Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170616 - Número de Diario 59
(L27A1P1eN059F19170616.xml)Núm. Diario:59ENCABEZADO
MÉXICO, SÁBADO 16 DE JUNIO DE 1917.
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 59
SESIÓN DEL CONGRESO GENERAL
CELEBRADA EL DÍA 16 DE JUNIO DE 1917
SUMARIO
1. Se pasa lista y se abre la sesión. - 2. Es leído el documento del presidente del Tribunal Superior de Justicia, que dió motivo a que se citara a esta sesión. Es discutido el trámite que a dicho documento recae, aprobándose en la siguiente forma: Consígnese el caso al C. Procurador General de la República. - 3. La Secretaría da cuenta con una comunicación de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, referente al incidente promovido por el nombramiento de magistrado supernumerario de la 2a. Sala, hecho por el C. presidente del Tribunal. Se discute y aprueba el trámite respectivo. Es leída y aprobada el acta de la presente sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ACUÑA JESÚS.
- El C. Prosecretario Morales Hesse, a las 5.10 p. m. pasó lista.
- El C. Secretario Mata: Se va a pasar nuevamente lista de los señores senadores, porque no se ha oído la contestación de algunos. (Pasó lista.) Hay una asistencia de 169 CC. diputados y 39 CC. senadores.- Hay quórum.
El C. Presidente: Se abre la sesión del Congreso General.
El C. Secretario Mata: Un sello que dice: "Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- México. - Secretaría de acuerdos.
"Con fecha 31 de mayo último, el Secretario del Gobierno del Distrito Federal dirigió al señor Presidente de este Tribunal el siguiente oficio: "Sección de justicia número 124. - Por acuerdo del C. Gobernador, tengo la honra de comunicar a usted que, con esta fecha, se expidió nombramiento de Juez 7o. de Instrucción en favor del C. licenciado José Gómez, en substitución del C. licenciado Fernando de la Fuente, cesando con este motivo, en dicho cargo, el licenciado Juan Clímanco Aguirre, que lo desempeñaba por ministerio de la ley. - Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.
"Se dio cuenta con esa comunicación al Tribunal Pleno, bajo la Presidencia del señor magistrado licenciado Román Cabello, dictándose el acuerdo que a la letra dice: "Transcríbase el oficio al Congreso de la Unión para su conocimiento y a fin de que, sí lo tiene a bien, se sirva cubrir la vacante de Juez 7o. de Instrucción de esta capital, en virtud de que el nombramiento que para ese cargo hizo el C. Gobernador, es espurio, por competirle a ambas Cámaras hacerlo, con arreglo al artículo 73, fracción VII, inciso IV de nuestra Carta Magna vigente, y no estar dentro de las facultades de ese alto funcionario proceder en la forma anotada, según se desprende del texto claro y terminante del artículo 7o. de la ley de organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril retropróximo, que determina y precisa sus atribuciones."
"El C. José Gómez, nombrado Juez 7o. de Instrucción por el Señor Gobernador, en oficio número 590 de 4 del que rige, textualmente dice: "Número 590. - Tengo la honra de participar a usted que con esta fecha tomé posesión del cargo de Juez 7o. de Instrucción, de esta capital, previa la protesta de ley que otorgué ante el C. Gobernador del Distrito Federal." Y, dada cuenta, asimismo, al expresado Tribunal Pleno, acordó se transcribiera al H. Congreso de la Unión, como complemento del acuerdo anterior, expresándole que, indebidamente, otorgó la protesta de ley ante el propio señor Gobernador, por corresponder tomarla a los jueces el referido H. Tribunal, con arreglo al artículo 173 de la ley de organización judicial.
"Lo que tengo la honra de comunicar a ustedes, en cumplimiento de lo mandado, en el concepto de que ya se comunica el caso a la H. Cámara de Senadores y a fin de que se sirvan dar
cuenta a la H. Asamblea de que son dignos secretarios.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
"Constitución y Reformas. - México, 14 de junio de 1917. - El Secretario de acuerdos, F. Castera. (Rúbrica.)
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presente." - El trámite de la Mesa es el siguiente: "Consígnese el caso al Procurador General de la República y consúltese si es de procederse desde luego al nombramiento de Juez 7o. de Instrucción."
El C. Portes Gil: Reclamo el trámite, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Portes Gil: Ciudadanos representantes: La cuestión que en estos momentos ocupa la atención del Congreso General, es de una trascendencia suma; se trata de averiguar por lo tanto cuál es el procedimiento que debe seguir el Congreso para saber si el Gobernador del Distrito ha violado la Constitución al nombrar a un Juez de Instrucción del Distrito Federal. El caso es el siguiente: el Tribunal de Justicia del Distrito Federal transcribe dos oficios, uno del Gobernador, en que comunica haber nombrado a un Juez, y otro del Juez, en que comunica haber tomado posesión de dicho puesto y haber otorgado la protesta respectiva. Creo que el asunto es de considerarse desde dos puntos de vista: el primero, el procedimiento que se ha de seguir para la consignación del Gobernador del Distrito Federal en caso de que haya un delito; el segundo, creo que la Cámara puede cambiar impresiones y discutir si efectivamente ese delito existe. Voy a referirme a cada uno de esos puntos, y principalmente al primero. Desde luego debo asentar que el procedimiento seguido por el Supremo Tribunal de Justicia, que mucho respeto merece, es mareadamente torpe, El Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal no debió haber consignado este caso al Congreso. ¿Que la ley lo faculta para ello? Uno de los artículos de la ley de organización del Distrito Federal trae especificados los casos en que el Gobernador del Distrito y demás funcionarios del Distrito Federal son responsables de delitos oficiales o de los delitos comunes que cometan en el desempeño de su cargo; si el Gobernador del Distrito ha cometido un delito oficial violando la Constitución, ahí esa misma ley fija el tribunal que ha de juzgar tanto al Gobernador del Distrito como a los demás funcionarios del Distrito Federal, y en ninguno de los preceptos de esa ley se dice que el caso sea consignado al Congreso de la Unión. El artículo 97 de dicha ley, que es de 13 abril de 1917, todavía expedida por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, dice:
"En el Distrito Federal y Territorios, todos los funcionarios públicos son responsables por los delitos y faltas que cometan en el desempeño de sus funciones. También lo serán por los delitos comunes que cometieren durante el tiempo de su encargo."
El artículo 96 dice:
"De las acusaciones que se presentaren contra los mismos funcionarios por delitos o faltas oficiales, conocerá la justicia común; pero previamente se declarará si la queja es fundada, por un tribunal compuesto de doce miembros, que se formará de la manera siguiente: tres que se sortearán entre los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Federal, tres entre los jueces del ramo civil, tres entre los del ramo penal de todo el Distrito Federal, y el resto entre los jueces menores y correccionales del mencionado Distrito Federal. Este tribunal estará presidido por el vocal que designen sus miembros por mayoría de votos, y el que tendrá, en caso de empate, voto de calidad." Allí se fija cuál es el tribunal que ha de conocer del caso y asenté en un principio que la tesis del Tribunal de Justicia del Distrito Federal es torpe, porque ninguna ley lo faculta absolutamente para consignar el caso a las Cámaras. Yó creo que lo que debía haber hecho el Tribunal era, como autoridad encargada de averiguar los delitos y denunciarlos, consignar el caso al Procurador General de Justicia de la Nación, para que este funcionario, en uso de sus atribuciones legales, consignara el caso a su vez a la autoridad facultada para ello. Decía ayer el flamante constituyente, coronel asimilado don Pedro A. Chapa, si mal no recuerdo, que habiendo cometido el Gobernador del Distrito un delito oficial, debería ser consignado por la Cámara de Diputados ante el Senado. ¡Valiente interpretación de la ley! ¡Valiente constituyente, que quiere llevar sobre sí la gloria de un Guzmán o de un Arriaga, y que no sabe ni siquiera a qué fue a Querétaro (risas), puesto que no se ha tomado siquiera el quehacer de hojear la Constitución y aprenderse de memoria los artículos! Sencillamente, señores, porque si no está comprendido el Gobernador del Distrito en el caso del artículo 107 de la Constitución, si el Gobernador del Distrito no tiene fuero como lo tienen los altos funcionarios de la Federación, ¿cómo vamos a consignar nosotros al Gobernador del Distrito ante una autoridad especial instituída por la Constitución para el Presidente de la República, para los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y para los Secretarios de Estado? Esa interpretación es ridícula y únicamente aludo a ella para que no se crea en público que todos pensamos como piensa el señor coronel asimilado Chapa, porque esto realmente pone a muy bajo nivel intelectual a algún miembro de la Cámara. Voy a pasar ahora al segundo punto que me ocupa. Creo que el trámite que la Mesa ha dado el día de antier, seguramente confiando en el estudio que nosotros también suponemos que hicieron los señores magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, digo ese trámite no fue el debido, llamar a Congreso general. ¿Y para qué llamar a Congreso General? Porque el Congreso General en estos momentos tiene sobre sí cuestiones tan arduas que estudiar, leyes tan importantes que expedir. ¿Por qué se va a llamar? ¿Por qué se le va a quitar la atención con asuntos de estos que sí son graves, pero que están determinados en las leyes los procedimientos que han de seguirse para averiguar si efectivamente, ha cometido una violación? Voy a pasar a otro punto, porque quiero hacer constar aquí que, en mi opinión, el Gobernador del Distrito no ha cometido una violación, y sencillamente lo que ha pasado
es que los flamantes magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, que son quince abogados (voces: ¡Once!), se ha puesto en el ridículo más espantoso. El artículo 6o. transito de la Constitución General de la República, que mucho se ha repetido aquí, y que ya la mayor parte de los señores diputados lo saben de memoria, dice claramente:
"El Congreso de la Unión tendrá un período extraordinario de sesiones, que comenzará el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar las elecciones de Presidente de la República, haciendo la declaratoria respectiva; y además, para expedir la ley orgánica de los Tribunales de Circuito y de Distrito y la ley orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los nombramientos de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de magistrados, jueces de primera instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá también todas las leyes que consultare el Poder Ejecutivo de la Nación.
