Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170703 - Número de Diario 73
(L27A1P1eN073F19170703.xml)Núm. Diario:73ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 3 DE JULIO DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 73
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 3 DE JULIO DE 1917
SUMARIO
1. Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.- 2. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Es aprobada una proposición de Presupuestos, reformando su dictamen relativo a la Ley de Ingresos. Es aprobado el dictamen en lo general.- 3. Se discute la fracción I del artículo 1º., suspendiéndose la sesión.- 4. Se reanuda ésta. Rectifica hechos el C. Peralta.- 5. Continúa la discusión del dictamen en los particular, siendo discutidas y aprobadas las once primeras fracciones de dicho artículo 1º. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. NARRO REYNALDO
(Asistencia de 145 ciudadanos diputados.)
El C Presidente, a las 9.15 a.m.: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.
- El mismo C. Secretario Padrés leyó el acta de la sesión anterior: Está a discusión. ¿No hay quien hago uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.
- El mismo C. Secretario da cuenta con un mensaje de la Legislatura del Estado de Zacatecas, participando que el día 2 del presente mes abrió su primero período de sesiones.- De enterado.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. "José Gaitán, ante ustedes expongo: Se me concedió una licencia por seis días para ir a Morelia y traer a mi familia, licencia que expiró el 18 de junio próximo pasado, habiéndome presentado en esta Cámara hasta el 24 del mismo mes. Mis faltas fueron justificadas, porque la señora mi madre se enfermó, y habiéndome ido con objeto de traerla, no pude salir de Morelia sino hasta el 22 del mismo mes, para estar en esta población el 23 siguiente.
"Por lo mismo, las faltas que tuve son justificadas, como lo compruebo por la carta que acompaño y, en vista de ella, por el apreciable conducto de ustedes pido a la H Cámara se sirva declarar fueron justificadas las faltas referidas y que, en consecuencia, deben pagárseme las dietas correspondientes.
"Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración.
"Constitución y Reformas.
"México, 2 de julio de 1917.- J. Gaitán" (Rúbrica).
Trámite de la Mesa: "A la Comisión de Estado, Departamento Interior."
Se ha recibido del Ejecutivo el proyecto de ley órganica del Ministerio Público del distrito y Territorios Federales. El trámite de la Mesa es: A las Comisiones unidas de Justicia, e imprímase.
- El mismo C. Secretario dió segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuesto sobre la ley de ingresos.
El C. Secretario Mata: "Comisión de Presupuestos:
"Señor:
"Los subscriptos, miembros de la Comisión de presupuestos y Cuenta, tienen el honor de presentar a la consideración de Vuestra Soberanía las siguientes proposiciones que forman el dictamen que, con fecha 28 de junio último, presentóse a esta H. Asamblea; en el concepto de que los motivos que los han obligado a hacer la rectificación presente, pasamos a exponerlos:...."
El C Zubaran, interrumpiendo: Pido la palabra. ¿En fundamento de qué artículo se le ha dado lectura a la proposición presentada por la Comisión, antes de poner a discusión el dictamen a que se ha dado lectura por dos veces y se ha impreso (voces: ¡No, no!) y en fundamento de qué artículo reglamentario se da lectura a un documento presentado por la Comisión, después de habérsenos
citado para la discusión del dictamen a que se le ha dado lectura dos voces y se ha impreso?
El C. Reynoso: Pido la palabra.
El C. Zubaran: Reclamo el trámite, yo deseo el trámite de la Mesa.
El C. Reynoso: Voy a apoyar el trámite de la Mesa.
El C. Zubaran: El trámite debe darlo la Mesa.
El C. Reynoso: El trámite ya lo ha dado la Mesa por el hecho de haberle dado lectura a este documento.
El C. Presidente: La Comisión había pedido la lectura de un documento y, por esa circunstancia, se le mando dar lectura.
El C. Zubaran: Entiendo que después de la lectura se nos ha citado como orden del día para la discusión del proyecto a que se ha dado lectura.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reynoso.
El C. Reynoso: Señores diputados: En primer lugar, cualquier ciudadano diputado tiene derecho a pedir la lectura de un documento a la Mesa; en segundo lugar, cualquiera Comisión puede reiterar alguna parte de un proyecto o de un dictamen y, en lugar de hacerlo de palabra, se ha hecho por escrito, exponiendo las razones que tiene esta Comisión para reiterar algunos artículos del dictamen. En su oportunidad vendremos a apoyar si es necesaria esta modificación que se hace, que creemos que es de interés general.
El C. Secretario Mata: "Comisión de Presupuesto:
"Señor: Los subscriptos, miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, tienen el honor de presentar a la consideración de Vuestra Soberanía las siguientes proposiciones que forman el dictamen que, con fecha 28 de junio último, presentóse a esta H. Asamblea; en el concepto de que los motivos que los han obligado a hacer la rectificación presente pasamos a exponerlos:
"Cuando se presentó a nuestra consideración el proyecto de gravar con un impuesto adicional en papel moneda infalsificable el total de los derechos cuya recaudación les está encomendada a las Aduanas de la República, a los impuestos especiales del Timbre y al importe de las cantidades que por concepto de fletes recaudan los ferrocarriles, se nos hizo presente la conveniencia de que el Gobierno recogiera cuanto antes este papel moneda, a fin de evitar el acaparamiento que del citado papel fiduciario estaba haciendo algunos especuladores extranjeros que, en combinación con algunos ambiciosos de nuestro país, estaban consumando a gran prisa.
"Se nos hizo un llamamiento a nuestro patriotismo para acordar el impuesto adicional de referencia, y claro está que viendo la cuestión bajo este punto de vista, no vacilamos en que el Gobierno recogiera cuanto antes de las manos de los poseedores la mayor parte del papel infalsificable.
"Ahora bien, a pesar de la absoluta reserva que los subscriptos, miembros de la Comisión guardamos, a fin de evitar que se hiciera especulaciones fraudulentas con el papel, hemos sido informados, con bastante disgusto, que desde que en el seno de nuestra Comisión se empezó a tratar este asunto, se iniciaron inusitados movimientos bursátiles con el alza del papel, operaciones que, a la fecha, sabemos que han alcanzado proporciones fabulosas.
"La perfecta convicción de estas inmorales especulaciones no la pudieron tener los subscriptos, sino hasta después de haber sido firmado el dictamen presentado a la consideración de Vuestra Soberanía; mas como quiera que por ningún concepto queremos que una iniciativa que fué acogida por la Comisión con la mejor buena fe, venga a servir en último término de instrumento indirecto para que medren unos cuantos ambiciosos sin conciencia que ha adquirido montones de papel moneda arrebatándolo de las manos del pueblo a precios verdaderamente irrisorios, y considerando, por otra parte, que de aceptarse el impuesto adicional de referencia no obtendrá el Erario Nacional ningunos beneficios de resultado inmediato y positivo, puesto que el papel que se recoja no a aumentar los ingresos efectivos del tesoro, hemos decidido exponer a vuestra consideración las siguientes proposiciones:
"1a. No es de aceptarse el impuesto adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro nacional que se cause en la totalidad de los derechos que con este impuesto adicional se proponen en el dictamen de la Comisión para el presente ejercicio fiscal.
"2a. Acéptese el impuesto adicional de referencia únicamente para los derechos ya gravados con tal impuesto hasta 30 de junio próximo pasado.
"3a. En lugar del impuesto adicional en papel moneda, decrétese un recargo adicional de un diez por ciento en oro nacional sobre la totalidad de los derechos que, según el dictamen de la Comisión, aparecen gravados con impuesto adicional en papel infalsificable.
"4a. Concédase permiso a la Comisión para retirar su dictamen y presentarlo reformado en el sentido que proponemos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 3 de julio de 1917.- R. Basáñez.- J. R. Padilla.- José Rivera.- M. M. Prieto.- J. J. Reynoso." (Rúbricas.)
La Mesa pregunta a la Asamblea si concede a la Comisión el permiso que solicita para retirar su dictamen y reformarlo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se concede permiso que se retire el dictamen.
(Aplausos.)
- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta su dictamen nuevamente reformado en el sentido de suprimir todo aquello que se refiere a infalsificable y con la adición a que se ha dado lectura, que dice:
"3a. En lugar del impuesto adicional en papel moneda decrétese un recargo adicional de un diez por ciento en oro nacional sobre la totalidad de los derechos que, según el dictamen de la Comisión, aparecen gravados con impuesto adicional en papel infalsificable."
El C. Medina Hilario: No oí nada.
El C. Secretario Mata: ¡Pues está usted hablando y aplaudiendo....!
El C. Medina: Yo no estoy hablando ni aplaudiendo.
- El mismo C. Secretario repitió la lectura: Esa es la adición que la Comisión propone, reiterando todo aquello que se refiere a papel infalsificable. Está a discusión en lo general.
El C. Zubaran: pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubarán.
El C. Zubaran: Atentamente suplico a la Mesa que se dé lectura a la proposición pertinente que acabo de hacer sobre el dictamen de la Comisión.
El C. Secretario López Lira: Conforme al artículo 122, es una modificación y sólo debe presentarse después de votado definitivamente este asunto.
El C. Zubaran: Yo presenté eso antes de la modificación de la Comisión (siseos) firmado por una diputación. Tengo derecho de pedir que se le dé lectura, no de que se ponga a discusión.
El C. Secretario Mata: La Mesa hace la aclaración al ciudadano diputado Zubaran, de que la Comisión únicamente pide permiso para retirar y modificar su dictamen y presentarlo nuevamente; no ha sido rechazado y me ordena dar lectura al artículo 122 reglamentario para que norme Su Señoría su petición.
"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."
El C. Zubaran: Pido la palabra en contra.
El C. Hay: Moción de orden: No hay ningún artículo aprobado y, por lo tanto, no es todavía tiempo de presentar adiciones. Una vez que se haya discutido y que se haya aprobado una ley, entonces será oportuno presentar adiciones; por lo tanto, esto debe suspenderse hasta un tiempo oportuno.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión, en lo general, el proyecto que presenta la Comisión; las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse con el ciudadano Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peralta, en contra.
El C. Peralta: Antes de hacer uso de la palabra en contra (voces: ¡Tribuna, tribuna!) deseo hacer una interpelación a la Comisión de Cuenta y Presupuestos. Que se sirva informar a la Cámara, puesto que el asunto no ha quedado perfectamente claro, en que términos queda la proposición que hacer a la Cámara para su aprobación.
El C. Reynoso: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Reynoso: Como claramente lo expresa en el proyecto modificación... (Voces: ¡Tribuna!) Señores diputados como claramente se expresa en el proyecto modificado que se ha presentado, se consulta a esta H. Cámara la supresión de todo el impuesto adicional que habíamos formulado del papel infalsificable en la cuestión de aduanas y Ferrocarriles, quedando subsistente únicamente aquel que se refiere a recargo de derechos de importación, en papel moneda infalsificable, y el que se refiere al petróleo, según decreto de 9 de junio del corriente año, del Presidente de la República; esto es muy importante que quede, señores, porque el Presidente, indudablemente....(Voces: ¡No, no!) Déjenme acabar; el Presidente estudió este asunto, al Presidente se le llevaron algunas peticiones para que hiciera lo mismo que nosotros proponemos en nuestro dictamen; yo he estado la semana pasada con este funcionario y me manifestó que lo del petróleo podría quedar, puesto que las compañías petroleras tienen suficiente papel ya acaparado y no tendrán ninguna dificultad para hacer estos pagos, y aun cuando no lo tuvieran, tienen suficiente capital para no perjudicarse en su industria, para hacer estos pagos; no así los impuestos que proponemos, que me hizo ver el ciudadano Presidente la dificultad que tendrá el Gobierno, el descontento innecesario que habrá en contra del Gobierno y que no lo beneficiará para cubrir sus necesidades y sus entradas. Eso es lo que nos hizo cambiar de opinión; de manera que queda en los términos exactos, como los propone, sin hacer otra modificación que el impuesto del diez por ciento en moneda nacional en vez del infalsificable. En esa forma queda el proyecto.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peralta.
El C. Peralta: Señores diputados: al pedir la palabra en contra de este proyecto, me refiero muy especialmente a que no quede subsistente el impuesto adicional que se ha estado cobrando a últimas fechas en los derechos de importación.
El C. Garza Pérez: No beneficia en nada al Gobierno.
El C. Peralta: En realidad no viene ningún beneficio al país, con que quede subsistente este impuesto especial, que fué decretado por la Primera Jefatura antes de que entrara el período constitucional. En los últimos días ha habido un movimiento de bolsa en la capital de la República, que probablemente no tiene precedente en la historia mercantil de la ciudad; se han realizado operaciones en papel infalsificable de gran cuantía; el papel infalsificable, que hace algunos meses se vendía a razón de dos mil quinientos y tres mil por hidalgo, en los últimos días se ha estado vendiendo a razón de doscientos cincuenta y trescientos pesos por un hidalgo; es decir, ha subido diez veces el valor del papel infalsificable. Esto se debe, sencillamente, a indiscreciones cometidas por yo no sé quién, de que había el proyecto en la Cámara de Diputados de hacer valer nuevamente el papel infalsificable, puesto que sería seguramente hacerlo valer, aprobar en el sector para que todo el papel fuera recogido en la forma en que lo propuso la Comisión. Señores: yo estoy enteramente resuelto a exigir responsabilidades a quien corresponda; no sé todavía a quién corresponda; yo entiendo que la idea del impuesto general para todos los ingresos de la Nación no viene de la Comisión de Cuenta y Presupuesto, sino viene de un personaje de la Secretaría de Hacienda..... (Voces: ¡El nombre! ¿Quién?) Madrazo. De manera que no son los señores miembros de la Comisión de
Cuenta y Administración los que han hecho nacer este proyecto de ley, sino que ha venido realmente de la Secretaría de Hacienda, y el resultado ha sido muy notable: se han hecho operaciones por grandes cantidades en papel infalsificable, es decir, aun cuando la Comisión ahora muy cuerdamente viene a reiterar este proyecto de ley tan gravoso, tan ruinoso para la Nación, realmente ya se ha hecho el negocio, realmente ya la Cámara, de cierta manera, ha contribuido a que muchos individuos se hagan ricos haciendo especulaciones con el papel infalsificable. Como yo creo que en esto entre el buen concepto de la Cámara de Diputados y como yo creo que nosotros no debemos dejar pasar así, inadvertidas, las cosas para que sigan su curso, yo he venido aquí, señores, a pedir a ustedes que me apoyen para que se exija la responsabilidad a quien corresponda, para que se sepa a punto fijo quién es el indiscreto que ha hecho llegar al público la voz de que nosotros tratábamos de crear un impuesto general en papel infalsificable, lo que ha motivado un alza del papel que ha hecho ricos a muchos individuos; que se exijan responsabilidades, que se sepa quién es el ha estado comerciando con los intereses de la Nación, que se sepa quién es el culpable de que muchos individuos de hayan hechos ricos y de que muchos también hayan sufrido y haya sido lesionados en sus intereses. Yo no me atrevo a creer que la Comisión nombrada del seno de la Representación Nacional sea la indiscreta; pero sí, yo pido muy respetuosamente a la Cámara que se exija estas responsabilidades, porque ya es tiempo de que nosotros vayamos conociendo a unos y a otros y que sepa de una vez quiénes son los que obran con toda honradez y quiénes son aquellos que, valiéndose de las influencias del puesto en que se encuentran, valiéndose del conocimiento que tiene de las circunstancias porque atraviesa el país, hacen grandes negocios a costa de los intereses nacionales. Esto es, señores, lo que vengo a pedir a ustedes desde esta tribuna. (Aplausos.)
El C. Rivera: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reynoso.
El C. Reynoso: Señores diputados: Yo estoy enteramente de acuerdo con lo que acaba de decir el Señor Peralta, de que se abra, si se quiere, una averiguación para exigir responsabilidades, si es que las hay, a algún personaje o a nosotros mismos, los miembros de la Comisión; pero como se ha referido a un funcionario público y su reputación puede salir muy mal parada con las palabras vertidas por el señor Peralta, debo hacer una brevísima historia de este asunto, para ilustrar el criterio de la H. Asamblea y así pueda darse cuenta de si existe realmente un cargo contra algún funcionario o contra algún miembro de la Comisión de Presupuesto, se trató la cuestión del papel de una manera absolutamente reservada; nos comprometimos a no decirles una sola palabra ni siquiera a los compañeros diputados; pero al llegar el señor Madrazo y decirle que existía un déficit de setenta y cinco millones de pesos que la Comisión estaba buscando la manera de nivelar ese déficit en cuanto fuera posible, le manifestó la idea del aumento del impuesto adicional en papel moneda infalsificable. Confieso, señores, que el señor Madrazo la recibió con beneplácito, dijo que era una idea muy patriótica, así, a primera vista, le parecía a él, pero tal vez no comprendía las dificultades que había para llevar adelante ese proyecto. A los dos o tres días vino el señor Nieto, con quien estuvimos discutiendo algunas partidas y le hicimos también saber la idea que había en el seno de la Comisión; el señor Nieto rechazó desde luego este proyecto; el señor Nieto hizo ver a la Comisión que había lugares de la República en que ni siquiera había circulado el papel infalsificable; ni un sólo momento circuló en algunas poblaciones del Norte de la República y aun en el interior, y me decía el señor Nieto: ¿qué van a hacer esas gentes para pagar los impuestos como se pretende? Primero de habló de un impuesto general al Timbre y demás impuestos; ¿qué van a hacer esas gentes para conseguir ese papel? Indudablemente se dirigirán a México, que es donde lo tienen acaparado y los "coyotes" o acaparadores serán los que ganen en este asunto.....
El C. Garza Pérez, interrumpiendo: ¡Los coyotes gobiernistas!.....
El C. Reynoso, continuando: Entonces se acordó dejar el impuesto adicional únicamente en lo que se refiere a aduanas y fletes de ferrocarril. Le comuniqué yo al Presidente la idea de la Comisión y entonces él fué quien me dijo que no era conveniente, ni siquiera en eso último que habíamos acordado, y el me suplico que hiciera ver a los miembros de la comisión la inconveniencia que había en este impuesto; de manera que yo, asta ahora, no he encontrado en el señor Madrazo nada, absolutamente nada en contra de su conducta. El recibio bien, desde luego, este asunto que nosotros discutímos, y eso es todo. Yo no he sabido si subió el papel o si bajó o si alguno de la Secretaría de Hacienda tuvo que ver en este asunto de alza del papel. Yo doy mi palabra de honor de que a nadie le dije una palabra, ni a mis amigos más íntimos que venían a preguntar sobre este asunto; les dije: "Yo no sé nada" Y enteramente reservados estuvimos todos los miembros de la Comisión. Yo quiero que tengan en cuenta ustedes esto que acabo de expresar, para que si acaso se llega a acordar que se abra una averiguación repito, lo tengan en cuenta para que se obre con entera justicia.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Robledo.
El C. Robledo: Señores diputados: Durante la lectura del proyecto de presupuesto de ingresos, pedí que se me inscribiera en contra y pensaba venir a esta tribuna a hacer los más duros reproches a la Comisión o a sus miembros. Con verdadero gusto he visto que la Comisión retiraba su propuesta de impuesto adicional en infalsificable y ahora voy a defenderla en algo que dijo el señor Peralta, incidentalmente, y antes de estar en materia. El alza del infalsificable, la gigantesca especulación a que me refirió el señor Peralta, ha tenido lugar, no por una indiscreción. Y no debe culparse a la Comisión de haber soltado la especie, indiscretamente,
de que se gravaba el presupuesto con impuesto adicional en papel infalsificable. Ha venido esta gran jugada de bolsa con motivo de ser presentado francamente en esta Asamblea el proyecto que contenía el impuesto adicional en infalsificable; por manera que es una consecuencia natural de la importancia del error financiero que tuvo la Comisión; pero de ninguna manera se le puede tachar por indiscreción, porque, justamente desde el día en que se presentó esa ley, ese proyecto de ley, vino la gran jugada de bolsa que se ha hecho en la ciudad de México y que, efectivamente, ha arruinado a muchos y ha enriquecido a algunos listos especuladores que tienen acaparado el papel infalsificable. La historia del papel infalsificable es de todos conocida y yo vengo a pedir que, aunque en el proyecto del Ejecutivo haya tres puntos que dicen: "Derecho adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro nacional que se cause por derecho de importación y exportación, conforme al decreto de 29 de marzo de 1917."
