procederá con arreglo a los artículos 241 y 242;

IV. Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley anterior les daba; se pondrá en absoluta libertad a los acusados a quienes se esté juzgando, y aun a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en adelante."

El C. Parra: ¡Es extraño que no conociera el señor diputado Medina ese artículo! (Aplausos.)

El C. Medina: ¿Cuál es la nueva ley que se ha promulgado?

El C. Velázquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Señores diputados: las argumentaciones de los del contra tiene una fuerza aparente, pero en el fondo no tiene razón de ser; hablan de que los procesados por la ley de 25 de enero tienen derecho a una revisión, a otra sentencia, y van ustedes a oír lo que pesa el decreto que reformó la ley de 25 de enero, el decreto de 14 o 12 de diciembre de 1913, en que se concedió la revisión. A la Comandancia Militar iban los procesos fallados por el Consejo de Guerra, conforme al artículo 7o., fracción XIV, para esto:

"La sentencia contendrá, so pena de nulidad, los siguientes requisitos:

A. Lugar, día, mes y año en que fuere pronunciada.

B. Nombre, apellidos y empleos de los miembros del Consejo.

C. Nombre y apellido del acusado, su categoría, si fuere militar, lugar de su nacimiento, edad, residencia, profesión u oficio.

D. Los hechos declarados por el consejo, que se expresarán separadamente y por orden numérico.

E. La cita de los preceptos legales que hubieran sido aplicados.

F. La absolución o condenación del inculpado.

G. La firma del Presidente, la de los demás miembros del Consejo y la de su asesor, si hubiese sido consultado."

Recordará el señor e inteligente abogado Parra, que a esto iban los procesos, o era esta una instancia; como abogado, sabe el señor Parra que la segunda instancia tiene por objeto expresar agravios, recibir pruebas, si es pertinente, oír los alegatos y, por fin, fallar, aplicando la ley revocando, confirmando o modificando la sentencia. ¿No iba a eso un proceso sentenciado por el Consejo de Guerra conforme a la ley de 25 de enero de 1862 y el decreto que reformó esa ley? Y, sobre todo, señores, estos argumentos son para un juez y no para una Cámara.

¿No es cierto que la instancia, señores abogados, se establece para tutelar los derechos del procesado, a fin de considerar la jerarquía en el orden del proceso revisado, procediendo con mayor conocimiento, con mejor criterio, con mayor amplitud de miras cuando se viola la ley en perjuicio del acusado?

Si se acude al indulto se hace con el fin de poner en libertad a estos individuos. ¿Qué razón hay para invocar la instancia? Yo no veo la razón.

Por eso es aparente la argumentación de los señores. Si se va a poner en libertad a los reos, si el indulto se les va a dar para abrirles las puertas de la cárcel, sería un menguado, sería un loco el que no quisiera salir abriéndosele las puertas de la cárcel; ¿es posible creerlo, para tener el placer de que pase por varias instancias?

¿No; el Ejecutivo no va a juzgar al artículo 21 constitucional; se dice que es propio de la autoridad imponer penas. El Presidente de la República no va a imponer penas: Ya a perdonar, eso indica el indulto, si no, yo no sé cómo podamos entenderlo en el presente caso. Por otra parte, estamos bordando en el vacío; no hay ya sentencias pendientes de revisión en las Comandancias Militares.

Hace dos meses que el Ejecutivo dio orden de que todas esas causas pasaran al Procurador General de la Nación; no hay una sola causa en revisión, hay que advertirlo para no andar bordando en el vacío; no hay ninguna causa pendiente de revisión. (Murmullos.) Yo sé que desde hace dos meses dio orden el Ejecutivo para que se mandaran esas causas al Procurador General y otras se fallaran.

No hay aquí un magistrado del Supremo Tribunal; allí estábamos cuando llegaban de cien a quinientas causas para poner término a esta situación. Por tanto, señores, no puede presentarse ese caso; es un hecho el que objetan, son argumentos de un juez. Muy bien hecho muy laudable esa manera de pensar de los abogados del contra, pero ya dije, debemos inspirarnos en otros anhelos.

¿Van ustedes a creer que haya un procesado que quiera que se

le pase por todas las instancias, en lugar de ir a la calle y ver a su familia? ¿Para qué esos argumentos traídos de un criterio estrecho de la ley, de una manera de ver las cosas tan estrechas? Sé que hay elementos jurídicos, revolucionarios, patrióticos para decir al Ejecutivo que les abra las cárceles a los procesados.

