Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170626 - Número de Diario 67

(L27A1P1eN067F19170626.xml)Núm. Diario:67

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 26 DE JUNIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.-NÚMERO 67

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Pasada lista y abierta la sesión, se lee y aprueba el acta de la sesión anterior. - 2. La Secretaría anuncia haber recibido el proyecto de ley de Organización del Ministerio Público Federal y que pasa a las Comisiones 1a. y 2a. de Justicia unidas. El C. Pérez Gasga informa del resultado de su comisión. Se suspende la sesión. - 3. Reanudada que fue a las 4.10 p. m. y previa lista, C. Padilla informa el estado de los trabajos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Se concede licencia a los CC. Morales Hesse, López F., Portes Gil y Ramírez Garrido. Primera lectura del dictamen de la 2a. sección instructora del Gran Jurado acerca de la acusación contra el C. diputado José I. Solórzano. - 4. Se pone a discusión el capítulo V del dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, relativo a los Tribunales Federales, siendo aprobados los siguientes artículos: 31, 32, 33, 38, 40, 41 y 42, y separados para su discusión los restantes. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

- El C. Secretario Mata, a las 9.15 a. m. pasó lista. Hay una asistencia de 165 CC. diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de diputados.

- El C. Prosecretario Morales Hesse leyó el acta de la sesión anterior. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra?

El C. Montiel: Suplico a la Secretaría tenga la bondad de dar lectura a la proposición que hizo el señor Ruiz, y que se encuentra al final del acta.

- El mismo C. Prosecretario dio lectura a esa parte del acta.

El C. Montiel: La moción fue hecha por mí.

El C. Secretario López Lira: ¿Se sirviera Su Señoría concretar su petición?

El C. Montiel: La proposición a que se refiere el señor Ruiz fue hecha por el señor Garza González: Fue hecha por el C. Montiel.

- El mismo C. Secretario: El C. Ruiz habló en contra, y luego el C. Garza González pidió permiso para retirar el citado artículo 29.

El C. Montiel: Esa proposición fue hecha por mí.

- El mismo C. Secretario: Pero Su Señoría no tomó parte en el debate, y el acta no contiene sino la relación de lo que se ha verificado aquí. Es cierto que el señor Ruiz tomó las ideas de usted, contenidas en la adición que propuso en su oportunidad; pero como Su Señoría no tomó parte en el debate, el acta no puede hacer constar más que el señor Ruiz habló en contra.

El C. Román: Pido la palabra. Con objeto de aclarar lo que quiere el C. diputado Montiel, y es que se haga constar en el acta, lo cual sí es pertinente, que el C. Ruiz hizo uso de la palabra en contra, apoyando la proposición del C. Montiel.

El C. Ruiz Juan A.: El señor Montiel se refiere a la parte en que dice que hizo una moción de orden para que se preguntara a la Asamblea si permitía que se retirara el dictamen, como lo pidió la Comisión, y él tal vez está en un error, creyendo que dice allí que la proposición hecha por la Comisión fue hecha por el señor Garza González.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría se ve en el penoso caso de no atender al deseo del señor diputado Montiel y a la indicación del C. doctor Román, puesto que nada se trató en la sesión de ayer relativo a la moción presentada por él. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: El C. Presidente de la

República, por conducto de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, remite el proyecto de ley orgánica del Ministerio Público Federal y reglamentación de sus funciones.- A las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, e imprímase.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Tengo entendido que las Comisiones de Justicia están recargadas de trabajo; yo propondría que se nombraran otras dos Comisiones de Justicia, o que las de Puntos Constitucionales ayudaran en sus labores a las de Justicia, por estar materialmente recargadas de trabajo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión que fue al Senado, para informar.

El C. Pérez Gasga, miembro de la Comisión: Señores diputados: La Comisión designada por esta Cámara para llevar a la de Senadores el expediente relativo al proyecto de ley sobre concesión de indultos, conmutación y reducción de penas, y que tuve el honor de presidir, se presentó ayer a las 5 y 30 minutos de la tarde en el Senado, hizo entrega del expediente relativo y dio por mi conducto las explicaciones pertinentes, es decir, expuso las razones que tuvo esta H. Cámara de Diputados para introducir en el proyecto de ley aprobado por el Senado la modificación substancial que contiene el artículo 4º. Después de estas ligeras explicaciones, el ciudadano Presidente de la Cámara de Senadores manifestó que el Senado recibía el expediente, que agradecía la diferencia de la Cámara de Diputados y que pasaba el asunto al estudio de las Comisiones relativas para su resolución.

El C. Presidente: La Mesa da las gracias a la Comisión.

La Mesa desea consultar a esta H. Asamblea si estima conveniente que se suspenda la sesión de hoy en la mañana, porque tenemos muchos asuntos todavía que tratar; lo más conveniente sería que los bloques, los tres bloques de la Cámara, pudieran ponerse de acuerdo en los asuntos más importantes extra - Cámara. Nos faltan por terminar todavía la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, faltan tres capítulos; en seguida vendrá la ley orgánica del Poder Judicial del fuero común; después el nombramiento de jueces y magistrados, luego la ley orgánica del Ministerio Público, que desde luego pasa a Comisión para que se imprima. Después tenemos la ley de ingresos y el presupuesto de egresos y, finalmente, tendremos la ley de amnistía y de suspensión de garantías individuales; de manera que la Mesa estima muy conveniente que los bloques se pongan de acuerdo, para obrar con la mayor rapidez posible y ver si de alguna manera, para el día último de este mes, hemos despachado lo más interesante, por ejemplo, en lo que se refiere a la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación puede suceder que haya algunas dificultades en los capítulos 4º., 5º. y 6º., y los bloques se puedan poner de acuerdo sobre algunos puntos de estos mismos capítulos, y es más fácil hacerlo extra - Cámara, que discutiéndolo todo en una sesión ordinarias; pues esto mismo que se dice de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación se puede decir lo mismo de la del fuero común. Tenemos este problema: La ley orgánica del fuero común parece que ordena o que prescribe que el Tribunal Superior conozca en sesión plena, con siete magistrados. Esto se presta a una largísima discusión, y sería mucho más fácil poder arreglar esto procurando que los bloques de la Cámara se pusieran de acuerdo. Estas son las razones que tiene la Mesa para preguntar a la Asamblea si es del parecer que se suspenda la sesión, para seguir esta tarde a las cuatro.

El C. Secretario Mata: En votación económica se consulta a la Asamblea si se suspende la sesión o continúa. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. (Voces: ¿Qué?) Se pregunta si se suspende o no la sesión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Mayoría. Se suspende la sesión.

Se reanuda la sesión a las 4.10 p. m.

El C. Secretario Mata pasó lista: Hay una asistencia de 161 CC. diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados. Tiene la palabra el C. Padilla.

El C. Padilla: H Asamblea: Como miembro de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, quiero poner en conocimiento de la H. Asamblea lo siguiente: Deseaba la Comisión de la cual tengo el honor de formar parte presentar a la consideración de la H. Asamblea el dictamen de las leyes de ingresos y egresos lo más pronto posible, de suerte que se discutirán antes del día 1º. de julio para que en este día empezaran a tener vigor en toda la República las leyes de referencia; pero es el caso, señores diputados, que por más esfuerzos de la Comisión, dirigiéndose frecuentemente a la Secretaría de Hacienda para que los diversos presupuestos de los ramos de la Administración fueran presentados para su revisión, hasta dos días fue posible recabar el presupuesto, el enorme presupuesto de Guerra, que es un legajo de más de cien fojas, importante en ciento treinta millones de pesos, que requiere, como en tiempos anteriores, cuatro meses para su revisión. Se pretende, señores, que la Comisión, en el término perentorio de diez días, presente un dictamen concienzudo de las múltiples partidas que integran ese presupuesto. Es más; ayer se recibieron los presupuestos de Comunicaciones, Industria y Comercio y el del Ramo de Salubridad. Esperábamos siquiera que hoy el Departamento Universitario presentara su presupuesto. La Secretaría de Hacienda nos informa que no ha sido posible que se reciba ese presupuesto en la misma Secretaría; quiere decir, señores, que el Departamento Universitario espera sorprenderlos, espera el último momento para que como bestias apocalípticas aceptemos todas las barrabasadas que vienen en ese presupuesto. Creo que todos los señores diputados deben estar alertas, deben tener esto en cuenta para que a lo menos se disculpe a la Comisión porque no presenta su presupuesto en el tiempo oportuno, porque es posible dictaminar en aquello que no conoce.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Una brevisima rectificación. Yo he sido de los primeros, porque lo creo un deber, en señalar los que me parecen errores, en los procedimientos del Ejecutivo; pero me parece aventurado, señores, cuando todavía no sabemos en qué sentido se va a presentar tal o cual presupuesto, me parece aventurado, repito el indicar con verdadera temeridad que la presentación tardía de este presupuesto es con el deseo de sorprender la buena fe de la Cámara. (Aplauso y siseos.)

El C. Padilla: Voy a contestar los escrúpulos del compañero Manrique. La Secretaría de Comunicaciones, que es diez veces más importante, por las múltiples labores que tiene encomendadas actualmente, que el Departamento Universitario, oportunamente nos presentó su presupuesto. No encuentro la razón por qué las meditaciones del señor José Natividad Macías le impiden que presente su presupuesto con la misma oportunidad.

El C. Secretario Mata: "Señor: Por la carta que adjunta envío, y que de ser necesario se servirá usted mandar que se dé lectura en el seno de esa H. Asamblea, me permito solicitar de la misma, con dispensa de trámites y goce de dietas, licencia hasta por veinte días para transladarme a la ciudad de Saltillo, para atender asuntos de familia:; en el concepto de que, si el asunto que a aquella ciudad me lleva no reclama mi presencia por todo ese tiempo, haré uso de la citada licencia por menos días.

"Con gracias anticipadas para mis compañeros de Cámara reitero a usted las seguridades de mi más alta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 26 de junio de 1917. - J. Morales Hesse. (Rúbrica.) Al C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente." (Voces: ¡La carta!)

Dice: "Saltillo, Coahuila, a 22 de junio de 1917.

"Señor ingeniero don José Morales Hesse. - Avenida Oaxaca número 113. - México, D. F.

"Muy estimado y fino amigo:

"Confirmo mi telegrama de esta misma fecha, que dice: "Lupe bastante mala; doctor dice necesita operarse; parece ser apendicitis, vente luego."

"Aunque el caso es bastante urgente, no debe alarmarte, pues el médico opina que podrá hacerse la operación con buenos resultados."

Esta es la única parte importante que debe ponerse a la consideración de la Cámara. (Voces: ¿Con goce de dietas?)

El C. Méndez: Una interpelación: ¿Es con o sin goce de dietas?

- El mismo C. Secretario: Con goce de dietas y con dispensa de trámites. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se concede la licencia.

"Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"El subscripto, diputado en ejercicio a la XXVII Legislatura de la Unión, respetuosamente suplica a ustedes sean muy servidos en dar cuenta a la H. Asamblea de que, encontrándome enfermo, como así lo justifico con el certificado médico que adjunto, necesito una licencia por 10 días, con goce de dietas, para no concurrir a las sesiones y así poder atender debidamente las prescripciones del médico que me asiste.

"Siendo mi solicitud de justicia, espero una resolución favorable de la H. Asamblea y, mientras tanto, protesto a ustedes las seguridades de mi agradecimiento.

"Constitución y Reformas. - México, D. F., junio 25 de 1917. - Ricardo López F." (Rúbrica).

Certificado médico: "El médico cirujano que subscribe certifica: Que el señor licenciado Ricardo López F. se encuentra enfermo de una infección de las vías biliares y obligado a guardar cama por algunos días.

"A solicitud del interesado extiendo el presente certificado en México, a 25 de junio de 1917.- F. Cámara." (Rúbrica).

El C. López Ricardo: Pido la palabra. Pido la dispensa de trámites.

El C. Secretario Mata: El interesado verbalmente solicita la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se concede la licencia.

"Honorable Asamblea:

"Emilio Portes Gil, diputado por el 4º. distrito electoral del Estado de Tamaulipas, ante ustedes respetuosamente me permito solicitar que, con dispensa de todo trámite, se sirvan concederme una licencia por 15 días, con o sin goce de dietas, para transladarme a mi Estado natal con el fin de traer a mi familia a esta capital; en la inteligencia de que si antes de ese término puedo regresar me presentaré a ejercer mis funciones.

"Protesto lo necesario.

"Constitución y Reformas. - México, junio 26 de 1917. - E. Portes Gil." (Rúbrica). (Voces: ¡No, no!)

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra?

El C. Leyva: ¿Cuál es el tiempo indispensable que necesita usted para transladarse a su tierra?

El C. Portes Gil: La licencia será por 15 días, en virtud de la dificultad de las comunicaciones y, por lo mismo, agrego que si puedo estar antes de los 15 días, procuraré estar cuanto antes.