Otro que dice: "Impuesto adicional de un peso infalsificable por cada peso oro, del impuesto que causen el oro, la plata y demás metales destinados a la exportación, conforme a la ley de 25 de marzo de 1905, decreto de 1º. de mayo de 1916, etc., y que se cobrará de acuerdo con el decreto de marzo 29 de 1917."
Y un tercero que dice: "Impuesto adicional de un peso infalsificable sobre los impuestos que cause el petróleo, conforme al decreto de abril 13 y que se cobrará de acuerdo con el decreto de marzo 29 de 1917."
Estas son las tres proposiciones del Ejecutivo, y yo que ninguna manera estuve conforme en el aumento exagerado de la Comisión, tampoco puedo estar conforme en toda la extensión de este aumento; en mi concepto, debe reprobarse la primera parte que dice: "Derecho adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro nacional que se cause por derechos de importación, conforme al decreto de 29 de marzo de 1917" y dejarse únicamente el impuesto del infalsificable para los derechos de exportación de metales y sobre los impuestos del Timbre que cause el petróleo. Con esto es bastante.....
El C. Garza Pérez, interrumpiendo: ¡Todo abajo, todo abajo!
El C. Robledo, continuando: No puede ser todo abajo; voy a hacer brevemente una exposición del juicio que tengo sobre el asunto. Debe quedar de alguna manera un impuesto para que se vaya recogiendo esta duda que, como quiera que sea, debe la Nación; pero debe hacerse en tal forma, que se evite la especulación de los acaparadores. El papel infalsificable cuando fue creado representaba una garantía de veinte centavos oro nacional, un verdadero papel de banco en que el banquero era el Estado; fue indudablemente, en mi concepto , un error de finanzas, porque era imposible; si las instituciones bancarias se sostienen a fuerza de crédito, se sostiene principalmente a fuerza de crédito, y el Gobierno acababa de tener un gran fracaso económico con el papel de Veracruz, era absurdo suponer que sostuviera el papel infalsificable. ¿ Y quiénes fueron entonces los que hicieron caer el papel infalsificable? Los capitalistas, los acaparadores, de ninguna manera creemos que el pueblo, que el ejercito, que recibían su paga en papel infalsificable; a ellos, a los necesitados, importaba que valiera el papel infalsificable; pero no así a los comerciantes, a los capitalistas; ellos fueron quienes empezaron a acaparar papel infalsificable y a llevarlo a las casas de cambio, quienes obligaban a cerrar las casas de cambio y luego lo hicieron rodar hasta hacerlo valer tres mil pesos un hidalgo. Cuando estuvo a ese precio, como el pueblo no podía conservarle, puesto que no tenía ningún valor por ser pequeñas cantidades, los acaparadores fácilmente cayeron como una banda de cuervos sobre un cadáver y se adueñaron de todo ese papel, y ellos, que habían hecho labor contra el Gobierno, que había puesto el Gobierno en la situación más aflictiva que la que haya atravesado ningún país del mundo, que hacia que los soldados recibirán dos centavos diarios en plata, una equivalencia de dos centavos plata ellos entonces dijeron que el Gobierno había contraído una duda sagrada; que el papel infalsificable era el pan que el Gobierno había dado a sus servidores; que el papel infalsificable debía valer veinte centavos oro nacional, que era su garantía. ¡Con esa impudicia han procedido los acaparadores! ¡Así han procedido los capitalistas! Pues bien, señores diputados, el Gobierno está en la obligación de pagar el papel infalsificable, que de cualquier manera es una duda contraída; pero el Gobierno debe burlar, y tiene medios para ello, puede hacerlo por causa de utilidad pública, debe burlar la avaricia de los especuladores, y la única manera de hacer esto es poniendo un pequeño impuesto adicional únicamente en los dos artículos a que me refiero, para recoger el papel infalsificable. Y voy a explicar por qué..... (Voces: ¡No, no, ninguno, ninguno! ¡ Que hable, que hable!) Voy a explicar a ustedes, señores, en mi concepto, por qué debe ser así. Con el aumento del impuesto en infalsificable, por ley natural de demanda, por ley natural económica de la oferta y demanda, subirá de precio el infalsificable hasta tener valor efectivo de veinte centavos oro nacional, y si no llegara a fijar que valiera un peso infalsificable veinte centavos oro nacional, pues llegaría a valer el peso infalsificable noventa o noventa y cinco centavos oro nacional y haría negocio redondo los acaparadores. Quiero decir que en un año y medio o dos años, ellos, por lo que les costaba tres mil pesos. Esto es si se aceptara el proyecto de la Comisión que oportunamente ha sido reiterado; pero si se deja un pequeño impuesto, el papel infalsificable volverá al precio un poco más bajo que el que tenía en días pasados,es decir de setecientos a mil pesos el hidalgo. Por lo mismo es que quedando una parte del impuesto creado por el Ejecutivo, tendrá necesariamente que valer el papel; de tal suerte, que con este pequeño impuesto la Nación, en el curso de muchos años, vendrá a recoger su deuda de papel infalsificable con el rédito que cause a los capitales en diez años, aun cuando en los últimos años llegue a valer veinte centavos, así quedarán burlados los acaparadores, que tendrán que guardar diez años su papel para hacer especulación. De manera que yo
pido a la Comisión que al hacer de nuevo su proposición, suprima la primera parte de las tres partidas impuestales que propone el Ejecutivo, para que de esta manera evitemos la especulación que están haciendo los capitalistas que ahora se sienten amigos de la Revolución, diciendo que ellos tuvieron confianza en robar, confianza de lobos con un cordero. Señores, dejando únicamente el impuesto para los derechos del petróleo, se viene a recoger el papel en el curso de muchos años y con eso queda burlada la acción rapaz de los especuladores. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Zubaran.
(siseos.)
El C. Zubaran: Señores diputados: (Siseos.) No son para ninguno de vosotros una sorpresa las operaciones bursátiles que no desde el día en que se dió lectura al dictamen de las Comisiones, sino ocho días antes mejor dicho, desde que empezó a discutir casi (Voces: ¡No se oye!), se efectuaron en la segunda calle de Capuchinas.
El C. Garza Pérez, interrumpiendo: ¿En qué casa?
El C. Zubaran: Voy para allá, señor. No vengo a hacer ningún cargo a ninguno de los miembros de la Comisión ni a ningún señor diputado; tampoco voy a hacerlos a funcionarios públicos que ya se han cogido para hacerles los cargos, unos merecidos y otros que no merecen; yo creo que en este caso no lo merecen. En la calle de Capuchinas hay establecidas casas de mexicanos y de extranjeros, entre los que se encuentra la casa de Elizondo, uno de ellos miembro del senado; la casa Guajardo y Salcido, patrocinada por el Introductor de Embajadores. Voces: ¡Manuel Amaya!) Los Chávez, Benson y Rodríguez Domínguez y hermanos, representantes de la casa de Elizondo, que en estos momentos tiene dieciséis millones de pesos papel: esta casa se vale de la ayuda de los extranjeros. No quiero enumerar más casas de mexicanos. Banco Alemán, Walterio Herrmann, un señor judío que compró el bufete a los Creel, Stéfano E. del Río y todos los demás que siguen en la fila izquierda subiendo la calle de Capuchinas. (Risas.) Estos señores son los que han especulado con la sangre y los dineros del pueblo; estos señores son los que llevan al Gobierno a la ruina. En cierto periódico, "El Universal" - no pongo a los demás, porque honradamente no son así -, hay un artículo que se titula precisamente "Una reforma al dictamen de la Ley de Ingresos." "El infalsificable podrá redimirse." (Leyó.) Aquí está el texto: es muy largo y todos ustedes lo conocen. Este periódico, o mejor dicho, el dueño de este periódico, el director de este periódico Palvacini, se vende como una de esas mujerzuelas que hacen el rodeo. (Risas y voces: ¡Por el Correo! ¡Por el Correo!) Quinientos pesos son suficientes para que ponga hoy un artículo diciendo que el billete del Banco Nacional va al desastre porque el Gobierno va a incautar el Banco Nacional; trecientos o seiscientos pesos son suficientes para que en otro artículo diga que el Banco Nacional lo acepta el Gobierno como base y que en las oficinas del Banco Nacional se establecerá el Banco Único de Estado. Al otro día vienen las rectificaciones; pero los tres, cuatro o quinientos pesos son suficientes para haber lesionado los intereses de los hombres que "no están en el ajo." Estos quinientos pesos los pagan una vez, Walterio Hermann; otra vez, Guajardo y Salcido, Benson y Rodríguez, Chávez Hermanos, etc.; pero este es el papel de "El Universal;" y precisamente que se está discutiendo el proyecto de ley, el dictamen de la ley de presupuesto, aquí tenemos la prueba, el artículo: (Muestra un ejemplar de "El Universal.") Esta es la labor que hace este periódico; es uno de los que no tiene participación directa, pues el señor Palavicini se echa diez pesos a la bolsa y que los intereses del pueblo rueden. (Aplausos.) Esto es cierto. Pues bien, la Comisión, y perdóneme la frase, no es mi objeto molestarla ni nada; pero con un criterio no hecho con la cabeza, sino con los pies, presenta una adición de un peso infalsificable por cada peso oro nacional. ¿Por qué razón hace eso? Por una razón muy sencilla, porque la Comisión se ha preocupado de que el Gobierno tiene un déficit de setenta y tantos millones. Y yo quiero preguntar a la Comisión: ¿En qué se beneficia al Gobierno o al pueblo con recoger ese papel, cuando el papel puede dormir el sueño de los justos? ¿Cuál es el valor liberatorio del papel infalsificable? Todos sabemos, y es una promesa que el Gobierno tiene que cumplir: veinte centavos por cada peso. (Voces: ¡Muy bien!) ¿En qué se beneficia el Gobierno con que se pague un peso infalsificable por cada peso oro nacional? En nada. ¿Quiénes se benefician? Elizondo, Guajardo, los Chávez, el Banco Alemán, Walterio Hermann, Creel Hermanos, Stephan E. del Río, Daily Hermanos, Benson y Rodríguez y los demás. ¿Verdad? (Aplausos.) ¡Con qué satisfacción venía yo a la discusión de este dictamen, señores! Con una satisfacción muy grande, convencido de que ningún diputado honrado - y estimo que todos lo son -, podía aprobar la adición de la Comisión. ¡Jamás, ninguno! (Aplausos.) Me satisface en que inmediatamente que se dio lectura al dictamen a discusión, se diese lectura también a la proposición de la Comisión retirando el concepto, la adición de un peso infalsificable. Yo presentaba una proposición a la consideración de Vuestra Soberanía, para que en vez de un peso papel por peso oro nacional, se adicione efectivamente el veinte por ciento; el Gobierno necesita dinero, nosotros debemos darle dinero, como es nuestra obligación; no es oneroso un veinte por ciento adicional sobre todos los derechos que han consultado el Ejecutivo en la ley de presupuesto; podemos pagarlo, debemos pagarlo hoy porque la Nación lo necesita; pero debemos pagarlo para que el pueblo se beneficie, no para que se beneficien los señores de la segunda calle de Capuchinas. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) Yo pido muy respetuosamente a la asamblea directamente o por conducto de la Mesa, que separe la discusión del presupuesto con la adición presentada últimamente por los señores de la Comisión, a fin de que podamos discutir y votar los artículos de la ley que ha consultado el Ejecutivo y despúes podamos poner a vuestra consideración la proposición que ha presentado la Comisión y la proposición que he presentado yo. La proposición
que he presentado está en estos términos: "Adiciónese el veinte por ciento efectivo sobre los impuestos que consulta el Ejecutivo." No se toma en consideración para ningún caso el papel infalsificable; el papel lo podemos recoger de aquí a diez, veinte o cincuenta años; no es necesario recogerlo luego. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Basáñez: Como Presidente de la Comisión de Presupuesto, tócame manifestar a ustedes las únicas miras que nos han llevado.....
El C. Medina: ¡Ya se van los coyotes! (Varios diputados hablan a la vez.)
- EL C. Secretario López Lira: se llama la atención de los CC. diputados para que se sirvan guardar compostura.
El C. Basáñez: Decía yo que como Presidente de la Comisión de Presupuesto, iba a explicar las miras que nos llevaron a hacer esa proposición, aunque ya.....
El C. Hay, interrumpiendo: Moción de orden. Para suplicar muy respetuosamente se transforme esta sesión pública en sesión secreta. (Voces: ¡No, no!) Hay una razón de gran importancia: tenemos aquí un público que fácilmente va a dar noticias a los bancos o a los elementos a quienes sirven. (Aplausos.) En las galerías hay indudablemente individuos que van a dar noticia de lo que hemos dicho y aprobado por medio de estos aplausos. No tenemos el derecho de dar armas a estos señores para que hagan fluctuar el valor del dinero con perjuicio de los intereses del pueblo y del Gobierno. Pido por lo tanto, sesión secreta.
El C. Robledo: Pido la palabra para un hecho.......
El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se suspende la sesión pública para entrar a la secreta. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No, no, sí, sí! ¡Ya no hay caso! ¡ya no hay caso!) Varios CC. diputados pretenden hacer uso de la palabra y se origina una confusión. Campanilla.)
Se va a declarar sesión secreta. (Voces: ¡No, no, no, no, sí, sí,!)
El C. Robledo: Se debe poner a discusión la proposición del C. Hay; no es conveniente que se trate en sesión secreta este asunto..... (Murmullos, siseos, desorden. Algunos CC. diputados dirigiéndose a las galerías: ¡No se vayan!)
Pido la palabra una moción de orden. Reclamo el trámite de la Mesa.
El C. Medina Hilario: Pido la palabra.
El C. Manrique: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.
El C. Manrique: Ahora que estamos ya en sesión secreta, (Voces: ¡no, no!) pido atentamente a la Presidencia que la sesión secreta vuelva a ser pública, y se pregunte si se toma en consideración esta proposición mía, para que entre a discusión inmediatamente. (Voces: ¡Sí, sí, no, no!)
El C. Medina Hilario: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Medina Hilario: Respetuosamente me permito hacer observar a la Asamblea la festinación con que ha procedido la Mesa para declarar la sesión secreta. En el momento en que el señor Hay hacía su moción de orden, a un compañero que tiene derecho de hablar y que la Mesa no le puede coartar ese derecho, no se le ha concedido el uso de la palabra. Inmediatamente puso a votación y la Mesa dió el trámite de pasar a sesión secreta. La Mesa se ha salido del reglamento y no ésta dentro de sus facultades. Todos tenemos derecho de reclamar los trámites de esa Mesa. Tengo que observar una cosa: además, ¿despúes del niño ahogado, tapen el pozo? Cuando ya se vio la unanimidad de nuestra opinión, cuando ya seguramente se sabe, porque inmediatamente vi que se salieron algunos "coyotes," ¿ahora vamos a hacer la sesión secreta?
(Aplausos.)
El C. Secretario Mata: La Mesa hace notar a Su Señoría que no estamos en sesión, puesto que se ha levantado la sesión pública para entrar en sesión secreta, y desde el momento en que no se ha abierto la sesión secreta todavía, no se puede ni hacer uso de la palabra ni concederla la Mesa.
El C. Manrique: ¿Entonces estamos fuera de sesión?
El C. Secretario Mata: Si, señor. Se suplica a los concurrentes a las galerías se sirvan desalojarlas. (Voces: ¡No, no, no, no! ¡no se vayan! ¡no se vayan! Confusión.)
El C. Medina Hilario: Reclamo el trámite.
- El mismo C. Secretario: La Mesa tiene que hacer notar a la Asamblea que, una vez en sesión secreta, ésta puede transformarse nuevamente en sesión pública si así lo quiere la Asamblea. (Voces: ¡Sí, sí!)
El C. Aguirre Colorado: No se ha abierto la sesión secreta.
El C. Hay: Moción de orden. Yo hice la proposición de que se entrara a sesión secreta, pero otras personas tienen derecho de reclamar el trámite; yo seré el primero, en caso de que me convenza, en aceptar que la sesión sea pública; pido por lo tanto, a la Mesa, que permita que el trámite sea reclamado. (Voces: ¡Muy bien!)
El C. Secretario López Lira: Yo me permito recordar a los señores diputados, que el señor Presidente de la Asamblea ha dispuesto que se levante la sesión pública. (Voces: ¡No, no!) Un momento, porque los señores diputados, desde sus curules, han estado excitados a las galerías para que desobedezcan al orden del ciudadano Presidente; una vez en sesión secreta, todos tenemos derechos de reclamar el trámite y de hacer a la Mesa los cargos que sean pertinentes, pero yo considero inconveniente que los representantes del pueblo están excitados a las galerías a que no se reiteren.
El C. Márquez Josafat: Moción de orden.
El C. Aguirre Colorado: Moción de orden.
(Varios CC. diputados hablan a la vez.)
El C. Secretario Mata: Se reanuda la sesión pública, por mandato de la Presidencia. (Aplausos.) La Mesa.....
C. Zubaran, se le llama al orden; C. Aguirre Colorado, se le suplica se sirva ocupar su lugar. La Mesa somete a la deliberación de la Asamblea la proposición que ha hecho el ciudadano Hay de
que la sesión pública se transforme en sesión secreta. Está a discusión. (Voces: ¡No, no!)
El C. Robledo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Robledo. - El C. Robledo: La Mesa se ha disculpado ya, diciendo que confiesa que hubo precipitación en su trámite; no quiero, pues, decir ya nada contra el Presidente de la Cámara, que nos debe merecer todo respeto, puesto que ha dado una satisfacción; ahora pido la palabra para impugnar la proposición del ciudadano Hay. Esta sesión, señores diputados, debe ser publicada, y siento que en las galerías no cupiera la mitad de la Nación, para que oyera cómo se discuten en la Cámara los asuntos que atañen a los intereses nacionales. (Aplausos.) Con verdadera satisfacción he visto, y con migo todos y cada uno de los ciudadanos diputados, que llegándose a un asunto que afecta a los intereses de toda la Nación Mexicana, estén unánime los partidos, y la honradez de cada uno de los representantes del pueblo habla muy alto contra lo que haya dicho la prensa de nosotros, contra las intenciones aviesas que atribuyen a los grupos, el hecho de que enérgicamente, solidariamente hemos visto en este momento el conflicto de las finanzas de la Nación con la resolución más honrada, con la resolución más decorosa, haciendo fuera intereses que, seguramente, algunos tienen en esta cuestión. Si algunos diputados tienen infalsificable, y probablemente muchos lo tienen, no ha aparecido, no ha afectado esos intereses particulares su voto; ha sido unánime la reprobación a ese proyecto que la Comisión había presentado con ligereza. Por eso pido que la sesión sea pública. Por lo demás, el mal está ya hecho. En estos momentos los Bancos, los individuos inscritos en la lista fatídica del señor Zubaran, ya tienen conocimiento de los hechos. ¡Después de conejo huido, pedradas al matorral! No, señores diputados, que se entere toda la República contra las informaciones de la prensa, cómo ha precedido la Cámara de Diputados. (Aplausos ruidosos.)
