Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170625 - Número de Diario 66

(L27A1P1eN066F19170625.xml)Núm. Diario:66

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 25 DE JUNIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 66

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior. - 2. Se da cuenta con los asuntos en cartera. - 3. Se reanuda la discusión del dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, relativo al proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, poniéndose al debate y aprobándose la fracción VI y la última parte del artículo 26. - 4. Es discutida la fracción II del artículo 28, siendo reprobada por mayoría. - 5. Se pone a debate la fracción III del mismo artículo, suspendiéndonse la sesión a las 12 m. - 6. Reanudada a las 4.10 p. m., continúa la discusión de la fracción citada, siendo aprobada en segunda votación nominal por haberse empatado la primera. - 7. Se concede permiso a las Comisiones para retirar la fracción VII del mismo artículo 28. - 8. Es discutida y aprobada la fracción VIII. - 9. Se concede permiso a las Comisiones para retirar el artículo 29. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

- El C. Secretario Mata, a las 9.10 a. m. pasó lista. Hay una asistencia de 160 CC. diputados; hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión anterior. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra.? En votción económica se pregunta si se apruebaLos que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario dio cuenta con los siguientes asuntos en cartera:

Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, participando haber quedado enterada de los telegramas que dirigieron a esta H. Cámara varios vecinos del Estado de Sinaloa, relativos a las irregularidades cometidas en las elecciones para poderes locales verificadas recientemente en aquella entidad. - A su expediente.

Circular del Gobierno del Estado de Guanajuato, en que el C. general de brigada Fernando Dávila, jefe de las operaciones militares en los Estados de Guanajuato y Querétaro, participa haber hecho entrega del gobierno de aquella entidad, el día 15 del corriente, al C. general y licenciado Agustín Alcocer, quien resultó electo para dicho cargo en los comicios correspondientes.- De enterado.

Circular del Gobierno del Estado de Guanajuato, en que el C. licenciado Agustín Alcocer manifiesta que el día 15 del presente mes otorgó la protesta de ley para ocupar el puesto de Gobernador Constitucional de dicho Estado, ante la H. XXVI Legislatura del mismo. - De enterado.

Circular de la Secretaría del Gobierno del Estado de Guanajuato, en que el C. licenciado Agustín Alcocer, Gobernador de esa Entidad, participa que habiendo nombrado Secretario General de Gobierno al C. licenciado Francisco Espinosa, tomó posesión de ese cargo, con las formalidades de ley, el día 16 del corriente, el mencionado ciudadano. - De enterado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Estado, Departamento Interior

"Señor: La Comisión de Estado, Departamento interior, recibió para su tramitación una iniciativa de los CC. diputados Andrés Ortiz y M. H. Segovia, en que desean se pidan al Ejecutivo de la Unión informes sobre el estado de tranquilidad que guarda la zona que comprende los distritos electores 2º., 3º., 5º. y 6º., del Estado de Chihuahua, pues no hay hasta la fecha representantes de

ellos en esta H. Cámara; infiriéndose que esto lo motiva el no haber estado controlados los mencionados distritos por el Gobierno Constitucionalista en la época de la convocatoria a elecciones. Por tal concepto, los suscritos, miembros de esta Comisión, se permiten manifestar a esta H. Cámara que creen justas las razones expuestas en la iniciativa de referencia para obtener esos informes, y someten a vuestra deliberación la siguiente proposición:

"Nómbrese una Comisión a fin de que se acerque al Ejecutivo de la Unión a solicitar informes sobre el estado de tranquilidad que observa la zona que comprende los distritos electorales 2º., 3º., 5º. y 6º. del Estado de Chihuahua, y si están controlados por el Gobierno.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 21 de junio de 1917. - Francisco Medina. - J. M. A. del Castillo." (Rúbricas.) Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que esten por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Señor: Fue turnada a esta Comisión de Estado, Departamento Interior, una solicitud del C. diputado Eugenio Méndez, en que pide le sean concedidos, para el arreglo de asuntos urgentes de familia, treinta días de licencia sin goce de dietas.

"Los que suscribimos, miembros de la referida Comisión, no tenemos inconveniente alguno en que le sea concedido el permiso, por las razones expuestas, y con tal motivo sometemos a vuestra deliberación la siguiente proposición:

"Concédase permiso por treinta días, sin goce de dietas, para transladarse al Estado de Veracruz, al C. diputado Eugenio Méndez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, 21 de junio de 1917. - Francisco Medina. - Flavio Pérez Gasga." (Rúbricas)

- El mismo C. Secretario: Está a discusión este dictamen.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Para solicitar que se reduzca la licencia que solicito a quince días en vez de treinta; yo creo que podré ir y volver en quince días.

- El mismo C. secretario: Con la rectificación que hace el señor Méndez, está a discusión.

El C. Ramírez G. Benito: He pedido la palabra en contra del dictamen de la Comisión, que concede al señor Méndez una licencia por treinta días sin goce de dietas. Yo creo que sería hasta cierto punto inconveniente que se le concediera esta licencia al señor licenciado Méndez, porque el señor licenciado Méndez sabe perfectamente bien que en estos días llegará el proyecto de ley sobre la industria petrolera y él forma parte de una de esas Comisiones, de las Comisiones del Petróleo. Por consiguiente, aparte de que el señor licenciado Méndez debe estar, más bien, está directamente comprometido con el distrito electoral que viene representando, para velar por los intereses de ese distrito, creo que el mismo señor Méndez debería permanecer en este Congreso, por que él no expresa ninguna causa poderosa al solicitar este permiso. Además, yo no sé, y hablando más francamente, yo no sé si el señor licenciado Méndez se dirige a la parte norte del Estado de Veracruz porque tenga que ir a arreglar algunos asuntos particulares y en estos asuntos pueda estar comprendido algo en que directamente se beneficie él. El señor licenciado Méndez supongo que será del Estado de Veracruz; tenía informes de que no era del Estado de Veracruz. Así es que el señor licenciado Méndez, por estar directamente ligado con los intereses que viene representando, debería no pedir este permiso. Impugno el dictamen porque lo veo injusto. Además, se han concedido ya muchos permisos, con lo que se está sentado un precedente fatal: Hay ya más de dieciocho permisos concedidos, lo que a mi modo de ver no es prudente y por lo que pido a la H. Asamblea que no apruebe el dictamen.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: La licencia que he pedido, aun cuando el señor Ramírez expresa que no hay causa para ello, yo digo en mi solicitud que es por causas de familia. Tengo entendido que la Asamblea a todos los ciudadanos diputados que han pedido permiso para ir por sus familias se las ha concedido, aun con goce de dietas, y yo la pido sin goce de dietas, además de que la he reducido a quince días, en vez de treinta, porque creo que en ese lapso de tiempo podré ir y volver a Tampico. Respecto a que se vaya a discutir en este período de mi licencia la Ley del Petróleo, no es cierto; yo tengo informes fidedignos de que la ley relativa del artículo 27 se va a discutir en el período próximo. Si yo supiera que en este período se iba a discutir, me quedaría, sacrificando mi viaje a mi distrito; pero tengo la seguridad de que no se va a discutir en este período, yo pido que se me conceda esta licencia por quince días y sin goce de dietas.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Con goce de dietas, con goce de dietas!) Suficientemente discutido. La Mesa consulta a la Asamblea si es de concederse esta licencia con goce de dictas, por quince días.

El C. Sánchez Pontón, interrumpiendo: Nosotros no podemos votar otra cosa que lo que ha pedido el señor Méndez y lo que ha dictaminado la Comisión.

- El mismo C. Secretario: Hay que hacer la aclaración, señor Sánchez Pontón, de que la Secretaría se ha equivocado; pero, en justicia, dice aquí "Sin goce de dietas." La Mesa vuelve a preguntar a la Asamblea si se aprueba esta petición de licencia por quince días, sin goce de dietas. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie.

El C. García Vigil: Moción de orden. Ruego a la Mesa que primero haga votar el dictamen tal como está.

El C. Medina Francisco: Pido la palabra, como miembro de la Comisión, para que se me permita retirar el dictamen y reformarlo en el sentido que dice el señor Méndez.

- El mismo C. Secretario: La Mesa consulta a la Asamblea si da permiso a la Comisión para retirar el dictamen y reformarlo en el sentido del peticionario.

Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se concede permiso a la Comisión.

- El mismo C. Secretario: Ha sido reformado el dictamen, y dice así: "Concédase permiso por quince días , sin goce de dietas, para transladarse a Veracruz, al C. diputado Eugenio Méndez." Se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

El C. López Lira: Para una interpelación: ¿Cuál fue la reforma?

El C. Secretario Mata: Reducir la licencia a quince días. Queda aprobado el dictamen.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Señor: El C. diputado José Pesqueira, en su escrito fechado en Toluca el 15 del actual, pide a la H. Asamblea le sea concedida prorrogada de licencia por quince días, con goce de dietas, por continuar enfermo.

"La Comisión que subscribe, dado el sentir de la H. Cámara, no cree prudente sea prorroga la mencionada licencia, y, por tal motivo, somete a vuestra deliberación la siguiente proposición:

"No ha lugar a la solicitud de prórroga por quince días, con goce de dietas, que hace a esta Representación Nacional el C. diputado José Pesqueira."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, 21 de junio de 1917. - Francisco Medina. - Flavio Pérez Gasga." (Rúbricas.) A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones:

"Señor: Al conocimiento de la Comisión de Peticiones pasó la denuncia que hace el C. mayor del Ejército Constitucionalista Miguel García, de atentados que en su concepto han cometido las autoridades militares de Veracruz, en la persona de su hermano el mayor Manuel García.

"Esta Comisión, en vista de que el signatario denuncia hechos que competen exclusivamente a la Comisión de Justicia, se permite someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Justicia la denuncia que hace el mayor Miguel García, de atentados que, en su concepto, han cometido las autoridades militares de Veracruz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., junio 2 de 1917. - López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rúbricas.) A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: La señora Guadalupe Najéra viuda de Ortiz se dirige a esta Cámara solicitando el pago de pensiones adecuadas y que se le conceda la que se estime justa, en atención a los servicios prestados a la patria por su difunto esposo, el C. coronel Susano Ortiz.

"La Comisión de Peticiones, en atención a que la H. Cámara no puede, en el actual período extraordinario de sesiones, ocuparse del asunto de que se trata, en virtud de estar claramente establecido en el artículo 6º de la Constitución Política vigente, cuáles son de los que se debe ocupar, cree que la repetición de la señora viuda de Ortiz debe reservarse para el próximo período ordinario de sesiones, y así tiene el honor de proponerlo a la ilustrada Asamblea en el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones el memorial que eleva la señora Guadalupe Nájera viuda de Ortiz, solicitando el pago de pensiones adecuadas y que se le conceda la que se estime justa, en atención a los servicio prestados a la patria por su difunto esposo, el C. coronel Susano Ortiz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del Congreso General.

"México, 11 de junio de 1917. - López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rubricas). A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En Votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: El C. Juez segundo Menor de Chihuahua envía una comunicación pidiendo se diese conocimiento a esta H. Cámara de los hechos en ella contenidos para la inteligencia de la misma.

"Con la lectura de la expresada comunicación queda satisfecha la solicitud del citado funcionario, por lo que esta Comisión propone que, accediendo a lo pedido, en seguida se le archive.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 19 de junio de 1917. - J. López Lira. - C Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rúbricas). A discusión. ¿ No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Por mandato de la Mesa se vuelve a dar lectura al dictamen. (Leyó.)

El C. Blancarte: Pido que se lea también el antecedente para que podamos darnos cuenta de lo que se trata.

El C. Secretario Mata: Se trata de lo siguiente: El Juez envión una comunicación denunciando arbitrariedades cometidas por el Secretario de Gobierno del Estado de Chihuahua. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: A la Comisión de Peticiones pasó para su estudio el memorial que elevan varios procesados y sentenciados por diversas responsabilidades políticas, recluídos en la cárcel municipal de Veracruz, pidiendo de esta H. Cámara la expedición de una ley de amnistía.

"Esta Comisión, tomando en cuenta que está por expedirse una ley por la cual se faculta al Ejecutivo para conceder indultos, y como cree que el mismo Poder, en uso de la facultades que se le otorguen, puede resolver sobre el memorial a que hace referencia, tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Teniendo en cuenta que está por expedirse una ley por la cual se faculta al Ejecutivo para

conceder indultos, pase al mismo Poder, para que, en uso de las facultades que le concede dicha ley, y en su oportunidad, tome en cuenta el memorial que elevan varios reclusos en la cárcel municipal de Veracruz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. "México, 5 de junio de 1917. - López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rúbricas.) A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: El C. Rodolfo Barreda dirige a la Cámara de Diputados una solicitud en que reitera la que tiene presentada, relativa a que se decrete en su favor una pensión, como recompensa a los servicios presentados por su finado padre, el C. capitán 1º Francisco de A. Barreda.

"La Comisión de Peticiones ha examinado el memorial de referencia, y como acerca del asunto tiene antecedentes la 1a. Comisión de Guerra, esta Comisión se honra en poner a la muy ilustrada Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la 1a. Comisión de Guerra, que tiene antecedentes, el memorial subscripto por el C. Rodolfo, solicitando una pensión."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rúbricas.) Esta a discusión. En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: Al estudio de la Comisión de Peticiones pasó el memorial que con fecha 14 de mayo último eleva a la H. Cámara el C. Lucas López, pidiendo se le jubile, por haber prestado servicios a la Nación durante treinta y cuatro años.

La Comisión ha examinado el memorial de referencia y lo encuentra en todo ajustado a la ley; pero como el C. López no envía los documentos necesarios que acrediten dichos servicios, pues los que ha presentado, en concepto de los subscriptos, no son bastantes, a afecto de dar el curso debido a su solicitud, nos honramos en proponer a la ilustrada Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Lucas López que, a efecto de dar curso a su solicitud, envíe los documentos relativos que acrediten los servicios que ha prestado a la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 8 de junio de 1917. - López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rúbricas.) Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Medina Hilario: Pido en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina.

El C. Medina Hilario: Para manifestar que las Comisiones no tienen competencia para hacer estas cosas en los actuales momentos. Eso debe reservarse para el período ordinario de sesiones, que es tarea ordinaria del Congreso.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: La mente de la Comisión, al dictaminar en la forma en que lo hizo, fue que, una vez adquiridos esos documentos, se reservarán para dar cuenta con ellos durante el período en que ya fuera procedente determinar sobre ellos; mientras tanto, no era posible que la Comisión resolviera nada en definitiva.

El C. Medina Hilario: Pero está ejercitando facultades de apreciación.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. (Voces: ¿Cómo dice el acuerdo económico?) El dictamen así: (Leyó) En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: El C. Pedro Monroy, en memorial que dirige a esta Cámara, fechado el 12 de abril próximo pasado, hace algunas consideraciones sobre la cuestión agraria y pide se cumplan varias disposiciones relativas.

"La subscripta Comisión, en vista de que este asunto incumbe sólo a la Comisión Agraria, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión Agraria el memorial que el C. Pedro Monroy dirige a esta Cámara, haciendo algunas consideraciones sobre la cuestión agraria."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, D.F., junio 11 de 1917. - López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rúbricas.) Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: El C. José Tamayo y Peralta, en memorial fechado el 18 de mayo próximo pasado, se dirige a esta Cámara haciendo algunas sugestiones sobre la formación de ejidos para los pueblos.

"La subscripta Comisión, en vista de que de este asunto debe conocer la Comisión Agraria, y deseando sean tomadas dese luego en consideración estas sugestiones, se permite proponer a esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión Agraria el memorial en que el C. José Tamayo y Peralta hace sugestiones para la formación de ejidos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México D.F., junio 11 de 1917. - López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rúbricas.) A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: A la Comisión de Peticiones fue turnado el memorial fechado el 25 de abril próximo pasado, que eleva a la H. Cámara el Sindicato de empleados de Comercio del Distrito Federal, pidiendo que esta Cámara haga alguna declaración relativa al problema del trabajo.