El C. Aguirre Escobar: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Escobar: Señores diputados: Las razones que expone el señor Portes Gil para que se le conceda una licencia, entiendo que no son de tomarse en consideración, toda vez que los trabajos que tiene este Congreso son apremiantes y se

necesita del concurso de todos los ciudadanos diputados. Como está muy próximo ya el día en que entremos al receso, y dado que la misión del señor es solamente ir a traer su familia a esta capital, yo entiendo, salvo algún caso de enfermedad o salvo algún otro incidente que pudiera tener, grave, que no deben tomarse en consideración por esta Cámara las razones expuestas por el señor Portes Gil, y debe negarse la solicitud para que cuando termine sus sesiones este Congreso pueda aprovechar sus vacaciones para que pueda hacer lo que más a bien tenga. Yo, por mi parte, negaré mi voto, y ruego a la Asamblea que por el patriotismo de que ha dado pruebas no acepte la proposición del señor Portes Gil. Yo aprecio al señor Portes Gil y él lo sabe perfectamente bien cuándo le quiero y cuánto le aprecio, pero en este asunto debemos tener por encima de todas estas consideraciones la conveniencia nacional, y hemos venido aquí a trabajar por los intereses de la patria. Así, pues, yo ruego a los señores diputados que den su voto en sentido negativo.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra para interpelar al orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: ¿Me podría usted decir, señor coronel, si en su concepto - que por cierto yo respeto -, es justo que unos señores diputados que han solicitado una licencia semejante hayan obtenido una resolución favorable y, en cambio, al señor Portes Gil, que está en el mismo caso, le contestemos en una forma negativa? ¿Es justo esto? (Voces: ¡No, no!)

El C. Aguirre Escobar: Sabré decirle al señor Alvarez del Castillo que yo me opongo en tesis general; yo no vengo en el caso particular del señor Portes Gil: Vengo en tesis general a sostener que para ir a traer a su familia a esta capital no es un motivo suficiente para que se le perdone a un diputado la obligación que tiene de venir a este Congreso.

El C. de la Barrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. de la Barrera: En vista de lo asentado por el señor Alvarez del Castillo, como no es justo que al señor Portes Gil se le niegue la licencia, porque a otros se la hemos concedido, yo suplico a toda la Asamblea que pidamos licencia por ocho días y nos la concedan a todos.

El C. Secretario Mata: La Presidencia consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida.

En vista de que la solicitud que hace el ciudadano Emilio Portes Gil es con o sin dietas, se consulta a la Asamblea si se concede con dietas. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede con dietas.

"El subscripto, diputado por el 2º distrito electoral del Estado de Yucatán, ante Vuestra Soberanía respetuosamente expongo: Me veo en el caso de reiterar la solicitud que con fecha 18 del mes en curso hice a esta H. Cámara, a fin de que me concediera licencia, sin goce de dietas, por dos meses. En dos razones apoyo esta solicitud, y la primera, conocida ya por esta Asamblea, es que, sabiendo el C. general Salvador Alvarado que tengo conocimiento de la zona en que va a operar,estima útiles mis servicios en la próxima campaña que realizará en los Estados de Tabasco y Chiapas. Nunca me he eximido de cumplir con mis deberes, y en este caso, por ser hijo del Estado de Tabasco, me creo más obligado, tanto más, cuando que, por las razones indicadas, creo que mis servicios serán más útiles al país en la referida campaña que en el seno de esta H. Cámara. La segunda razón es que, según hizo constar, aunque inoportunamente, el C. Marciano González, la votación de mi primera solicitud no fue suficientemente clara.

"Estimaré a mis honorables compañeros que, con dispensa de todo trámite, se acceda a mi solicitud, y que, como es de ley, se llame al diputado suplente por el referido distrito electoral.

"México, junto 22 de 1917. - J. D. Ramírez Garrido." (Rúbrica). Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra en pro. (Voces: ¡No, no!)

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra?

El C. Lanz Galera: Pido la palabra.

-EL C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- EL C. Lanz Galera: Señores diputados: (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Señores diputados: Me permito leer a la H. Asamblea la fracción del artículo 55 de nuestra Carta Fundamental, que dice: "Para ser diputado se necesita los siguientes requisitos: No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella; "Quiero, por consiguiente, que el peticionario se resuelva por uno de los dos puestos, o por ser miembro del Ejército o por ser diputado al Congreso de la Unión.

El C. Mariel: ¡Bien dicho!

El C. de la Barrera: No, no tiene razón.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Debemos ser lógicos... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Señores diputados, si hemos de ser lógicos y justos, es indispensable que procedamos de perfecto acuerdo con los antecedentes establecidos. Acaba de concederse una licencia al señor Portes Gil, con goce de dietas, y es indudable quien con mayor razón debemos concederla al señor Ramírez Garrido sin goce de dietas, llamándose a su suplente. No hay ninguna razón para negar el permiso; debemos ser lógicos y facilitar todos los medios que estén a nuestro alcance, a fin de lograr una completa y pronta pacificación del país. Pues es indudable que el conocimiento que posee el señor Ramírez Garrido de la región será muy eficaz para lograr la pronta derrota de los rebeldes en Tabasco; por consiguiente, yo suplico atentamente a ustedes se sirvan conceder la licencia solicitada. Alguien dijo que no se puede ser el mismo

tiempo representante popular y militar en ejercicio activo; el señor Ramírez Garrido no ha expresado que va como militar: Solamente dice que el general Alvarado desea aprovechar los conocimientos que él tiene de los Estados de Tabasco y Chiapas; por consiguiente no se puede fundar el cargo que se le hace u debemos concederle el permiso solicitado.

El C. Mata: Yo me permito pedir la palabra. Yo considero que la Asamblea debe reflexionar que el individuo que viene a substituir al señor Ramírez Garrido es un perfecto reaccionario. He oído opiniones de algunos miembros de la diputación de Yucatán y todos están conformes en que debido a la libertad que hubo en las elecciones en el Estado de Yucatán, el suplente del C. Ramírez Garrido resultó ser un reaccionario. Nadie se opuso, naturalmente, de las autoridades, a la elección de este individuo, y si nosotros concedemos la licencia que solicita el C. Ramírez Garrido, veremos entrar a la Cámara a un reaccionario, a un delegado de los intereses científicos, y nosotros debemos estar en contra de ellos. (Voces: ¡Pruebas!) Las pruebas las puede dar alguno de los ciudadanos diputados de Yucatán; no se trata tampoco aquí de que el C. Ramírez Garrido opte por alguno de los puestos de diputado o de militar; se trata simplemente de cerrarle la puerta a la reacción; no debemos consentir que venga al seno de la Cámara ningún representante de esa nefasta casta.

- EL C. Lailson Banuet: Señores diputados: Yo creí que cuando se diera lectura a la solicitud de licencia del señor Ramírez Garrido todos contestarían con un aplauso, porque va a dejar el cómodo asiento para ir a una campaña en la que será muy eficaz y en la que no es muy fácil encontrar otro hombre, y especialmente tabasqueño, que sea tan útil como lo será Ramírez Garrido. Que venga un reaccionario aquí, ¿Por qué le vamos a temer? ¿Por qué no lo hemos de tener como tal y ver como tal y, en cambio, enviar a Tabasco a un valiente, a un intelectual que indiscutiblemente hará una campaña como no la harán muchos? Aun cuando al señor Mata le parezca que hay muchos elementos como Ramírez Garrido, yo suplico a ustedes, porque soy conocedor de Tabasco y de Ramírez Garrido, que den su voto aprobatorio, porque con ello beneficiarán, no al señor Ramírez Garrido, sino a todo un Estado que está plagado de reaccionarios y bandidos. (Aplausos.)

El C. Secretario López Lira: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este punto. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede la licencia. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: "Segunda Sección Instructora del Gran Jurado.

"Señor:

"Por resolución de Vuestra Soberanía se turnó a esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado el escrito presentado, con fecha 30 de abril último, por los CC. diputados José D. Ramírez Garrido, Eduardo Neri, Ricardo López, Juan Medina, José María Sánchez, Luis Sánchez Pontón, Luis I. Mata, Basilio Vadillo y Miguel Alonzo Romero, con una proposición que dice a la letra: "Destitúyase al señor José I. Solórzano del cargo de diputado que desempeña, en virtud de haber violado el artículo 62 constitucional con el desempeño de un empleo de la Federación."

"Examinado en forma el C. diputado Solórzano, por esta Sección, declaró lo siguiente: "Que inmediatamente que llegó a esta ciudad le fue encomendado por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder ejecutivo, la dirección del periódico "El Pueblo," sin haber recibido ningún nombramiento por escrito, sino que de una manera verbal el mismo C. Primer Jefe le indicó tomara posesión de ese puesto para que cuanto antes procediera a reorganizar las oficinas del periódico, - "Que no tuvo ningún inconveniente el C. Solórzano en aceptar ese encargo, desde el momento en que se convenció que el periódico "El Pueblo" no recibía absolutamente ningún dinero de la Tesorería, sino que se sostenía con sus propios recursos; este convencimiento lo hizo aceptar el pago de su sueldo correspondiente a la primera decena del mes de abril; que tan pronto como supo que iba a ser atacado en la Cámara por percibir el sueldo ya mencionado y el que le corresponde como diputado al Congreso de la unión, y a pesar del convencimiento a que se ha hecho mención, reintegró a la caja de "El Pueblo" la única decena que había percibido, como consta por el texto de la carta subscrita por el señor Anastasio Rojas, administrador de "El Pueblo," y fechada el 30 de abril del corriente año. - "Igualmente manifiesta el C. Solórzano que el 1º de mayo, día en que entró en vigor la Constitución Política de la República, dirigió al Presidente de la Cámara de Diputados una solicitud de licencia por un mes, sin goce de sueldo,a fin de hacer entrega de la Dirección de "El Pueblo," esperando para esto recibir del C. Presidente de la República las instrucciones necesarias. - El documento mencionado obra en poder de esta Comisión. - Que con fecha 21 del mismo mes de mayo, y en virtud de la contestación negativa de la Cámara, concediendo solamente diez días de licencia al C. Solórzano, término angustioso para hacer una entrega minuciosa de aquel diario, presentó nueva solicitud de licencia ilimitada (sin goce de sueldo) e instando para que fuese llamado su suplente, advirtiendo que desde el día 11 del mes de mayo dejó de percibir sus dietas como diputado. - A esta solicitud de licencia recayó el siguiente acuerdo de la Comisión de Estado, Departamento Interior, a que fue turnada: "No se concede al C. diputado José I. Solórzano la licencia que solicita." - Que advierte, por último, que, en virtud de lo expuesto, no ha llegado a percibir simultáneamente dos sueldos de la Federación, repitiendo que su primera solicitud de licencia la dirigió a la Cámara el dí 1º de mayo."

"Por otra parte, en los expedientes relativos aparecen los siguientes hechos:

"a. Que el C. Solórzano prestó la protesta de ley, como diputado al Congreso de la Unión, por el 12 distrito electoral del Estado de Jalisco, el día 14 de abril último.

"b Que el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,

Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión informó al Congreso de la Unión, en su mensaje de 15 de abril próximo pasado: - "Que el Gobierno Constitucionalista consideró conveniente que, además del periódico oficial, debería tener un órgano para propagar las doctrinas de la Revolución, y a ese efecto tomó por su cuenta y ha sostenido hasta hoy como dependencia del mismo Gobierno el periódico denominado "El Pueblo."

"c. Que, con fecha 1º. de mayo del año en curso, el C. diputado Solórzano, con objeto de hacer entrega de la Dirección de "El Pueblo," solicitó de la Cámara de Diputados UN MES DE LICENCIA, SIN GOCE DE SUELDO.

"d. Que, en contestación a la solicitud del C. Solórzano, esta H. Cámara, le concedió diez días de licencia para llevar a cabo la entrega aludida, habiéndose acordado igualmente que se llamara al suplente, C. Aurelio M. Fernández; y

"e. Que, con fecha 21 del mismo mayo, el diputado Solórzano solicitó de esta H. Cámara licencia ilimitada por no haber terminado la entrega de "El Pueblo" y tener necesidad de mayor tiempo que el concedido, para poder terminarla, habiéndose acordado que no era de concederse la mencionada licencia.

"Teniendo en consideración: Que el escrito en que se pide se destituya al C. Solórzano del cargo de diputado, en virtud de haber violado el artículo 62 constitucional, envuelve la acusación de un delito OFICIAL, y, por ende, de acuerdo con el inciso V del artículo 74 constitucional, exclusivamente corresponde a la Cámara de Diputados conocer de dicha acusación y resolver, en su caso, si produce formularla ante la Cámara de Senadores para que ésta, erigida en Gran Jurado, conozca del delito oficial materia de la acusación aludida, de conformidad con el inciso VI del artículo 76 de la Constitución vigente, la Sección estima que para resolver con toda justificación si es o no procedente formular acusación ante el Senado contra el C. diputado José I. Solórzano, por haber violado el artículo 62 constitucional, basta examinar las siguientes CUESTIONES:

"la. ¿Habiendo protestado el C. José I. Solórzano el cargo de diputado al Congreso de la Unión, con fecha 14 de abril último, debió haber pedido licencia ante la Cámara de Diputados desde la fecha indicada, para el desempeño de la dirección de "El Pueblo"?