El C. Hay: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Hay: Señores diputados: Cuando hice la proposición, estuve inspirado por los mismos sentimientos que todos vosotros al haber aprobado mi proposición casi por unanimidad. (Voces: ¡No, no; sí, sí!) Fué aprobada mi proposición por unanimidad. (Voces: ¡No, no!) Sí, señores, por una gran mayoría. (Voces: ¡Sí, no, no!) Hay algunos que no se levantaron, pero por una gran mayoría fué aprobada mi proposición. Ahora bien.....
- El C. González Marciano, interrumpiendo: Muchos nos levantamos para protestar.
El C. Hay, Continuando: Ahora bien.....
El C. Alvarez del Castillo: Moción de orden.
Me extraña mucho que el señor ingeniero Hay, siendo tan ducho en cuestiones parlamentarias, no tome en consideración que mientras la Presidencia preguntaba si era o no de levantarse la sesión, el señor diputado Robledo estuvo pidiendo una moción de orden. En consecuencia, la H. Presidencia debía haber hecho la declaración de que se levantara la sesión.
El C. Presidente: La presidencia manifiesta que no se atendió a la moción de orden del diputado Robledo, porque estábamos en votación. Festinada o no, era votación
El C. Hay, continuando: Yo creo que el señor Alvarez del Castillo se ha festinado en hacer esa declaración; precisamente cuando el señor Robledo estaba presentando su moción de orden, hay testigos allí cerca de mi asiento, de que yo estaba concediendo la razón al señor Robledo para que se le concediera el uso de la palabra desde el momento en que pedía una moción de orden. El señor Medina me parece que me vio cuando yo estaba haciendo señas de que tenía derecho el señor Robledo para hacer una moción de orden si hubiera tenido una poca de calma el señor compañero, me habría escuchado que precisamente iba a decir eso. Por eso, para que no se crea que yo estoy cambiado de modo de pensar, he puesto testigos y entre ellos esta el señor Hilario Medina. Ahora bien, cuando el mismo señor Mata me llamó la atención antes de que hiciera yo la proposición de que varias personas que podían tener la apariencia de coyotes estaban saliendo violentamente de las galerías para dar noticia de lo que aquí estaba pasando, (risas) claro es que eso me alarmó, porque comprendí que esas noticias iban a perjudicar al pueblo y al Gobierno, iba a favorecer a algunos determinados individuos poseedores del dinero infalsificable, y por eso hice esa proposición. Debo recordar a ustedes lo siguiente: que cuando el señor Robledo, o antes de que el señor Robledo hablara, yo hice una moción de orden pidiendo que se permitiera hablar al señor Robledo o a alguna otra persona que viniera aquí a exponer las razones por las cuales no debía verificarse sesión secreta, porque estaba yo enteramente dispuesto a aceptar las razones que fueran convincentes. Yo no me caso nunca con mis ideas, no hago más que buscar los intereses del pueblo; en algunas ocasiones en que me equivoco, vengo siempre a decir que me he equivocado a pesar de mi amor propio, que todo mundo tiene. Por lo tanto, yo creo, como el señor Robledo, que ya el mal se ha hecho; esto debió haberse efectuado en sesión secreta parcial con asistencia de los reportes de la prensa, para que así la Nación lo supiera; ya hoy queda fuera de oportunidad, mientras que, teniendo la sesión en la forma en que la hemos tenido, es decir, pública, no la ha sabido la Nación, sino unos cuantos ciudadanos y entre ellos algunos ciudadanos coyotes o no ciudadanos (Voces: ¡No son ciudadanos!) que han venido a aprovecharse de nuestras faltas de previsión al hablar de estos asuntos en sesión pública. Por lo tanto, yo me concreto a pedir que se reconsidere la votación: yo soy el primero ahora en pedir que se haga sesión pública, desde el momento en que aceptó que ya el mal está hecho, pero tan sólo me voy a permitir hacer esta súplica: cuando venga aquí algún orador a dar datos importantes que en su concepto crea que no deben ser públicos, inmediatamente, porque eso puede traer serios perjuicios al Gobierno o al pueblo, debe tener la previsión de pedir sesión secreta para comunicar esos datos a la Asamblea y ella, después, podrá decidir si esos
datos o esa parte de la sesión puede ser pública, para que la Nación lo sepa. Es necesario que obremos con cordura, señores diputados, sin precipitaciones que producen, como esta está produciendo actualmente en la calle de Capuchinas, mencionada por el señor Zubaran, los manejos, la destrucción del papel infalsificable con perjuicio del gobierno y del pueblo. Reitero mi proposición de que la sesión sea secreta, insistiendo en que si algún orador tiene alguna cosa importante que comunicar a la Asamblea y que crea que puede ser en perjuicio del Gobierno o del pueblo, que pida sesión secreta para comunicar estos datos.
El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso al C. diputado Hay para que retire la proposición que había hecho de que fuera sesión secreta. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.
Aprobado. Continúa la discusión en sesión pública.
El C. Secretario Mata: La Mesa desea hacer una pequeña observación respecto a su proceder al levantar la sesión pública y entrar a la secreta. Lo hizo conforme a la fracción V del artículo 35, que dice, hablando de las sesiones secretas: "V. En general, todos los demás que el Presidente considere que debe tenerse en reserva." Pero la Presidencia, respetuosamente de las decisiones de la Asamblea, no ha tenido el menor escrúpulo en confesar esa y declarar sesión secreta a petición de C. Hay, en vista de sus razones. Continúa la discusión en sesión pública.
El C. Zubaran: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubaran.
El C. Zubaran: La sesión debe ser pública por la índole de los asuntos de que se trata. (Voces: ¡Tribuna, tribuna! (En la tribuna): La sesión debe ser pública por la índole del asunto que se trata; pero con mucha más razón cuanto que todo el público que está en las tribunas será el que difunda la resolución que aquí se tome, y serán unas cuantas horas menos de especulación para los de la calle de Capuchinas.
El C. Hay: Moción de orden, señor Presidente
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.
El C. Hay: No podemos pasar a discutir la adición del proyecto, sin haber antes aprobado o rechazado el mencionado proyecto.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a su Señoría que han pedido la palabra en contra otros oradores. Tiene la palabra en contra, el C. Siurob.
El C. Siurob: Señores diputados: He pedido la palabra en contra del proyecto en lo general, porque en mi entender las razones del señor Zubaran para rechazar en lo absoluto el papel infalsificable como formando parte de esta serie de impuestos, se refiriera exclusivamente a hechos concretos, pero hay razones generales mucho más poderosas, muchos más altas, en mi concepto, que deben ser conocidas de esta Asamblea. Desde luego comenzaré por decir que debemos disculpar a las Comisiones, y digo que debemos disculpar a las Comisiones. porque conocemos perfectamente a los individuos que las componen; sabemos perfectamente que son incapaces tanto de cometer una indiscreción, como de estar guiados por cualquier fin que no sea noble y honrado; desde el momento de que no son acaparadores ni coyotes, no tienen absolutamente ningún interés y han demostrado en su trato con las personas y personajes oficiales, que se han concretado a tratar el asunto desde el punto vista patriótico y honrado, como debe ser. En seguida, señores, voy a hablar sobre algunos de los asuntos generales o de las causas generales que deben inclinar a esta Cámara a que sea rechazado en absoluto el papel infalsificable como base de algún impuesto.
En primer lugar, es un asunto de alta moralidad; ya lo han dicho, que son multitud las especulaciones que se han hecho con el papel infalsificable, y en esas especulaciones están inmiscuidos muchos individuos del mismo Gobierno; una de las causas principales del papel revolucionario fué, precisamente, alejar a los servidores del Gobierno de toda clase de especulaciones, fué prohibirles en lo absoluto que siguieran la mala costumbre que existía durante la administración pasada, y especialmente durante las dictaduras, de que los miembros del Gobierno formaran grupos financieros, plutocracias del dinero, con el objeto de estar chupando al jugo de la Nación por otras vías que no son las legales, que no sean las del presupuesto y mediante servicios prestados al Estado. En estas condiciones creo que la Cámara deben sentar un precedente, alejar por cuantos medios estén a su alcance,por todos los impedimentos posibles, que los servidores del Estado se inmiscuyan en esos negocios, que puedan tener alguna injerencia en las especulaciones, que nunca tienen otro objeto que despojar a las multitudes, ya que el capitalista es el que se aprovecha de ellas; toda especulación que tiene por base una moneda, no puede beneficiar nunca a los de abajo, tiene que beneficiar siempre a los de arriba; así es que, como un asunto de moralidad para los funcionarios públicos y como un asunto que redunde en beneficio de las clases necesitadas, de las clases humildes, debe rechazarse en lo absoluto como base de cualquier impuesto. (Aplausos.) Hay otra cosa, señores: se podrá objetar que la necesidad de este impuesto es, precisamente, aumentar en alguna forma el caudal de la moneda circulante; esta es la razón absolutamente, falsa desde el momento en que, en primer lugar, el papel infalsificable no circula; en segundo lugar, que es necesario hacer sentir en estos momentos a todas las clases, tanto a las adineradas como a las humildes, la necesidad que hay del Banco único, ya que, dentro de muy poco tiempo, esta Asamblea va a aprobar las bases a que se sujetará la existencia del Banco único. Es necesario, pues, que en estos momentos todas las clases sociales comprendan la necesidad del Banco único Nacional de Emisión, ya que dentro de muy poco vamos a tener necesidad de establecerlo y necesitamos que el Gobierno tenga en absoluto tanto el apoyo de los altos financieros como el apoyo de los pequeños contribuyentes. Se dice, como otra de las causas para que perdure el papel infalsificable, que el Gobierno tiene compromisos. En primer lugar, los compromisos no son del Gobierno preconstitucional, es decir, son de un Gobierno que no puede decirse como representante
de la Nación. Los extranjeros, se dice, vendrán a exigir que el Gobierno cumpla con esos compromisos. ¿Cómo van a exigir que el Gobierno cumpla con esos compromisos, si ellos no han reconocido a la autoridad que emitió este papel? ¿Con que derecho van a exigir que el Gobierno Mexicano, que durante el período preconstitucional hizo esta emisión, y aunque hubiera dicho que tenía tal o cual garantía, con que derecho van a exigir que el Gobierno cumpla con estos compromisos, si ellos no reconocieron a este Gobierno? Si aun los Estados Unidos, que lo reconocieron como Gobierno "de facto," lo reconocieron así únicamente para su conveniencia, pues esta demostrado que no presentaron ningún apoyo al Gobierno " de facto," y sí lo obstruccionaron, impidiendo las remesas de armas y de toda clase de auxilios que nos pudieran servir para ponernos en paz, de que tanto necesita nuestra Patria. (Aplausos.) No existe, pues, ese compromiso de parte del Gobierno, y vamos suponiendo que existiera; si existen los compromisos, señores, deben cumplirse íntegramente y nunca a medias. ¿El Gobierno estaría capacitado para cumplir con este compromiso íntegramente? Indudablemente que no. ¿Creen ustedes que el Gobierno pudiera hacer subir el valor del infalsificable por medio de estos impuestos hasta veinte centavos por peso? No podría, y desde ese momento, no estaría nunca en posibilidad de cumplir fielmente con sus compromisos; si no puede cumplir en esta forma con sus compromisos, ¿para qué echarle a cuestas una carga más a la Nación, que no le presenta más que la oportunidad de cumplir a medias con un compromiso? Por otra parte, señores, la misma Secretaría de Hacienda fué la que tuvo la culpa de que el papel "infalsificable" comenzara a ser depreciado. ¿No fué la Secretaría de Hacienda la primera que dijo que el peso infalsificable valía veinte centavos? Yo nunca me he explicado cuál fué la causa de darle este valor al peso infalsificable, y por qué entonces se le puso el valor de un peso.
El C. Manrique, interrumpiendo: por falta de seso.
El C. Siurob, continuando: Vamos a esperar a que el señor licenciado Cabrera pueda entrar al seno de esta Asamblea, si es que la ley se lo permite, a fin de que él nos pueda explicar este enigma. Para los verdaderos revolucionarios, para todos los revolucionarios, donde quiera que nos encontrábamos nunca tuvo solución. Porque el peso infalsificable, pudiendo haber valido un peso en el momento de su emisión, lo que indudablemente hubiera retardado su depreciación, hubiera traído mayor confianza. ¿Por qué desde el principio la Secretaría de Hacienda se empeño en darle el valor de veinte centavos? Dejemos este enigma, cuya responsabilidad no sabemos bien sobre quién caerá, pero que es muy seria. ¿Por qué en circunstancias angustiosas hicieron que un papel que podría haber servido por más tiempo para la salvación del país, inmediatamente cayera de su valor, que ocasionara trastornos, ocasionara dificultades terribles y grandes males para los pequeños, para los humildes, que eran precisamente los que debían beneficiarse con la Revolución? Por otra parte, señores el papel infalsificable no debe ser base de un impuesto, porque si se pone como base de un impuesto, llegaríamos a este principio: que una moneda que no tiene un valor fijo, serviría como base para un impuesto, es decir que sería un impuesto enteramente sujeto a las fluctuaciones del cambio, porque todo impuesto honorable, un impuesto como debe ser el de un Gobierno verdaderamente culto, necesita ser pagado en una moneda cuyo valor sea el más fijo posible, y si el infalsificable va a estar sujeto a las fluctuaciones del cambio, quiere decir que este impuesto pecará contra este principio económico, de moralidad económica, que debe regir en todo Gobierno serio y honrado, es decir que tenga un valor fijo, un valor estable y que no esté sujeto a los caprichos de unos cuantos especuladores, porque esto en tanto como subordinar el interés del pueblo, y el interés de la Nación, al capricho de unos cuantos plutócratas, que han sido nuestros principales enemigos y que seguirán siendo mientras no haya leyes suficientemente fuertes que los obligue a permanecer dentro de los límites de la honradez y de la justicia. Por último, señores, si en vez de este peso papel se hace una adición como lo propone la Comisión en general sobre todos aquellos impuestos en papel infalsificable, quedarán burlados los acaparadores y con este dinero el Gobierno tendrá para comprar el papel infalsificable que quiera, para redimirlo y para que todo vuelva a las arcas nacionales. (Aplausos.) Aquí tienen ustedes el caso: se dice, unos han dicho diez por ciento, otros un veinte por cada peso infalsificable. Es mucho, señores, yo creo que es mucho un veinte; quizá un diez por ciento sea justo, razonable, o quizá sea necesario un poco menos; pero de todas maneras, con un cinco, señores, el Gobierno, en virtud de la baja enorme que va a tener el papel, porque mañana podrán ustedes comprar papel - si se aprueba esta modificación-, a cinco o diez mil por hidalgo, con estos cinco centavos el Gobierno puede recoger todo el papel del mercado en unas condiciones diez veces más fáciles que como lo ha hecho hasta la fecha, y se evita así, señores, la inmoralidad en el seno de las altas esferas oficiales. La especulación no es nunca de los humildes, y la Representación Nacional debe dar un alto ejemplo haciendo que el pueblo mexicano, por medio de un empréstito interior, haya soportado el peso de una Revolución interior que no ha tenido más que a beneficiarlo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reynoso, como miembro de la Comisión.
El C. Reynoso: Señores diputados: Yo desearía, para evitar pérdida de tiempo, que se concretara la discusión al dictamen en lo general, desde el momento en que la Comisión ha pedido permiso de retirar ese aumento adicional Ya se ha permitido que se retire. Yo suplico atentamente a los compañeros diputados se sirvan contraerse al dictamen en lo general únicamente, para ver si se aprueba en lo general para entrar después a la discusión de artículo en lo particular. Debo advertir también que debemos tener muy en cuenta que el impuesto adicional de papel infalsificable que se refiere a importaciones y exportaciones y al petróleo, fué creado mediante un decreto
del Presidente de la República, del 9 de junio del año actual, tuvo por fundamento ese decreto las facultades extraordinarias que el Congreso le concedió al mismo Presidente de la República; de manera que estuvo dentro de sus facultades. ¿Cómo vamos ahora a echar abajo un decreto del Presidente de la República que autorizó la misma Cámara por las facultades extraordinarias que le dió? ¿Cómo vamos, repito, a echar abajo un decreto que es perfectamente constitucional? Señores, hay que tener esto en cuenta, pero para la hora en que llegue la discusíon del artículo especial que se refiere al aumento adicional de "infalsificable" para petróleo, impuesto de importación y exportación. Yo suplico que, si la Mesa lo tiene a bien, pregunte si se considera suficientemente discutido en lo general este dictamen, para que se apruebe o no en lo general, y se pase a la discusión en lo particular, y así ganamos mucho tiempo.
El C. Secretario Mata: La Mesa pregunta a la Asamblea, en vista de que han hablado dos oradores en contra, si continúa la discusión.
El C. Robledo: Pido la palabra para una moción de orden.
- El C. Presidente leyó la lista de los oradores inscriptos.
- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutido. En votación nominal se pregunta si ha o no lugar a votarlo en su totalidad. (Voces: ¡En lo general!) Se suplica a los CC. diputados no abandonen el salón.
(Se efectúa la votación.)
- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa 4 CC. diputados, que son los siguientes: Muñoz, Robledo, Suárez y Zapata.
El C. Prosecretario Magallón: Votarón por la afirmativa los 156 CC. diputados siguientes:
Acuña, Aguilar, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arlazón, Arrazola, Arreola R., Aveleyra, Avendaño, Avilés, Bandera y Mata, Basañez, Bello, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo, Carrillo Iturriaga, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba, Córdoba, Cristiani, Cruz, Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Fernández, Fentanes, Fernández Martínez, Gaitán, Gámez, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Casimiro, González Galindo, González Justo, González Marciano, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez, Hay, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Higareda, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyva, Limón, Leyzaola, Lizalde, López Ignacio, López Lira, López Miro, Magallón, Manrique, Manzano, Mariel, Márquez Josefat F., Márquez Rafael, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Medina Hilario, Medina Juan, Méndez Eugenio, Mendoza, Meneses, Montes, Montiel, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega Rafael, Ortiz, Otero, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes, Colín, Pedroza, Peña, Peñafiel, Peralta, Pérez Brambila, Pineda, Plank, Portes Gil, Portillo, Prieto, Ramírez G., Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rebolledo Efrén, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Soto, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Uruñuela, Vadillo, Vega Sánchez, Velásquez, Ventura, Villarreal Filiberto C. y Villarreal Jesús J.
El C. Secretario Mata: Queda aprobado el proyecto en lo general. Se entra a discusión en lo particular. Han sido separadas para su discusión las fracciones 1º. de la I a la XII. En tal concepto, está a discusión la fracción I que dice así: "Derechos de importación con arreglo a la Tarifa contenida en el decreto 31 de julio de 1916 y sus demás formas, aclaraciones y adiciones, los cuales derechos se causarán conforme a la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, expedida el 12 de junio de 1891, reformada por decretos de 29 de marzo de 1904 y 4 de diciembre de 1908 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones."
El C. Robledo: Reclamo el trámite de la Mesa. Como van a ser objetadas por el mismo motivo todas esas fracciones, yo suplicaría a Su Señoría pusiera a discusión todo el artículo 1º.
El C. Reynoso: El capítulo primero.
- El mismo C. Secretario: Debe ser artículo por artículo.
El C. Robledo: Bueno, artículo por artículo.
El C. Aveleyra: En mi concepto, está equivocado el C. Robledo, por esta razón: con la modificación que presenta la Comisión, ha quedado el proyecto tal como lo presentó el Ejecutivo y, en ese caso, no tenemos que objetar más que la fracción XII del proyecto o, lo que es lo mismo, la III del proyecto del Ejecutivo.