No crean que el Ejecutivo va a poner en libertad a asesinos, no tengan cuidado; por eso precisamente dice: "Cuando lo estime justo." No creo que vaya a poner en libertad a un asesino. ¿Qué razón hay? ¿Con qué ley se les va a juzgar ya? No, señores, la ley es el santo verbo "perdón," "libertad" para los procesados. Es esta la idea que quiero que penetre como luz en vuestros corazones, que tenga eco en vosotros para no ver tan estrechamente la ley, para no ver de una manera tan estrecha esa petición de facultades extraordinarias. ¿Qué tienen un criterio tan alambicado! ¿Para qué son las instancias a un procesado, si se le va a poner en libertad? o es un enajenado y entonces no tiene caso la ley; la ley trata del hombre normal. ¿Por qué traen ustedes argumentos sacados de los cabellos, de la interpretación de la ley? ¿No estamos en el santuario de la ley? ¿No podemos ver que es de imperiosa necesidad que se pronuncie la palabra perdón, que la Revolución la pronuncie? ¿En qué criterio se inspiran? ¿En el criterio de la ley? ¿De una ley de tinterillaje? No, señores, veamos con criterio más amplio en la Cámara Legislativa y esa es la ley. No hay una causa sola de esas, en una palabra, estamos bordando en el vacío, para que la sociedad vea que no hay más que ideas de poner obstáculos a la libertad de esos individuos, cuando las familias de ellos estarán pendientes de vuestra resolución y equidad. ¿Qué valen, miradas con ojos serenos, las argucias para venir a salir con pretexto a fin de no poner en libertad a esos individuos cuando han sido equivocados? Acuérdense de que muchos de ellos son revolucionarios y que su delito no es más que un error. En nombre de la justicia suprema, de la justicia profunda de la Revolución, de la moral, del sentimiento patriótico nacional y de la fraternidad mexicana, pido que se apruebe la ley. (Aplausos.)

El C. González Jesús M.: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Jesús M.: Decía usted que lo más probable es que el Ejecutivo, con las facultades que se le otorgan, pusiera en la calle al reo, y ¿cómo nos lo puede usted asegurar? Me acuerdo de un chiste: Me invitaba un individuo para ir al campo y me decía que no necesitábamos llevar que comer, que allí mataríamos una liebre y que podríamos venir hasta el día siguiente, y entonces me ocurrió preguntarle: ¿Y si no matamos ninguna liebre? ¿Quién puede asegurar que ponga en la calle al reo una persona que tenga prejuicios contra él?

El C. Velásquez: Voy a contestarle lo del chiste. (Risas.)

El C. González Jesús M.: Por otra parte, señor diputado, ha sabido usted que el Presidente de la República, antes de que se le hayan otorgado las facultades extraordinarias, ha puesto en libertad a individuos sumamente peligrosos para la paz de la República.

El C. Velásquez: Voy a contestarle lo del chiste. El indulto es perdón y con esta prerrogativa va a la calle el reo, esto es lo de la liebre. (Risas.) Y, en segundo lugar, debo preguntarle si usted tiene razón para atacar al Ejecutivo; si tiene usted alguna razón para hecerlo, lo puede acusar si usted tiene hechos concretos, si en efecto ha cometido un delito, si ha conculcado los preceptos de la Revolución suprema; hay que tener algo de lógica, ser; un hecho particular no puede juzgarse de una manera general, esto es sumirse en el error; si usted ha pasado los ojos por la lógica, hay un adagio y voy a citarlo a usted: Una golondrina no hace verano. (Aplausos.)

El C. Parra: Pido la palabra para rectificar un hecho, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra.

El C. Parra: Señores diputados: Es una rectificación de importancia. El señor licenciado Velásquez no ha leído bien la ley. El ha venido desde el principio, desde esta tribuna, a referirse exclusivamente al indulto, y la ley no hace alusión sólo al indulto, sino a la conmutación y reducción de penas. Por eso todas aquellas palabras que pronunció respecto a que se van a la calle procesados, son vanas, señores diputados, porque el Ejecutivo no solamente va a indultar, sino que también va a conmutar o reducir conforme a sus atribuciones En consecuencia- dice él - qué loco estaría aquel procesado que quisiera pasar por más instancias. En verdad, ser Velásquez, no estaría loco, él querría que lo juzgaran en otras instancias para que le apliquen la pena debida y no acudir a las gracias. No estaría loco, señor Velásquez, porque querría que se le hiciera justicia y no acudir a las gracias del Ejecutivo en la concesión de indulto o conmutación. Es preciso, pues, considerar que no se trata de un perdón absoluto, porque entonces usted tendría razón. Si la iniciativa se refiere a que el Ejecutivo pusiera en la calle a todos los procesados, todos sus argumentos serían exactos; pero comprende más puntos la ley y es preciso que la Cámara los tome en consideración.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra El C. Velásquez.