"2a. ¿El hecho de que el C. diputado Solórzano haya desempeñado la dirección de "El Pueblo," sin previa licencia de la Cámara de Diputados, desde el 14 de abril último, en que prestó la protesta de ley, ha constituido una infracción al artículo 62 de la Constitución vigente?

"Ahora bien: El hecho de que el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista haya informado al Congreso de la Unión, con fecha 15 de abril último, con motivo de las funciones que ejerció con su carácter de Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación: "Que el Gobierno Constitucionalista consideró conveniente tener un órgano, además del periódico oficial, para propagar las doctrinas de la Revolución, y a ese efecto tomó por su cuenta el periódico "El Pueblo," no es elemento bastante, a juicio de la Sección, para considerar que la dirección de "El Pueblo" constituye una comisión o empleo de la Federación en el régimen constitucional: En primer lugar, porque el propio C. Primer Jefe, al decir en su informe textualmente: "Y a eso efecto tomó por su cuenta y ha sostenido HASTA HOY, como dependencia del mismo Gobierno, al periódico denominado "El Pueblo," ha declarado que esa dependencia y sostenimiento solamente ha sido durante el régimen preconstitucional; y en segundo lugar, porque para que se considere a la dirección de "El Pueblo" actualmente como un empleo o comisión de la Federación sería necesaria la existencia de una ley que hubiera creado ese empleo, expedida por el Congreso de la Unión, en uso de la facultad a que se refiere el inciso XI del artículo 73 constitucionalista, la que no se ha expedido; sin que tampoco pueda considerarse que el pago del sueldo de la dirección de "El Pueblo" lo cubre la Hacienda Pública Federal, porque tal pago sería contrario al artículo 126 de la Constitución vigente, que terminantemente dice: "No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior."

"Así, pues, si no es posible considerar en el régimen constitucional que la dirección del periódico "El Pueblo" constituye un empleo o comisión de la Federación, por no estar creado por una ley ni aprobado el emolumento respectivo en presupuesto alguno, de acuerdo con el preinserto artículo 126 constitucional la comisión estima, por este concepto, que el C. diputado Solórzano no ha estado obligado, ni lo está, a solicitar la previa licencia de esta H. Cámara para desempeñar la dirección de "El Pueblo."

"Por otra parte, suponiendo que la dirección de "El Pueblo" haya constituido, del 15 de abril al 1º. de mayo, en que entró en vigor la Constitución de 1917, una comisión o empleo de la dependencia del Encargado del Ejecutivo de la Nación, lo cierto es que el C. diputado Solórzano no estaba obligado en esa época a cumplir con lo prevenido en el artículo 62 constitucional, simple y sencillamente porque, según el artículo 1º. transitorio de dicha Constitución, "Con excepción de las disposiciones relativas a la ELECCIONES de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entraron en vigor," comenzó a regir la expresada Constitución a partir del 1º. de mayo último, y SOLAMENTE DESDE ESTA ULTIMA FECHA EMPEZÓ LA VIGENCIA DEL REFERIDO ARTÍCULO 62 CONSTITUCIONAL, con tanta mayor razón, cuanto que el mismo artículo transitorio previno que el día 1º. de mayo debería quedar instalado solemnemente el Congreso Constitucional, y, por lo demás, del 15 al 30 de abril no funcionó la Cámara de Diputados sino en Colegio Electoral.

"Demostrado como está: Que no es posible considerar en el régimen constitucional que la dirección de "El Pueblo" constituye una comisión o empleo de la Federación; que, suponiendo que la dirección de ese periódico hubiera constituido una dependencia del Ejecutivo de la Nación del 15 al 30 de abril último, el C. diputado Solórzano no estuvo obligado a cumplir con el artículo 62 de la Constitución vigente, porque éste entró en vigor

el 1º de mayo, por no referirse a elecciones de los Poderes Públicos. La segunda cuestión se resuelve sencillamente en el sentido de que el hecho de que el C. diputado Solórzano haya desempeñado la dirección de "El Pueblo," sin previa licencia de la Cámara de Diputados, desde el 14 de abril último, en que prestó la protesta de ley, NO HA CONSTITUIDO UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

"Por todo lo expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, que son de exacta aplicación en el caso de que se trata, la Sección somete a la deliberación de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición:

"Única. No ha lugar a que la Cámara de Diputados formule acusación ante la Cámara de Senadores contra el C. diputado José I. Solórzano, por infracción al artículo 62 de la Constitución vigente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, junio 26 de 1917. - E. L. Céspedes. - Juan Tirso Reynoso. - R. de la Torre. - M. M. Prieto, Secretario." (Rúbricas).

El trámite de la Mesa es: Primera lectura e imprímase.

- El mismo C. Secretario:

"CAPITULO V

"Del Jurado

"Artículo 31. - El Jurado tiene por objeto resolver por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que, con arreglo a la ley, les someta el Juez de Distrito.

"Artículo 32. - El Jurado se formará de nueve individuos, designados por sorteo del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 33. - Todo mexicano varón, residente en el territorio jurisdiccional de cada Juzgado de Distrito y que reúna los requisitos exigidos por el artículo siguiente tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado, en los términos de la presente ley y del Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 34. -Para ser Jurado se requiere:

1º Ser ciudadano mexicano, mayor de edad;

2º. Estar en pleno goce de sus derechos y tener un modo honesto de vivir;

3º Saber leer y escribir;

4º Tener una profesión de las reconocidas por la ley, renta, sueldo o utilidad, por lo menos de cien pesos mensuales;

5º No haber sido condenado a sufrir alguna pena propiamente tal por delito que no sea político;

6º No estar procesado;

7º No ser ciego, sordo ni mudo.

"Artículo 35. - El cargo es incompatible con las funciones de Presidente de la República, Secretario de Estado, Subsecretario u Oficial Mayor de una Secretaría del Despacho, Jefe de un Departamento, Senador, Diputado, Gobernador de un Estado, del Distrito Federal o Territorios de la Federación, funcionario de algún Estado o del Distrito Federal o Territorios, militar en servicio activo, miembro del Cuerpo Diplomático o Consular, Profesor de Instrucción Primaria en ejercicio o Ministro de cualquier culto.

"Artículo 36. - Los Presidentes Municipales formarán cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Jurado, y la publicarán el día 1º. de julio. Los individuos comprendidos en dicha lista podrán prestar sus servicios de Jurados a partir del 1º de enero del año siguiente.

"Artículo 37. - Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34 están obligados a manifestarlo al Presidente Municipal. Esta manifestación deberá ir acompañada del justificante respectivo que, a falta de otro legal, podrá consistir en la declaración de tres testigos, cuyas firmas se ratificarán ante el mismo Presidente Municipal. Los testigos deberán ser vecinos de la Municipalidad y de reconocida probidad y arraigo, a juicio de dicho Presidente.

"Los que hayan desempeñado el cargo de jurado o alguno concejil durante el año, tendrán derecho para ser excluidos de la lista; y los que reúnan los requisitos para ser jurado y no figurasen en ella lo tendrán para que se les incluya.

"Articulo 38. - Las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior se harán por escrito, en papel sin timbre y dentro de la primera quincena del mes de julio.

"Artículo 39. - El día 15 de julio los Presidentes Municipales remitirán al Juez de Distrito de sus respectivas jurisdicciones las listas que hubieren formado, así como las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo 37, y el Juez, oyendo al Agente del Ministerio Público y a los autores de las manifestaciones y solicitudes, resolverá, sin recurso alguno, sobre todas ellas, y con las resoluciones que se dicten se corregirán las listas primitivas formando la definitiva por municipalidades y la de cada municipalidad por orden alfabético de apellidos, con indicación de la casa de cada jurado.

"Artículo 40. - Las listas se publicarán el 31 de julio en el periódico oficial del Estado, Distrito o territorio Federal a que pertenezcan las respectivas municipalidades y en las tablas de avisos de las presidencias municipales, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otro al Procurador General de la Nación.

"Artículo 41. - Una vez publicada la lista respectiva no se admitirán solicitudes respecto a ella, y la falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 34 de esta ley, aunque sea superviviente, sólo se podrá tomar en consideración como causa de impedimento en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 42 - Los jurados estarán exentos, durante el año de sus funciones, de todo cargo concejil.

"Artículo 43. - Los jurados que asistan a las audiencias

de negocios de su competencia recibirán la remuneración que determine la ley; los que no asistan incurrirán en una multa que no bajará de diez pesos ni excederá de cien.

"Artículo 44. - El Jurado Popular conocerá:

1º De los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación;

2º De las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación: y

3º De los demás que le encomienden las leyes.

"Artículo 45. - Todo lo relativo a las obligaciones y funciones de los jurados se regirá por lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales; y mientras éste reglamenta dicha institución, se aplicará en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley lo prevenido en el Código de procedimientos Penales del Distrito Federal; pero el veredicto del Jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, quedando a la apreciación del Juez, en caso de veredicto condenatorio, la estimación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la imposición de la pena que corresponda.

"No se hará el resumen que establece el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios; pero el juez, antes de que los jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los instruirá por escrito sobre la naturaleza del delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos, sin omitir opinión sobre el sentido en que deba darse el veredicto." Está a discusión el capítulo V

El C. Guajardo : Para una aclaración. Quería hacer ver que el artículo 30 del capítulo que se discutió ya está incluido en la fracción IX del artículo 13. El artículo 30 dice así: "La Suprema Corte de Justicia podrá variar la residencia de los juzgados de Distrito;" y la fracción IX del artículo 13 dice: "Fijar la residencia de los tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los juzgados de Distrito, según lo estime conveniente para el mejor servicio público: "El artículo 30 está incluido en la fracción IX del artículo 13.

El C. Secretario López Lira: El artículo 30 está aprobado ya.

El C. Guajardo : Quería hacer esta aclaración porque se ve muy mal que haya dos artículos que expresen exactamente lo mismo; que si lo toma en consideración al Asamblea se modifique, porque el artículo 30 está en la fracción IX del artículo 13 exactamente.

El C. Pérez Gasga: Decía yo, señor, que las comisiones tomarán en cuenta los expuesto por el C. diputado, para que al final, si es posible y cabe, puedan hacerse algunas proposiciones en ese punto y en algunos otros que ya han anotado al revisar esta ley y estudiarla de nuevo.

El C. Manrique: Señores diputados: Estudiando el capítulo de la ley de la organización judicial relativa al Jurado en materia federal, ha encontrado que pudieran, en mi opinión, introducirse algunas modificaciones, de poca importancia algunas y de una importancia relativamente mayor las otras. Hay un artículo que desde luego le suplico a la Presidencia que se ordene sea apartado para discutirlo, cual es el artículo 45; pero por lo que toca a los demás artículos, como sólo tengo que hacer observaciones de escasa cuantía, como me parecen pertinentes, yo creo que las Comisiones unidas 1a. y la 2a. de Justicia no tendrán empacho en aceptarlas; de manera que voy a exponerlas sucesivamente para que las Comisiones se sirvan decir si las aceptan o no, y, en caso contrario, yo me permitiría solicitar que se apartasen estos artículos para discutirlos.

El C. Portes Gil: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil.

El C. Portes Gil: A fin de que la discusión sea lo más rápida posible, yo suplicaría a la Mesa se sirviera pedir que los señores diputados aparten los artículos que se vayan a objetar, y desde luego se aprueben aquellos que no se vayan a objetar. De esta manera ahorraremos tiempo.

El C. Manrique: Contestando al señor Portes Gil, debo decirle que como son siete los artículos en los cuales deseo que se introduzcan pequeñísimas modificaciones, y como creo que estas modificaciones pudieran muy bien aceptarse de buen grado por la Comisión, no creo que sea necesario aparte estos artículos, porque en este caso serían materia de siete votaciones nominales, y precisamente por ahorrar tiempo me permito exponer mi pensar a las Comisiones para que puedan tomarlo en cuenta. Se trata en ocasiones de minucias; pero creo que todos debemos hacer un esfuerzo para que la ley resulte los mejor posible. Desde luego la Comisión, en su exposición de motivos, nos dice que ha procurado que los diversos artículos de la ley tengan un orden natural y lógico; sin embargo, en el capítulo del Jurado aceptó al pie de la letra, exactamente, el orden propuesto por el Ejecutivo, y me parece que desde luego puede aquí introducirse una pequeña modificación. Efectivamente, el primer artículo de este capítulo define la institución del Jurado. Nos dice que el Jurado tiene por objeto resolver ciertas cuestiones de hecho. El artículo siguiente nos explica la composición del Jurado, nos dice que está formado de nueve individuos designados de cierto modo; de manera que me parece indicado que inmediatamente después que se expliquen los requisitos que deben llenar cada jurado.