- El mismo C. Secretario: Algunos CC. diputados se han inscrito en contra de la fracción I tal como está y por eso es que la Mesa la pone a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra se servirán pasar a la Presidencia a inscribirse.
El C. Padilla: Para una aclaración. La Comisión ha retirado ya, por anuencia de la Asamblea, una parte de la fracción XII por lo que se refiere al impuesto adicional de infalsificable para las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Ley de Ingresos y, además, todas aquellas que afectan ingresos cuyo recargo en infalsificable no estaba decretado hasta antes del 30 de junio, por lo que, para que la Asamblea se forme un concepto exacto de lo que va a discutirse, quedan de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo, sujetos a recargo, de impuestos en infalsificable las fracciones I y II del artículo 1º. que se refiere a derechos de importación y exportación, en los
impuestos sobre comercio exterior. El inciso "E" de la fracción XIII que se refiere al : "Impuesto adicional de un peso infalsificable por cada peso oro, del impuesto que causen el oro, plata y demás metales destinados a la exportación, conforme a la ley de 25 de marzo de 1905, decreto de 1º. de mayo de 1916, etc., y que se cobrará de acuerdo con el decreto de marzo 29 de 1917." La fracción XIV: "Impuesto adicional de un peso infalsificable sobre los impuestos que cause el petróleo, conforme al decreto de abril 13, y que se cobrará de acuerdo con el decreto de marzo 29 de 1917." Estos son los únicos que la Comisión ha solicitado dejar en pie, pero debo advertir que es mi sentir personal que no tenemos ningún empeño en que algún gravamen en papel infalsificable. Ojalá que fueran derogados todos para satisfacer las aspiraciones del pueblo, que ha sido explotado hasta la fecha. (Aplausos.)
- El C. Presidente Tiene la palabra, en contra, el C. Robledo.
El C. Robledo: Señores diputados: He pedido la palabra en contra del artículo 1º., pero seguramente tendré que irla pidiendo en contra de todos los artículos afectados por el impuesto en infalsificable, menos sobre los dos en los que dije que estaba conforme con que existiera ese impuesto. (Voces: ¡Ninguno, ninguno! ¡Abajo todos!) A mi entender estamos procediendo absurdamente, porque si el dictamen debe presentarse escrito, en tratándose de una ley tan importante, debe presentarse escrito y limpio a la consideración de la Asamblea. ¿Cómo va a versar la discusión sobre un dictamen y cómo vamos a dictaminar sobre un dictamen que está ya aprobado en lo general? El voto de los señores, al votarlo en lo general, es absurdo, porque están ya considerados allí los impuestos adicionales en infalsificable. Yo creo que debería consignarse a la Comisión para que presente en limpio el dictamen. Yo no creo que haya derecho, ni lo autorizan el reglamento ni los usos parlamentarios para ir a votar por un dictamen tachado en su mayor parte. Estamos cometiendo un absurdo; yo desearía que algunos abogados, el señor licenciado Medina o el señor licenciado Acuña, hombres capaces, hablaran sobre este asunto, porque creo que estamos cometiendo un absurdo, que no podemos votar un dictamen tachado en general sobre la cuestión del infalsificable. Por lo demás, ya dije que se prestaba a especulaciones el gravar los derechos de importación y exportación, porque es un impuesto tan fuerte, quizá el más fuerte de los que tiene la Nación, y por eso estamos en el caso de prestarnos a la especulación de los acaparadores; por eso pedí la palabra en contra de eso, y yo suplicaría que se me hiciera alguna aclaración en ese sentido. Yo interpelo al señor licenciado Medina para que nos ilustre en este caso si estamos procediendo conforme a la ley al dictar un dictamen lleno de tachas.
El C. Medina: Accediendo a los deseos del compañero Robledo, manifiesto que la resolución de la Asamblea ya es firme; la Asamblea ha aprobado en lo general el dictamen; además, las partidas afectadas por el impuesto del infalsificable no constituyen en el fondo de la contribución total; de manera que podemos muy bien aprobarlo en lo general, pasar a discutir en lo particular todas las partidas y ya cada representante atacará o no las que se refieren al impuesto del infalsificable.
El C. Basáñez: Pide la palabra la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Basáñez: Las dudas que tenía el señor diputado Robledo, yo, como miembro de la Comisión, voy a explicarlas lo más fácil que sea para que se pueda entender. Las modificaciones que nosotros hicimos al presupuesto presentado por el Ejecutivo, únicamente fueron las del infalsificable; así es que...
El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden. Suplico al señor Presidente que antes se discuta el artículo, se le dé lectura por la Secretaría, cosa que no se ha hecho. (Voces: ¡Ya se le dió!) Entonces, que me dispensen, porque no la escuché.
El C. Secretario Mata: Si usted insiste en que se le dé lectura, con todo gusto la Secretaría accederá, en la inteligencia de que ya se le dió lectura.
El C. Siurob: Está bien
El C. Mata: ¿A todo el artículo?
El C. Siurob: Nada más a la fracción que está a discusión.
(El C. Secretario Mata repitió la lectura.)
El C. Basáñez: Como verán ustedes, nuestras reformas al proyecto presentado por el Ejecutivo solamente fueron en infalsificable; así es que la discusión ahora solamente va a versar sobre el proyecto presentado por el Ejecutivo. Con respecto al artículo 1º., en los derechos de importación con arreglo de la tarifa, estos están en vigor desde el día 31 de julio de 1916; estos son los derechos que se causan por la importación de las mercancías que vienen del extranjero y que están especificadas en la tarifa de aduanas marítimas y fronterizas, es un impuesto en vigor actualmente.
El C. Zubaran: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Zubaran: Señores diputados: La Comisión presentó una modificación proponiendo que en lugar de papel infalsificable se cobrase el diez por ciento en metálico como adicional... (voces: ¡El cinco!) El que habla tiene presentada una proposición pidiendo que el derecho adicional sea de un veinte por ciento. (Voces: ¡Es mucho!) Yo he creído pertinente que sea un veinte por ciento, porque en estos momentos debemos facilitar al Ejecutivo dinero para que cubra el gran déficit que tiene. Por orden expresa, por disposición del Ejecutivo, con las extraordinarias facultades que tiene en Hacienda, tanto en estos momentos como antes de entrar al período constitucional, puso una adición de un peso papel a todos los derechos de importación, que derogándolos ahora y poniendo el veinte por ciento, queda ya en ese punto descartado el papel infalsificable. Nos falta descartarlo ahora en los derechos de exportación relativos a los metales y al petróleo, y en este punto yo quiero invitar atentamente a la Comisión a que presente un proyecto que seguramente aprobará Vuestra Soberanía, en que se quite el
puesto adicional de un peso papel infalsificable por concepto de los derechos de exportación, en estos dos productos: petróleo y metales, autorizado al Ejecutivo a que en una forma equitativa y conveniente con las facultades extraordinarias que tiene, pueda gravar estos productos sin que lesionen los intereses de los productores o exportadores de ellos, Esta es mi proposición en concreto, que yo deseo que la Comisión tome en consideración para poder discutir de una manera precisa y clara la ley que aquí nos ha mandado el Ejecutivo; quedando entendido ya que está descartado por completo en todo el papel infalsificable; que para la adición en los productos metales y petróleo, se deje la facultad al Ejecutivo para que discrecionalmente y conforme a ideas que pueda cambiar con los interesados, pueda gravarlos; y que respecto al impuesto a los derechos de importación y a los demás impuestos que aquí se consultan en el presupuesto, sea un impuesto adicional del veinte por ciento efectivo. (Voces: ¡No, no!) Yo suplico que ustedes vean con calma esto, señores, en las mismas condiciones en que el comercio va a ponerse para con el público, para con el pueblo, poniendo un derecho adicional de diez por ciento: en estas misma condiciones se podrá poniendo un derecho adicional de un veinte por ciento...(Voces: ¡no, no, no!) La Comisión, al proponer el papel infalsificable lo mismo que antes el Ejecutivo, tuvo como base el valor liberatorio del papel, y si nosotros hubiésemos caído en el garlito, no de la Comisión, sino de la buena intención de la Comisión para amortizar el papel, seguramente que los especuladores lo hubiesen vendido dentro de cuatro o seis meses bajo la base de 15 centavos, probablemente de 18, nunca de veinte, porque en caso de no pagar en papel, tendrían que pagar el veinte por ciento; esto es lo que someto a la consideración de ustedes, el veinte por ciento en efectivo; necesita el Erario que se paguen todos los impuestos, no que se beneficien unos cuantos. Respecto al impuesto del petróleo, el Ejecutivo, discrecionalmente, puede poner el impuesto que crea conveniente. (Voces: ¡Es mucho el veinte por ciento!)
El C. Aveleyra: moción de orden. En mi concepto, está únicamente a discusión la fracción I del artículo lº.; la proposición del ciudadano Zubaran viene a efectuar la fracción 3a. o la fracción 2a. del proyecto del Ejecutivo.
El C. Presidente: Hay una proposición escrita del licenciado Zubaran, referente a lo mismo que acaba de hablarnos, pero no se ha puesto a discusión, porque debe ser a su debido tiempo. Tiene la palabra la Comisión.
El C. Padilla: La Comisión tiene la honra de informar a la Asamblea que precisamente en lo que se refiere al impuesto adicional del infalsificable, que estaba decretado por la fracción I que está a discusión no la fracción I que grava los derechos de importación a que se refiere, sino la adicional en infalsificable, esta la hemos puesto a la deliberación y discusión de Vuestra Soberanía, pero es de advertir que los derechos de importación desde tiempo inmemorial han estado gravados con un impuesto adicional en metálico de un diez por ciento. (Voces: ¡No es cierto!) Sí, señores; allí están los decretos, el diez por ciento adicional ya forma parte de la contabilidad aduanera desde hace muchos años, quiero decir que no se alteraría en nada el sistema económico con que se votara el impuesto adicional del diez por ciento en metálico, haciendo extensivo a los derechos de importación y exportación, y las mismas razones habrá para que se haga extensivo a los demás, pero siempre que sea bajo esta base, por si vamos a gravar a unos con el diez por ciento y a otros con el veinte por ciento, podría objetarse que estábamos protegiendo determinados intereses, ya sea de los importadores, de los exportadores o ya de los petroleros. Yo estimo que para que un impuesto sea equitativo, debe gravar a todos los impuestos, así es que el diez por ciento me parece muy razonable y dará una buena ayuda al Ejecutivo, ya que se calcula que los ingresos, y aun en números muy bajos, pasarán de cien millones, ya diez millones de pesos por este concepto me parece una cantidad no despreciable.
El C. Cepeda Medrano: Para una interpelación a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano.
El C. Cepeda Medrano: Me permito suplicar respetuosamente se sirva decirme la Comisión cómo se formó ese dictamen o esta Ley de ingresos cuando aquí no aparecen las cantidades para darnos una cuenta exacta o aproximada de lo que puede recaudarse en el año por cada uno de estos impuestos. En todos los impuestos que se forman en toda la hacienda pública, ya sea de los Estados o de la Federación, se presenta en una forma adecuada para poderse dar cuenta aproximada o exacta de lo que puede recaudarse en el año.
El C. Padilla: Su Señoría ha olvidado indudablemente traer a su bufete el proyecto de Ley de Ingresos del Ejecutivo..
. - El C. Cepeda Medrano: ¡Aquí lo tengo!
El C. Padilla: Hágame favor de abrirlo en la página 30 y está contestada su pregunta.
El C. Presidente: La presidencia aclara que la Comisión ha retirado todos los incisos a excepción I y del II. Tiene la palabra en contra el C. Zapata.
El C. Zapata: Señores diputados: Antes que todo, deseo aclarar conceptos de muchos de los señores diputados que no saben en estos momentos cuál es el alcance de las facultades extraordinarias que dimos al Ejecutivo hace algún tiempo. Muchos señores diputados están pensando que con la discusión del presupuesto cesan de hecho y por derecho las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo. Voy a suplicar a la Mesa me haga el favor de dar lectura al decreto por facultades extraordinarias. (Pide la Mesa la lectura del decreto y la Secretaria manda buscarlo.) Mientras parece el decreto, voy a molestar la atención de ustedes. Conforme al decreto de facultades extraordinarias, el Ejecutivo las conservará entre tanto el Poder Legislativo expide las leyes que deben normar al funcionamiento de la hacienda pública. Esto no quiere decir que las facultades extraordinarias estarán vigentes hasta que la Cámara expida los presupuestos. No, señores; las facultades extraordinarias se consideran como una amplitud
que no tiene límite hasta que la Legislatura dé las disposiciones que deban normar el funcionamiento de la hacienda pública; todavía nos faltan los Bancos y una multitud de cosas más; de manera que yo quiero hacer presente esto a los señores diputados, a que no formen una discusión demasiado ampliado de cada partida que comprenda este presupuesto, porque deben tomar en cuenta que la ley de ingresos y de egresos que vamos a dar, es puramente de carácter de consejo al Ejecutivo. (Voces: ¡No, no!) No tendrá más alcance, porque mañana al Ejecutivo puede reformar cualquiera fracción de la ley, cualquier artículo de ella o modificarla en su totalidad; porque las facultades de que ahora investido lo autorizan para ello. (Voces: ¡no, no!)
El C. Manrique, interrumpiendo: Equivocado estáis, don Julio.
El C. Fernández Martínez: Pido la palabra para una interpelación al orador. Suplico al señor Zapata me diga...
El C. Presidente: Suplico al señor Fernández Martínez que haga su interpelación después que acabe de hablar el orador.
El C. Zapata, continuando: Sentado lo anterior, que ustedes encontrarán comprobado cuando la Secretaria dé lectura a la ley sobre facultades extraordinarias, me voy a permitir protestar contra la palabra que en esta tribuna pronunció mi distinguido amigo el doctor Siurob, a propósito de que el Gobierno Constitucional no puede ser responsable de los actos del Gobierno Preconstitucional, y tengo que hacerlo así, porque no quiero que quede la impresión de que el Gobierno Constitucional no es responsable de los actos hechos por el Gobierno Preconstitucional.
El C. Siurob: ¿Me permite la palabra para hacer una aclaración, relativa a este asunto? ¿Me permite la palabra, señor Presidente?
El C. Presidente: Suplico que guarde su interpelación para cuando acabe de hablar el señor orador. El reglamento ordena que sólo para mociones de orden se puede interrumpir a los oradores.
El C. Siurob: Yo no le he dicho eso, compañero.
El C. Zapata, continuando: Yo creí haber entendido que el señor Siurob manifestó que el Gobierno Constitucional no era responsable de los actos del Gobierno Preconstitucional. Si el doctor Siurob no ha dicho eso, yo estoy enteramente conforme y no tengo nada que objetar, porque creo que el Gobierno Constitucional es solidario de lo que ha ya hecho el Gobierno Preconstitucional. Ahora entro a la cuestión de la infalsificable. Yo creo que el sentir de la Asamblea es que no haya un impuesto de papel infalsificable absolutamente.
El C. Basáñez, interrumpiendo: Moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra para moción de orden.
El C. Basáñez: El artículo 1º., inciso I, no trata sobre infalsificable. Yo rogaría al orador que se concretase a los derechos de importación únicamente. El infalsificable está en el inciso III del artículo 1º.
El C. Zapata, continuando: Entiendo que estamos discutiendo el artículo 1º., que es como lo ordena el reglamento, que se discuta artículo por artículo. No tengo ningún inconveniente para reservarme lo que pudiera decir en esto; pero tampoco tiene importancia guardarlo; estamos resolviendo el asunto en términos generales: si debe o no debe haber infalsificable. Yo creo que aclarado este punto, determinado el ánimo de la Asamblea en determinado sentido, ya podemos votar en conjunto todas las fracciones. Me parece mucho más cuerdo, más atinado, que no tengamos absolutamente ni un solo centavo ni como derecho adicional ni como impuesto directo en papel infalsificable; y la razón fundamental es que desde luego ha producido una impresión de inmoralidad desde que comenzó a ponerse el impuesto adicional en papel infalsificable, porque no se podía determinar siempre en el presupuesto. Señores, se establece en una forma equitativa, en una forma medida que se sabe cuánto importa al contribuyente. Cuando se dio el primer decreto diciendo que el impuesto sobre el petróleo se adicionaría con un peso infalsificable, absolutamente nadie podía saber cuánto era lo que tenía que pagar de más por el impuesto adicional por la fluctuación del papel. Entonces, probablemente, el peso infalsificable valía un centavo, después uno y medio, después dos y después quién sabe cuánto. Es una mala forma de establecer impuestos cuando el contribuyente no sabe lo que va a pagar. Por lo demás, repito a ustedes, señores, y esto más bien lo hago para fundar el voto en contra que dé a la ley de ingresos y egresos cuando se trate de votarle en lo general, que en mi concepto no vamos a expedir, sencillamente, pues si ustedes quieren la llamaré ley, pero es una ley que está sujeta a las variantes que el Ejecutivo crea conveniente poner en todo y por todo; ojalá no fuera así y entonces para que nosotros podamos dar una ley que sólo nosotros tengamos la facultad de reformar, es necesario privar al Ejecutivo de sus facultades extraordinarias, todo lo que hagamos aquí puede ser reformado por el Ejecutivo.
El C. Aveleyra, interrumpiendo: Tiene facultades nada más hasta que se expida esta ley, señor.
El C. Zapata, continuando: Van a darle lectura al proyecto de ley.
El C. Secretario Padres: "Proyecto de ley. Artículo 1º. Se conceden al Presidente de la República facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, mientras en Congreso de la Unión expide las leyes que deban normar en lo sucesivo el funcionamiento de la Hacienda Pública Federal.
"Artículo 2º. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso del uso que haya hecho de las facultades extraordinarias que por el presente se le confieren."
El C. Zapata: Si la mente de esta ley hubiera sido la que el Ejecutivo tuviera facultades extraordinarias entre tanto se expidan las leyes de ingresos y de egresos, así lo hubiera dicho y así hubiera venido en el proyecto del Ejecutivo; pero no señores, dice: "...mientras el Congreso de la Unión expide las leyes que deban normar en lo sucesivo el funcionamiento de la Hacienda
Pública Federal." Estas no son leyes que normen el funcionamiento de la Hacienda Pública. (Voces: Cómo no; ¿entonces qué son?) No, señores, son una pequeñisima parte de lo que norma el funcionamiento..
. - El C. Padilla, interrumpiendo: Pido la palabra para cuando termine el orador.
- El C. Zapata:....de la Hacienda Pública, y tan es así, que el Ejecutivo no nos ha dado cuenta del uso que ha echo de las facultades extraordinarias, y tan es así, que después de mandado el proyecto del Ejecutivo a esta Cámara, todavía se han expedido algunos decretos que no están dentro del proyecto del Ejecutivo enviado al Congreso.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Padilla.
El C. Siurob: Pido la palabra para rectificar un hecho
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: El hecho que deseo rectificar es el siguiente: Señores, yo no he dicho que el Gobierno Preconstitucional no sea responsable de sus actos; lo único que yo he dicho es que los súbditos extranjeros no tienen derecho a exigir del Gobierno el cumplimiento de los compromisos relativos al papel, desde el momento en que sus gobiernos respectivos no reconocieron al nuestro. Eso es lo que yo he dicho. (Voces: ¡No, no!)
El C. Medina Hilario: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina.
El C. Medina: ¿Me hace favor de informarme la Mesa si está a discusión todo el artículo.?
El C. Secretario López Lira: Está a discusión la fracción I del artículo 1o. y a ella se refiere también el impuesto adicional que señala la fracción XII.
El C. Medina Hilario: Muy bien.