"Esta Comisión, tomando en cuenta el criterio de la Asamblea, manifestado ya en otras ocasiones, así como los precedentes que se han sentado sobre tan trascendental asunto, está de acuerdo con la petición que este Sindicato hace; y como el artículo 16 transitorio de nuestra Constitución previene de una manera clara en qué época el Congreso expedirá la ley orgánica relativa, se permite proponer a esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Transcríbase al Sindicato de Empleados de Comercio del Distrito Federal el artículo 16 transitorio de la Constitución Política vigente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, D.F., junio 5 1917. - López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rúbricas.) A discusión.

El C. Aveleyra: Desearía que la Comisión aclarara un poco ese dictamen, porque está confuso.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia concede la palabra a la Comisión.

El C. López Lira: Señores diputados: El Sindicato de Empleados de Comercio se dirigió a la Cámara, solicitando de ella alguna declaración sobre el problema del trabajo; el artículo 16 de la Constitución previene terminantemente cómo se han de expedir las leyes orgánicas de los artículos constitucionales, y la Comisión somete a la consideración de la Asamblea que se les transcriba el artículo 16 transitorio, puesto que es el que expresa cuándo el Congreso de la Unión debe ocuparse de dictar las leyes reglamentarias de los artículos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta si se considera suficiente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se considera suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: Numerosos obreros de los ferrocarriles dirigen a esta H. Cámara un memorial, pidiendo ayuda para que los propietarios de casas no aumenten las rentas de las mismas.

"La Comisión que subscribe, en vista de que este asunto es sólo de la competencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite proponer a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el memorial que numerosos obreros ferrocarrileros dirigen a esta H. Cámara, pidiendo ayuda para que los propietarios de casas no aumenten las rentas de las mismas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. "México, D.F., junio 4 de 1917. - López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonso Romero." (Rúbricas.) A discusión ¿No hay quien pida la palabra?

El C. Méndez: Pido la palabra en contra. Ese trámite es innecesario, es un asunto fuera de nuestras atribuciones. ¿Para qué le damos trabajo inútilmente a esa Comisión?

- El mismo C. Secretario: En vista de que la Comisión pide permiso para retirar ese dictamen, se pregunta a la Asamblea si lo concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso.

El C. Secretario López Lira: La fracción VI del artículo 26 de la ley orgánica de los tribunales de la Federación dice: "Los jueces de Distrito conocerán en primera instancia:

"VI. De los asuntos del orden civil que afecten a los diplomáticos extranjeros residentes en la República o que estén de paso en ella, los casos permitidos por el Derecho Internacional." Está a discusión. (Voces: ¡La parte final del artículo?) Ya está aprobada. La Secretaría hizo una averiguación minuciosa sobre este particular desde la sesión tarde del sábado y encontró que está aprobada.

El C. Mata: Pido la palabra para informar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mata Filomeno.

El C. Mata: Yo fungí como Secretario en los momentos en que el señor Mariel ordenó que se apartara la parte final de la fracción VI. Como propiamente esta fracción no tiene segunda parte, sino que está escrita en un solo pensamiento, en una sola proposición, no podía separarse la segunda parte de la fracción. Por consiguiente, se aporto la fracción VI completa. Resulta después, por lo que el señor Mariel nos ha dicho, que lo que él aportó fue el complemento del artículo; pero eso la Secretaría no podía considerar que fuera la segunda parte de la fracción VI; tenía que considerar que lo que él señalaba, que lo que él deseaba, era el final de la fracción VI, que consta de una sola proposición, de un solo párrafo, mejor dicho. Por consiguiente, la Secretaría no hizo más que lo que debía y el señor Mariel fue el que no se expresó como debía, porque la parte final del artículo no es la segunda parte de la fracción VI, según podrán ver los señores diputadosen el mismo dictamen que tienen en sus manos.

El C. Mariel: Respetuosamente pido al señor Presidente se sirva decir si no es verdad que mandé apartar, para su discusión, la fracción VI, artículo 26 del proyecto.

El C. Presidente: Quedó pendiente la discusión parte de la fracción VI, tanto más, cuanto que el señor Pérez Gasga proponía retirar la segunda parte de esa fracción, y después se convino en que quedaba pendiente para discutirla el primer día hábil. De cualquier manera, sería conveniente que se leyeran las actas de las sesiones respectivas para aclarar el punto.

El C. Mariel: ¡Así es!

El C. Secretario Mata: La presidencia suplica a la Comisión sobre el particular.

El C. Pérez Gasca: Que informe ¿Sobre qué?

- El mismo C. Secretario: Sobre si está o no pendiente de discusión la segunda parte de la fracción VI.

El C. Pérez Gasca: El sábado en la tarde fue materia de la discusión esta segunda o última parte del artículo en relación con la fracción anterior, que había apartado el señor Mariel; pero entiende la Comisión que hubo confusión en este asunto. La Secretaria aclaró que esa última parte del artículo, que no es la segunda parte de la fracción, estaba ya aprobada; pero la Comisión entendía que el señor licenciado Mariel quiso apartar precisamente esa última parte, aun cuando no sea segunda parte de la fracción VI, y a esto se debe que el que habla le pidiera al señor Presidente le dejara dar las explicaciones que le había pedido el señor Mariel sobre esta última parte. Por esta circunstancia entiende la comisión que la Asamblea no está satisfecha sobre la discusión de que fue objeto esta última parte del artículo y no tiene inconveniente en que se discuta con mayor amplitud.

El C. Secretario López Lira: Como al apartar el señor Mariel una parte de la fracción VI no se refirió a la parte final artículo, la Secretaría, que estaba en esos momentos a cargo del señor Mata, enumeró cuáles eran las partes del capítulo no objetadas y que se iban a votar; al hacer la declaración hizo lo mismo, y en ambas ocasiones declaró, primero, que se ponía a votación la parte final del artículo, lo que el señor Mariel había tomado como segunda parte de la fracción VI, y al hacer declaraciones de aprobado, hizo constar, también, que quedaba aprobada la parte final del artículo....

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Mal hecho.

- El mismo C. Secretario: No mal hecho, porque no se explicó suficientemente el señor diputado Mariel. Como estas declaraciones están hechas y en vista de las explicaciones que se han dado, haciendo constar de paso que la Secretaría se dirigió a las versiones taquigráficas para cerciorarse de las declaraciones, la Mesa consulta a la Asamblea si, teniendo en cuenta esto, se somete a debate la parte final del artículo 26, a pesar de las declaraciones de la Secretaría, y que dice: "La competencia en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo, será concurrente con la de los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución." Los que estén por que se discuta este asunto a pesar de las declaraciones hechas, se servirán ponerse de pie. Aprobado. Se había puesto a discusión la fracción VI; como no hay quien la objete, se aplaza para votarse en la parte final del artículo y se abre la discusión sobre la parte final del artículo a que se ha dado lectura hace un momento.

El C. Mariel: Pido primero a la Comisión se sirva explicar el alcance de esta parte final, con objeto de hacer algunas consideraciones sobre ella.

El C. Pérez Gasga: El sábado, cuando se discutió este asunto, la Comisión dio las explicaciones pertinentes. La Comisión no desea cansar a esta Asamblea con un asunto que puede convertirse en monótono. Espera las impugnaciones del C. Mariel y de los demás para contestar lo que estime conveniente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mariel.

El C. Mariel: Señores diputados: He pedido la separación de la última parte del artículo 26 del proyecto de organización del Poder Judicial de la Federación, porque resulta sencillamente anticonstitucional e inaplicable en la práctica El artículo lo dice: "Los Jueces de Distrito conocerán la primera instancia de los juicios que se promuevan entre un Estado y uno o más vecinos de otro," etc. y la parte final dice: "La competencia en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo será concurrente con la de los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de a fracción I del artículo 104 de la Constitución." Para proceder con mayor claridad, haré algunas consideraciones sobre las funciones que corresponda al Poder Judicial de la Federación. Las funciones que corresponden al Poder Judicial de la Federación pueden dividirse en dos grupos: Las funciones meramente judiciales, las funciones políticas. Estas funciones políticas se desprenden de la organización política del Estado mexicano Concurriendo con el Poder Federal el Poder de las diversas entidades federativas, era indispensable que se instituyera un Poder que viera por objeto el equilibrio de esos dos poderes concurrentes, y esto se consiguió en el artículo 103 de la Constitución para que el Estado, en sus funciones, no invada el Poder Federal, ni la Federación invada la esfera de acción del Estado, así como el respeto que se debe al individuo frente al Estado que las autoridades, ya sean de carácter local, ya sean de carácter federal, respeten las garantías que otorga el concepto constitucional, el artículo 103. La disposición de carácter constitucional que da funciones de carácter político al Poder Judicial de la Federación, dice: "Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

1o. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

2o. Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberania de los Estados.

3o. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal." Corresponde luego a los tribunales de la Federación esta función política: Controlar, dentro de sus atribuciones, a las autoridades federales, y a unas y otras por lo que se refiere al respeto que deben tener las garantías que la Constitución da al individuo. El artículo 107, en su fracción establece que, por lo que se refiere a esa función política, o sea el amparo, deberán conocer de él los Jueces de Distrito y en su última parte dice:

"La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el Superior Tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir en uno u otro caso a la corte, contra la resolución que se dicte." Es

decir, aquí concurren la competencia de los tribunales federales y la de los tribunales locales para el conocimiento de ese elemento político, es decir, del amparo. Sólo en los casos de los artículos 16, 19 y 20 podrán conocer del amparo los tribunales de los Estados y aun tratándose de las autoridades locales se restringe, porque dice: "Se reclamará ante el Supremo Tribunal que la cometa...." Si es una autoridad que no constituye judicialmente el Superior Tribunal, entonces ya no tendrá éste competencia para conocer del amparo, sino que entonces será el Juez de Distrito. Ahora, que en la fracción II del artículo 26 se comprenda la facultad de los Jueces de Distrito para conocer de los amparos, se refiere al artículo 103 de la Constitución que trata de ese papel político que desempeña el Poder Judicial de la Federación, en que concurren las autoridades locales de los Estados únicamente cuando se trata de las garantías contenidas en los artículos 16, 19 y 20; luego para que sea constitucional el artículo a discusión, debe reformarse en su última parte, en estos términos: "La competencia en los casos de la fracción II de este artículo, será concurrente con la de los tribunales de los Estados, únicamente cuando se trate de las garantías que se comprenden en los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal." Cuando se trate en la última parte del artículo a discusión de la concurrencia de los tribunales federales con los tribunales de los Estados, únicamente puede recurrirse a la función judicial, a la competencia o concurrencia cuando se trate de esa función, no de la política, y así, al tratarse del derecho mercantil, entonces sí concurren, porque indistintamente podemos llevar el conocimiento del asunto, ya sea a los jueces locales o a los jueces federales. Es también inaplicable este artículo en la práctica , porque en su fracción IV dice, "De las controversias del orden y civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales." Entre nosotros, la aplicación de la ley federal correspondiente única y exclusivamente a las autoridades federales. Por excepción se dieron facultades a las autoridades locales para conocer de leyes federales cuando éstas afectaren únicamente intereses particulares. Esto se debe a que se dio facultad a Congreso de la Unión para legislar en derecho mercantil, y sabemos que el derecho mercantil con el derecho civil forma el derecho privado de un pueblo. En el derecho privado, que es donde únicamente se establecen, ésta interesado el individuo, son intereses meramente particulares que entran en juego; pero cuando se sale de esta rama del derecho para entrar, por ejemplo al penal y al constitucional, que forman parte, ya el primero, o sea el derecho penal, que es caracter público, entonces, aun cuando exista el interés individual, puesto que se trata de asociaciones de individuos, éste se pierde, casi desaparece con el interés del grupo.

Cuando se trata de cuestión penal, ahí no se ventilan únicamente intereses de carácter particular, ahí son relaciones de individuo a grupo, ahí no puede tener aplicación la concurrencia de los tribunales de los Estados con los tribunales federales. No podrá darse el caso, motivo por el cual si decidimos que la competencia en los casos de la fracción III de este artículo es congruente con los tribunales de los Estados en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución, no tendrá aplicación práctica, porque en tratándose de cuestiones penales no campea únicamente el interés individual; por eso será inaplicable y por eso no podría haber esa concurrencia. Se estableció que pudieran conocer los jueces locales de las cuestiones federales al tratarse de cuestiones civiles, porque en la cuestión civil ahí sí hay interés particular únicamente.

Ahora, por lo que se refiere a las controversias del orden civil o penal que se susciten en consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras, tampoco pueden concurrir las autoridades de los Estados, porque en conflictos de esta naturaleza únicamente existen los intereses de grupo a grupo. Por estas consideraciones pido respetuosamente a la soberanía de esta Asamblea que se reforme la última parte del artículo a discusión, en estos términos: "La competencia en los casos de la fracción II de este artículo será concurrente con la de los tribunales de los Estados únicamente en lo que se refiere a la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20, y únicamente tratándose del Tribunal Superior de los Estados;" y suprimir la concurrencia a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: Por segunda vez, aun cuando no soy abogado, tomo parte en esta discusión y me he inscripto para hablar en pro de la parte final del artículo 26, porque mi sentido común me indica que la Comisión está dentro del orden. Voy a entrar en consideración: La revolución se hizo porque viniera una evolución ante todo en la cuestión de justicia en nuestro territorio nacional, que ha sido siempre la que ha llevado al pueblo mexicano a la más oprobiosa de las tiranías. El fruto de la Revolución ha sido una nueva Constitución, que la historia juzgará más adelante si es buena o es mala (Voces: ¡Es buena!); pero en el momento no podremos juzgarlo; dentro de esta Constitución creo que están los miembros de las Comisiones al formular la parte final del artículo 26 de la ley relativa a los tribunales del Distrito y Territorios Federales. El señor Mariel, abogado competente, no nos ha traído argumentos notables a esta tribuna para convencer a la mayoría de que la Comisión no tiene razón al hacer su proposición en los términos en que la hace. La Comisión dice en la parte final del dictamen: "La competencia, en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo, será concurrente con la de los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución." En consecuencia, hay que deslindar la cuestión; desde el momento en que dice que en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución, sólo podrán concurrir las peticiones de amparo o alguna cosa, cuando se refieran exclusivamente a la segunda parte, que dice: "De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados

celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del Orden Común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del Juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determine la ley." En consecuencia las otras partes del artículo no entran en juego, y por estas circunstancias las fracciones II, III y IV quedan excluídas de que conozcan las autoridades locales, cuando no se refieran exclusivamente de la segunda parte de la fracción I del artículo 104 constitucional. Por otra parte nos decía el señor Mariel que dice la fracción II: "En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se ha cometido en primera instancia se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.

La fracción IX del artículo 107 de la Constitución dice: "Cuando se trata de actos de autoridad distinta," etc., y nos leyó una parte final que dice: "La violación de las garantías del los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el Superior Tribunal que lo cometa o ante el Juez de Distrito que corresponda, pudiéndose recurrir en uno u otro casos a la Corte, contra la resolución que se dicte." Pero no nos leyó lo que continúa, y que dice así: "Si el Juez de Distrito no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el Juez ante al que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca." Pero yo no me quiero referir a la residencia, sino a esta frase, a esta oración señor licenciado Mariel: "....en los casos y términos que la misma ley establezca." De suerte que ya la ley lo determina en la nueva Constitución. Eran las mismas leyes que existían con la Constitución de 57, ahí hay reglamentos de los nuevos artículos constitucionales; en ese caso, señores, al estudiarse localmente los Estados, en los tribunales para hacer su propia reglamentación, se determinará esencialmente en los casos en que exclusivamente tengan que tomar parte, las autoridades locales determinarán la línea de conducta a los jueces de Distrito. Por otra parte, cuando se trata de la aplicación de las leyes federales, éstas es indudable que no las podrán aplicar a los tribunales de los Estados: unicamente pueden aplicarlas los jueces de Distrito a quienes incumbe; Tercero: Dice el artículo 26: "De las controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales;" todas estas fracciones, como antes digo, y en combinación con la parte final del artículo 26, quedan excluídas de que sean tratados por los Jueces Menores o de Primera Instancia en algún Estado, toda vez que la ley determina en la parte segunda de la fracción I del artículo 104 de la Constitución cuáles son los únicos casos en que pueden intervenir las autoridades locales. Rogaría, pues, a la Asamblea, diera su voto aprobatorio para que se apruebe de una manera definitiva la parte final del artículo 126 en la forma en que está redactado.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se considera suficientemente discutido. En votación nominal se pregunta si se aprueba.

