Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170716 - Número de Diario 84
(L27A1P1eN084F19170716.xml)Núm. Diario:84ENCABEZADO
MÉXICO. LUNES 16 DE JULIO DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 84
SESIÓN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 16 DE JULIO DE 1917
SUMARIO
1. Se abre la Sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Muñóz. - 2. Continúa la discusión del dictamen presentado por las Comisiones de Estado, Departamento Interior y 2a. de Puntos Constitucionales, relativo al C. Isaac Olivé. Es aprobado. Rinde la protesta de ley el C. diputado Luis Cabrera. - 3. Continúa la discusión del dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos. Discusión del inciso H. Se suspende la sesión. - 4. Reanudada aquélla en la tarde. otorga la protesta de ley el C. diputado Enrique Marcelín. Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Rojas Rafael R. - 5. Se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre el ramo quinto del Presupuesto de Egresos. Discusión del dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia y Especial, que consultan el proyecto de Ley orgánica del Poder Judicial del fuero común en el Distrito y Territorios Federales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. NARRO REYNALDO
(Asistencia de 153 CC, diputados.)
El C. Presidente, a las 9 a. m.: Se abre la sesión.
El C. Secretario Padrés: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día catorce de julio de mil novecientos diez y siete.
"Presidencia del C. Narro Reynaldo
"En la ciudad de México, a las nueve y quince a.m. del sábado catorce de julio de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cuarenta y siete CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario López Lira, se abrió la sesión.
"EL mismo C. Secretario," leyó el acta de la sesión celebrara el día doce del presente mes, la cual, sin discusión fué aprobada en votación económica.
"Acto continuo," se dió a conocer una proposición firmada por los CC. Siurob, Medina Hilario, Martínez de Escobar, Medina Francisco y Basáñez, cuyo texto dice:
"Suspéndase por la significación que para las libertades tiene el catorce de julio, aniversario de la toma de la Bastilla, en la Revolución francesa, (y sin que este acuerdo tenga en los momentos actuales ningún otro significado de carácter internacional), el día de hoy, la sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados."
"El C. Medina Hilario pidió se consultara a la Asamblea sobre si se dispensaban los trámites a esta proposición, y así que fué cumplimentado por la Secretaría, en votación económica se resolvió favorablemente.
"Puesta a discusión, el C. Chapa habló en contra y fué interrumpido por una moción de orden del C. Manrique; el C. Avilés lo hizo en pro y en contra el C. Cámara. Después de que pasó a la tribuna para apoyar la proposición transcripta, el C. Medina Hilario, quien fué interrumpido por una moción de orden del C. Chapa y por una explicación de la Presidencia, se consideró agotado el debate y en votación económica se preguntó sobre la resolución definitiva, y como hubiera duda acerca del resultado, a petición de varios CC. representantes, se procedió a la votación nominal, de la cual resultó, desechada la referida proposición por noventa y nueve votos de la negativa contra setenta y dos de la afirmativa.
"El C. Chapa propuso verbalmente de suspendiera la sesión hasta la una de la tarde; la Presidencia lo invitó a que la hiciera por escrito, el C. Zavala hizo una moción de orden que dió lugar a una aclaración de la Mesa y a continuación se pasó a dar cuenta con los documentos que se mencionan:
"Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se amplían las partidas correspondientes
a las inspecciones fiscales del petróleo con la relativa a los viáticos que percibe, y que deberán seguir percibiendo los inspectores y empleados de estas oficinas. -A la Comisión de Presupuestos.
"Oficio de la misma Secretaría, al cual se acompaña un decreto del C. Presidente de la República, expedido el día treinta de junio último, en uso de las facultades extraordinarias que se halla investido en el ramo de Hacienda por el H. Congreso de la Unión, reformando el inciso A, del artículo 1o. del decreto de 13 de abril del presente año, con objeto de proteger a la industria petrolera nacional.
"El trámite de la Mesa fué: "A la Comisión de Presupuestos," y a moción del C. Méndez, se agregó: "e imprímase."
"Oficio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación participando haber quedado enterada de que, en la sesión de Congreso General, celebrada el día diez del actual, prestó la protesta constitucional el C. licenciado Enrique Moreno, electo ministro de ese alto Tribunal. - A su expediente.
"Oficio del Congreso del Estado de Puebla, en que participa que, con fecha ocho del presente mes, quedó legítimamente instalado y que al día siguiente abrió el período extraordinario de sesiones para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 4o. de la convocatoria expedida el 17 de mayo de del año actual. - De enterado.
"Telegrama del Congreso del Estado de Michoacán, participando haber quedado establecido con fecha once del presente mes, y que nombró inmediatamente la pequeña y gran Comisión para que revise expedientes y decida sobre la validez o nulidad de credenciales. - De enterado.
"Circular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo en que se avisa que ha sido nombrado Oficial Mayor de la Secretaría General de Gobierno de esa Entidad, y por ahora encargado del despacho de los asuntos de la propia Secretaría, el C. licenciado Eduardo Suárez, Jr.; quien tomó posesión de su cargo el día siete del corriente. - De enterado.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que contiene este acuerdo económico:
"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones el memorial que la señora Antonia R. viuda de Carrera, dirige a la H. Cámara de Diputados, solicitando una pensión."
"Sin discusión fué aprobado en votación económica.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones que concluye con el acuerdo económico que en seguida se transcribe:
"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones, el memorial que eleva a la H. Cámara el C. Alberto Blackaller pidiendo se le conceda una beca de gracia.
"En votación económica, fué aprobado sin que nadie hiciera uso de la palabra.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que dice en su parte resolutiva:
"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones, el memorial en que la señora Soledad R. viuda de Arce pide una pensión."
"Puesto a discusión, sin ella, fué aprobado por la Asamblea.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que concluye con el siguiente acuerdo económico:
"Transcríbase al C. Juan Flores Martínez, por vía de resolución, el artículo 16 transitorio de la Constitución Política, vigente."
"En votación económica, fué acordado favorablemente, sin discusión.
"Presidencia del C. Eduardo Neri.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Estado, Departamento Interior, y 2a. de Puntos Constitucionales, cuya parte resolutiva está concebida en estos términos:
"No ha lugar a recibir la protesta de ley al C. diputado Isaac Olivé, sino hasta el próximo período ordinario de sesiones de esta Cámara."
"En seguida, se dió a conocer también un voto particular relativo al mismo asunto y subscrito por el C. Araujo. Este mismo C. representante, solicitó se leyera un memorial del C. Olivé, lo cuál fué atendido por el C. Secretario López Lira.
"Presidencia del C. Reynaldo Narro.
"Puesto a discusión el dictamen de las citadas Comisiones, el C. Leyva usó de la palabra para rectificar hechos y para contestar interpelaciones de los CC. González Torres y Jurado; el C. Rueda Magro hizo aclaraciones; el C. Peña, habló en contra del dictamen y leyó una carta del C. Olivé; el C. Cravioto habló en igual sentido, siendo interrumpido por una moción de orden del C. Cámara. El C. Pérez Gasga, como miembro de las Comisiones dictaminadoras, fundó el dictamen de éstas, después de hacer algunas aclaraciones.
"Después de que pasó segunda lista el C. prosecretario Villareal, se dió lectura a una proposición firmada por los CC. García Vigil, Ibarra y Aveleyra, que dice:
"Suspéndase la sesión de la tarde para continuarse el lunes próximo."
"Tomada en consideración por la Asamblea, el C. Chapa hizo una moción de orden y la Presidencia una aclaración, y así que fué puesta a debate, el C. Zavala pasó a la tribuna para hablar en contra, siendo interrumpido, por una moción de orden del C. Ibarra; el C. García Vigil apoyó la proposición de que se trata, considerándose inmediatamente después suficientemente discutida, y en votación económica se aprobó.
"A las doce y quince p.m. se cerró la sesión."
Está a discusión.
El C. Chapa: Pido la palabra para una rectificación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Chapa: Al comenzar el acta se dice que el C. Chapa pidió la palabra para proponer que no hubiese sesión en la tarde.
El C. Secretario Padrés: El acta dice así: ".....Puesta a discusión, el C. Chapa habló en contra y fué interrumpido por una moción de orden del C. Manrique." Sigue después:"....el C. Avilés lo hizo en pro, y en contra el C. Chapa....después que pasó a la tribuna el C. Chapa.
El C. Chapa: Más adelante.
- El mismo C. Secretario: ".....el C. Chapa propuso que se suspendiera la sesión de la tarde...."
El C. Chapa: Eso es completamente falso, yo no propuse eso; al contrario, yo propuse que se prolongara
hasta la una de la tarde y no presenté mi moción por escrito, porque pensé que traería otra hora de discusión.
- El mismo C. Secretario: Con la rectificación pedida por el C. Chapa, se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.
El C. Leyva: Otra rectificación: Se dice allí en el acta que el C. González Torres pidió la palabra.
- El mismo C. Secretario: Aprobada.
El C. Manrique: El C. diputado Leyva ha pedido la palabra.
El C. Leyva: Ya está aprobada.
- El mismo C. Secretario leyó un oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, manifestando haber quedado enterada de que le dirigió esta H. Cámara, relativo a la apertura del período de sesiones extraordinarias del XXIV Congreso del Estado de Guerrero y al nombramiento que el mismo Congreso hizo en favor del C. Julio Adams, como Gobernador interino del dicho Estado. - A su expediente.
"Secretaría de Estado. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Negocios Interiores. - Sección 1a. - Número 368.
"Ha quedado enterada esta Secretaría, por el atento oficio de ustedes número 164, fechado el día de ayer, del telegrama que dirige a esa H. Cámara, el señor Rómulo Munguía, director gerente del periódico "El Liberal," de Puebla, en el que se queja de la clausura e incautación de la imprenta del mismo, ordenada telegráficamente por la Secretaría de Hacienda.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Constitución y Reformas. - México, 13 de julio de 1917. - El Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior. - Aguirre Berlanga.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - A su expediente.
"Secretaría de Estado. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Negocios Interiores. - Sección 1a. - Número 369.
"Por el atento oficio de ustedes número 165, fechado el día de ayer, ha quedado enterada esta Secretaría del telegrama que dirige a esa H. Cámara el C. Guillermo Hernández, de Orizaba, en el que se queja de órdenes de aprehensión dictadas contra civiles, por el jefe militar de Zongolica, C. Facundo Tello.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Constitución y Reformas. -México, 13 de julio de 1917. - El Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior. - Aguirre Berlanga.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - A su expediente.
"Telegrama de Puebla, Puebla, el día 14 de julio de 1917.
"Secretarios de la Cámara de Diputados: "El XXIII Congreso Constitucional del Estado, legítimamente constituído y erigido hoy en Colegio Electoral, declaró, por unanimidad de votos, Gobernador del Estado, al C. doctor Alfonso Cabrera. Con satisfacción lo participamos a ustedes, protestándoles nuestra respetuosa consideración.
"Presidente, licenciado Sabino Palacios. - Primer Secretario, José Ochoterena. - Segundo Secretario, Ladislao Noé López." - De enterado.
Memorial del C. Benjamín N. Gómez, diputado suplente por el 7o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, manifestando, con motivo del llamamiento que le hizo esta H. Cámara, por haber fallecido el diputado propietario C. Miguel Barragán, que habiendo resultado electo diputado propietario a la Legislatura local de dicho Estado, y encontrándose actualmente en funciones, opta por esta última representación." - A la Comisión de Estado, Departamento Interior.
"H. Asamblea: "Siéndome preciso, por imperiosas y urgentes atenciones de carácter familiar, salir para el Estado que represento, ocurro ante Vuestra Soberanía, solicitando de la manera más atenta y respetuosa, que con dispensa de trámites y con fundamento en lo preceptuado en la parte final del artículo 49 del reglamento, me sea concedida una licencia de diez días, con goce de dietas y en calidad de renunciable, para dedicarme durante el mismo tiempo a las atenciones que dejo indicadas.
"Protesto a la H. Asamblea, mis respetos.
"México, 14 de julio de 1917. - Diputado por el 2o. distrito electoral del Estado de Aguascalientes. - Enrique Muñóz."
- El mismo C. Secretario: Continúa la Discusión del dictamen presentado por las Comisiones de Estado, Departamento Interior, y 2a. de Puntos constitucionales, relativo al C. Isaac Olivé.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Velásquez.
El C. Mata Filomeno: Moción de orden. Para suplicar a la Secretaría se sirva dar lectura a la parte resolutiva.
El C. Secretario Padrés: La parte resolutiva es: "Única. No ha lugar a recibir la protesta de ley al C. Isaac Olivé, sino hasta el próximo período de sesiones de esta cámara." (Voces: ¡No, no! ¡Sí, Sí!)
El C. Velásquez: CC. diputados: Respeto en mucho la opinión de la Comisión que dictaminó resolviendo que no es de recibirse la protesta de ley al C. diputado cuya credencial ha sido aprobada por esta Cámara. Antes me voy a permitir suplicar a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría que informe si los diputados que se presentaron el día correspondiente, compelieron a los ausentes señalándoles un término para que se presentaran, con apercibimiento como lo indica la Constitución.
El C. Secretario Padrés: La Secretaría informa al C. Velásquez que únicamente se compelieron a los ausentes aquí en la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, pero no por oficio.
El C. Velásquez, continuando: ....Sí consta que de alguna manera haya llegado al conocimiento del C. diputado Isaac Olivé este acto de compelimiento.
El C. Secretario Padrés: La Secretaría informa al C. Velásquez que no se le mandó ninguna comunicación al C. Olivé.
-El C. Velásquez, continuando:....Pido también
a la presidencia que informe la Secretaría si al llamar al diputado suplente Leyva, se advirtió el diputado Olivé que se presentara dentro de treinta días.
El C. Secretario Padrés: La Secretaría informa que el C. Leyva se presentó sin que fuera llamado, porque él mismo trajo la noticia de que el C. Olivé no podía presentarse, y en una sesión que tuvo la Asamblea, en vista de que no se completaba el quórum, se llamó al C. Leyva, que se encontraba en las galerías.
El C. Velásquez: Que se señale un término de treinta días.
El C. Secretario Padrés: No.
El C. Velásquez: Pido que se informe con que fecha presentó el diputado Leyva un escrito que el C. Olivé dirigió al Congreso, expresando que aceptaba el cargo y no se presentaba por haber aceptado el empleo de Secretario del Gobierno de Oaxaca.
El C. Secretario Padrés: La Secretaría va a recabar los datos.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro: Contestando al licenciado Velásquez, manifiesto que el escrito del C. Olivé lo trajo el C. Leyva y lo presentó cuando entregó su credencial; en consecuencia, lo entregó antes del 2 de abril o en el último caso el mismo 2 de abril.
El C. Velásquez: Pido que la Secretaria informe si dió cuenta con ese escrito a la mesa. El C. Rueda Magro: Es público que se dió cuenta con ese escrito el día que se discutió la credencial del C. Leyva. En la sesión del 10 de abril se leyó ese escrito, acordándose que no se contestara, hasta que se estuviese en la Cámara de Diputados.
El C. Velásquez: Si después la Secretaría dió cuenta con ese escrito, ya instalado el Congreso.
El C. Rueda Magro: El C. Cepeda Medrano, sin terciar en el debate, dice que no se me pregunta, y yo, que estoy enterado, debo contestar para evitar pérdidas de tiempo. Con ese escrito no dió cuenta la Secretaría, porque quedó agregado al expediente electoral en que se consulta la validez de las elecciones de los CC. Olivé y Leyva.
El C. Velásquez: Hago notar que ese escrito no tenía que figurar en el expediente electoral, era una petición completamente ajena a él. (Voces: Como antecedente, como un hecho.) Han oído ustedes que la comisión, a la que respeto mucho, porque entre los miembros de esa Comisión hay uno que reputo como uno de los hombres de más buena fe que he conocido, el señor Pérez Gasga, sin ofender a ninguno de los otros, porque no los conozco ni los he tratado. (Voces: Muchas gracias.) Bien; entiendo que no ha interpretado la ley, porque juzga por analogía y ustedes saben que hay un precepto constitucional que prohibe juzgar por analogía o por mayoría de razón. Y no se me diga que no es materia penal, como dice alguien, porque, o es penal la materia, o es civil, no hay término medio; eso es de buen sentido y axiomático en derecho. El asunto en que se va a privar a un individuo por un tiempo, de sus derechos, es imponerle una pena, y esto es de orden penal, y esto es axiomático, esto es apolítico en derecho. Por analogía juzga en el presente caso la respetable Comisión y dice que no está comprendido el caso en ninguno de los previstos por el artículo 63, y, en efecto, señores, habéis oído que la Mesa no compelió al diputado Olivé, señalándole un plazo para que se presentara, el plazo de treinta días, con la advertencia de que si no lo hacía se entendía por ese solo hecho que renunciaba el puesto de diputado; no lo ha compelido; por consiguiente, no se llenó el requisito legal y no está comprendido en el artículo 62 o 63 de la Constitución. Vamos más allá; no está comprendido tampoco en el siguiente artículo, que dice: que cuando no hay quórum para que se instale cualquiera de las Cámaras para que ejerza sus funciones, se convocará desde luego a los suplentes, mientras pasa el término de treinta días de que habla el artículo, es decir, se convocará a los suplentes y se señalará al propietario el término de ley para que se presente, advirtiéndole que, si no lo hace, se entiende por ese solo hecho que renuncia su cargo. Si el caso, señores diputados, no está comprendido en la Constitución, ¿dónde quiere comprenderlo la Comisión, para privar a este ciudadano del derecho de venir a protestar, de que tenga fuero, de que perciba los emolumentos que a su puesto señala la ley? ¿Es posible creer que sin estar previsto el caso en la ley constitucional, se le imponga esa privación de sus derechos? la ley dice a nadie se le puede privar de la vida, de la libertad, de la propiedad, etc., sino mediante juicio ante los tribunales competentes previamente establecidos y observándose las formalidades esenciales de los procedimientos marcados por una ley previamente establecida; esto dice la ley; y que no se aplique por mayoría o analogía de razón pena alguna que no esté prevista por la ley. Si no es pena privar de sus derechos a un diputado, no sé entenderá por pena. Por consiguiente, no está comprendido el caso en la ley y es vulnerar la Constitución, el buen sentido y los principios más cardinales de la justicia. No creo que una Cámara de Diputados que va a interpretar la ley conforme a los principios legales y necesidades de la sociedad, incida en este error de aplicar una pena por analogía de razón. La aplicación de la ley sería exacta si dijera: el diputado que no se presente dentro del término fijado o en un período de sesiones a rendir la protesta de ley, quedará privado del derecho de prestarla, de percibir sus dietas y de presentarse en ese período; no siendo así, es indudable que se vulneran los principios más elementales de la justicia, negando a un diputado que ha sido aceptado como tal, el derecho de protestar. es verdad que tendríamos el sentimiento de que no nos honrara con su presencia el C. Leyva; pero no nos debemos fijar en esto, sino en lo que exige la justicia. Cuando un juez va a fallar condenando a alguien, se atiene a la ley sin fijarse en los perjuicios que se originarán al responsable. En el presente caso, el C. Leyva tendrá que salir unos cuantos días, pues parece que el propietario después de venir aquí pedirá una licencia y entonces volveremos a tener el gusto de tener entre nosotros al C. Leyva. Arguyo por la injusticia que se cometería con el C. Olivé privándolo, sin arreglo a ley alguna, de sus derechos de venir a protestar y desempeñar sus funciones legislativas. Es indudable que no tiene aplicación el otro artículo de la ley, que dice
que le diputado o senador que durante el tiempo de sus funciones legislativas acepte un empleo, cargo o comisión de otra autoridad, cesará durante ese tiempo en sus funciones. La misma regla dice que se aplicará al diputado o senador suplente en ejercicio de sus funciones; la infracción de esto trae la privación del carácter de diputado. Es indudablemente, Señores, que el señor Olivé no estaba ejerciendo sus funciones, y precisamente este es el punto de a discusión; quiere venir a protestar, no a ejercer, este es el caso del artículo de la ley. Por consiguiente, no merece ninguna pena el señor Olivé por no haberse presentado, porque no prevé eso la ley; no habiéndose conminado para que se presentara, no estando su falta prevista en la ley constitucional, es inconcluso, es evidente, que no se le puede privar del derecho de que proteste ahora, y si viene a ejercer sus funciones, no nos detengamos en las consecuencias que esto pudiera traer al señor diputado Leyva; es inevitable; la aplicación de la ley tiene que producir esas consecuencias para alguno; pero eso no debe tomarlo en consideración esta Cámara para resolver enteramente con sujeción a la ley. No vayamos a incidir en un error semejante y nos pregunten los electores del señor Olivé: ¿Por qué no lo dejáis protestar, ya que lo hemos electo, cuál es la razón fundamental de donde se tomó esta resolución? Yo creo en este caso, que el error de la respetable Comisión es palmario. En nombre del derecho, en nombre del respeto que merece el voto popular, es necesario que el señor Olivé venga a ejercer sus funciones presentando la protesta que ordena la Constitución y yo pido a la honorable Asamblea que des tendiéndose de toda otra consideración, se sirva rechazar el dictamen de la comisión y que el diputado Olivé venga a prestar la protesta de ley, como es de justicia y de rigor. (Aplausos.)
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro, de la Comisión: señores diputados: Antes de entrar en materia debo hacer constar que tal vez, no quiero decir que por mala intención, sino por un error, "el Universal" hace constar que la mayoría de seis somos dos. Dice en su crónica de ayer de el licenciado Pérez Gasga y yo, mayoría de la Comisión dictaminadora, pertenecientes nosotros al "Partido Liberal Constitucionalista," pretendemos arrojar o no permitir entrar el señor diputado Isaac Olivé al seno de la representación, porque este señor no pertenece a este Partido. Desde luego hago la rectificación numérica y digo que dos no somos mayoría de seis; en segundo lugar hago constar que el dictamen está firmado por cinco miembros de la Comisión, pues unos sólo de ellos, el señor licenciado Araujo, dió su voto particular, y en esa Comisión se encuentra el doctor Medina que no pertenece a ningún bloque, el licenciado Mendez que pertenece al bloque radical, el ciudadano Alvarez del Castillo, que pertenece al reformista, el ciudadano Pérez al liberal constitucionalista y el ciudadano Araujo al reformista; en consecuencia, nosotros somos la minoría de la Comisión; así es que nosotros solamente unidos a los demás miembros hemos dictaminado en el sentido de la razón y de la ley. Hago otra rectificación. El ciudadano licenciado Olivé fué postulado en Oaxaca por el Partido Liberal Constitucionalista de aquel Estado, que tiene relaciones estrechas con el de esta ciudad y en consecuencia aquel señor permitió ser postulado por aquel partido. Una rectificación más. El señor Olivé, por más que no es hijo de Oaxaca, es más amigo mío que el señor Leyva; con este señor he tenido ligas de amistad hasta que nos vimos en el seno de esta representación; no así con el señor Olivé a quien conozco desde antes. Por lo tanto, todo lo que digo lo hago porque crea haber cumplido e interpretado rectamente la ley. El licenciado Velásquez ha estado verdaderamente poco feliz en su peroración, porque desde luego dice que la mayoría de la comisión dictaminadora pretendemos aplicar una ley por analogía o mayoría de razón y que esto está prohibido en materia penal. No pretendemos aplicar ninguna pena al ciudadano Olivé, sino que interpretamos el artículo 63 constitucional y nos basamos en el espíritu que lo anima, es decir, en lo que los constituyentes quisieron establecer y en lo que dijeron en la parte expositiva del dictamen, esto es, que por el hecho de que un diputado no venga un número determinado de días al desempeño de sus funciones, debe considerarse como presunción "juris et de jure", que no admite prueba en contrario de que no quiere venir en un período o renuncia de su cargo. Para justificar esto, voy a permitirme dar lectura, porque es muy corta, a la parte expositiva del dictamen sobre el artículo 63, que dice así: "El artículo 63 del Proyecto establece, siguiendo el criterio de la Constitución de 1857 reformada en 1874, el número de miembros con que pueda comenzar a funcionar cada Cámara.