El C. Basáñez: El impuesto adicional que señala la fracción II está comprendido en la fracción XII; cuando se llegue a la discusión, de esta fracción, entonces yo creo que debemos discutir esto. Mientras, nos concretamos a ir parte por parte, como está el proyecto; si no, vamos a tener dos discusiones, una para los derechos de importación después para los derechos de exportación y así reducimos la discusión a un solo artículo: el artículo XII.
El C. Presidente: La Mesa informa a la Asamblea que está a discusión la fracción I en su totalidad.
El C. Aveleyra: Una rectificación...
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Padilla.
El C. Padilla: Únicamente me permito manifestar a la Asamblea que, según el criterio escolástico de nuestro querido amigo el señor licenciado zapata, ya podemos esperar sentados para poder expedir una ley, puesto que si vamos a esperar a que terminen las facultades extraordinarias, para que expidamos todas las leyes de hacienda en su múltiple engranaje, pues señores, mañana es el Banco único, después es la reforma de la ley del Timbre, después la tarifa de aduanas, y pasa todo el período y nunca vamos nosotros a acabar; nos vamos a nuestras casas sin haber hecho nada y no sabemos cuándo terminen esas facultades extraordinarias. No, señores; yo no la interpreto así; esa ley de facultades extraordinarias nos dice terminantemente: "mientras que el Poder Legislativo expida las leyes necesarias para el funcionamiento de la hacienda pública." Quiere decir, las esenciales para ese funcionamiento son la ley de ingresos y la de egresos. La hacienda pública, con estas leyes esencialísimas, puede funcionar, son las que deben normarla; las demás son accidentales. Esto quiere decir que "ipso facto" una vez que la Cámara apruebe la ley de ingresos y egresos, "ipso facto" terminan las facultades extraordinarias del Ejecutivo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Acuña.
El C. Acuña: Señores diputados: Yo no estuve al principio de esta discusión y no supe que argumentos se hicieron valer para obligar a la Comisión para que retirara muchas de las fracciones que había puesto en la ley de ingresos. Yo vengo a sostener la conveniencia y la necesidad que tenemos de dejar las fracciones I y II del artículo 1º., el inciso D de la fracción VIII y el inciso M también con el objeto de que se recoja el papel infalsificable. (Voces: ¿No, no; sí, sí!) Yo desearía oír la opinión autorizada de alguno de los compañeros en este sentido. Es perfectamente sabido que la Nación tiene contraída una deuda muy grande, una deuda interior; a punto fijo yo no puedo decir a cuánto monta esa cantidad, pero cualquiera que sea su monto, dos, tres o cuatrocientos millones de pesos, en el concepto de que hay una ley anterior, una ley preexistente, dada, expedida por el Gobierno Preconstitucional, por la cual se garantiza ese papel moneda infalsificable a un precio determinado, a veinte centavos, y se garantiza con tales bienes, con tales rentas, etc., etc., total, hay una obligación de parte del Gobierno para garantizar esa deuda de carácter interior. Yo digo esto, señores diputados: no nos hagamos ilusiones, vamos a suponer por un momento que aquí la Asamblea no acepta que se pague un centavo en papel infalsificable, es decir, vamos a matar el papel infalsificable, pero vamos a ver qué viene después, vamos imaginando, que es lo más fácil de imaginar, que los capitalistas, que los acaparadores, que los coyotes mexicanos trasladan todo su papel a Estados Unidos, ¿qué, no sería muy fácil, señores diputados, que mañana nos viniera una reclamación por dos, tres o cuatrocientos millones de pesos? ¿En qué forma podemos pagar esa deuda, señores diputados? ¿Qué podemos alegar para no pagarla? ¿Pues qué, el que ha tenido en su mano un papel infalsificable, ha contraído la obligación de no enajenarlo más adelante? ¿Qué la ley ha impuesto la prohibición a los extranjeros para que adquieran ese papel infalsificable? De cualquier manera, con estos procedimientos no hacemos más que aplazar una seria y muy grave dificultad; tarde o temprano forzosamente tendrá que reclamársele toda esa cantidad al Gobierno mexicano. Si esto va a suceder dentro de cuatro, o cinco o diez años, ¿por qué desde hoy no vamos permitiendo con este medio
fácil y con este medio lícito de que ya se ha valido el Gobierno Constitucionalista para ir amortizando pequeñas cantidades de esa deuda? Yo he visto en la ley de ingresos que el año anterior se recogió la cantidad de cuarenta y tres millones de pesos papel infalsificable. Pues eso es suficiente, señores diputados, tanto más, cuanto que gravan estos tres ramos: el petróleo, que está en manos de compañías ricas; la exportación y la importación de los metales. No hay un pobre, no se puede alegar que la gente menesterosa quede gravada con ese impuesto. En ultimo análisis, es claro, porque la derrama de todos esos impuestos afecta, ya lo creo, a todos los intereses; pero de cualquiera manera se hace insensible el pago de esas cantidades; de manera que yo llamo poderosamente la atención de la Asamblea sobre el particular. A mí me parece que no es gravoso que se siga recogiendo esa cantidad de cuarenta y tres millones de pesos cada año. En cinco años por lo menos se habrá recogido la mitad del papel, y esto quiere decir que para cuando se haga una reclamación seria y formal al Gobierno de México, se hará por una cantidad mucho menor. Yo quiero que la Asamblea fije su atención sobre este particular. Por otra parte..
.. - El C. Zubaran, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación?
El C. Presidente: La presidencia excita al C. diputado Zubaran a que su interpelación cuando termine el orador.
El C. Zubaran, Como es pertinente, le pedí permiso. Si no me permite la Mesa. (Voces: ¡Que se lo permita!)
El C. Acuña, continuando: Por otra parte, señores diputados, yo no estoy conforme con esta proposición por la cual se aumentan en un veinte o un diez por ciento en oro nacional determinados impuestos.
Yo creo que el pueblo ya está altamente gravado y sin embargo de eso hay un déficit muy grande; entiendo que el déficit alcanza a la suma de setenta y cinco millones de pesos y eso sí me perecería a mí un impuesto injusto. Y para hacer esta afirmación, parto de esta base: de muchos años atrás se ha estado cobrando en los Estados y Municipios lo que se llama la Quinta Federal, es decir, el veinte por ciento, y ahora la Comisión, a moción del Ejecutivo, establece un impuesto de un sesenta por ciento, dos tantos más, el doscientos por ciento. Ya esto es gravar colosalmente todos los impuestos de toda la república, pues, ¿por qué vamos a aumentar un cinco, diez o un veinte por ciento más? ¿Acaso con esto llenamos el déficit de setenta y cinco millones? Si no se llena ¿qué objeto tiene? Pues esto no es más que un recargo innecesario y la prueba la vamos a tener dentro de muy poco tiempo, cuando ya haya salido esta ley de ingresos, en el acto vamos a sentir todas las quejas de todo el público, porque lo estamos gravado bárbaramente, por más que yo acepto también la necesidad de gravarlo en esta forma, pero no con el diez, quince o veinte por ciento a que se refiere el señor Zubaran. Ahora estoy a su disposición para que me haga la interpelación.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubaran.
El C. Zubaran: Yo deseaba hacer a usted una interpelación respecto de por qué razón siendo el papel infalsificable una deuda interior, había de reportarla esta generación amortizándola hoy. (Voces: ¡No se oye!) Porque indiscutiblemente que la vamos a amortizar todos, no las empresas de petróleo; ustedes comprenderán que estamos en un país de coyotes, hablando francamente; mejor sería que el Gobierno amortizara su papel al precio que estuviera en plaza, pero vamos a darle al Gobierno dinero en efectivo, que es lo que necesita; yo hago la proposición a la Comisión de que deje la facultad al Ejecutivo para que el impuesto de papel con que ha gravado la exportación de metales y de petróleo, armonizando los intereses o por medio de consultas con ellos, le ponga un impuesto que sea racional, por que indiscutiblemente que el impuesto del 20 por ciento adicional que he propuesto sobre los impuestos que consulta al Ejecutivo, sobre la ley de impuestos, no podrían gravarse estos dos artículos, el petróleo y los metales, pero vamos en estos momentos a no tocar el papel, que es una deuda interior que lo mismo la podrá recoger esta generación que está sufriendo en estos momentos, el pueblo mexicano que ha sido lesionado en sus intereses, que la generación de aquí a diez años no tiene el Gobierno que pagar un centavo de intereses, no es una deuda en que nos pueda venir una reclamación y esto lo saben ustedes perfectamente bien; en cambio, puede ser pagada dentro de diez o doce años en las mismas condiciones en que se está pagando el papel de Veracruz. (Aplausos.) En estos momentos debemos darle al Ejecutivo dinero en efectivo y respecto de lo que usted dice que no cubriremos el déficit de setenta y cinco millones, yo ofrezco a usted presentar mañana, a más tardar, una proposición, un proyecto de ley que podamos adicionar a este, gravando los intereses que cobran los dueños de los terrenos petroleros arrendados y también la exportación en los terrenos de propiedad en una condición muy racional que aceptarán todos y será una entrada para el Ejecutivo de cuarenta o cincuenta millones de pesos.
El C. Acuña: Si esa deuda fuera de carácter interior, señor Zubaran, no tendría que hacer ninguna objeción, pero debo decirle que es una deuda cuyo origen ha sido de carácter interior, pero que puede volverse toda ella de carácter exterior. ¿Qué contestará usted cuando los extranjeros le reclamen una cantidad de cuatrocientos millones, papel infalsificable?
El C. Zubaran: ¿Quiere usted que le conteste?
El C. Acuña: Si, señor.
El C. Zubaran: Tenemos un precedente, señores: en el tiempo, en la época de Huerta, se permitió a los Bancos de emisión, al Banco Nacional, al de Londres y a todos los Bancos locales de emisión, una moratoria de pago. En consecuencia, no se permitía a ningún ciudadano, es decir, los bancos no cambiaban a nadie un billete al portador, que debería cambiarse inmediatamente que fuese presentado. Llegó la revolución aquí en agosto de 1914 y en las condiciones económicas en que se encontraba el país y naturalmente, entendiendo perfectamente la Revolución que sería poner la
situación económica más difícil de lo que estaba, toleró la concesión que el Gobierno había hecho a los Bancos, de la moratoria de pagos. Yo quiero preguntar: estos billetes del Banco Nacional están muchos en el extranjero; yo he estado viviendo en los Estados Unidos y he podido observar esto, y afirmo ¿qué reclamación podrían hacer al Banco Nacional por los billetes que tienen en el Banco Nacional por los billetes que tienen en el extranjero? ¡Qué es lo que ha hecho el Banco Nacional? Aprovecharse de la confianza del Gobierno de la Revolución para recoger esos billetes al más bajo precio, especialmente el Banco de Londres y el Banco Nacional. Estos Bancos hicieron la ignominia más grande con el público: en lugar de decirle: "estos billetes te los pagaré dentro de tres o cuatro años," se los ha comprado por la quinta parte de su valor. Esto es cierto y no ha venido una reclamación contra estos Bancos; pero vamos a pensar que la reclamación viniera mañana, ¡qué sucedería? Esperar buenamente a que los Bancos puedan liquidar sus carteras y pagar el valor de esos billetes, o recibir de ellos el veinticinco o treinta por ciento. Con más razón un Gobierno que ha puesto un plazo fijo para liquidar el papel infalsificable. A lo único a que el Gobierno se ha comprometido, es que este billete tenga un valor liberatorio, o por lo menos un valor intrínseco de veinte centavos por peso. Lo mismo puede recogerse hoy que recogerse dentro de diez años. El Gobierno no está en condiciones de recogerlo hoy. El Gobierno necesita dinero ahora. El Gobierno no debe soportar más carga con la depreciación de estos valores, de manera que esperemos diez años, que nadie podrá decir nada. (Aplausos.)
El C. Acuña: Para terminar, señores diputados, solo debo decir que el señor Zubaran ha reforzado mis argumentaciones. Vamos suponiendo que mañana los Bancos americanos se presenten a México o al Gobierno de México con una cantidad de doscientos millones de pesos en billetes de Banco. ¡Qué hace el Gobierno o qué hace el Banco? Yo se lo voy a decir, señor Zubaran, no se tome la molestia; se ponen todos en quiebra y si les exigen peso por peso; un peso papel de Banco vale un peso plata; todos ellos están perfectamente quebrados, para que lo sepa el señor Zubaran, y está es la situación actual, es ficticia y es anómala y un momento tiene que llegar en que se aclaren las cosas y estos Bancos quedarán perfectamente quebrados. De manera que todas las cantidades que hay actualmente en los Estados Unidos, si en un momento dado, cualquiera que sea el día en que venga la reclamación, se les hacen efectivas están en su perfecto derecho, y todos los billetes de Banco que han salido del país tendrán que ser reclamados por el valor que dicen los billetes; igual cosa pasa con el infalsificable.
El C. Zubaran: Para de aquí a diez años. - El C. Acuña: Para aquí a que vengan las reclamaciones, eso no lo sabemos ni usted ni nadie. (Voces: ¿Ya son las doce, lista, lista!)
El C. Secretario Mata: Se procede a pasar lista. Se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan guardar silencio. (Pasó lista.)
El C. Presidente: A las 12.10 m. se levanta la sesión para reanudar a las cuatro de la tarde.
Se reanuda la sesión.
(Asistencia de 166 CC. diputados.)
El C. Presidente: Se reanuda la sesión de la Cámara de Diputados. Tiene la palabra el C. Peralta para rectificar hechos.
El C. Peralta: Señores diputados: Esta mañana viene a la tribuna para suplicar a ustedes que me apoyaran en mi deseo de que se exigieran responsabilidades al culpable de haber dado motivo a las transacciones que se han verificado en la Bolsa de Valores con el papel infalsificable, últimamente. Cuando se trataba de ver quién era el que había iniciado la ley que presentó aquí la Comisión, yo, mal informado, dije que había sido el señor ingeniero Madrazo. Ahora estoy bien informado y sé que no ha sido él. Para eso he pedido la palabra, para rectificar este hecho.
- El C. Secretario Mata da cuenta con un mensaje de Mérida subscripto por el Presidente del Partido Liberal Yucateco, en el que se denuncian atropellos y falta de garantías a propósito de trabajos electorales. - De enterado y transcríbase al Ejecutivo.
El C. Secretario: Continúa a discusión el artículo 1º. inciso I.
El C. Secretario López Lira: La Mesa llama la atención de la Asamblea acerca de que va a poner a discusión todo el artículo 1º., los once incisos del artículo 1º. queda la fracción XII, el inciso XII que es el que se refiere al infalsificable y que se podrá en su oportunidad a la consideración de la Asamblea. Que hace esta aclaración para encauzar el debate, puesto que hasta ahora los oradores han estado impugnado de hecho la fracción XII; que en vista de que no ha habido observaciones a las fracciones que antes mencioné de la I a la XI, las va a poner a discusión en una sola vez para ver si es posible que en un solo acto sean votadas por la Asamblea, insistiendo muy particularmente en que la fracción que se refiere al infalsificable es la XII.
El C. Zubaran: Pido la palabra, señor Presidente. Suplico a la Comisión nos aclare si definitivamente se separó la fracción XII de la discusión, pues de otra manera la Asamblea no podrá votar a conciencia.
El C. Reynoso: Señores diputados: Voy a suplicar a la Secretaría le dé lectura a la fracción XII, a fin de que deslindado de una vez el asunto relativo al infalsificable.
El C. Secretario Mata: Fracción "XII. - Derecho adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro nacional que se cause por los derechos comprendidos en las fracciones de esta ley, con excepción de los derechos a que se refiere los inicios B y C de la fracción XI, en virtud de que dichos derechos son cobrados por los Agentes diplomáticos de México en el extranjero."
El C. Reynoso: Desde el momento en que la Comisión solicitó permiso para retirar el impuesto
adicional que se propuso en el dictamen, de hecho quedó fuera del dictamen ya este inciso, pero debo advertir a esta H. Asamblea que el Ejecutivo en el inciso III dice: "Derecho adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro nacional que se cause por derechos de importación y exportación, conforme al decreto de 29 de marzo de 1917." Hasta hoy la Comisión no ha retirado el inciso que se refiere a la importación o exportación; retiró lo que la Comisión había propuesto únicamente; pero no ha retirado hasta hoy lo que el Ejecutivo dispuso en decreto de 9 de junio próximo pasado; el decreto relativo a este asunto del petróleo no puede retirarlo todavía la Comisión, hasta que no sea impugnado por alguno de los miembros de la Asamblea; en consecuencia, en su orden leerá la Secretaría el inciso que se refiere al derecho de importación en papel infalsificable, impuesto de derecho de importación en papel infalsificable. Por ahora, están a discusión nada más los demás artículos, sin hacer mención de eso para ponerlo a discusión aisladamente, para que entre a discusión.
El C. Zubaran: Pido la palabra en contra.
El C. Reynoso: ¡En contra de qué?
El C. Zubaran: En contra del inciso XII, que ha puesto la Comisión.
El C. Reynoso: Está retirado, señor Zubaran.
El C. Zubaran: Pues pido la palabra para aclaraciones.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubaran.
El C. Zubaran: Señores diputados: El inciso XII del primer artículo es consultado a Vuestra Soberanía por la Comisión, no es consultado por el Poder Ejecutivo.
El C. Padilla, interrumpiendo: Moción de orden. Están a discusión los incisos del I al XI, no le corresponde al XII; cuando se llegue al XII, se discutirá.
El C. Zubaran, continuando: Repito a Vuestra Soberanía que el Ejecutivo no ha consultado el inciso XII que se creado por la Comisión. El inciso XII comprende los anteriores del I al XI. Esta mañana, después de dar lectura al dictamen de las Comisiones y al proyecto de ley que se discute, los señores miembros de la Comisión presentaron una proposición, retirando esto y proponiendo una adición del diez por ciento, y ahora desean que se discutan los incisos del I al XI y que después entrará o no entrará a discusión. En esta no puede Vuestra Soberanía normar su criterio; han presentado ya una proposición que se discutirá o no, pero deben ellos separar el inciso XII, que no encaja ya dentro del criterio de la Asamblea, pero digan expresamente y que lo consulten a la Asamblea.
El C. Padilla: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Padilla: Me extraña sobre manera la insistencia del señor Zubaran en un asunto tan claro. Los del I al XI del artículo 1º. que está a discusión, no se refieren para nada al impuesto en infalsificable; son los derechos en metálico, señor Zubaran, que se refieren al impuesto sobre el comercio exterior, prescindiendo absolutamente de todo recargo en infalsificable. Esto es lo que está a discusión, si se acepta que haya o no derechos de importación, de exportación, de tonelaje, de tráfico, de tránsito, etc.; esto está a discusión, para nada se ha tocado todavía el asunto del infalsificable; cuando lleguemos a la fracción XII, que trata del infalsificable, entonces ya verá el señor diputado Zubaran, que no ha querido entender nuestra proposición, que de ésta hemos conservado únicamente las fracciones I y II, retirando de la III en adelante, que son las que gravaban otra clase de impuestos con la adición del papel, pero los inicios del I al XI, a discusión son los derechos en metálico sobre todos los impuestos sobre el comercio exterior. ¡Está satisfecho?
El C. Zubaran: No, señor; ¡me permite una interpelación?
El C. Padilla: Diga usted.
El C. Zubaran: ¡Qué objeto ha tenido la Comisión al presentar una proposición esta mañana antes de entrar a discusión en lo general el dictamen y el proyecto de ley que se discute?
El C. Padilla: Está objetado, señor diputado.
El C. Zubaran: Entonces dígalo claramente.