(Se recogió la votación nominal.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa los 19 CC. diputados siguientes: Blancarte, Córdoba Daniel S., Cristiani, Escudero, Gómez S. Emiliano, Manrique, Mariel, Méndez, Morales Hesse, Peña Portes Gil, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Ríos Landeros, Robles Domínguez, Urueta, Uruñuela, Velázquez y Ventura.

El C. Prosecretario Ancona Albertos: Por la afirmativa votaron los 126 CC. diputados siguientes: Acuña, Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Ancona, Albertos, Andrade, Aranda, Aranjo, Arellana Arrazola, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín Bello, Betancourt, Bravo Izquierdo, Breceda, Benítez, Cámara, Cancino Gómez, Cárdenas, Cepeda Medrano, Cisneros, Córdova Gabriel J., Cravioto, Cruz, Curiel, Cienfuegos, Dávila, Dyer, Esparza, Esquivel, Fentanes Fernández Martínez, Figueroa, Gaytán, Gámez Ramón, Gámez Gustavo, Gárate, García de Alba, García Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez Mauricio, González Casimiro, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hernández Maldonado, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyva, Leyzola, Limón, Lizalde, López Couto, López Lira, López Miro, Malpica, Manzano, Márquez Rafael, Martínez Joaquín, Mata Filomeno, Medina Hilario, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Muñoz, Navarrete, Ordorica, Ortega José M., Ortiz, Otero, Pardo, Pedroza, Peñafiel, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pesqueira, Portillo, Pruneda, Rosas, Ramírez Laca, Rebolledo, Rivas, Rivera Cabrera, Rocha, Rojas Dugelay, Rojas Rafael R., Román Rueda Magro, Ruíz José P., Ruiz Juan A., Saénz Sánchez José M., Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres José D., Treviño, Vadillo, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J., Zavala y Zubaran.

El C. Secretario Mata: Queda aprobada la fracción VI y el complemento del artículo 26.

- El mismo C. secretario: Está a discusión la fracción II del artículo 28, que dice: "Cada uno de los circuitos comprenderá los juzgados de Distrito que a continuación se expresan: II. Segundo circuito: Juzgado de Distrito de Querétaro, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Juzgado de Distrito de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas, y Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes."

El C. López Lira: Pido la palabra, señor Presidente:

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: Suplico a la Comisión se sirva decirme en qué se basó para hacer el cambio que hace de la residencia del Juzgado de Distrito de la ciudad de Guanajuato a la ciudad de León.

El C. Garza González, de la Comisión: Con permiso de la Presidencia contesto al compañero. La Comisión, para tomar en cuenta el cambio del Juzgado de Distrito a la ciudad de León.... (Voces: ¡Tribuna, tribuna! Pasa a la tribuna.) Señores diputados: Las Comisiones dictaminadoras tomaron en consideración la mayor importancia comercial de la ciudad de León, para establecer ahí la residencia del Juzgado de Distrito del Estado de Guanajuato; tuvieron en cuenta también que la ciudad de Guanajuato casi se encuentra sin comunicación ferroviaria que pueda controlar todo el Estado, en tanto que la ciudad de León sí está en estas condiciones. La mayor importancia comercial de una a otra ciudad, es mayor la de León, independientemente de la cuestión ferroviaria.

El C. López Lira: No me han satisfecho las razones que aduce la Comisión para cambiar la residencia del Juzgado de Distrito del Estado de Guanajuato, de la capital del Estado a la ciudad de León. No es el caso de venir a discutir aquí qué población es más o menos importante, sino en qué casos satisfacen más las necesidades que están obligados a llenar los juzgados de Distrito. Desde luego, me permito hacer notar a ustedes que las comunicaciones para la ciudad de León y para la ciudad de Guanajuato son las mismas, puesto que hay un tren diario que va al Norte y otro que va al Sur, y este es el mismo recorrido que hace el pequeño ferrocarril que corre en el ramal de Silao Guanajuato. Las comunicaciones telegráficas, que para los casos de urgencia son las que deben estar expeditas, se encuentran al corriente con la capital del Estado, lo mismo que con la capital de León.... (Una voz: ¡Pruebas!) Pues, señores diputados, no hay necesidad de pruebas; hay telégrafo en la capital del Estado y hay telégrafo en la ciudad de León, y ambas oficinas están perfectamente al corriente. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Muchos telegramas que estamos recibiendo de Guanajuato son la prueba. Yo no vengo, señores diputados, por un afán de provincialismo, pues que si de eso se tratara, mejor dicho de localismo, yo pediría que estuviera en la cabecera del distrito que represento, y pudiera aducir que la penitenciaría del Estado se encuentra precisamente en la cabecera del 4o. distrito electoral, que es Salamanca, y que allí el Juez de Distrito tendría más vigilancia respecto de la permanencia de los reos en el régimen penitenciario; y ya que se trata de este asunto, me permito decir a ustedes que todos los condenados que dependen de los juzgados de Primera Instancia del Estado, y dependen de los juzgados de Primera Instancia del Estado aquellos casos de cierta gravedad que ameritan una prisión no menor de tres años y compurgan sus faltas estos procesados en lo que fue Alhóndiga de Granaditas. De manera que en el Estado de Guanajuato existe, además de las cárceles en donde están por lo general todos aquellos individuos que dependen de los juzgados municipales, existe la prisión de Granaditas, en donde están los procesados por más de tres años, en la capital del Estado, y existe, además, la penitenciaría a que hice referencia. En cambio, el Juzgado de Distrito en la ciudad de León, repito, no veo que reporte utilidad a las autoridades federales. Por lo contrario, yo pediría que para no precisar ninguna población, las Comisiones pusieran que en la capital del Estado estará ubicado el Juzgado de Distrito, puesto que el precedente que se ha sentado en todos los Estados del centro de la República. Si por consideraciones políticas se cambia la capital del Estado, como alguna vez se ha pensado hacerlo, pues entonces cambiará la residencia del Juzgado de Distrito, que, en mi concepto, creo que debe estar cerca de los Poderes locales, puesto que allí más fácilmente se dirigen todos los peticionarios para arreglar asuntos de cualquiera índole, ya sean federales o locales. Como, repito, no trato de hacer quijotismo de este debate, ni tengo interés, como estoy seguro de que tampoco lo tiene el señor Medina, de que se translade a la ciudad de León, puesto que él mismo me lo ha dicho, yo creo sinceramente que quedaría mejor en la capital del Estado, sin precisar población, que en la ciudad de León. Respecto a la índole comercial a que se refiere el señor Garza González, debo decir que allí está la Administración Principal de Timbre; que allí naturalmente hay oficinas recaudadoras del Estado, de la Federación y del municipio. Esto en cuanto a la índole comercial; está allí una Administración Principal del timbre en la ciudad de León, y creo que esto tiene más relación con los intereses comerciales que el Juzgado de Distrito.

El C. Zubaran: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zubaran: Considero que la Comisión ha estado en lo justo al designar la ciudad de León como residencia del Juzgado de Distrito del Estado de Guanajuato, porque la ciudad de León es la más importante, comercial e industrialmente, en el Estado de Guanajuato ; es la población más importante, tiene más de cien mil habitantes y, en cambio la capital del Estado de Guanajuato apenas tiene de cincuenta a cincuenta y cuatro mil. Yo conozco las dos poblaciones; no puede haber ensanchamiento en la ciudad de Guanajuato, mientras que en la ciudad de León sí, pues esta es una ciudad muy industrial. En consecuencia, creo yo que los intereses comerciales e industriales en todo el

Estado, los más importantes están en la ciudad de León. Por estas consideraciones creo que ha estado en lo justo la Comisión. (Voces: ¡Pruebas!, pruebas!) Las pruebas las puedo dar yo, porque conozco el Estado.

El C. López Lira: Entonces que se cambie a Soria el Juzgado de Distrito; allí hay una industria de grandísima importancia.

El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: CC. diputados: He pedido la palabra en pro del dictamen de la Comisión, porque voy a hacer una aclaración: La residencia de los juzgados de Distrito que se fija en esta ley no es precisamente definitiva, puesto que se faculta a la Suprema Corte de Justicia para que las varíe o las cambie de lugar cuando lo estime conveniente; de tal manera, que si la Suprema Corte de Justicia, a medida que el tiempo transcurre, creyera conveniente que la ciudad de León no es el lugar adecuado, entonces el Juzgado de Distrito lo cambiará a la ciudad de Guanajuato o a cualquier otro punto que estime conveniente. La fracción IX del artículo 13 dice: "Son atribuciones de la Suprema Corte:

IX. Fijar la residencia de los tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los juzgados de Distrito, según lo estime conveniente, para el mejor servicio público;" y el artículo 30 dice: "La Suprema Corte de Justicia podrá variar la residencia de los juzgados de Distrito." Por consiguiente, no siendo definitiva la residencia que en esta ley se fija a los juzgados de Distrito, puede la Suprema Corte, cuando lo estime conveniente y en virtud de determinadas circunstancias, poner a los juzgados de Distrito en otro lugar, fijarles otra residencia. Por tal motivo, pido que la Asamblea vote a favor del dictamen.

El C. Presidente: El C. Narro tiene la palabra.

El C. Narro: Ciudadanos diputados: Creo que no vale la pena gastar muchos minutos en una discusión sobre un asunto verdaderamente de muy poca importancia; pero sí no estoy conforme con la opinión manifestada por el señor diputado Zubaran, porque la importancia de las ciudades, generalmente, no está medida por el número de sus habitantes. La residencia del Juzgado de Distrito cerca de los Poderes del Estado creo que sí tiene su interés. Además, no nos manifiestan las Comisiones, en su parte expositiva, ninguna razón de peso para transladar el Juzgado de Distrito, que ya hace muchos años está en la ciudad de Guanajuato, en la capital del Estado, transladarlo a la ciudad de León, porque la ciudad de León cuenta con mayor número de habitantes que Guanajuato. Por otra parte, hay una razón que me parece a mí de cierto peso para dejar la residencia del Juzgado de Distrito en Guanajuato: Guanajuato, ciudad minera, está casi explotada su industria por compañías mineras extranjeras; de ahí resulta que es de relativa frecuencia que haya conflictos entre las compañías mineras y los trabajadores. Si ahora no sucede eso, es porque las compañías mineras no están trabajando; pero este es un asunto meramente excepcional, consecuencia de condiciones especiales en que se encuentran el país y las naciones europeas. Pero debe comprenderse desde este momento que hay ciertos conflictos entre las compañías y los trabajadores y que muchas veces tienen que solucionarlos o que intervenir en ellos el Juzgado de Distrito. No así la ciudad de León, ciudad eminentemente industrial; pero en la cual la industria tiene cierto aspecto relativamente más pequeño y más individual que en Guanajuato. Por lo tanto, señores diputados, no creo que sea una razón muy poderosa la de que por unos cuantos habitantes más que tiene León se translade el Juzgado de Distrito, que ya está en la ciudad de Guanajuato, a la ciudad de León y, por último, creo que este debate no tiene mucha importancia realmente; pero sí insisto en que debe procederse según nuestro sentir, que es como lo pide la iniciativa del Ejecutivo.

El C. Sepúlveda: Pido la palabra.

- El C. Presidente Tiene usted la palabra.

El C. Sepúlveda: Señores diputados: Refiriéndome aquí a lo dicho por el señor Zubaran, no creo yo muy importante tampoco a la ciudad de León, por esta cuestión: Porque la industria a que se refieren es netamente nacional y, sobre todo, si nosotros vamos a la cuestión de la industria, tenemos Celaya e Irapuato, que también son de importancia, y si a esas vamos, pues ¿Por qué no ponemos el Juzgado de Distrito en Irapuato? Además, hay que ver esto: En Guanajuato está la prisión principal, que es Granaditas; allí está todo el núcleo principal de todos los presos por delitos de distintas clases, y es muy justo que allí, como tienen que resolverse todos esos asuntos, tenga su residencia el Juzgado de Distrito. Además, todos conocemos que Guanajuato desde hace tiempo ha sido el lugar en que ha sido establecido el Juzgado de Distrito. Así es que yo creo muy conveniente que siga en ese lugar, desde el momento en que allí está la parte principal donde tienen que revolverse todos los asuntos. (Voces ¡A votar!, ¡a votar!) Creo enteramente no acertada esta disposición de la Comisión, de que en León se ponga el Juzgado de Distrito, porque lo mismo es León, que Irapuato, Salamanca o Celaya; así es de que pido yo que se rechace esta proposición de la Comisión y que quede el Juzgado en la capital del Estado.

El C. Zubaran Juan: Pido la palabra, para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zubaran Juan: Es muy conveniente que el Juzgado de Distrito esté en León, porque si es verdad que ha estado mucho tiempo en Guanajuato y que hay allí compañías mineras, los peones están muy bien retribuídos en Guanajuato. (Voces: ¡No!, ¡no!) No así en ninguna población del Bajío, donde están muy mal retribuídos. Recuerdo que en 1914 vino una comisión de hacendados del Estado de Guanajuato, a ver si por mi conducto los llevaba yo ante el ciudadano Primer Jefe entonces, para que no exigiese el Gobernador Constitucionalista en ese momento en el Estado que los jefes de las haciendas pagasen setenta y cinco centavos de jornal, sino treinta y siete únicamente. Eso es verdad; en todo el Bajío están muy mal retribuídos los peones y no tendrán mas acceso a la justicia federal y jamas obtendran que sean mejor retribuídos en sus trabajos. Esa es la consideración,

que yo estimo más oportuna para que las Comisiones designen la ciudad de León para residencia del juzgado de Distrito.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Fernández Martínez.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: En vista de que tanto vosotros como yo habéis comprendido perfectamente que las razones aducidas por las personas que han hablado en pro de este asunto son únicamente razones sofísticas, no me resta otra cosa que recurrir al señor Hilario Medina para suplicarle que deje a un lado su provincialismo, su deseo de quedar bien con sus comitentes y que haga, o más bien dicho, que retire el dictamen por lo que respecta a este artículo, para que sea reformado en el sentido en que nosotros los solicitamos. Digo, señores diputados, que son razones sofísticas las que han aducido, y voy a tener la honra de probarlo. Manifiestan que las vías de comunicación son más perfectas para la ciudad de León que para la de Guanajuato. Ya uno de los oradores que en contra me precedió en el uso de la palabra ha manifestado a ustedes que tanto hay ferrocarril para la ciudad de León como para la de Guanajuato, y yo os manifiesto lo siguiente: Si nos dijeran que era preferible establecerlo en Celaya e Irapuato, diría yo que tenían razón, porque Celaya e Irapuato son puntos en donde convergen varios ferrocarriles del Estado, mientras que en León sólo pasa uno solo, como uno solo es el que llega a Guanajuato. Por lo que respecta a la industria, a la minería y al pago de los setenta y cinco centavos, de que nos habla el señor Zubaran, no niego, señores, que haya venido alguna Comisión a pretender que se disminuyeran los sueldos a los trabajadores; pero esto, señores, es debido únicamente a que en el Estado de Guanajuato, como en la mayoría de los Estados, todos los hacendados quisieran pagar a sus trabajadores cantidades insignificantes que no les alcanzarían para vivir. Además, dice el señor Zubaran que vinieron representantes del Estado de Guanajuato y no ha dicho que vinieron únicamente de la capital del Estado; así es que los setenta y cinco centavos que el Gobierno ordenó que se pagaran, tanto los pagan en León, como en Celaya e Irapuato. (Voces: ¡Eso no viene al caso!) El señor Zubaran ha tocado ese punto y por eso lo he tocado yo. Así es, señores, que sólo me resta recurrir al señor Medina para suplicarle que quite de su corazón el provincialismo y de su cerebro el anhelo de quedar bien con sus comitentes. He aquí la única razón en que me fundo yo para suplicar que se retire el dictamen, porque no existe otra cosa que anime al señor Medina para pedir que se cambie el Juzgado de Distrito de la capital de Estado a la ciudad de León.