Los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios deberán tomar posesión de su cargo antes del 1o. de julio de 1917, cesando entonces los que hubieren sido nombrados por el actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación."
Como se ve, señores, aquí se subordina a la expedición de la ley orgánica judicial del Distrito Federal, el nombramiento que han de hacer las Cámaras de los magistrados y jueces respectivos. La ley ha de ser previa para que esos funcionarios puedan nombrarse, de tal manera que si la Constitución, en uno de sus artículos transitorios establece esa circunstancia, mientras no se expida la ley no podrá nombrarse a esos magistrados y a esos jueces; pero todavía hay una disposición más clara: el artículo 2o. transitorio del decreto del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, de fecha 13 del mes de abril de 1917, dice:
"En los municipios del Distrito Federal y Territorios donde no hubiere Ayuntamientos, los nombrará provisionalmente el Gobernador respectivo, a fin de que los constituya y pueda verificarse su elección el primer domingo de diciembre del corriente año, debiendo durar los munícipes de número impar solamente un año en el ejercicio de sus funciones." Aquí está claramente consignada la atribución del Ejecutivo de nombrar a los jueces, puesto que función administrativa ha sido en todas las Secretarías de Estado nombrar a los empleados que han de desempeñar las funciones que las mismas leyes les encomiendan, y el nombramiento de juez siempre se ha considerado como función administrativa y lo sigue considerando de esta manera la ley. Así es, señores, que con todas estas circunstancias he llegado yo al convencimiento perfectamente claro de que el C. Gobernador del Distrito no ha cometido ninguna violación a la ley. Yo he reclamado el trámite, porque me parece que la Cámara o que el Congreso debe volver este escrito al Supremo Tribunal Militar (aplausos) y decirle que él ya sabe cuáles son sus atribuciones. Yo creo que lo que se oculta aquí en esta cuestión son dos chicanas políticas. La primera: los magistrados del Tribunal de Justicia del Distrito que quieren congratularse con el Legislativo. ¿Con qué objeto? Con el objeto de seguir desempeñando sus funciones. (Aplausos.) Esa chicana, señores, ha sido originada por esta otra circunstancia: han querido enfrentar al Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo, y sabiendo que aquí en el recinto nacional existen algunos miembros exaltados de uno y de otro bloque, que constantemente están atacando al Ejecutivo, los señores del Tribunal de Justicia han querido granjearse al Congreso, como si en el Congreso no existiera una mayoría consciente que sabe que en el tribunal de Justicia se sienta un Gutiérrez Allende, un José Mariano Pontón, un Adolfo Valle, que han sido los siervos de todas las dictaduras y que lo seguirán siendo de todas las que vienen también. (Aplausos.) La segunda cuestión que se trata aquí de esgrimir, el segundo chanchullo político es el siguiente: Algunos de los miembros de las Cámaras, principalmente de la baja, con ese afán constante que tienen de estar agrediendo al Ejecutivo, con esa sed insaciable de estar criticando sus actos, quieren que esta sea una oportunidad magnífica para arrojar nuevamente el guante al Ejecutivo, para enfrentarse con él, para decirle que es reaccionario, para decirle que está violando la Constitución. (Aplausos.) Ya no quiero distraer más la atención de ustedes, señores diputados; con lo que he dicho creo que es bastante para que, por lo menos los que no son apasionados, estén convencidos de que, efectivamente, aquí lo que hay es una simple chicana política. (Aplausos ruidosos.)
El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.
El C. Sánchez Pontón: Es increíble, señores senadores y señores diputados, que para un asunto en que solamente la consideración de la ley, el estudio desapasionado y sereno de las disposiciones que en estos momentos deben entrar en juego para decidir una u otra cosa sobre el asunto a discusión, inmediatamente, indubitablemente haya de intervenir el asunto político, el asunto de la chicana, el asunto del prejuicio, algo que va definidamente a otra cuestión que no es la que precisamente está a discusión. Me extraña verdaderamente oír de labios del señor diputado Portes Gil, tan sereno siempre, tan ecuánime, palabras como las que esta tarde acabamos de escuchar. Efectivamente, señores, aquí en estos momentos no se trata exclusivamente sino de un asunto en el que absolutamente se ha externado la menor opinión, ni se ha visto siquiera qué animosidad puede haber de unos o de otros contra tal o cual personalidad que en este momento está en tela de juicio; no hay absolutamente un antecedente sobre este mismo asunto, en el que pueda fundar esta opinión el señor diputado Portes Gil; no tenemos más que cumplir con un trámite dado por la Mesa en relación con los antecedentes conocidos de este asunto y, como todos han escuchado, los antecedentes de este asunto no son otros que el oficio girado por el Tribunal Superior del Distrito Federal al Congreso, en que hace denuncia de un hecho que, en su concepto, ha sido violación de una ley. ¿Qué es, pues, lo que el Congreso va a considerar? ¿Qué es, pues, lo que está en el tapete de la discusión, sino únicamente
qué procede hacer, cuál es la facultad del Congreso de la Unión en este caso, cuál es justo para que nosotros podamos resolver dentro de las leyes aplicables al caso? Pero haciendo a un lado todo esto, que creo ha sido nada más uno de tantos argumentos que siempre se emplean en cualquier asunto de que se trate con objeto de impresionar a la opinión pública y especialmente a la opinión de determinados elementos de la Cámara, como lo hemos visto con el aplauso con que recibieron algunas declaraciones, haciendo a un lado todo esto, con la serenidad necesaria para tratar este asunto como cualquier otro, sin hacer absolutamente caso de todas las insinuaciones que puedan hacerse, perfectamente gratuitas, debemos considerar primero si ha sido justo el trámite dado por la Mesa, que ya fue aprobado, de que se citara a Congreso General para conocer del asunto denunciado por el Tribunal Superior de Justicia, si el Tribunal ha estado en su papel al hacer esta denuncia y qué es lo que procede que haga el Congreso de la Unión. El hecho escueto es que el señor general López de Lara, en el curso del mes de mayo próximo pasado y encontrándose vacante el Juzgado 7o. de Instrucción, hizo el nombramiento del señor licenciado José Gómez para cubrir esa vacante; que el señor licenciado José Gómez prestó la protesta de ley ante el Gobernador del Distrito y comunicó al Tribunal haberse hecho cargo de ese puesto y haber entrado en funciones. El Tribunal del Distrito Federal encuentra un artículo constitucional en el que la facultad de nombrar a esos jueces compete al Congreso; que las protestas de esos jueces se han de rendir de acuerdo con la ley que actualmente rige la administración de justicia del Distrito Federal, ante el Tribunal; y ante estas dos irregularidades toma el acuerdo de poner en conocimiento del Congreso el hecho, ya que el artículo constitucional en el que se basa, dice que es una facultad del Congreso hacer el nombramiento de jueces y aceptar la renuncia de ellos. Al hacer esta denuncia no hace una acusación; no ha dicho: "el Gobernador del Distrito es responsable de haber violado tal o cual artículo y merece tal o cual pena. "No asume la actitud del quejoso o del acusador; sencillamente de la autoridad que creyendo, que estimando que, en su concepto, se ha violado un artículo constitucional, en cumplimiento de las más rudimentarias obligaciones del ciudadano y de cualquiera autoridad, pone en conocimiento de aquel que cree vulnerado con el acto en cuestión. Existe, señores, como todos lo habéis visto, en el artículo 73, la fracción relativa a facultad del Congreso, que dice:
"XXVI. Para aceptar las renuncias de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, y nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas."