El C. Padilla: Sí, la fracción XII dice así: "Derecho adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro nacional que se cause por los derechos comprendidos en las fracciones de esta ley, con excepción de los derechos a que se refieren los incisos B y C de la fracción XI, en virtud de que dichos derechos son cobrados por los agentes diplomáticos de México en el extranjero." Pues al adicional nosotros pretendemos que se derogue ese adicional de la III en adelante y que quede persistente de la I y II, pero lo que se está discutiendo son los impuestos en metálico, no el adicional; me parece que esto está muy claro.
El C. Robledo: Moción de orden: Que ya que la Comisión había obtenido permiso de la Asamblea para retirar los impuestos adicionales en infalsificable, especifique de una vez cuáles son los artículos.
El C. Padilla: Se han retirado de hecho; si la Asamblea lo quiere así y los demás miembros de la Comisión no tienen inconveniente, yo propondría que se nos facultase para retirar de plano toda la fracción XII.
El C. Secretario Mata: Habiendo pedido permiso la Comisión para retirar la fracción XII....
El C. Rivera José, interrumpiendo: Como miembro de la Comisión, no me hago solidario de eso; mi compañero, el señor Reynoso, no explicó esto, señores los incisos I y II a que se refiere la fracción XII es el impuesto adicional que, por en decreto del Poder Ejecutivo, ya está en vigor; así es que la Comisión quiere que entre al debate esto, que si subsiste el impuesto adicional que ha fijado el Poder Ejecutivo, o se retira. La Comisión, en la mañana, hacía suyo el impuesto adicional que el Ejecutivo, en decreto de 9 de junio de 1917, había a ciertos derechos; así es que tenemos que deslindar eso estas fracciones I y II, señor Zubaran, no son de la Comisión, son de Poder Ejecutivo y la Comisión trata de que se discuta eso. Retiramos con todo gusto las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta
que, con el fin de encauzar la discusión, se van a poner primero a la consideración de la Asamblea los incisos del I al XI únicamente, tal como están, sin referirse a los que afecta el inciso XXII. En una segunda discusión, se podrá el inciso XXII.
El C. Secretario Mata: Está discusión el artículo 1º. en los incisos del I al XI, inclusive:
"I. Derechos de importación con arreglo a la Tarifa contenida en el decreto de 31 julio de 1916 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones, los cuales derechos se causarán conforme a la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, expedida el 12 de junio de 1891, reformada por decretos de 29 de marzo de 1904 y 4 de diciembre de 1908 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones.
"II. Derechos de exportación con arreglo a la Tarifa respectiva y sus reformas, y de conformidad con las deposiciones dictadas el 12 de diciembre de 1893 y 3 de diciembre de 1894.
"III. Derechos de tránsito, conforme a la Ordenanza General de Aduanas vigente, a las concesiones hechas a empresas de transportes y a los contratos y disposiciones relativas al tráfico interoceánico por el Itsmo de Tehuantepec.
"IV. Derechos de toneladas y adicional de toneladas; derechos de carga y descarga y derechos de tráfico marítimo interior, según las prevenciones de las leyes de 1o. y 27 de julio de 1898, 26 de junio de 1916, acuerdo de la Secretaría de Hacienda de 15 de julio de 1916 y conforme a los contratos y disposiciones relativas al tráfico interoceánico del Itsmo de Tehuantepec
. "V. Derechos o retribuciones por los servicios interiores de los puertos, conforme a las tarifas que expida el Ejecutivo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 12 de la ley de 1º. de julio de 1898.
"VI. Derechos de guarda y almacenaje con arreglo a la Ordenanza General de Aduanas, reformada en la parte conducente por el decreto de 29 de marzo de 1904 y a las demás disposiciones vigentes, así como al decreto de 30 de septiembre de 1915.
"VII. Derechos de patente de navegación, conforme a las leyes de 8 de enero y 9 de julio de 1857.
"VIII. Derechos de practicaje, de conformidad con el decreto de 10 julio de 1916 y las demás disposiciones relativas.
"IX. Derechos de capitanías de puerto, conforme al decreto de 10 de julio de 1916.
"X. Derechos de sanidad, de conformidad con la ley de 1o. de junio de 1894, tarifa de 12 de julio del mismo año y decreto de 23 de octubre de 1895, y demás disposiciones vigentes, así como los de inspección veterinaria, con arreglo a la tarifa de 30 de julio de 1903 y demás disposiciones relativas.
"XI. Derechos consulares por los actos siguientes: A. Por la certificación de los documentos, conforme a las prevenciones de la Ordenanza General de Aduanas y con sujeción a las cuotas que establece el artículo 78 de la misma Ordenanza, reformada por la ley de 20 de noviembre de 1905 y decreto de 22 de mayo de 1916.
B. Por la certificación de firmas, según el artículo 1º. de la ley de 12 de octubre de 1830, que se declara extensiva a la ratificación por medio de oficio, o en cualquiera otra forma que haga las veces de certificación; en la inteligencia de que la cuota será de $8.00; como dice la expresada ley.
C. Por los certificados que se expidan sobre constitución legal de sociedades extranjeras, en cumplimiento al artículo 24 de Código de Comercio, y por los que se expidan de conformidad con la fracción III del artículo 18 de la ley de 29 de noviembre de 1897, reformada por la de 4 de junio de 1902; en el concepto de que los derechos, serán de $10.00 por cada certificado.
D. Por las certificaciones y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes, fuera de las expresadas en los incisos que preceden; en la inteligencia de que se cobrarán dobles los derechos que tales disposiciones tienen establecidos. No se comprenden en este inciso los derechos de $10.00 por el arribo de buques a los puertos en que residan agentes consulares, los cuales derechos quedarán suprimidos.
"Los derechos a que se refieren los incisos B y C serán cobrados por los Agentes diplomáticos de México en el extranjero, cuando éstos certifiquen las firmas o expidan los certificados de que se trata. Cuando los Ministros o los Cónsules tengan necesidad de asesorarse con abogado para la expedición de dichos certificados, el honorario del asesor será retribuido por la sociedad interesada, independientemente del pago de los derechos respectivos."
Están a discusión los incisos a que se ha dado lectura. Los personas que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, se servirán pasar a inscribirse.
El C. Peralta: Para una interpelación a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Peralta: para suplicar a la Comisión que informe a la Cámara si al aprobar el artículo 1º. no queda también aprobado el impuesto en infalsificable. (Voces: ¡No, no ! ¡Si, si!) Para preguntar a la Comisión que si aprobado el artículo 1o. no queda aprobado también el impuesto especial en infalsificable para el petróleo y minerales y los derechos de exportación e importación, pues aquí habla de la ley de 31 de julio de 1916, y entiendo que en esa fecha se decretó la cuestión del infalsificable. Deseo que aclare eso la Comisión.
El C. Reynoso: No tiene nada absolutamente que ver el inciso I del artículo 1º. con el papel infalsificable; ".....se causarán conforme a la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, expedida el 12 de junio de 1891, reformada por decretos de 29 de marzo de 1904 y 4 de diciembre de 1906 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones." Son reformas y adiciones.
El C. Peralta: Me permite hacer una aclaración al señor de la Comisión?
El C. Presidente: Si, señor.
El C. Peralta: No ha leído usted bien, señor Reynoso; al principio habla del decreto del 31 de julio de 1916.
El C. Reynoso: Pero no comprende el impuesto del papel, señor Peralta.
El C. Peralta: Le doy las gracias, porque era lo que quería saber:
El C. Reynoso: Precisamente el Ejecutivo, en el proyecto que envió a la Cámara, pone el inciso III, que dice: "Derecho adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro nacional que se cause por derechos de importación y exportación, conforme al decreto de 29 de marzo de 1917." Allí aclara el Ejecutivo, allí pone claramente un impuesto en papel, de manera que los incisos I y II y los demás nada tiene que ver con el infalsificable.
El C. Peralta: Gracias .
El C. Secretario López Lira: Han sido separadas las fracciones I, II VIII, IX y X. ¿Ningún C. diputado desea separar para su discusión alguna otra fracción? Está a discusión la fracción I.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Zubaran, en contra.
El C. Zubaran: Señores diputados: La Comisión, al presentar su dictamen presentado la adición en el inciso XII, comprende la I y la II fracciones, relativas, la primera a derechos de importación; estos derechos de importación están gravados conforme a la Ordenanza y a la Tarifa General de Aduanas con sus adiciones y reformas hasta esta fecha. Entre las adiciones, los impuestos adicionales y reformas que se han hecho, el Ejecutivo ha gravado los derechos de importación con un peso papel infalsificable, que está en vigor y que se está cubriendo hasta estos momentos por cada peso oro nacional; en consecuencia, se está haciendo efectivo el impuesto del papel infalsificable en todos los derechos de importación; igualmente en los derechos de exportación, sobre todo en lo relativo a los productos de metales y petróleo; también se ha adicionado un peso papel infalsificable por cada peso oro nacional. Si ustedes consultan a la Secretaría de Hacienda sobre qué pago pueden hacer ustedes en caso de no tener papel infalsificable, la Secretaría de Hacienda les contesta a ustedes, consulta que yo he hecho: "paguen ustedes el veinte por ciento." en consecuencia, mañana los especuladores, los que han acaparado el papel, cobrarán no el veinte por ciento o veinte centavos por cada peso, cobrarán entre quince o diez y ocho centavos, Aquí hay dos proposiciones, una presentada por la Comisión, proponiendo a Vuestra Soberanía una adición de diez por ciento efectivo sobre los derechos de importación y exportación y sobre, todos los derechos en general que consulta este artículo. Hay una proposición presentada por el que habla, consultando la adición de un veinte por ciento sobre esos derechos excluyendo desde luego, sobre los derechos de importación y los demás derechos, excluyendo los derechos de exportación en metales y en petróleo, supuesto que sería muy oneroso el veinte por ciento de adición, de recargo para la exportación de estos; así como también llegaría a ser muy oneroso si quedarse en vigor el impuesto de un peso papel infalsificable. Pero hay más, ¿qué beneficio reportaría a la Nación, al Erario, con que quedase en vigor el impuesto del peso infalsificable por cada peso oro nacional en estos productos? Ninguno. Ya lo sabemos todos y ya lo hemos dicho esta mañana muchos de los oradores que hemos venido a esta tribuna: el beneficio sería para los acaparadores del papel de la segunda calle de Capuchinas; el Erario no se beneficiaría en nada, el Erario no podría recibir ningún metálico que viniese a mermar el déficit que tiene; que daría este en pie. y tendrá el Gobierno que hacer un emprésito, como dice hay la prensa, para remediar nuestra necesidades. En estas consideraciones, la Comisión tal vez haya interpretado que ella podría adicionar un impuesto, pero que no podría consultar a Vuestra Soberanía suprimirlo, y la Comisión está equivocada, la Comisión lo mismo puede adicionar un impuesto, que suprimir un impuesto. De otra manera, el Ejecutivo no nos mandaría aquí el proyecto de ley; si el Ejecutivo ha puesto, antes de ponerlo a vuestra consideración, un impuesto en papel infalsificable sobre los derechos de importación y de exportación, al consultando a nosotros, podemos nosotros, Vuestra Soberanía, aprobar el que se excluyan estos impuestos adicionales en papel y que puedan incluirse derechos adicionales en metálico. Es por lo que yo me vengo a oponer al I y II incisos de este artículo, para que de una vez por todas Vuestras Soberanía entienda que debe suprimirse y lo haga, si vuestra consideración así lo cree, el impuesto adicional que está en vigor en estos momentos, de un peso infalsificable por cada peso oro nacional; y después de acabar la discusión de esto, que en tren a discusión las proposiciones pendientes, ya sea del diez por ciento o veinte por ciento adicional, dejando en los derechos de exportación los productos de metales y petróleo a la consideración del Ejecutivo, quien en una manera y una forma que armonicen los intereses del Erario con los de los productores e importadores, pueda gravar estos productos. Yo deseo que ustedes se fijen en que, al aprobar estos artículos en la forma en que los presenta la Comisión, aun habiendo dejado el inciso XII para discutirlo después, queda ya aprobado el impuesto de un peso papel infalsificable. (Voces: ¡No,no!) Señores el impuesto de un peso papel infalsificable que está en vigor, queda impuesto, porque no es de la Comisión el impuesto, sino que ha sido impuesto por las facultades extraordinarias que tiene el Ejecutivo; es por lo que yo consulto a Vuestra Soberanía para que de una vez por todas la Comisión retire esto y haga la declaración de que el impuesto que está en vigor, deja de estarlo por la declaración del impuesto en metálico. De otro modo no nos podemos entender, porque debemos llegar a una clarisima inteligencia en este punto. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Basáñez: Señores diputados: Ha habido aquí una confusión del inciso XII, pues se cree que, aprobando los incisos I y II, queda ahí incluido o, mejor dicho, queda adicionado el peso infalsificable, He de hacer observar a esta H. Asamblea que no es así, podemos aprobar los incisos I y II y no está incluido allí; lo único que se hace ahora es que en lugar de ocupar el inciso III del proyecto del Ejecutivo el lugar que antes ocupaba, ocupa el XII. En el proyecto de ley que consulta el Ejecutivo, dice esto: "Derechos de importación, con arreglo a la Tarifa contenida en el decreto de 31 de julio de 1916 y sus demás reformas,
aclaraciones y adiciones, los cuales derechos se causarán conforme a la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, expedida el 12 de junio de 1891, reformada por decretos de 29 de marzo de 1904 y 4 de diciembre de 1908 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones." Haré una aplicación del artículo. La tarifa que se decretó el 31 de julio de 1914, es la tarifa que está en vigor para cubrir en oro los derechos de importación. Ahora las leyes expedidas el 12 de junio de 1891, es la Ordenanza General de Aduanas reformada por los decretos de 29 de marzo de 1904 y 4 de diciembre de 1908 y reformas que se le han hecho posteriormente, reformas casi insignificantes. Refriéndose al inciso II dice: "Derechos de exportación con arreglo a la Tarifa respectiva y sus reformas: y de conformidad con las disposiciones dictadas el 12 de diciembre de 1893 y 3 de diciembre de 1894." El proyecto del Ejecutivo tiene ahora un inciso III, que es el que nosotros substituimos por el inciso XII; el inciso III del artículo 1º. que substituimos nosotros por el inciso XII, dice: "Derecho adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro nacional, que se cause por derechos de importación y exportación, conforme al decreto de 29 de marzo de 1917." Quiere decir que, si nosotros aprobamos conforme al proyecto de ley presentado a la consideración de ustedes, los artículos 1º. y 2º. los demás nada tienen que ver con el infalsificable, El infalsificable lo vamos a discutir cuando lleguemos al artículo 12, en lo que se refiere a los artículos 1º. y 2º. pero obrando por separado. Yo creo que, habiendo hecho estas aclaraciones, ya no habrán lugar a confusión.
El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Si el orador lo permite...
El C. Basáñez: Con mucho gusto contestaré a todas las interpelaciones que me haga la Asamblea.
El C. Manrique: Con permiso de la Presidencia. Compañero Basáñez: las fracciones I y II. sobre todo la primera, al referirse a la Ordenanza General de Aduanas después de reformas de determinadas fechas, nos dice de una manera vaga y general, de una manera general: "Sus demás reformas, aclaraciones y adiciones." Aquí entra la duda: ¿no creo usted que el decreto de 29 de marzo de 1917 desde el momento en que establece un impuesto adicional sobre los ya anteriormente establecidos, constituye exclusivamente una reforma a la Ordenanza General de Aduanas una reforma, adición o modificación? Y siendo esto así y una vez que el sentir general de la Asamblea es el de suprimir todo impuesto en papel infalsificable, ¿para lograr este desiderátum de la Asamblea no sería conveniente especificar: "sus demás reformas, aclaraciones y adiciones, salvo lo exigido por el decreto de 29 de marzo de 1917?" Lo mismo diremos de la fracción II, Así es que quedaría desvanecida toda duda.
El C. Basáñez: Voy a contestar a usted, compañero. El decreto de 29 de marzo de 1917 no reforma la Ordenanza General de Aduanas; en dado caso, reformaría la tarifa. La Ordenanza es una serie de leyes que determinan el modo de hacer determinadas operaciones en las Aduanas, y la tarifa es la que grava los impuestos, Así es que de ningún modo las reformas que tenga la Ordenanza tienen nada que ver con el decreto de 29 de marzo de 1917, que está claramente especificado en otro artículo. ¿Está usted satisfecho:
El C. Manrique: ¿Es o no una reforma a la tarifa el decreto de 29 de marzo?
El C. Reynoso: No Ni a la Ordenanza ni a la tarifa: es una adición que entra a formar parte en otro artículo por separado. Así lo presentó el Ejecutivo en el inciso III del artículo 1º, y nosotros lo único que hacemos es presentarla en la fracción XII.
El C. Manrique: Si es así, estoy de acuerdo con usted en que podamos aprobar las fracciones I y II, sin aprobar ningún impuesto en infalsificable.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra de C. Aguirre Colorado.
El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: En esta ocasión he creído que la Representación Nacional, que se encuentra reunida en este recinto, sea la que, después de un orden interrumpido del orden constitucional de la República, norme los actos del pueblo mexicano hacía el sendero del progreso y bienestar: El pueblo mexicano siempre ha tenido que sufrir por la fuerza del comercio, por la falta de atención de su Gobierno, y ello se debe en gran parte a los presupuestos que tienen los Gobiernos. Yo he creído, además, que para todos los asuntos que se ventilan en este recinto, debe haber orden, porque evidentemente que donde hay orden, hay progreso. Me felicito de que ya ahora seamos todos los diputados de esta Legislatura muy puntuales a la hora de llegar y también muy puntales a la hora de salir. La Representación Nacional tiene aquí y ha depositado toda su confianza en una Comisión que se ha llamado Comisión de Presupuesto y Cuenta, para que ella, de una manera clarividente, estudie, a nombre de cada uno de los representantes populares, las necesidades imperiosas de ese pueblo y nos venga a someter un dictamen para su aprobación o reprobación, que vaya con el sentir latente del pueblo. Nos dice la Comisión de Cuenta y Presupuesto en el inciso I de su artículo 1º.;" "Derechos de importación con arreglo a la Tarifa contenida en el decreto de 31 de julio de 1916 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones, los cuales derechos se causarán conforme a la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, expedida el 12 de junio de 1891, reformada por decretos de 29 de marzo de 1904 y 4 de diciembre de 1908 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones." Bien que este inciso I del artículo 1º. provenga de un proyecto de ley del Ejecutivo y que éste, a su vez, haya sido puesto a la consideración del Ejecutivo por su Secretario de Estado respectivo. Evidentemente que allá habrán estudiado todo lo que se refiere a las tarifas relativas de importación, todo lo que se refiere de conformidad con la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, y conformidad con las reformas y adiciones que haya hasta la fecha. Señores diputados, aquí es donde yo quiero saber si ha tenido o no una designación completa, firme,
sólida y buena. La Representación Nacional, al delegar sus facultades en esa Comisión que se llama de Cuenta y Presupuestos, porque, señores, tengo aquí a la vista la tarifa sobre derechos de importación, y yo no soy economista ni soy financiero; pero sí, señores, veo aquí una infinidad de impuestos que probablemente, y de eso podría yo estar seguro, que la propia Comisión no ha estudiado minuciosamente y que podría, evidentemente, quitar algunos impuestos sobre importación y aumentar, quizá, algunos otros en beneficio del pueblo. El pueblo ha sido el que ha hecho la Revolución, el que la hecho toda la evolución en la cual estamos ahora, y ha mandado sus representantes aquí y, señores, pudiera suceder que la Comisión no hubiera estudiado todo esto que puede ser oneroso para el pueblo; nosotros venimos a legislar aquí para el pueblo, y es necesario que, ante todo, especifiquen los señores miembros de la Comisión si han estudiado minuciosamente ya todos esos derechos, porque aquí, en globo, no dicen amplisimamente en su proyecto de ley de ingresos en cada uno de sus artículos, por ejemplo el 7º.: "Derechos de patente de navegación, conforme a las leyes de 8 de enero y 9 de 1857." Y así por el estilo nos vienen pintando todas las leyes habidas y por haber. Es necesario, señores, que ya de una manera efectiva se legisle para el pueblo, pero dentro de las necesidades populares. Dice aquí por ejemplo, en la tarifa de importación: "de conformidad con el decreto de 16 de julio de 1916, materias animales, animales vivos..." Si, señor prácticamente, aquí está la tarifa señores diputados: (Sigue leyendo. Risas.) Aquí tenemos derechos de importación: "cerdos y lechoncillos." cobra dos centavos por kilo bruto, para que entren al país, y acá dice: "barbas de ballena, cuernos, etc., exentos;" eso entra sin que pague ni un centavo al erario nacional. (Risas.) Sí, señores diputados, y, en cambio, probablemente los cerdos que producen manteca, que son necesarios para la vida del pueblo, esos sí pagan derechos, y en cambio, los cueros de las ballenas entran aquí libres de derechos. (Aplausos y risas.) Así por el estilo, señores diputados, está toda la tarifa; yo no quiero decir que no hayan estudiado esta tarifa economistas, verdaderos financieros, ni mucho menos; pero, señores, en esto que materialmente expongo a ustedes, ¿por qué ha de ser que un cerdo que se traiga, quiero suponer, que se traiga del extranjero, ese sí pague derechos, y, en cambio (voces: La ballena, las barbas!) el carey, el marfil en bruto o pedacería estén exentos? ¿Hay razón, señores diputados? ¿Se solucionan con esto las necesidades populares? Ven, pues, señores diputados, que no ha hecho un estudio minucioso la Comisión a quien le hemos delegado nuestras facultades; es necesario que, de una vez por todas, las Comisión nos presente un dictamen, no englobado con la ley, con el decreto número X, que no lo conocen, que lo presenten aquí para que la Representación Nacional dé su voto aprobatorio sin saber si va a ir, sobre las espaldas del pueblo; es necesario que, de una vez por todas, legislemos para el pueblo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Padilla.