El C. Medina Hilario: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Hilario Medina.

El C. Medina Hilario: Señores diputados: ¿A quién, sinceramente, se le puede tachar lo que el señor... el vate que acaba de precederme en el uso de la palabra, lo que él llama tan despreciativamente provincialismo? Entonces ha sido un torneo de provincialismo el que vosotros habéis escuchado aquí.

El C. García de Alba, interrumpiendo: La verdad que sí.

El C. Medina Hilario, continuando: Porque ya habéis visto que los diversos representantes de los distritos electorales del Estado de Guanajuato opinan que el Juzgado de Distrito debe estar en otra parte como en Celaya, Salamanca, Irapuato, etcétera; pero ese es un sentimiento muy legítimo que quiere el señor Fernández Martínez echarme como provincialista, lo acepto en toda la extensión de la palabra. En el seno de la Comisión sugerí tímidamente a mis compañeros que la residencia del Juzgado de Distrito se cambiara de Guanajuato a León. Ellos aceptaron la indicación que yo les hice y yo debo asegurar a ustedes, lealmente, que no estoy muy interesado en que la residencia del Juzgado de Distrito del Estado de Guanajuato esté en León y que pensaba no tomar parte en este debate para que no se fuera a pensar que yo me aprovechaba de la situación que tenía en el seno de las Comisiones dictaminadoras para hacer que se cambiara esa residencia; pero sucede que a las inclinaciones personales se unen consideraciones de hecho que las Comisiones tuvieron en cuenta y a las cuales les dieron cierta importancia. Lo que debe de buscarse en un Juzgado de Distrito es, ante todo, que esté en un lugar de tal manera apropiado, que todos los habitantes del Estado puedan acudir inmediata y expeditamente a la protección del Juzgado de Distrito. Esto, en mi concepto, es lo que debe buscarse preferentemente en la residencia de los Juzgados de Distrito. La ciudad de Guanajuato está comunicada con la línea troncal del Ferrocarril Central Mexicano por medio de un ramal que parte de Silao y que llega a Guanajuato; es un ramal que está en condiciones tan desastrosas, que el trenecito que allí de cuando en cuando, hace el servicio entre Irapuato y Guanajuato, sufre, por el mal estado de la vía, y se ha dado el caso que una máquina un poco más pesada que la que se usa en el servicio no puede entrar en la vía por el mal estado que tiene. Además, ese tren hace su servicio muy irregular, y todo esto claro que viene a redundar en perjuicio de todos los que tengan que acudir al Juzgado de Distrito, no sólo por telégrafo, sino que muchas veces los abogados tendrán necesidad de transladarse al lugar donde esté el Juzgado de Distrito, para allí mismo defender su asunto. Esta consideración, señores diputados, o, mejor dicho, éste inconveniente, no existe con la ciudad de León, que está en la línea troncal; pero teniendo que descartar a Guanajuato, porque esto sí es indudable, quedan tres ciudades en donde es posible el establecimiento del Juzgado de Distrito; la ciudad de Celaya, la ciudad de Irapuato y la ciudad de León. La ciudad de Irapuato está colocada en centro del Estado; tiene comunicación con la parte occidental, con la parte oriental y con la parte Sur y, por medio de la línea del Central, con la parte Norte del Estado; es el centro geográfico del Estado de Guanajuato, es el centro ferrocarrilero del mismo Estado, es donde hay más movimiento de trenes y más población flotante de pasajeros de todas las ciudades de la República, de los que van de la ciudad de México

a Guanajuato y al Norte. De manera que, en caso de que los señores diputados estimen que no debe ser la ciudad de León la residencia del Juzgado de Distrito, yo me permitiría proponer a las Comisiones Dictaminadoras que aceptaran para residencia del Juzgado de Distrito la ciudad de Irapuato, por ser el centro geográfico del Estado y a donde pueden concurrir los que tengan que acudir al Juzgado de Distrito con más facilidad que a cualquier otro de los de ese mismo Estado; de manera que ven ustedes, señores diputados, que aun aceptando, como se me ha dicho, que soy provincialista, no llega mi apasionamiento hasta el extremo de pretender a toda costa que sea la residencia del Juzgado de Distrito de Guanajuato en la ciudad de León. Aquí se ha dicho en tono festivo por algunos compañeros que la ciudad de León es la tierra de Gaona. Este tan puede ser un argumento en pro como en contra; pero para nosotros no debe ser argumento; nosotros debemos buscar, serenamente, en donde los habitantes del Estado de Guanajuato encontrarán más facilidades para recurrir a la Justicia Federal y debemos fijarnos en la ciudad que ofrezca más facilidades. Yo creo que es la ciudad de Irapuato; primero León y luego Irapuato.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto.

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: Para hacer una aclaración. Quiero decir ante esta H. Asamblea que casi todos los miembros que formamos la diputación del Estado de Guanajuato estamos de acuerdo en que el Juzgado de Distrito siga en la ciudad de Guanajuato, capital del Estado. Esta es la aclaración que quería hacer ente esta H. Asamblea, para que la tome en cuenta al votar.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto; los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutido. En votación nominal se pregunta si se aprueba la fracción II que dice: "Segundo Circuito; Juzgado de Distrito de Querétaro, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León; Juzgado de Distrito de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas; y Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes."

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Estamos ya en votación ¡Pues esto influye en la votación!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: La fracción II del artículo 28 dice: (Leyó) Como no ha sido mas que objetada la residencia del Juzgado de Distrito del Estado de Guanajuato, entiendo que al practicarse la votación, debe excluirse sencillamente la cuestión del Estado de Guanajuato y votar por separado la residencia de los demás juzgados de Distrito. (Voces: ¡Sí, tiene razón!)

- El mismo C. Secretario: La Mesa entiende que en el caso de que sea rechazada la fracción II del artículo 28, la Comisión tendrá que hacer las reformas en el sentido de la discusión, que como no se ha hablado ni del Juzgado de Distrito de Querétaro, ni del de Zacatecas, ni del de Aguascalientes, se entiende que sólo es al de Guanajuato al que se refiere la reforma. Se procede a la votación.

El C. Aguirre Escobar, interrumpiendo: Como la porte impugnada se refiere únicamente a Guanajuato, señores diputados, yo desearía que se tomara la votación respecto a los demás Estados y se aparte el de Guanajuato.

- El mismo C. Secretario: La mesa ya hizo la aclaración que pide el C. Aguirre Escobar; en caso de que la fracción II del artículo 28 sea rechazada, entonces la Comisión tendrá que reformarla en el sentido de la discusión; así lo previene el reglamento. La reforma consistirá sólo en transladar el Juzgado de Distrito a cualquiera de los lugares señalados aquí por la discusión. Se precede a la votación.

(Se efectuó el acto.)

El C. Secretario Mata: Votaron por la afirmativa treinta y tres CC. diputados, que son los siguientes: Acuña, Alejandre, Ancona Albertos, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Betancourt, Cámara, Cristiani, Cruz, Díaz González, Dyer, Gámez Ramón, Garza González, Garza Pérez, Guajardo, Hernández Maldonado, Herrera, López Couto, Martínez Joaquín, Mata Filomeno, Medina Hilario, Medina Juan, Pérez Gasga, Pineda, Rojas, Dugelay, Román, Rueda Magro, Saucedo Salvador, Torres José P., Urueta, Vadillo y Zubaran.

El C. Prosecretario Ancona Albertos: Y por la negativa, los ciento veinte CC. diputados siguientes: Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alozno Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, de la Barrera, Bello, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel, Córdova Gabriel J., Cravioto, Curiel, Dávalos Ornelas. Díaz González, Esparza, Esquivel, Fentantes, Fernández Martínez, Figueroa, Gaytán, Gámez Gustavo, Gárate, García de Alba, García Eliseo, García Vigil, Garza Ernesto, Gaxiola, Gay Baños, González Casimiro, González Galindo, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Torres, Gutiérrez Hay, Hermosillo, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Ricardo, López Lira, Malpica, Manzano, Manrique, Márquez Rafael, Martín del Campo, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega José M., Ortega Rafael, Ortiz Otero, Pardo, Pedroza, Peñafiel, Pérez Brambila, Pesqueira, Portes Gil, Portillo, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rocha, Rojas Rafael R., Rosas, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Treviño, Uruñuela, Velázquez, Ventura, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J. y Zavala. Quedó rechazada la fracción II del artículo 28 y pasa a la Comisión para que la reforma en el sentido de la discusión.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la fracción III del mismo artículo, que dice: "Tercer Circuito: Juzgado de Distrito de Durango, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Coahuila, con residencia en Monclova, y Juzgado de Distrito de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez;" Está a discusión.

El C. Treviño: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Treviño: Señores diputados: He pedido el uso de la palabra por no estar conforme con la residencia que se ha fijado al Juzgado de Distrito que corresponde al Estado de Coahuila, y me fundo en lo siguiente: El Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila debe residir en un punto de la frontera; el más indicado es Piedras Negras, no porque haya residido antes, sino por razones que se expresan en esta misma ley. Los delitos que tiene que conocer el Juzgado de Distrito, según la fracción III de las mismas atribuciones son: Que debe conocer de las controversias de orden civil y penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Estas controversias indudablemente que se presentarán con mayor frecuencia en la línea divisoria que en cualquiera otra parte. También dice que debe conocer de los delitos y faltas oficiales o comunes cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos, siempre que estos últimos, tratándose de delitos comunes, no hayan sido juzgados o castigados en el país en que delinquieron. En esta parte, como en la anterior, hay la misma razón que en las cláusulas anteriores. Naturalmente los delitos y faltas oficiales que puedan cometer los cónsules, deben de verse por una autoridad que esté más próxima. Desde luego por esa razón debe estar también en la línea fronteriza; hay más todavía, señores: Allí hay un delito muy común que todo mundo conoce y que es de la competencia del Juzgado de Distrito, es el delito de contrabando que se comete con muchísima frecuencia, no en otra parte, sino en la línea divisoria. Por tal motivo, esta es una razón más para que el Juzgado de Distrito esté en la zona en que se cometen estos delitos. Hay todavía más, señores diputados: El precedente de que en esta misma ley todos los Estados fronterizos tienen su Juzgado de Distrito en una ciudad fronteriza; así, Sonora fija su residencia en Nogales; Chihuahua, en Ciudad Juárez, y Tamaulipas tiene dos, uno en Nuevo Laredo y otro en Tampico. En esta virtud no sé por qué la Comisión o la iniciativa del Ejecutivo, en el Estado de Coahuila hace una excepción y pone el Juzgado de Distrito en Monclova. Yo suplicaría a la Cámara se sirviera tomar en cuenta estos puntos y a la Comisión le suplico que tenga la bondad de decirme por qué se fijó en que la residencia del Juzgado de Distrito fuera en Monclova y no en Piedras Negras.

El C. Garza González, de la Comisión: La Comisión, al aceptar la sugestión del Ejecutivo de la República para el cambio de la residencia del Juzgado de Distrito de Coahuila, tuvo en consideración no sólo que los jueces de Distrito conocen de los asuntos motivados por los tratados extranjeros y de los delitos de contrabando, sino también de la violación de toda clase de garantías individuales para todos los ciudadanos, y a éstos hay que darles facilidad para llegar cuanto antes a que soliciten la gracia del juicio de amparo; y llegar desde la parte Sur del Estado de Coahuila hasta el extremo Norte, como es Piedras Negras, les ocasionaría muchos trastornos. La ciudad de Monclova es el centro ferrocarrilero del Estado y tiene comunicaciones con todo él.

El C. Treviño, continuando: La Comisión no explica satisfactoriamente, porque ha dicho que el Juzgado de Distrito también tendría que conocer de diversos asuntos y sería muy tardado ir desde los puntos del Sur del Estado hacia el Norte, pues en el mismo caso se encontrarían Sonora, Chihuahua y Tamaulipas. Además, ha dicho el señor González que Monclova es el centro ferrocarrilero. No es verdad, pues el centro ferrocarrilero del Estado de Coahuila es Torreón. Por Monclova pasa el ferrocarril que arranca de Piedras Negras. De tal manera que no encuentro fundado que la iniciativa del ejecutivo haya cambiado la residencia que antes tenía el Juzgado de Distrito. Hay un detalle más: En Piedras Negras existe un edificio destinado al Juzgado de Distrito y en Monclova no hay un local para tal objeto, porque nunca ha existido allí el Juzgado de Distrito. Suplico a la Cámara se sirva tomar en cuenta esto, que es razón de peso, y que sea consecuente con la misma ley orgánica y con las cláusulas que ya hemos aprobado.

El C. Sáenz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sáenz: Señores diputados: Yo he pedido la palabra en pro del dictamen y paso a contestar los puntos a que se ha referido el general Treviño. En tesis general, el señor Treviño ha estado en lo justo al afirmar que la razón que él invoca para que el Juzgado de Distrito radique en Piedras Negras es la de que tenga que tratar este Juzgado todos los asuntos relacionados con los delitos que se cometan y especialmente todas las cuestiones de los cónsules; pero hay que tener en consideración que en el Estado de Coahuila la región más importante es La Laguna. Puedo asegurar, sin temor a equivocarme, que las dos terceras partes de los negocios que se ventilan en el Juzgado de Distrito de Coahuila pertenecen a La Laguna, donde hay intereses cuantiosos que allí deben ventilarse; pero las comisiones en este caso han querido señalar la ciudad de Monclova como residencia del Juzgado de Distrito, aceptando en esto el proyecto del Ejecutivo. Efectivamente, el Ejecutivo, en la fracción III que corresponde al artículo 33, fija como residencia para el Juzgado de Distrito de Coahuila, la ciudad de Monclova, y en la exposición de motivos el mismo Ejecutivo dice, entre otras cosas: "No se ha considerado necesario aumentar el número de los Juzgados de Distrito ni cambiar la residencia de estos, con excepción del que estaba en Piedras Negras, que se translada a Monclova, dejándole su primitiva jurisdicción, y del Juzgado de Distrito de Tehuantepec, al que se la da jurisdicción sobre el Distrito

de Pochutla, que se separa del Distrito de Oaxaca."