Este artículo agrega a los conceptos del Artículo 61 de la Constitución de 1857, la determinación de la penas que esta última había dejado sin fijar, por lo que ahora se propone un sistema completo sobre la materia, siendo la pena la consecuencia natural de la morosidad del funcionamiento en relación con la necesidad de proveer a la pronta instalación de las cámaras.
El segundo inciso establece para los diputados y senadores que, sin causa justificada, falten diez días consecutivos, la pérdida del derecho a concurrir durante el resto al período. Penalidad grave; pero merecida y que tiende a desterrar el abuso que sentó sus reales en las cámaras mexicanas en la época del gobierno del general Díaz, consistente en no concurrir a las sesiones aquellos funcionarios que residían fuera del Distrito Federal, y así cobraban sus dietas sin la mayor justificación. La Comisión hace notar que en la forma en que esta redactado el Artículo, la pérdida del derecho de concurrir a las sesiones y la no aceptación del cargo, no son penas en el sentido jurídico de la palabra; sino presunciones de las llamadas por los jurisconsultos "juris et de jure," que no admiten prueba en contrario, y en las que incurre, sin necesidad de observar las formas de un juicio."
Eso dicen los constituyentes, señores; en consecuencia, nosotros no hemos hecho más que aplicar
ese espíritu, esa letra del artículo 63 al caso concreto del señor Olivé. Dice el señor Velásquez que desde el momento en que al señor Olivé se le prive del derecho de concurrir a este período y se le deja que venga hasta el siguiente, se le hace que pierda un derecho, y yo digo, no es un derecho el que adquiere un diputado de venir a protestar, es una obligación de cumplir con la voluntad popular que lo ha ungido con su voto y que lo manda que venga a representar a un grupo de individuos que se han fijado en él para que tenga su representación. No clamarán los electores del señor Olivé, porque no estén presentados aquí por el señor Olivé, porque el señor Olivé no ha venido, han mandado a su suplente con objeto de que no quede acéfala la representación del 2o. distrito electoral de Oaxaca. No es necesario en el caso del señor licenciado Olivé el compelimento, en cuyo efecto se funda el señor licenciado Velásquez para sostener que no han transcurrido los treinta días a que se refiere la Constitución, por lo siguiente: Tal vez no se oyeron bien las palabras del licenciado Pérez Gasga en la sesión del sábado en la mañana; pero el licenciado Pérez Gasga Expuso lo siguiente: La primera parte del artículo 63 se refiere a la necesidad que se tiene de que el Congreso en sus dos Cámaras, quede instalado en sus sesiones previas el día fijado por la Constitución y por las leyes. Ese día, dice el artículo 63, si no se reúne el quórum necesario, se reunirán los representantes que hubieren concurrido, y si no hay quórum, entonces se compelerá a los ausentes, bajo la conminación de que si no se presentan dentro de los treinta días siguientes, se tendrá por no aceptado el encargo, considerándose que han renunciado el derecho de venir durante todo ese período de un Congreso y se llamará a los suplentes, y si los suplentes no vienen dentro de otros treinta días, se tendrá por vacante el encargo, y, en consecuencia, se convocará de nuevo a elecciones. Ese caso no se dió en la XXVII Legislatura, señores, por lo que hace a la Cámara de Diputados, sólo en la de Senadores; eso es público y notorio. Desde el primer día que venimos a esta Representación Nacional hubo el número necesario de diputados para formar quórum, o sea más de la mitad del número de miembros que debieron ser electos de acuerdo con el censo de 1910. El caso sí de dió en la Senadores, y en esa alta Cámara, cumpliendo con la primera parte del artículo 63, conminó con a los senadores que no se habían presentado para que lo hicieran; necesidad que no existió entre nosotros y, en consecuencia, salía sobrando la conminación o el cumplimiento a que se refiere la primera parte del artículo 63. Ya se ha dicho que no está el caso del C. Olivé comprendido en la segunda parte del artículo 63, que dice que perderá el derecho de venir durante un período el diputado o senador que falte al ejercicio de sus funciones durante diez días. Esto es muy claro, y en consecuencia, no necesito ampliarme sobre el particular. En la última parte del artículo 63 es donde hemos dicho los mismos de la comisión que está comprendido e caso del C. Olivé, porque ese caso sí se dió. El día 14 de abril, día anterior a aquel en que debía hacerse la instalación del Congreso General, faltó el número suficiente de diputados cuyas credenciales hubieran sido aprobadas para completar quórum; entonces después de haber sido invitado el señor Leyva a abandonar el salón, porque siendo suplente no se le había llamado en la forma legal, fué llamado nuevamente y con él se completó el quórum. Alguien ha dicho que se llamó al C. Leyva antes, extemporáneamente, porque la instalación solemne del Congreso se verificó el 1o. de mayo. Esto no es así, supuesto que en el artículo 6o. transitorio de la Constitución dice:
"El Congreso de la Unión tendrá un período extraordinario de sesiones, que comenzará el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar las elecciones de Presidente de la República, haciendo la declaración respectiva; y, además, para expedir la Ley Orgánica de los Tribunales de Circuito y de Distrito y la Ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los nombramientos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de magistrados, Jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá también todas las leyes que consultare el Poder Ejecutivo de la Nación. Los Magistrados de circuito y los jueces de distrito y los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión de su cargo antes del 1o. de julio de 1917, cesando entonces los que hubieren sido nombrados por el actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación."
No podría abrirse el período extraordinario ni el ordinario, si antes no se hubiera instalado el Congreso. Así lo dice también la ley electoral. Ya sabemos, porque esto pasó a la historia, que el día 15 de abril nos constituimos en Congreso General y después quedó la Cámara de Diputados encargada de hacer el cómputo de votos de las elecciones del Presidente de la República. Por lo tanto, la instalación del Congreso fué el día 15 de abril. El día 14 se llamó al C. Leyva y desde entonces se encuentra allí ocupando su curul; este es el caso, pues no hubo quórum para la instalación de la Cámara, después de haber pasado las sesiones preparatorias. Entonces se llamó al señor Leyva y no se compelió al señor Olivé; pero no era necesario el compelimiento, primero, porque no lo establece la ley, y segundo, porque el señor Olivé ya había mandado un escrito en que decía que no vendría sino hasta el próximo período de sesiones, porque estaba desempeñando el cargo de Secretario General del Gobierno del Estado de Oaxaca, para lo inicial pidió licencia. No era necesario concederle licencia, porque no estaba en funciones representativas; no era necesario compelerlo, porque no lo manda la ley, y porque ya decía que no vendría. En consecuencia, señores, no siendo necesario el compelimiento, los treinta días corrieron, y deben haber corrido con algún fin práctico, ya dijo la Constitución con qué objeto: "Que dentro de esos treinta días puede venir el propietario;" si el propietario no viene pasado ese término, entonces se llamará al suplente, y aplicarse el artículo 63 de la Constitución, porque se colige que el diputado no quiere venir, ¿durante qué tiempo no quiere venir el diputado? Eso es
lo único que hemos interpretado nosotros, señores diputados, siguiendo la regla latina que dice: "Semper indubiis, benignora prefenda sunt." Hemos preferido aplicar la pena menor, es decir, la consecuencia menor de este caso, declarando que el señor Olivé no puede venir en este período, pero que tiene perfecto derecho para venir en el próximo. En esta virtud, señores está perfectamente fundado el dictamen de la mayoría de cinco miembros de la Comisión dictaminadora, y os pido que les déis vuestro voto aprobatorio. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Araujo.
El C. Araujo: Señores diputados: Como uno de los miembros de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior, estuve presente a las dos sesiones que tuvieron los miembros de estas Comisiones para discutir el asunto del señor Olivé. En ambas juntas yo manifesté mi inconformidad en la forma en que los demás miembros de las referidas Comisiones querían interpretar el artículo 63 constitucional, que, en este caso, es el aplicable.
En mi concepto, les decía en estas dos juntas, para que el ciudadano Olivé se viera privado de perder sus derechos a concurrir a toda esta Legislatura, o, por lo menos, a sólo este período de sesiones, necesitaba la cámara antes haberlo compelido, y no sólo haberlo compelido como expresa el artículo 63, sino también haberlo apercibido de que, si no se presentaba dentro del término de treinta días, incurriría en la pena que señala la Constitución; de manera que, de otro modo, no podía, por ningún motivo, privársele de sus derechos. Se alegaba también que el artículo 62, que previene que un diputado no puede a la vez disfrutar de otro empleo en que perciba algún sueldo, ya sea de la Federación o del Estado, porque en este caso se vería privado de su representación, en mi concepto, este artículo 62 no es aplicable, porque sólo se refiere al caso en que el diputado esté en ejercicio y al mismo tiempo de estar percibiendo sus dietas como diputado, disfrute también de un sueldo del Gobierno federal o de los Gobiernos de los Estados, ya que cualquiera de esos sueldos podría comprometer la independencia que debe caracterizar a cada representante del pueblo; pero debemos entender este artículo en la forma de que ese sueldo se disfrute al mismo tiempo en que se disfrute de las dietas como diputado. En este caso, el diputado Olivé ni siquiera había protestado como diputado propietario por el distrito de Cimatlán, y por consiguiente, no es el caso del artículo 62. El diputado Olivé todavía no estaba en ejercicio; pero en todo caso, aun cuando el diputado Olivé fuera responsable de una infracción constitucional, la Cámara de Diputados no sería la competente para juzgarlo, porque ya el artículo 74 nos dice, en su fracción v, que la Cámara sólo tiene derecho a formular la acusación, y tratándose de delitos oficiales, sólo el Senado sería el competente para juzgar al C. Olivé. Pasando a la interpretación del artículo 63, cuya primera parte voy a leer, dice así; "Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo, sin la concurrencia en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la Diputados, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compelar a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen, se entenderá por este solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones...."
Para mí el artículo 63, en su primera parte, comprende perfectamente el caso que nos ocupa; lo veo perfectamente claro y expreso; creo que no es motivo de interpretación después de una argumentación tan extensa como la que presentan los cinco miembros de la Comisión, para interpretar un precepto que, a mi modo de pensar, no amerita interpretación, porque es claro y expreso. Los señores de la Comisión dicen que la primera parte del artículo 63 sólo se refiere al caso en que, cuando la Cámara se reúna en juntas previas, no tenga el quórum reglamentario, es decir, un individuo o más de la mitad de los que deben integrar la Cámara de Diputados, ciento veinticuatro o ciento veinticinco. El día 2 de abril, la Cámara se reunió en junta previa y en ese momento había ciento veinticinco ciudadanos presuntos diputados presentes, según se puede ver en el "Diario de los Debates" de esa fecha, es decir, había quórum; pero a la Cámara no le interesa solamente que haya quórum, porque con ciento veinticinco individuos la Cámara se vería expuesta a cada paso a no funcionar, porque con la falta de uno o dos de sus miembros ya tendría para que no hubiera quórum, puesto que el quórum reglamentario lo integran ciento veinticuatro CC. diputados; así es que no siendo para la Cámara un interés especial de que solamente haya quórum, sino de que haya un número suficiente para que en cualquier momento la Cámara no pueda verse expuesta a no funcionar cuando falte uno o dos de sus miembros, debió haberse compelido a los ausentes, para que esto pudiera servir de base después, para privar, a los que no se presentaran, en este derecho. La ley, como digo, es clara; dice así: "En todo caso, los presentes de una y otra Cámara deberán reunirse el día señalado por la ley, compeliendo a los ausentes." ¿Que debe entenderse, señores, por compelimiento? Según el diccionario de legislación y jurisprudencia, compeler es obligar a un individuo, con fuerza superior, para que haga lo que no quiere hacer voluntariamente, y la ley, no conforme con poner la palabra compeler, que ya indica obligar con fuerza superior, todavía puso esta frase más: "....compeliendo a los ausentes, para que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen, se entiende por este solo hecho que no aceptan su encargo." Así es que, además de la palabra compeler, además del compelimiento, quiere la ley que se les perciba, y ya sabemos todos los que entendemos algo de derecho que cuando hay un precepto que dice que debe apercibirse, si ese apercibimiento, si ese compelimiento no se hace, naturalmente que no produce sus efectos. El plazo de treinta días, señores diputados, lo establece la ley a favor del ausente. Privar a un diputado de su investidura, o privarlo para que concurra durante todo un período de sesiones, es una cosa demasiado
grave, señores diputados, y la ley ha querido que la Cámara pueda privar de ese derecho; pero mediante un apercibimiento y mediante un plazo prudente en que pueda presentarse el ausente para que le sirva de base a la Cámara, para que se presenta dentro de treinta días, se presuma que el diputado no acepta su encargo; mientras este apercibimiento o compelimiento no se verifique, la Cámara obraría injustamente al privar a un representante del derecho que tiene de venir a protestar. Por eso he creído que la ley es clara en este sentido: al C. diputado Olivé debió habérsele compelido, y si en ese plazo no se presentaba, entonces se presumiría que no aceptaba su encargo. Ahora, señores, esto es respecto al criterio legal y vamos al moral. El C. Olivé presentó en tiempo oportuno un escrito pidiendo licencia y diciendo las razones que tenía para no presentarse; la prensa dijo después que se había llamado al suplente, C. Leyva, en virtud de que el C. Olivé había presentado un escrito solicitando licencia; y el C. Olivé, que se encontraba en Oaxaca, tuvo razones muy fundadas para creer que al llamarse a su suplente sin decirle nada, su escrito de licencia estaba acordado de conformidad. La Cámara incurrió en un error, debió, con fundamento en el artículo 8o. constitucional, haber acordado el escrito del C. Olivé, ya sea en sentido favorable o desfavorable; pero no quedarse callada. Ahora queremos hacerle sufrir al C. Olivé los efectos de esa omisión, lo que sería una injusticia verdaderamente grande. El artículo 63 no tiene antecedentes, es un precepto completamente nuevo. En la Constitución de 57 no existe algún precepto como este que en el Congreso Constituyente de Querétaro no se discutió. En la sesión del 3 de enero se presentó un proyecto exactamente igual al proyecto presentado por el C. Primer Jefe; no hubo debates, y sobre este particular sería conveniente oír alguna opinión de los señores constituyentes para que ellos nos ilustraran sobre el cuál fué el verdadero espíritu del artículo, pues recurrieron a los antecedentes, no existe ni uno solo. El proyecto del Primer Jefe fué aprobado sin ningún debate. (Voces: ¡A votar, a votar!)
Algunos diputados me han dicho: No es necesario combatir el proyecto de la Comisión, porque el señor Olivé lo que quiere es venir hasta el período inmediato de sesiones; así es que el dictamen ese está de acuerdo con sus deseos; pero, señores, yo, al dictaminar en el sentido que lo hice, no tuve en cuenta ni los intereses personales del señor Leyva, ni los del señor Olivé; para mí los intereses personales de estos dos señores, me importan muy poco, yo he querido que el procedimiento se funde en la ley, que interpretemos debidamente la ley, y no he querido más. Si aprobamos el dictamen tal y como lo presentan las Comisiones, sentaremos un precedente malísimo; quizá mañana esta misma omisión de la Cámara, que ha consistido en no llamar al señor Olivé para que se presentara dentro de los treinta días, puede ser un arma de intriga para que la multitud de diputados propietarios no puedan concurrir, solamente quedándose callados y no compeliéndolos a tiempo oportuno. Por estas razones, señores, me he visto obligado a fundar mi voto particular. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡a votar!)
El C. Secretario Padrés: Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, y no habiendo más inscriptos, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Mayoría. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta......
El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: Pido votación nominal, apoyado por diez compañeros.
El C. Secretario Padrés: Se procede a la votación nominal del dictamen, cuya parte resolutiva dice:
"Única. No ha lugar a recibir la protesta de ley al C. diputado Isaac Olivé, sino hasta el próximo periódo ordinario de sesiones de esta Cámara."
(Se efectúa la votación.)
El C. Prosecretario Villareal: Votaron por la negativa los 71 CC. siguientes: Aguilar, Araujo, Arellano, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Bello, Betancourt, Blancarte, Bravo izquierdo, Breceda, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Córdoba, Córdova, Cravioto, Cristiani, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Escudero, Esparza, Fernández Gaitán, Gámez Gustavo, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, Gaxiola, Gómez Mauricio, González Marciano, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Higareda, Laison Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, López Ignacio, Mariel, Medina Juan, Ortíz, Otero, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Pesqueira, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rivas, Rocha, Rojas Dugelay, Rosas, Silva Jesús, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Treviño, Uruñuela, Velásquez, Ventura y Villareal.
El C. Secretario Padrés: Votaron por la afirmativa los 90 CC. siguientes: Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arlazón, Arreola, Aveleyra, Benitéz, Cámara, Cancino Gómez, Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cruz, Chapa, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esquivel, Fentanes, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Ramón, García de Alba, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, González Casimiro, González Galindo, González Jesús M., González Justo, Guerrero, Hay, Hernández Maldonado, Ibarra, Izquierdo, Limón, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Miro, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Martín del Campo, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Francisco, Meneses, Muñóz, Narro, Navarrete, Neri, Padilla, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ríos Landeros, Rivera José, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Rafael, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Torre Rómulo de la, Vadillo, Villareal Filiberto C. y Zavala.
Queda Aprobado el dictamen de la comisión, por 90 votos de la afirmativa, contra 71 de la negativa. (Aplausos.)
- E C. Secretario López Lira: Encontrándose a
las puertas del salón el diputado electo por el 14o. distrito electoral del Estado de Puebla, la Presidencia comisiona a los ciudadanos diputados Méndez Eugenio y Prosecretario Antona Albertos, para que sirvan introducirlo al salón, con objeto de que rinda la protesta de ley. (Voces: No Está Méndez.) No encontrándose presente el ciudadano diputado Eugenio Méndez, la Mesa comisiona al ciudadano diputado Dávalos Ornelas. (Rinde la protesta de ley el C. Cabrera.)
- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión del proyecto de Ley de Ingresos.
La Comisión presenta el inciso C. de la fracción XIII del artículo 1o., modificado en los siguientes términos:
"Comisión de presupuestos.
"Impuestos que se causan en toda la Federación. - Fracción XIII. Inciso C.
"Impuestos sobre pertenencias mineras conforme al reglamento de 29 de junio de 1912 y decreto de 1o. de mayo de 1916 con las siguientes reformas:
"Minerales de oro y plata.
"a. De una a cinco pertenencias a razón de tres pesos anuales por pertenencia o sea un peso por cada tercio.
"b. De seis a diez pertenencias a razón de seis pesos anuales por pertenencia o sean dos pesos por cada tercio.
"c. De once a cincuenta pertenencias, a razón de doce pesos anuales por pertenencia o sean cuatro pesos por cada tercio.
"d. De cincuenta y una hasta cien pertenencias, a razón de diez y ocho pesos anuales por pertenencia o sean seis pesos por cada tercio.
"e. De ciento una pertenencias en adelante a razón de treinta pesos anuales por pertenencia o sean diez pesos por cada tercio.
"Minerales que no sean de oro y plata.
"a. De una a diez pertenencias a razón de tres pesos anuales por pertenencia o sea un peso por cada tercio.
"b. De once a cincuenta pertenencias, a razón de seis pesos anuales por pertenencia o sean dos pesos por cada tercio.
"c. De cincuenta y una pertenencias a doscientas a razón de doce pesos anuales por cada pertenencia sean cuatro pesos por cada tercio.
"d. De doscientas una a quinientas pertenencias, a razón de treinta pesos anuales por pertenencia o sean doce pesos por cada tercio.
"e. De quinientas una pertenencias en adelante, a razón de treinta y seis pesos anuales por pertenencia o sean doce pesos por cada tercio.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 10 de julio de 1917. - J. R. Padilla." (Rúbrica.)
El C. Blancarte: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte, para una moción de orden.
El C. Blancarte: Parece que el inciso C., Tal como está en el proyecto, fué puesto a discusión en la sesión pasada. La Comisión no pidió permiso para retirarlo y modificarlo. En tal virtud yo creo que debería discutirse tal como está, mientras no se dé licencia para retirarlo y modificarlo.
El C. Secretario López Lira: La Secretaría informó y probablemente usted no lo recuerda, que la Asamblea concedió permiso a la Comisión para retirar la fracción C. (Voces: ¡Sí es cierto!)
El C. Blancarte: Entiendo que este permiso se había concedido antes, pero que la Comisión dejó el dictamen como está y como está se discute. Después de la última discusión no pidió permiso para retirarlo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Luis M. para una moción de orden.
El C. Hernández Luis M.: Entiendo que se concedió licencia a la Comisión para retirar el inciso C. con objeto de que se pusiera de acuerdo toda la Comisión, pues aquí fué reprobado por el doctor Siurob el inciso C, presentado por el C. Padilla. Hoy vuelve a ser presentada esa proposición firmada exclusivamente por el C. Padilla. Suplico a la Secretaría diga si los miembros de la Comisión se pusieron de acuerdo. - El C. Reynoso: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Reynoso: Señores diputados: El diputado Padilla fué el que aceptó las modificaciones que propuso el C. Siurob. A la mayor parte de los miembros de la Comisión les pareció excesivo este aumento, y por eso es que no hemos firmado esta modificación. A mí también me parece excesivo este aumento y por eso no estoy de acuerdo. Pido que se discuta ampliamente este asunto, porque lo considero de mucha importancia; seguramente acarreará algunas dificultades en vista de la trascendencia que tiene este asunto de la minería. Debemos meditar este asunto y no ir a aprobar una cosa violentamente, repito que la Comisión no está de acuerdo con está de acuerdo con esto, únicamente C. Padilla fué quien se adhirió a la proposición del C. Siurob.