El C. Padilla: Señores diputados: Creo ocioso repetir uno por uno los curioso argumentos que nos ha expuesto aquí el compañero Aguirre Colorado: demasiado sabemos todos que no estamos aquí para decretar sobre la tarifa de importación y exportación, esto será motivo de un decreto especial que, sí como dice el señor Aguirre Colorado, le parece monstruoso, se derogará por un decreto que se expedirá a su tiempo. A nosotros se nos la convocado de acuerdo con un artículo transitorio, para dictaminar sobre las iniciativas que nos mande el Ejecutivo, y nos ha mandado únicamente dictámenes sobre las leyes de ingresos y de egresos, sin que a la Comisión y a la Asamblea le sea dado por ahora entrar a discutir si los decretos anteriores que le sirven de norma a base son o no justos. Vamos a decir únicamente cuáles se aceptarán y cuales no. Cuando desde el 1º. de septiembre en adelante, el señor Aguirre Colorado haya formado una tarifa equitativa y más en concordancia con los profundos conocimientos que tiene sobre el comercio interior y exterior, yo seré el primero en examinarlo y darle mi voto aprobatorio.
El C. Secretario López Lira: No habiendo ningún otro ciudadano diputado inscripto en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la fracción I del artículo 1º. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida. Se reserva para su votación.
Se pone a discusión la fracción II, las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación. Está a discusión la fracción VIII. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación. Está a discusión la fracción VIII. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.
El C. Presidente: tiene la palabra el C. Magallón.
El C. Magallón: Señores diputados: Aparté las fracciones VIII y IX del artículo 1º. del proyecto de la ley de ingresos, por las siguientes razones que voy a exponer. Dice la fracción VIII: "Derecho de practicaje, de conformidad con el decreto de 10 de julio de 1916 y las demás disposiciones relativas." Dice la fracción IX: "Derechos de capitanías de puerto , conforme al decreto de 10 de julio de 1916." El decreto de 10 de julio de 1916 dice en su parte relativa: "Artículo 10. Para el cobro de los derechos de despacho de buques, los capitanes de puerto darán aviso por escrito a las oficinas de Hacienda respectivas, expresando el tonelaje de los mismos y no entregarán el permiso de salida correspondiente hasta que los dueños, capitanes o consignatorios, acrediten su solvencia. Dicho pago se hará en oro nacional, conforme a la cuota siguiente:
Buques nacionales y extranjeros en viajes de altura y cabataje, mayores de 30 toneladas, $8.00. Buques nacionales de menos de 30 toneladas, $4.00.
Embarcaciones que salgan fuera de puntos en viaje de pesca, $1.00."
Señores diputados: Uno de los beneficios de la Revolución constitucionalista fue, indudablemente, el de estimular el desarrollo de la incipiente marina mercante nacional. Las empresas poderosas
de buques extranjeros, que habían estado dando el servicio de carga y descarga, retiraron el envío de su barcos a las costas mexicanas y, con ese motivo, los pequeños armadores que habían estado privados de oportunidad propicia de negocio, porque aquellas empresas grandes monopolizaban todo el manejo de carga y descarga, vieron llegado el momento de comenzar a desarrollar sus pequeños negocios; pero en este estado las cosas, en 10 de julio de 1916 se expidió esta ley, que pone prácticamente en situación aflictiva a los pequeños armadores. En efecto, un armador que tiene un pequeño buque de treinta, cuarenta, ochenta o cien toneladas, está sujeto a pagar el mismo impuesto, - que nunca pagaba antes - sobre practicaje; - practicaje que nunca da el Gobierno -, de la misma manera que lo pagaba una empresa poderosa; de lo que resulta que un pequeño armador, al tener que hacer este desembolso para hacerlo ingresar a las arcas del Gobierno, naturalmente, tiene que aumentar el cobro de sus fletes, y el comerciante que transporta sus mercancías, le acumula también el valor de los fletes a sus mercancías y, en final de cuentas, el pueblo es el que viene pagando el exceso de precio de aquellas mercancías.
"Embarcaciones que salgan fuera de puntos en viaje de pesca, $1.00." Este impuesto sobre derechos de canoas, embarcaciones que apenas pueden con una o dos toneladas de carga, no se había pagado desde 1895. La ley de 1895 viene derogando la de 1857, que expidió el Presidente Comonfort sobra Capitanías de Puerto, y desde 1895 dejaron de pagar ese impuesto las canoas, Ahora que vine del Puerto de Mazatlán, me encontré por toda la costa del Pacífico con que los pescadores tenían amarradas sus canoas y no podían salir en viaje de pesca, porque cada uno tenía obligación de pagar un impuesto de un peso por una pequeña canoa de cuatro o tres metros de longitud. Naturalmente, de esta manera se ha matado el desarrollo de esa fuente de trabajo del noble pescador mexicano. El pescador que sale a las nueve de la mañana, por ejemplo, y vuelve a las seis de la tarde o a las nueve de la noche con el producto de mar que durante el día obtenía, podría lograr algún beneficio, pero con este impuesto tan pesado, no puede materialmente subsistir; por lo tanto, yo me permitiría suplicar a la H. Comisión, que sobre los buques extranjeros dejara la cuota que actualmente existe, de ocho pesos, por derechos de practicaje, -ya he dicho que este practicaje nunca se da, - y que a los buques nacionales se les exigiera del pago de ese derecho, lo mismo que a las embarcaciones menores, es decir: a las embarcaciones de pesca se les exceptuará de ese peso que están pagando; de esta manera haremos un bien a todos los pequeños armadores y habremos hecho un acto de justicia, que está esperando el pueblo de la justificación de esta Cámara, porque ya dije a ustedes que desde el año de 1895 ha dejado de pagarse, y si la Revolución ha venido a traer un beneficio, aunque sea pequeño, al pueblo, ahora es el momento de hacerlo.
El C. Rivera José: Moción de orden. El señor Magallón está discutiendo una ley que no nos toca a nosotros, es cuestión de las Comisiones de Hacienda; tendremos que derogar una ley que es constitucional y no la vamos a derogar nada más de una plumada; así es que estamos perdiendo el tiempo en el debate.
El C. Magallón, continuando: Señores diputados: Yo creo que con omitir estas fracciones en el presupuesto que va a votar esta Cámara, de hecho quedan derogados estos impuestos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubaran.
El C. Zubaran: Señores diputados: El inciso VIII que ha impugnado el señor Magallón, trata de derecho de practicaje; son derechos que se han cobrado siempre, que se han alterado ahora en julio de 1916, conforme a las alteraciones que han hecho las compañías navieras............... por la alteración que ha hecho sobre el practicaje sobre el derecho de puerto. Debería ser el triple de lo que está cobrando ahora, supuesto que las compañías navieras han aumentado de una manera imponderable los fletes de mar. De este asunto se trató desde fines de 1915; por los fletes a que no se ha referido el señor Magallón, es completamente distinto, es un impuesto que pagan loas canoas, que pagaban antes cincuenta centavos y ahora un peso; pero que no tiene nada que ver con el derecho de practicaje.
El C. Secretario López Lira: ¿Ningún otro C. diputado desea tomar la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida. La fracción VIII. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Hay mayoría .Suficientemente discutida. Se reserva para su votación.
El C. Aveleyra: Para una interpelación a la Comisión. Muy respetuosamente pido a la Comisión que me diga por qué razón ha suprimido en el proyecto que nos presenta, los derechos de exportación en la moneda metálica nacional. Estos derechos están comprendidos en una ley que fue expedida el 19 de noviembre de 1916 y en ninguna de las leyes ni decretos citados en los derechos de exportación se menciona esa ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rivera: Para contestar el compañero, le diré sencillamente que porque está prohibida la exportación de la moneda nacional, sería precisamente un absurdo poner un derecho sobre eso.
El C. Magallón: El C. Zubaran expresó que yo me había referido a un asunto del que me referí; pero no es así, la fracción VIII dice: "Derechos de practicaje, de conformidad con el decreto de 10 de julio de 1916 y las demás disposiciones relativas."
El C. Padilla, interrumpiendo: Para una moción de orden. Ya se declaró suficientemente discutida la fracción VIII.
El C. Magallón, continuando: Permítame terminar, señor, usted muchas veces viene aquí y habla todo lo que quiere. (Risas.) Y el decreto de 10 de julio, referirse a practicaje, dice esto: "Buques nacionales y extranjeros en viajes de altura y cabotaje mayores de treinta toneladas, $8.00. Buques nacionales de menos de treinta toneladas $4.00." Por lo tanto, señores diputados, yo lo
único que suplico a la H. Comisión es que, conforme a esa ley, se exima del pago de practicaje a los buques nacionales.
El C. Cepeda Medrano: Moción de orden.
El C. Presidente: Hemos usted la palabra.
El C. Cepeda Medrano: Hemos observado muchísimas veces que los señores secretarios, no así el señor Presidente, porque muchas veces lo hemos visto descender a la tribuna, nos dirigen al palabra desde su sitio, disponiendo el reglamento que deben pasar a la tribuna. (Siseos.)
El C. Presidente: Los señores diputados pueden hablar desde los sitios donde están, desde sus curules o desde los lugares de la Secretaría.
El C. Cepeda Medrano: Yo creo que no.
El C. Padilla: Pido la palabra para contestar.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Padilla: Al reformarse el servicio de los puertos creando nuevamente las distintas capitanías de puertos, se ha dotado a todos los puertos, tanto del Golfo como del Pacífico, de un número competente de prácticos que forzosamente tienen que hacer el servicio de pilotaje al entrar las embarcaciones al puerto. Creo que es del dominio de todos los señores diputados que las compañías aseguradoras no pagan el monto de los siniestros marítimos si no comprueban las embarcaciones haber llevado el práctico a bordo. En virtud de esas estipulaciones, en virtud de esa facultad, el Ejecutivo volvió a implantar las extinguidas capitanías de puerto, volviéndolas a dotar de un práctico que antes no había; en tal concepto, es una nueva organización que le cuesta el Gobierno una respetable suma de dinero. Atendiendo a estas razones, la Comisión ha creído que es absolutamente equitativo que se aprueben los derechos de practicaje, porque el práctico está listo siempre que lo piden, a una señal de capitán, para pilotear la embarcación, y estos derechos serán pagados, pida o no pida al práctico; así es que para el servicio siempre está en el puerto y el Gobierno siempre le está pagando. En tal concepto, debe aprobarse esta fracción.
El C. Dávila: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Secretario López Lira: Está a discusión la fracción X. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse
. - El C. Carrillo: Pido la palabra para la fracción VIII.
- El mismo C. Secretario: La fracción VIII ya está apartada. (Voces: ¡No, no!) Está declarada suficientemente discutida la fracción VIII.
El C. Carrillo: ¿Cómo es que estando suficientemente discutida se ha estado hablando sobre ella?
- El mismo C. Secretario: La Mesa informa a Su Señoría que se había pedido la palabra para aclaraciones.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alejandre, en contra.
El C. Alejandre: Señores diputados: La fracción X de la ley que estamos discutiendo dice: "Derechos de sanidad, de conformidad con la ley de 1º. de junio de 1894, tarifa de 12 de julio del mismo año y decreto de 23 de octubre de 1895, y demás disposiciones vigentes; así como los de inspección veterinaria, con arreglo a la tarifa de 30 de julio de 1903 y demás disposiciones relativas."
Muy respetuosamente pido a la Comisión que haga una pequeña adición a esto. Casi todos, cuando hemos estado en la frontera, hemos visto las condiciones en que algunos de nuestros paisanos cruzan la frontera; se encuentran en situación verdaderamente crítica. Estos derechos, señores, se cobran especialmente por fumigación y otros gastos que se hacen allí. Yo por esto sólo pido a la Comisión que haga una adición poniendo esto: los obreros y trabajadores mexicanos que crucen la frontera, quedan eximidos de estos derechos. Si hacemos simplemente esto, señores, yo creo que en nada contraría la disposición que el Ejecutivo ha presentado de la ley que con anterioridad ya rige aquí, Es una pequeña adición con la que podemos favorecer muchísimo a nuestros compatriotas cuando cruzan la frontera, y que muchas veces no pueden pagar el pasaje ni mucho menos pagar dos pesos que se les cobra por esto. Si ustedes consideran conveniente hacer esta adición, yo la pongo en conocimiento de ustedes. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Prieto, de la Comisión: Señores diputados: La adición que el C. Alejandre pide que se haga en esta fracción, la Comisión no tiene ningún inconveniente en hacerla; pero debe advertir a la H. Asamblea que esa adición que él pide, nunca, o, mejor dicho, esos derechos de sanidad, por el concepto que él explicó aquí, nunca se habían cobrado y este cobro se está haciendo de un año a esta parte; pero la Comisión acepta hacer la adición en la forma en que lo ha pedido el C. Alejandre. (Aplausos.) Por consiguiente, pide permiso para reiterar la fracción y adicionarla en es sentido.
El C. Secretario López Lira: ¿Se concede permiso a la Comisión para retirar la fracción X y presentarla con la adición a que se ha referido el C. diputado Alejandre? Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso a la Comisión. Se va a proceder a la votación nominal de las fracciones no objetadas, que son la III, IV, V, VI, VII, IX y XI.
El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si acepta el sistema de votación que adoptamos en el proyecto de la ley orgánica, Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se procede a la votación nominal y se suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules. Se procede a pasar lista. (Pasó lista.) Hay ciento sesenta y un señores diputados presentes. Se va a proceder a la votación, rogándose a los CC. diputados se sirvan ocupar sus curules.
El C. González Jesús M.: Señores diputados: Pido muy atentamente se sirvan reconsiderar la fracción IX, porque no puede estar suficientemente discutida. No creo que todos ustedes estén dispuestos a votar cuando realmente no esté suficientemente discutido un asunto que se ha presentado a vuestra consideración. Quiero expresar acerca de esto unas cuantas palabras.
La fracción IX, donde se refiere a los derechos de capitanía de puertos conforme al decreto de 10 de julio de 1916, comprende hasta las embarcaciones sumamente pequeñas, muchas de las cuales no alcanzan ni media tonelada, tales como las canoas destinadas a la pesca.
El C. Padilla: Para una moción de orden. No es la IX, sino la VIII.
El C. González Jesús M: Es la IX, compañero, la cual se refiere a derechos de capitanías de puertos.
El C. Padilla: No, es la VIII.
El C. González Jesús M.: Esa es la que trata de los derechos de practicaje. Así como en esta Cámara hay abogados, médicos, ingenieros, etc. hay también entre vosotros quienes conocen asuntos de pesca. Yo, por ejemplo, viví la vida del pescador allá en mi Estado en Guaymas, por lo que se verá si puedo aportar algunas luces sobre este asunto. En la actualidad y aun entonces, cuando era pescador, hubiésemos considerado injusto cualquier impuesto, debido a las vicisitudes porque atraviesan esas gentes, sucediendo que no pocas veces vuelven con las canoas vacías.
La prueba mas evidente de que hoy menos que antes podrían soportar ese impuesto de un peso, ni siquiera de un solo centavo, es el hecho de que el número de pescadores ha disminuido notablemente, teniendo que emigrar en busca de trabajo a los minerales y otras tantas partes, muy ajenas a su profesión.
Muchas veces, señores diputados, esos pobres pescadores se ven obligados a esperar a que el pescado aparezca por alguna parte para hacerse a la mar, pues se dan casos frecuentes en que después de largos y aventurados viajes regresan con una cantidad de pesca tan insignificante, con la que apenas pueden subsistir con los suyos.
¿Cómo es que estos infelices puedan soportar cualquier impuesto? No es justo, señores diputados. Yo me permito proponer que se exceptúen de esa gravamen las embarcaciones de una tonelada o menores, cuando no pertenezcan a compañías. Esto es lo más justo, señores. No creo necesario hacer a ustedes historia citando hechos que de seguro os conmoverían.
Creo estar representando, no solamente a aquellos obreros que me dieron su voto para venir a esta Representación Nacional, sino a todos aquellos que se hallan en difíciles condiciones, como los a que me vengo refiriendo.
Nadie podrá negar lo necesario que son estos productos del mar, y ya que el gobierno no les da las facilidades necesarias para que proporcionen a la sociedad esos preciados alimentos, siquiera que no se haga más penosa su vida. Hay que dejarlos buscar el pan, que es lo menos que pueden exigirnos. (Aplausos.)
El C. Secretario Mata: La Mesa consulta a la Asamblea si se acepta de nuevo a discusión la fracción IX, a que se refiere el C. González Jesús M. En votación económica, los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se reconsidera. Después de votar las no objetadas se pasará a la discusión de la fracción IX, tal como lo ha pedido el C. diputado González Jesús M. Se procede a la votación de las fracciones III, IV, V, VI, VII, y XI.