Así, pues, el Ejecutivo ha considerado conveniente cambiar la residencia del Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila, porque está perfectamente de acuerdo con las necesidades que ha impuesto el cambio a Monclova. Yo, como representante del distrito de La Laguna, podría aducir en esta tribuna que la residencia del Juzgado de Distrito debía ser Torreón; sin embargo, por un espíritu de equidad y siendo equitativo con todos los intereses que representa el Estado, creo que Monclova es el lugar donde quedan más satisfechas las necesidades del mismo Estado, porque queda equidistante de todas las regiones del Estado, si bien es cierto que en La Laguna hay cuantiosos intereses que tienen que ventilarse en el Juzgado de Distrito, también lo es que los de la frontera tendrían que tener relaciones directas con este Juzgado, así como los distritos del centro, Saltillo y otros. Por otra parte, la tesis que ha sentado aquí el señor general Treviño, de que los Estados fronterizos deben de tener su Juzgado de Distrito en la frontera, no es consecuente en todas sus partes; así, Nuevo León, según esa teoría, debería tener su Juzgado de Distrito en Colombia y no en Monterrey, pero lo han aceptado las Comisiones en Monterrey, así como en lo que se refiere a Coahuila. Por otra parte, cuando el Juzgado de Distrito residía en Piedras Negras, esta población tenía una importancia mucho mayor que la que actualmente tiene, pues entonces no tenía menos de quince mil habitantes y, en cambio, ahora apenas si tiene tres o cuatro mil; su comercio, su importancia, todo ha decaído. Una de las principales industrias que daban vida a esa región eran los talleres del ferrocarril y esos talleres van a ser transladados, entiendo que a Saltillo, aún cuando esto todavía no es un hecho; pero prescindiendo de todas las demás consideraciones, yo creo que para ser justos y equitativos con los diversos intereses que se versan en el Estado de Coahuila, la residencia del Juzgado de Distrito debe ser la ciudad de Monclova. Si hubiera algún espíritu de partidarismo o localismo aquí, yo pediría, y probablemente algunos otros señores de la diputación del Estado de Coahuila también me apoyarían, que el Juzgado de Distrito estuviera en La Laguna, donde indudablemente hay cuantiosos intereses que se ventilarán en el mismo; pero prescindiendo de todo localismo y provincialismo, yo vengo a pedir a la Asamblea que, en vista de los razonamientos expuestos, se sirva aprobar el dictamen de la Comisión, fijando como residencia del Juzgado de Distrito la ciudad de Monclova, equidistante de todas las regiones del mismo Estado.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: He pedido la palabra en contra del dictamen, porque considero, como lo ha expuesto el ciudadano general Treviño, mejor situado el Juzgado de Distrito en Piedras Negras que en Monclova. No se trata de perjudicar los intereses del Estado, como lo ha explicado perfectamente el ciudadano Aarón Sáenz. Si tuviésemos un espíritu de localismo, entonces pediríamos que se estableciera el Juzgado de Distrito en la cabecera del Distrito que representamos. Así yo, que represento el Distrito del centro, pediría que el Juzgado se estableciera en la capital. No es el caso. No sobrevendría perjuicio alguno, porque de todos modos el Juzgado de Distrito se va a establecer en cualquiera parte del Estado. Ha dicho el general Treviño que conviene que el Juzgado se establezca en Piedras Negras, porque allí los negocios que se ventilen serán más numerosos; es natural: Allí los contrabandos, de los que ahora se desentienden las autoridades porque no pueden ejercer la vigilancia necesaria, por falta de fuerzas, darán trabajo en gran cantidad al Juzgado de Distrito cuando el país se encuentre completamente en paz. Algunos diputados me decían que era más conveniente establecer el Juzgado de Distrito en la región lagunera, porque allí los asuntos de carácter federal relacionados con las aguas que provienen del río Nazas serían numerosos; pero vamos a ver que en el distrito Norte de Coahuila, el distrito de Río Grande, los asuntos por este capítulo también serán numerosos. Hay también la circunstancia muy especial de que todo el Estado de Coahuila ha estado en manos de doce capitalistas, en poder de unos cuantos hombres que han monopolizado todas las riquezas. El Congreso local, cualquiera que sea su filiación política, creemos que tendrá suficiente patriotismo para extirpar este vicio e ir contra todos los males. En este caso el río Bravo, el más caudaloso que toca la República Mexicana, vendrá a bañar la parte Norte del Estado, se establecerán muchísimas sacas en toda la parte Norte y vendrán, por natural consecuencia, muchísimos asuntos de carácter federal que se ventilarán ante el Juzgado de Distrito. Hay una circunstancia más: El gobierno federal tiene un gran interés en una de las haciendas más ricas y más grandes del Estado, que se encuentra en la parte Norte del mismo. Esas haciendas están bajo la dirección del señor Lorenzo González Treviño; este señor no es el legítimo propietario. Ustedes saben que el señor Presidente Madero facilitó a dicho señor algunos millones de pesos y que esto se debe a la Nación. Indudablemente, señores, que allí se establecerán colonias penales que están ordenadas por la Constitución de 1916 y 1917, indudablemente que allí se establecerán muchas colonias y que el Gobierno en su oportunidad reclamará esa participación de algunos millones de pesos que se le facilitaron al señor González Treviño, a los cuales no ha dado liquidación. En estos momentos el Gobierno Federal se encuentra en posesión de esas haciendas, porque tiene amplísimo derecho sobre ellas. Hay otra cosa más: En la parte Norte del Estado nunca se respetó la Constitución de 57; en la parte Norte del Estado, en lo que respecta a la propiedad de extranjeros, nunca se respetó la Constitución por el Gobierno dictatorial de Porfirio Díaz y vemos con frecuencia que a la orilla del río Bravo, en la frontera, están posesionados muchos extranjeros de grandes extensiones de terreno que deben quitárseles, y entonces vendrán controversias con Estados Unidos o con cualquiera otra nación extranjera. Como esas propiedades son mal adquiridas, porque la Constitución de 57 establecía que en una zona de 50 kilómetros para adentro de la línea divisoria no podrán adquirir

propiedades los extranjeros, indudablemente que al entablar México o el Gobierno Federal un juicio contra estos propietarios, vendrán esos terrenos a quedar en posesión de la Nación y se repartirán a los Estados fronterizos en las proporciones que estime el Gobierno Federal. Tenemos en los Estados del Norte de la República Mexicana, que en el Estado de Chihuahua se encuentra establecido un Juzgado de Distrito de Ciudad Juárez; Nuevo León no tiene ciudad de importancia en la frontera y por eso no se ha establecido allí el Juzgado de Distrito. Tamaulipas tiene dos, uno en Tampico y otro en Nuevo Laredo; el de Sonora, se encuentra en Nogales; el de Sinaloa, en el puerto de Mazatlán; el de Guerrero, en el puerto de Acapulco; el de Veracruz, en el puerto de Veracruz, y el de Coahuila, se establece ahora en el centro del Estado, porque presenta mayor facilidad para las comunicaciones y esto es muy exacto, pero en Monclova pasa sólo un ferrocarril de importancia que atraviesa el Estado de Norte a Sur y un ramal que corre con regularidad de Monclova a Cuatro Ciénagas. Pero esta circunstancia de encontrarse la ciudad de Monclova en el centro del Estado no amerita, no justifica la razón de que se establezca allí el Juzgado de Distrito. Como ha dicho el señor general Treviño, en la ciudad de Piedras Negras se encuentra establecido el edificio del Juzgado de Distrito desde hace mucho tiempo; el Estado de Coahuila no sufrió perjuicios en aquel tiempo porque el Juzgado de Distrito se encontrara en Piedras Negras; y no veo razones para que ahora se diga que estableciéndose en este lugar se perjudiquen los intereses del Estado. Hay una razón más poderosa. Algunos diputados por Coahuila tenemos la intención de presentar una iniciativa ante el Ejecutivo para que, si el Gobierno general de la República no establece de una manera conveniente que las industrias nacionales se protejan y no impide por todos los medios posibles que del extranjero vengan los artículos que consumimos, entonces nosotros pediremos que se decrete la zona libre para darle vida a todas esas ciudades de la orilla del río Bravo que antes estaban en apogeo y ahora se encuentran agotadas. Si nosotros no encontramos facilidades para que en el Norte de la República se establezcan impuestos para que aquí se nos obligue a fabricar lo que consumimos, ¿Que razón hay para que demos mayor importancia a las ciudades del otro lado del Bravo, cuando en tiempo anterior, cuando estaba establecida la zona libre, no eran más que pequeñas rancherías como Eagle Pass, El Paso del Norte y otras varias, cuando las ciudades mejores se encontraban antes del lado del territorio mexicano? Los contrabandos, indudablemente, surgirán a granel, pero las autoridades vigilarán toda la zona y establecerán una guardia que los impida, y como no se logrará vendrán los juicios. Esas son las razones que presentamos ante Vuestra Soberanía, sin que se crea que nos sentimos perjudicados porque el Juzgado de Distrito se establezca en cualquiera parte del Estado. Todos los pueblos de Coahuila conservan el mismo cariño a su Estado. Y más todavía, en el distrito de Monclova radico yo: Si me guiara un espíritu de provincialismo, pediría que el Juzgado de Distrito allí se estableciera; allí me iré a vivir más tarde, allí he vivido la mayor parte de mi vida; pero la conveniencia general del Estado reclama que el Juzgado de Distrito se establezca en Piedras Negras por las razones que hemos expuesto y por otras que nos hemos reservado por no convenir exponerlas ante Vuestra Soberanía, sino hasta después de presentadas al Ejecutivo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aureliano Esquivel.

El C. Esquivel: Señores diputados: Comienzo manifestando que yo estoy completamente de acuerdo con un punto tratado por el diputado Cepeda Medrano, que no estaba a discusión y que es el relativo a la zona libre. También yo, en su oportunidad, vendré, con acopio de razones y argumentos, a sostener la conveniencia de esa institución en toda la línea fronteriza con los Estados Unidos del Norte; pero esto, desgraciadamente para nuestro pueblo de la frontera, no se discutirá aún y, por lo mismo, debe dejarse pendiente. Los señores Jacinto B. Treviño y Cepeda Medrano han venido a argumentar aquí para hacer ver la conveniencia de que el Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila tenga su residencia en la ciudad de Piedras Negras y no en Monclova. Yo no estoy de acuerdo con estos señores diputados, y no estoy de acuerdo con ellos, no por espíritu de localismo, que por buena suerte para mí en esta ocasión los intereses generales del Estado se unen, se ligan a los intereses particulares del Distrito de Monclova y, por eso, mi situación es, en mi concepto, mejor que la de ellos. En efecto, señores, entiendo yo que la justicia federal y que los juzgados de Distrito tienen, más que otras funciones, muy principalmente la de tender su mano protectora en tratándose de las garantías individuales a todos los ciudadanos; de manera que debemos ver la cuestión desde este punto capital, o debemos ver la cuestión desde el punto de vista de los grandes intereses, que grandes intereses los hay en toda la extensión del Estado, sino que debemos de verla desde el punto de vista de las garantías individuales. Con el establecimiento del Juzgado de Distrito en Piedras Negras, todos los habitantes, o una gran mayoría de ellos, se verían precisados, para ir a Piedras Negras, a pasar forzosa y necesariamente por Monclova, así fueran los habitantes de la municipalidad de Viesca, Torreón, Parras, San Pedro, General Cepeda, Saltillo, Arteaga, Ramos Arizpe; todos ellos, para ir a Piedras Negras, forzosa y necesariamente tendrían que pasar por Monclova; de manera que aquí el perjuicio es notorio no para el rico capitalista que tiene dinero para mover los resortes que crea necesarios para el logro de sus fines, sino para el pobre que no cuenta con estos elementos, puesto que en tratándose de las garantías individuales tienen derecho a ellas todos, absolutamente todos los habitantes de la República y en el caso particular los habitantes del Estado de Coahuila, y nosotros no iremos a cometer aquí la injusticia de hacer que los habitantes de Sierra Mojada, que es uno de los municipios más aislados del Estado de Coahuila, tuviesen que ir a la orilla del Central, hasta Escalón, para seguir su ruta a Torreón, de allí a Saltillo o Paredón y después directamente a Piedras

Negras, pero pasando forzosamente por Monclova; tampoco se cometería la injusticia de que los habitantes de Candela se vieran en la necesidad de tomar su tren en Salomé Botello, de la línea del Nacional, para ir a Monterrey y a Saltillo y de allí directamente a Piedras Negras, pasando por Monclova. Sería una injusticia que pongo a vuestra consideración para que votéis la fracción en los términos que la presentó el ciudadano Presidente de la República y los honorables miembros de las Comisiones dictaminadoras. Ahora, otro punto de la cuestión.

El Estado de Coahuila tiene en su totalidad treinta y seis municipalidades; de estas treinta y seis corresponden dieciséis al distrito de Monclova. Además, Monclova es la región minera más importante del Estado, tanto por la exportación de metales como por la de carbón de piedra. Hechas estas consideraciones, que son simplemente de hechos comprobables llegado el caso, paso a rebatir uno de los argumentos del general Treviño y del ciudadano Cepeda Medrano, en apareciencia de fuerza. Dicen: ¿Cómo es posible que se haga una excepción tratándose de Coahuila, cuando todos los demás Estados fronterizos tienen localizados sus juzgados de Distrito en las aduanas; así, por ejemplo, Sonora en Nogales, Chihuahua en Ciudad Juárez y Tamaulipas en Laredo? La razón es muy sencilla: Nogales, excepción hecha de Hermosillo, es la ciudad de Sonora mejor comunicada; geográficamente podría ser Ures la ciudad central, pero Ures está muy mal comunicada con el resto del Estado, mientras que Nogales, con su línea a Guaymas por el Sur y la que tiene por el Norte hasta la frontera, es un punto que por sus vías de comunicación recoge todas las energías de Sonora y las concentra en Nogales. Hay, además, el inconveniente de que los juzgados de Distrito se establezcan en las capitales de Estado, porque es perjudicial para los intereses de la Federación que su representante se ponga en contacto íntimo con las autoridades locales. Ahora la cuestión del juzgado en Laredo. Tamaulipas no tiene un sólo Juzgado de Distrito, sino que tiene dos, uno con residencia en Tampico y otro en Laredo . Al Juzgado de Distrito de Laredo corresponde únicamente un distrito del Estado de Tamaulipas y en ese distrito hay solamente tres poblaciones de importancia: Laredo, Miercoles y Matamoros. De manera que el juzgado podría establecerse en Laredo o Matamoros, porque Miercoles de ínfima categoría. Aquí la razón es obvia, lo único que no me explico es por qué en Chihuahua está el Juzgado de Distrito en Ciudad Juárez cuando podría encontrarse en Jiménez o en otra población. El hecho también de que los jueces de Distrito en las costas estén en los puertos, pues se explica sencillamente porque los juzgados de Distrito no solamente conocen de los asuntos de tierra, sino también de los asuntos de mar, es decir, deben conocer del derecho marítimo, que tiene sus asuntos muchas veces verificados en alta mar. Por estas razones yo pido que desapasionada y justificadamente votemos en pro de la fracción III del artículo veintiocho, en la forma que la presentan las comisiones.

El C. Secretario Mata: La Mesa me ordena pasar lista. (Lo hizo.)

- El C. Presidente, a las 12 m. Se suspende la sesión, para reanudarla esta tarde a las cuatro en punto.

A las 4 p. m. se reanudó la sesión.

El C. Secretario Mata pasó lista: Hay una asistencia de 164 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se reanuda la sesión.

El C. Gámez Gustavo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gámez Gustavo: Señores diputados: He tomado la palabra para hablar en contra del dictamen, porque no me parece justo que se establezca el Juzgado de Distrito en Monclova. Los señores diputados que han hablado tanto en pro como en contra, han tocado como punto principal el centro de Torreón y no obstante esto ninguno ha dicho que allí debe estar el Juzgado de Distrito. Es Torreón, es decir, La Laguna, el centro ferrocarrilero, es el centro comercial de más importancia en todo Coahuila, es también el centro agrícola de más valer. Considero que por todos motivos allí debe radicar el Juzgado de Distrito. Además, las aguas del río Nazas se repartan por grandes avenidas que únicamente duran unos cuantos días; se suscitan muchas cuestiones que, no siendo de resolución inmediata, tienen que perjudicar a cualquiera de las dos partes. Creo que todos debemos pedir que se ponga el Juzgado de Distrito en Torreón; allí tenemos vías de comunicación para todas partes de la República. De otra manera los laguneros tendrían que ir a Piedras Negras, a donde hay una distancia casi igual que la que hay de Torreón a la Ciudad de México y tal vez ésta es más directa porque de Torreón a Piedras Negras hay transbordes en Saltillo. Entre Piedras Negras y Saltillo sólo hay una vía, mientras que de México a Torreón tenemos dos vías que son directas

El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: En este caso sería preferible que pusieran el Juzgado de Distrito en México y no en Torreón.

El C. Gámez Gustavo, continuando: Pues yo creo que lo más improcedente es ponerlo en Monclova; la ciudad de Monclova es de muy poca importancia, no tiene más que una sola vía de comunicación; en cambio Torreón a ningún diputado le es desconocida su importancia. Por lo tanto, pediré que el Juzgado de Distrito se establezca en Torreón.

El C. Treviño: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jacinto B. Treviño.

El C. Treviño: Señores diputados: Me permito insistir en lo que tuve el gusto de decir a ustedes esta mañana. Los señores diputados que han alegado en contra de lo que yo asenté, no se han fundado en nada más que en intereses que pudiéramos muy bien decir particulares, como el señor Gámez que tiene intereses en La Laguna; pero esos intereses nos deben tener a nosotros muy sin cuidado. Yo vuelvo a insistir en que el Juzgado

de Distrito del Estado de Coahuila debe establecerse en la Ciudad de Piedras Negras por las razones que esta mañana dije y que fueron fundadas en la misma ley que acabamos de votar. Si nosotros no establecemos la residencia del Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila en la ciudad de Piedras Negras, entonces seríamos inconsecuentes con lo que acabamos de votar. La misma Ley dice, señores diputados, que los juzgados de Distrito deben conocer de las controversias que surjan con motivo de los tratados con el extranjero; esas controversias, naturalmente, a nadie se le escapa que tiene que verificarse con más frecuencia en la frontera, en la línea fronteriza. Además, hay otros delitos que son muy comunes...