El C. Velásquez: El señor licenciado Parra olvida que la conmutación de las penas favorece a los procesados y siempre reputaría yo loco al procesado que no quisiera un beneficio; la reducción lo mismo, eso es de ley, reducir la pena. Y, sobre todo, dada la exposición del motivo del momento, que ya no hay ley conforme a qué juzgarlos. ¿Qué va a hacer el Ejecutivo? Va a abrirles las puertas de la cárcel, y eso le consta a usted, señor licenciado Parra, porque usted lo ha visto, porque ha sido usted agente del Ministerio Público en los consejos de guerra. Hay que decir la verdad, yo he visto a los revolucionarios, a los militares, a los que ha andado en peligro de perder la vida luchando, los he visto juzgar a sus enemigos, y solamente lo que han tenido para ellos es la libertad, el perdón, la absolución. ¿Qué razón hay para creer que hoy no se siga ese sistema? ¿Qué

motivo podemos tener, si tenemos mil ejemplos? Usted ha sido agente del Ministerio Público en los consejos de guerra y ha salido decepcionado. ¿Por qué flota en nuestro ambiente, señor licenciado Parra, el sentimiento elevadísimo, dignísimo, aquel que dicen que les faltó a los romanos y por eso se derrumbó el imperio romano: "Perdón" Ahora que va a dominar la Revolución, ¿vamos a poner obstáculos a la ley para la conmutación o reducción de penas? No, señores, es un beneficio.

El C. Parra Enrique: Voy a contestar brevemente al señor licenciado Velásquez. Señor licenciado Velásquez es preciso no presentar sentimentalismos y llegar a los hechos. La conmutación tiende a favorecer a los procesados, convenido, ¿pero va usted a mandar a los procesados condenados a la pena de muerte para que por fin los condenen a diez o doce años? No, señor, mándelos usted para que se les conmute la pena en tres o cuatro años y este es el verdadero beneficio a los procesados, lo demás es perjudicarlos.

El C. Velásquez: ¡Protesto! (Voces: ¡No ha pedido la palabra!)

El C. Presidente: Tiene la palabra El C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: Se ha extraviado mucho la discusión y es preciso puntualizar los conceptos fundamentales de ella, para que la Asamblea pueda formar una opinión justificada y votar. El señor licenciado Velásquez, y voy a referirme primero a los conceptos vertidos por él, porque son los que tengo más frescos; el señor licenciado Velásquez ha venido a hablar a esta tribuna en pro de la amnistía, en pro del perdón casi general para todos.

Nos habló de las madres que quieren veo a sus hijos, de los hijos que están ansiosos de ir a estrechar los brazos de su familia; en una palabra, nos ha presentado un cuadro sentimental para conmovió a la Asamblea. No es ese El camino. Ates de pronunciar la palabra perdón, debemos pronunciar otra que es la siguiente: ¡justicia! y es lo que debe hacerse: justicia. El perdón suele ser a veces un acto de justicia si se hace cuando lo estime necesario de la Representación Nacional, y esto mediante una ley de amnistía.