El C. Cravioto: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cravioto: Señores diputados: La moción de orden que voy a hacer es completa oposición contra el procedimiento que se requiere seguir aquí para las votaciones nominales de una ley. Yo no hice objeción cuando el señor Acuña propuso este sistema de votación al tratarse de la discusión de la ley orgánica, porque el tiempo era angustiosísimo y porque estábamos violando completamente la ley por todos lados y la violación pequeñísima del reglamento realmente era despreciable, si podíamos nosotros con este apremio cumplir con el precepto constitucional que fijaba un plazo determinado; pero no es este el caso. Yo vengo a llamar la atención de la Cámara sobre este procedimiento que es peligroso, y sobre todo, sentarlo ya como un precedente. En primer lugar, el procedimiento es absolutamente ilegal: viola expresamente el texto de una ley, que es la que debe normarnos en estos casos y que es el Reglamento de la Cámara. Este Reglamento no se puede modificar por un simple acuerdo económico de la Asamblea. Esto está por encima de esta facultad económica nuestra. Necesitamos derogarlo o modificarlo con todas las formalidades con que se deroga o modifica una ley. Los artículos 142 y 143 prescriben las formalidades que deben tener las votaciones nominales, sobre todo en los casos que sean para aprobar o desechar una ley. No es simplemente una cuestión de ganar tiempo la que debe preocupar a la Asamblea, sino algo más hondo, algo que llega a la psicología de cada diputado, y es en lo que yo veo un peligro grande para aceptar esta clase de votaciones en la forma que lo estamos haciendo. En efecto, señores diputados, ¿que diferencia hay entre una votación económica y una votación nominal? Es simplemente cuestión de tiempo? No, indudablemente: es cuestión de responsabilidad y es cuestión de psicología. El objeto de las votaciones nominales prescriptas en la forma en que están en el artículo que yo he citado, no es otro sino hacer que cada diputado tenga mayor conciencia de su voto y tenga la responsabilidad pública de la emisión de su opinión. Esto, como pueden ustedes fácilmente observar, no se consigue en la forma irregular de votación que estamos adoptando. El simple hecho de vencer la resistencia física para levantarnos de nuestro asiento, ya da una presunción seria de que el diputado vota en el sentido que lo indica al no pararse. Esto es evidente. Yo tendría la seguridad de que si se repitiese la votación en la forma reglamentaria, verían ustedes cómo habría una notable diferencia entre los individuos que dicen y los individuos que dicen que no. Muchos de nosotros por falta de atención, por falta de tiempo, por distracción momentánea, en realidad no nos damos cuenta exacta de lo que estamos votando; el solo hecho de tener la obligación de pararnos un momento y de emitir de viva voz nuestro voto para lo que oigan nuestros compañeros, para que lo oigan las galerías, hace que adquirimos conciencia mejor de la manera de emitir nuestra opinión. Por lo tanto, señores diputados, yo creo que como no se trata de un caso excepcional, pues aunque estamos urgidos de tiempo es lo mismo aprobar esta ley en un día que en dos o que en tres, pido a ustedes que se cumpla estrictamente el reglamento en lo que marcan los artículos 142 y 143.
El C. Secretario Mata: la Mesa debe manifestar a lo que ha dicho el C. Cravioto que ha
consultado a la Asamblea si quería adoptart el sistema de votación empleado cuando la ley orgánica anterior, en vista de lo angustioso del tiempo, pero no tiene ningún empeño en que las votaciones se verifiquen en esta forma, y en que prueba de ello vuelve a preguntar a la Asamblea.
El C. Cravioto: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cravioto: Yo hago notar a su señoría que aunque la Asamblea tenga una opinión contraría al Reglamento es una ley; no se puede derogar con un sí o un no, aunque sea de la mayoría de la Cámara, a quien yo respeto mucho; pero esto es una ley; para modificarla se necesitaría el voto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de senadores.
- El mismo C. Secretario: Precisamente la Secretaría, interpretando a la Mesa, consulta a la Asamblea si se revoca el acuerdo tomando de hacer la votación en ese sentido. Los que crean que debe revocarse ese acuerdo se servirán poner de pie.
El C. Portes Gíl: Yo creo que el reglamento debe cumplirse aunque haya un acuerdo anterior de la Asamblea. La Asamblea no puede modificar el Reglamento así nada más. (Confusión. Varios ciudadanos diputados pretenden hacer uso de la palabra.)
El C. Cravioto: Pido la palabra. Hay algunos ciudadanos diputados que no han entendido lo que yo he propuesto y ellos creen que yo me he opuesto a que se vaya votando por fracciones el proyecto de la Comisión. No es esto: yo me he opuesto a la forma de votación; yo he pedido que se cumpla el artículo 142 del Reglamento, en su fracción I.
- El mismo C. Secretario: La Mesa va a cumplir con el reglamento y da la razón al C. Cravioto, en atención a que el reglamento es una ley producto de las dos Cámaras y no podemos pasar por ella. Por consiguiente, en votación nominal se va a preguntar si se aprueban las fracciones III, IV, V, VI, VII y XI.
El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.
- El mismo C. Secretario: No hay caso.
El C. Aguirre Colorado: pido la palabra sobre el acuerdo tomado. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.
El C. Aguirre Colorado: He pedido la palabra en esta cuestión del trámite relativo a que no éste el acuerdo tomado anteriormente por la Asamblea. Señores diputados: yo no he creído que esté fuera de la ley el acuerdo tomado por la Asamblea para determinado método de votación. (Voces: ¡No! ¡Sí!) Voy a explicar por qué señores diputados, y después combaten. Después de que se ha interrumpido el orden constitucional durante tres años, se vuelven a constituir de nuevo los Poderes de la Nación, es decir, el poder legislativo y el Ejecutivo; pero hay que advertir una cosa: que ningún acuerdo de la Cámara de Diputados ni la de Senadores ha consentido en lo siguiente: que podamos decir que está en vigor el Reglamento de la Cámara de Diputados. (Voces: ¡No, no!) En consecuencia, señores Diputados, cualquier acuerdo que se tome por esta soberana Asamblea está dentro de ley, porque no está puesto tampoco fuera del reglamento, aunque lo hayamos aceptado.
El C. Cravioto: Moción de orden. Yo creo que podemos satisfacer perfectamente dentro del Reglamento el deseo legítimo que tiene la Asamblea de ahorrar tiempo; el reglamento nos da este artículo que se puede aplicar, el artículo 129 que dice: "Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición." Toca a la Comisión hacer que se vote en una sola vez el mayor número de artículos o fracciones.
El C. Basáñez: Pide la palabra la Comisión (Voces: Si no ha interrogado a la Comisión.)
- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación nominal de las fracciones III, IV, V, VI, VII, X adicionada y XI; la X adicionada dice así: "Derechos de sanidad, de conformidad con la ley de 1º. de junio de 1984, tarifa de 12 de julio del mismo año y decreto de 23 de octubre de 1985 y demás disposiciones vigentes; así como los de inspección veterinaria con arreglo a la tarifa de 30 de julio de 1903 y demás disposiciones relativas, exceptuándose de este impuesto los obreros y campesinos nacionales que crucen la frontera."
El C. Zubaran: Reclamo el orden, señor Presidente. Creo muy pertinente que se pregunte primero en votación económica si se aprueba o se rechazan las fracciones I, II, VIII, Y después podemos hacer la votación de todos los incisos; son incisos; no artículos, y pueden hacerse en una sola votación y preguntarse por los que han sido impugnados, en votación económica, si se rechazan o se aprueban, y después puede hacerse la votación.
El C. Secretario Mata: Se hace notar al ciudadano Zubaran que son fracciones que ya han sido discutidas.
El C. Acuña: Yo deseaba hace una aclaración, señores diputados, y es la siguiente: Cuando se discutió la ley orgánica del fuero común, empleamos un procedimiento rapidísimo, pero nos salimos del Reglamento; si nos vamos a atener estrictamente a los términos del Reglamento, yo sólo deseo hacer una observación a la H. Asamblea: este proyecto de ley de ingresos entre fracciones y artículos llega al número de ochenta; de manera que ochenta párrafos, fracciones o artículos, como se quiera llamar a todo eso, tenemos que votarlo nominalmente; como cada votación dura veinte minutos, necesitaríamos veintiséis horas y pico para poder votar esto, de manera que debemos venir cuatro días seguidos nada más a votar y es lo más inconveniente que puede haber.
- El señor Cravioto señalaba un inconveniente de carácter psicológico; es verdad que muchos diputados, por estar sentados o parados, votan en cualquier forma, pero también en la forma exigida por el reglamento hay otra causa de carácter psicológico: hay un momento en que los diputados
llegan a fastidiarse y entonces no ponen su atención en las votaciones; si nosotros no hemos de objetar las votaciones anteriores, las que se refieren a la ley Orgánica del poder Judicial del fuero Común, ¿por que hemos de objetar esta, ahora que se aprobó el mismo sistema? Será cuestión, será necesario que cada uno de los ciudadanos diputados tenga cuidado o empeño en votar conforme a su conciencia. De otra manera, si vamos a votar fracción por fracción y artículo por artículo, necesitaríamos mucho tiempo, y, para ser más claro, debo decir esto: la ley, dice, en el artículo 129, que acaba de leer el señor Cravioto, que cuando consten las leyes de más de treinta artículos, deben votarse por capítulos. Pues esta ley consta de seis capítulos, de manera que allí está la dificultad. Interpretando el reglamento no nos queda más que gastar veintiséis horas, señores diputados, para poder votar esa ley de ingresos. Yo lo veo inconveniente desde cualquier punto de vista.
- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación de las fracciones III, IV, V, VI, VII, X Y XI.
(Se recogió la votación nominal.)
- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa 5 CC. diputados, que son los siguientes: Aveleyra, González Jesús M., González justo, Vadillo y Magallón.
El C. Secretario López lira: Votaron por la afirmativa los 153 CC. diputados siguientes: Acuña, Aguilar, Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arrazola, Arreola R., Avendaño, Avilés, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Beñitez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo, Cepeda Medrano, Céspedes, Cisneros, Córdoba, Córdoba, Cravioto, Cristiani, Cruz, Carrillo Iturriaga, Dávalos Órnelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Fernández Martínez, Fernández Aurelio M., Gaytán, Gámez Gustavo, Gárate, García Adolfo G., García Elíseo, García Pablo, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Casimiro, González Lauro, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez, Hernández, Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Jurado, Laison Banuet, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto, Malpica, Manrique, Manzano, Mariel, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Luis, I., Medina Francisco, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Muñóz, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega José M., Ortega Rafael, Ortiz, Padilla, Padres, Pardo, Paredes, Colín, Parra, Pedroza, Peña, Peñafiel, Peralta, Pérez Brambila, Prenuda, Planck, Portes Gil, Portillo, Prieto, Ramírez G., Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Robledo, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vega Sánchez, Velázquez, Ventura, Villareal Filiberto C., Villareal Jesús J., Zavala y Zubaran.
- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación nominal del inciso I. Se invita al señor Mauricio Gómez para que se sirva pasar a tomar la votación.
El C. Gómez Mauricio: Pido la palabra. Yo estimo que sería muy prudente, para ganar tiempo, que este inciso I se reservara para votarlo con los demás, facultad que si podemos hacer y que el Reglamento da amplias facultades para hacerlo; así, señor, reservamos este artículo y lo votamos junto con los otros, para evitarnos otra votación nominal.
- El mismo C. Secretario: La Presidencia manifiesta que se han discutido distintamente y fueron objetados por diferentes ciudadanos diputados. Se invita atentamente al C. diputado Gómez para que se sirva pasar a tomar la votación. Se procede a la votación nominal del inciso I.
El C. Manrique: Moción de orden. Las objeciones a las fracciones I Y II fueron comunes; en consecuencia, creo que, sin lesionar interés ninguno y no habiendo ningún compañero que protestase, podrían votarse en un solo acto las fracciones I Y II.
- El mismo C. Secretario: La Mesa informa de nuevo que fueron discutidas separadamente y, conforme al Reglamento, tienen que votarse separadamente.
El C. Manrique: Conforme al Reglamento, apoyándose en el artículo 129, tengo derecho a solicitar que se haga una sola votación; el señor Presidente, aceptando mi indicación, puede consultarlo a la Asamblea.
- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si en un solo acto se votan las fracciones I y II. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se va a proceder a la votación de las fracciones I y II.
(Se recogió la votación.)
- El mismo C. Secretario: votaron por la negativa 16 CC. diputados, que son los siguientes: Aveleyra, Cienfuegos y Camus, García Salvador Gonzalo, González Justo, Guajardo, Lizalde, Martínez de Escobar, Méndez, Muñóz, Pardo, Peralta, Ramírez Pedro, Robledo, Siurob, Zapata y Zubaran.
El C. Secretario Padrés: Votaron por la afirmativa 128 CC. diputados, que son los siguientes: Acuña, Aguilar, Aguirre, Crisoforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arreola R., Avilés, Bandera y Mata, Basáñez, Bello, Betancourt, Blancarte, Bravo izquierdo, Breceda, Cámara, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Céspedes, Cisneros, Córdoba, Córdova, Cravioto, Cristiani, Cruz, Dávalos Órnelas, Díaz González, Dominguez, Dyer, Esparza, Esquivel, Fernández Aurelio M., Gaytán , Gámez Gustavo, Gárate, García Adolfo G., García Elíseo, García Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Casimiro, González Galindo, González Jesús M., González Lauro., González
Torres, Guerrero, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Jurado, Laison Banuet, Leyva, Leyzaola, López Lira, López Miro, Malpica, Manrique, Manzano, Mariel, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez Rafael, Medina Francisco, Mendoza, Meneses, Montiel, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortega Rafael, Ortiz, Padilla, Padrés, Paredes Colín, Parra, Peña, Peñafiel, Pérez Brambila, Pineda, Planck, Portillo, Prieto, Ramírez G., Llaca, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Rojas Dugelay, Rosas, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Tenorio, Sepulveda, Silva Jesús Soto, Suárez , Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Velásquez, Ventura, Villareal Jesús J. y Zavala.
El C. Secretario López Lira: Está a discusión la fracción IX, que dice: "Derechos de practicaje, de conformidad con el decreto de 10 de julio de 1916 y demás disposiciones relativas."
El C. Manrique: Pido la palabra. entiendo que la Comisión solicito que se le permitiese retirar esta fracción para modificarla.
- EL mismo C. Secretario: No fue esa, sino la X la solicitada por la Comisión para presentarla reformada.
El C. Manrique: Interpelo a la Comisión.
- El mismo C. Secretario: La IX fue la que se pidió que se reconsiderara, a pedimento del C. González Jesús M.
El C. Magallón: Ya tuvieron la oportunidad de oír al C. diputado Jesús M. González, sobre la impugnación que hizo a la fracción del artículo 1º. La Comisión escucho los razonamientos que se le expusieron, habiendo convenido con toda justificación reformar esa fracción, quedando en la actualidad en la siguiente forma: "Derechos de capitanía de puerto, conforme al decreto de 10 de julio de 1916, exceptuando las embarcaciones de una tonelada o menores que no pertenezcan a compañías pescadoras, aun cuando salgan fuera de puntos." En esa forma satisface perfectamente las necesidades de los pequeños propietarios de embarcaciones. (Aplausos.)
El C. Padilla: Para una aclaración. La Comisión no tiene inconveniente alguno en aceptar la adición casi infantil que propone el C. Magallón, porque dice el decreto que sirve de base al Ejecutivo: (leyó.) Se entiende por viaje fuera de puerto aquellos viajes de embarcaciones que van más allá de los límites jurisdiccionales de cada Aduana. tenemos por ejemplo la Aduana de Salina Cruz, que termina su jurisdicción en Morroayuca; quiere decir que una embarcación que va mas allá de Morroayuca ya se considera incluso en el cobro a que se hace referencia; pero por razón natural, todas aquellas embarcaciones que salen a pescar dentro de los límites de bahía no están incluidas en este impuesto, por lo cual casi es albarda sobre aparejo; pero como quiera que no se trata más que de una cláusula aclaratoria, la Comisión no tiene inconveniente en admitir esa adición, sierpes que así lo disponga la Asamblea.
El C. Magallón: Para una aclaración. No es cuasi infantil, como la sabiduría del señor diputado Padilla lo ha manifestado en esta Asamblea, la proposición que hicimos. El decreto de 10 de julio de 1916 dice terminantemente que las embarcaciones menores que salgan fuera de puntos pagarán un peso por cada. Sin embargo de que la fracción especifica claramente la forma en que debe hacerse el pago, en todos los puertos de la República Mexicana cada canoa que sale de la playa paga un peso a la capitanía de puerto respectiva; por lo tanto, es de ingente necesidad haber esa aclaración de manera terminante, para que no quede duda a ningún empleado de las capitanías de puerto respectivas, puesto que si no se hiciera así, se seguiría cobrando la misma cuota que se paga en la actualidad.
El C. secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la comisión para retirar la fracción IX y presentarla reformada. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede permiso a la Comisión.
La Comisión presenta reformada la fracción IX en los siguientes términos: "Derechos de capitanías de puertos conforme al decreto de 10 de julio de 1916, exceptuando los barcos de una tonelada o menores que no pertenezcan a compañías pescadoras, aun cuando salgan fuera de puntos. "¡No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación. Se consulta a la Asamblea si desea que se voten las fracciones VIII y IX en un solo acto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se votarán en un solo acto las fracciones VIII y IX. Se va a proceder a la votación.
El C. González Jesús M.: Deseo interpelar a la Comisión sobre si son considerados los sindicatos como compañías. (Voces: ¿Tribuna, tribuna!) Nada más eso.
El C. Manrique: Hay sindicato de patrones.
El C. González Jesús M.: Había pedido el uso de la palabra para interpelar en ese sentido a la Comisión: si son considerados los sindicatos como compañías, los sindicatos de obreros se entiende, no los de patronos.
El C. Padilla: Pido la palabra. La Comisión tiene entendido que los sindicatos de pescadores no son considerados como compañías.
El C. Vadillo: Pido la palabra, señor Presidente. Se van a la vez las fracciones VIII y IX y yo no estoy conforme con ese trámite.
El C. Presidente: La Asamblea resolvió que la votación de las fracciones VIII y IX se hiciera en un solo acto.
El C. Secretario López Lira: Los señores diputados pueden señalar la fracción por la que votan sí o no.
(Se recogió la votación.)
El C. Secretario Padrés: Votaron por la negativa, en contra del VIII y nueve CC. diputados, que son los siguientes: Alejandro, Aveleyra, Carrillo, García Salvador Gonzalo, González Justo, Manrique, Pruneda, Vadillo y Zapata; y por el IX, los cinco CC. diputados siguientes: Alejandro, Aveleyra, García Salvador Gonzalo, Pruneda y Zapata.
Votaron por la afirmativa los ciento cincuenta y nueve CC. diputados que siguen: Acuña, Aguilar, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arrazola, Arreola
R., Avilés, Baranda y Mata, Barragán Martín, Barrera, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Bravo, Izquierdo, Breceda, Canara, Cancino, Gómez, Cárdenas, Carrillo, por el IX; Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdoba Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Cruz, Carrillo Iturriaga, Dávila, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Fernández Martínez, Fernández Aurelio M., Gaitán, Gámez Gustavo, Gárate, García Adolfo G., García Elíseo, García Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Casimiro, González Galindo, González Jesús M., González Justo, por el IX; González Lauro, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez, Hay, Hermosillo, Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higaredo, Jurado, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyva, Leyzoala, Lizalde, López Couto, López Lira, Magallón, Malpica, Manrique, por el IX; Mariel, Márquez Josafat F., Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Montiel, Muñóz, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega José M., Ortiz, Otero, Padilla, Padrés, Pardo Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peña, Peralta, Pérez Brambila, Pineda, Plank, Portillo, Prieto, Ramírez G., Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Robledo, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Jesús, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Treviño, Uruñuela, Vadillos, por IX; Valle, Vega Sánchez, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Zavala y Zumbaran.
El C. Secretario Mata: Ha quedado aprobado el artículo 1º en sus fracciones de la I a la XI..
... - El C. Márquez Josafat, interrumpiendo: No oí mi nombre y voté por la afirmativa.
El C. Secretario: Quedan aprobadas las fracciones del artículo 1º. de la I a la XI, inclusive. Se procede a pasar lista. (Voces: ¿Que sirva de lista la votación!) La Presidencia hace notar que se han ausentado algunos CC. diputados y desea saber.....(Voces ¿No, no!)
El C. Presidente, a las 6.50 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las nueve en punto.
El Jefe de la Sección de Taquigrafía,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.