Esta es la fracción que ha tenido en cuenta el Tribunal para creer que esa facultad que tiene conforme a la Constitución el Congreso de la Unión, ha sido usurpada por el Gobernador del Distrito al hacer ese nombramiento de juez, y por eso es que en cumplimiento de sus obligaciones ha dado cuenta a está Cámara, a este Congreso, para que él sea el que resuelva lo procedente. No se ha aventurado a más; no ha dicho qué es lo que procede, sino únicamente "para que el Congreso tenga conocimiento de ello." Y todavía, señores, ¿podemos censurar a la autoridad que, aunque fuera por un extremado celo en el cumplimiento de su deber, da cuenta a otra de que se ha violado, o parece que se ha violado el artículo constitucional? ¿Vamos a censurar a un ciudadano que en cumplimiento de un artículo del Código Penal, hace la denuncia de un hecho que, en su concepto, es delictuoso? Evidentemente que nunca podríamos hacer tal cosa. Es claro que sólo el Congreso expresamente reunido para este asunto, sabrá qué es lo que proceda hacer ante un caso que se le ha denunciado. El Congreso, por tanto, está perfectamente reunido, puesto que la facultad que da la facción del citado artículo 73 no es a una de las dos Cámaras exclusivamente, es al Congreso General. Este es el que tiene la facultad y es quien se le ha consultado, al que parece que se le ha usurpado por el acto del Gobernador del Distrito y, por lo tanto, no podría ni una ni otra Cámara, separadamente, considerar este caso. Por otra parte, señores, los argumentos que el señor Portes Gil ha reproducido en su peroración, parece que los aprendió de memoria de esta hoja que con la firma de Luis Cabrera ha circulado entre los señores representantes. (Siseos.) El señor licenciado Cabrera, haciendo una consulta al señor López de Lara, le dice que ha estado en su lugar al hacer tal nombramiento y que no ha violado ninguna facultad del Congreso. Dos son los argumentos que aparecen en esta hoja y que son los que repitió el señor Portes Gil. Uno, que solamente el Congreso tiene la facultad o puede hacer el nombramiento de jueces, previa la expedición de la ley de organización de tribunales, conforme al artículo 6o. transitorio, puesto que este artículo, en una redacción ambigua y mal concebida, ha dicho que era indispensable dar la ley y después hacer los nombramientos. Pero, señores, hay que considerar de una manera perfectamente sencilla que si es verdad que de ese artículo se desprende que el Congreso hará el nombramiento después de una ley, ¿quién puede deducir de esto que el Congreso no tenga facultad implícita, la facultad inherente, la facultad latente de hacer el nombramiento desde el 15 de abril que empezó el período extraordinario de sesiones? No solamente hay que considerar que la Constitución está en vigor desde el 1o. de mayo y que el acto del señor Gobernador del Distrito Federal ha sido ejecutado después del 1o. de mayo, sino que el artículo 6o. transitorio no podía entrar en vigor desde el 1o de mayo, como reza la Constitución, puesto que esos artículos transitorios, puesto que estas disposiciones que deben regir, que normaban determinadas disposiciones constitucionales, desde el momento en que se promulgara el artículo 6o. transitorio, le da al Congreso de la Unión la facultad de expedir esa ley y de nombrar a los magistrados y jueces. ¿Desde cuándo? Desde que se inició el periodo extraordinario de sesiones, es decir, desde el 15 de abril, el Congreso ha podido nombrar a los magistrados y jueces. ¿Y porque no ha dado la ley no tiene la facultad de hacer el nombramiento? ¿Porque no ha sido previa la expedición de la ley? ¿El congreso
no ha nombrado a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia? No dice el artículo 6o. transitorio que también se expedirá primero la ley orgánica de tribunales federales y después se hará el nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia. ¿Por qué el ciudadano Portes Gil no atacó el nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia, antes de haberse aprobado la ley orgánica de estos poderes? No es interpelación señor Portes Gil?
El C. Portes Gil: ¿Me permite que le conteste?
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Portes Gil: Sencillamente no ataqué el nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia, porque el artículo constitucional no pone trabas, absolutamente ninguna, para hacer esos nombramientos. Lea usted el artículo 6o. transitorio, y allí verá usted que el Congreso debe proceder a la elección de esos ministros para que tomen posesión de su cargo en la fecha en que se indica.
El C. Sánchez Pontón, continuando: Leo el artículo y me dice lo siguiente: "y, además, para expedir la ley orgánica de los tribunales de Circuito y de Distrito y la ley orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin...." Este "a fin" está subrayado, tanto en el papel firmado por el señor Cabrera, como en las palabras que únicamente dijo con énfasis especial el señor Portes Gil: "a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los nombramientos de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de magistrados, jueces de primera instancia del Distrito Federal y Territorios." Me voy a referir a este otro argumento, que es el que se desprende de la argumentación del señor Cabrera. (Siseos.) Yo ruego a los señores representantes que sigan el hilo de la discusión, con objeto de que no prejuzguen con una idea que traían antes de entrar a esta sesión. El argumento que se desprende de que solamente el 1o. de julio podrán entrar a tomar posesión de su encargo los magistrados y jueces que nombre el Congreso de la Unión, y que esa ley debe ser previa, en concepto no solamente mío, en un concepto estrictamente lógico, sin que absolutamente tenga que intervenir ninguna cuestión jurídica por el momento, es que los magistrados y jueces que estaban nombrados durante el período preconstitucional, seguirán en sus funciones hasta que los jueces nuevamente nombrados tomen posesión de su encargo. Nadie ha reclamado en esta Cámara, ni en ninguna otra parte, que sigan los magistrados y jueces nombrados anteriormente, pero el caso es que no se trata de un juez nombrado en el período en que legalmente el Ejecutivo podía hacer también el nombramiento; se trata de un juez que ha sido nombrado cuando el Ejecutivo no tenía la facultad que antes tenía para hacer esos nombramientos. La ley de 3 de abril de este año, que daba la facultad al Gobernador del Distrito para que hiciera los nombramientos que antes competían a la Secretaría de Justicia, ha sido derogada desde el momento en que la Constitución, en su totalidad, entro en vigor el 1o. de mayo. Si nos encontramos con una ley del período preconstitucional, como es esta, que le da facultades al Gobernador del Distrito para hacer algo que la Constitución no le da facultades para hacer, sino que expresamente le da esas facultades al Congreso de la Unión, si esas dos leyes, una ley de 13 de abril dada por el Primer Jefe, Encargado del Poder Ejecutivo, en el período preconstitucional, es opuesta de una manera terminante a un artículo constitucional, ¿podemos crecer, por un momento, que ha estado vigente desde el 1o. de mayo, si se ha discutido aquí sobre que la ley orgánica de responsabilidades no ha estado vigente únicamente porque se ha cambiado el sistema de fallar y conocer de los delitos oficiales en la Constitución nueva? Si se ha discutido y casi ha estado aceptado en la mayoría de esta Cámara que, realmente, a pesar de nuestro argumentos en favor, realmente esa ley no está ya en vigor solamente porque se ha cambiado en parte el sistema constitucional, ¿vamos aquí a sostener que está en vigor la ley de 13 de abril, dando facultades al Gobierno del Distrito que son expresamente contrarias a las que da la Constitución al Congreso? Efectivamente, el artículo 2o. transitorio de la ley de abril de este año, dice:
"Mientras el Congreso de la Unión expide la ley orgánica de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios Federales, los Gobernadores de aquél y éstos, dentro de sus respectivas jurisdicciones, quedarán encargados de las funciones meramente administrativas que hasta hoy han estado encomendadas a la Secretaría de Justicia; pero los jueces de Paz, Menores y Correccionales, serán nombrados por los Ayuntamientos respectivos, en caso de que no hayan sido o deban ser designados por elección popular." Este artículo y la fracción XXVI del artículo 73 constitucional, están enteramente en oposición, y una dice: "El Congreso de la Unión tiene facultad para aceptar las renuncias y nombrar a los jueces" y, esta otra ley, dice: "El Gobernador del Distrito, tú tienes facultades para nombrar esos jueces." ¿Cuál es la ley que impera en este caso: la ley de 13 de abril, o la Constitución General de la República? En mi concepto, está derogada esa ley. El Gobernador del Distrito, antes del 1o. de mayo, antes del 15 de abril, porque yo creo, señores, como he dicho antes, que este artículo 6o. transitorio, que daba facultades al Congreso desde que se inició el período extraordinario de sesiones, pero todavía, si alguna duda existiera, pudiera extenderse este plazo hasta el 1o. de mayo, fecha en que entraba en vigor, indudablemente, la Constitución General, entonces caía por su base la ley de 13 de abril; el señor Gobernador del Distrito sabía perfectamente que la organización dada, por la desaparición de la Secretaría de Justicia, a los asuntos judiciales dentro del Distrito Federal, había sido perfectamente transitoria; sabía que el Procurador General encargado o al Jefe del Departamento de Justicia de la Federación, se le habían dado las facultades que tenía la Secretaría dentro de la justicia federal y sabía que al Gobernador del Distrito se le habían dado facultades que le competían a la Secretaría de Justicia, dentro del Distrito Federal, pero no desconocía absolutamente que la Constitución de la República entraba en
vigor el 1o. de mayo y que el Congreso tenía esta facultad, y lo debe haber sabido, porque supo que se hizo el nombramiento de magistrados de la Suprema Corte de Justicia, y porque un funcionario está perfectamente obligado a conocer la Constitución General de la República. Viene el señor Portes Gil y nos dice: no ha cometido delito alguno el señor Gobernador, ha tenido una ley delante y la ha aplicado. Pues señores, si el funcionamiento de cualquier función fuera tan sencilla como eso, si el funcionario no tuviera nunca que estudiar las cuestiones legales, aunque fuera dentro de un terreno administrativo, si un funcionario debiera lanzarse a todos los cuatro vientos de la opinión con una u otra disposición suya, sin fijarse en qué texto de la ley lo faculta para ello o cuál se lo prohibe, señores muy fácil sería gobernar, y, lo estamos mirando, que es muy difícil. El señor Gobernador del Distrito y más que él, porque aquí hay que hacer, no en el terreno legal, sino en el terreno moral, una salvedad: las personas que deban estar capacitadas dentro del terreno legal para dar una consulta sobre este particular, y me refiero al Secretario de Gobierno y a los abogados consultores, debían haber tenido delante, para todos sus actos, la Constitución, para saber cuáles eran las modificaciones que la Constitución General traía al régimen constitucional, cuál era, en una palabra, la diferencia que existía entre el Gobernador del Distrito preconstitucional, y el Gobernador del Distrito obrando ya conforme a la Constitución. Y para eso era indispensable que hubieran consultado la Constitución de la República. No es absolutamente creíble y disculpable que se hubiera pretendido de buena fe, o, cuando menos, sin conocimiento de la ley, el apoyarlo en la de 13 de abril, desconociendo la Constitución General de la República. Por lo demás, para la cuestión delictuosa del caso, nos encontramos con que el artículo 997 del código Penal define perfectamente este delito. No es como a algunos señores representantes he oído decir: la usurpación de funciones dentro del orden jurídico; no es tampoco la prolongación de funciones. Es sencillamente, el delito que en el Código Penal está previsto con este nombre: "Ejercicios de los que no competen a un funcionario." Y dice el artículo 997:
"El empleado público que ejerza funciones que no le correspondan por su empleo, cargo o comisión; será castigado con la pena de suspensión de dos a seis meses, o con arresto mayor y destitución, según fuere la gravedad del delito."