El C. Hernández Luis M.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Hernández Luis M.: Atendiendo a los dicho por el C. Reynoso, que forma parte de la Comisión, y según el decir de la mayoría no está de acuerdo con la proposición del señor Siurob, desearía que, procediendo con orden, la Comisión sostenga el dictamen que ella ha presentado, para que después de ser rechazado, en ese caso entre a discusión el voto particular del señor Padilla, pues parece que está puesto a discusión este voto particular y no el proyecto de la Comisión, como debería ser.
- EL C. Presidente: Se va a poner a discusión el artículo tal como está, para ver si es aprobado o rechazado.
El C. Secretario López Lira: La Proposición fué entregada a la Secretaría por el C. diputado Padilla, manifestando que era un dictamen de toda la Comisión, y resulta después que los CC. diputados Basáñez y Reynoso, han aclarado las cosas, y en ese caso la Mesa lo retira de la discusión. (Aplausos.)
- El mismo C. Secretario: Como la Comisión había pedido permiso para retirar el dictamen y le fué concedido, hasta que no se pongan de acuerdo y no presente un dictamen la mayoría de la Comisión, se tratará este asunto.
El C. Hernández Luis M.: Ya la Comisión ha manifestado en la tribuna, el C. diputado Juan Tirso Reynoso lo ha hecho a nombre de la mayoría de esa misma Comisión, que están dispuestos a sostener el dictamen en la forma en que está presentado. En todo caso, yo suplico que se conceda la palabra a la Comisión y que funde el proyecto tal como está, porque hace varios días que lo estamos discutiendo y estos incisos se van quedando rezagados; yo creo recharzarse para que se presente modificados y, por lo tanto, suplico a la Comisión que los funde de una vez, para que en caso de no ser aceptados, se pongan a discusión desde luego las proposiciones que hacen algunos otros miembros.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, para contestar al C. Hernández.
El C. Basáñez Rubén, de la Comisión: La Comisión no tiene ningún inconveniente en que se discuta su proyecto tal como está, pues ésta fué su resolución en un principio. Posteriormente, viendo la inclinación de la Asamblea, viendo que la Asamblea no estaba de conformidad con eso, pedimos permiso para retirar este proyecto y presentarlo modificado; pero aún la Comisión no se ha puesto de acuerdo y en este suplico a esta H. Cámara la espere para ponernos de acuerdo y presentarlo ya en definitiva.
El C. Cravioto: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cravioto: Suplico al C. Presidente de la Comisión me diga, Cómo puede pensar que la mayoría de la Cámara no aprobaba el artículo 6o., si no se había votado.
El C. Basáñez: Fué una apreciación mía. Creía la Comisión haberlo interpretado así correctamente; pero habiéndose convencido de que se debían hacer esas modificaciones, pidió permiso para retirarlas. Por eso suplico a esta H. Asamblea me permita unos instantes o todo el día para presentarlo mañana.
El C. Secretario López Lira: El inciso H., fracción 13, Artículo 1o., dice así: "Impuesto especial del Timbre sobre ventas de primera mano de pulque y tlachique, conforme al decreto de 27 de junio de 1917."
El C. Manrique: Pido que se informe sobre el decreto relativo.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Basáñez: Señores diputados: Este impuesto especial del Timbre sobre ventas de primera mano de pulque, tlachique, etc., es conforme al decreto de 27 de junio del presente año. Se hace esta modificación, por que, como ustedes verán, el decreto es el del 27 de junio y el proyecto está firmado el 28; mejor dicho, la comisión no tenía conocimiento de este nuevo decreto. El decreto se refiere al veinticinco por ciento sobre ventas de primera mano de pulque y tlachique y ese es el que se pone a la consideración de la Asamblea.
El C. Siurob: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Siurob: Señores diputados: No voy a hacer, como se acostumbra siempre que se trata de un asunto como esté, un discurso en que enumere detalladamente o con detalles todas las circunstancias que se refieren a la intoxicación por el pulque; únicamente voy a concretarme a hacer presente a la atención de Vuestras Señorías el papel que desempeña el pulque en nuestro país como embrutecedor del pueblo; en segundo lugar a indicar la extensión que tiene el área en que se toma esta bebida; en tercer lugar, señalar en poder de quien se encuentra los grandes negocios pulqueros y luego, por último, lo que se puede sacar de provecho al pulque y las contribuciones que ya pesan sobre esta bebida.
Comenzaré primero por estudiar lo que significa el pulque para el pueblo mexicano; básteme decir a ustedes que, como médico y habiendo estado durante mucho tiempo encargado de la sala de operaciones del Hospital Juárez, a mi me consta y también por el testimonio de mis maestros, que el pulque es una de las bebidas alcohólicas más embrutecedoras. La congestión especial que produce en el cerebro, cuando ha sido ingerido en cantidad embriagante, es una congestión absolutamente manifiesta y más grande que la que producen muchas de las otras bebidas alcohólicas. Nos bastaba, cuando llegaba un muerto a la plancha, cuando habíamos levantado la parte superior de la caja craneana, nos bastaba observar el aspecto de las meníngeas para comprender que aquel individuo había bebido pulque; era muy claro el aspecto de las meninges de un individuo que había ingerido pulque; estaba con todas las meníngeas enrojecidas y congestionadas y las tenía más débiles, y con el olor característico del alcohol. Por ejemplo, cuando se trata de un congestionado por bebidas alcohólicas y otro por pulque, en este último caso la congestión de las meníngeas es más intensa. Los que sean médicos en esta Asamblea, saben perfectamente que la congestión repetida de las meníngeas acaba por ocasionar la meningitis crónica, así como también la hiperemia exagerada de las mismas meníngeas y un estado de atrofia del cerebro...
El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: Y la pakimeningitis.
El C. Siurob, continuando: Y la pakimeningitis, como muy acertadamente dice el compañero Alonzo Romero. De manera es que baste esto para decir a ustedes que el pulque es una bebida esencialmente embrutecedora y que tiene todavía otro defecto capital: el producir un fenómeno de excitación agresiva característica, que añadido a las tendencias bélicas de nuestro pueblo, es una de las causas más tremendas de la mortalidad en el Distrito Federal. Los beneficios que se adquieren con la supresión de las bebidas alcohólicas, ya se ha hecho sentir y principalmente durante nuestra revolución en muchas partes de la República; voy a citar a ustedes ejemplos característicos. En Sonora, Señores diputados, se encuentra suspendida en lo absoluto la venta de bebidas embriagantes y me contaba a mí el muy estimable revolucionario y amigo Adolfo de la Huerta, que habían sido disminuidos en una mitad la concurrencia de
los heridos a los Hospitales y de los enfermos y también se había disminuido en una mitad el número de individuos asilados en las cárceles. Durante mi administración en el Estado de Guanajuato puede comprobarlo, porque también yo suprimí toda clase de bebidas embriagantes y cito como testigos... (Campanilla.)
El C. Presidente: Habiendo notado la Presidencia que parece que no hay quórum, se procede a pasar lista. (¡Sí hay! ¡No hay!)
El C. Secretario Mata pasó lista: Hay una asistencia de 144 ciudadanos diputados. Hay quórum.
El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. Siurob.
El C. Siurob: Estaba yo hablando a los señores diputados de los efectos fisiológicos y patológicos del pulque; acababa de hablar precisamente de la acción fisiológica que consiste en excitar las células cerebrales de tal manera que se exalta la belicosidad del que lo ingiere. A propósito de este asunto, citaba que la frecuencia de las riñas en la capital y de los delitos de sangre, se deben, en gran parte a este líquido. Esto se ha dicho muchísimas veces, no solo aquí en este Congreso, sino en todos los Congresos anteriores se ha repetido hasta la saciedad: este ha sido el tema principal de todos los que han combatido el pulque. Yo únicamente me permito decir a ustedes que cuando he visto multitud de alienados durante las clínicas y observaciones de estadística del hospital de locos, encontré que la degeneración por el pulque es tan frecuente como la producida por el alcohol, principalmente los padecimientos cerebrales sin lesión, por ejemplo, la parálisis en general, la epilepsia inicial y otros padecimientos debidos a ingestión del pulque. La herencia alcohólica también se observa en los hijos de aquellos individuos que han tomado pulque en cantidades excesivas. Con respecto a los Estados Unidos donde se consume, voy a manifestar a ustedes cuales son: Puebla, una gran parte de la población; Tlaxcala, toda la población; Hidalgo, las tres cuartas partes; México, la mitad de la población; en el Distrito Federal, la mitad. (Voces: ¡Todo!) De manera que esta cantidad aproximada es de un millón y medio de individuos que digieren pulque. De los demás Estados de la República, solamente quedaría un poco Querétaro y en cantidad muy pequeña Guanajuato; de manera que equivale a decir que esta calamidad es enteramente local, no es general en toda la República y aún hay que distinguir entre el pulque que se toma en México y el que se toma en los Estados. El pulque que se toma en México está esencialmente adulterado, pues no sólo sufre la fermentación alcohólica, sino que hay multitud de fermentaciones que producen efectos alcohólicos esencialmente perjudiciales para la salud; de manera que, aparte de la acción propia del pulque perfectamente preparado, hay la acción especial de los éteres que se producen durante la fermentación a que dan lugar las esencias. Es conocida de todos la idea que hay entre los pulqueros, de que no solamente se debe producir la fermentación para que el pulque sea bueno, con la fermentación propia del alcohol, sino que muchas otras materias para producir esa fermentación, y aun se ha llegado a tener la creencia entre algunos pulqueros de haber fermentar el pulque por medio del excremento humano. Partamos del concepto de que esta es una bebida embrutecedora que ocasiona graves perjuicios a la salud, porque produce la neurosis y trae como consecuencia, de la misma manera que el alcohol, la herencia alcóholica sobre la prole.
Ahora señores, hay que insistir especialmente sobre las característica del pulque, el embrutecimiento que produce sobre las masas; acerca de este punto, desde luego aparece claramente a la inteligencia de todos los señores diputados que el pulque se opone esencialmente a la idea principal de la Revolución, que es levantar el espíritu de las masas, que es ilustrarlas, que es proporcionarle los conocimientos suficientes para que todo ese rebaño de parias se convierta en un grupo de ciudadanos honrados y capaces de ejercitar sus derechos, y, por consiguiente, si queremos levantar a nuestra clase proletaria, debemos impedir que esta bebida siga haciendo los estragos que ocasiona en nuestro pueblo. Es tal la costumbre, que muchos individuos de nuestro pueblo prefieren perder la comida a perder el pulque. Se ha dicho que el pulque es un alimento; esto es enteramente discutible, porque la parte que puede tener de alimenticia queda perfectamente anulada por la parte que tiene de excitante. Toda bebida excitante primeramente produce la excitación y después produce la depresión. Yo convengo en que cierta clase de pulque, por ejemplo, el pulque muy dulce o el agua miel que no es pulque, sino la bebida primitiva, sea esencialmente alimenticia; pero lo que se llama tlachique y pulque, bebida perfectamente fermentada, no pueden titularse alimento, desde el momento que la parte que contiene la substancia alimenticia no puede contrarrestar la acción depresiva que se produce el organismo. Sentado el principio de que es una bebida esencialmente embrutecedora que contrarresta en el seno de nuestras masas proletarias la acción benéfica de la Revolución, y que es esencial para la acción revolucionaria que nuestro pueblo quede absolutamente imposibilitado para la ingerencia de toda clase de bebidas alcohólicas, paso en seguida a tratar la cuestión del poder en quién están las principales haciendas pulqueras. Desde el tiempo del señor Madero se hizo una encuesta sobre este particular, y si mal no recuerdo "Nueva Era" o algún otro periódico publicó ampliamente los datos relativos y las listas de cuáles eran los dueños de las haciendas pulqueras, así como los dueños de expendios de pulque; viniéndose en conocimiento de que los miembros del Partido Católico eran los acaparadores de todo el pulque, es decir..... (voces: ¡Siguen siendo!), los conservadores más recalcitrantes y ultramontanos eran los poseedores de esta infame industria y ellos vivían la mayor parte del tiempo en Europa, fuera del país, gozando de los provechos de las enormes ganancias que les proporcionaba una industria infame, en que se deprimiría el espíritu del pueblo. Es conocido el papel que desempeña como elemento aliado del conservatismo el alcohol en el seno de las masas. Cuando el hacendado quiere embrutecer a sus peones para que no se levanten en contra del despotismo, para que no pidan aumento de salario, se vale de dos procedimientos esenciales:
mandarles una misión de curas, o ponerles una tienda de pulque.....(Voces: ¡Las dos cosas!) De un modo se les embrutecerá físicamente y de otro moralmente; y estos dos procedimientos unidos, hermanos aliados del conservatismo, son, por consiguiente, enemigos radicales de la Revolución Constitucionalista. Así es que así como hemos evitado aquello de las misiones, así como hemos suprimido de una manera radical y con mano de hierro la parte que se refiere al embrutecimiento moral, con el mismo derecho, con el mismo espíritu de justicia, debemos suprimir la parte que se refiere al embrutecimiento físico, tanto más cuanto que de esta manera damos el golpe recto a nuestro más grande enemigo, a los miembros de aquel partido nefasto, que tanto contribuyó a la caída del señor Madero, que tanto contribuyó a aquella Revolución, hecha a costa de tan poca sangre, a costa de tan pocos sacrificios y a costa de tan poco dinero, no se consolidara en el país. Paso en seguida, señores, a tratar el asunto de la manera como puede ser utilizado el producto del maguey, sin necesidad de ser explotado en forma de pulque. Ignoro si sabe esta respetable Asamblea. o muchos de sus miembros quizá no lo sepan, que en Nuevo León hubo un hombre que inventó la manera de convertir el aguamiel en azúcar; este procedimiento ha sido ya implantado y es fácil y sencillo. Yo, durante mi administración en el Gobierno de Guanajuato, por cuenta del Erario, se pagó allí a uno de esos propagandistas del procedimiento, para que viniera a implantarlo en el Estado de Guanajuato, seiscientos o novecientos pesos, no me acuerdo cuánto se le dió. Se trataba de fabricar azúcar para convertir el aguamiel en azúcar. Este procedimiento es esencialmente sencillo, no requiere maquinaria especial de ninguna especie y es costeable, es decir, da el resultado apetecido. Nuestro país, como vosotros sabéis, es un productor de azúcar; pero en los últimos tiempos, debido a las devastaciones que principalmente se han llevado a efecto en las tierras cálidas y de preferencia a donde hay plantíos de caña de azúcar, porque es donde se pueden mantener mejor los rebeldes, esta industria ha decrecido muy considerablemente, y yo creo que un modo de fomentar, de volver hacer renacer esta industria, que es muy noble y muy levantada, sería precisamente impedir que el pulque se siga vendiendo en forma de bebida embriagante; hacer que la industria nacional reaccionara en este sentido y que esta bebida se convirtiera en azúcar, tan necesaria para la alimentación de los ciudadanos. La cantidad de azúcar que puede proporcionar el maguey es muy considerable; no me acuerdo de la cantidad; pero me parece que es un treinta por ciento de principios sólidos. Ahora, señores, si el maguey es una planta esencialmente útil en nuestro país, si es una planta que podemos cultivar perfectamente en los terrenos más malos donde no se da ninguna otra especie de planta, así haremos que los terrenos malos produzcan algo, pero al mismo tiempo impedimos que embrutezca el pueblo, que se le suma todavía más en la degeneración y en cambio favorecemos una industria nueva semejante a aquella que existe en Francia, de la remolacha; se va a producir el azúcar de una planta fácil de sembrar y cultivarse y que puede extenderse no sólo en las partes donde ya existe, sino en toda la República porque el agave mexicano es una planta de todos los climas, menos el de tierra caliente y, por consiguiente, puede difundirse en una gran parte del país. En contra de este impuesto tal como existe, voy a decir otras razones: es una de las principales es la importancia desde el punto de vista de la economía política, de gravar esencialmente los vicios. Vosotros sabéis que todos los legisladores han cargado los impuestos más fuertes, los gabelas más terribles, sobre toda clase de bebidas alcohólicas, sobre el tabaco, el opio y gran número de los productos naturales que son utilizados elementos de vicio, de desorden y como elementos de degeneración y corrupción de la sociedad. Yo no pido en este caso más que una aplicación de este sabio principio económico: en vez del veinticinco por ciento se puede pagar el cincuenta por ciento , sin que todavía este impuesto sea prohibitivo; y lo digo, porque se podrían suprimir algunos impuestos sobre el pulque, como es la entrada a los Municipios, lo que constituye una especie de alcabala que no debe existir.
En la actualidad, el Municipio de México está cobrando una cuota cuyo importe no se ha podido aclarar, pero que quizá algún orador pueda venir a esclarecer; es un impuesto que se paga por la simple entrada, repito que constituye una alcabala y que, desde ese momento, no tiene razón de ser y debe suprimirse; en cambio, podemos gravarlo más teniendo la perfecta seguridad de que las familias de clase media que toman el pulque, lo seguirán comprando; las clases ricas que toman el pulque, los seguirán comprando; y, en cambio, nuestro pueblo, a quien conviene retirarlo de una bebida que tan fácilmente se convierte en habito y vicio, no lo comprará ya, porque estará fuera de sus alcances. De esta manera, sin infringir nuestra Constitución, prohibiendo terminantemente el uso de una bebida, sin infringir nuestras leyes haciendo prohibitiva una industria, podemos perfectamente llegar al resultado apetecido, podemos perfectamente llegar al resultado revolucionario, podemos perfectamente llegar al resultado económico y podemos favorecer a nuestra industria. Entre los productos utilizables del maguey, no solamente se encuentra el azúcar, se encuentra también el ixtle, la fécula, la leña, porque también se utiliza como leña lo que se llama mezote, que es la hoja seca del maguey. Las únicas razones que han alegado muchos oradores que vienen a tomar parte aquí en esta cuestión en favor de que se rebajen los impuestos, son las siguientes: Primera, que produce una gran cantidad de dinero a los hacendados y que, sin este impuesto, no podrían pagar su contribución las haciendas pulqueras; segunda, que los propietarios, aun cuando se pusiera el pulque demasiado alto, lo comprarían, con mengua de su alimentación; y tercera, que es una bebida nacional y que todos los pueblos tienen su bebida nacional y que es injusto prohibir a nuestro pueblo una bebida perfectamente nacional. Voy a contestar cada uno de estos argumentos, porque son perfectamente combatibles, porque son argumentos insignificantes, que no pueden esgrimirse en ninguna discusión seria. Que el pulque sea una bebida nacional y que por eso debe
subsistir, eso es un argumento insignificante, por las razones siguientes: Equivaldría esto a decir que el opio es una industria nacional china y que sirve para que se embriaguen los chinos y que debe contribuir, estando tan excesivamente barato como allí se encuentra, para producir mayor número de embriaguez. Por consiguiente, no es una razón, es una razón únicamente de orden patriotero pudiéramos decir, y vosotros sabéis que toda esta clase de argumentaciones están perfectamente desechadas por la economía política, como esencialmente falsas y como esencialmente indignas de tomarse en cuenta por un legislador serio. En la parte referente a que el pueblo, de todas maneras, comprará el pulque, privándose de la alimentación, será dentro de ciertos límites, porque si todo su jornal lo gasta en pulque, forzosamente no comprará exclusivamente pulque, porque los hombres son capaces de transigir, excepto cuando se trata de su propia vida; si con el sueldo que ganan apenas pueden comprar muy poco pulque, lo gastarán de preferencia en artículos de primera necesidad. Lo que pasa es que hasta ahora no se ha gravado suficientemente el pulque, de tal manera, que los derechos puedan considerarse como prohibitivos; estos son los principales argumentos que se han esgrimido en favor de este impuesto y, en cambio, voy a hacer un resumen de los argumentos que he expuesto para que se queden gravados en la consideración de esta Honorable Asamblea. El principal: Los males que ocasiona en nuestro organismo, de preferencia en las clases proletarias, y el embrutecimiento de las masas; el segundo, que se opone por este mismo capítulo, abierta y terminantemente, al papel esencialmente civilizador en favor de las clases proletarias, que busca la Revolución Constitucionalista; en seguida, las circunstancias de no estar extendido el uso del pulque más que a un corto número de Estados; después, el hecho de que puede ser aprovechado el pulque por este capítulo, de una manera más noble y digna de nuestra patria; luego, la circunstancia de que constituye un vicio y, por consiguiente, conforme a la economía política, debe gravarse de preferencia, y, por último, que el negocio del pulque se encuentra en poder de los enemigos de nuestra causa, desde su producción, la elaboración, a lo que añadiría lo que me ha sido dicho de una manera bastante cierta por personas que me merecen toda fe, que muchos individuos de nuestro actual gobierno y aun algunos de los empleados de la Secretaría de Hacienda, tienen gran número de pulquerías en la capital de la República. De manera que, por todas estas razones, pido que desechéis en lo absoluto este inciso del proyecto del dictamen presentado por la Comisión, y que en vez de un veinticinco por ciento, dupliquemos esta cuota y pongamos un cincuenta por ciento. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cabrera Luis.
El C. Cabrera: Señores diputados: Dos cosas me han sorprendido en el debate, en la parte de debate que llevo escuchada: una es la interpretación general que se da a la función de formar el presupuesto de ingresos y otra es la relativa al punto concreto tratado por el diputado Siurob. Siguiendo la regla de conducta que me he impuesto para la modesta participación que puedo tomar en los debates de esta Cámara, voy a permitirme llamar la atención de los ciudadanos diputados, sobre un punto que, indudablemente, muchos de ellos ya habrán tomado en consideración, pero que tal vez no haya sido expresado con toda la fuerza suficiente para moveros a desviar un poco el curso de la discusión sobre las leyes de ingresos. Si los ciudadanos diputados hojean cualquiera ley de ingresos que se haya expedido anteriormente, verán que la ley de ingresos no es más que un catálogo de las disposiciones hacendarias ya dictadas previamente, las cuales van a ser ratificadas o no para el año que sigue, mientras una ley de carácter general, digamos, por ejemplo, la ley de impuestos a la minería, digamos por ejemplo, el arancel de Aduanas, los derechos de importación y exportación, la ley del Timbre, etc., es una ley de alcance generalísmo estudiada, discutida y resuelta para muchos años de vida económica del país. El presupuesto de ingresos es una ley que sólo va a tener vigor en el curso del año que va a seguir; la razón de ser de esto, es que el presupuesto de ingresos sólo tiene por objeto dar al Ejecutivo dinero hasta donde lo necesite, para las necesidades de aquel año, mientras la discusión general de las leyes sobre impuestos, envuelve problemas de trascendencia económica y de desarrollo económico del país, mucho más trascendentales; por consiguiente, las funciones de la Cámara de Diputados y de la cámara de Senadores al discutir una ley, por ejemplo, el impuesto a la minería, la tarifa de importación y exportación, deben tener en consideración no solamente las necesidades del Ejecutivo en un año, sino el futuro de las fuentes de recursos de nuestro país. Si los ciudadanos diputados abren cualquiera ley de ingresos, tomo por ejemplo la de 1912 a 1913 verán que están catalogados los ramos, las fuentes de ingresos conforme a las leyes que han sido previamente expedidas; estas leyes han sido discutidas con la calma, el descanso y el suficiente estudio de parte de las Comisiones y de parte del Congreso, mientras que la ley de ingresos solamente hace recoger las leyes en vigor y decir cuáles de ellas deben seguir vigentes para el año entrante y cuáles son, sin que esta función propiamente tenga por objeto reformar totalmente y hacer una labor que, de tan grande y considerable importancia, nunca cabría dentro del límite estrecho de la discusión de un presupuesto de ingresos.