Una vez que ya acabemos de decir todo lo que pueda decirse sobre el Jurado, entonces es cuando es pertinente el artículo que aquí ocupa el tercer lugar y que se refiere, no ya al Jurado mismo, sino a que los mexicanos están obligados a formar parte de él, siempre que reúnan determinados requisitos; de manera que esto sería una pequeña alteración al orden. Me parece que se daría a la ley orgánica una forma más lógica. Primero: Qué es el Jurado. Segundo: cómo se compone. Tercero: requisitos que deberán llenar los miembros de ese Jurado. Y después el artículo inmediato ya se referirá a obligaciones de los mexicanos para formar parte del jurado de manera que de aceptarse esta modificación el artículo 34 pasaría a ser 33, y el artículo 34 quedaría en esta forma: "Todo mexicano varón, residente en el territorio jurisdiccional de cada Juzgado de Distrito, y que reúna los requisitos exigidos por el artículo siguiente, tiene

obligación de desempeñar el cargo del jurado, en los términos de la presente ley y del Código Federal de procedimientos Penales."

El artículo 35 se refiere a las incompatibilidades que pueden existir entre la función de jurado y diversas funciones o diversos cargos públicos. Aquí me permito introducir esta modificación: En primer lugar, el dictamen de la Comisión dice sencillamente "Funcionario de algún Estado o del Distrito Federal o Territorios" y es bien sabido que se ha establecido una distinción técnica entre lo que se entiende por funcionario y lo que por empleado se entiende; de manera que debe ser un poco más amplia esa cláusula, diciendo: "Funcionario o empleado público." Inmediatamente después: "Profesor de instrucción primaria en ejercicio." Como quiera que las funciones de un profesor son de altísima importancia, la Comisión o el proyecto ha tenido la laudable idea de que estas funciones no se entorpezcan ni se interrumpan, pero me parece igualmente trascendentes, igualmente útiles a la sociedad, lo mismo las funciones de instrucción primaria que las del profesor de instrucción secundaria; en consecuencia, me parece indicado que se diese algo más de amplitud al artículo, diciendo sencillamente: "Profesor de instrucción en ejercicio." Artículo 37: El artículo 37 nos dice que los individuos comprendidos en la lista, la segunda parte del artículo 37 nos dice: "Los que hayan desempeñado el cargo del Jurado o alguno concejil durante el año tendrán derecho de ser excluidos de la lista," etc.; pero esto es vago e impreciso. Efectivamente, más de una ocasión, y esto deben saberlo muy bien los compañeros, deben haberlo comprendido prácticamente, una persona entra a formar parte de la lista de jurados, se le cita una primera vez, asiste a un primer Jurado y, posteriormente, falta sin excusa y hasta es multada en repetidas ocasiones; esta persona que no ha cumplido con sus deberes como jurado tendría derecho, dada la relación de esta ley, a quedar excepto del cargo de jurado en el año siguiente y, sin embargo, yo creo, señores diputados, que no habría adquirido ese derecho. Entonces este inconveniente puede obviarse diciendo sencillamente: "Los que justifiquen haber desempeñado cumplidamente el cargo de jurado," porque, de lo contrario, nos encontraremos con que un jurado nos presentará su nombramiento o la Comisión o la lista de Jurados del año anterior y, si no exigimos el requisito de que hubiese cumplido con su deber, quedaría exento como si hubiese adquirido el derecho de seguir desempeñando este cargo concejil.

"Artículo 39: El día 15 de julio," etc., "Se corregirán las listas primitivas, formando la definitiva por municipalidades y la de cada municipalidad por orden alfabético de apellidos, con indicación de la casa de cada jurado. Dos modificaciones, por orden alfabético de apellidos, correspondiendo a cada jurado un número de orden. Esto no es una idea nueva, porque en una práctica viejísima que se ha seguido en el funcionamiento del Jurado en México se numeran los nombres de los jurados y esto tiene dos ventajas: En primer lugar, la facilidad para encontrar el nombre de un jurado en un momento determinado, y, en segundo lugar, a la hora del sorteo, que éste no se hace con los nombres, sino con los números correspondientes. Además, el proyecto del Ejecutivo nos decía, que en la lista debería especificarse la habitación del jurado. No sé qué razones haya tenido la Comisión para substituir la palabra "habitación," que es más clara y que reúne, que desempeña aquí a maravilla su objeto, para substituirla por la palabra "casa." Es preferible, técnicamente, como en el proyecto del Ejecutivo, dejar "La habitación del jurado."

"Artículo 36: Los presidentes municipales formarán cada año una lista de individuos que reúnan los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de jurado, y la publicaran el día 1º. de julio. Los individuos comprendidos en dicha lista podrán prestar sus servicios de jurados a partir del 1º. de enero del año siguiente." Aquí la modificación consiste en especificar la forma en que la publicación debe hacerse, tal como lo dice un poco más tarde el artículo 40, al referirse, no ya a las listas preparatorias, sino a las listas definitivas. Yo creo que todo lo que tienda a aclarar la ley sin incurrir en redundancias es laudable. En cambio, para no incurrir en una repetición, el artículo 40 quedaría más tarde correlativamente modificado, diciendo: "Las listas definitivas se publicarán el 31 de julio en la forma indicada por el artículo 36, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otro al Procurador General de la Nación. Acaso pudiera creerse que esto era una pequeñez y objetarse que se sobreentiende, naturalmente, que los que falten sin causa justificada, pero si nos atenemos a la letra de la ley podremos exponer a un jurado a que cometiese con él una injusticia. Efectivamente, la ley es clara y terminante, los que no asistan, incurrirían en una multa; no hablar de justificaciones ni de disculpas de ninguna índole. "La ley es dura, pero es ley," podría decir el juez e imponer la multa al jurado faltante. Esto se evita especificando que "Los que falten sin causa justificada." Estas son las modificaciones que me permito someter a vuestra consideración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: Los miembros de las Comisiones unidas de Justicia han oído con atención las razones expuestas por el señor diputado Manrique y que fundan las modificaciones que propone a algunos de los artículos del proyecto, comenzando por el cambio de orden en que se encuentran los artículos 32, 33 y 34. La Comisión no tiene inconveniente en que se ocupe el artículo 33 el lugar que está marcado con el número 34, pero conste que no le parece ilógico el orden que estos artículo tienen. En efecto, el artículo 31 habla de qué es el Jurado; el 32,de cómo se forma; el 33, de quiénes lo forman, y el 34, de los requisitos que se requieren para ser miembros de un Jurado, de modo que están en un orden; que a la Comisión le ha parecido razonable y también lógico, pero no tiene ningún inconveniente para cambiarlo. El artículo 33 dice: "Todo mexicano varón, residente en el territorio jurisdiccional de cada Juzgado de Distrito, y que reúna los requisitos

exigidos por el artículo siguiente, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de la presente ley y del Código Federal de Procedimientos Penales." Es mejor que estos requisitos estén en el artículo anterior; de manera que la Comisión, repito, no tiene inconveniente en variar el orden. En el artículo 35 propone el C. diputado Manrique que se adicione la palabra "Funcionario o empleado público de algún Estado o del Distrito Federa lo Territorios." La Comisión pensó también sobre este particular en adicionar el artículo del proyecto del Ejecutivo con la palabra "empleado público;" pero tuvo en cuenta para no hacerlo que empleado públicos son todos los que sirven a una administración, desde los de mayor categoría hasta los demás ínfima categoría, y que poniendo como causa de impedimento para ser jurado el ser empleado público, se dejaría fuera de esos servicios, muy interesantes por cierto, a un gran número de ciudadanos, sin una razón fundamental para ello. En efecto, los únicos empleados públicos que sí será conveniente que no desempeñen el cargo de jurado, serán los empleados de Justicia; pero en los códigos respectivos se irá previniendo, al hacer las reformas correspondientes en la legislación, que los empleados de Justicia estarán impedidos para ser jurados, lo mismo que están en ciertos casos para ser apoderados, albaceas, etc.; de manera que respecto a los demás empleados de la Administración Pública, la Comisión estimo que no hay ninguna razón fundamental para que se les prive de esta obligación, repito, demasiado importante, y por eso no los considero en este artículo, dejándolo tal como estaba en el proyecto, refiriéndose únicamente a los funcionarios de los Estados, del Distrito Federal y Territorios y no a los demás empleados públicos. La observación que hace el señor diputado Manrique, tratándose del mismo artículo respecto a los profesores, indicando que no sólo se exceptúen a los de instrucción primaria, sino a todo profesor de instrucción en general, en ejercicio, no parece, es decir, no es aceptada por la Comisión, porque no encuentra una razón que explique esta circunstancia o que explique esta excepción. En efecto, respecto de los profesores de instrucción primaria sí es perfectamente explicable que se les excluya del servicio del Jurado, primero y principalmente, porque el tiempo que dedica el profesor de instrucción primaria a su noble ejercicio, a sus nobles funciones, al desempeño del Magisterio, en casi todo el tiempo disponible por regla general, en tanto que los demás profesores que no son los de instrucción primaria, por ejemplo, los profesores en academias de estudios superiores, en los institutos o colegios profesionales, tienen generalmente ocupadas para estas funciones unas cuantas horas de su tiempo, y no encontramos otra razón por la que se exceptuara a todos estos sanos elementos de la sociedad para colaborar con todos los demás en el Jurado, formando parte de él. Por esta circunstancia, la Comisión cree pertinente sostener el artículo en la forma en que se encuentra, sin exceptuar más que a los profesores de instrucción primaria por las razones expresadas. Respecto a la observación que hace el C. diputado Manrique al artículo 36, de que las listas que formen los presidentes municipales, o la lista, mejor dicho, de los individuos que reúnan los requisitos necesarios para ser jurados, se publiquen en el Periódico Oficial del Distrito o Territorio, etc., la Comisión se permite llamar la atención de la Asamblea sobre que el artículo 36 hace referencia a la lista que ha de comprender tan sólo a los vecinos de una municipalidad para que de todas esas listas, formar después la lista general de todo el Distrito, Territorio o Estado, y, por consecuencia, no puede exigirse en este artículo 36 que se haga la publicación en el Periódico Oficial del Estado, por ejemplo, porque esto sería perder el tiempo y esta publicación debe concretarse únicamente a la municipalidad para que los individuos residentes en alguna municipalidad que no haya figurado en la lista puedan, haciendo uso de su derecho, reclamar que se les incluya; de una manera que en este caso la publicidad que haya de darse a esa lista debe alcanzar tan sólo a los municipios que esa lista comprenda, y cree la Comisión que mandarla publicar en el Periódico Oficial del Estado sería perder tiempo inútilmente. No sucede los mismo en el caso que alude al artículo 40, porque estas listas si ya comprenden toda la jurisdicción del Estado o Territorio. Respecto a la observación al artículo 37, de que en vez de decir: "Los que hayan desempeñado el cargo de jurado," se diga: "Los que justifiquen haber desempeñado el cargo de jurado," la Comisión no tiene inconveniente en hacer la adición que propone el diputado Manrique, porque, en efecto, precisa mejor el concepto y evita dificultades ulteriores. Tampoco tiene inconveniente la Comisión en que el artículo 39 en su parte final quede en los términos que se encontraba en el proyecto del Ejecutivo, poniendo "habitación" en vez de "casa" y el número de orden que propone el C. diputado Manrique. Igualmente acepta la Comisión la modificación que se introduce en al última parte del artículo 43 para que se diga "Los que falten sin causa justificada" en vez de "Los que no asistan," porque, en efecto, me parecen pertinentes las razones expuestas por el C. Manrique y, en consecuencia, todos esos artículos en que se aceptaron esas modificaciones, pide permiso la Comisión para retirarlos y presentarlos modificados de acuerdo con lo que se ha expuesto.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una observación también insignificante. El artículo 34 dice en su fracción II: "....Y tener un modo honesto de vivir." El modo honesto de vivir no es necesario decirlo, desde el momento en que se trata de un ciudadano que para serlo necesita tener un modo honesto de vivir; de modo que eso es innecesario decirlo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta.

El C. Urueta: Deseo hacer unas interpelaciones a la Comisión. Deseo saber dos cosas: Si estos Jurados van a ser Jurados de hecho o Jurados mixtos; ¿En qué caso van a ser Jurados mixtos? Segundo: Deseo saber quién va a presidir estos Jurados; y tercero: Deseo saber los fundamentos que ha tenido la Comisión para, después de haber suprimido el resumen, que supongo que lo tiene que hacer el Presidente del Jurado, se dice que el Juez de Distrito emitirá su opinión sobre el sentido en que el Jurado

deba dar su veredicto; después de que la Comisión tenga a bien contestarme, solicitaré de Su Señoría la palabra.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga, de la Comisión: Señores diputados: Señor licenciado Urueta: La Comisión supone que con la simple lectura del artículo 31 del proyecto de la ley que se consulta, se viene en conocimiento de que el Jurado que instituye esta ley es un Jurado de hecho y no de derecho, puesto que dice que tiene por objeto resolver por medio de un veredicto las cuestiones de hecho, y con arreglo a la ley lo somete al Juez de Distrito; de manera que la Comisión entiende que el carácter del Jurado, atento a este artículo, es Jurado de hecho. En cuanto a la segunda pregunta de que quién va a presidir el Jurado, la Comisión hace observar que el artículo 32 indica que el Jurado se formará de nueve individuos, designados por sorteo, del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales, y que un artículo posterior hace referencia a que, mientras el Código de Procedimientos Penales se reforma en el sentido de la organización del Jurado, tratándose de asuntos federales regirá lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Penales del Distrito Federal. Por consiguiente, a esa ley deberá uno remitirse para todos estos detalles que no son precisamente la organización del Jurado, sino el funcionamiento del Jurado, que ya es cosa distinta. La última pregunta no la entendí bien, y agradecería a usted se sirviera repetírmela.