El señor Gobernador del Distrito no es funcionario, dentro de la denominación técnica de este vocablo; ya ha quedado establecido, y el señor Cravioto mismo que había apoyado en un principio la idea de que fuera consignado a Gran Jurado, rectificó su opinión a tiempo, diciéndonos que no tenía fuero, como es evidente que no lo tiene, y como no es de elección popular, sino una dependencia del Ejecutivo, debemos considerarlo, para los efectos de la ley, como un empleado público. Todos los caracteres, todo lo que se llama en derecho elementos constitutivos del delito, están perfectamente claros; ha sido un funcionario público, un empleado público y éste es el señor Gobernador del Distrito; que ha ejercido una función: que no le compete; la funcion es la que a la Cámara de Diputados le corresponde y que el ha ejercido, en cumpliendo de una ley que ha estado ya derogada, y por último: ha habido un desconocimiento de la ley, puesto que debemos presumir que el Gobierno del Distrito conocía la constitución de la República. Por otro lado, señores, no soy de los que vienen a hacer estas apreciaciones, como se puede figurar el señor Portes Gil o alguna otra persona, porque tenga ningún deseo, absolutamente ninguno, de que al señor Gobernador del Distrito se le procese, se le destituya o se le castigue por este acto. No vengo absolutamente, a encarnar esa oposición fantástica que, en el ánimo de algunos, se levanta pavorosa desde los escaños de la izquierda. No es verdad, señores. Es necesario hacer conocer de una vez por todas a la opinión pública y a esta Cámara que no hay oposición en globo en ninguno de los grupos de esta Cámara; que se ha manifestado muchas veces que, la puede haber, es la de algún individuo que únicamente ha venido a hacer declaraciones meramente personales y nunca ha venido ha hacerlo autorizado por ninguno de los grupos parlamentarios, y esto es perfectamente claro; las oposiciones parlamentarios sólo nacen de dos cosas: una, cuando un partido ha sido opuesto a las elecciones del Presidente y que la candidatura que ha resultado triunfante lleva a sus representantes a la Cámara y allí sigue haciendo labor de oposición al Ejecutivo, y segunda, en los países de régimen parlamentario, cuando el gabinete va perdiendo el apoyo de las mayorías, se le hace una oposición para que encuentren nuevos elementos al gabinete; entonces sí se le hace labor de obstrucción al Ejecutivo; aquí no hay nada de eso absolutamente. Un partido que ha elevado a la presidencia al señor Carranza, porque ha hecho la propaganda de su candidatura en toda la República, un partido que en todos sus actos se ha revelado como guardián de las instituciones de la Revolución , un partido que no ha hecho sino cuidar que se cumpla, día con día con los preceptos de la Constitución y con los principios de la Revolución, a ese partido, a ese grupo no se le puede tachar, en globo, de ser oposicionista sistemático; que se le tache a un individuo a otro por sus palabras, bien está, él es responsable de sus actos; pero que no se venga a hacer de una cuestión como esta, tan clara cuestión legal una cuestión política y que se diga que cualquiera persona que viene a hablar en contra, sea un opositor sistemático. Es, pues, el caso, en mi concepto, de que el Gobernador del Distrito, moralmente y quizá dentro de la ley misma, no es responsable; pero es la Cámara quien va a juzgarlo, es el Congreso reunido quien va a fallar sobre su responsabilidad. Señores, el trámite de la mesa está apegado a la ley, porque solamente quiere que se haga denuncia ante el Procurador General, que se consigne el caso ante las autoridades competentes, quiénes harán las averiguaciones; el Congreso, para hacer esta denuncia, sólo necesita tener que si está demostrado, con bastante claridad, este delito, y he querido demostrarlo con la lectura del artículo del Código Penal
y con las consideraciones que se han hecho se presume que se ha cometido ese delito; la averiguación de la comisión del delito, y sobre todo, responsabilidad legal, está únicamente destinada a la autoridad judicial que debe conocer el asunto. El Congreso no va a apreciar cuáles son las intenciones, si ha habido intención dolosa o no. Yo anticipándome personalmente a cualquier otro juicio, estoy seguro de que no ha habido intención dolosa, que no ha habido intención de delinquir; que el Gobernador de el Distrito no ha tenido el ánimo de cometer un delito, porque él, aunque sea erróneamente, ha tenido una ley que creía deber aplicar; pero este error no es disculpable, puesto que un funcionario debe conocer las leyes que basan su actuación. Por lo tanto, el Congreso debe tener únicamente en consideración si hay los elementos bastantes para que se presuma haberse cometido un delito, y si los hay, el Procurador será quién consigne a la autoridad judicial y está será quien diga, en última palabra, si el señor Gobernador del Distrito ha cometido un delito y es responsable de haberlo cometido. (Aplausos.)
El C. Portes Gil: Pido la palabra.
- EL C. Secretario López Lira: Para ilustrar el criterio de la Asamblea, se va a dar lectura a una comunicación que se ha recibido:
"A la H. Cámara del Poder Legislativo de la Unión:
"José Gómez, por mi propio derecho, ante los miembros que integran ese H. Cuerpo Legislativo, con el debido respeto y como mejor preceda, comparezco para exponer:
"Con pena he visto, señores representantes del pueblo, que en algunos periódicos que se editan en esta capital, se asienta que fui nombrado Juez 7o. de Instrucción de esta capital, por el C. Gobernador del Distrito, general Cesar López de Lara: nada más inexacto, fui nombrado, ciertamente Juez 7o. de Instrucción, pero no por esta última autoridad, sino por el señor Presidente de la República, como lo acredito con una copia simple que dicho nombramiento acompaño, de la cual se desprende que, si bien subscribe el C. Gobernador del Distrito, éste fue únicamente el conducto para hacérseme saber dicho nombramiento, mas al acuerdo fue dado por el C. Presidente de la República.
"No me corresponde investigar si el citado nombramiento fue o no legalmente expedido, por más que aparece fundarlo en un texto expreso en nuestra Carta Magna; pero sí me defenderé, dentro de los límites de la más estricta justicia, del cargo que se me imputa de haber protestado ante el C. Gobernador del Distrito y no ante el Superior Tribunal, como se afirma que debí haberlo hecho.
"Pero, señores representantes del pueblo, ¿qué validez tiene esa imputación, cuando repetidas veces la prensa en la capital vino diciendo que entretanto se hacían los nombramientos de los funcionarios judiciales, al desaparecer la Secretaría de Justicia, aquéllos deberían depender del Gobierno del Distrito? Por tal motivo, de buena fe y con toda la conciencia de hombre honrado, lo declaro, que protesté ante el C. Gobernador del Distrito, existiendo, a mayor abundamiento, la circunstancia muy especialísima de que, por conducto de la expresada autoridad, el C. Presidente de la República me honró llamándome a desempeñar tan delicado puesto.
"Por lo demás, tengo mi conciencia tranquila de haber contribuido una vez más, con mi humilde contingente, a ver cristalizados los ideales de la Revolución, ayudando al señor Presidente ahora que más lo necesita, ahora que debe estar rodeado de los sanos elementos.