No sé si habré sido claro, pero sí creo que sinceramente la labor de reforma que en materia económica tiene que hacer el Congreso es tan importante y trascendental, que estaríamos faltando a nuestro deber sin con pretexto de la discusión de la Ley de Ingresos, quisiéramos reformar toda la condición económica de nuestro país en este mismo período. Estas son las observaciones que me han ocurrido al escuchar el esfuerzo sinceramente loable del señor diputado Siurob para introducir en nuestras leyes de ingresos relativamente al Timbre y con especialidad respecto al pulque, un principio de moral y una nueva orientación; es loable, estoy con el C. Siurob en cuanto a que debemos estudiar cada una de las leyes a propósito de nuevas orientaciones,
pero creo que el momento de la expedición de la Ley de Ingresos no es más oportuno. Paso ahora a expresar por qué creo que la Comisión hizo bien simplemente con apoyar en su dictamen que quede en vigor la Ley de 27 de junio de 1917. Debo recordar que la iniciativa del Ejecutivo y del dictamen de los comisiones fueron de fecha 25 de junio; por consiguiente, mal podría haber quedado incluída la Ley de 27 de junio, por lo que está bien expresado el cambio de términos en que se hizo.
El impuesto al pulque, de que se trata , es un impuesto de veinticinco por ciento sobre el valor de las ventas de primera mano. Este impuesto se ha creado, no porque se considere que el pulque es un vicio que lo puede resistir todo; y hay vicios que no lo resisten todo; Los vicios que lo resisten todo, son aquellos en que el consumidor todo, y en el pulque, yo expresaré mi opinión acerca de por qué el consumidor no puede pagar todo lo que se le pida. Para concretar el debate y poder hacerme entender de vosotros, deseo hacer presente que conforme al dictamen de la Comisión, se pide que el impuesto quede como lo determina la ley del veinticinco por ciento sobre las ventas de primera mano, mientras que el señor Siurob aboga porque aumentemos este impuesto por razones morales. Las causas, los motivos para el aumento del impuesto que ha expresado el C. Siurob, son perfectamente justos; el procedimiento para poner el remedio, es el que considero enteramente inadecuado. En todos los países en donde se han hecho ya estudios serios acerca de los efectos de los impuestos sobre los vicios, se ha visto que las tendencias moralizadoras de los impuestos han fracaso. Un vicio se combate prohibiéndolo, limitándolo, o cualquiera forma evitándolo. Los Estados Unidos de Norte América son los que han hecho una campaña más persistente y más bien orientada para moralizar en materia de vicios y han llegado a la conclusión de que el único procedimiento efectivo es la prohibición o limitación y, en efecto, hay una gran proporción del cincuenta por ciento en los Estados de Norte América que tienen esta prohibición. El Estado de Sonora que como ejemplo nos presenta el señor Siurob; yo estuve en Sonora cuando se empezaba a poner en vigor la ley de prohibición y, en efecto, ha dado en mi concepto, excelentes resultados; pero ha sido la prohibición, no se ha puesto un impuesto que pese sobre el vicio, sino que se ha prohibido. Más tarde tal vez venga ante esta Cámara el punto verdaderamente trascendental; tendremos o no tendremos el valor para prohibir la fabricación de pulque, eso será una materia totalmente ajena a este debate, porque ahora el punto esencial es si resiste o si no resiste del veinticinco por ciento de impuesto el pulque. Dice el diputado Siurob que todos los vicios resisten el impuesto; y yo digo: sí, como nunca lo paga directamente el productor; el impuesto, sobre todo a las bebidas alcohólicas, lo paga el consumidor. ¿Quiénes consumen el pulque en la República? No lo consumen las clases altas, no lo consume las clases altas, no lo consume nuestra clase media, la cual bebe generalmente cerveza y algo de vino; nuestra clase media tiene ya el suficiente criterio y la suficiente ilustración para destinar un ochenta por ciento a la alimentación y el resto de veinte a la bebida; pero los que consumen el pulque son las última etapa de nuestras clases sociales, la que carece de la educación aun alfabética, la que no ha tenido ni tiene educación de carácter para medir a dónde llega el límite de sus necesidades y dónde comienzan sus deseos de lujo o de vicio. Las clases consumidos de pulque son las menos cultas, las menos preparadas a resistir la lucha en su presupuesto familiar, entre el tanto por ciento de los frijoles y la tortilla y el chile y el tanto por ciento que debe ocupar el pulque; si éste sube de valor, será siempre comprado por los consumidores; lo único que sucederá será que la reducción en su presupuesto de frijoles, de tortillas y chile será la que sufre; y no se diga que al fin y al cabo la lucha por la vida lo enseñará a defenderse, por que en nuestras clases pobres esa lucha es tan absolutamente subconsciente y desorientada, que en la mayor parte de los casos podemos llamar suicidas. Creo, y la experiencia nos ha demostrado ya de antemano, que con un alto impuesto al pulque no haremos más que reducir la parte de alimentación de las clases pobres y aumentar considerablemente los gastos para la bebida. En general, el pulque se está vendiendo en los grandes centros consumidores a precios que exceden de tres a cuatro veces el valor del precio en el tinacal. Ustedes saben, o lo saben los que tienen conocimiento de esta naturaleza, veo al ciudadano Sánchez Pontón que es de Puebla, a los diputados por Hidalgo, México y Tlaxcala; todos ellos saben perfectamente que el precio del pulque en la puerta del tinacal es considerablemente más bajo, en la mayor parte de los casos no llega ni a un centavo el litro comparado con el precio del pulque a la entrada de la ciudad. Es cierto que en el Distrito Federal hay una contribución al pulque que, en mi concepto, es anticonstitucional, estoy absolutamente de acuerdo con el señor Siurob, pero creo que no es el momento de hacer una revisión precipitada de esas leyes que pugnan contra nuestros preceptos constitucionales y contra nuestras tendencias revolucionarias. Decía yo que el precio del pulque en la puerta del tinacal es uno, y el precio del pulque en las casillas es otro. El pulque tiene un gran número de intermediarios y son cada uno de ellos los que se benefician. En cuanto hay una contribución más alta, los hacendados suben el precio al revendedor, porque hay una contribución, naturalmente no le suben nada más el veinticinco por ciento, sino un poco más, es natural, porque los provechos son menores para el comprador en la puerta del tinacal, le sube el precio al vendedor en la estación. El vendedor sube el precio en las casillas y el casillero le sube el precio al menudeador que es el figonero y el figonero o el jicarero de la casilla le sube el precio al público. Todo esto significa que si nosotros subimos el impuesto en los tinacales como uno, el consumidor pagará ese impuesto como cuatro y el que lo paga es siempre, no lo perdáis de vista, es el consumidor de las clases bajas.
El punto a discusión para todos nosotros no tiene que ser más que este: el doctor Siurob dice que
elevando el impuesto, los de las clases bajas se abstendrán de beber pulque y yo digo: elevando el impuesto, el consumidor mermará su dosis alimenticia; el doctor Siurob tiene fe en la defensa, digamos subconsciente, fisiológica del individuo, del "pelado": para defenderlo dice que dejará de tomar una cantidad de pulque para alimentarse un poco mejor. Yo creo que no está suficientemente preparado para esa defensa, tanto más, cuanto que en muchos de ellos el consumo del pulque es ya una costumbre y en esas condiciones el impuesto, tal como existe en la actualidad, - y debo advertir a los señores diputados que también es de nueva creación, - lo que se hizo para uniformar hasta cierto punto el impuesto sobre el pulque en toda la República, y no hacer más pesado el impuesto sobre la producción en el Distrito Federal, este impuesto del 25 por ciento es lo que el Ejecutivo había creído que puede soportarse en razón de la elevación que han tenido recientemente todos los artículos de primera necesidad y al mismo tiempo relativa elevación de los salarios. Si estos suben como diez por ciento y el impuesto de algunos artículos que consume el pueblo, como cincuenta por ciento, hay una injusticia social en hacer subir este impuesto. Si los salarios hubiesen subido como dos cientos por ciento y los demás artículos no hubieran subido, podría aumentarse el impuesto al pulque. Reasumiendo, pues, mi argumentación, suplico a los ciudadanos diputados se sirvan aprobar la fracción tal como viene propuesta por la Constitución, primero, porque en mi concepto corremos el riesgo de discutir y reformar con demasiada precipitación en el momento de discutir una ley de ingresos que es de inmediata, necesaria y pronta aplicación. Las reformas en las que estaré con las más radicales de los reformadores de esta Cámara, tiene que hacerse debidamente pensadas; mientras esas reformas no se hagan debidamente pensadas, es preferible dejar el impuesto que se encuentra, especialmente en tratándose de pulque, porque en mi concepto es indebida la elevación de la tarifa, en vista de que recaería única y exclusivamente sobre las clases a las que estamos tratando de beneficiar y proteger. Dejo sin contestar otros argumentos del ciudadano Siurob, porque no tengo ninguna casilla de pulque ni soy dueño de ninguna de ellas y advierto que esta mi actitud que acabo de asumir con respecto al pulque, también la asumí cuando en 1912 se trató de elevar inconsiderablemente el impuesto al pulque en el Distrito Federal, y los argumentos que presenté fueron precisamente que estábamos descontentando, como de hecho descontentamos a las clases bajas de la ciudad, que no traducen su aprobación o desaprobación con un estado de cosas gubernamentales, sino que en el sentido de si está o no caro aquello que más consumen. Insisto en mi súplica de que se vote el dictamen de la comisión, dejando el impuesto tal como se encuentra establecido por la ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Luis.
El C. Hernández Luis: Señores diputados: el compañero Siurob trató el punto científicamente; el señor licenciado Cabrera le da la razón; la Comisión ha sido demasiado parca en sus informes, pero ha venido a substituirla el señor Cabrera; él ve que el pulque causa perjuicios de consideración a nuestro pueblo bajo, él ve que el beneficio del pulque para el hacendado principia en el tinacal y va subiendo lentamente hasta llegar a ser perjudicial a nuestro pueblo; razones serían estas para pedir que el Gobierno o que nosotros, mejor dicho expidiésemos de una vez la ley que prohibiera totalmente la elaboración del pulque. (Aplausos.) Pero, señores, sería ir demasiado lejos; tal vez una disposición así acarrearía dificultades de nuestras clases bajas para el Gobierno y además, no se tendría la fuente de ingresos que se trata de crear o de aumentar con la elaboración del pulque, pero yo quiero considerar esto. Muchos de vosotros conocéis la Mesa Central, otros habéis viajado de aquí a Veracruz y casi saliendo a las puertas de México, empiezan las haciendas pulqueras, los llanos, los cerros, todo, absolutamente todo lo cultivable está cubierto de maguey. Las haciendas pulqueras, señores, reciben tal cantidad por la producción del pulque, que es bastante para que los propietarios de ellas vivan tranquilamente en el extranjero, preocupándose exclusivamente por la atención de su tinacal y dejando sin cultivar las tierra, porque no tienen necesidad de hacer más gastos para cultivar cereales supuesto que reciben grandes rendimientos con sólo cultivar el maguey y recibir los productos del pulque. Yo creo, señores, que bien podría encontrarse el medio de evitar que los individuos que se dedican a la explotación del pulque subieran en la actualidad el precio de él, y se diera la disposición de que aumentara, porque entonces sólo lo que se lograría sería arrebatar al productor parte de sus ganancias, que son muchas. Hay haciendas, como Mazapa, que reciben la cantidad de quinientos pesos diarios por la producción de pulque. Gastos no los tiene, son insignificantes; los que trabajan el pulque, los tlachiqueros, ganan treinta o treinta y siete centavos diarios y una medida de pulque, que si no la benefician, la mayoría de las veces sirve sólo para llevar al vicio a sus familias. (Una voz: se la toman.) El señor licenciado Cabrera nos dice que la ley de ingresos se da sobre leyes previamente discutidas y aceptadas.
La ley de 25 de junio de 1917 es dada por el Ejecutivo, no ha sido estudiada por el Congreso, quiero creer que es una ley perfectamente estudiada por los hacendarios, por los hombres que tienen a su lado el Ejecutivo, más competente que nosotros, porque están en contacto con las necesidades de la nación, como los impuestos creados y los que deben crearse, nosotros somos completamente novicios, no conocemos esas leyes; pero desde luego no es una ley que esté ya discutida en el Congreso, y si nosotros aprobamos la proposición que nos hace la Comisión, aprobaremos de plano la ley en la forma en que esté dada y no podremos más tarde, supuesto que queda aceptada ya de plano, reformarla. Dice el ciudadano Cabrera que más tarde podrá prohibirse la explotación del pulque, yo digo: si se ha aceptado ya que en la ley de ingresos una cuota por el pulque y esa están considerada ya en nuestros presupuestos para regularlo, ya entonces habrá argumento en contra para no permitir que se prohiba la elaboración del pulque, desde el momento que está produciendo entradas al Gobierno y está
de acuerdo con la ley de ingresos. Por esto creo, señores, que aun cuando como dice el ciudadano Cabrera, en el momento actual podría ser perjudicial porque podría acarrearnos censuras de las clases bajas, deberíamos aumentar el impuesto, si no al productor, al revendedor, al que no vende en la casilla, sea quien sea; pero si tenemos un déficit que hay necesidad de cubrir, es preciso, señores, que se grave precisamente sobre los vicios, que se grave precisamente sobre lo que constituye el mal; que nuestro pueblo ya tome menos pulque del que tomaba antes. Hay haciendas que cuando se han subido los impuestos, ha perdido el pulque; porque al principio el pueblo ha sentido cierto horror por pagar la cantidad que se le aumenta, poco a poco se va conformando el pueblo, y al fin le paga; pero aquí yo lo que pido, es que al aumentar el impuesto al pulque, se obligue a que sea exclusivamente al productor, al revendedor, cualquiera de ellos, al que se le imponga, obligándolo a no aumentar más el precio del pulque, si se teme que nuestro pueblo vaya a disgustarse porque se aumente ese impuesto. Mucho es lo que ganan con el pulque, son cantidades exageradas las que reciben por él, así es que cualquier impuesto que se ponga será en beneficio para nuestro presupuesto, será en beneficio de la nación; y si el medio actual no es conveniente para derogar de una vez la disposición que permite su elaboración, cuando menos tratemos de reducir ésta. Yo creo, señores, que si se aumentan los impuestos, los hacendados tendrán necesidad de cultivar sus fincas, los hacendados ya no verán, como resultados único de sus ganancias, el pulque, y tratarán de cultivar sus tierras; y aprovecharlas en cereales y eso si beneficiaría más al pueblo, porque entonces no tendrá tanta hambre, porque entonces habrá maíz y habrá frijol y habrá más cereales de los que hay hasta ahora. Las haciendas pulqueras, señores, ustedes saben perfectamente que poco cultivan sus tierras; se dedican exclusivamente a la explotación del pulque; además, mientras más se agrave la producción del pulque, se venderá más por algunos hacendados a la industria que puede provenir del pulque. El señor doctor Siurob nos hablaba del azúcar y yo recuerdo que cuando vino la prohibición del pulque, desgraciadamente muchos jefes militares y muchas autoridades ayudaron a que volviera el pulque, y no solamente ayudaron a que volviera, sino que en los días en que estaba prohibida la introducción del pulque al Distrito Federal, favorecieron la entrada de una manera clandestina. Yo recuerdo, señores, que en muchas haciendas, no pudiendo aprovechar esos aguamieles, se dedicaban a hacer azúcar, y entonces se dijo que el tifo se desarrollada en México a causa del pulque y después, como hubiera pulque, también volvió el tifo. Varios periódicos trataron el caso. El tifo se desarrollaba debido a la falta de pulque y creo, señores, que fue debido a la falta absoluta de salubridad. Pido a ustedes y a la Comisión especialmente, que se deje el artículo como estaba para poderlo modificar más tarde, y el cual decía así:
"Impuesto especial del timbre, sobre la producción de las bebidas elaboradas con jugo de maguey, llamada "Pulque" y "Tlachique," conforme a las disposiciones que se expidan."
Así no se deja margen para que más tarde se expida otra ley con que se grave más el pulque. Creo que dejándose el artículo como se encontraba, cabe desde luego aplicarse la ley que está con vigor, la de 25 de junio, y más tarde aplicarla gravando un poco más el pulque, porque creemos que así se favorece al público.
El C. Padilla: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Padilla: Sería inútil la reforma que pide el ciudadano Hernández, supuesto que con esta adición al texto de la fracción no conseguiríamos lo que él se propone; el impuesto del pulque es absolutamente nuevo, no se había legislado antes sobre él; estaban gravadas las demás bebidas alcohólicas en esta forma: vino y cerveza, 16 por ciento sobre su valor en las ventas de primera mano; alcoholes, tequila, mezcal, etc., 40 por ciento, se creyó pertinente, siguiendo un principio de equidad, que la derrama del impuesto se hiciera extensiva al pulque, poniéndole un 25 por ciento que está en la debida proporción sobre su valor y su consumo. Por otra parte, es absolutamente falso lo que dijo el C. Hernández sobre si aprobamos la fracción como la pone el Ejecutivo, quedamos cruzados de brazos para no legislar en lo sucesivo sobre este asunto. La Cámara siempre tendrá derecho de derogar, modificar y adicionar las leyes de egresos e ingresos y en cualquier tiempo podrá expedirse la ley que satisfaga una necesidad nacional, que será no otra que la prohibición absoluta de la elaboración del pulque, cuando del agave se pueden obtener otros productos de rendimiento que pagan el producto de la tierra, habremos dado un paso hacia el progreso y en beneficio de nuestras clases bajas; cuando podemos presentar una bebida sana a nuestro pueblo, una cerveza delgada, por ejemplo, que evite el degeneración del organismo, que produce el pulque, habremos dado un gran paso, pero mientras tanto que esto no sea posible y como medida transitoria, como ha dicho muy bien el señor Cabrera, debemos aceptarlo así, supuesto que con la adición del 25 por ciento no obtendremos ninguna ventaja; y si como dice el señor Hernández, prohibimos que sea aumentado el precio del artículo a los revendedores, no conseguiremos más, sino que se adultere todavía más de lo que se adultera hasta ahora y siempre el perjudicado será el pueblo. Por lo tanto debemos aceptar la proposición tal como la hemos planteado, porque está en la escala equitativa; 16 por ciento, cervezas; 25 por ciento, pulque y 40 por ciento alcoholes.
El C. Presidente: Se suspende la sesión para reanudarla a las cuatro de la tarde en punto. En la tarde sólo se discutirá el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, relativo a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común.
- El C. Secretario Mata, pasó lista. Hay una asistencia de 139 CC. diputados. Hay quórum.
El C. Presidente: Se reanuda la sesión.
El C. Araujo: Estando a las puertas del salón
el diputado suplente por el 5o. distrito electoral del Estado de Chiapas, pido que se llame para que otorgue la protesta de ley.
El C. Secretario Mata: Se nombra en comisión al C. Araujo y al C. Secretario Padrés, para que introduzcan al salón al ciudadano diputado suplente por el quinto distrito electoral del Estado de Chiapas, a fin de que rinda la protesta de ley. (Rindió la protesta de ley el C. Marcelín Enrique.)
El C. Secretario Mata: leyó un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transcribiendo otro de la Secretaría de Guerra y Marina que participa que, por acuerdo del señor Presidente de la República, se ha fijado la cantidad de treinta y cinco mil pesos, oro nacional, para el sostenimiento de los yaquis sometidos, y proponiendo se agregue al proyecto del Presupuesto de Egresos formulado por la Secretaría mencionada.
Oficio de la misma Secretaría de Hacienda, al cual se acompaña el Presupuesto de Egresos del gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1917-1918. - A la Comisión de Presupuestos.
"H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave. - Secretaría. - Número 149.
"Con bastante pena se ha enterado H. Legislatura, por la atenta esquela de usted, fechada el 27 de julio último, del sensible fallecimiento del señor coronel Miguel Barragán, diputado propietario electo por el 7o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Lo que tengo la honra de manifestar a usted, por acuerdo de esta H. Cámara, haciéndole presente nuestra condolencia por tan infausto acontecimiento.
"Reitero a usted mi atenta consideración.
"Constitución y Reformas. - H. Córdoba, 10 de julio de 1917. - Miguel B. Fernández, D. S. - Al C. Jesús Acuña. - Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F." - A su expediente.
"Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. - Número 17. - M. a. S. R.
"Ha quedado enterada con sentimiento esta H. Legislatura, de que falleció el señor coronel Miguel Barragán, diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Lo que tenemos el honor de decir a usted en debida respuesta a sus atenta esquela de 27 de junio próximo pasado.
"Constitución y Reformas. - Zacatecas, 9 de julio de 1917. - Julián Adame, D. S. - F. Cervantes, D. S. - Teodoro Ramírez, D. S. - Al señor presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F. " - A su expediente.
"Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Secretaría. - Circular número 1.
"Constitución y Reformas. - Acapulco, 30 de junio de 1917.
"A los CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.
"Legítimamente constituido el XXIII Congreso constitucional del Estado de Guerrero, abrió hoy, con las formalidades de estilo, el período de sesiones extraordinario de su instalación.
"Lo que nos honramos en participar a ustedes, para conocimiento de la Cámara Legislativa de que son dignos Secretarios.
"Con este motivo, nos es grato protestar a ustedes las seguridades de nuestra muy atenta consideración.
"P. A. Maldonado, D. S. - C. E. González, D. S. " - De enterado.
"Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. - Circular número 3.
"Tenemos el honor de comunicar a ustedes, que ayer, 2 de julio de 1917, abrió la primera legislatura constituyente y constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, su primer período de sesiones.
"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración
"Constitución y Reformas. - Zacatecas, 3 de julio de 1917. - Ingeniero Julián Adame, D. P. - Prof. Teodoro Ramírez, D. S. - J. Jesús Sánchez, D. S. - A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. " - De enterado.
Telegrama procedente de la ciudad de Pachuca y subscrito por el C. Ernesto Castillo, por el cual pone en conocimiento de esta Asamblea que, habiéndole sido concedida una licencia de cinco días al C. general Nicolás Flores, Gobernador constitucional del Estado de Hidalgo, por la H. Legislatura local, se designó para substituirlo durante ese tiempo, al ciudadano primeramente citado. - De enterado.