Entretanto, no debemos pensar en los perdones absolutos, sino en la justicia, no absoluta, relativa. Y refiriéndome a esta idea fundamental de la justicia, debo llamar la atención sobre lo siguiente: los que desean que se autorice al Ejecutivo de la Unión para poder indultar, conmutar y reducir penas, sin sujetarse a regla alguna, es decir, procediendo como lo estime justo, van a poner al Ejecutivo en condiciones de hacer lo que debiera hacer un tribunal, aplicando la ley al hacer justicia, porque si no, se le pondría en el caso de hacer arbitrariedades; si el Ejecutivo quiere ser justo, deberá atenerse a las leyes. Pues bien, no dejemos la aplicación de la ley al arbitrio del Ejecutivo, que puede correr peligro de no aplicarla bien, porque no es un tribunal y porque las condiciones en que va a resolver no se prestarían para que las tuviera en cuenta. En ese caso, si queremos hacer un obra de verdadera justicia, no demos, repito, al Ejecutivo, esas facultades, sino establezcamos otra cosa: que proceda el amparo respecto de los procesos iniciados durante el período preconstitucional y seguidos y fallados conforme a la ley de 25 de enero de 1862, y estoy seguro señor Velásquez, de que todos los reos condenados por esa ley durante el período preconstitucional, se irán a la calle, porque esa ley en notoriamente anticonstitucional, y porque sería absurdo juzgar de la aplicación de dicha ley; pero aun conviniendo en ello, se irían a la calle todos los reos, en la mayor parte de los casos, por lo que usted mismo indicó: por la mala aplicación que ha hecho de esa ley los consejos de guerra. De manera, pues, que en tal caso mejor sería dejar en manos de la Suprema Corte de Justicia resolver este asunto con más acierto y con mayores garantías para el individuo, que en manos del Ejecutivo de la Unión de una manera enteramente arbitraria; pero esto sería no respetar nada de lo hecho durante el período preconstitucional, pues hay que suponer que si la ley de 62, ley bárbara, como dijo el señor licenciado Medina, pero que salvó a la República, a nuestras instituciones y a la Revolución (aplausos)

va a ser aplicada por la Suprema Corte de Justicia y apreciada de la manera de como esta ley se aplicó por los tribunales, resultaría, repito, que se negaría toda legitimidad al Gobierno de la Revolución que puso en vigor esa ley, que se echaría por tierra toda la obra revolucionaria. Esto es absurdo.

No: hay que pensar que todo lo que se hizo durante el período revolucionario está definitivamente hecho; hay que respetarlo y buscar una solución que pueda adunar el interés social respecto de lo hecho durante el período revolucionario, con el alto concepto de justicia para los que hayan sido víctimas de una mala aplicación de la ley durante ese período.

Ese medio es el que hemos propuesto nosotros y por eso nos hemos opuesto al criterio de los demás miembros de la Comisión. No hemos querido sancionar lo que pudiera convertirse en una arbitrariedad. Es posible que el Ejecutivo procediera con acierto, pero también es posible que no. ¿Por qué vamos a colocarnos en esta situación? ¿Por qué si se puede darle una regla, una línea de conducta a la cual deba ajustarse en determinados casos, por qué, repito, si se puede sujetar al Ejecutivo a hacer justicia a la sociedad y al individuo, vamos a dejarlo que haga lo que quiera? Yo no encuentro en esto absolutamente ninguna razón de ser.

Las sentencias ejecutorias, lo han dicho aquí hasta la saciedad, establecen la verdad legal, y han reconocido que contra ellas nada se puede hacer más que interponer estos recursos que se llaman indulto, conmutación y reducción de pena; pero lo fundamental para nosotros no es lo que se ha dicho últimamente, es lo que ha dicho El señor Rueda Magro. Nosotros estimamos fundamental la división que debe establecerse entre los delitos de carácter político y los delitos comunes; hasta los mismos oradores del contra, es decir, los oradores en pro del dictamen y contra nosotros, han manifestado que están de acuerdo con esa división, y han querido justificar El que se conceda al Ejecutivo la facultad que pide hasta tratándose de los delitos comunes, porque dicen que no puede hacerse una distinción, porque los delitos políticos tienen también