El C. Gámez Gustavo, interrumpiendo: Para una aclaración. Yo creo que las cuestiones con el extranjero hay más en Torreón que en Piedras Negras, porque en Torreón las colonias son mucho más numerosas, todos los cónsules que están allí son hábiles diplomáticos que tienen muchos intereses en colonias; no nada más la americana, sino también la española y la alemana.

El C. Treviño, continuando: Usted cree que hay mas controversias, pero no es así, porque las controversias no se tratan por el número de cónsules que haya, sino que surgen constantemente con motivo de la nación vecina del norte. De lo demás no le preocupe a usted, porque prácticamente, de hecho los juzgados de Distrito tienen que conocer de importantes asuntos relacionados con la cuestión de límites. En el Estado de Chihuahua, con motivo del asunto del Chamizal, surgen dificultades día a día y el Juzgado de Distrito, aun cuando en esos casos no es él el que resuelve, sí es el conducto para la Suprema Corte de Justicia. Como ese mismo caso puede presentarse en Coahuila, es necesario que el Juzgado de Distrito esté en Piedras Negras. Por otra parte, ya dije yo que el delito de contrabando se repite de día y de noche en la línea fronteriza, de eso no me puede usted alegar nada que se relacione con Torreón y de estos asuntos debe conocer el Juzgado de Distrito. Por consiguiente si no está en el lugar de los acontecimientos, será ineficaz el despacho y no será efectivo el servicio. Yo me permito llamar la atención de la Asamblea en este asunto, porque si bien es cierto que esta mañana se trató de la residencia de un Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato y alguien dijo que no tenia importancia la residencia, en un Estado fronterizo no es el mismo. Allí sí tiene importancia la residencia, porque de lo contrario andará muy mal el despacho de los negocios. Creo que ese criterio animó a las Comisiones para designar la residencia en los otros estados. El señor, Esquivel dijo que en Sonora, Nogales era el punto mejor comunicado. Está geográficamente, con respecto a Sonora, lo mismo que Piedras Negras, con respecto a Coahuila, y lo mismo Ciudad Juárez, con respecto a Chihuahua, lo mismo que Laredo, con respecto a Tamaulipas; por consiguiente, no debe hacerse excepción al tratarse de Piedras Negras. Decía que me permitía llamar la atención de la H. Asamblea para que se sirva establecer la diferencia que existe tratándose de un Estado del centro y un Estado de la frontera, porque son diversas las circunstancias, pues aunque las dificultades de los juzgados sean las mismas, los asuntos que se ventilan en los diversos Estados son diferentes. En tal virtud, suplico que se tenga esto en cuenta al votar y ruego a las Comisiones que, si no tienen inconveniente en cambiar la residencia del Juzgado de Distrito de Monclova a Piedras Negras, así lo hagan.

El C. Esquivel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

El C. Esquivel: Señores diputados: Por lo visto, el señor general don Jacinto B. Treviño insiste en pedir a esta H. Asamblea que la residencia del juzgado de Distrito del Estado de Coahuila no sea la ciudad de Monclova como lo piden el C. Presidente de la República y las Comisiones dictaminadoras, sino la ciudad de Piedras Negras. Teniendo en cuenta esta insistencia del ciudadano general Treviño, me veo en la necesidad de ser un poco más explícito sobre este particular. La Asamblea seguramente se preguntará por qué el C. Presidente de la República, en su proyecto de ley, pidió que el Juzgado de Distrito de Coahuila siguiera en la ciudad de Monclova; yo, que conozco al C. Carranza de tal manera que podría alguna vez opinar acerca de él cuando sea oportuno, puedo decir que en mi concepto el señor Carranza ha tenido dos razones sobre el particular: La primera, es la conveniencia general que resulta al Estado de Coahuila estableciendo el Juzgado de Distrito en Monclova; eso ya lo dijimos con amplitud de detalles, y la segunda, señores, resulta también muy explicable: Es el cariño que el C. Carranza tiene a la región del Distrito de Monclova, de donde él es originario; es también el deseo que él tiene de provocar el desarrollo y progreso de aquella región por medios directos o indirectos y a este objeto permítanme ustedes que recuerde que, cuando el C. Carranza era Gobernador del Estado de Coahuila, pretendió establecer en las cercanías de la ciudad de Monclova una Escuela de Agricultura. Por aquellas fechas también trabajó con la Secretaría de Fomento, a fin de establecer el ferrocarril directo entre Saltillo y Cuatro Ciénagas, pasando por Monclova; todo esto con el objeto de fomentar y proteger el desarrollo de aquella región. Ya en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, más de una vez ha tenido oportunidad de favorecer aquella región del Estado de Coahuila y este orden de ideas es el que lo ha impulsado una vez más a buscar de una manera indirecta a favorecer la región de Monclova de donde él es originario. Explicado ya lo que en mi concepto creo yo que son las razones principales que han impelido al señor Carranza para pedir que el Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila resida en Monclova, paso a otra clase de consideraciones, a fin de poner en evidencia que las razones expuestas por el señor Treviño no tienen razón de ser, y voy a probarlo. El artículo 26 de la ley que se discute dice: "Los jueces de Distrito conocerán en primera instancia: I. De los juicios que se promuevan entre un Estado y uno o más vecinos de otro;" es claro que para conocer de estos asuntos no es necesario, ni menos indispensable, que el juzgado de Distrito resida en Piedras

Negras. En cualquiera otra parte en que resida, el Juzgado de Distrito puede conocer de los asuntos que se promuevan entre el Estado y uno o más vecinos de otro. La fracción II dice: "De los amparos por violaciones, infracciones o invasiones determinadas en el artículo 108 de la Constitución, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 107 de la misma Constitución;" Para que la justicia federal presentada por los jueces de Distrito pueda tender su mano protectora en asuntos de violaciones de las garantías individuales, de violaciones de la soberanía de los Estados o de la esfera de la nación federal por parte de los Estados, tampoco es indispensable que el Juzgado de Distrito resida en Piedras Negras; de manera que por estos motivos no tiene razón el señor general Treviño. El artículo 42, en su fracción III dice: "De las controversias del orden civil o penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras." Preguntaría al señor general Treviño: ¿Qué cónsules, qué legaciones le corresponden en jurisdicción al Juzgado de Distrito de Coahuila? ¿Qué jurisdicción tiene el Juzgado de Distrito de Coahuila en la Nación norteamericana, respecto de los juzgados de Distrito de Chihuahua o Nuevo León? De manera que esto es muy vago, no da una injerencia cierta y positiva al juez de Distrito y por lo mismo los razonamientos del general Treviño carecen de fundamentos y peso. La fracción IV dice lo siguiente: "De las controversias del orden civil o penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales" ¿Cuáles son las leyes federales? ¿Acaso las forman exclusivamente las relativas a la cuestión hacendaría y la ordenanza general de aduanas? No; las leyes federales las forman los códigos de comercio, de minería, aprovechamiento y derechos a las aguas, bosques y otras muchas, timbres, correos y éstas y cada una de ellas no exige que para su cumplimiento se establezca el Juzgado de Distrito en Piedras Negras. La fracción VI dice: "De los delitos y faltas oficiales o comunes, cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos siempre que estos últimos, tratándose de delitos comunes, no hayan sido juzgados o castigados en el país en que delinquieron;" Aquí resulta lo mismo, señores; ¿A causa de qué de los delitos de carácter oficial o privado va a conocer el Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila con relación a nuestros cónsules o agentes diplomáticos en el extranjero? ¿Qué número de estos cónsules le va a corresponder en jurisdicción al Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila? No lo podemos saber, y más aún cuando dice la ley que, tratándose de delitos del orden común, conocerá el Juez de Distrito cuando no conozcan las autoridades del lugar en que se delinque.

Por esas razones se ve claramente que las funciones de Juzgado de Distrito que enumera el artículo 26 de la ley que se discute no hacen necesario, ni menos indispensable, que la residencia del Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila sea la ciudad de Piedras Negras; en cambio, señores, por lo que se refiere a las garantías individuales, que todos estamos en la obligación de que todos los ciudadanos las tengan, para esto sí es necesario que la residencia del Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila sea la ciudad de Monclova, porque es la parte relativa más céntrica de todo el Estado, y que, con su Juez de Distrito a la cabeza, velará porque las garantías individuales se cumplan en todas partes, ya sea en la región Norte como en Piedras Negras; en la región sudoccidental como Torreón o en la región sudoriental como Saltillo; de manera que la ciudad de Monclova es la parte privilegiada de Estado para que resida allí el representante de la autoridad federal. No es el caso de tomar en consideración los razonamientos del señor general Treviño, relativos al contrabando, porque el juzgado de Distrito, no puede ni mucho menos, prevenir el contrabando; el juzgado de Distrito reprimirá el contrabando; pero esto lo hace con tanta más eficacia cuanto efectiva sea la vigilancia de la policía fiscal. Si la policía fiscal puede sorprender el contrabando en la línea fronteriza, es claro que el Juzgado de Distrito conocerá de él y pondrá el remedio que sea necesario, y a este efecto, señores, el Juzgado de Distrito en la ciudad de Monclova será una especie de sobrevigilancia de la zona federal y tendrá como instrumento, para todo esto, a la policía fiscal, que hará casi imposible el contrabando en la frontera.

El C. secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si considera suficiente discutida la fracción III del artículo 28. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se considera suficiente discutido. En votación nominal se pregunta si se aprueba. " Tercer Circuito: Juzgado de Distrito de Durango, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Coahuila, con residencia en Monclova, y Juzgado de Distrito de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juarez;" Se procede a la votación.

(Se recogió la votación nominal.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa, 78 CC. diputados, y por la negativa 78 CC. diputados. Por lo tanto, tiene que repetirse la votación, de acuerdo con el reglamento. (Voces: Falta García Vigil.) Ya esta cerrada la votación. (Se recogió nuevamente la votación.)

- El mismo C. Secretario: El resultado de la votación es: 76 votos para la negativa y 78 votos por la afirmativa.

Votaron por la afirmativa los CC. diputados Acuña, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Aranda, Arlanzón, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Barragán Juan Francisco, Betancourt, Bravo Izquierdo, Campero, Cancino Gómez, Cienfuegos y Camus, Córdoba Daniel S., Curiel, Echeverría, Esquivel, Figueroa, Gámez Ramón, García Virgil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Casimiro, González Lauro, Guajardo, Hermosillo, Hernández Maldonado, Ibarra, Izquierdo, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Limón, Lizalde, López F. Ricardo, Magallón, Malpica, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Mata Filomeno, Moctezuma, Montiel, Navarrete, Neri, Padilla, Padrés, Pardo, Parra, Pedroza, Peña, Peralta, Pérez Gasga, Portes Gil, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Robles

Domínguez, Rocha, Rojas Dugelay, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez José M., Sánchez Pontón, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Torre Rómulo de la, Vadillo, Villarreal Filiberto C. y Zapata.

Votaron por la negativa los CC. diputados Alejandre, Ancona Albertos, Araujo, Arellano, Avendaño, Barragán Martín, Bello, Benitez, Blancarte, Breceda, Cámara, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Cisneros, Córdova Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Dyer, Escudero, Esparza, Fentanes, Gámez Gustavo, Gárate, García de Alba, García Eliseo, García Pablo, Gómez Mauricio, González Justo, González Torres, Gutiérrez, Hernández Luis M., Herrera, Lailson Banuet, López Couto, López Lira, Manrique, Mariel, Martín del Campo, Medina Francisco, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Narro, Ordorica, Ortega José M., Ortiz, Peñafiel, Pérez Brambila, Pesqueira, Prieto, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Rosas, Sánchez Daniel, Saucedo J. Concepción, Segovia, Silva Jesús, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre José D., Treviño, Uruñuela, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J. y Villaseñor.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cepeda Medrano: Pido que se rectifique el cómputo.

El C. Villarreal Filiberto C.: Pregunto si se tomó en cuenta el voto del C. Magallón.

El C. Secretario Mata: No, señor, ¿Cómo emitió usted su voto, señor Magallón?

El C. Magallón: Afirmativamente.

El C. Cepeda Medrano: ¿Cómo votó el C. Aguirre Colorado?

El C. Presidente: Votó afirmativamente, pero dijo que lo hizo sin saber de qué se trataba.

El C. Cepeda Medrano: El C. Aguirre Colorado dijo hace un momento que él creía que era más conveniente que el Juzgado de Distrito se radicase en el Norte del Estado de Coahuila.

El C. Prosecretario Ancona Albertos: Queda aprobado el artículo por 78 votos contra 76.

El C. Secretario Mata: Está a discusión la fracción III, que dice: "Séptimo Circuito: Juzgado de Distrito de Hidalgo, con residencia en Pachuca; Juzgado de Distrito de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla; Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala, y Juzgado de Distrito de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Benito Ramírez.

El C. Ramírez: Señores diputados: He pedido la palabra para hablar en contra de la fracción VII del artículo 28, porque considero que un Juez de Distrito en el Estado de Veracruz no sería suficiente para el arreglo de todos los negocios judiciales. Yo me permito proponer a esta H. Asamblea que, en vista de las dificultades porque atraviesa la Huasteca de Veracruz y que comprende los cuatro cantones del Norte del Estado, la formación de un segundo Juzgado de Distrito, pues he meditado en este punto y creo justo y equitativo lo que acabo de proponer. Hay razones de bastante peso para considerar desde luego que esta idea es enteramente justa. Citaré unas cuantas y comenzaré a decir desde luego que las vías de comunicación de la Huasteca Veracruzana con la capital del Estado, aparte de que son insuficientes, son sumamente irregulares, pues solamente existe la vía de comunicación entre el puerto de Tuxpan y el puerto de Veracruz. La irregularidad que se nota en esa vía de comunicación yo creo que todos ustedes, y si no la mayor parte, lo saben bien. Por consiguiente y como es una región de mucha importancia, puesto que allí se tratan negocios de mucha trascendencia y de muchísima cuantía, yo propongo respetuosamente a esta H. Asamblea, que se forme un segundo Juzgado de Distrito en aquella región Norte del Estado. Además, para que los negocios, los pleitos o si acaso hasta el mismo amparo que se pidiera, para que éstos llegaran a la capital del Estado de Veracruz, puedo decir a ustedes que no tardarían menos de quince o veinte días en camino dichos negocios. Carece la Huasteca de Veracruz de telégrafo, pues solamente lo hay en los pueblos, como son Tuxpan, Ozuluama, Tantoyuca y Chicontepec. Los telégrafos son sumamente irregulares, y no quiero decir que para el caso de que surgiera algún pleito o alguna controversia entre los habitantes de aquella región y las compañías, por ejemplo, que muy a menudo se presentan esos casos, el que tuviera elementos suficientes para pedir el amparo o para venir personalmente hasta la capital del Estado, resultaría que sólo aquellos individuos que contaran con elementos pecuniarios podrían hacerlo. Creo muy justo y equitativo que se forme ese segundo Juzgado de Distrito, por todas las razones expuestas, con residencia en el puerto de Tuxpan, puesto que allí en ese puerto existen todos los elementos suficientes para que este segundo Juzgado de Distrito pueda permanecer. El puerto de Tuxpan no está lejos del corazón de la Huasteca, de la parte céntrica de la Huasteca. Si nosotros vemos que esta idea debe apoyarse bajo el punto de vista internacional, también debemos considerar que los negocios que se presentarán en esa región no habría necesidad de traerlos hasta la capital del Estado, sino al puerto de Tuxpan. La Huasteca Veracruzana ha estado sumamente abandonada por todos los gobiernos y puedo asegurar que lo seguirá siendo por todos los futuros gobiernos. El Gobierno del Estado de Veracruz nunca se ha ocupado por beneficiar directa o indirectamente a aquella región, sino que la ha dejado en el más completo abandono. Por eso mismo yo doy un paso en cumplimiento de mi deber. Yo sé perfectamente que si se instala este segundo Juzgado de Distrito en el puerto de Tuxpan los habitantes de aquella región habrán recibido un beneficio grande. Todos aquellos que están alejados de la política central, que están distantes de todos los acontecimientos que en el centro se verifican, tienen la esperanza de que esta Representación Nacional vea directamente por sus intereses; este es uno de ellos que debemos nosotros, a mi modo de ver, y esto

lo hablo honradamente, de llevar a cabo. El segundo Juzgado de Distrito sería para los huastecos una salvación; hablo principalmente por el elemento pobre, porque si bien es cierto que en la Huasteca Veracruzana no existe el proletariado, como comúnmente se les ha llamado a aquellos individuos que no tienen más que lo cotidiano, sí existen pequeños propietarios, en su mayoría; a cual más tiene su pedazo de tierra, pero estos individuos carecen completamente de elementos para poderse dirigir a la capital del Estado de Veracruz, en caso de una apelación. Por eso mismo, señores diputados, yo respetuosamente suplico a vosotros que deis un voto aprobatorio a esta idea: A que se incluya en el 7º Circuito, al que corresponde el Juzgado de Distrito de Veracruz, un segundo Juzgado de Distrito. Aquí se trató que era muy conveniente que el Juzgado de Distrito del Estado de Coahuila tuviera su residencia en la ciudad de Piedras Negras, por el delito de contrabando. Efectivamente, señores diputados, allá en Tuxpan, Chicontepec, Ozuluama y Tantoyuca, aparte de ese motivo que existe del contrabando - y eso lo saben casi todos ustedes, que el contrabando las mismas compañías petroleras lo están haciendo, facilitando elementos a todos los rebeldes o facciosos de aquella región -, estarán dispuestos todos los interesados en concurrir a la ciudad de Tuxpan, con objeto de pedir amparo. Por consiguiente, señores diputados, suplico de nuevo a ustedes se sirvan apoyar esta idea, para la formación de este segundo Juzgado de Distrito.