"Teniendo necesidad de atender a cuidados de familia, así como de gestionar algunos asuntos de interés, para mis comitentes, vengo a suplicar a la H. Cámara, por el respetable conducto de ustedes, que, con dispensa de trámites, se me conceda una licencia hasta por veinte días, con goce de dietas.
"Protesto a ustedes mi consideración y respetos.
"Constitución y Reformas. - México, 16 de julio de 1917. - Rafael Rojas. - A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes."
La Presidencia, por conducto de la Secretaría pregunta si se dispensan los trámites, en inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los diputados presentes. Si se dispensan los trámites. Esta a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se concede la licencia.
- El mismo C. Secretario: La Comisión de Presupuestos ha presentado dictamen sobre el ramo quinto. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la primera lectura, a fin de mandarlo imprimir. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Sí se dispensa la primera lectura.
- El mismo C. Secretario Mata: Está a discusión el dictamen que presentan las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia y Especial sobre el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.
El C. Cravioto: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cravioto: Ruego a Su Señoría se sirva decir si la Mesa mandó cumplir con el artículo 125 por lo que respecta a esta ley.
El C. Secretario Mata: Está presente el Subsecretario del ramo. Está a discusión en lo general el dictamen de los Comisiones. Las personas que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra en pro o en contra? La Mesa invita a la Comisión para que se sirva fundar su dictamen.
El C. Rueda Magro, miembro de la Comisión: Señores diputados: Oportunamente y siendo facultad de esta Cámara de Diputados o de la de Senadores iniciar durante este período extraordinario de sesiones una Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales, esta Cámara de Diputados nombró una Comisión Especial que hiciera un estudio sobre el particular; la Comisión tenía ya avanzada su labor cuando el Ejecutivo de la Unión, por los conductos debidos, remitió a vuestra consideración el proyecto de Ley Orgánica a que me refiero. Este estudio pasó a las Comisiones 1a. y 2a. de Justicia y a al Especial nombrada con el objeto a que antes me referí; las tres comisiones unidas hicieron el trabajo que se ha presentado a vuestra consideración y que impreso se ha repartido a cada uno de vosotros; en consecuencia, sólo y verdaderamente por un compromiso que impone el Reglamento de la Cámara, como miembro de las Comisiones vengo a fundar en lo general el proyecto de dictamen que sometemos a vuestra consideración. Pocas fueron las modificaciones substanciales que las comisiones unidas hicieron al proyecto del Ejecutivo y están enumeradas y especificadas en la parte expositiva de nuestro dictamen. Desde luego, y por cuestión de orden, se crea un nuevo distrito judicial que comprenderá las municipalidades de Tacuba, Atzcapozalco y Guadalupe Hidalgo que en el proyecto del Ejecutivo formaban parte del Distrito Judicial de la ciudad de México. La municipalidad de Iztapalapa se agregó al Partido Judicial de Tlalpan, que unida a esta municipalidad y a la de Coyoacán forman un Distrito Judicial. Las razones que tuvo la Comisión para hacer este aumento en la forma en que se encuentra apartándose del proyecto del Ejecutivo para dejarlo en la misma forma en que estaba establecido en la Ley Orgánica de septiembre de 1903, referente al nuevo Distrito Judicial formado por las municipalidades de Tacuba, Atzcapotzalco y Guadalupe Hidalgo, son las siguientes: Desde luego quitar mucho trabajo a los jueces de al capital haciéndoles que tuvieran conocimiento tanto de los asunto civiles como de los criminales que tuvieran lugar en las municipalidades antes mencionadas, porque comprendimos que circunscribiendo más el alcance del Distrito Judicial podría administrar justicia cumplida y eficazmente. La modificación de haber pasado la cabecera del Distrito Judicial de Atzcapotzalco a Tacuba se justifica por las explicaciones que sobre el particular nos ha hecho el señor diputado Mauricio Gómez, que representa ese distrito electoral. En efecto, la municipalidad de Tacuba se encuentra colocada en el intermedio de las municipalidades de Atzcapotzalco y Guadalupe Hidalgo y, en consecuencia, para administrar justicia superior, diremos, dentro de la primera instancia, los vecinos de Atzcapotzalco vendrán a Tacuba y no tendrán que pasarse los de Guadalupe Hidalgo por Tacuba para ir a Atzcapotzalco. Cuajimalpa, agregado al partido judicial de Tlalpan se encuentra en mejores condiciones para que se administre justicia, porque se encuentra más cerca que los demás puntos. En segundo lugar, se amplió la competencia tanto en materia civil y criminal que atribuían a las diferentes categorías de jueces, tanto la ley de 1903 como el proyecto del Ejecutivo; en materia civil, los jueces menores y los jueces de paz conocían sólo de asuntos cuya cantidad era de cincuenta pesos; nosotros hemos considerado que es conveniente que se amplíe la competencia, que importe menos de cien pesos, porque se contienen ahora trámites sencillos y eficaces para hacer más pronta y cumplida la justicia en asuntos de pequeña cuantía. Ya el Ejecutivo en su dictamen ha indicado que a la hora de presentar el proyecto del Código de Procedimientos Civiles simplificará todavía más los procedimientos. Los jueces menores que antes tenían competencia en materia civil hasta en asuntos cuya cuantía no excediera de quinientos pesos, conocerán ahora en asuntos hasta por mil pesos. Todavía en tratándose de asuntos cuya cuantía es de mil pesos, se aplica el procedimiento del juicio verbal que tiene trámites sencillos. En materia penal, los jueces menores que en los partidos foráneos tienen igual competencia que los jueces de la capital de la República, conocerán de asuntos criminales cuando la pena que debe imponerse no sea de arresto mayor o una multa que no exceda de quinientos pesos y en robo cuando la cuantía de lo robado no exceda de cien pesos. Los jueces correccionales conocerán y fallarán en asuntos cuya pena no exceda de cinco años de prisión y cuando la multa sea mayor de quinientos pesos, reservando a la Institución del Jurado, que establece la Constitución de la República, la competencia nada más para conocer y sentenciar, para pronunciar veredictos en asuntos cuya pena sea mayor de cinco años de prisión. También los jueces instructores propiamente llamados, que deben llamarse jueces penales, podrán conocer y sentenciar de asuntos relativos a bigamia, fraude, abuso de confianza, peculado cuando no esté interesada la hacienda pública federal, aun cuando la pena exceda de cinco años, porque toda la vida se ha considerado que estos asuntos por su naturaleza no pueden ser de la competencia de los tribunales de hecho. La razón que las comisiones han tenido para aumentar la medida de la jurisdicción o sea la competencia de estos tribunales quitando ciertas atribuciones que el proyecto del Ejecutivo daba al Jurado, es la siguiente: los Constituyentes, al hablar del artículo 20 constitucional, especialmente respecto de la fracción VI, indican que la garantía que esta fracción consagrada a los individuos no es precisamente que sean castigados o que sean juzgados bien por el tribunal de hecho, sino que la garantía consiste en que vea su asunto en audiencia pública y que se sentencie siempre que la pena exceda de un año, bien por un juez de derecho o por un tribunal de hecho dejando en libertad a las legislaturas de los Estados y en este
caso al Congreso de la Unión para legislar a este respecto cuando lo juzgue oportuno y prudente, dando mayor amplitud de competencia al Jurado, porque es bien sabido que esta institución produce benéficos resultados cuando la ilustración del pueblos es superior al grado que se ha conquistado en la República Mexicana. Los miembros de la Comisión hemos considerado como necesario e indispensable conservar el mismo número de jueces menores y correccionales y de instrucción que establecía la Ley Orgánica de 1903 el Ejecutivo en su dictamen dice que se ha creado, para reducir el número de jueces menores, la competencia o jurisdicción mixta de esta clase de miembros del Poder Judicial. Esto no es así; desde la Ley Orgánica de 1903 ya existía la jurisdicción mixta para los jueces menores que, como dije antes, desempeñan las funciones penales en los partidos foráneos, de los jueces de instrucción o correccionales. El número de funcionarios que hasta la fecha han desempeñado y que desempeñan las funciones judiciales en asuntos de primera instancia, no ha sido nunca suficiente para que se administre eficaz y violenta justicia y, en consecuencia, si ese número no es bastante, menos lo será si nos atenemos al reducido personal que establece el proyecto del Ejecutivo. Las comisiones han pretendido que es benéfico para la pronta administración de justicia y para que ésta sea expedita y eficaz, que se suprima la jurisdicción mixta que han concedido las leyes anteriores y que la ley de 1903 y que el proyecto del Ejecutivo se conservaba todavía para los jueces foráneos en el Distrito Federal. Hubiera sido muy apetecible para las Comisiones haber podido presentar en el proyecto la especialización de funciones, pero como a esto se opone, en primer lugar, la imposibilidad material de conseguir un personal apto para desempeñar esas funciones y además porque la hacienda pública no se encuentra en condiciones de hacer el desembolso que se necesita para multiplicar el número de empleados, las Comisiones, sin embargo, como un paso a la especialización, consultamos que en los juzgados foráneos se establezca un juez para asuntos civiles y un juez de instrucción que, como su nombre lo indica, instruirá los procesos de la competencia del Jurado y fallará también los asuntos de su propia competencia. Las Comisiones no han aceptado el funcionamiento en pleno del Tribunal Superior de Justicia, porque lo aceptaron para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al dictaminar sobre el particular, porque la Constitución así lo establecía; pero como tenemos amplia facultad de acción en esta materia y comprendemos que será imposible que pueda funcionar el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conociendo en pleno de toda clase de asuntos civiles y penales y de todos aquellos incidentes a que estos juicios puedan dar lugar, hemos considerado que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se componga de dos salas, una de asuntos civiles y otra para asuntos criminales. De esta manera se unificará la jurisprudencia criminal y civil en el Distrito Federal, sin necesidad de molestar a los siete magistrados, quienes tendrían que sentenciar toda clase de asuntos en Tribunal Pleno.
Los miembros de las Comisiones han suprimido, como lo hizo el Ejecutivo, la facultad del Tribunal funcionando en salas para conocer de los juicios de casación y sólo porque existen en la actualidad muchos asuntos sin fallar en donde se ha propuesto este recurso extraordinario, han dado competencia transitoria al Tribunal Pleno que se estableciera para que conociera de los asuntos de casación de acuerdo con la legislación vigente: esto actualmente es uno de los principales efectos de la casación para mantener la pureza de la ley; esto es imposible en México por lo que respecta a la ley y a la competencia de todos lo diferentes estados, porque cada uno de los Estados es libre y soberano por lo que respecta a la parte constitucional, porque sabemos que las Constituciones de los Estados y las leyes de los mismos no deben estar en contraposición ni en contradicción con el Código Fundamental; pero como ya pretendemos que se puede consignar, que se puede establecer una sola sala para lo penal y otra para lo civil, por esa circunstancia, repito, hemos suprimido, como el Ejecutivo, la facultad de las salas del Tribunal Superior de conocer y decidir en el recurso extraordinario de casación. Según la fracción VI, inciso 4o., y fracción XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República y el artículo 6o. transitorio de la misma Constitución, compete al Congreso de la Unión, es decir, a las dos Cámaras colegisladoras unidas la elección de los Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito y Territorios Federales y de los Jueces de Primera Instancia. Desde luego hemos considerado, porque así es en efecto, que los Jueces menores, correccionales, instructores y de los civil son de primera instancia, y, por los mismo, corresponde al Congreso elegir a estos funcionarios erigido en Colegio Electoral. Esta elección por parte de las dos Cámaras colegisladoras unidas, se justifica más todavía si se aprueba el proyecto que consultamos, porque, como dije anteriormente, se ha ampliado la medida de la jurisdicción a los jueces de primera instancia y, en consecuencia, todos los asuntos tanto en materia civil, como en materia penal de que van a conocer estos funcionarios, tienen dos instancias y por eso estos funcionarios son de primera instancia; no así los jueces de paz que técnicamente deben considerarse de única instancia, porque las casación que se admite de determinados asuntos no es un verdadero recurso en el sentido jurídico de la palabra, porque solamente se atiende allí a la pureza de la ley y no existe contienda entre las partes. Por eso sólo los jueces menores deberán ser electos por el Ayuntamiento de la localidad en la que hayan de desempeñar sus funciones. Aceptamos los miembros de las Comisiones la supresión de la presidencia de debates, porque consideramos, como el Ejecutivo, que el resumen y la misma supresión del resumen que se hacía, influenciaba en determinados sentidos a los jurados y fallarían unas veces también en contra de la ley; pero si consultamos la supresión de la presidencia y del resumen, también pedimos que se suprima la instrucción que el Ejecutivo pide que hicieran los jueces que presidirán ahora los juicios por Jurado, indicando
en cada caso particular a los jurados que debían sentenciar en este caso, bien en pro o en contra del acusado, porque esta instrucción podría traer las mismas funestas consecuencias que traía también el resumen de que he hecho mérito. Suprimimos también la facultad que el Ejecutivo pretendía se considiera a los jueces para autorizar a los secretarios y actuarios con objeto de practicar ciertas diligencias de prueba, como son las de confesión testimonial y practicar fuera de sus juzgados las diligencias relativas al levantamiento de cadáveres y otras, porque consideramos que no es el juez personalmente el que desempeña las funciones, sino unido al secretario que da fe de esos actos; y sería peligroso confiar diligencias tan importantes a un solo empleado que, aunque va a estar sujeto a la responsabilidad que se le exigirá más efectivamente por los procedimientos establecidos en la actualidad, sin embargo es perjudicial muchas veces para la buena administración de justicia. Consideramos también, y esto de acuerdo con el sentir de la Asamblea manifestado cuando se discutió la edad de los jueces de Distrito, magistrados de Circuito, etc., que no es la edad la que da a los individuos competencia, sino más que ella la práctica profesional, y como presunción de competencia la existencia de un título profesional. En esa virtud consideramos para los jueces, magistrados, etc., no cierta edad, sino cierto número de años de práctica y de ejercicio en determinadas cosas; sólo se hace excepción en los jueces de Paz foráneos que deben presentar forzosamente un título profesional expedido por la autoridad competente. Suprimimos también la facultad que se concedía o que se pretendía conceder al Tribunal Superior de Justicia para que en determinados períodos se hicieran cambios de jueces de los Civil a jueces de Instrucción y jueces de instrucción a jueces de lo Civil, porque lo consideramos más que benéfico, perjudicial para la pronta administración de la justicia. Por último, habiéndose suprimido la Secretaría de Justicia en la Constitución, hemos considerado como mejor conducto para las relaciones entre el Tribunal Superior con el ejecutivo de la unión a la Secretaría de Estado, Departamento Interior, y no a los Agentes del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios, porque no los consideramos sino como unos verdaderos empleados dependientes del Ejecutivo Federal. Fuera de estas modificaciones de importancia, no se han hecho otras substanciales al proyecto del Ejecutivo.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra el C. Manuel Aguirre Berlanga, Subsecretario del Interior.
El C. Subsecretario del Interior: Señores diputados: la H. Comisión Dictaminadora del proyecto de ley sobre organización de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios, que el Ejecutivo envió a esta H. Asamblea, consulta a esta H. Cámara algunas modificaciones a la iniciativa original. De entre estas modificaciones, hay algunas que substancialmente modifican al proyecto del Ejecutivo y otras que colocaré en otro grupo y que no tendré empeño en que se rechacen, sino, al contrario, aceptaré que se aprueben. A parte de que se rompe la unidad del pensamiento que domina el proyecto de ley, que es todo un sistema de organización de las proposiciones a las cuales me referiré en lo particular en su oportunidad, son inconsecuentes con los principios de la Constitución Política que se aprobó en Querétaro y ninguna ley orgánica puede estar en contra del precepto fundamental que reglamenta. Las leyes orgánicas son emanaciones de los principios fundamentales y esas leyes orgánicas jamás pueden adulterar el pensamiento, ora extendiéndolo, ora restringiéndolo o bien cambiando el sentido de ese pensamiento. Precisamente para que la Constitución de 57 no se aplicara, la dictadura siguió estos procedimientos: primero, no reglamentar muchos preceptos, y como no reglamentándolos es muy difícil su aplicación en la práctica, de esta manera consiguió que el pueblo no obtuviera los beneficios de esa Constitución. Otro de los medios, por ejemplo, cuando se otorgaban libertades, entonces al reglamentarse se restringía el principio que se organizaba; y cuando por el contrario se trataba de facultades para el gobierno, para cualquiera de los tres Poderes, si así convenía a la dictadura, entonces se ampliaba el sentido de los principios que se reglamentaban. Una de las proposiciones que se aparta completamente del pensamiento de la Constitución y también del pensamiento de la ley, del proyecto de la ley, se consulta en la proposición quinta por la Comisión Dictaminadora. Se propone, señores diputados, ni más ni menos que la existencia práctica de dos tribunales: uno que resuelve los asuntos civiles, único que los resuelve; otro que resuelve los asuntos criminales. Y el Tribunal Pleno se encarga, según el proyecto, de las causas de segundo orden, es decir, el mayor número de luces que aportarán todos los magistrados que componen el Tribunal, no tienen prácticamente ninguna ventaja desde el momento en que solamente se ocupa de los asuntos de segundo orden. Una de las trascendentales reformas introducidas por la Constitución de Querétaro en el ramo de justicia, la cristaliza al hablar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y para que la justicia fuese uniforme, para que todos los magistrados contribuyeran con sus luces para resolver los asuntos, previene que debe de funcionar en Tribunal Pleno, Ahí tienen ustedes, señores diputados, el espíritu de la Constitución sobre esta materia que hoy en el dictamen se trata de desvirtuar. Decía que prácticamente se establecen dos tribunales desde el momento en que una parte de los miembros que forman el Supremo Tribunal, se encargará exclusivamente de una clase de negocios. En consecuencia, en las resoluciones de ellos, solamente la mitad de los magistrados pueden opinar en ellos y la otra mitad opinará en otros asuntos de otro orden. Aparte de que prácticamente se obtiene este defecto de formar dos tribunales, tenemos también el inconveniente de que la Comisión propone diez magistrados. ¿Qué sucedería en caso de que cinco magistrados cuando el Tribunal conozca en forma plena de los negocios, si cinco opinan en un sentido y cinco en otro? ¿cómo se resolvería el conflicto? No habrá manera alguna, sería necesario crear el voto de calidad, lo cual no es pertinente: es preciso que el número de magistrados sea impar.
Sólo apunto alguna de estas generalidades para objetar esta reforma, pues de una manera especial y señalada, me ocuparé de ellas al discutirse en lo particular. Tenemos otra enmienda que propone la Comisión; si la anterior es impertinente, está es aún más. Se dice que los jueces de primera instancia son todos los que enumera en un artículo y los señala: los propiamente de primera instancia, los correccionales, los menores y los de instrucción. Esta reforma tiene fundamentales defectos: primero, rompe completamente con la jurisprudencia mexicana; y segundo, se viola un precepto constitucional, y, por último, se aparta del pensamiento del legislador, que tuvo presente, al formular el artículo relativo de la Constitución de Querétaro. En la jurisprudencia mexicana y en el tecnicismo jurídico también de la República, ¿qué cosa es juez de primera instancia? ¿a qué funcionarios se les ha llamado así? Todas las leyes de la República están uniformes: los demás, tanto por su jurisdicción, como por las materias de que se ocupa; por su jurisdicción, en todas las leyes de los Estados, en todas las leyes del Distrito Federal y Territorios de la República, se ha establecido que el juez de primera instancia tiene la competencia, tiene la jurisdicción de un distrito judicial, competencia muy superior a la de los demás jueces. En cambio, los jueces menores, jueces correccionales y los jueces de instrucción, han tenido como campo de actividad, como campo jurisdiccional, la jurisdicción de los municipios, puesto que, cuando se habla de cualquiera ley, como en cualquier materia científica, se usan los términos técnicos, y la significación de éstos se toma tal cual la tienen en el momento en que se dicta la ley. ¿Cuál pudo haber sido la significación de los términos: juez de primera instancia, en el momento en que los constituyentes dijeron que el Congreso de la Unión nombraría a los jueces de primera instancia? Pues la que tenían entonces, conforme a nuestra leyes y las que aceptaba la jurisprudencia uniformemente y todos los jurisconsultos de la República Mexicana. Desde luego, una ley que este mismo Honorable Congreso intentó poner en vigor cuando se estuvo discutiendo si se nombraban o no los jueces de primera instancia para el primero del presente mes, dice en su artículo 3o.: (leyó.)
Si los colocamos en este lugar, naturalmente que son enteramente distintos de los otros, si no sería una redundancia, que no podemos admitir en la ley, al enumerarlos en la presente forma. Otro Código que está en vigor, que no se ha reformado, que no se pone en tela de duda su vigencia, el Código de Procedimientos Civiles, también coloca a los jueces menores cono enteramente distintos de los jueces de primera instancia, y así determina que algunos juicios verbales competen a los jueces menores y que otros juicios verbales competen a los jueces de primera instancia; luego son distintos. El artículo 177 del Código citado nos señala como de la competencia de los jueces menores, algunas materias que sería inútil enumerar, y luego otro, artículo 1113 del mismo ordenamiento, nos señala como correspondientes a los jueces de primera instancia, otras materias relacionadas con los juicios verbales. No acabaría de mencionar en dos o tres horas y de citar leyes y códigos, que nos indican que los jueces de primera instancia y los jueces menores y los jueces correccionales y de instrucción que quieren colocarse en una sola denominación, son enteramente diferentes, y está ordenado por ley establecida, está dispuesto por leyes vigentes y está confirmado por la jurisprudencia mexicana y por todos los jurisconsultos que se han ocupado de tratar estas cuestiones y de comentar estas materias. Son razones fundamentales las que acabo de mencionar, que sirven de comprobación de la impertinencia en clasificar como jueces de primera instancia los que no lo son, ni lo han sido en ninguna parte.