La característica de los delitos comunes y un delito común puede convertirse en delito político, y apoyan esta aseveración en la influencia que tienen los delitos de carácter común en una situación política determinada. Nadie ignora ni puede poner en tela de juicio, que durante la época revolucionaria los salteadores de caminos los plagiarios, en una palabra, todos los individuos que cometieron delitos del orden común, los que robaban ejerciendo violencia en las personas, cometían delitos que tenían gran influencia en la situación general del país, y por eso la ley de 25 de enero de 1862 les impuso una pena formidable, como es la pena de muerte; pero esto no quiere decir que, porque estos delitos hayan tenido grande influencia social en virtud de la guerra civil, sean de carácter político; esto es sencillamente absurdo; los delitos comunes son siempre comunes; el que haya asesinado, el que haya hecho violencia con el fin de robar, nunca puede haber cometido un delito político; el que, por ejemplo, incendie y rompa la puerta de una casa para hacer la persecución del enemigo, naturalmente que no va a cometer un delito del orden común al destruir una puerta ajena, es claro que ha cometido un delito conocido como delito del orden político; el que se arroja contra los caudales públicos para satisfacer necesidades ingentes de la campaña, entra en la categoría de rebelde y tampoco comete un delito del orden común, sino un delito político. Estos son los casos a que se refiere el señor licenciado Medina; pero no todos los delitos comunes son conexos con los delitos políticos: por ejemplo, el de traición a la patria en guerra extranjera, aunque respecto de esto no ha tenido aplicación la ley de 25 de enero de 1862, puesta en vigor por el C. Primer Jefe. Se dice que tratándose de las facultades absolutas que el Ejecutivo solicita, no necesitaría haberlas pedido en lo que se refiere a delitos políticos, porque la ley común, es decir, el Código Penal, establece que tratándose de delitos políticos, el Ejecutivo de la Unión puede conceder el indulto sin sujetarse a trabas ni restricciones de ninguna especie. A este respecto, bien hubiéramos podido nosotros, los que opinamos en contra del parecer de la Comisión, bien hubiéramos podido, repito, exigir que el Ejecutivo se ajustara a las reglas ordinarias para el indulto, conmutación o reducción, aun tratándose de delitos políticos. ¿Por qué? Porque es indudable que aun sujetándose a las reglas ordinarias, tratándose de un delito político, podría perdonarlo sin ninguna traba, por que así lo establece la misma ley.

En cambio, tratándose de la conmutación y reducción de penas, debería sujetarse a las reglas ordinarias y tendría que cambiar, no que imponer, las penas menores establecidas, en ve de las penas de las sentencias ejecutorias, impuestas conforme a la ley de 62. Hubiéramos sido más lógicos; pero nos hemos separado a este respecto de la idea que acabo de exponer, por una consideración que ustedes van a oír y que revela desde luego hasta dónde nosotros comprendemos cuándo el Ejecutivo debe tener absoluta libertad de acción, absoluto poder discrecional para obrar, y cuándo no debe tenerlo. En muchos casos sucedería que al mecer la reducción o la conmutación de la pena con arreglo a lo que señala la ley, se causaría perjuicio a la tranquilidad pública que no está asegurada todavía. Hay muchos delincuentes políticos que juzgados conforme a la ley de 25 de enero de 1862 fueron sentenciados a penas muy duros. Si obligásemos al Ejecutivo a ajustarse a las reglas ordinarias, tendría, forzosamente, en muchos casos, que cambiar las penas duros impuestas por la ley de 25 de enero de 62, por penas muy leves que a veces son hasta de dieciocho meses, etc., y muchos de esos delincuentes que, según esta ley, hubieran cometido un acto insignificante, se irían a la calle a seguir trastornando el orden público en la Nación.

Nosotros no somos los que estamos en mejores condiciones de comprender qué individuos, qué reos políticos pueden irse a la calle y quienes no, sin perjuicio de la tranquilidad pública, y por eso hemos querido que sobre esto tenga el Ejecutivo completa libertad de acción. Yo sé de algunos reclusos condenados a pena de muerte -por supuesto que ya nadie debe afligirse por la pena de muerte, porque ya no hay pena de muerte- que se les aplicaran las leyes ordinarias, esos delincuentes políticos tendrían que irse a la calle por que no han cometido delitos conforme a las leyes actuales; y, sin embargo, son individuos peligrosos. eso compete al Ejecutivo; nosotros creemos que es justo que el Ejecutivo a este respecto no se sujete a ninguna ley, sino que haga lo que estime conveniente.

Y tenemos razón; el delito político en muchas ocasiones es delito y en otras puede no serlo; de allí las facultades amplias para el Poder Ejecutivo.