"Para terminar, señores representantes del pueblo, me permito formular esta pregunta: ¿Cometí algún delito al responder al llamado del señor Presidente, quien depositó en mi humilde y insignificante persona toda su confianza para desempeñar un cargo de suyo delicado? Ustedes, son el buen sentir que los anima, resolverán: si estiman que debo dejar dicho puesto por que no les merezca ninguna confianza, me retiraré a mi hogar con la conciencia del deber cumplido y apto para seguir impartiendo a la sociedad y al Gobierno del señor Presidente de la República mis escasas luces en la forma y modo en que se soliciten.
"Es justicia que con lo necesario protesto. - México, 15 de junio de 1917.- Licenciado José Gómez.-(Rúbrica)." (Siseos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil .Ç
El C. Portes Gil: Señores representantes: He pedido la palabra únicamente para aclarar algunos conceptos vertidos por el estimable compañero señor licenciado Sánchez Pontón. A muchos de mis compañeros de curul, entre ellos al señor general Sáenz, al señor general Hay, al señor Arreola, al señor Céspedes y a otros más, les consta que desde ayer en la mañana les había yo enunciado mi tesis respecto del caso que actualmente nos ocupa. En tal virtud, puede tener la seguridad del señor Sánchez Portón que no seré nunca instrumento de determinado personaje para venir a enunciar tesis de las cuales o estoy plenamente convencido. Mi actuación en la Cámara antes, y mi actuación futura, así se lo harán comprender al estimable compañero. Respecto de los argumentos esgrimidos por el señor Sánchez Pontón acerca de que la Constitución es la ley suprema de la República y es la que debe regir, estoy enteramente de acuerdo con él, pero debo manifestar al señor Sánchez Pontón que el artículo constitucional es el 6o. transitorio que subordina la facultad de elegir al magistrado y al juez de Distrito por el Congreso de la Unión, a la obligación, a la necesidad de expedir antes la ley orgánica respectiva. Yo pregunto, señores, si nos atenemos a lo expuesto por el señor Sánchez Pontón, ¿cómo vamos a nombrar a los jueces y a los magistrados si no tenemos ley orgánica? ¿Con arreglo a qué ley? ¿Qué número de magistrados, que número de jueces vamos a nombrar? Se me dirá que con arreglo a la ley antigua. ¿A cuál? ¿A la de 1907? Está derogada por un decreto de la Primera Jefatura, de abril de 1914 o de septiembre o de octubre de 1914, y ese decreto no es ley reglamentaria de ningún precepto constitucional; lo anterior lo fue de la Constitución de 1857, pero habiendo caído la Constitución de 1857, habiendo sido reformada por la Constitución de 1917, no puede regir absolutamente nunca un precepto de aquella Constitución,
tanto más que hay un derecho de la Primera Jefatura que derogó de una manera terminante y clara aquella ley orgánica. El caso de nombramientos de magistrados de la Suprema Corte de Justicia, es muy distinto de como lo planteó el señor Sánchez Pontón; allí sí claramente dice la Constitución que el Congreso elegirá a los magistrados de la Corte, sencillamente porque uno de los artículos anteriores, uno de los artículos dice claramente que el número de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia ha de ser de 11. En consecuencia, no habrá subordinación de ninguna de las facultades del Congreso para nombrar a los magistrados, a la de expedir la ley orgánica respectiva, porque entonces sí no hay inconveniente. Por lo que respecta al trámite de la Mesa, ha dicho el señor Sánchez Pontón que muy bien puede consignar el Congreso este caso; yo también creo que sí puede consignarlo, pero citar a Congreso General para consignar un caso de esos, es sencillamente ridículo. ¿Por qué vamos a citar a las dos Cámaras para consignar ese caso, si muy bien pudo haberlo hecho el tribunal, la Presidencia o la Cámara de Diputados? ¿Para qué venir a perder tres horas en una cuestión que, si tiene importancia desde un punto de vista, por lo que se refiere al trámite no tiene ninguna? Yo creo que cualquier ciudadano de la República, un individuo, un particular, pudo haber denunciado ante los tribunales competentes el supuesto caso de violación del Gobernador del Distrito, y para eso no necesita el Congreso general reunirse...(Voces: ¡Pero ya se reunió!) Por lo que respecta a la oposición de que hablé hace algunos momentos y la cual con mucha justicia ha dicho el señor Sánchez Pontón que no es de grupo sino de individuos, estoy yo perfectamente de acuerdo. Yo tengo la alta honra de pertenecer al Partido Liberal Constitucionalista....(siseos) ese Partido que ha sido atacado rudamente por la prensa de la República; pero digo que tengo la hora de pertenecer a él porque sé muy bien que allí dominan los elementos sanos, porque sé muy bien que allí las tendencias de la Revolución se han impuesto, y si es cierto que hay uno que otro elemento que no es verdaderamente sano, también lo es que las tendencias de éstos son perfectamente acalladas y dominadas por la razón y por la mayoría. No pienso yo que haya oposición de un grupo determinado, porque, afortunadamente, creo que todos, o la mayor parte de los grupos, están inspirados en ideales de patriotismo. Muy bien ha dicho el señor Sánchez Pontón que la oposición existe cuando existen dos partidos en un país, uno de los cuales ha sido el victorioso y el otro ha sido el derrotado. yo creo que es cierto lo que dice el señor Sánchez Pontón, pero entonces sí existe justicia, hasta cierto punto para que haya oposición; entonces sí puede justificarse, aunque remotamente, al partido caído que está haciendo oposición constante al Ejecutivo; pero cuando es un solo partido en que existe, creo que el deber de todos nosotros será mantener al Ejecutivo dentro de la ley, dentro de los principios de la revolución, llamarle la atención cuando cometa una violación, cuando se salga de sus atribuciones; pero cuando está cumpliendo con la ley creo que no debe haber oposición. pedir un voto de censura cuando no tiene objeto, es sencillamente ridículo, es sencillamente venir a hacer aquí oratoria de plazuela con el objeto de atacar inmoderada y sistemática a un Gobierno. (Aplausos ruidosos). Yo creo también que en los grupos deben dominar todas las tendencias, porque en los grupos políticos debe haber todos los matices de política, porque sólo de la discusión previa, porque sólo el choque de ideas entre unos y otros individuos es de donde puede resultar lo que debe ser lo que ha de ser el principio de la comunidad. Por eso creo yo que el Partido Liberal Constitucionalista , mejor dicho, hasta ahora el núcleo del Partido Liberal Constitucionalista, en la Cámara ha cumplido con su deber, y ese núcleo que está formado por elementos sanos y por hombres honrados en su mayoría, ese grupo no puede ser nunca responsable de las opiniones de uno o dos individuos que no han sido autorizados para emitirlas. (Voces: ¡Muy bien!) Acaba de llegar un oficio del juez que fue nombrado por el C. Gobernador del Distrito; yo creo, señores, que este oficio no puede absolutamente desviar para nada la discusión, porque si hay una responsabilidad de violación, ya sea de uno u otro de los funcionarios, la ley puede averiguarlo, pero esto no viene a significar absolutamente nada. Por lo mismo, señores, yo creo que el trámite que debe dar el Congreso al oficio del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, es sencillamente dirigirse a él, diciéndole que puede consignar el caso a quien corresponda, y a su vez, el Congreso podrá hacer alguna otra cosa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta.