Pero tenemos otras razón fundamental, razón que llega a la categoría de constitucional. Una de las conquistas más grandes de la Revolución, ha sido la creación del Municipio libre, y, señores, con la proposición que se nos hace aquí, sencillamente se asesina al Municipio libre. En la época del centralismo, cuando la dictadura había reconcentrado todo el poder, los jueces menores en toda la República, en todos los Estados, los mismo que los jueces de instrucción - no los había entonces en los Estados -, eran municipales; en algunas partes los elegía el pueblo, y cuando se verificaban las elecciones municipales, formaban parte del personal municipal; y señores, ahora que hemos decantado y que hemos suprimido las personalidades intermediarias: los caciques y los jefes políticos, ¿vamos a arrebatarle una de las funciones más importantes y más trascendentales, la de justicia, a los Ayuntamientos? Es una iniquidad, señores, es una violación del precepto, del artículo 115 de la Constitución Política, en su espíritu y en su aplicación. Un razonamiento lógico, que no necesitamos esfuerzo, nos indica también que los jueces de primera instancia son distintos de los jueces menores, de los jueces de instrucción y de los jueces correccionales. En toda la República los jueces menores los pagan los contribuyentes municipales, y ¿queremos ahora que el Municipio pague los jueces y que no pueda tener la jurisdicción sobre ellos, ora el pueblo donde se eligen por elección popular, ora los Ayuntamientos, cuando ellos los nombran? ¿Los obligamos a que paguen las contribuciones y paguen sus emolumentos y les arrebatamos una de las partes integrantes de ese personal? Dice la Comisión que el Ejecutivo interpretó erróneamente la palabra jueces de primera instancia, cuando que él se sirvió de toda la jurisprudencia de la República y quiso obedecer leyes vigentes; y, en cambio, la Comisión, que opina que ha acertado en la interpretación, es la que ha pretendido violar todas esas leyes vigentes y apartarse de las jurisprudencia mexicana y de la significación de los términos técnicos en la materia de derecho. Para ello he citado leyes y yo aseguro que no habrá absolutamente ningún miembro de la Comisión que niegue la existencia de esas leyes, que niegue la clasificación como jueces de primera instancia distintos de los demás y niegue que en México así se han denominado los jueces menores y de los jueces correccionales y de instrucción. La interpretación,
que en este caso no es difícil, de la Constitución Política sobre esta materia, es imperativa. Desde el momento en que la Constitución estableció que los jueces de primera instancia serían nombrados por el Congreso, cuando así se discutía y cuando así se hablaba, la significación de los jueces de primera instancia es la que han tenido las leyes, las que ha consagrado la jurisprudencia. Un argumento fundamental también, que a todas las personas que hayan sentido a la Revolución, las convencerá de la improcedencia de esta clasificación , es éste: Se convendrá en que el Congreso no debe, no le compete hacer los nombramientos de los jueces, que yo llamaré municipales, porque esa en la verdad, aunque se denominen de otra manera, desde el momento en que forman parte del organismo municipal, en que su jurisdicción comprende sólo el Municipio y en que el Municipio mismo les paga; pues decía yo que todo el que hubiese sentido y amado verdaderamente la Revolución y que haya querido que se independice del Poder Judicial que le ha sido arrebatado, con mucha justicia, al Ejecutivo, ahora viene a dársele a otro poder cualquiera, poder, señores, que tiene una influencia decisiva en las autoridades; de manera que no se cambia más que el nombre, seguimos en la misma: esa es la proposición de la Comisión dictaminadora. Antes el Ejecutivo, por conducto de los Tribunales, por conducto de la Secretaría de Justicia, según los casos, nombraba los jueces, y el Ejecutivo tenía influencia sobres esos jueces, y esos jueces no eran imparciales, esos jueces eran miedosos, esos jueces tenían miedo, tenían temores de que se les destruyera; ahora tendrán temores también de que se les destituya, en fin, todos los defectos, todas la causas que se trataron de evitar, se propone que se insista en ellas por medio de lo que nos propone la Comisión.
El Ejecutivo quiso proponer una ley práctica, señores diputados, en verdad una ley que esté de acuerdo con las costumbres, que esté en armonía con las necesidades, que sea aplicable al medio, y la Comisión se opone a ello cuando no acepta la proposición relativa que la refuta en la cláusula 8a. ¿Queréis, señores, hacer leyes para que se violen a ciencia y paciencia nuestra? Pues, señores, no hay un Juzgado en la República - debe ser rarísimo entre los muchos que hay -, en que un juez practique personalmente todas las diligencias que le están encomendadas por las leyes; generalmente los hacen los actuarios, los secretarios y hay veces, señores, que lo hacen hasta los escribientes. Esto sucede en la practica, esto es imposible evitarlo; queremos dictar una ley para que todos los días la violen a ciencia y paciencia nuestra; no vamos a poder evitarlo. El Ejecutivo propone en su proyecto algo bastante práctico, algo que no viola ningún precepto constitucional, algo que no está en pugna con ninguna teoría científica de derecho, y sin embargo trae beneficios y facilita la administración. Si se encomienda a los actuarios determinadas diligencias sin necesidad de la concurrencia de los jueces, lo que se haría en dos días se hace en uno, porque unas diligencias las podrá hacer el juez directamente y otras las practicará el secretario; y si también se faculta a los actuarios para otras diligencias sin la concurrencia del secretario o de los jueces, entonces lo que se haría en tres días conforme el sistema actual, se hará en un día. ¿Y quién gana? La administración de justicia. ¿Y qué precepto se cumple? El precepto de la Constitución que nos obliga a que la administración de justicia sea expedita, cumplida y pronta. ¿Creéis, señores, que prohibiendo hoy que los actuarios y secretarios practiquen las diligencias que consulta el Ejecutivo, no lo harán? Indudablemente que sí; violarán la ley. ¿Pues para qué expedir una ley que a ciencia y paciencia nuestra va a violarse, para que expedir una ley que sabemos no será practicable, si una de las sabidurías del legislador debe ser la de dictar leyes adecuadas al medio en que se legisla? La proposición novena rechaza una de las ideas del Ejecutivo, en que se requiere determinada edad para desempeñar algunos puestos. No creo que esto sea fundamental; pero es indudable, señores, que el que tiene más edad ha visto más y ha conocido más y es más apto.
El C. Pruneda, interrumpiendo: Y más perverso.
El C. Subsecretario del Interior, continuando: Es cierto, también, que desde el momento en que se obtiene un título profesional se presupone ante la sociedad que se es competente; pero tampoco es exacto que todo el que tenga título profesional es competente. La práctica hace al médico que sea más apto y más conocedor de su profesión, y, en consecuencia, al médico que tiene más práctica y es más competente lo procuran para que trate y recete en los asuntos más delicados, pues esa regla muy natural y muy lógica ha seguido el Ejecutivo. Si para ser Juez Menor se necesita ser letrado, pues enhorabuena que baya una persona que acaba de recibirse; los negocios no son de gran trascendencia. Para ser Juez de Primera Instancia se necesitan mayores conocimientos y la edad indica algo de ello, y para ser Magistrado, mayor de edad, como se exige determinada edad para casarse, para contraer matrimonio y como se exige determinada edad para ser ciudadano. ¿Creen ustedes, señores, que esto de fijar edad para llegar a ser ciudadano, es nada más un capricho? No, señores, es el resultado de la observación de las cosas. Sin embargo, señores, no creo esto de una trascendencia muy grande; ala práctica, la sabiduría del Congreso, veremos como elegirá a los más aptos, procurará que sean no solamente los que hayan recibido un título, sino aquellos que se conozca que sean honrados, que sean aptos. Por eso no haré esfuerzo en que se retire esta proposición de la Comisión y se deje la del Ejecutivo. El Distrito Federal, según las ideas que han precedido a la organización de él, se ha querido que sea una entidad igual a la de un Estado, con la única diferencia de que el Gobernador no se nombra por el pueblo, sino por el Presidente de la República, y nada más natural que se le den todas las atribuciones y todas las facultades que las leyes consignan para esos funcionarios, que sean compatibles con la Constitución. Por esto el Ejecutivo consulta un punto meramente distinto el que se propone por la Comisión en la cláusula décima primera. Por lo demás, agregarle como se agregó a la Secretaría de Estado, es aumentarle el trabajo que ya viene y prácticamente no resulta ningún beneficio. Me he referido en términos generales a las disposiciones que modifican el proyecto
del Ejecutivo. Al discutirse en lo particular tendré ocasión de aducir nuevos argumentos para solicitar de esta H. Asamblea, que no se apruebe la proposición que de una manera especial he impugnado.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Sánchez Pontón. miembro de la Comisión.
El C. Sánchez Pontón: Señores diputados: El C. Subsecretario de Estado, del Departamento del Interior, se ha servido hacer algunas objeciones a las reformas que las Comisiones unidas han introducido a la iniciativa del Ejecutivo sobre la Ley de Organización Judicial; y los miembros de estas Comisiones creemos que las objeciones hechas no atacan el espíritu de las reformas y que, por tanto, deben subsistir, en nuestro concepto, para la mejor administración de justicia, por lo que se hace a la organización de los tribunales. Efectivamente, señores, desde luego una idea general resalta en las objeciones hechas, y es la de conservar determinados elementos de desorden, determinados por anticuados y arcaicos debían haber desaparecido, no sólo ahora después de una revolución reformista, sino mucho antes por al sola evolución de los principios de jurisprudencia y de organización. El licenciado Eduardo Payares, uno de los más conspicuos abogados del foro joven de esta capital, en 1912 ofreció al Ministerio de Justicia todo un programa de reformas urgentes a la administración. Con cierto criterio antirrevolucionario, el licenciado Payares en el prólogo de su obra de las instituciones carcomidas ya por el tiempo y por el paso del progreso; pero que, sin embargo, ya que tantas promesas habían hecho la Revolución en el terreno de la justicia y que no de los factores principales de los movimientos armados de 1910 había sido el anhelo popular de obtener una justicia más pronta y expeditamente, debía el Ministerio de Justicia del Gobierno modernista preocuparse de una manera honda y firme en las reformas que urgentemente reclamaba el foro y el pueblo. Decía que una revolución no sirve nunca para llevar a cabo reformas en ninguno de los órdenes de ideas, y aunque luminosamente después presentó a la consideración de la Secretaría de Justicia de aquella época algunas reformas trascendentales, yo creo, sin embargo, señores, que estaba errado en el postulado que presentaba en su preámbulo, porque si es verdad que las revoluciones por sí mismas no transforman las instituciones del pueblo, que de las revoluciones no puede seguir a "ipso facto" una transformación general, tanto en la administración pública, tanto en la política como en la judicial; si es cierto y lo estamos mirando palpablemente en la actualidad, que las revoluciones sirven especialmente para barrer todas las barreras, para quitar todos los obstáculos, para allanar todas la dificultades que oponían los regímenes conservadores a las reformas que el pueblo reclamaba, evidentemente, señores, que si nosotros quisiéramos que al triunfo de una guerra internacional o de una revolución instintivamente aparecieran como por encanto transformadas las instituciones, sería pueril y sería necio pretender que en estos momentos las leyes aparecieran ya cambiadas conforme al espíritu del movimiento revolucionario. Es menester siempre que haya como los precursores de una guerra o de una revolución, que haya ejecutores de la voluntad popular que la forme, Que haya también espíritus encauzadores de los anhelos populares, que haya filósofos que deban concretar en un haz de pensamientos todo lo que hizo la Revolución y todo lo que de una manera inconsciente llevó a cada ciudadano a tomar las armas; de otra manera sería estéril toda revolución. Nosotros debemos, pues, únicamente aceptar como un postulado necesario de la Revolución, el haber barrido todos los obstáculos que se oponían a las reformas revolucionarias, reformas que urgentemente ha reclamado la Nación y aquí nos encontramos, por lo tanto, señores, una vez despejado el horizonte, sin ideas preconcebidas de ninguna naturaleza que no sean las de la razón, de la justicia o de la conveniencia de los asuntos nacionales, sin un solo prejuicio, sin una sola institución de las antiguas que pueda oponer una barrera para que digamos: ¡Adelante, hacia el progreso! y esto es lo que reclama el pueblo, y no obstante que haya habido antes una ley que se oponga a lo que actualmente se desea, por eso es, señores, que no ha podido menos de llamarnos la atención que se nos cite como un obstáculo para poder llevar a cabo ciertas reformas, el que existe un Código de Procedimientos que diga tal o cual cosa, ¿Por qué, señores, si precisamente dentro de poco tiempo vamos a reformar ese Código, si el mismo Ejecutivo en varias ocasiones en la parte expositiva de sus iniciativas nos dice que tal o cual reforma está desde luego más previamente adaptada a lo que más tarde se propondrá en las reformas a los procedimientos, que en la iniciativa que pronto se enviará a esta Cámara sobre cuestión de procedimientos en general, se vendrá a transformar el trabajo de los juzgados, a repartir mejor los asuntos y a hacer más pronta y expedita la administración de justicia? Pero entrando a las objeciones que particularmente ha hecho el C. Subsecretario del Interior clasificándolas entre aquellas que, en su concepto, no pueden dejarse pasar desapercibidas, porque contrarían el espíritu de la Constitución, nos encontramos con que esta ley no es propiamente una ley orgánica, como se ha servido calificarla el Subsecretario mencionado, sino que es una ley de organización judicial, casi podríamos decir reglamentaria dentro del Poder Judicial, del Fuero Común en le Distrito Federal y Territorios. No es propiamente orgánica, porque no se trata de reglamentar un artículo constitucional, que es lo que caracteriza a las leyes orgánicas, y, además, hay que tener en consideración que no se trata de una ley federal que va a regir en toda la República, sino de una ley del Distrito Federal, puesto que no hay que olvidar que en estos momentos la Cámara de Diputados está actuando como Legislatura del Distrito Federal. El establecimiento de las Salas en el Tribunal Superior de Justicia, dice el señor Subsecretario, es contrario al espíritu de la ley. El establecer que el Tribunal Superior, lejos de conocer en acuerdo pleno todos los asuntos que a él están sometidos deben ser éstos distribuídos entre la Sala de lo Penal y Civil, le parece como el establecimiento de dos Tribunales. En primer lugar, el establecimiento de dos Tribunales no afecta en ningún sentido el espíritu de la Constitución; en
seguido lugar, negamos que haya dos Tribunales por el solo hecho de distribuir los asuntos de una materia en una Sala y los de la otra en otra. Tanto serían como decir que se establecerían dos Tribunales para un solo asunto cuando hay juicio criminal y juicio civil. ¿Qué garantía se viola, preguntamos nosotros, con que haya una cuestión civil y otra penal? ¿Por qué la iniciativa del Ejecutivo consulta la institución de jueces de Instrucción y de lo Civil? Entonces se violaría de la misma manera la Constitución al establecer esta distinción de materias, lo mismo que se pretende por el señor Subsecretario. Que la Comisión viola el espíritu de la Constitución al establecer dos Salas para las dos materias de derecho, tampoco puede ser contraria esa proposición al artículo relativo a la Suprema Corte que dispone que siempre resuelva en acuerdo pleno. La diferencia de materias trae inevitablemente en la ley la diferencia de disposiciones en la Suprema Corte. Desde luego existe una sola materia de la que va a juzgar; va juzgar solamente en materia constitucional; ninguna división existe allí entre los asuntos que a la Suprema Corte deben ser sometidos, ninguna naturaleza distinta debe existir dentro de la división filosófica del derecho en los asuntos que le competen a la Suprema Corte de Justicia; siempre ha de resolver, ya sea en el recurso de súplica, ya sea en el recurso de amparo, las cuestiones constitucionales por violaciones efectuadas por alguna autoridad subalterna; pero en el Tribunal Superior del Distrito la cuestión cambia; desde luego va a serle sometidos en apelación y en revisión asuntos del orden civil y del orden penal; son dos materias perfectamente distintas, no sólo en cuanto a los principios históricos y filosóficos que las fundan, sino en cuanto a las mismas tendencias y vocación de los individuos que van a ocuparse de ellas; es una tendencia hacia el progreso toda división y toda especialización de funciones; las sociedades no han surgido de la barbarie, sino cuando la división del trabajo ha empezado a florecer en ella y cada vez es más intenso este movimiento hacia el progreso, cada vez la evolución se acentúa más buscando la especialización de funciones y hasta ha llegado a criticarse por pensadores y filósofos ese prurito inconcedible de la civilización moderna de especializar a los individuos, porque creen que llegarán a ser autómatas de determinada materia, sin expresar nunca espíritu sobre todos los campos de la ciencia y de las artes; que un hombre tendrá siempre un criterio nulo materialmente si no se dedica a cultivar ampliamente su espíritu en todas las esferas filosóficas; pero las necesidades de los tiempos modernos, el amplio impulso que nos lleva hacia adelante por todos los anales de nuestras generaciones ancestrales, ese prurito que inconscientemente llevan los pueblos modernos de progresar cada días más y más y de competir con su vecino en el progreso, nos lleva inevitablemente a buscar esa especialización de funciones cada vez más urgente en detrimento quizá de la personalidad más amplia del individuo. Por eso, señores, en todas las ramas de la ciencia y profesionales cada día se ve florecer la especialización de funciones, y en una rama como la del derecho, donde entra el conocimiento de la psicología, donde se puede decir que el elemento subjetivo del juez es uno de los factores más grandes para la formación de la justicia en los fallos, que, naturalmente, el individuo desde antes que se vea inclinado a una profesión, ya lleva determinada tendencia innata hecha por al educación en sus primeros años, ¿cómo vamos a pensar que es esa rama de la ciencia pueda haber individuos que conozcan ampliamente lo mismo de una rama que otra? ¿cómo vamos a pretender que un abogado sea tan instruído y tenga la tendencia a juzgar especialmente lo mismo sobre asuntos civiles que penales y constitucionales? Es materialmente imposible.
Los que hemos cursado esta rama de la ciencia, nos vemos obligados a consultar a nuestros compañeros y maestros, en determinados asuntos en que nosotros no hemos podido o no hemos querido especializarnos. en las mismas aulas hemos visto cómo varios compañeros inmediatamente demuestran la vocación que tienen hacia una cierta rama del derecho, ¿y ahora vamos a exigir lo mismo, en lo que se refiere a tribunales, que en la iniciativa del Ejecutivo se pide, respecto al paso de jueces del orden civil al penal, que también las Comisiones han suprimido, vamos a pedir que esos abogados tengan igual instrucción y vocación, cuando no se trata solamente de litigar, sino de juzgar en una instancia como la del Tribunal Superior? Evidentemente que no; cometeríamos un desatino, un desacierto inmenso si sujetáramos a un tribunal pleno lo mismo los asuntos de orden civil que los asuntos de orden penal; indudablemente que caeríamos en esta cuestión de hecho; que siempre tomarían parte en los asuntos de orden civil los competentes, y los Magistrados que fueran más competentes en el orden penal, tendrían que callarse y dar su voto inconscientemente; cuando se trata de asuntos de orden penal, sucedería otro tanto con los especialistas en derecho civil.
Estas explicaciones, señores, atañen al mismo tiempo al espíritu de reformas que hemos propuesto respecto de los tribunales, como en lo que se refiere al cambio de los jueces del orden civil al orden penal; pero hay más todavía: por lo que hace a la organización de los tribunales, que va a ser una de las reformas más combatidas, seguramente, cuando se trate en lo particular el asunto, hemos de avanzar; por eso ha de tratarse más especialmente el punto; no es, pues, contrario a la Constitución el establecimiento de dos salas en el Tribunal Superior del Distrito.
Desde luego, la Constitución sólo se refiere, cuando se habla del Poder Judicial, a la Suprema Corte de Justicia; no hay absolutamente una sola base, un sólo punto que nos diga que en el Tribunal Superior del Distrito, ha de seguir forzosamente la idea de la organización que ha prevalecido en la Suprema Corte, y la razón dada por nosotros, dada por la Comisión para que haya una diferencia en el Tribunal Superior del Distrito - puesto que hay una diferencia también en las materias de que va a conocer -, es suficiente, señores, para fundar estas reformas, que las Comisiones proponen a reserva de que hagamos nosotros todavía más patente esta necesidad cuando se discuta el punto en lo particular. Respecto al número de
magistrados, la única objeción hecha por el ciudadano Subsecretario del Interior, es que, con un número par, habrá dificultades para hacer las votaciones, puesto que podrían empatarse fácilmente votando cinco por la afirmativa y cinco por la negativa. A las Comisiones no les ha parecido eso una dificultad insuperable, por una parte, porque no obstante lo aceverado por el ciudadano Subsecretario del Interior, diciendo que el voto de calidad no sería aceptable para dirimir una cuestión de éstas, yo me permito, señores, hacer ver a ustedes que, en la misma iniciativa del Ejecutivo sobre organización judicial, se dice en el artículo 67:
"El tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, residirá en la ciudad de México, se compondrá de siete Magistrados y funcionará siempre en Tribunal Pleno; necesitándose la presencia de cinco de sus miembros, cuando menos, para que haya quórum; debiendo tomar sus resoluciones por mayoría de votos; y, en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad."
Salta a la vista, señores, que de una manera o de otra, habría que aceptar una solución, puesto que aun cuando fueran, como lo propone la iniciativa del Ejecutivo, siete magistrados, puede faltar uno, la misma ley los autorizada para que puedan actuar con seis Magistrados, y en ese caso, la objeción vendría a ser la misma, siempre podrá haber por ausencia de un Magistrado, un número par, y en ese caso tendrán que tomarse las votaciones haciendo la salvedad de voto par del Presidente para dirimir el asunto cuando se vea empatada la votación.
Otra objeción que seriamente ha preocupado al señor Subsecretario del Interior, es la de la designación que las Comunicaciones aceptaron, de jueces de primera instancia, envolviendo en esta denominación a los jueces menores y correccionales que por leyes anteriores están considerados como fuera de la primera instancia. En mi concepto, la leyes anteriores excluían de la denominación de primera instancia, a los jueces menores y correcciones; habían aceptado como uno de tantos términos que existían en la nomenclatura judicial administrativa, el nombre de jueces de primera instancia para determinados jueces, sólo para denominarlos de una manera genérica, comprendiendo a los de instrucción y de lo civil; porque es evidente que si hemos de atenernos a la interpretación gramatical y del sentido lógico de las palabras, al decir jueces de primera instancia, ni decimos lo que quiso decir fulano o mengano, a lo que al legislador anterior se le ocurrió llamar jueces de primera instancia, o a lo que por tal o cual prejuicio, por el mismo lenguaje malo que se usa en los tribunales o en cualquiera otra parte, pretendiendo hacer términos técnicos, sino que expresamos lo que lógicamente indica este término: jueces de primera instancia. Primera instancia en derecho, es todo aquel juicio que puede iniciar un individuo ante una autoridad judicial, sin que antes haya sido conocido por otra y que tenga también como recurso algún tribunal superior que venga a revisar en cualquier forma los actos de aquel primer tribunal. Por tanto, el tribunal que inició que tenga competencia conforme a la ley, para iniciar el juicio del que no haya conocido antes otra autoridad, tiene que caer dentro de esa denominación. ¿Qué razón hay para que, únicamente por que los jueces de primera instancia conocen determinados asuntos y los menores y correccionales de la misma clase de asuntos, pero en materia contraria, no se denominen todos jueces de primera instancia, si todos inician, conforme a las leyes antiguas y modernas, los juicios que los ciudadanos presentan ante ellos? Evidentemente que si hay una segunda instancia, debe haber habido una primera. Si el Tribunal Superior, conforme a las facultades antiguas que la iniciativa del Ejecutivo le da y que las Comisiones aceptan, va a revisar y conocer en aplicación, o lo que es lo mismo, en segunda instancia los fallos dados por los jueces menores, correccionales y de lo civil, es evidente de toda evidencia, que han sido jueces de primera instancia.
La Constitución, por otra parte, no ha distinguido absolutamente cuando se trata de las facultades del Congreso, dice: "Los Magistrados y los jueces de primera instancia del Distrito Federal y Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso."