El C. Urueta: Pido la palabra. La razón por la cual la Comisión, que con muy buen tino suprime los resúmenes que puedan inducir naturalmente al Jurado en el sentido de la opinión del Juez que preside, ¿Por qué motivo la Comisión, después de hacer esta cosa buena, dice "Pero el Juez, antes de que los jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los instruirá por escrito" - hasta eso, "Por escrito"- sobre la naturaleza del delito que se impute al acusado y sus elementos constitutivos"? Aquí está lo grave: "Sin OMITIR opinión sobre el asunto."

El C. Pérez Gasga: Ese es un error de la imprenta, señor, es "emitir."

El C. Urueta: ¡Ah! Entonces, no he dicho nada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta.

El C. Urueta: Repito, señores diputados, lo que he dicho en muchas ocasiones, que no tengo, por meditación y por experiencia, un buen concepto de la ley escrita y yo creo que todas las leyes son malas y creo que todas las leyes serán malas, mientras la ley no sea otra cosa, como no puede dejar de serlo en nuestro régimen burgués, sino la sanción legal de las injusticias sociales.

El C. Rivera Cabrera: Muy bien, Urueta. (Voces: ¡Qué barbaridad!)

El C. Urueta, continuando: Me parece que el término, aunque expresivo, no es justo. Puede ser, en efecto, un barbaridad la que yo digo, pero habría otra palabra que expresara exactamente la idea y que no tuviera el significado un poco rudo de la palabra barbaridad. De cualquier manera que sea, yo sostengo mi tesis; las leyes no son otra cosa que la sanción escrita de las injusticias sociales; no son más que la regida de los intereses de una clase social predominante que esclaviza a las otras clases sociales. En tal virtud, yo entiendo que mientras las injusticias sociales no se corrijan, y no pueden correjirse sino es a través de grandes revoluciones, las leyes, en apariencia buenas o en apariencia malas, el hecho es que nunca resultan buenas. Por eso yo me preocupo poco en la discusión de una ley: La manía legislativa nos conduce forzosamente a querer romper viejos moldes, antiguas tradiciones, porque sabemos que esos moldes son deficientes y que esas tradiciones son malas, sin tener en consideración que lo nuevo que vamos a hacer en la legislación flamante no puede ni debe tener, sino al cabo de los años, la sanción de la experiencia, que es la única que puede acreditar si esa legislación es siquiera tolerable para la vida social. Pero lo que me parece a mí, independientemente de este concepto abstracto y de un socialismo científico de la injusticia de la ley, en términos generales, independientemente de esto, repito, sí se puede buscar una cosa, a lo menos una cosa: Que la ley sea práctica. Si la ley no es práctica, es inútil darla; entonces se convierte en estorbo, en una cosa que no sirve absolutamente para nada, que nadie cumple, y todos sabemos muy bien a dónde conduce la falta de cumplimiento de la ley. Pues, señores, estamos en este caso. Yo siento mucho que no esté presente el publicista don Rafael Martínez (risas), que, según dijo la prensa, fue el iniciador, el sostenedor y el triunfador en el debate del Congreso Constituyente relativo a la institución del Jurado para asuntos de imprenta. Pero aquí se instituye un Jurado muy extraño, un Jurado que francamente yo no sé cómo pueda funcionar. Este Jurado va a conocer, tiene por objeto resolver, por medio de un veredicto -cómo si los jurados pudieran resolver de otra manera que por medio de veredictos -, las cuestiones de hecho que con arreglo a la ley les someta al Juez de Distrito. He aquí al Juez de Distrito convertido en árbitro de las resoluciones de Jurado, ya sea éste de hecho simplemente o ya sea mixto, de hecho y de derecho. El Juez de Distrito es el que les presenta los cuestionarios, cuestionarios que tienen que resolver los jurados. ¿Y de qué van a conocer los jurados? Pues, señores diputados, van a conocer de dos cosas: Primero, de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad interior o exterior de la nación - ¡Gran conquista; conquista digna del laurel! -; ¡De los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o seguridad interior o exterior de la nación y de los otros! Pues de los otros no, probablemente; lo menos yo no me encuentro en el proyecto de la ley que ha enviado el Ejecutivo para la organización de los tribunales de Distrito; no me encuentro entre las atribuciones del Jurado aquélla que nos diga que el Jurado conocerá de los delitos que se cometan por medio de la prensa en contra de particulares; delitos de difamación, de calumnia, de injurias, etc.; éstos no están, tienen que ir a los tribunales comunes y volvemos a la misma historia de siempre, a que el Juez de derecho sea quien falle en estos casos,

es decir, a que el pobre periodista de oposición o independiente, cada vez más raros en este país, pero que abrigo la esperanza de que por raros que sean siempre habrá algunos, pues sufrirán naturalmente las consignas a que tendrán que estar sujetos, no por que sean corrompibles o débiles o como se quiera llamar a los funcionarios, sino por razón natural, sufrirán forzosamente el fruto de las consignas oficiales. De cualquier manera que sea, restringida como está la función del Jurado en asuntos de prensa para los delitos contra el orden público, seguridad exterior o interior de la Nación, yo me digo aquí: El Jurado es un Jurado de hecho, está bien: Es un Jurado de hecho. Yo decía, preguntaba: ¿Quién va a presidir el Jurado?, y mi apreciable compañero, el señor licenciado Pérez Gasga, miembro de las Comisiones, contesto: "Pues todavía no lo sabemos. Por lo pronto, nos sujetaremos a la ley de procedimientos en materia penal, la ley que está vigente." Bueno, y ¿Quién, conforme a esa ley, preside los jurados? Pues los preside el Juez instructor del proceso o el Presidente de los debates. El Presidente de los debates que sustituyó al Juez instructor del preso, éste pasa por un funcionario que no teniendo, no habiendo llevado a cabo la instrucción, puede ser imparcial frente a frente del acusado. Hemos visto que en la práctica no ha sucedido así, que basta y sobra que un juez se siente frente al acusado para que ese juez diga: "Yo tengo que condenar a este hombre." Y si no condena a ese hombre, sale positivamente triste de la audiencia.

Desde luego, lo primero que teme es que le quiten el empleo, y siento de nuevo que no esté aquí el publicista don Rafael Martínez, porque le podría yo citar un pasaje, una comedia que él debe conocer mucho, es de Aristófanes, que se llama "Las Avispas." En esa comedia los jueces se imponen la obligación de hacer, durante una semana, acopio de bilis en contra del acusado. Ese es el hecho: Pero no estamos en ese caso. No podemos aquí aplicar la ley de procedimientos penales, y vuelvo a preguntar: ¿Quién va a presidir estos jurados? Tal parece que el Juez de Distrito, porque el artículo 31 nos dice: "El Jurado resolverá las cuestiones de hecho que le someta el Juez de Distrito;" pero entre "someter" a un Jurado cuestiones de hecho y presidir el Jurado puede haber diferencia; el Juez de Distrito puede simplemente llevar a la consideración del Jurado, por escrito, como después se dice en el artículo final de este capítulo, puede llevar por escrito a la consideración del Jurado las cuestiones que le va a someter. Pero, ¿Quién lo preside? ¿Cómo va a funcionar? ¿Quién acusa? ¿Quién defiende? ¿Quién interroga? ¿Quién dirige el debate, en una palabra? Nada de esto sabemos; todo esto lo ignoramos y es preciso, pues, si se trata de una ley orgánica, si se trata de una ley de procedimientos, es preciso saber, pues, cómo va a ser esto, en qué forma, qué garantías va a tener el acusado ante este Jurado. Se reúnen nueve honrados ciudadanos; el Juez de Distrito les manda un escrito. ¿Y qué hacen? ¿Cómo se constituyen? Las cuestiones de derecho que allí se presentan ¿Quién o quiénes las resuelven? Ya sabemos que en el Jurado común hay una demostración perfectamente clara entre la audiencia de derecho; el Jurado es un Jurado de hecho, es un Jurado de conciencia, no resuelve conforme a la ley; oye los debates, habla el acusador, habla el defensor y se le somete a interrogatorios: Pero una vez que da su veredicto fundado en los hechos, entonces se abre la audiencia de derecho, con objeto de que el Juez pueda aplicar la ley, y en esa audiencia de derecho el Jurado no interviene, ya no puede intervenir en esa audiencia de derecho, sólo pueden hacer uso de la palabra el acusador, o sea el Ministerio Público, a quién infaliblemente - pudiera yo citar uno o dos casos de que tengo conocimiento que ha pasado lo contrario - a quien el Juez infaliblemente le da la razón, y el defensor, a quien también el Juez infaliblemente le niega la razón; pero allí ya se trata de cuestiones de derecho, se trata de precisar conforme a la ley el veredicto del Jurado, y entonces el Juez pronuncia su sentencia, teniendo en cuenta los alegatos del acusador y del defensor, basados en el mismo veredicto del Jurado. En este caso, ¿Cómo se va a hacer? Supongo yo que el más viejo de la reunión de aquellos nueve señores presida el Jurado, que reciba el papel, el escrito del Juez de Distrito, y bueno, ¿Cómo se orientan? ¿Quién o quiénes interrogan al acusado? ¿Sobre qué lo interrogan? ¿Quién lo acusa? ¿Quién lo defiende? ¿Cómo san todos su veredicto? Y después de dar su veredicto, ¿Qué sucede? De manera que yo no entiendo cómo va a funcionar este Jurado, tratándose, pues, del primer caso, o sea de un Jurado de hecho. Pero vamos al segundo. El Jurado popular conocerá también, segundo: "De las responsabilidades por delitos y faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación." Y yo me digo: ¿Esto puede ser un Jurado de hecho? En manera alguna; responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación tiene que constituir, forzosamente, cuestiones legales; no pueden ser cuestiones de hecho. En consecuencia, tendrá que ser un Jurado de derecho, y, señores diputados, podemos soportarlo todo, hasta los jueces de derecho, pero los jurados de derecho, esto sí que es intocable. Yo no concibo cómo nueve comerciantes honrados, un dueño de bazar, un dueño de carnicería, un dueño de relojería, etc., puedan resolver cuestiones de derecho. La verdad de las cosas es que, en muchos casos, pudieran hacerlo mejor que los jueces de derecho. (Risas) En esto estoy de acuerdo. Pero de allí no se infiere, en buena lógica, que estén designados a ejercer funciones judiciales colegiados en esa forma como jurados. Yo me pregunto: ¿Cómo es posible definir las responsabilidades que resulten de delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación? ¿Cómo es posible definir, estudiar y pensar, determinarlos y sentenciarlos? ¿Cómo es posible esto sin saber derecho? Todas estas son cuestiones legales, no son cuestiones de hecho; en consecuencia, se trata, pues, de un Jurado mixto, de un Jurado que en unos casos conoce de hecho y en otros casos conoce de derecho. Yo deseo que la Comisión me aclare un poco estas cosas, y, analizando un poco más, llegamos a la parte final del capítulo y nos

encontramos con esto :"No se hará el resumen que establece el artículo tal del Código de Procedimientos Penales." Muy bien; ese resumen lo hacía el Presidente de los debates, el Presidente del Jurado, es decir, el Juez que podía, naturalmente inclinar el ánimo de los jurados en sentido favorable o desfavorable al acusado. Escuso deciros, señores diputados, que siempre lo inclinaba en sentido desfavorable al acusado; de manera que está muy bien suprimido eso; pero la Comisión nos dice: "Pero el Juez, antes de que los jurados - es decir, el Juez de Distrito -, antes de que los jurados , sin emitir - yo me había equivocado y pido perdón a la Comisión, pero en el texto que tengo en la mano yo leo claro "omitir"-. De manera que, "Sin emitir opiniones en el sentido en que debe darse el veredicto."