En tratándose de delitos comunes, no estamos de acuerdo. El que haya matado durante la vigencia de la ley de 25 de enero de 1862, ¿cómo va a ser considerado como un reo político y que se haga con él lo que se quiera hacer? el señor licenciado Velásquez dice que se irían a la calle los reos comunes. Muy malo que se vaya un monstruoso criminal a la calle. El Ejecutivo tal vez no lo mandará; pero esto no lo sabemos. ¿Acaso va a estar leyendo proceso por proceso para saber a quien manda a la calle y a quien no? Si se dice que el Consejo de Guerra no obró con justicia, no obstante que fue éste El que pudo apreciar las circunstancias especiales del caso y tener en cuenta multitud de consideraciones de diversa índole, ¿qué razones o fundamentos podrá aducir el Ejecutivo en tales casos para ser benévolo unas veces y otras demasiado enérgico? En efecto, habrá ocasiones en que el Ejecutivo estime, en uso de esas facultades omnívoras que se pretende con cederle, que es justo dejar subsistente para el reo una pena menor que la señalada en la nueva ley; y entonces resultaría este beneficio aunque tal cosa sería contraria al interés social; pero habrá otras en que el propio Ejecutivo llegue a dejar subsistente para el condenado una pena mayor que la establecida por la nueva ley. En este caso se efectuaría el interés social de hacer cumplida justicia mediante la aplicación exacta de la ley y se perjudicarían los derechos del reo, quien ni siquiera podría pedir amparo ni exigir responsabilidades, puesto que estando facultado el Presidente de la República para no sujetarse a regla alguna, no violaría ninguna ley en los casos expresados.

Y como esto es lo que sucedería de concederse las facultades pedidas, tratándose de delitos del orden común, hemos optado porque en tales casos se sujete el Ejecutivo a las leyes a las leyes vigentes, tanto más, cuanto que no hay por qué preocuparse por la suerte de los acusados, supuesto que en muchos casos los hechos delictuosos que se les imputaron y por los que fueron sentenciados, no está comprendidos exactamente en las nuevas leyes y, por lo tanto, dichos reos deben ser puestos en libertad con arreglo a ella. La idea de nosotros nos parece moralizadora y justa; no dejar campo abierto a arbitrariedades posibles. Yo no digo que va o no a proceder así el C. Presidente de la República; pero, ¿por qué si puede sujetarse a una cosa justa se le va a dejar que no se sujete a nada? Eso es lo que no podemos pasar; este es el punto de divergencia con la Comisión dictaminadora. Por lo que respecta a la segunda, de los juicios instruidos conforme a la ley de 1862, voy a tratar el punto con la mayor claridad posible. El señor licenciado Parra, o, mejor dicho, en la exposición que hace el señor licenciado Parra, sus argumentos son los siguientes: que al estimarse como que ha causado ejecutoria la sentencia del consejo de guerra, o, mejor dicho, la autorización al Ejecutivo para conceder indultos, conmutación de penas, etc., se viola un derecho adquirido, se viola un derecho del acusado, dándole aplicación retroactiva a una ley.....

El C. Parra Enrique, interrumpiendo: No está a discusión mi voto particular, por eso no he atacado el voto de ustedes, y suplico a usted se concrete al dictamen.

El C. Pérez Gasga, continuando: Al referirse el licenciado Parra al dictamen, ha atacado el punto nuestro; no estaba a discusión su voto particular y ha tratado este punto, y como es un punto que también está en el dictamen de la Comisión de que se trata, por eso tengo derecho a tocarlo.

El C. Parra Enrique: Mi opinión tendía sólo a abreviar la discusión. Si discutimos todos los votos, no tengo inconveniente en que se haga.