Esta es la primera parte del inciso 4o. de la fracción 6a. del artículo 73 de la Constitución. El artículo 6o. transitorio al dar facultades al Congreso de la Unión para elegir a los funcionarios de la administración judicial, también dice sencillamente: "Para elegir a los magistrados y jueces de primera instancia del Distrito Federal y Territorios." Si, pues, esta denominación de jueces de primera instancia comprende lógicamente a los menores y correccionales, es facultad del Congreso hacer esa elección. Que asesinamos la autonomía municipal, que hacemos negativos todos los esfuerzos de la revolución por conquistar la independencia del municipio y que contrariamos el espíritu constitucional que organiza la República sobre la base indestructible de la libertad del municipio; señores, son vanos fantasmas que nos han presentado para hacernos creer que el Poder Legislativo no tiene la facultad para nombrar los jueces de primera instancia cuando ha tenido y tiene por la Constitución la de elegir a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados del Tribunal Superior. Si ha querido arrebatar al Ejecutivo aquel omnímodo poder que tenía sobre la administración de justicia cuando él mismo designaba a todos a los Magistrados y a los funcionarios de ese Poder, incluso con violación de la ley constitucional, a los Magistrados de la Suprema Corte que deberían haber sido siempre por elección popular, se ha arrancado, decía, al Poder Ejecutivo, ¿cómo se va a dar ahora la facultad de elegir a las Magistrados? Señores, objeción sería está que debía haberse hecho en el Constituyente para no dejar la facultad a las Cámaras de nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte y Tribunal Superior ¿cómo vamos entonces a espantarnos de que vaya a violar este espiritu de la Constitución solamente porque el Congreso nombre o elija a los jueces menores y a los jueces correccionales? Razón sí sería la contraria: ¿Cómo vamos nosotros
a dejar, cuando se ha querido arrebatar al Ejecutivo la facultad de nombrar a las autoridades judiciales, a los ayuntamientos que son de todas maneras, aunque corporaciones de la elección popular, son de carácter administrativo, la facultad de nombrar jueces que tienen una competencia algo grave en cuestiones civiles y penales? Si hemos querido dar esta interpretación, que es la lógica, y hacer Cámaras elijan a los jueces menores y correccionales, es por arrebatar de una vez por todas a las autoridades administrativas, llámese de un modo o de otro, la facultad de designar jueces a los que todo el publico y el pueblo todo están vinculados expresamente, tanto asuntos civiles como penales. ¿Quien no sabe la influencia que tienen los gobiernos sobre los ayuntamientos? ¿Quién la puede negar? No obstante que mañana sea electa popularmente la corporación municipal aquí en el Distrito Federal, ¿quién va a preferir que haga la elección el gobierno del distrito por medio de los ayuntamientos, en vez de que haga el Congreso? Evidentemente que si al Congreso se le ha dado, aunque sea provisoriamente en nuestras instituciones, la facultad de elegir a los magistrados de la Suprema Corte, sería irrisorio decir que iban las Cámaras a tener una gran influencia sobre las autoridades porque nombraran a los jueces menores y correccionales. Teniendo control, influencia sobre la Suprema Corte de Justicia, es inútil quererla tener sobre las autoridades inferiores, supuesto que al fin habrían de ir en la última instancia a la Suprema Corte los asuntos que éstas fallaran. Que se obstruye la justicia cuando se le pretende quitar, como lo han propuesto las comisiones, esa facultad que antes tenían los secretarios de ventilar determinadas diligencias y a los actuarios de llevar a cabo diligencias importantes, como la fe del cuerpo muerto, ¿cómo va ser posible, dice el señor Aguirre Berlanga, que un sólo juez dé abasto para conocer no sólo de los asuntos del juzgado, sino recibir él personalmente todas las diligencias? Señores, razón es ésta que las comisiones desde luego hubieran puesto en juego para no reducir, como pretende la iniciativa del Ejecutivo, el número de jueces de instrucción y correccionales en el distrito federal. Queremos ampliar las facultades a los jueces y reducir su número, todo lo contrario de lo que demandan las necesidades sociales; queremos que cada día haya más magistrados para impartir justicia, que haya más jueces, que si es posible haya un juez en cada manzana para que pronto pueda conocer de los asuntos de su demarcación y resuelva enseguida y, además, que no conozcan los empleados inferiores del juzgado los asuntos que puedan determinar de una u otra manera el fallo del juez. ¿Quién no ha visto, de los que han litigado, esas arbitrariedades de los empleados cuando reciben las declaraciones de los testigos? ¿Quién no ha visto con qué falta absoluta de conocimientos judiciales tramitan muchas diligencias fuera de los juzgados, cuando éstas son llevadas a cabo por un empleado inferior de la justicia? (Campanilla.)
El C. Secretario Mata, interrumpiendo: Habiendo transcurrido la media hora reglamentaria, la Mesa pregunta a la Asamblea si concede nuevo plazo al orador. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede nuevo plazo.
El C. Sánchez Pontón, continuando: Siguiendo ese curso de lógica se debería entonces también facultar a los Secretarios para que fallaran en determinados asuntos y así ayudar al juez, y facultar también a los escribientes para que llevaran a cabo diligencias de testigos o dar fe de cuerpo muerto en materia penal. Eso sí resultaría en detrimento de los intereses de la sociedad, porque se haría justicia por individuos que no están capacitados para hacerla. Queda por último la objeción hecha a la proposición que hacen las Comisiones de suprimir en determinado artículo el requisito de determinada edad en los funcionarios. Claro está, señores, nosotros reconocemos desde luego que la mayor experiencia, que la mayor suma de conocimientos que el paso del tiempo en un profesional que estudia y que practica puede darle mayores aptitudes para la judicatura, así es que nosotros no impedimos de ninguna manera que la autoridad que va a hacer los nombramientos, tenga en cuenta todas esas cuestiones que atañen muy de cerca al nombrado; no se impide de ninguna manera que sean nombrados los individuos que tengan determinada edad o determinados conocimientos, como no se dice en la Constitución que los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia han de ser abogados que tengan determinado renombre en el Foro o que hayan demostrado sus aptitudes en mil litigios en que hayan salido triunfantes; se exigen únicamente ciertos requisitos donde no están vinculados de una manera estricta los conocimientos del derecho, eso está reservado únicamente a quien hace el nombramiento; pero hemos de sentar una teoría perfectamente constitucional y democrática: el ciudadano de nuestra República no adquiere mayores prerrogativas que las que tienen la ciudadanía adquirida por la mayor edad; no hay sistema de jerarquía, ni sistema patriarcal, no lo admitimos dentro del derecho que el viejo tiene que saber más que el joven únicamente por ser viejo. No admitimos que cada vez que se cumpla determinada edad se vayan adquiriendo mayores derechos que los que la Constitución da al ciudadano. De una manera justa, constitucional y democrática, el ciudadano por el solo hecho de adquirir la ciudadanía debe adquirir todos los derechos que en la República pueden competer a cualquier individuo. Solamente, señores, reglamentar es lo necesario, reglamentar los casos en que determinada práctica se requiera, pero no exigir tal o cual edad. Vemos que hay abogados que llevan muchos años de servir puestos judiciales y que en vez de llevar adelante sus conocimientos, cada día se embotan más y que la rutina los empolva en el funcionamiento rutinario de la justicia; y hemos llegado hasta a presenciar a un juez que llevaba veinte años de ser juez y que un juicio declaró que las partes se habían hecho tablas. No es la experiencia solamente ni el paso de la edad lo que hace que un individuo sea más apto, es el conocimiento profundo que tenga, aunque joven, de las materias que van a aplicar, el conocimiento que debe tener, por el estudio persistente, continuando, por su acción honrada y justa, por su equilibrio en
todas sus manifestaciones: todo esto es lo que se necesita para que un individuo sea acreedor a ocupar los más altos puestos de la administración. Por eso es que las Comisiones han aceptado para los jueces de mayor categoría, civiles y de instrucción, que tengan dos años de práctica después de haberse recibido; y para los magistrados, que tengan cinco años de práctica; y bien dicho está que si se ha de recibir un individuo a los veinticuatro o veinticinco años, con cinco de práctica tendrá veintinueve o treinta años; pero no decir que tenga treinta años, porque entonces podrá haberse recibido a los veintinueve y tener menos práctica profesional que el que se ha recibido antes.
Esta es la teoría que la Comisión ha aceptado para proponer las reformas sobre requisitos de edad en su proyecto. He procurado, señores, contestar dentro del criterio de las Comisiones, la réplica que el C. Subsecretario del Interior tuvo a bien hacer al informe dado por mi compañero el señor licenciado Rueda Magro. No pretendo de ninguna manera que poseamos la verdad como si en la Comisión estuviera el arca sagrada donde se guardara esa verdad; no pretendemos haber acertado en todo, pero creemos que el espíritu en general, que es lo que nosotros debemos tener en cuenta en estos momentos, está conservado no solamente dentro de la Constitución, sino dentro de la misma iniciativa del Ejecutivo; no se cambia la esencia ni el espíritu al hacer algunas modificaciones que realmente no son de gran trascendencia; pero si nosotros hubiéramos revolucionado más, si, respetando siempre la Carta Magna, hubiéramos echado abajo en un todo la iniciativa del Ejecutivo para hacer que de una vez resplandeciera la justicia por medio de una administración revolucionaria y más expedita en sus funciones, más democrática y más apta, entonces, no habría que lamentar el que una iniciativa hubiera sido reformada en todo, sino habría que aplaudir a los que con verdadero acierto hubieran sido capaces de traer aquí ideas luminosas para que no hubiera sido una vana promesa la de reformar la administración de justicia en México. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cabrera Luis.
El C. Cabrera Luis: Señores diputados: Estando a discusión en lo general este proyecto de ley, tengo que reducir mis observaciones a aquellos puntos en los cuales en mi concepto pugne el dictamen de la Comisión con los principios constitucionales aceptados y vigentes en la actualidad en nuestro país. A un lado quedarán las demás cuestiones, por ejemplo, la relativa a la edad, al sistema de comunicaciones con el Ejecutivo, etc., que son materia de detalle. Voy a procurar traer la cuestión al punto que en mi concepto es realmente esencial; para traerla no tengo necesidad de entrar al examen de cuestiones de carácter netamente jurídico, pero aun cuando así fuese, el derecho no es una ciencia exclusiva de los abogados, el derecho es el sentido común en la aplicación de la justicia, y el sentido común para la equidad y la justicia lo tiene todo hombre honrado y de buena conciencia. Se cree generalmente que de estas materias no pueden tratar más que los abogados y son precisamente los abogados los que más yerros cometen cuando no son a más de abogados, enteramente revolucionarios. El problema de que vamos a tratar es un problema en que está interesada la modestia del Congreso de la Unión. Un poder tiene una tendencia instintiva y natural a ampliar su esfera de acción cuanto más pueda, porque considera que mientras más poder tenga en sus manos, mejor cumple con sus deberes tal como los entiende. Nada de raro tiene, desde el punto de vista humano, que el Ejecutivo quiera absorber al Poder Legislativo y al Judicial; esta es la historia de la humanidad; nada de raro tiene, pues, que el Poder Legislativo quiera absorber al Poder Judicial. Estamos frente a un problema de equilibrio de poderes que no estamos resolviendo equitativamente, dando a cada quien lo que es suyo, estamos arrebatando el Poder Judicial, queriendo quitárselo de las manos al Ejecutivo; no para hacerlo independiente, sino para tenerlo bajo nuestro dominio.
Estamos tocando un punto en que está interesada la independencia del Poder Judicial y de ese otro Poder que, por no mencionarse, no por eso deja de existir: el Poder Municipal. Las verdaderas tendencias revolucionarias deben consistir en dar al Poder Municipal lo que le corresponde; las leyes sobre independencia del poder municipal expedidas por el gobierno revolucionario, son las más trascendentales de las dictadas por la Revolución, porque reconocen que por encima de los tres poderes que están encargados del manejo de los grandes intereses del país, está el verdadero poder encargado del manejo y cuidado de la libertad humana: el municipio. En el presente caso estamos dando el aspecto del Congreso, no queriendo que el Ejecutivo - aquí representando por la figura poco simpática para algunos diputados, del señor general César López de Lara -, tome más ingerencia en el poder Judicial, de la que creemos que debe tener, no porque nos preocupemos de la independencia del Poder Judicial, sino porque estamos preocupándonos porque el Poder Ejecutivo no tenga más influencia sobre el Poder judicial que la que pretendamos nosotros tener; veamos, pues, cómo es el problema y pensémoslo seriamente; esta no es una cuestión de derechas ni de izquierdas ni de partido, esto es una cuestión de cimentación del Poder Municipal y de cimentación de la independencia del Poder Judicial. Puesto el problema en estos términos, se ve que el verdadero y único punto a debate en lo general, es el siguiente: el Ejecutivo considera que debe ampliar la esfera de acción del Poder Municipal en la designación de las autoridades judiciales, mientras que el Legislativo cree que debe extender su esfera de acción para nombrar jueces, aún los que sean correccionales y menores; traducido esto al castellano, veamos si no quiere decir que mientras más jueces nombremos nosotros, seremos más dueños de la situación. Por consiguiente, La Comisión dictaminadora en esta materia se considera, digamos, enteramente del lado del predominio del Poder Legislativo en materia judicial; ha optado por el sistema de dar mayor amplitud a la designación de los jueces por parte de la Cámara. El Ejecutivo propone que solamente se nombren jueces, como lo dice la Constitución, los de primera instancia, y la Comisión dictaminadora, tomando
el artículo constitucional, llama jueces de primera instancia a los que cree que deben llamarse, y, por consiguiente, quiere que el Poder Legislativo nombre también los menores y los correccionales. Este punto de quiénes son jueces de primera instancia y quiénes no lo son, parece un punto absolutamente nimio y que no merece la atención. En el caso presente la merece, y mucho, porque significa la línea divisora entre las facultades del poder municipal y las facultades del Congreso; es el punto donde concluyen los poderes del Legislativo en la designación de los jueces y comienzan los poderes del Poder Municipal. ¿Qué es un juez de primera instancia? Según el señor Sánchez Pontón debemos atenernos al significado estricto y legal de la palabra juez de primera instancia, en vez de atender al significado que los constituyentes tuvieron presente para decir que corresponde al Congreso su nombramiento; no nos preocupemos por si estuvo bien o mal usada la palabra jueces de primera instancia. En nuestra terminología jurídica, se llaman jueces de letras a los que requieren una capacidad jurídica para el manejo de los negocios, y jueces menores de paz y correccionales a los que no tenían que ser necesariamente de letras. Pero esto no va a ser un criterio que nos vaya a servir. Nosotros tenemos que establecer este principio: hay justicia que no se puede hacer dentro de la ley; en México, para los asuntos pequeños, para las pequeñas ofensas a la libertad individual, no ha habido justicia; en México no ha habido justicia para la infeliz lavandera, el cargador, el mozo o la criada, quienes se quedan sin el pago de sus salarios, porque siempre hemos querido aplicar un criterio legal y sujetar todos los actos a un cuerpo de leyes, teniendo un juez de primera instancia que falle sobre si el sastre hizo bien o mal un traje y la planchadora lo asentó como es debido. En México no ha habido justicia equitativa, ha habido únicamente justicia estricta y justicia de Códigos, pero no ha sido más que para los que pueden pagar. La justicia no ha empezado sino en los negocios que permiten el pago de un abogado, para arriba; en los negocios que no lo permiten, no hay justicia.
Esta es la justicia que debe hacerse por la intervención del municipio. La justicia pequeña es la más importante para la verdadera conquista de las libertades del pueblo. La justicia grande, los negocios grandes, siempre tienen quien la defienda, los interesados siempre tienen mucha influencia. Los grandes negocios no necesitan defensa, los grandes crímenes tampoco necesitan defensa, los grandes ladrones siempre encuentran grandes defensores; también siempre los encuentran los grandes latifundistas; no así los pequeños negocios. En los pequeños es donde más se necesita el establecimiento de un sistema de justicia que no requería ni los procedimientos ni los requisitos; ni las capacidades ni los trámites para los nombramientos de los jueces, para su funcionamiento ni para las resoluciones que les estén encomendadas. Así es como debemos distinguir qué autoridades debe nombrar el municipio y cuál es el poder Legislativo. No pretendemos extendernos más allá de lo que corresponde, limitémonos modestamente a lo que la ley nos ha concedido. No queráis que quitemos a los ayuntamientos lo que legítimamente les corresponde. ¿Qué dirían los diputados de determinado Estado, que no fuesen los del Distrito Federal, si a ellos se les aplicase el criterio de que los jueces correccionales y los jueces menores iban a ser nombrados por este Congreso?
Notoriamente verían una intromisión de los poderes federales en asuntos que son de la competencia local de un Estado. El Distrito Federal, conforme al nuevo régimen constitucional, es otro Estado que tiene su constitución propia, facultades propias, cuya indecencia en el municipio debemos también respetar; es cierto que aquí está, que aquí vivimos, que casi nos confundimos con él, pero es necesario respetar esa independencia. Este es, en mi concepto, el único punto constitucional que está a debate, por eso lo he expuesto en lo general y por eso, en mi concepto, merece que la Comisión se sirviera meditarlo, no dudo que lo han meditado, se ve un estudio sesudo, pero yo desearía que lo meditaran desde este punto de vista: la independencia del poder municipal; y en ese sentido, sí creo que en lo general el dictamen de la Comisión, por este solo motivo, debería ser desechado para que volviera a ser presentado dentro del criterio general que fue adoptado por el Ejecutivo. Aquí no se trata de un conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo en cuanto a la interpretación de la ley, aquí se trata de un conflicto entre el Legislativo y el Ejecutivo en cuanto a la amplitud de influencia sobre el poder Judicial, todo lo que tiende a extender la influencia del poder Ejecutivo sobre el poder Judicial mina las libertades públicas y todo lo que tiende a extender la influencia del poder Legislativo sobre el poder Judicial mina las libertades públicas, no porque nosotros conceptuemos que el Poder Legislativo deje de desconocer que estamos comenzando a pretender invadir la esfera de acción del poder Judicial.
Existe en el dictamen de la Comisión un punto que parece de detalle, pero que, indirectamente, está también ligado a éste; es aquel en que se refiere a los conductos que deben emplear las autoridades judiciales para entenderse con el Ejecutivo; dice el Ejecutivo: Por conducto del Gobierno del Distrito; y dicen las Comisiones: Por conducto de la secretaría de Estado. Esto no es más que un indicio de una especie de celo por anticipado contra una autoridad política, porque siempre hemos creído que las autoridades políticas son las enemigas de las libertades. Supongamos por un momento que el señor Aguirre Berlanga no es el Subsecretario del Departamento del Interior, sino que es nombrado Gobernador del Distrito , y que el ciudadano López de Lara es nombrado Subsecretario del Interior, y entonces probablemente cambiaría la manera de pensar de algunos y dirían que si no sería preferible lo contrario. (Voces: ¡Sí! ¡No!) De todo hay: sí y no. (Aplausos.) Lo que sí es cierto es que es más lógico y está más dentro de nuestro sistema constitucional, que ha autonomizado al Gobierno del Distrito, que el otro concepto que vuelve a poner en una Secretaría de Estado una facultad y una intervención en la materia judicial, pues precisamente fue por eso por lo que se suprimió la Secretaría de Justicia. Esta
ha sido suprimida, no porque nos costara más o menos, sino porque era un órgano para coartar la independencia judicial, y ahora queremos utilizar otra Secretaría, donde hemos amontonado tanto trabajo, para que ella sea otra Secretaría de justicia. Esto sí es oponerse contra el criterio que hizo suprimir la Secretaría de Justicia, y esto es una consecuencia del anterior sistema, que pretende tener siempre una mayor influencia, una intervención en materia del orden judicial. Por bien de la independencia del Poder Judicial, amenazando durante mucho tiempo por el poder Ejecutivo y probablemente amenazado en lo político por el Poder Legislativo, en bien de la independencia del Poder Municipal, por cuyo florecimiento y por cuyo constante engrandecimiento debemos trabajar, por ser la independencia del poder municipal una de las conquistas más grandes de nuestra Revolución, considero que todo lo que se haga en materia de organización judicial, debe procurar que la justicia municipal, como le llama muy bien el Subsecretario del Interior, la justicia equitativa, como la llamaría yo, quede en manos del Municipio; que la justicia propiamente técnica, la justicia de letras, sea la que quede, conforme a la Constitución, en manos del poder Legislativo. En ese sentido me permito pedir a los señores diputados que voten en lo general en contra de esa iniciativa, sin dejar de reconocer que el resto de la iniciativa será una cuestión que se debatirá en lo particular, y en la cual, en muchos puntos, estaré de acuerdo con la Comisión. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Velásquez.
El C. Velásquez: Señores diputados: Parece que el punto más debatido ha sido el que propone la Comisión de que sea el Congreso de la Unión el que a los jueces menores y correccionales; los de paz, los nombrará el Ayuntamiento. Acabo de oír algunas argumentaciones expuestas por el ciudadano Subsecretario y por el señor Cabrera, muy luminosamente. La Comisión no tiene la pretensión de haber acertado, ni de tener cogida la verdad de los cabellos; viene a sostener algo de lo que ha pensado, fundada en algunas de las razones que ha sustentado aquí el señor Sánchez Pontón. Yo me voy a permitir hacer valer esta otra argumentación en pro del dictamen de la Comisión, de que sea el Congreso de la Unión el que nombre a los jueces menores y correccionales. Esta argumentación está tomada de la Constitución misma y de algunas otras consideraciones que después expondré. El artículo 40 constitucional dice que la República Mexicana adaptará la forma representativa, democrática, federal; la forma representativa quiere decir que el pueblo mexicano elegirá sus representantes para el ejercicio de los Supremos Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Este concepto que trae nuestra Constitución, es el fundamento de la doctrina constitucional. Todo pueblo que llega a cierto progreso en el derecho público adopta esa forma; la soberanía reside esencialmente en le pueblo, el poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio; el pueblo, pues, es el que elige. No puede el pueblo ir a ejercitar las funciones del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial, y entonces nombra sus representantes; esto quiere decir representativo. Este es, el principio fundamental, incontrovertible, indiscutible. Cuando en Estados Unidos se trató con tanta sabiduría de decir, de determinar cómo debía hacerse la elección de los Magistrados de la Suprema Corte, entonces el periódico "El Federalista," los grandes escritores buscaron y encontraron esta dificultad, de que era imposible que todos los ciudadanos de la Unión Americana conocieran a todos los abogados que fueran a desempeñar aquel alto puesto de Magistrados en la Corte Suprema.