El C. Urueta: Señores diputados señores senadores: Podría yo aprovechar el momento para entrar al fondo de la cuestión, y sin embargo, no lo hago porque no debo hacerlo. Estoy muy por encima de rencores y de bajas pasiones y, en consecuencia, sólo vengo a tratar la cuestión de forma, sólo vengo a sostener el trámite de la Mesa. Herido, y profundamente herido por el Gobernador del Distrito, me desentiendo completamente de sus ataques y no me voy a referir ni a su personalidad ni a su actuación política. Mandado aprehender después de haber sido electo diputado, por el carnavalesco Inspector de Policía (risas), voy a dejar a un lado, voy a pasar por alto sobre su figura y sobre sus hechos; me voy a concretar, pues, a hablar del trámite de la Mesa. El asunto señores diputados, es claro, y mucho me extraña que se haya pretendido ahondar una cuestión que algunos de nosotros pueda atraernos, por que somos humanos. No quiero, repito, ni debo entrar a ella, y háganse los esfuerzos que se hagan, por mucho que sea mi deseo, sobrepongo a mi deseo mis deberes. No es exacto señores senadores y señores diputados, que el Tribunal Supremo de Justicia del Distrito Federal haya consignado este caso al Congreso de la Unión; no ha habido tal consignación. ¿Por qué? Por que no es el Congreso de la Unión la autoridad que debe juzgar de este caso. El Supremo Tribunal sólo ha hecho una cosa: ha comunicado al Congreso de la Unión que el Gobernador del Distrito Federal había nombrado a fulano de tal como Juez 7o. de Instrucción en lugar de mengano, que se había separado o que
había sido separado de su encargo; esto es todo. Naturalmente, como la comunicación venía dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, que ese el Presidente del Congreso de la Unión, tuvo este funcionario que citar a sesión del Congreso de la Unión. Por qué, pues, el señor Portes Gil ahora nos dice: "En virtud de qué el Presidente de la Cámara de Diputados a citado a sesión del Congreso de la Unión?" Yo le respondo con otra interrogación: ¿Por qué el señor Portes Gil no reclamó cuando el Presidente de la Cámara de Diputados hizo esta citación? ¿Por qué el señor Portes Gil permaneció entonces mudo? ¿Por qué el señor Portes Gil no dijo: "nada tiene que hacer el Congreso de la Unión en este caso"? Y algo tenía que hacer, mi querido compañero: tenía que oír esto, ponerse al tanto del comunicado del Supremo Tribunal de Justicia. ¿Por qué? Por que el Supremo Tribunal de Justicia se había dirigido al Congreso de la Unión, y a la prueba, señor Portes Gil, de que así era, es ésta: que el Supremo Tribunal de Justicia, en su oficio al Presidente del Congreso de la Unión, o sea al Presidente de la Cámara de Diputados, le dice: "Ya dirijo oficio semejante a la H. Cámara de Senadores." Sí, pues había la comunicación a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, si el Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, con o sin razón -esto lo averiguaremos un poco después- crea que las facultades del Congreso de la Unión habían sido invadidas por el Gobernador del Distrito, ¿Cómo no debía comunicarle al Congreso de la Unión que efectivamente el Gobernador del Distrito había invadido las facultades de las dos Cámaras colegisladoras? De cualquiera manera que sea, estamos en sesión del Congreso de la Unión y tenemos a nuestra consideración un comunicado del Tribunal Supremo, que dice pura y simplemente esto: el Gobernador del Distrito ha nombrado a un juez de instrucción; lo pongo en conocimiento del Congreso de la Unión. Esto es todo. Nosotros, señores senadores y señores diputados, no tenemos que tratar el fondo de la cuestión, nosotros no somos competentes para definir si efectivamente el Gobernador del Distrito ha cometido o no ha cometido un delito. ¿Por qué? Porque el Gobernador del Distrito no es un alto funcionario de la Federación; porque el Gobernador del Distrito no goza de fuero constitucional; porque el Gobernador del Distrito puede ser nombrado y removido libremente por el Ejecutivo; porque el Gobernador del Distrito, si ha cometido un delito oficial, cae bajo la acción de las autoridades comunes. Nosotros no podemos consignar al Gobernador del Distrito a las secciones instructoras del Gran Jurado. ¿Por qué? Pura y simplemente porque no tiene fuero. Por consecuencia, somos incompetentes, naturalmente incompetentes para decidir sobre el fondo mismo del asunto. Nosotros no sabemos ni en estos momentos nos importa saberlo, si el Gobernador del Distrito ha cometido o no ha cometido un delito; que lo averigüe la autoridad del orden común, que no sé qué puede hacer si no es poner estos hechos con conocimiento del Procurador de Justicia del Distrito Federal, para que este funcionario haga consignación del Gobernador del Distrito a la autoridad del orden común. Ninguna otra cosa, señores senadores, ninguna otra cosa señores diputados, y la prueba es que el Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal ya ha hecho la consignación respectiva al Procurador de Justicia del Distrito Federal para que proceda en contra del Gobernador del Distrito. De manera es que las autoridades del orden común son las que resolverán, en última instancia, si el Gobernador del Distrito ha violado o no ha violado la Constitución. Nosotros no podemos hacerlo; nosotros somos incompetentes para hacerlo. Pero el Gobernador del Distrito, o los amigos del Gobernador del Distrito han presentado defensas volantes: Una es el alcance el segundo número de "El Colmillo" (risas) y otra es una hoja firmada.... (Una voz: ¡Por Calabrés!) No, la otra es una hoja firmada por el señor Luis Cabrera. (Risas). Sí, Luis Cabrera. (Risas). En la primera se reprocha a la Mesa de la Cámara de Diputados que no se haya procedido al nombramiento de un magistrado que falta en alguna de las salas del Tribunal, y porque no se ha procedido al nombramiento, dice la hoja -naturalmente en estas hojas se emplean mal los términos, como se emplean mal en esta tribuna-. No es nombramiento, es elección, pero en fin, tomemos la palabra que emplea la hoja: porque no se ha procedido al nombramiento de un magistrado que falta, ¡por ese motivo el señor Gobernador del Distrito ha hecho muy bien nombrando a un juez! (Risas). Si la justicia, conforme ala Constitución, debe estar siempre expedida, si los tribunales deben estar siempre abiertos de par en par para las demandas de justicia, claro es que, cuando el Congreso de la Unión falta a su deber - en el supuesto que el Congreso de la Unión haya faltado a su deber-, que cuando el Congreso de la Unión falta a su deber, existe un funcionario que debe remediar esa falta, y claro está, que ese funcionario no puede ser otro sino el señor Gobernador del Distrito Federal. (Risas y aplausos.) Y entonces, yo pregunto, señores senadores y señores y diputados: Si nosotros hemos faltado a nuestro deber dejando incompleta una Sala del Supremo Tribunal, si nosotros hemos faltado a nuestro deber no eligiendo al juez 7o. de instrucción, cuando no sabíamos que el juzgado 7o de instruccion estuviera vacante, entonces, ¿por qué el señor Gobernador del Distrito completa a medias el personal de la administración de justicia y se conforma tan sólo con nombrar al juez 7o. de instrucción y no nombra al magistrado que falta en una de las Salas? (Aplausos.) Pero hay más, señores senadores y señores diputados. El señor licenciado Cabrera nos cita la ley de 13 de abril de 1917, sobre organización de las secretarías de Estado, y nos dice que, en consecuencia de una disposición de esta ley, el Gobierno del Distrito está facultado para ejercer las funciones meramente administrativas que antes ejerciera la Secretaría de Justicia, y que entre estas funciones está la del nombramiento de los jueces de primera instancia. La verdad es que yo no comprendo cómo puede considerarse entre funciones meramente administrativas de un departamento de Estado, la facultad de nombrar funcionarios públicos; esto no es una función meramente administrativa; pero de
cualquier modo que sea, el señor licenciado Cabrera nos dice, citando este texto de la ley de 13 de abril: "Serán nombrados por los Ayuntamientos respectivos, en caso de que no haya sido o deban ser designados por elección popular...."
De manera que hay, de todos modos, una excepción; puede nombrar el ayuntamiento jueces de paz, menores y correccionales, siempre que estos funcionarios no deban ser electos; pues ¿sabéis, señores senadores y señores diputados, cuál es la palabra que emplea el texto constitucional para tratar de la designación de jueces de primera instancia y de magistrados del Tribunal? Emplea esta palabra: "Elección." El artículo 6o. transitorio dice que el Congreso de la Unión, es un período extraordinario, deberá, " y el mismo Congreso de la Unión hará las elecciones de magistrados y jueces de primera instancia del Distrito Federa. " Emplea la palabra "elección." Pero más todavía. ¿No nos dice el señor licenciado don José Gómez que está dispuesto a todo, absolutamente a todo, pero amorosísimamente a todo (risas), según reza su propio nombramiento? ¿No nos dice el señor licenciado Gómez que ese nombramiento ha sido hecho conforme a la fracción II del artículo 89 de la Constitución vigente, y la fracción II del artículo 89, que se refiere a las facultades del Presidente de la República, es la siguiente:
"Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente de los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes."
Si, pues, el nombramiento o remoción de un juez estadeterminado en la Constitución, hay que atenerse al texto constitucional para nombrar y remover a ese funcionario, y yo creo que no somos nosotros, sino, bueno, "El Colmillo" (risas), el señor don Luis Cabrera y el señor Portes Gil los que no han leído bien el artículo 6o. transitorio (risas). porque termina con estas palabras -generalmente de los artículos de las leyes no se leen hasta el fin-. Y dice así:
"Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, y los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión de su cargo antes del 1o. de julio de 1917, cesando entonces los que hubieren sido nombrados por el actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
"Dada en el Salón de sesiones Congreso Constituyente en Querétaro, a 31 de enero de 1917." (Risas y aplausos ruidosos.) Es decir, el día 1o. de julio de 1917, después de que nosotros hayamos hecho la elección de los jueces, deberán cesar los que fueron nombrados por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. "Esta Constitución se publicará desde luego y, con la mayor solemnidad, se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero, con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1o. de mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República."