Mis queridos compañeros los señores Rueda Magro y Pérez Gasga son duchos y competentes abogados, y si esto no fuera, creería yo que puerilmente habían aceptado una interpretación psicológica digna de párvulos. (Siseos.) ¿Cómo es posible, señores que cuando el Juez por escrito instruya al Jurado sobre la naturaleza del delito, sobre los elementos constitutivos de él, cómo es posible, digo, que el Juez no externe su opinión? ¿Cómo es posible que el Juez, avezado a los estudios jurídicos, avezado a las dificultades de procedimientos, cómo es posible que no les presente él, competente, capaz, instruido, que no les presente el lado del proceso que le importa presentar? Y naturalmente se trata de nueve jurados perfectamente incompetentes en asuntos de derecho, de nueve jurados que están inclinados a creer que la palabra del Juez es una palabra honorable, porque no tienen derecho para suponer lo contrario: Están dispuestos, en consecuencia, a darle fe al informe escrito que sobre la naturaleza del delito y sus elementos constitutivos les presente este funcionario, y sabemos muy bien - el otro día nos lo decía con mucha justicia el licenciado Hilario Medina - que la ley del menor esfuerzo que conduce a resolver sin pensar mucho, cuando nos dan las cosas hechas, ¿Qué nos importa a nosotros resolverlas, dar nuestro fallo, sin ahondarlo, sin analizarlo? Sobre todo, cuando la labor del Jurado va a ser verdaderamente abrumadora, cuando todos los días va a estar el Jurado funcionando. Pues naturalmente estos hombre dicen: "El Juez nos presenta el asunto así, ¡Sus razones tendrá; es un Juez! En consecuencia, ahorraremos tiempo, trabajo; ¿Para qué vamos a discutir nosotros las consideraciones de orden legal que parecen tan bien fundadas por el Juez de Distrito? Pues vamos a dar nuestro fallo en el sentido que aquí se indica. ¿Les parece a ustedes, compañeros? Pues sí, compañero está muy bien." En mi práctica profesional, señores diputados, puedo relatar el siguiente caso: Se trataba de un asunto muy sencillo, de un robo en casa habitada, y el Jurado había sido citado en la mañana; empezó la audiencia a las diez y media; los señores jurados, que habían sido distraídos de sus diferentes tiendas, de sus diferentes comercios para ir al Palacio de Justicia, pues deseaban acabar pronto. Después de que pasaron los debates, ya dentro del salón de las deliberaciones, alguno de ellos , un viejo barbado español, me acuerdo mucho, intransigente, feroz contra los delitos contra la propiedad, pero magnánimo para los delitos de sangre, quería forzosamente condenar al acusado al máximum de la pena, a cinco años y pico de prisión. Y entonces uno, el más expedito de todos ellos dijo: "Para qué discutimos, señores, vamos a jugar en un "águila y sol" la culpabilidad de este hombre. Sí, así acabamos más pronto." Y jugaron en un "águila y sol" la culpabilidad de aquel individuo. Resultó absuelto, y la verdad, señores diputados, que es uno de los veredictos más justos que he conocido yo. (Risas.) Yo creo, señores diputados, que realmente si aquellos hombres se ponen a discutir sobre el fondo mismo de la cuestión, no llegan a dar un veredicto tan sencillo, tan llano y tan hábil como el que resultó de un "águila y sol." Pero esto demuestra que no es un caso aislado; conozco muchos; esto demuestra que la doctrina del menor esfuerzo es la que tiene que prevalecer en estos casos. Cuando nosotros no tenemos empeño por estudiar una cuestión, nos fiamos siempre de las opiniones ajenas. Nosotros nunca nos ponemos a averiguar si la moral de un compañero es superior a la nuestra. No, basta saber que sea distinta a la nuestra para que llamemos a aquel compañero inmoral. ¿Por qué? Porque no obra como nosotros, porque no nos ponemos a averiguar si uno de nuestros compañeros tiene razón o no de pensar como nosotros. Basta saber que no piensa como nosotros para que digamos que está en el error, y le aplaudimos, en cambio, cuando por casualidad su pensamiento coincide con el nuestro. Entonces decimos: "Qué entendimiento tan despejado y tan sabio! ¡Qué criterio tan profundo! ¡Que estudio ha hecho este hombre sobre la materia! ¡Este sí piensa como yo!" Y probablemente, señores diputados, que lo más natural es que, presentándoles a los jurados la cuestión tal como la ley nos lo señala, los jurados tengan forzosa necesidad de inclinarse en la mayoría de los casos, digo, para no exagerar, tengan que inclinarse a la opinión que les dé por escrito el Juez de Distrito, de tal suerte, que tenemos aquí el Jurado enteramente supeditado al Juez de Distrito. Agreguen ustedes esta consideración, que es de importancia: El papel de los jueces de Distrito va a ser un papel de primer orden; el personal de los jurados tiene que reclutarse de entre los comerciantes, de entre la gente que posee de cien pesos para arriba, que, naturalmente, sobre todo, los empeñeros, bazareros, gente es que tiene muchos cosas que ver con la justicia. (Risas.) De esta gente que anda siempre al borde de las leyes penales, y es claro que el señor Juez es el "señor Juez;" es una persona muy respetable. Si antes, señores diputados, antes, cuando había más margen para elegir a los jurados, ¡Qué difícil era encontrarse un Jurado independiente! En muchos casos y en muchos procesos difíciles, el Juez que llevaba el proceso al Jurado dominaba al Jurado, y tenemos ejemplos que todavía están vivos en nuestra memoria, de presidentes de debates célebres (Voces: ¡Telesforo A. Ocampo!), que hacían que el Jurado, como un solo hombre y como una sola voluntad, depositara su voto en contra de los acusados, a quien aquel Presidente de debates quería perjudicar. Ahora, cuando es más estrecho el

círculo en el cual van a elegirse estos funcionarios, ahora cuando los jueces de Distrito van a tener un papel de primera importancia en nuestra administración de justicia, ¿Cómo es esto de que el Juez de Distrito les presente a los jurados -si se trata de jurados de hecho - que van a conocer de cuestiones de hecho, les presente un escrito analítico, sobre las condiciones del delito, sobre las circunstancias de la responsabilidad, sobre los pormenores del caso? Esto es inducir al Jurado a que dé un veredicto contrario a la justicia. Pero, ¿Qué diremos, señores diputados, de aquellos casos en que el Jurado ya no funcione como Jurado de hecho, sino que tenga que funcionar como Jurado de derecho, en el caso de que necesite conocer las responsabilidades que se derivan de delitos o faltas de los funcionarios? Entonces ¿Con qué criterio va a obrar el Jurado y a dar su veredicto? Entonces, ¿Cuál es el verdaderamente competente? ¿Cuál es el único que los puede guiar? El Juez de Distrito. ¿Y qué entienden los jurados de estas cosas? ¿Qué entienden los jurados de estos problemas jurídicos? Absolutamente nada.

En resumen, señores diputados, yo espero que después de este breve análisis que me he permitido hacer del capítulo a discusión, las Comisiones dictaminadoras nos presenten un estudio claro, preciso, de la cuestión; nos digan en concreto por qué motivo han optado por el Jurado de hecho, en un caso, y por que el Jurado mixto, o Jurado de hecho y derecho, en otro caso; y por qué le dan al Juez de Distrito la obligación, y al Jurado, a su vez, la obligación de que el primero los instruya por escrito sobre las condiciones del caso con todos sus pormenores, y que nos digan, por último, cómo va a funcionar esta institución, cómo va a funcionar, primero, cuando se trate de jurados de hecho; cómo va a funcionar, segundo, cuando se trate de jurados de derecho; quién va a presidir estos jurados en uno u otro caso; quién va a acusar; quién va a defender. Una vez que los miembros de la Comisión tengan la bondad de aclarar estos puntos, si alguna duda queda en mi espíritu - y espero que no, dada la ilustración de mis apreciables compañeros -, si alguna duda cabe todavía en mi espíritu, volveré a la tribuna con el objeto de exponerla. (Aplausos.)

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga, de la Comisión: Señores diputados: Solamente por tener el placer de escuchar al notable orador señor licenciado Urueta, las Comisiones no pidieron a tiempo que el orador señalase los artículos que quería impugnar, pues más bien se ha concretado a hacer un ataque a la institución del Jurado en la ley que se presenta a vuestra consideración, que un ataque a alguno de sus preceptos. Estamos en la discusión en lo particular de la ley, y las Comisiones se ven muy embarazadas para precisar cuál o cuáles, en concreto, fueron los artículos que quiso impugnar o que impugnó el señor licenciado Urueta en su larga cuanto brillante peroración. Sin embargo, colocándose la Comisión, por fuerza de las circunstancias, para complacer al orador, en el terreno de la discusión en lo general en que se ha colocado el señor Urueta, va a exponer las razones que, en su concepto, justifican sus procederes en el presente caso. Al hacer el estudio de la ley, si no con una gran profundidad que quizá está muy lejos de las aptitudes de los miembros de la Comisión, sí procedieron con el mayor empeño y con la mayor dedicación posible. Dijo el señor licenciado Urueta, y dijo bien, que las leyes, cuando no son prácticas, o mejor dicho, agregaría yo, cuando no son practicables, constituyen un verdadero estorbo; esto es rigurosamente cierto, y de estorbo, señores, va a ser en esta parte la ley que se presenta a vuestra consideración. En efecto, comprende entre las funciones de Jurado de hecho asuntos que son exclusivamente de la justicia de derecho, esto es verdad. En lo particular, los miembros de la Comisión así lo hemos explicado a algunos señores diputados, y decimos con el señor Urueta: ¿Quién va a pensar, señores, con el Jurado de derecho? Esto es un absurdo, esto es una monstruosidad; sin embargo, lo pensaron, y lo digo con todo el respeto, lo pensaron los señores constituyentes, porque en el artículo 111 de la Constitución Política se dice: "El Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley sobre responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aunque hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20." Las Comisiones se encontraron con esta dificultad, que acaso no podrían resolver o no pudieran resolver acertadamente o establecer un Jurado mixto, como decía el señor licenciado Urueta, desvirtuando entonces la naturaleza misma del Jurado, o establecer un Jurado de hecho que tendrá que conocer asuntos de derecho y que no podrá conocer de ellos. Entre estos dos extremos, la Comisión optó por establecer el Jurado tal como debe ser, Jurado de hecho, pues para evitar el mal que resulta de que los jurados tengan que conocer de asuntos de derecho, de los que no podrán conocer, hay un remedio, que es la reforma violenta e inmediata, a la mayor brevedad, de la Constitución, sobre el particular; mientras que para establecer el Jurado mixto de hecho y de derecho habría sido, en concepto de las Comisiones, un perfecto ridículo para ellas. Por estas circunstancias ha formulado el Jurado en la forma que existe en el proyecto, diciendo que el Jurado tiene por objeto resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que el Juez de Distrito le someta. En cuanto a la crítica que hace el señor licenciado Urueta de la palabra veredicto, pues dice que así resuelven siempre los jurados, la Comisión no tiene empeño en conservar esas palabras, que diga: "el Jurado tiene por objeto resolver las cuestiones de hecho que con arreglo a la ley le someta el Juez de Distrito." El señor licenciado Urueta hizo referencia en su discurso al artículo 44 en su fracción I, que dice: "El Jurado popular conocerá:

1º De los delitos cometidos por medio de la

prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación;

2º De la responsabilidad por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de las Federación; y

3º De los demás que le encomiendan las leyes." Y dice: que como quedan abandonados a los jueces de derecho los demás delitos cometidos por medio de imprenta. No es exacto que queden abandonados a los demás jueces; lo único que hay es que las Comisiones que tuvieron por objeto dictaminar sobre un proyecto de ley de la Federación, sobre organización y competencia de los tribunales federales, no podían incluir en ella algo que es de la competencia de los tribunales comunes así en el Distrito Federal como en los diversos Territorios, es decir, los delitos del orden común en cada uno de estos lugares, que se cometan por medio de la imprenta establece el artículo 20 de la Constitución que estos delitos serán también juzgados por un Jurado popular. Perfectamente: cada una de las legislaciones de los Estados, lo mismo que la del Distrito Federal, establecerán un Jurado popular para estos delitos, y establecerán, al mismo tiempo, la duración y competencia de estos jurados, que deben conocer de los delitos que se cometan por medio de la imprenta: de modo que no hace falta eso en la presente ley; creo que ha sido más bien esto una confusión del señor licenciado Urueta. No hace falta, esto es materia de la ley orgánica de los tribunales de los Estados y de la del Distrito Federal. En cuanto a sus deseos de que la Comisión le explique ampliamente quién va a presidir el Jurado, cómo van a funcionar los jurados, quién va a acusar, quien va a defender, cómo se va a llevar a cabo la sentencia, en fin, todo el procedimiento, la Comisión tiene la pena de manifestar al señor licenciado Urueta que no puede hacerlo, porque a tanto equivaldría explicarle en este momento todo el capítulo relativo a jurados en el Código de Procedimientos, que aún no se procede a estudiar ni a formar.