Acudirán a esta expresión de los principios y en eso están conformes todos los tratadistas, de los principios de que el pueblo elija sus representantes y concedió a un Poder la facultad de hacer esta elección, proponiendo el Ejecutivo las ternas. Es indudable que el pueblo no puede conocer cuáles son los abogados que deben desempeñar estas funciones, y por eso encomienda a la Cámara, por el mayor conocimiento que tiene del medio y por las relaciones que tiene en la sociedad, porque se vio, al desviarse los principios, que era más conveniente que este cuerpo de hombres ilustrados, que poseen los conocimientos suficientes, nombrara a los jueces y magistrados; pero es la desviación fundamental del principio representativo. Se ha dicho que no son de elección popular los jueces, porque el artículo 6o. dice solamente magistrados y jueces, no se habla de jueces de primera instancia, y en otros de la Constitución sí se habla de jueces de primera instancia, ¿por qué el 6o. habla solamente de jueces? La Comisión dice: jueces de lo civil, de instrucción menores y correccionales, y dice que aquí el Congreso debe nombrarlos, porque es una desviación del principio fundamental de la representación del gobierno representativo, y es el Congreso quien debe nombrarlos. No es una invasión a la independencia del poder municipal; esto quiere decir otra cosa muy distinta a nombrar jueces; libertad municipal quiere decir otra cosa. Los jueces correccionales y menores, que tienen, conforme a lo que propone la Comisión, una amplia esfera de acción, una jurisdicción más intensa, no deben ser nombrados por los Ayuntamientos; en cambio, los jueces de paz sí deben ser nombrados por aquellas corporaciones. Los otros tienen una jurisdicción más extensa, tienen mayores facultades y, por consiguiente, si han de ser designados por una desviación de los principios, como sucedió con la designación de los magistrados de la Suprema Corte, que sean nombrados por la Cámara, por el Poder Legislativo, y en esto no hay ningún ataque a las libertades municipales. No es ese el concepto; que la autoridad municipal esté separada del Poder Legislativo, del Ejecutivo y del Judicial, esa es la libertad municipal; que obren los Ayuntamientos en bien de los intereses de los Municipios y de sus necesidades, que ellos sólo conocen y se capten las simpatías en esa pequeña circunscripción de habitantes; esa es la libertad municipal, esa es la independencia, no la facultad de nombrar jueces, no nos desviemos de los conceptos fundamentales del derecho público, porque incurriremos en errores; esa es la libertad, mientras que la facultad que se atribuye al Congreso es una inferencia para nombrar
jueces menores, es una inferencia para nombrar jueces correccionales.
Legítimamente ha nombrado a los Magistrados de la Suprema Corte. ¿Por que? por desviación de los principios fundamentales del derecho de la representación del Gobierno representativo. El pueblo debía elegir a los magistrados de la Suprema Corte ¿por qué los ha elegido el Congreso? Por que, como dijeran los congresistas norteamericanos, los diputados están en condiciones de elegir a las personas más aptas para desempeñar esas funciones. Idéntica razón hay ahora, no discutamos sobre sí es o no de primera instancia. La instancia, es el acto de ejercer un acto, de ejercer un derecho ante determinado tribunal con relación siempre a un tribunal superior; este es el concepto de la instancia, no discutamos en el presente caso; aquí no es cuestión técnica de instancia; aquí es cuestión constitucional; si se admite una desviación del Gobierno representativo, ha de ser para colocar la función electoral en manos del poder del Congreso General de la Nación. No hay ningún ataque a la libertad del municipio, no es verdad; el municipio queda siendo libre. ¿En qué lo atacamos? ¿Por qué se nombran los jueces? El poder Judicial se ha de nombrar por el pueblo. Esos funcionarios, en todos los países civilizados, en que se ha entendido la democracia de una manera más amplia, se nombran por el poder Legislativo, y eso es lógico, es una inferencia legítima deducida del hecho de que hace poco hemos nombrado a los magistrados de la Suprema Corte y el artículo 6o. transitorio de la Constitución habla de los magistrados y jueces del orden común del Distrito Federal y Territorios, y de los jueces de primera instancia. Pero no hay que poner en pugna las disposiciones legales, como lo exigen las reglas de la buena interpretación. Si hemos de admitir una desviación del poder representativo, que sea el Congreso el que designe con más conocimiento de causa, por ser mayor su categoría y más altas sus funciones; que sea él el que nombre los jueces. No se hiere, no se suprime, no se lastima la independencia municipal, porque no quiere decir "independencia municipal" nombrar los jueces menores y correccionales; su libertad tampoco se lesiona; la libertad está en el ejercicio expedito de sus facultades que van a depender del municipio, de la pequeña circunscripción municipal con intereses propios, legítimos, separados del Estado y de la Federación: esa es la independencia municipal, no se le hiere con que se nombren esos jueces. Puede suceder que la Comisión haya estado en un error, pero han oído ustedes las razones de orden constitucional, de interpretación genuinamente racional, político y universal de los principios del Gobierno representativo; si se ha equivocado y, repito, no tenemos cogida la verdad de los cabellos, hemos incidido en error, pero con buena fe; no hemos querido atacar ninguna autoridad, hemos querido que si alguna vez dejan de verificarse las elecciones conforme lo requiere el sistema representativo, que sea un Congreso quien nombre a esos jueces. Voy a referirme a otra impugnación, la relativa a que deja de ser expedita la justicia, no se faculta a los actuarios y secretarios para que practiquen diligencias, que consisten en levantar los cadáveres, tomar declaraciones, etc.; señores diputados, el que ha ejercido la profesión por muchos años, a diario ha tenido la decepción profundisima de que los actuarios no han servido más que para obstaculizar la justicia; no hay juicio que no haya recibido algún detrimento sino por obra de los actuarios. Hoy, por ejemplo, no se quiso entregar un testimonio por que no quise dar a un actuario la suma de $5.00. No hay materia que no sea explotada por esos individuos que cometen a diario los más infames robos.(Voces: ¡El nombre, el nombre!) Casi todos, habrá una excepción entre mil. Ir a levantar un cadáver, tomar una declaración, y hacer notificaciones y visitas. No señores, yo visité un juzgado, el 5o. de lo Civil, y encontré que había cinco mil notificaciones y entre ellas ninguna estaba bien hecha, no obstante que habían intervenido actuarios que habían trabajado largos años allí. Dejémosle que tomen declaraciones a los testigos y así habremos dado amplia campo a la chicana, pues para hacer una notificación, para estudiar dos hojas de un expediente, no han querido tomarse esa molestia y sólo ponen dificultades a la justicia. Repito que dejamos campo abierto a la chicana y tendremos multitud de infamias allí por una parte; por otra parte, no deben concederse las facultades, porque quedarán a discreción de los jueces criminales esas facultades, ¿y esas facultades judiciales con quién las practica? El sólo no hace fe judicial, se necesita que el juez con el secretario las practique para que hagan fe. Aquí, la iniciativa del Ejecutivo no dice nada de eso. Sabemos los abogados que para hacer fe de lo actuado por un juez, necesita éste estar acompañado de su secretario; a ese secretario se dice que vaya a levantar un cadáver ¿cómo efectúa esta diligencia él solo? Eso es contra los principios fundamentales de la lógica, de la razón; eso no es racional siquiera, eso es estropear la lógica probatoria, la ciencia de la certeza; entonces, si las pruebas practicadas en estas diligencias no son razonables, una ley debe imponerse para llegar a la consecuencia. Desde el decálogo a acá ¡cuántas veces se ha infringido esa ley! Y a todo el que infringe una ley hay que exigirle responsabilidades y éstas deben ser efectivas, eso es lo que hay que hacer. Por consiguiente, se estropea la lógica, la ciencia del raciocinio cuando se faculta a un actuario para que haga fe; esto es inadmisible en la razón y a la justicia; técnicamente se necesitan el juez y su secretario reunidos para hacer fe o testigos de asistencia. ¿Por qué ahora un actuario ha de ir a practicar diligencias, y ha de quedar al arbitrio de un juez mandarlo para que las haga? En ese caso el juez arbitrariamente será el que lo mande, porque si se trata de levantar un cadáver y tomar declaraciones, son éstas actuaciones de mayor trascendencia, porque se necesita saber en qué condiciones recibió la muerte; la declaración de los testigos fijará nada más la prueba para acreditar los derechos y venir a la finalidad de una sentencia que absuelva o condene, haciendo perder toda una propiedad o bienes a una persona en materia civil y en materia penal llevarla hasta el patíbulo; eso se quiere de la prueba de los testigos, por rareza hay otra prueba,
sobre todo para esas diligencias. Un delincuente no va a buscar a un notario para hacer constar los hechos. En cuanto a los testimonios de los testigos, si esa prueba se altera no se ha descubierto la verdad, y, señores, el descubrimiento de la verdad, es, en derecho procesal, la piedra fundamental de toda la justicia, de manera que si destruimos lo más fundamental para tener el placer de llevar al actuario a la práctica de diligencias para que haga fe, si no han servido ni para hacer notificaciones, yo invoco el testimonio de todos los abogados que me escuchan para que me digan si no es cierto que no hay peor institución que la de los actuarios. Un actuario gana más que un ministro, y ahora, darles más facultades, es poner la iglesia en manos de Lutero, No, señores, hay restringirlas. Cuando vi esa iniciativa del Ejecutivo lamenté por tal fuerza, pero son errores; nadie está casado con la verdad, es propio de los hombres errar. Esa iniciativa no tiene razón de ser. La otra, ya lo he dicho, no hiere la libertad e independencia del municipio y sí es congruente con los principios más fundamentales del derecho público en su desviación por la atingencia de las elecciones; a eso obedece la modificación que hacemos en la iniciativa. Yo os pido vuestro voto en ese sentido, pero si juzgáis de otra manera, conste que por nuestra voluntad hemos incidido en un error que hay que perdonar, porque estamos laborando de buena fe y es necesario que seáis clementes y justos. Creo que hay mucha justicia para aprobar el dictamen de las Comisiones. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Pérez Gasga: Señores diputados: He pedido la palabra, como miembro de la Comisión, para hacer una aclaración; es la siguiente: el señor diputado Cabrera ha puesto, como se dice vulgarmente, los puntos sobre la íes, por lo que toca a la cuestión a debate; ha establecido de una manera clara y precisa la diferencia que debe existir entre la justicia del municipio y la justicia que no es municipal; se ha referido a la justicia que debe hacerse tratándose de asuntos de corto interés, de reducido interés, a lo que no debe estar escrito en la ley ni embollado en las distintas disposiciones y preceptos legales, sino más bien en la recta conciencia del juzgador, a la justicia que debe ser más expedida por su propia naturaleza para que haya lo que se desea, lo que se anhela: la verdadera justicia para el pobre, para el que no puede pagar la justicia. Pues bien, señores diputados, en el proyecto de ley que se consulta, es decir, que está sometido a vuestra consideración, los miembros de las Comisiones hemos tenido presente esos conceptos y esas ideas, e inspirándonos en unos y en otras, hemos establecido e introducido las reformas que os sometemos hoy. Los jueces menores tienen una competencia tanto en asuntos civiles como en asuntos penales, extensa, una competencia mayor de la que tenían en las leyes anteriores los jueces menores, según los artículos relativos que probablemente no conservarán en su memoria los ciudadanos representantes en estos momentos; los jueces menores, repito, tienen la competencia siguiente:
" Artículo 23. Los jueces menores conocerán:
"I. En materia civil, de los negocios cuya cuantía no llegue a un mil pesos.
"II. En materia criminal, de los delitos en que la pena fijada en la ley no pase de arresto mayor o quinientos pesos de multa, sea alternativa o conjuntiva, y de los robos simples, cuya cuantía no exceda de cien pesos.
"III. De los demás asuntos que les encomienden las leyes."
Basta esta sola consideración de la competencia que se da en la ley actual a los jueces menores, para que se vea que no son los encargados de impartir la pequeña justicia, la justicia de lavandera a que se refirió el licenciado Cabrera, ni la justicia del sastre, sino asuntos de mayor importancia y trascendencia, y hemos aceptado a los juzgados menores como una especie de colaboradores de los demás de su índole, para que la justicia sea más rápida, expedita y eficaz. No lo hemos establecido como jueces de ínfima categoría, por lo que toca a la cuantía de los negocios; de manera que estas funciones quedan encomendadas a los jueces de paz que son, propiamente hablando, los jueces municipales. Así es que estando establecido en esta misma ley lo concerniente a los jueces municipales, es decir, de paz, con las funciones inherentes a su encargo, no es necesario que los jueces menores vengan a ser otros jueces de paz para administrar esa justicia pequeña y, en consecuencia, vienen a quedar en la categoría de jueces de primera instancia. (Voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Medina.
El C. Medina Hilario: Ciudadanos diputados: En vista de que casi se ha agotado la materia del debate, pues que a todos nos consta que el principal punto que debe resolverse es el relativo a la definición de los jueces de primera instancia, es decir, de la expresión constitucional, sólo tengo que hacer algunas observaciones y seré muy breve. En el proyecto de reformas a la Constitución de 57 que presentó el entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el Distrito Federal era motivo de una reglamentación especial y no se le quería considerar con su autonomía administrativa, esto es, al Distrito Federal no se le daba la facultad de tener su ayuntamiento. Este artículo fue ampliamente debatido en Querétaro y el resultado de esta discusión puede verse actualmente en el texto constitucional. Se dejó al Distrito Federal la facultad de regirse por medio de un ayuntamiento y se le consideró, como a todos los demás, un municipio; de manera que debemos atenernos ante todo a este hecho para interpretar todo lo que deba venir partiendo de la base de que el Distrito Federal es un municipio y que las disposiciones del artículo 115 constitucional referentes a los municipios rigen también en el Distrito Federal. En la discusión del artículo 155 me tocó, como miembro de la 2a Comisión dictaminadora, defender hasta lo imposible la autonomía administrativa en el concepto clásico de lo que debe entenderse por municipio y lo que debe entenderse por vida municipal. Habíamos presentado un proyecto completo de organización municipal como formando parte del artículo 115 y nosotros habíamos entendido que la
independencia del municipio estribaba ante todo en la autonomía administrativa, en el manejo de los fondos, en la economía del municipio, y habíamos pedido en el proyecto respectivo que el municipio recaudara todas las contribuciones y que contribuiría él mismo en la proporción que le señala la Legislatura para los gastos generales del Estado. Este concepto fundamental del municipio está fundado en la historia moderna de la vida municipal, la vida municipal, que propiamente ha partido de Inglaterra, que ha sido trasplantada a Estados Unidos y que nosotros queremos adaptar como la base de nuestra institución política y administrativa. La organización municipal en los Estados Unidos obedece a diferentes tipos; básteme solo indicar los lineamientos generales de esa organización. El concepto clásico del municipio es éste: cada año todos los habitantes del municipio se reunen, todos sin excepción, allí se nombran las autoridades, es decir, el ayuntamiento; allí se decretan las contribuciones aquellas que cubre el pueblo mismo, se fijan los que cada contribuyente debe aportar a la caja común, se dan las facultades de derogación al ayuntamiento, para que este a su vez nombre los jueces, los recaudadores de los impuestos, etc., todos los servicios que constituyen la vida municipal. Este hecho que parece que en los momentos actuales es nuevo en nuestra organización, supuesto que apenas acabamos de adoptar la vida municipal, tiene sin embargo, antecedentes en nuestra historia política y administrativa y todos recordaréis que durante la denominación española todas las partes del territorio de la nueva España estaban por ayuntamientos y ya se practicaba la vida municipal tal como se ha conocido siempre. Pero las diversas contingencias de nuestra historia política hicieron que los que querían apoderarse de la mayor suma del dominio público, tuvieran sus agentes, sus delegados, especiales y de allí el nacimiento del jefe político que está Revolución ha tratado de echar por tierra; pero de todos modos la vida municipal no es novedad para nosotros y está sentado constitucionalmente que el Distrito Federal es un municipio. Para lo que pueda servir, a fin de interpretar debidamente el texto constitucional, me referiré a las noticias que todos nosotros tenemos de la organización de la justicia de nuestros diversos Estados.
Todos sabemos que hay lo que se llaman jueces municipales y los jueces letrados; en algunos Estados hay los alcaldes municipales y en otros los jueces de paz, etc.; pero de todos modos la división existente en donde se ha conservado el régimen de la vida municipal es este: juzgados municipales y juzgados de letras. Pues bien, en el Distrito Federal, en el municipio del Distrito Federal, cuando la Constitución habla de los jueces de primera instancia, indudablemente que ha tomado en cuenta no la acepción técnica de la palabra, no aquella acepción que la coloca a los jueces en una primera instancia, en una segunda o en alguna única instancia, sino que notoriamente se ha referido a las funciones municipales que tradicionalmente han correspondido al municipio. El municipio tradicional y doctrinariamente ha tenido la facultad de nombrar a los jueces que conocen de los asuntos pequeños, y los jueces de primera instancia en el Distrito Federal tal como los hemos conocido y que corresponden a los jueces de letras de los Estados han conocido de otra clase de asuntos para los cuales se necesita de una competencia especial. La aclaración que hace el compañero Pérez Gasga en realidad no resuelve la cuestión, porque todo está en saber cuál es el límite que se asigna a la competencia de los jueces municipales y cuál es el límite que se asigna a los jueces de letras. De manera que esa aclaración en sí misma advirtiendo que se ha ensanchado la competencia de los jueces menores, no resuelve la cuestión. Lo que yo quisiera hacer notar a los señores diputados es la necesidad en que estamos de poner el ejemplo de la organización de los tribunales en toda la República, por que no se escapará a ninguno de vosotros que cuando cada uno de los Estados se vea en el caso de darse su ley de organización judicial, tomará por guía el concepto de la ley que nosotros vamos a dar aquí o lo aceptará o no lo aceptará, pero en general lo aceptará en sus lineamientos fundamentales y es preciso que nosotros demos desde hoy el ejemplo de que el Congreso, aunque sea el Congreso del Distrito Federal, ha sabido apreciar la vida municipal en toda su extensión, ha querido que esa vida municipal fructifique, que haga sus jueces que conozcan de la justicia pequeña, de la justicia popular, de la justicia verdaderamente humana y es preciso que hayan tomado en cuenta el ejemplo que nosotros les demos, que consiste en contener un poco las facultades de que nos encontramos revestidos para fortificar la vida municipal que hoy nace. En esa virtud es preciso que la Comisión reflexione detenidamente en esta materia tan interesante, que es acaso el eje sobre el que gire toda la ley. Hay observaciones de carácter secundario, me refiero a lo que ha tocado el señor licenciado Velásquez. Yo hubiera rogado al señor licenciado Velásquez que, dando una prueba de verdadero patriotismo, de conciencia de sus derechos, aquí nos hubiera dicho el nombre de ese actuario venal que no ha querido practicar la diligencia sin exigir el pago, para que la prensa publique ampliamente el hecho y mañana mismo sea destituido ese individuo. (Voces: ¡Que lo diga, que lo diga!) Yo interpelo enérgicamente al señor licenciado Velásquez para que nos diga el nombre de ese mal funcionario de la administración de justicia para que mañana, si las autoridades superiores saben cumplir con su deber, lo destituyan, porque así es debido.
El C. Velásquez: Tengo presentada mi queja.
El C. Medina: Es una queja a la que se le echará tierra encima. Aquí debe usted decir el nombre. Esa es la causa, CC. diputados, de que tengamos la administración de justicia que tenemos; todos nosotros antes de hacer un acto de estos, consultamos nuestros intereses y la suerte del litigio que tenemos en ese momento en el juzgado. Probablemente alguna parte de la corrupción actual de los tribunales y de los tiempos pasados se debe ante todo a la debilidad de los litigantes, a la falta de espíritu público de los litigantes, y es muy triste que un diputado, que un representante del pueblo, de la honradez y de los tamaños del licenciado Velásquez, en los actuales momentos no pronuncie
muy alto el nombre de este canalla, para que mañana sea destituido. Pero, en fin, sus razones tendrá. Quiero solamente en la parte de experiencia personal que tengo en la administración de justicia, en el ramo civil, decir que cada Juzgado de lo Civil por término medio tiene un acuerdo diario de cincuenta a sesenta negocios: de estos cincuenta o sesenta negocios quiero suponer que la mitad sean cuestiones puramente de trámite, que se llamen testigos y las demás diligencia: recibir pruebas, oír testigos, absolver posiciones, abrir testamentos, etc.; treinta cuando menos diarias. Yo pregunto a las Comisiones - que parece que jamás sus miembros han litigado en el Distrito Federal -,¿cómo hará un juez para recibir personalmente, en las pocas horas de que dispone, todas esas diligencias, si las Comisiones en la ley de organización no dan a los empleados inferiores la facultad de recibir las diligencias? No se habrá evitado el mal, y a pesar de las Comisiones y de la ley, continuará este viciado sistema de que sean los empleados inferiores quienes reciban las diligencias, porque es imposible que un solo juez practique lo menos veinte diligencias en un día. Es preciso conocer las necesidades actuales del momento, es preciso que la ley venga a ponerse de acuerdo con esas necesidades y la ley, para ponerse de acuerdo con esas necesidades, tiene que autorizar a otro que no sea el mismo juez a recibir esas diligencias y en todo caso el juez al fallar es el que se da cuenta y aprecia cada una de esas diligencias y les da el valor que deben merecer; pero si por la ley vamos a prohibir que los empleados inferiores reciban las diligencias nos vemos en el caso de que el público sea el que padezca, porque el público tendrá que acudir al juez para que haga justicia, y el juez contestará siempre que no ha tenido tiempo para recibir las diligencias y les demostrará con su agenda que en un día ha recibido diez diligencias y que le ha sido absolutamente imposible hacer más porque la ley prohibe que él delegue sus facultades para que los empleados inferiores las reciban; en ese concepto el público va a seguir padeciendo, a pesar de la ley revolucionaria que nos quiere poner enfrente la Comisión. En cuanto a la existencia de dos Salas nada más, es la misma observación que hice antes: parece que los miembros de la Comisión no han litigado en el Distrito Federal; es imposible que dos Salas puedan conocer de todos los negocios que se tramitan en materia civil y en materia penal y CC. diputados, el punto fundamental que hay todavía por dilucidar y lo discutiremos al llegar oportunamente, es el de fijar un límite al poder que constitucionalmente puede tener el Congreso dando una interpretación muy amplia a la expresión: jueces de Primera Instancia. Vamos forjando la vida nacional y a dar un ejemplo, porque desde a partir de hoy, en todos los Estados se van a dar leyes por estilo, y probablemente se van a guiar por el concepto fundamental de la ley que aquí demos.
El C. Secretario López Lira: Habiendo llegado la hora reglamentaria, se procede a pasar lista.
El C. Ruedas Magro: Pido a la Presidencia que se pregunte si está suficientemente discutido.
El C. mismo Secretario: La Presidencia me ordena contestar a Sus Señorías que hay oradores inscriptos y que, según el Reglamento, pueden hablar, en tratándose de proyectos de ley, seis individuos en pro y seis en contra. (Se pasa lista.)
El C. Presidente, a las 7 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las nueve de la mañana en punto a Cámara de Diputados. Continuará la discusión de la ley de Ingresos.
El Jefe de la Sección de Taquigrafía,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.