El C. Pérez Gasga: Yo creo que la discusión de los votos será después; entretanto, está a discusión el dictamen de la Comisión, que tiene un punto que dice: "Artículo 1o.-Se faculta al Presidente de la República para conceder, según lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias, el indulto absoluto, la reducción o conmutación de penas, tratándose de las impuestas por sentencia irrevocable o pendientes de revisión, en los procesos instruidos por las autoridades militares del orden judicial, de conformidad con la ley de 25 de enero de 1862." Como nosotros hemos ido en contra del proyecto en ese punto, no en el concepto fundamental, sino en la forma en que está el artículo, tengo derecho a hablar en contra. Decía yo, señores, que no es lo mismo afirmar o decir en la ley que se autoriza al Ejecutivo para conceder indultos, conmutación o reducción de penas, de las sentencias pendientes de revisión, por que la palabra "pendientes de revisión" de la idea, fija el concepto de que están pendientes de un recurso a que el acusado tenía derecho, en fin, a un recurso que era necesario para que la sentencia causara ejecutoria; y como es de explorado derecho que el indulto, reducción y conmutación de penas procede solamente de las sentencias ejecutorias, es natural que al decir que se conceden el Ejecutivo facultades para otorgar indulto, reducción o conmutación de penas respecto de sentencias pendientes de revisión, se dice que lo otorgará en cuanto a sentencias no ejecutorias, lo que es contrario al concepto jurídico fundamental en derecho. Por eso nosotros nos hemos opuesto al proyecto en este punto, pero no en lo fundamental. Hemos querido que se declare que han causado ejecutoria, por la circunstancia siguiente: de hecho, aunque no lo dijeran, bastaría que el artículo estuviese concebido en estos términos: "Se conceden facultades al Ejecutivo de la Unión para que pueda conceder indultos, conmutación y reducción de penas, tratándose de las impuestas por sentencias que no admitan recurso legal alguno dictadas antes del día 1o. de mayo del año en curso por las autoridades judiciales del orden militar, en procesos instruídos con arreglo a la ley de 25 de enero de 1862, puesta en vigor por decreto de 14 de mayo de 1913, expedido en Piedras Negras por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista." Yo pregunto a cualquier miembro de la Asamblea y principalmente a los abogados, ¿qué recurso legal admite una sentencia dictada por un consejo de guerra durante la vigencia de la ley de 25 de enero de 1862 y que no sea revisada? El señor licenciado Parra dice que admite el recurso de revisión que establece la ley. ¿Qué ley lo establece? Nos ha dicho que la Constitución. Dice ésta que no podrán tener más de tres instancias, pero bien pueden tener menos de dos. La cuestión de las instancias la establecen las leyes de procedimientos, y sabido es que en materia de procedimiento ni siquiera hay retroactividad en la aplicación de la ley. Por otra parte, el recurso que tenían tales sentencias era el de revisión, que establece la ley de 62. No se puede revisar ya, porque esa ley no está en vigor, porque no hay comandantes militares, y aunque los hubiera, no podría hacerse legalmente. ¿Pues qué se hace con ellas? No tienen recurso legal; han causado ejecutoria. No tienen tampoco el recurso de amparo. ¿Qué recurso tienen esas sentencias? No tienen ninguno.

El C. Parra Enrique: Cuando se ponga a discusión el voto de usted, contestaré ampliamente este punto; por ahora, me limito a decir que de la misma manera que los procesos en que no hay sentencia de ninguna clase, se van a remitir a las autoridades correspondientes, también aquéllos en que no haya sentencia ejecutoria, se remitirán a la segunda instancia, pero ampliaré mis conceptos cuando esté a discusión el voto de ustedes.

El C. Pérez Gasga: Como se está tratando del voto.... (Voces: ¡No se oye!) Hay lo siguiente: no es el mismo caso el de los procesos fallados que el de los procesos pendientes. En un proceso en el que no se ha pronunciado ninguna resolución, simplemente se han llevado a cabo tales o cuales procedimientos, y al pasarse a un juez, tienen que ajustarse a la ley en vigor; conforme al sistema constitucional, tendrá que dictarle la forma prisión al acusado dentro de tercer día, tendrá que tomarle su declaración preparatoria,

y si bien es cierto que se pierde el tiempo, éste deberá abonarse, como se consigna en el voto de nosotros, y así tendrá el acusado las mayores garantías constitucionales durante esa primera instancia; pero ya fallado el proceso, sólo podría tener garantías cuando fuera defectuoso el procedimiento, pero no para que continuase la revisión, porque no hay ley para llevarla a cabo. Además, hay que fijarse en lo siguiente: ¿con arreglo a qué ley van los tribunales a hacer la revisión? ¿Con arreglo a la ley de 1862? No está en vigor. Si se fija, bien o mal para la revisión, la ley de 25 de enero de 1862, como en muchos casos, los procesos tendrían que ir a los tribunales de los Estados, tratándose de delitos del orden común cometidos dentro de la jurisdicción de aquéllos, resultaría que los tribunales de los Estados estarían aplicando la ley de 25 de enero de 1862 como ley federal, y esto sencillamente es invadir las atribuciones de los jueces federales y aun éstos obrarían anticonstitucionalmente al juzgar de la aplicación de una ley que ya no está ni puede estar en vigor. Por otra parte, si se tratara de revisar las expresadas sentencias ajustándose en todo a las prescripciones de las leyes en vigor desde el 1o. de mayo, la revisión sería imposible, porque los tribunales de derecho o de segunda instancia no pueden colocarse en el lugar de los de hecho o consejos de guerra que fallaron en primera y porque las leyes y procedimientos en una y otra instancias son complemente heterogéneos y no podrían coexistir. No se trata de privar al acusado de un derecho, sino del reconocimiento de un hecho; se trata de hacer palpable que esas sentencias, de hecho han causado ejecutoria. Nos hemos fundado en esta consideración, y si no nos limitásemos a establecer un nuevo procedimiento, resultaría que entonces tendríamos esta dificultad: si se aplica la ley de 1862, resultaría, como es una ley de la Federación, que en los tribunales de los Estados no se podría hacer la revisión, y si se iban a aplicar las leyes de los Estados, resultaría curioso aplicar en segunda instancia la ley de un Estado cuando en primera instancia se aplicó una ley federal que ya no está en vigor. Resulta de esto una anomalía de tal índole, que no es posible hacer aplicación de ninguna ley en segunda instancia. Ahora, si se quiere que se abran, que se inicien nuevos procesos, resulta el absurdo de que un asunto fallado va a tramitase otra vez, va a juzgarse y sentenciarse dos veces; de manera que, por esta circunstancia, habiendo la imposibilidad de hecho, hemos resuelto que estas sentencias son ejecutorias, y en el fondo estamos de acuerdo con el dictamen de la Comisión. Ese es precisamente el punto en que nosotros divergimos de la Comisión en cuanto a la forma. Por lo demás, respecto de que se pasen a los jueces respectivos, no veo ningún inconveniente en ello.