Ya he dicho que la ley hace referencia al Código de Procedimientos Penales, Federal, y este código no tiene ningún relativo a Jurado, porque el Jurado en asuntos federales es una institución nueva creada por la Constitución, y y que en esta ley orgánica tendrá, pues, que introducirse la reforma en el Código Federal de Procedimientos Penales, y entonces, cuando se estudie este asunto, si podrán decirlo las Comisiones con toda amplitud, quién defenderá, quién acusará y, en una palabra, cómo se hará todo en los jurados. Por hoy, no pueden hacer otra cosa las Comisiones que remitirse, como dice la ley, al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en donde probablemente tendrán que introducirse también algunas modificaciones. Esta ley ya lo dice respecto al artículo 314, pues dicho artículo, en el Código de Procedimiento Penales del Distrito Federal, decía lo siguiente: "Artículo 314. Luego que hayan quedado relativamente establecidos los interrogatorios, el juez , dentro de los límites de la más estricta imparcialidad, hará un resumen metódico, sucinto y claro de los hechos sobre que haya versado el debate, determinando las circunstancias constitutivas del delito imputado, de las pruebas rendidas durante la instrucción y de las modificaciones que hayan sufrido en la audiencia, empezando por las de cargo y terminando por las de descargo; pero absteniéndose cuidadosamente de revelar su propia opinión y de hacer apreciaciones sobre la responsabilidad del acusado." El proyecto del Ejecutivo decía a este respecto: "No se hará el resumen que establece el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales; pero el juez, antes de que los Jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los instruirá por escrito sobre la naturaleza del delito que se imputa al acusado, sus elementos constitutivos, y las causas que, en el caso concreto, puedan fundar la declaración de culpabilidad; pero sin emitir opinión sobre el sentido en el que debe darse el veredicto. Y la comisión, haciendo el estudio de esta parte del artículo, no profundo, repito, pero sí con alguna penetración y dedicación, y teniendo en cuenta, hasta donde su expereriencia profesional se lo permitió, el abuso a que daba lugar el resumen que debía hacer el juez, según la legislación anterior estableció lo siguiente, es decir, suprimir del proyecto del Ejecutivo las palabras siguientes : ¨las causas que,en el caso concreto, pueden fundar la declaración de la culpabilidad o inculpabilidad;" porque en la exposición de esta causa podía muy bien suceder todo lo que nos explicó el señor licenciado.Urueta: que el juez, con su conocimiento, con su penetración con su ilustración, podía inducir a los jurados en tal o cual sentido respecto de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, que ellos iban a resolver conforme a su conviencia. Hemos dejado únicamente la parte del artículo en estos términos: "No se hará el resumen que establece el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios; pero el juez, antes de que los jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los instruirá por escrito sobre la naturaleza del delito que se imputa al acuerdo y sus elementos constitutivos, sin omitir opinión sobre el sentido en que deba darse el veredicto." No creemos que haya el peligro que nos señala el señor licenciado Urueta, de que el juez influya a los jurados sobre la naturaleza del delito y los elementos constitutivos de él, porque el peligro existe precisamente en la apreciación de las pruebas, en la manera de presentarlas, que indicarían a los jurados ignorantes en esta clase de asuntos a creer que el hecho que ellos van a juzgar, probado o no probado, lo estuviera o no lo estuviera, según las explicaciones que le hubieran dado el juez, pero tratándose nada más de la naturaleza del delito, de los elementos constitutivos del mismo delito, no cabe hacer esta observación. En efecto, es necesario que así sea, puesto que siendo los miembros del Jurado individuos enteramente ignorantes de la ley, en muchos casos no podrán saber si está probado el delito, no entienden naturalmente cual es el delito y cuales son los elementos que lo componen, para que puedan estimar si ha cometido o no se ha cometido el delito. En efecto, muchos delitos nos presentan tan diversos caracteres, que podrían los jurados, a la hora de hacer la declaración, sufrir

verdaderas y lamentables confusiones; hay muchos que son de la competencia de los tribunales, no sólo por su naturaleza propia sino hasta por los lugares en que cometen, y así, tan distintos elementos serían los que constituyen el delito, que de no conocerlos los miembros del Jurado, se verían en una situación angustiosa para decidir si el acusado es o no es responsable del delito que se le imputaba; por eso creemos nosotros que sobre la parte práctica no habrá ningún peligro en que el juez instruya al Jurado sobre la naturaleza y elementos constitutivos de los delitos. Sin embargo, si hay otro medio de poner término a aquellos antiguos abusos, a los probables peligros que este artículo ofrezca, con una redacción distinta y hasta por la supresión de las palabras, la Comisión tendrá mucho gusto en escuchar las sabias indicaciones del señor licenciado Urueta o de cualquier otro inteligente abogado o miembro de esta Asamblea.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Señores diputados: No voy a impugnar en principio de la institución del Jurado condenada por la ciencia, porque el Congreso Constituyente, en uno de sus arranques patrióticos, en un grito de libertad, como han hecho otros pueblos, ha fundamentado está institución en nuestra Carta Magna. Pero como al expedirse la ley orgánica de los tribunales de la Federación se ha tocado está institución, conviene a nuestras obligaciones, a nuestros sagrados deberes de representantes del pueblo, rodear esa institución, ya que no es posible por ahora hacerla que desaparezca, porque haya precepto constitucional que lo establezca, rodearlo, digo, de algunas garantías a fin de que satisfaga de la manera más imperfecta, como la ha satisfecho en todos los casos, la administración publica. Voy a referirme primero al artículo 34 en su fracción I. Dice que para ser jurado se requiere ser ciudadano mexicano, mayor de edad, no dice que por nacimiento. Y yo les voy a recordar a ustedes un hecho para que lo tengan en consideración, lo pesen en todas sus consecuencias y vean si es posible que se reforme el artículo. Yo entiendo que debe ser el ciudadano mexicano por nacimiento, porque el jurado va a conocer de los delitos cometidos por la prensa contra el orden público y la seguridad interior y exterior de la República. Vean ustedes cómo puede algunas veces tener relación algún delito cometido a la institución del Jurado con delitos que se refieren a una nación extranjera, y si algunos de los jurados no son mexicanos por nacimiento, es indudable que no juzgarán con la rectitud y alteza de miras patrióticas que reclamará el caso. Indudablemente no hay que hacerse ilusiones: la nacionalidad no sólo nace de la conveniencia de que se declare que un hijo nacido en el extranjero, ante el Ministerio de Relaciones, quiere optar por la nacionalidad mexicana. Es algo más la nacionalidad. La nacionalidad trae este conjunto complejísimo de ideas y de sentimientos, requiere unidad étnica, la misma lengua, la misma historia, los mismos infortunios, el mismo porvenir, las mismas aspiraciones y conciencia jurídica de todo ese conjunto constituye lo que se llama patria, amor de la patria. Y si un jurado no tiene, como podría presentarse el caso, ese amor de la patria por la patria, resultará que en las cuestiones de imprenta, en los delitos de imprenta que se relacionan con un delito cometido, o que se refiera a la paz interior de la República indudablemente no se compenetrará de la necesidad que hay de resolverlo de la manera más apropiada para los intereses de la patria. Es indudable que sólo los mexicanos podemos pesar por la razón y con el criterio jurídico propio de la nacionalidad sus aspiraciones , sus glorias y su porvenir; podremos pesar de la manera más amplia y más segura un delito que se refiere a la paz exterior de la República; por consiguiente, entiendo que es de rigurosa justicia que se reforme el artículo en ese sentido: "mexicano por nacimiento." Porque hay mexicanos por nacimiento y otros considerados como mexicanos; se tendrá como mexicano, dice la otra parte del, artículo, el mexicano por nacimiento; es lo que se dice nuestra constitución. Otra cosa......

El C. Garza González, interrumpiendo: Pido la palabra. Las Comisiones están de acuerdo en que los ciudadanos mexicanos a que se refiere la fracción I del artículo 34 lo sean por nacimiento que es la proposición que hace el C. licenciado Velásquez .

El C. Velásquez: Voy, señores, a continuar las observaciones que hago en este sentido. El artículo 44, en su fracción II, dice: " de las responsabilidades que por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación." Aquí es preciso hacerse cargo de la observación que hacía el licenciado Urueta.

El C. Garza González: Moción de orden. Entiendo que el capítulo relativo al Jurado, la ley, está a discusión en lo particular y aquí se está discutiendo en lo general, que ya esta aceptado.

- EL C. Velázquez: Me estoy refiriendo a un artículo en lo particular, al 44.

El C. Garza González: Hay que separar entonces ese artículo para discutirlo.

El C. Velásquez: Lo estoy separando. Voy a referirme a la observación atinada que hacia el señor licenciado Urueta; pero no estoy de acuerdo es lo que dice el Jurado; nunca ha habido en el mundo jurados de derecho, han sido siempre de hecho; aquí se nos presenta el caso que con mucha claridad vio el licenciado Urueta; por más que en los delitos oficiales haya hechos; la realidad de las cosas es que no son apreciaciones de derecho, porque se va a juzgar a un funcionario por esto: porque aplico mal la ley, porque no estimo bien una prueba, porque fallo contra las constancia procesales, porque juzgó por analogía; yo voy a preguntar señores: ¿Qué se hará en el presente caso? Esto ve profundamente a que la institución del jurado es una aberración en la ciencia. El jurado no es más que un grito de libertad; por eso alguien que lo impugnaba, a contestar a los que sostenían la institución del Jurado, les decía: "Salváis la libertad, pero matáis la lógica. "No es verdad; en ese sentido habrá libertad sin el Jurado, y en ese sentido es cierto: el jurado es una aberración. ¿Cómo van a resolver estos señores una cuestión de derecho? ¿Cómo saben que se ha aplicado la ley exactamente en un caso concreto para exigirle

la responsabilidad a un funcionario? ¿ Qué se hacen en el presente caso? Imposible, la solución es imposible. Voy a ser más extenso en el presente caso: el conocimiento de la ley y de la jurisprudencia constituye lo que se llama ciencia del derecho, y yo pregunto si uno que se dedica a expender a una tienda de abarrotes, uno que se dedica al empeño, otro a expender carnes, puede poseer la ciencia del derecho. ¿Es posible llegar a una sociedad civilizada a estas aberraciones tan garrafales? Es imposible, ese es el Jurado, ese es el Jurado; indudablemente si acude a los conocimientos especiales, la función constituye el órgano perfeccionado. Esta función es sin duda, por eso hay ciencia. No van ustedes a buscar a un pintor para que les haga una puerta, sino a un carpintero; no van a buscar a un gañan para que les haga una pintura, sino que buscan a un pintor. En una palabra, para buscar la ciencia del derecho se necesita uno que sea versado en la ciencia del derecho, porque para la función eminentemente social, intrincada como son todas las cuestiones de sociología y de la ciencia de la sociedad, ¿Cómo es posible que se vaya a buscar al carnicero? No es dable entenderlo así, sólo por un arranque de esos de la libertad, de esos arranques desatentados cuando se ha estado oprimido, puede decirse con Beccaria, con aquella voz del apóstol de los oprimidos, de la libertad, que decía que "era mejor el sentido común juzgado que la ciencia sistemática condenando" Y de allí surgió lo del Jurado. En el continente europeo - y no se diga que en Inglaterra no pasa lo mismo - eso no es entender las cosas. En Inglaterra la Institución del Jurado es originaria es parte integrante de la manera de ser política y social de aquel pueblo. Transplantado aquél a los Estados Unidos, donde ha dado algunos resultados, trasladados al continente europeo y a algunos países de América, ha sido el fracaso mayor que han tenido las instituciones liberales. No puede ser eso. Es una institución paradójica disímbola; ahora vamos a los principios en que se compadece el Jurado con nuestras instituciones políticas. La República es representativa, la soberanía reside originalmente en el pueblo. No pero la soberania está en la Nación. Bien: somos lo encargados del ejercito del Poder Legislativo; pero la soberanía está en la Nación Bien: somos representantes, se representa al Poder Legislativo, al Ejecutivo, al Judicial; de manera que allí los representantes del Poder Judicial son los funcionarios judiciales ¿Porque llamamos al pueblo? Solos los pueblos bárbaros ejercen la justicia, aquí no. Nuestras instituciones son republicanas representativas federales, venimos a representar al Poder Legislativo, la Corte a Judicial, el Presidente de la República al Ejecutivo; de manera que es esto contra las instituciones; radical y fundamentalmente se violan las instituciones. En el orden político lo mismo; como no hay tribunales, ¿Cómo se introducen tribunales de jueces ilustrados en la ciencia del derecho? ¿Porque se introduce a un desconocido? ¿Y saben ustedes para qué? Para juzgar de los delitos más graves, es decir, los competentes en la ciencia jurídica, no son aptos. Cuando se descomponga a alguien un reloj de oro, que vaya a ver al gañán, porque es el más hábil. Ese es el resumen, el argumento más aceptable ante el sentido común. Si es de oro, que vea al gañán, o si el delito es más grave, que vea al que no sabe leyes, al que no sabe qué cosa son leyes, que cosa es delito, ni las circunstancias menores. A mi se me figura que se está haciendo lo siguiente: Se establece el Jurado y van a compararse con esto que van ustedes a oír: un experto cazador salió al campo y no mató nunca; entonces buscan a un ciego como a mi que apenas veo, y, ¿Éste va a matar? Es necesario que se le dé la escopeta.....

El C. de la Barrera: Para una moción de orden. (Voces: ¡Que hable, que hable!)