El C. Garza González, de la Comisión: Las Comisiones unidas de Justicia aceptaron la sugestión del Ejecutivo al considerar suficiente para Veracruz el establecimiento de un solo Juzgado de Distrito. Las Comisiones no tienen ningún empeño en sostener ese punto y, al efecto, solicitan permiso para retirar este artículo y reformarlo en el sentido en que lo ha indicado el compañero; pero antes de eso desearía conocer mayores argumentos que fundarán el establecimiento de un Juzgado segundo de Distrito de Veracruz.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

El C. Méndez: Señores diputados: Creo yo que la exposición concisa del compañero de diputación Benito Ramírez es convincente; yo sólo traeré algunos pequeños datos para el debate. Ejerzo mi profesión en los cuatro cantones del Norte de Veracruz, en el Pánuco, y puedo asegurar a ustedes que en los juzgados de Primera Instancia de Tuxpan y Pánuco se ventilan los negocios de mayor cuantía de toda la República; he tenido que patrocinar a numerosos terratenientes mexicanos que litigan en juicios de nulidad y rescisión de contratos contra compañías extranjeras. Los pequeños terratenientes de que hablaba el señor Ramírez, y que abundan en esa región, tienen frecuentes conflictos con las compañías; muchos de ellos cuentan con los fondos necesarios para la primera instancia, pero para llegar a un amparo generalmente carecen de fondos y allí tienen su negocio. Por otra parte aludió el señor Ramírez a un segundo Juzgado de Distrito en Tamaulipas. La única razón que existe para que el Juzgado de Nuevo Laredo exista es con motivo de que en ese distrito de Nuevo Laredo se presentan numerosos casos de contrabando. Creo yo que es más necesario un segundo Juzgado de Distrito en Veracruz en la región petrolera, que es excesivamente rica y que da lugar a numerosos litigios. Entiendo que estos razonamientos bastarán para inclinar a las Comisiones a retirar la fracción anterior y a presentarla en el sentido que proponen tanto el señor Ramírez como el que habla.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a las Comisiones para retirar esta fracción y presentarla reformada. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se concede permiso.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión la fracción VIII, que dice así:

"Octavo Circuito: Juzgado de Distrito de Guerrero, con residencia en el puerto de Acapulco; Juzgado de Distrito de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca; Juzgado de Distrito de Tehuantepec, con residencia en Tehuantepec, y Juzgado de Distrito de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez;"

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Emilio Araujo.

El C. Araujo: Señores diputados: Había apartado la fracción VIII para que se separara el Juzgado correspondiente al Estado de Chiapas del Circuito en que estaban comprendidos los de los Estados de Guerrero y Oaxaca, en virtud de que el Estado de Chiapas no tiene ninguna comunicación con estos Estados; pero como en ese mismo distrito está también el Juzgado de Tehuantepec, nos hemos puesto de acuerdo todos los diputados por Chiapas para pedir a la Suprema Corte que al designar el lugar en que deba residir el Circuito correspondiente, éste sea la ciudad de Tehuantepec, que está perfectamente comunicada con el Estado de Chiapas.

El C. Méndez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Eugenio Méndez.

El C. Méndez: He pedido la palabra contra la fracción VIII, para interpelar a la Comisión dictaminadora por qué fijó la residencia del Juzgado de Distrito de Tehuantepec en la ciudad de Tehuantepec. ¿Qué motivo tuvieron para ello?

El C. Garza González, de la Comisión: Forman parte de la Comisión dos diputados por Oaxaca. Ellos, según recuerdo, tomaron sólo en consideración las facilidades de comunicación y, como en consecuencia, la facilidad de la acción de la justicia. No conozco ninguna otra razón en ese sentido. Los diputados de la Comisión que son el Estado de Oaxaca, fueron los que estimaron conveniente la residencia de ese Juzgado en la ciudad de Tehuantepec.

El C. Méndez, continuando: Este Juzgado de Tehuantepec comprende dos cantones del Estado de Veracruz: Acayucan y Minatitlán; y dos del Estado de Oaxaca: Juchitán y Tehuantepec. Entiendo yo que la residencia del Juzgado de Distrito

debe ser en el lugar que más produce pleitos, en los lugares de más importancia; este ha sido el criterio que ha dominado en la Asamblea, en las discusiones que se han trabado con este motivo. Pues bien; entre los cantones de Acayucan y Minatitlán existe una población que todos ustedes conocen: Puerto México. Creo que Puerto México, por su importancia marítima y mercantil, debe ser la residencia de este Juzgado de Distrito. Comparando los distritos de Juchitán y Tehuantepec con los de Acayucan y Minatitlán resulta que son incomparablemente más ricos estos dos últimos del Estado de Veracruz que los dos primeros que pertenecen al Estado de Oaxaca. En particular, Puerto México tiene una aduana de importancia, una Administración Principal del Timbre y, con motivo del tráfico internacional, ha adquirido un auge que no ha llegado a adquirir la región de Oaxaca. Por otra parte, hay motivos políticos para inclinar el ánimo de la Asamblea en favor de la estancia del Juzgado de Distrito en Puerto México. Algunos de los diputados recordarán que en 1906 la parte de Acayucan de la sierra de Veracruz fue la primera que dio la voz de alarma, la voz de la Revolución cuando el magonismo insufló un aliento de revolución en nuestro país. La región de Acayucan es una región poblada por indígenas pujantes y viriles que tienen un nivel de cultura muy superior a todos los demás. Esa región, que en tiempos del porfirismo fue azotada por verdaderos caciques, siempre estuvo enhiesta, dando muestras de gran virilidad, y seguramente que en el nuevo régimen, si no hace una depuración de los funcionarios públicos, seguirá la voz de protesta en ella. En estos momentos esa región aún no se pacifica, porque los cabecillas exigen el cumplimiento de la repartición de tierras. Las tierras están poseídas por dos o tres familias que dominan desde los tiempos del porfirismo y los levantados en armas de ahora son los mismos levantados en armas de 1906. De suerte que es un problema insoluto el de esa región. Llevando el Juzgado de Distrito a Puerto México sería consolador para esos habitantes, porque a él ocurrirían en demanda de amparo para cualquier atropello de que se les quisiese hacer víctimas. Supongo que los representantes de Juchitán se opondrán a estas insinuaciones; desearía oír la defensa de su región. Digo que la de la región de Tehuantepec y Juchitán que son regiones paupérrimas, emigran a la región de Acayucan y Minatitlán los comerciantes indígenas, los tehuanos, y van a establecerse a varios pueblos del Estado de Veracruz. (Voces: ¡No, no!) Espero, digo, los alegatos del señor Rivera Cabrera, que ya se adelanta con silbidos, que debemos desterrar de esta Asamblea, para discutir serenamente.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Parece que su señoría el señor Méndez, si conoce algo, aunque muy poco, de los cautones de Minatitlán y Acayucan, no conoce nada de los distritos del Sur del Istmo, como son Tehuantepec y Juchitán. Pregunta el señor licenciado Méndez cuáles son las razones que existen y que justifiquen la residencia del Juzgado de Distrito en Tehuantepec. Se las voy a decir. En primer término, por tradición, porque desde hace muchísimos años el Juzgado de Distrito de Tehuantepec ha estado establecido en la ciudad de Tehuantepec. En segundo término, por cuestiones geográficas, es decir, porque la ciudad de Tehuantepec está colocada, si no en un punto céntrico, sí más cerca de las poblaciones que comprenden la región del Istmo, que el puerto de Coatzacoalcos, a que se refiere el señor licenciado Méndez, diciendo que es el más indicado para ser la residencia del Juzgado de Distrito. No es verdad, como dice el señor licenciado Méndez, que los distritos de Juchitán y Tehuantepec sean paupérrimos; al contrario, son muy ricos, y tan ricos, que ya vemos cómo la avaricia del Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca quiere acaparar las muy ricas salinas que se encuentran en aquella región. Por otra parte, en el proyecto respectivo no solamente el radio del Juzgado de Distrito de Tehuantepec comprende los distritos de Acayucan, Minatitlán, Juchitán y Tehuantepec, sino también comprende el Distrito de Pochutla, que está sobre la costa del Pacífico, y si tomamos la distancia de Pachuca a Coatzacoalcos, quedaría una enorme distancia, de más de ciento veinticinco leguas. En cuanto al movimiento revolucionario que dice el señor Méndez se efectúo en la sierra de Acayucan en el año de 1906, no fueron causas, no fueron razones políticas las que motivaron aquel movimiento, ni son los mismos revolucionarios los que ahora se encuentran allí esperando, sino que son los empedernidos rebeldes de Acayucan; fue, como se acordará el señor licenciado Méndez, el famoso Santanón, que tuvo una causa de faldas para levantarse en armas en aquella época.

El C. Méndez, interrumpiendo: ¡Hilario Salas!

El C. Rivera Cabrera, continuando: La facilidad de comunicaciones que existe de la ciudad de Tehuantepec para los otros puntos del Istmo, indudablemente acredita que esta ciudad debe ser el asiento del Juzgado de Distrito, porque está ligada toda ella con el resto del Istmo y, por consiguiente, con toda la República. Además, para la comunicación con los distritos de Pochutla y Tuxtepec que, según el proyecto, deben pertenecer al Juzgado del Istmo, es indudable que la población indicada para ser el asiento del Juzgado de Distrito es Tehuantepec, porque de Salina Cruz, que está a cinco leguas, hay un servicio marítimo que hace el recorrido de Salina Cruz a Puerto Ángel. Consiguientemente, vemos que hay razones geográficas y económicas, porque la vida en Tehuantepec es muy barata y, por lo tanto, la estancia de los funcionarios públicos en aquel lugar puede ser cómoda y fácil. Estas razones, las geográficas, las políticas y otras muchas que enumeraré si es necesario, acreditan que la ciudad de Tehuantepec debe ser el asiento del Juzgado de Distrito del mismo nombre.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Deseo hacer constar a la Asamblea que no me mueve a hacer esta petición ningún sentimiento localista; yo no soy de Puerto México. En caso de guiarme por un sentimiento de

provincialismo, pediría que se llevara el Juzgado de Distrito de Acayucan, llamada la perla del Istmo. El señor Rivera Cabrera, que es de Tehuantepec, sí puede tener algún motivo de localismo.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Parece que el argumento fundamental del señor Méndez es el movimiento marítimo que hay en Puerto México. A esto digo que olvida el señor Méndez que el puerto de Salina Cruz, que es de la misma categoría y de la misma importancia que Coatzacoalcos, está a igual distancia de Tehuantepec que Puerto México; pero parece que tiene especial interés en que Puerto México sea el asiento del Juzgado de Distrito.

El C. Méndez: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: El señor Rivera Cabrera quiere comparar el movimiento de Puerto México con el puerto de Salina Cruz. Yo ya he dicho que al hacer mi insinuación no me ha movido ningún sentimiento de provincialismo, pero quiero hacer constar que es incomparable el movimiento de los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz. Da mucho más contingente Puerto México al Juzgado de Distrito que el puerto de Salina Cruz.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la fracción VIII; los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutida. En votación nominal se pregunta si se aprueba.

(Se efectúo el acto.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negación los 35 CC. diputados siguientes: Alejandre, Arellano, Arrazola, Arreola, Barragán Juan Francisco, Blancarte, Benítez, Campero, Córdoba Daniel S., Dávila, Esparza, García Eliseo, Gaxiola, Hermosillo, Herrera, Lailson Banuet, Malpica, Mariel, Medina Juan, Méndez, Neri, Ortiz, Pedroza, Pesqueira, Rosas, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rocha, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Silva Herrera, Soto, Sepúlveda, Treviño y Ventura.

El C. Prosecretario Magallón: Votaron por la afirmativa los 100 CC. diputados siguientes: Acuña, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Aranda, Araujo, Arlanzón, Aveleyra, Avendaño, Barragán Martín, Bello, Betancourt, Bravo Izquierdo, Cámara, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdova Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Cruz, Curiel, Dyer, Echeverría, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gámez Gustavo, García de Alba, García Pablo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gómez Mauricio, González Casimiro, González Galindo, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Marciano, González Torres, Guajardo, Hay, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Ibarra, Izquierdo, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López Lira, Magallón, Manrique, Manzano, Márquez Rafael, Martínez Joaquín, Mata Filomeno, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Narro, Navarrete, Ordorica, Ortega José M., Ortega Rafael, Pardo, Parra, Peña, Peñafiel, Peralta, Pérez Brambila, Portillo, Pruneda, Ramírez Pedro, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Román, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Daniel, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres José D., Uruñuela, Vadillo, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J., Zapata y Zubaran.

- El mismo C. Prosecretario: Habiendo quedado aprobada la fracción VIII del artículo 28, por 100 votos de la afirmativa, contra 35 de la negativa, se procede a dar lectura al artículo 29, que dice: "La jurisdicción territorial de cada uno de los Juzgados de Distrito tiene los límites que en seguida se expresan:

"La de los juzgados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas, se extiende, respectivamente, a todo el territorio de cada uno de los Estados de su nombre.

"El de Oaxaca comprende todo el territorio del Estado de su nombre, menos los distritos de Juchitán y Tehuantepec.

"El de Veracruz comprende todo el territorio del Estado, menos los cantones de Minatitlán y Acayucan.

"El de Tampico comprende los Distritos Sur, Centro y cuarto de Tamaulipas, quedando reservado al de Laredo la del distrito Norte de dicho Estado.

"Los juzgados de la capital de la República ejercen jurisdicción en todo el Distrito Federal.

"El Juzgado primero de Distrito del Territorio de la Baja California ejercerá jurisdicción dentro de los límites del distrito Norte, correspondiendo al Juzgado segundo el distrito Sur.

La jurisdicción del Juzgado de Distrito de Tehuantepec comprende los distritos de Juchitán y Tehuantepec, del Estado de Oaxaca, y los cantones de Minatitlán y Acayucan, del Estado de Veracruz.

"El Juzgado de Distrito de Yucatán ejerce jurisdicción en el Estado del mismo nombre y en el Territorio de Quintana Roo." Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ruiz Juan A.