El C. Medina Hilario: pido la palabra para una interpelación a la Mesa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina Hilario.

El C. Medina Hilario: Como notoriamente sería bueno conocer las intenciones del Ejecutivo al formular esos artículos que estamos discutiendo, yo quisiera saber si la Mesa ha cumplido con la obligación que le impone el artículo 125 del reglamento, citando al Departamento, el encargado del Departamento del Interior a esta discusión. Si no, yo me permito interpelarla.

El C. Presidente: Ya está citado, señor.

El C. Secretario Mata: No habiendo más oradores en pro ni en contra, la Mesa consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. En votación nominal se va a preguntar si ha lugar o no a votarlo en lo general.

El C. González Galindo: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Galindo: Suplico a la Secretaría que dé lectura a la parte final de los que vamos a votar.

El C. Secretario Mata: Se va a votar el proyecto de ley en lo general. Ya se explicó anteriormente.

El C. Parra: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Parra: Para suplicar a la Mesa mande dar lectura a los artículos reglamentarios que se refieren al punto, a fin de que se haga saber a la Asamblea que no habiendo lugar a votar, entraría a discusión los votos particulares.

El C. Presidente: Como dice el diputado Parra, si la Asamblea vota en lo general, que no ha lugar a votar, se pasará inmediatamente a discusión, por su orden, de los votos particulares. (Se procedió a la votación).

El C. Secretario Mata: Votaron por la afirmativa, 26 ciudadanos diputados, que son los siguientes: Alejandre, Alvarez de Castillo, Basáñez, Bello, Blancarte, Cepeda Medrano, Cristiani, Dávila, Escudero, Esparza, Gámez Gustavo, García de Alba, García Jonás, González Marciano, Hernández Luis M., Medina Francisco, Medina Hilario, Montes, Ordorica, Ortiz, Ramírez Genaro, Silva, Torres, Uruñuela, Velásquez, y Ventura.

El C. Pro secretario Ancona Albertos: Votaron por la negativa 113 ciudadanos diputados, que son los siguientes: Acuña, Aguilar, Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arreola R., Aveleyra, Avendaño, Bandera y Mata, Barrera, Benítez, Cámara, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Céspedes, Cisneros, Córdoba, Córdova, Cruz, Curiel, Dávalos, Ornelas, Dyer, Esquivel, Fernández Martínez, Figueroa, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Pablo, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S., González Casimiro, González Galindo, González Lauro, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Higareda, Ibarra, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Ignacio, López Lira, Malpica, Manrique, Manzano, Márquez Rafael, Mata Filomeno, Medina Juan, Méndez Eugenio, Meneses, Moctezuma, Montiel, Muñoz, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Padilla, Padrés, Pardo, Parra, Pedroza, Peña, Peralta,

Pérez Gasga, Pineda, Ramírez Garrido, Ramírez Llaca, Reynoso, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera, Rocha, Rojas Dugelay, Rojas, Rueda Magro, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Suárez, Torre Rómulo de la, Vadillo, Valle, Vega Sánchez, y Zavala.

Queda desechado el dictamen.

El C. Presidente, a las 8.55 p. m.: Se levanta la sesión de la Cámara de Diputados y se cita para mañana, a las cuatro de la tarde, para la discusión de los votos particulares.

El jefe de la sección de taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.