Luego el día 1o. de mayo de 1917 empezó a regir la Constitución, y una vez investido el C. Primer jefe de Ejército Constitucionalista del alto y noble carácter de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ya no podía, conforme a la Constitución, el señor Presidente de la República, nombrar jueces de primera instancia, porque esta era facultad consignada en el artículo 6o. transitorio de la Constitución, expresamente a las Cámaras de la Unión, al Congreso de la Unión,. Es muy fácil, señores senadores y señores diputados, ampararse siempre en todos los errores y en todas las faltas, con el nombre siempre respetable del Primer Magistrado de la Nación. En nuestro sistema presidencial, esto es lo más sencillo, y hemos visto, vemos y veremos, que no son ya solamente los secretarios de Estado, que no son ya solamente los periodistas asalariados y miopes, sino hasta los porteros de los ministerios los que dirán siempre: la culpa no es nuestra, es el Presidente de la República el responsable de nuestras faltas. ¡Qué indignidad y qué mezquinidad! Pero dije, y a lo dicho me atengo, que no quiero entrar al fondo de la cuestión; digo solamente que el trámite de la Mesa es correcto, porque nosotros no estamos facultados para decir nada sobre el asunto. ¿Se ha cometido un delito? Que se castigue. ¿No ha cometido un delito? Nada se castigará, y , entonces, del fuego depurado y de la justicia, saldrá más limpio el señor general don César López de Lara. (Aplausos.) De cualquier manera que sea, ¿qué es lo que pretende combatiendo el trámite de la Mesa? ¿Dar una prueba de amistad personal y política al señor López de Lara? Hace muy bien su señoría el señor Portes Gil. (Siseos.) ¿Con el pretexto del trámite de la Mesa compartir la política del señor López de Lara? Hacen muy mal los que tal pretenden, y no los seguiré en este camino, porque ocasiones y muchas tendré de combatir a fondo la política de este caballero. Se trata, tan solo, de una comunicación que al Congreso de la Unión hace el Tribunal Superior del Distrito, y no concediéndonos nuestra facultades para hacer consignar al Gran Jurado al Gobernador del Distrito, porque carece de fuero constitucional, no debemos, pues, más que seguir un camino: que este asunto vaya a la justicia del orden común; que el Procurador de Justicia del Distrito Federal sea el que haga la consignación que corresponda. (Aplausos.)
El C. Presidente: La Mesa, en apoyo del trámite, sólo va dar lectura a un artículo, el cual no se ha leído todavía; el artículo 73 dice así: "El Congreso tiene facultad: Fracción IV. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, debiendo someterse a las bases siguientes: Base 4a. Los magistrados y los jueces de primer instancia del Distrito Federal y los de los territorios, serán nombrados por el Congreso
de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso. " De manera que el precepto no puede ser más terminante, y si se ha convocado a sesión de Congreso General, ha sido precisamente, porque este caso debe tratarse en esta sesión, porque es una función del Congreso, no una de las Cámaras, ni de la de Diputados ni de la de Senadores, entenderse con la cuestión de nombramientos o destituciones o cualquier otra cosa de jueces o magistrados; de manera que está perfectamente bien convocada está sesión del Congreso de la Unión. Por otra parte, la Mesa, juzgando que en el presente caso ha habido una invasión de funciones, cree que es este el único medio de poder arreglar este asunto; que el Congreso decida si está de acuerdo o no con el trámite de la Mesa.
El C. Secretario López Lira: Habiendo hablado dos oraciones en pro y dos en contra, se pregunta a la Asamblea, de acuerdo con el reglamento, si coincidiera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se coincidiera suficientemente discutido.
En vista de que solamente se ha tratado la primera parte del trámite, que dice: "Consígnese el caso al Procurador del Distrito Federal," y nada se ha hablado a propósito de la segunda, que dice: "Consúltese si es de proceder, desde luego al nombramiento del juez 7o. de instrucción," la Mesa divide su trámite y se va a votar la primera proposición, esto es: "Consígnese el caso al Procurador del Distrito Federal." En votación económica se pregunta si se aprueba.
El C. Urueta: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta.
El C. Urueta: Señor presidente: La consignación debe ser al Procurador de Justicia de la Nación; se trata de un delito oficial, aunque de él deben conocer las autoridades del orden común.
El C. Secretario López Lira: Tiene razón su señoría, así debe ser; yo me equivoqué, pero está escrito: " Al Procurador General de la República." Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
"Consúltese si es de procederse desde luego al nombramiento de juez 7o. de instrucción." La Mesa pone a discusión la segunda parte de su trámite.
El C. Urueta: Pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta.
El C. Urueta: Yo creo, señores senadores y señores diputados, que no es del caso proceder desde luego a la elección, no nombramiento. La Constitución dice "elección"..... (Voces: ¡Dice nombramiento!)
- EL C. Blancarte, interrumpiendo: Que se lea la fracción IV del artículo 73.
El C. Urueta: Que se lea el artículo 6o. Sobre todo, señor Presidente, yo suplico a su Señoría que no se me interrumpa. No sé qué sistema absurdo es este de interrumpir al orador; por lo menos indica una falta absoluta de memoria, y el que no tiene memoria, no debe dedicarse a las lides de la tribuna..... (Aplausos.) Yo no estoy dispuesto a entablar diálogos con nadie; digo simplemente esto: que el artículo 6o. transitorio emplea la palabra "elección," y el mismo Congreso de la Unión dice: "..... Las elecciones de magistrados....." La palabra está estampada con todas sus letras: "elecciones," y, de hecho, es una elección, porque ¿cómo se hizo los que algunos llaman nombramiento de los magistrados a la Suprema Corte de Justicia? Por medio de cédulas. Pues esto significa una elección. ¿Y cómo se va a hacer el nombramiento, que algunos llaman así, de los magistrados del Tribunal y de los jueces de primera instancia? Pues por medio de cédulas, y esto, en todas partes del mundo, es una elección. Si en algún artículo anterior de la Constitución está escrita la palabra "nombramiento," está mal escrita; el hecho es una elección. Si, en consecuencia, se trata de la elección de todos los funcionarios, magistrados del Tribunal y jueces de primera instancia del Distrito Federal, esperémonos al día en que convoque el Congreso de la Unión para este objeto y se hagan las elecciones de esos funcionarios, tanto más, cuanto que, en ausencia del juez 7o. de Instrucción, el Secretario del Juzgado, por ministerio de la ley, funge como juez; tanto más cuanto que a pesar de todo el señor Gómez, mientras la justicia resuelva, seguirá - lo veremos-, desempeñando el juzgado 7o. de Instrucción.
El C. Secretario López Lira: La Mesa retira su trámite en la segunda parte.
El C. Secretario López Lira: Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos. - Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. - México.- Presidencia. - Número 3463.
"Se ha recibido en esta Presidencia el oficio de la 2a. Sala, que con el acuerdo que le recayó, dicen: "A fin de que el Congreso de la Unión, en ejercicio de sus facultades constitucionales, se sirva nombrar a la persona que deba subsistir al magistrado 8o. del Tribunal por el fallecimiento del señor licenciado Raymundo Nicolín y Echanove, cuando a bien lo tenga, pero con entero conocimiento de los hechos, he de merecer a usted tenga la bondad de comunicar a la H. Cámara de Diputados lo siguiente: Informado por la prensa de que al comunicar usted a dicho alto Cuerpo la falta del señor Nicolín, agregó que ya había designado magistrado supernumerario para integrar la Sala de que formaba parte el extinto, es de mi deber manifestara la H. Cámara que estimando yo como ilegal esa designación, en virtud de que, en mi concepto, carece de facultades para ello el Presidente del Tribunal, me he abstenido de despachar los diversos asuntos de la 2a Sala, que tengo el honor de presidir, asociado del supernumerario designado, fundándome en las consideraciones que ya he expuesto en oficio anterior y que repito aquí: El artículo 73 de la Constitución dice en el inciso IV de la fracción VI: "En las faltas temporales o absolutas de los magistrados, se substituirán éstos por nombramientos del Congreso de la Unión, y en sus recesos por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente." El artículo 184 de
la ley de organización judicial, dice: "Las faltas accidentales por recusación, excusa u otro motivo legal, serán suplidas del modo que sigue:
"VIII. Las de los magistrados que compongan una Sala, por los supernumerarios." El artículo 186 de la misma ley dice: "Las faltas temporales serán suplidas del modo siguiente:..... V. Las de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito, por los supernumerarios cuando las faltas no excedan de dos meses; y en caso de que excedan, por las personas que para ese fin nombre el Ejecutivo." Y el 187 dice: "Las faltas absolutas de los funcionarios y empleados de la administración de justicia en el Distrito y Territorios, se cubrirán por nombramiento o por elección...." Y este último precepto, de acuerdo con el artículo 73 constitucional que en el primer párrafo del inciso IV de la fracción VI citada, somete al Congreso de la Unión erigido en Colegio Electoral, la función de nombrar a los magistrados del Distrito Federal, resuelve el caso con toda claridad. Se me arguye en apoyo de la tesis contaría del artículo 17 de la Constitución, para establecer que "los tribunales estarán expeditos para ministrar justicia en los plazos y términos que fija la ley," autoriza tácitamente para organizar el personal que deba administrarla y que el artículo 216 del reglamento de la ley de organización judicial establece una presunción de que las faltas absolutas de los magistrados se deben suplir por supernumerarios designados por el Presidente del Tribunal; y que, además, la designación hecha tiene el carácter de transitoria, pues que subsistirá sólo mientras el Congreso nombre substituto. Replico: que el artículo 17 no tiene por objeto organizar el personal encargado de administrar la justicia, sino que éste, que presupone organizado, no retarde los negocios que se someten a su conocimiento; que en todo caso una disposición reglamentaria no puede modificar el texto ni el espíritu de una ley; y que la misma trascendencia tiene la función de un magistrado de número que la del supernumerario, pues al fallar establecer la verdad legal y crea, y destruye derechos; por lo que al cumplir tan elevada misión debe estar enteramente a cubierto de toda sospecha de ilegitimidad, lo que no acontecería en el caso, porque nuestras resoluciones, lejos de beneficiar a la sociedad, la perjudicarían creando nuevas obscuridades.- Reitero a usted, señor Presidente, las seguridades de mi atenta y respetuosa consideración. - Constitución y Reformas. - México, junio de 1917. - El Presidente de la 2a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. - Tomás Barragán. (Rúbrica.)-Al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. - Presente."