El C. Ruiz Juan A.: Señores diputados: Me he inscrito para hablar en contra de este artículo, en vista de que la Comisión propone que el Juzgado de Distrito del Estado de Oaxaca comprenda todo el territorio del Estado, menos los distritos de Juchitán y Tehuantepec. Ya ha circulado una modificación, que propone el C. diputado Montiel, a la que se adhiere la mayor parte de la diputación de Oaxaca, para que el Juzgado de Distrito de Oaxaca comprenda el territorio del Estado, menos Juchitán, Tehuantepec y Tuxtepec. Tuxtepec, aunque corresponde al Estado de Oaxaca, es preferible que corresponda al de Tehuantepec, por la distancia; de Tuxtepec a Oaxaca, por ferrocarril, se hacen cinco días, pues tiene que irse de Tuxtepec a El Hule, en vapor sobre el río Papaloapan; de El Hule a Tierra Blanca, por el Ferrocarril de Veracruz al Istmo; de Tierra Blanca a Córdoba, sobre el mismo ferrocarril; de Córdoba a Esperanza, por

el Ferrocarril Mexicano, y de Esperanza a Tehuacán, por el Ferrocarril del Sur; por último, de Tehuacán a Oaxaca, por el Ferrocarril del Sur; así es que son cinco días por ferrocarril, y por tierra son doce días, pues tiene que irse de Tuxtepec a Ojitlán; de Ojitlán, a Santo Domingo de los Pintos; de Santo Domingo de los Pintos a El Faro; de El Faro a Teotila; de Teotila a Cuyamecalco; de Cuyamecalco a Cuicatlán; de Cuicatlán a Soledad; de Soledad a Dominguillo; de Dominguillo a San Francisco Huitzo, y de San Francisco Huitzo a Nazareno; por último, de Nazareno a Oaxaca. Así es que, por tierra son doce días de camino. Es sumamente largo el trayecto, mientras que de Tuxtepec a Tehuantepec son únicamente dos días. No es como la adición que hacen a esta proposición los diputados Rivera Cabrera y López Miro, en que hay de por medio cuestiones políticas. Nada tiene que ver en este caso la política: Es sólo por cuestión de tiempo, por el ferrocarril se hacen cinco días a Oaxaca y doce por tierra; únicamente se hace por cuestión de tiempo, para que los individuos que tengan que tratar algún asunto lo efectúen rápidamente y tengan mayores ventajas; es por lo que proponemos que Tuxtepec corresponda al Juzgado de Tehuantepec y no a Oaxaca. Suplico que si las Comisiones se han interiorizado del asunto, por haberse repartido hojas donde se propone la modificación aludida, si creen que no hay inconveniente en modificar su dictamen, se sirvan hacerlo, y si no, pues seguirá la discusión.

El C. Garza González, de la Comisión: Las Comisiones de Justicia tuvieron en cuenta, para distribuir las residencias de los juzgados de Distrito y los lugares sobre los cuales ejercieran jurisdicción, los conocimientos privados de cada uno de los miembros que forman cada una de esas Comisiones; por tanto, los compañeros Rueda Magro, Pérez Gasga y Rojas Dugelay, que son los dos primeros de Oaxaca y el último también del Sur, indicaron a los demás miembros de las Comisiones la conveniencia de que el Juzgado de Tehuantepec estuviera constituido por los distritos de Juchitán y Tehuantepec, del Estado de Oaxaca, y los Cantones de Minatitlán y Acayucan, del Estado de Veracruz. Sin embargo, los mismos señores aludidos, en atención a que las razones expuestas en la petición del C. Montiel y demás firmantes, son de opinión que se agregue a este Juzgado de Tehuantepec el distrito de Tuxtepec, y en ese sentido solicitan permiso de la Cámara.

El C. Suárez: Moción de orden. La Asamblea ya aprobó el artículo 13, que en su fracción IX dice: "Fijar la residencia de los tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los juzgados de Distrito, según lo estime conveniente para el mejor servicio público." Luego sale sobrando tanta discusión, y estamos perdiendo el tiempo inútilmente, porque la Suprema Corte de Justicia puede cambiar la residencia de los juzgados de Distrito, según lo estime conveniente, pero no la jurisdicción.

El C. González Garza, continuando: En el presente caso se trata de la jurisdicción del Juzgado de Distrito. El Juzgado de Distrito de Tehuantepec, y ya los miembros de la Comisión indicaron la conveniencia de que este Juzgado de Distrito de Tehuantepec estuviera constituido por dos distritos del Estado de Oaxaca y dos cantones del Estado de Veracruz, han estimado en lo que valen las razones del señor Montiel y demás firmantes y, al efecto, para presentar la parte del artículo con las reformas respectivas, solicitan autorización de la Cámara de Diputados.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Antes de hacerse la pregunta que solicita el miembro de la Comisión que acaba de hablar, creo que en este asunto de la jurisdicción de los juzgados de Distrito debe tomarse en cuenta, en primer término, la cuestión geográfica, es decir, las distancias que existen entre las diversas poblaciones que se encuentran dentro de la jurisdicción de los juzgados. Indudablemente que esa fue la mente del Ejecutivo al proponer en su proyecto que el distrito de Pochutla, de Oaxaca, estuviese también adscripto al juzgado de Distrito de Tehuantepec.

Los honorables miembros de las Comisiones que dictaminaron en este asunto despreciaron esa parte de la proposición del Presidente de la República y eliminaron el distrito de Pochutla, ignoro por qué razones. Concretándome, pues, a este punto y haciendo un recorrido mental de las distancias que existen entre Oaxaca, a la que se quiere adscribir el distrito de Pochutla, y de este Distrito al de Tehuantepec, haré las siguientes observaciones: Para ir de Oaxaca a Pochutla se emplea el tiempo que sigue: De Oaxaca a Ejutla, un día por el camino férreo; de Ejutla a Miahuatlán, otro día; de Miahuatlán a Pochutla, otro día, que son tres; y si bajamos a Puerto Ángel, que es una población del Distrito de Pochutla, serían cuatro días. En tanto que del Distrito de Tehuantepec a Pochutla no hay más que doce horas de camino marítimo; hay, generalmente, de tres a cuatro viajes a la semana, viajes que efectúan las compañías de la Mala del Pacífico, la Compañía de Navegación de El Salvador y me parece que otra compañía japonesa también. Son limítrofes los dos distritos de Tehuantepec y Pochutla; no así los de Oaxaca y Pochutla, que están separados por otros dos distritos más. Por consiguiente, si tomamos como base la cuestión de la distancia, es indudable que el distrito de Pochutla debe ser adscripto también al Juzgado de Distrito de Tehuantepec. Yo suplico atentamente a la H. Comisión se sirva tomar en cuenta estas razones que yo he alegado, a efecto de que, al reformar su dictamen, incluya también el Distrito de Pochutla dentro de los que deban pertenecer al Juzgado de Distrito de Tehuantepec, y, en todo caso, si la H. Comisión insiste en su dictamen, yo suplicaría a la Cámara, por las razones expuestas y que han sido tomadas en cuenta en casos similares, se sirva dar un voto reprobatorio sobre este particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Basilio Vadillo.

El C. Juan A. Ruiz: Moción de orden. La Comisión pidió se le concediera permiso con objeto de retirar su dictamen para reformarlo. Yo suplicaría a la Presidencia se sirviera ordenar que se

preguntara a la Asamblea si se le concede o no a la Comisión este permiso.

El C. Presidente: Me permito informar a Su Señoría que se concedió el uso de la palabra al ciudadano Vadillo, en virtud de que desea exponer a la Asamblea otra modificación al artículo, por juzgarlo el señor Vadillo de gran interés.

El C. Vadillo: Señores diputados: Obtenido por la diputación de Oaxaca este triunfo a favor de su Estado, la Comisión se ha visto autorizada para retirar su dictamen; pero he obtenido de la benevolencia de la Presidencia autorización para hacer al artículo 29 de la ley a discusión otra observación, afín de que las Comisiones dictaminadoras, si a bien lo tienen, se sirvan tomarla en consideración en el nuevo proyecto que habrán de presentar. Al fijar la jurisdicción que corresponde al Juzgado de Distrito de Colima, se le concede exclusivamente la circunscripción política de tal Estado y yo quiero hacer notar a la Asamblea la suma conveniencia, la estricta justicia que hay para que esta jurisdicción del Juzgado de Distrito del Estado de Colima se extienda a un departamento del Estado de Michoacán y a un municipio del Estado de Jalisco: Al departamento de Coalcomán y al municipio de Zihuatlán. La razón para suplicar a las Comisiones se sirvan tomar en consideración esto son las siguientes: El distrito de Coalcomán es el último del Estado de Michoacán, que se encuentra limítrofe con el Estado de Colima y con el Océano Pacífico; se encuentra tan separado de la capital del Estado de Michoacán, que es verdaderamente notable el abandono en que los habitantes de aquel lugar se encuentran respecto de la autoridad en general en el Estado de Michoacán. Esto, señores, si en alguna época fue por culpa de la autoridad indolente de los tiempos de la dictadura, en tiempo de aquel Gobierno enfermizo, porque enfermizo era su Gobernador don Aristeo Mercado, últimamente, a pesar del esfuerzo de los gobiernos revolucionarios, ha sido imposible que se remedie la situación de Coalcomán, sencillamente porque hay un obstáculo geográfico para ello. Coalcomán se encuentre separado, pudiéramos decir, del resto del Estado de Michoacán por las estribaciones de la Sierra Madre Occidental; esta circunstancia de orden incontrovertible hace que, en general, el departamento de Coalcomán se halle separado absolutamente, y cualquier razonamiento de orden jurídico, de orden político o de orden social que se hiciese, por más fuerza que tuviese en su calidad de razonamiento, no podrá acercar absolutamente ni una pulgada inglesa a aquel departamento de Coalcomán a la capital del Estado michoacano, donde se encuentra el Juzgado de Distrito. Se ha visto prácticamente durante el Gobierno preconstitucional del Estado de Colima la necesidad de que las autoridades del Estado de Colima prolonguen en cierto modo su jurisdicción hasta el departamento de Coalcomán. Militarmente, Coalcomán estuvo subordinado a las autoridades del Estado de Colima; comercialmente, Coalcomán siempre ha sido un verdadero departamento del Estado de Colima, y orográficamente, el territorio todo de Coalcomán no es sino una parte de la entidad geográfica que comprende el valle de Colima. Una vez pasado el río de Coahuayana sigue el distrito de Coalcomán, formando parte, en general, del valle del Estado de Colima. Si a esto agregamos la circunstancia de que el Estado de Colima se encuentra en estos momentos en la posibilidad próxima de obtener una red de comunicaciones fáciles en todo el Estado, para lo cual, por cierto, ya existe una buena parte de los aparatos telefónicos y telegráficos que formarán esta red en el Estado de Colima, se viene entonces en la claridad, se viene a comprender con toda evidencia la conveniencia de que este departamento de Coalcomán esté más en contacto con las autoridades federales establecidas en el Juzgado de Distrito del Estado de Colima. Por lo que hace al Municipio de Zihuatlán del Estado de Jalisco, la razón aquí es más clara. Cuando se me oyó hablar de un municipio, se creería que se trata de una porción de territorio pequeña y que esta medida sería de muy poca trascendencia. Los municipios del Estado de Jalisco suelen tener una extensión territorial semejante a algunos distritos de otros Estados y por lo que hace al Municipio de Zihuatlán, puedo afirmar que él es, por lo menos, una quinta parte del Estado de Colima. Allí se ve más clara la conveniencia de que quede subordinada la administración de la justicia federal al Juzgado de Distrito del Estado de Colima y no al del Estado de Jalisco.

La Sierra Madre Occidental separa al municipio de Zihuatlán de la capital del Estado de Jalisco por el Norte, y por el Poniente lo separa también del centro poblado más importante de aquella región, que es Autlán, porque las estribaciones de la Sierra Madre Occidental en aquellos puntos se dirigen visiblemente hacia el Cabo Corrientes y forman una serie casi no interrumpida de montañas que se interponen entre la ciudad de Autlán y el Municipio de Zihuatlán, de manera tal, que los habitantes de Zihuatlán, para dirigirse a Autlán, que es la población donde existen ya comunicaciones telegráficas rápidas, tendrían que caminar durante tres días, precisamente por la sierra, para llegar a esta población y para dirigirse al Estado de Colima, el camino natural está formado por el cañón que se forma entre las estribaciones de la Sierra Madre Occidental y por la playa del Océano Pacífico que se forma allí, donde existen grandes palmares que dan lugar a caminos fáciles, de manera tal que los habitantes de Zihuatlán, para dirigirse a Colima con objeto de ponerse en contacto con la capital del Estado, únicamente gastarán unas cinco horas para llegar al puerto de Manzanillo. Si nosotros nos fijamos, señores diputados, en que las atribuciones del Juzgado de Distrito son preferentemente de rectificación en la aplicación de la justicia si son como una sobrevigilancia de la justicia misma encomendada a distintos tribunales del Estado; si comprendemos que se trata de salvaguardar, hasta donde sea posible, los intereses morales que representa el pueblo, es evidente que es ante todo necesario poner al pueblo en condiciones fáciles, rápidas y eficaces de obtener esa justicia. Por eso creo yo que las razones de orden geográfico son las principales que deberían fijar la circunscripción de las facultades que tienen los juzgados de Distrito. Desgraciadamente esto se ha visto que no es así, sino que en general

esta demarcación territorial que se fija a los juzgados de Distrito obedece a una mera rutina; no hay razón alguna para que el Estado de Colima, siendo tan pequeño, cuyo territorio, apenas puede compararse con un cantón de Jalisco, tenga un Juzgado de Distrito; y Jalisco, que es trece veces más grande que en Colima, tenga también un solo Juzgado de Distrito. Luego se ve que la distribución de estos tribunales sobrevigilantes de la justicia local no está fundada en otras razones que las de simple rutina y una tendencia a conservar todo lo que se ha visto hasta el presente. Debería hacerse conforme a la facilidad de comunicaciones, a las necesidades de los pueblos, a la porción de la población y desde luego a las posibilidades de que el pueblo necesita echar mano de este amparo federal que da, por medio de los tribunales de la Federación, la justicia general del país. Ruego muy atentamente a las Comisiones se sirvan tomar en consideración esto y a las diputaciones de Jalisco y Michoacán que reconozcan que, lejos de todo localismo y provincialismo que sería absurdo, debemos antes que nada y precisamente por interés de nuestros pueblos, hacer que la justicia se ponga más en contacto con los campesinos y de los pueblos humildes. No hay razón para dejar, por una simple división arbitraria política de los Estados, a estas municipalidades que se encuentran absolutamente abandonadas, fuera de todas comunicaciones de sus respectivos Estados y negarles la facilidad de disfrutar de los beneficios de la justicia.

El C. Leyva: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Leyva: La proposición que hace el C. Rivera Cabrera respecto a que Pochutla se agregue al Juzgado de Distrito de Tehuantepec, y diciendo que con sólo doce horas de camino se llega a Tehuantepec, respecto de esto hay que advertir que las más de las veces no se consigue vapor que conduzca de Puerto Ángel a Salina Cruz. Muchas veces están los pasajeros veinte o más días para obtener pasaje, mientras que de Pochutla a Oaxaca sólo hay dos días y, no cuatro, por un camino carretero perfectamente seguro y bueno.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para rectificar hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: El señor compañero Leyva se fija precisamente en la cuestión del tiempo.

El C. presidente: Esta discusión ya está por demás. La Comisión ha pedido permiso para retirar su proposición; de manera que lo demás sale sobrando.

El C. Parra, miembro de la Comisión: Pido la palabra, señor Presidente, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Parra: Señores diputados: Como miembro de la Comisión debo hacer saber a ustedes que al pedir las Comisiones permiso para retirar el artículo, fue sólo por lo que se refiere a las objeciones anteriores a las hechas por el señor Vadillo. Respecto a lo que el señor Vadillo ha expuesto aquí, las Comisiones no lo aceptan y sólo por no estar en el momento oportuno no exponemos aquí las razones que tenemos para ello. Pero con toda oportunidad se expondrán al oír las objeciones del señor Vadillo.

El C. Prosecretario Magallón: No habiendo quien haga uso de la palabra en pro o en contra, se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 29. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Sí se concede.

El C. Presidente, a las 6.15 p. m.: Se levanta la sesión pública para pasar a la secreta.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.