El C. Velásquez, continuando: Esta es la comparación, señores; el ciego se le dice: "Cuando el venado pase, entonces tiras." Estas son las instrucciones que le da el Juez al Presidente de debates, o lo que se quiera: "Tú, que no sabes la ley, tú, que no sabes tirar, que eres ciego, cuando pase el venado, entonces te voy a cargar el arma y tiras en está dirección." Estas son las instrucciones que se le dan respecto a la naturaleza del delito. Los que conocen la ciencia del derecho saben de la naturaleza del delito, los elementos constitutivos, las circunstancias, lo accesorio: esto no lo resuelve el Jurado. ¿Ven ustedes qué aberraciones, qué absurdos, qué cosas tan contrarias al sentido común, no ya digamos a la ciencia? Bien, señores, esto sería motivo de una crítica al Jurado; pero establecido por nuestra Constitución, por nuestra Carta Fundamental, ley suprema a la que debemos acatar en estos momentos, y teniendo aplicación legal y que la sociedad nos reclama una ley, habrá necesidad de rodearla de las mayores garantías para que surtan sus efectos, para que sea practicable, como decía el señor licenciado Urueta. La observación que hacia de que no sabe cómo funcionará el Jurado, ya lo dice el artículo 45: " Todo lo relativo a las obligaciones y funciones de los Jurados se regirá por lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales; y mientras éste reglamenta dicha institución, se aplicará en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley lo prevenido en el Código de Procedimiento Penales del Distrito Federal;" Ya sabemos quién va a presidir, quién defenderá y quién acusará, ya sabremos; pero de pronto, que se tomen algunas precauciones, que se sepa, por ejemplo, mientras no expida el Congreso de la Unión la ley de responsabilidades que ofrece el artículo 111 - que no se trata de eso -, para evitar la aberración esa, de que se vaya a juzgar acerca de puntos que es imposible que comprenda nunca el Jurado o que se guíen por lo que le diga el Presidente de debates o cualquiera que sea. Otra cosa: yo noto aquí en la Comisión, que nada nos dice de los delitos del orden común. El artículo constitucional relativo, el 20, en su fracción VI, dice que será una garantía ser "juzgado en audiencia pública por un Juez o Jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre qué éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso, serán juzgados por un Jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la Nación."

Nada nos dice aquí, si no se conforman con decir que "los demás que le encomienden las leyes." Si la ley también habló de "los otros que le encomiendan las leyes " ¿Por qué no habla de los delitos que pasan de determinadas penas de un año de prisión? Hablando de las responsabilidades, hablo de los delitos de imprenta. Aquí debió de consignarse eso " y de los demás que le encomienden las .leyes." Será otra cosa; pero aquí debe decirse de los delitos que merezcan pena mayor de una año, para ser consecuentes con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 20.

En cuanto a que el Juez no hará el resumen, pero por escrito lo instruirá sobre la naturaleza del delito que se imputa al acusado, en sus elementos constitutivos, sin emitir su opinión, etc., es la dificultad insuperable para el Jurado, eso es lo absurdo, lo raro, verdaderamente, lo vergonzoso para un pueblo civilizado que ha comprendido la ley, y que sabe que hay ley, que hay ciencia jurídica, que instruyan; ¿Para qué? ¿Para qué instruir? ¿Por qué no admitimos, como venia en el proyecto del Ejecutivo, tribunales plenos, colegiados, con hombres instruidos? ¿Por qué en lugar de poner hombres que no sepan más que leer y escribir, porque no se forman un Jurado de jueces, de abogados? Puede suceder que se crea que esto tenga algo de apasionamiento porque soy abogado; pero no aceptaré nunca ser jurado (risas) para el valor que pueda tener una objeción que se me haga sobre el particular; pero yo creo que "zapatero a tus zapatos." que cada quien quede en su lugar, en sus funciones correspondientes; lo exige la ciencia, la distribución del trabajo; el perfeccionamiento de una función depende de que el órgano esté perfeccionado; lo exigen nuestras instituciones, la libertad misma, la importancia de los derechos que se van a juzgar, la civilización de un pueblo, porque pretendemos ser civilizados y volvemos a las costumbres bárbaras; ¿Por qué allí, del seno de la Comisión, se saca a los que van a juzgar? Sus sentencias ya se sabe cómo serán. ¿ Qué van a resolver los jurados? Recuerden ustedes el caso que paso hace veinte años, del caso Poucel - Enriquez. (Voces: ¡No somos tan viejos!) Pues los jóvenes deben lamentar no tener esa experiencia, porque siempre es lamentable: En una casa de asignación se pelearon tres individuos; hubo disparos; inmediatamente llegó la policía y nadie se paró de allí; resultó un muerto; practicada la autopsia, se encontraron las balas de la pistola de Enríquez en la columna vertebral de la víctima; coincidían completamente. ¿Ustedes saben lo que resolvió el Jurado? Que nadie era responsable de ese delito; sólo había dos: Poucel y Enríquez; el proceso esta allí (Una voz: ¡Pruebas!) usted no habrá leído señor, esa no es culpa mía; pero ese es el hecho innegable, un absurdo , y ¿Saben cómo me lo explico el patronato Enríquez, es decir, el que lo protegió, Iñigo Noriega? Me dijo lo siguiente: procuramos aplazar el Jurado, hasta que tuvimos puros paisanos míos, y así resolvieron lo que nosotros quisimos. Ese es el Jurado, esos son los hechos. Bien rodeemos ese Jurado,por ahora, ya que se va a aceptar como una necesidad dolorosa, rodeémosle de algunas garantías; que la Comisión nos proponga la manera más eficaz de encauzar el funcionamiento del jurado, de tal manera, que se precisen los hechos. Yo no sé cómo, sin instruirlo, va a conceptuársele maestro de la jurisprudencia en la ciencia del derecho, instruyéndolo allí mismo al que no cree competente, es decir, al letrado que nos proponga la Comisión, alguno que no satisfaga, y que se reforme el artículo 44, consignado en su fracción III, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 20, de qué delitos , además, debe conocer el Jurado; qué se suprima lo de la fracción II, porque no es posible, mientras no se expida la ley reglamentaria del artículo 111 constitucional, no es posible qué a un Jurado le vayamos a someter cuestiones puramente de derecho; van implícitos algunos hechos con las cuestiones de derecho, señores, y eso será un absurdo. No hay Jurados de derecho; de hecho apenas se ha podido; no nos llenemos de ilusiones; no estamos en Inglaterra. Nuestras instituciones, nuestra manera de ser social, jurídica y política, no es la misma de Inglaterra: aquí es una República representativa; debemos tener representantes del orden judicial y no al pueblo, porque el Poder Legislativo representa al pueblo; pero ya que se comete esa aberración noblemente, por un grito de libertad, que se llene de garantías al Jurado para que pueda funcionar, mientras tanto se vuelve a la senda de la verdad, de la ciencia, de los conocimientos y de la práctica, y se derogan esos artículos relativos al Jurado. Eso pido en nombre de la razón, de la justicia y de la injusticia que irá a cometerse si el Jurado no se rodea de garantías. (Aplausos.)

El C. Hay: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Hemos estado escuchando brillantísimos discursos de hábiles oradores respecto a la institución del Jurado. Me permito respetuosamente suplicar a la Mesa procure encauzar los debates, porque si vamos a seguir discutiendo el Jurado no vamos a acabar esta discusión, en el concepto de que ya la institución del Jurado es un artículo constitucional; no puede ser modificado. Por otra parte. la proposición de que nos abstengamos de aprobar una parte de ese artículo no es posible tampoco, desde el momento que no puede quedar incompleta esta ley. Por tanto, que se concreten los oradores al punto, a rebatir los artículos concretamente, o a proponer artículos que puedan substituirlos, siempre dentro de los conceptos de la Constitución.

El C. Presidente: Para encauzar los debates, la Mesa tiene que hacer esta aclaración: El capítulo del Jurado consta de catorce artículos, de los cuales ocho han sido objetados; en consecuencia, quedan seis que no lo han sido, y de esos seis, la mayor parte de ellos se refieren a la reglamentación, con excepción del primero; que se refiere al Jurado, y el segundo, que dice cómo se integra, y el tercero, que dice las condiciones que deben llenar los que integren el Jurado. La Comisión pidió retirar los artículos 34, 35, 36, 37, 39 y 43. Están objetados también el artículo 44 y la segunda parte del 45; de manera que para encauzar la discusión, la Mesa va a preguntar a la Asamblea si permite a la Comisión retirar los artículos a que me acabo de referir.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar los artículos mencionados. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría. Se concede el permiso; quedan retirados.

Como han sido discutidos los artículos 44 y segunda parte del artículo 45, la Mesa consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos estos artículos.

El C. Manrique: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Lanz Galera: El Artículo 44 fue objetado por el licenciado Velásquez y se necesita hacerlo una adición. (Voces: ¡No se oye!)

- El mismo C. Secretario: Por eso se pregunta si está suficientemente discutido.

El C. Manrique: Para una aclaración, señor Presidente. Yo solicité de la Presidencia, ocupada en aquel momento por el señor Aguirre, que apartasen todo el artículo 45 para discutirlo más tarde, no para una minucia, sino para una cuestión de más fondo; de manera que suplico se le tenga por apartado.

- El mismo C. Secretario: Entonces, la Mesa pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 44. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. No está suficientemente discutido. Continúa el debate.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. El artículo 44 de la ley orgánica que se consulta, da competencia a los jurados, de acuerdo con la Constitución, primero, para conocer de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. Esta fracción del artículo 44 está tomada del artículo 20, en su fracción VII, que establece, precisa, indispensablemente, que sean juzgados por jurados, por individuos que sepan leer y escribir, los delitos ,de esta naturaleza. La fracción II establece que conocerá de las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación." Está consignado también, está tomado, más bien dicho, de la fracción última; más bien dicho, del artículo 111 de la Constitución, y, en consecuencia, esta es la competencia que tuvimos que considerarle al Jurado en esta ley. La fracción III de este mismo artículo establece que el Jurado conocerá de los demás asuntos que le encomienden las leyes; y aquí precisamente es donde cabe la indicación que decía el señor licenciado Velásquez, que, según la fracción I del artículo 20, deberán conocer los Jurados de aquellos asuntos que debieran ser castigados con una pena mayor de un año de prisión. No consideramos nosotros necesario tener en cuenta esta fracción en el artículo 44 que se consulta, porque es del resorte de la ley común, en el Distrito Federal y Territorios, y de la ley común y particular de cada Estado, consignar cuándo deberá ser juzgado un hecho por un Jurado popular y cuándo por un Juez de derecho, porque, según se verá leyendo con atención la fracción relativa, no precisamente indica que de una manera precisa debe conocer el Jurado en estos casos, sino que dice: "Serán juzgados en audiencia pública por un Juez o Jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso, serán juzgados por un Jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación." En consecuencia, no es una ley orgánica del Poder Judicial de la Federación a la que compete dar esta facultad al Jurado popular, sino a las leyes particulares del Distrito Federal y Territorios y particulares también de todos y cada uno de los Estados. En consecuencia, esas leyes se ocuparán de la materia, y, por lo mismo, no consideramos los miembros de la Comisión necesario hacer esta indicación en el artículo 44. Creo que con estas razones queda definida la duda del señor licenciado Velásquez y ya podrá votarse este artículo en el sentido que lo estime la Asamblea.

El C. Secretario Mata: ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra? En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Los artículos no objetados del capítulo 5º son los siguientes: Artículos 31, 32, 33, 38, 40, 41 y 42.

El C. Zavala: ¡También el 44!

- El mismo C. Secretario: La Mesa hace notar a la Asamblea que el artículo 44 fue objeto de discusión; será votado después.

El C. Sáenz: El 43 nadie lo ha objetado.

El C. Secretario: El artículo 43 fue retirado por la Comisión. Se procede a la votación nominal.

- El C. Secretario López Lira. La votación servirá también de lista de asistencia.

(Se efectuó el acto.)

El C. Secretario Mata: Votaron por la negativa diez CC. diputados, que son los siguientes: Acuña, Alejandre, Aveleyra, Cienfuegos y Camus, Cristiani, López Lira, Muñoz, Otero, Saucedo Salvador y Urueta.

El C. Prosecretario Magallón: Votaron por la afirmativa ciento cincuenta y cuatro CC. diputados, que son los siguientes: Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arlazón, Arrazola, Arreola, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, De la Barrera, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo, Cepeda Medrano, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdova Gabriel J., Cravioto, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Esquivel, Fentanes, Fernández Martínez, Gámez Ramón, Gámez Gustavo, Gárate, García Eliseo, García Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Peréz, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Casimiro, González Galindo, González Justo, González Marciano, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hay, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyva, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López Miro, Magallón, Malpica, Manrique, Manzano, Mariel Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Medina Francisco, Medina

Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega José M., Ortega Rafael, Ortiz, Padilla, Padrés, Pardo, Pedroza, Peña, Peralta, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pesqueira, Portes Gil, Portillo, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Robles Domínguez, Rocha, Rojas Dugelay, Román , Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez José M., Saucedo J. Concepción, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Valle, Velásquez, Ventura, Villareal Filiberto C., Villarreal Jesús J., Villaseñor y Zavala.

El C. Presidente, a las 7 p. m.: Se levanta la sesión de la Cámara de Diputados y se cita para mañana a las nueve en punto, para continuar la discusión de este proyecto.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.