"México, junio 11 de 1917. - Como se pide transcríbase este oficio a la H. Cámara de Diputados, así como los antecedentes del caso para su mejor instrucción: dándose a conocer este acuerdo a la H. 2a. Sala. - Una rúbrica del C. Presidente. - F. Castera. - Rúbrica."
"Los antecedentes a que se refiere el acuerdo anterior dicen:
"No obstante de haber dicho en mi oficio número 260 a esa Presidencia de su digno cargo, y por una ligereza, que comunicaba el fallecimiento del señor licenciado Raymundo Nicolín y Echanove para que se sirvieran usted nombrar al magistrado supernumerario que integrara esta 2a. Sala, estudiando el caso con detenimiento, he venido a concluir que, conforme al artículo 73 fracción VI inciso IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 31 de enero del corriente año, y al artículo 187 de la ley de organización judicial vigente, la falta absoluta en el presente caso debe cubrirse por nombramiento que, según el primer precepto citado, sólo corresponde al Congreso de la Unión, erigido en Colegio Electoral; por consiguiente, estimo que la designación hecha por esa Presidencia en la persona del magistrado supernumerario, licenciado Angel Romero Vélez para integrar esta Sala por el triste motivo referido, es ilegal y me permito rogar a usted se sirva reconsiderarla y suplicar al Poder Legislativo que tenga a bien designar al magistrado que deba suplir al extinto, a fin de que la Sala pueda reanudar sus labores y el público no sufra perjuicios, - Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración. - Constitución y Reformas. - México, junio 6 de 1917.- El Presidente de la 2a. Sala, Tomás Barragán. - Rúbrica.- Al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal."
"Junio 11 de 1917.- La designación del magistrado supernumerario Angel Romero Vélez, hecha por esta Presidencia para integrar la 2a. Sala con motivo del fallecimiento del magistrado propietario Raymundo Nicolín y Echanove, no ha tenido por objeto cubrir la falta absoluta de este funcionario, para lo cual es indispensable el nombramiento de substituto hecho por la autoridad competente, como dispone el artículo 73 fracción VI, inciso IV de la Constitución General, que derogó el artículo 187 de la ley de organización judicial. Que el objeto único de aquella designación ha sido suplir la falta del substituto de referencia, mientras se efectúa su nombramiento por quien corresponda; falta que tiene el carácter de transitoria, estando así comprendido el caso en lo que ordena los artículos 184 y 186 de la última ley citada, que concuerdan con 216 del reglamento respectivo, procediendo esta Presidencia, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 78 fracción V, de la ley de organización, y 190 fracción V, de su reglamento. Y que, además de ser legal la designación expresada, proporciona el medio de cumplir con el artículo 17 constitucional, que quiere que los tribunales estén siempre expeditos para administrar justicia. Que, por lo tanto, no hay motivo para revocar, y esta Presidencia deja subsistente el acuerdo que designó al supernumerario Romero Vélez para integrar la 2a Sala, como queda explicado, y el despacho de la misma Sala no deben suspenderse; y, por último, que ya se hizo saber a la Cámara de Diputados el fallecimiento del señor Nicolín y para los efectos legales, cómo fue integrada la Sala, mientras se nombra al magistrado substituto. - Rúbrica del C. Presidente del Tribunal. - F. Castera.- Rúbrica."
"Lo que tengo la honra de transcribir a ustedes para los efectos legales, reiterándoles las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. -Constitución y Reformas. - México, junio 12 de
1917.- El Presidente del Tribunal. - D. G. Gutiérrez Allende. (Rúbrica.)
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente."
El trámite de la Mesa es: "Dígase al Presidente del Tribunal Superior, que debe respetar las facultades del Congreso de la Unión."
El C. Portes Gil: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil.
El C. Portes Gil: Hace algunos momentos, señores senadores y señores diputados, manifesté que el acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, respecto al asunto que hace un momento se debatió, había sido torpe, y la mejor prueba de ello es ese oficio que se acaba de leer. El Supremo Tribunal de Justicia incurre en la más amplia de las contradicciones. Primero, cuando fallece uno de sus magistrados, el Presidente del Tribunal hace que el supernumerario de él entre a suplir una falta absoluta. Los supernumerarios, conforme a todas las leyes, sólo entran a fungir por faltas incidentales y no absolutas, y ahora que el Ejecutivo, señores, ha nombrado juez, en mi concepto conforme a la ley, dice el Tribunal que el Ejecutivo ha violado la Constitución. Esta es una contradicción absoluta, y yo aplaudo el trámite que la Mesa ha dado a este oficio, porque se le dirá, en caso de que apruebe la Representación Nacional ese trámite, que el Tribunal de Justicia debe respetar las atribuciones del Congreso Nacional. Me admira que los han sustentado aquí la tesis de que el Gobernador del Distrito violó la Constitución, no se levanten y vengan a decir que el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia también violó la Constitución en aquella época. Yo creo que no la ha violado, pero aquí están el señor licenciado Urueta y el señor licenciado Sánchez Pontón, que manifestaron que el Gobernador del Distrito había violado la Constitución, y en este caso el Presidente del Supremo Tribunal está también violando la Constitución.
El C. Urueta: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta.
El C. Urueta: Yo no he prejuzgado; no he dicho que el Gobernador del Distrito hubiese violado la Constitución o no; he dicho que no era atribución nuestra entrar a juzgar el asunto en cuanto al fondo, que para eso estaban las autoridades judiciales, y lo mismo que dije entonces digo ahora: nosotros debemos esperar el fallo de la autoridad judicial para saber si se ha cometido un delito o si no se ha cometido un delito; nosotros no podemos prejuzgar, y de allí que yo hubiera sostenido el trámite de la Mesa, de que el asunto pasara al Procurador de la Nación.
El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
"Acta de la sesión celebrada por el Congreso General el día 16 de junio de 1917.
"Presidencia del C. Jesús Acuña.
"En la ciudad de México, a las 5.10 p. m. del sábado 16 de junio de 1917, reunidos en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados 39 CC. senadores y 169 CC. diputados, según consta en las listas que previamente pasaron el C. Prosecretario Morales Hesse y el C. Secretario Mata, se abrió la sesión.
"La Presidencia suplica a los señores representantes se sirvan ocupar sus curules y prestar la debida atención a la lectura del acta.
"A continuación, el mismo C. Secretario Mata leyó una comunicación de la Secretaría de acuerdo del Tribunal Superior de Justicia, referente al nombramiento del C. licenciado José Gómez, como Juez 7o. de Instrucción, hecho por el C. Gobernador del Distrito. - Consígnese el caso al C. Procurador General de la República y consúltese si es de procederse al nombramiento, desde luego, de Juez 7o. de Instrucción.
"El C. diputado Portes Gil usó de la palabra para reclamar este trámite y el C. Sánchez Pontón para apoyarla, siendo interrumpido por una aclaración del C. Portes Gil.
"A continuación la Secretaría dió a conocer un memorial subscripto por el C. licenciado José Gómez, sobre su nombramiento de Juez 7o. de Instrucción, acompañado de una copia de su nombramiento.
"El C. Portes Gil habló nuevamente para hacer aclaraciones y para refutar conceptos vertidos por el C. diputado Sánchez Pontón. El C. diputado Urueta sostuvo el trámite de la Mesa y la Presidencia dio lectura al inciso IV de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, y en seguida fundó el trámite de que se trata, considerándose, inmediatamente después, suficientemente discutido por la Asamblea en votación económica, aprobándose, en igual forma, su primera parte, previa una moción de orden del C. Urueta.
"Puesta a discusión la segunda parte del trámite, que dice: consúltese si es de procederse, desde luego, al nombramiento del Juez 7o. de Instrucción," el C. Urueta habló en contra y la Mesa retiró la citada parte de su trámite.
"El C. Secretario López Lira dio cuenta con la comunicación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, referente al incidente promovido por el nombramiento de magistrado supernumerario de la 2a. Sala, hecho por el C. Presidente del Tribunal. - Dígase al C. Presidente del Supremo Tribunal que debe respetar las funciones del Congreso General.
"Este trámite fué apoyado por el C. Portes Gil; el C. Urueta hizo una aclaración y en seguida se consideró suficientemente discutido, siendo aprobado en votación económica. Se leyó la presente acta." Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.
El C. Presidente: Se levanta la sesión del Congreso General y se cita para Cámara de Diputados el lunes próximo a las cuatro de la tarde.
El jefe de la sección de taquigrafía,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.