Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170719 - Número de Diario 86

(L27A1P1eN086F19170719.xml)Núm. Diario:86

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 19 DE JULIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 86

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

19 DE JULIO DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Aclaraciones y rectificaciones de hechos.- 2. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se concede licencia al C. Guerrero M. Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas, 2a. de Crédito Público y 1a. de Hacienda, autorizado al Poder Ejecutivo para agenciar un empréstito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos que se destinarán exclusivamente a cubrir los déficits de los presupuestos de la Nación. Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas, 1a. de Crédito Público y 2a. de Hacienda, acerca del empréstito de cien millones de pesos, para la fundación del Banco Unico de Emisión.- 3. Es presentado, discutido y retirado por la comisión de Estado, Interior, un dictamen convocando a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión, por el 7o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.- 4. Pasa lo mismo con el de las Comisiones Unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Interior, referente a la contestación que diera el Poder Ejecutivo, a la invitación que se le hizo para que enviara el Proyecto de Ley Orgánica del artículo 123 constitucional.- 5. Es discutida y aprobada nominalmente una proposición presentada por varios CC. diputados para que se envié una Comisión al Ejecutivo, para que solicite sea remitida la ley Orgánica del artículo 123 constitucional. Se suspende la sesión.- 6. Se reanuda en la tarde. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se concede licencia al C. diputado Izquierdo Isidro.- 7. Continúa el debate sobre el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común, en el Distrito Federal y Territorios. Discusión del artículo 4o. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NARRO REYNALDO

(Asistencia de 138 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 9.15 a.m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario López Lira: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día diez y siete de julio de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"En la ciudad de México, a las nueve y quince a.m. del martes diez y siete de julio de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta y un CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata, se abrió la sesión.

"El mismo C. secretario, leyó el acta de la sesión celebrada el día diez y seis del presente mes, la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"A continuación, pasó a la tribuna el C. Chapa, para poner en conocimiento de la Asamblea que el día anterior había sido reducido a prisión el C. Martín Barragán, no obstante haberse identificado como diputado al Congreso de la Unión. Hizo algunas consideraciones sobre este hecho y terminó pidiendo se nombrara una Comisión que investigara los pormenores del caso.

"El C. Aguirre Escobar, se refirió también a la prisión del C. diputado Barragán; apoyó la proposición del C. Chapa y agregó, después de comentar la actitud de la prensa acerca de los actos de los CC. diputados, que esta H. Asamblea llamara al C. Subsecretario de Guerra y Marina para que informara sobre la prisión del C. Barragán, puesto que ésta se había llevado a cabo por conducto de la Comandancia Militar de la Plaza.

"El C. Secretario López Lira, leyó, en seguida, una proposición subscripta por los CC. Chapa, López Lira y Neri, que, en su parte conducente, dice:

"Solicítese del C. Presidente de la República la libertad inmediata del diputado Martín Barragán, y consígnese a las autoridades competentes al responsable o responsables del atropello de que ha sido víctima el diputado de referencia."

"Dispensados los trámites a esta proposición, fue aprobada en votación económica, sin que nadie hiciera uso de la palabra, nombrando la Mesa, para que desde luego dieran cumplimiento a este acuerdo de la Asamblea, a los CC. Chapa, González Torres, Avilés y Secretario Mata.

"El C. García Eliseo, usó de la palabra para rectificar la respuesta que, relativa al C. Torres Berdón, dio a una interpretación que le hizo el C. Barragán Martín en la sesión del día trece del presente mes.

"En seguida, el C. Secretario López Lira, dio cuenta con los siguientes documentos:

"Solicitud del C. diputado Vega Sánchez para que, con goce de dietas, se le conceda licencia por diez días, por encontrarse enfermo.

"Dispensados los trámites, fue puesta a discusión, y sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobó en votación económica.

"Dictamen de la 1a. Comisión Agraria, relativo a un memorial enviado a esta H. Cámara por el C. Pedro Monroy, como delegado de la raza indígena en el Estado de México, y que concluye con las siguientes proposiciones:

"1a. Transcríbase a la Comisión Nacional Agraria, el escrito del C. Pedro Monroy, en la parte relativa, excitando aquélla para que se estudie y se resuelva, a la mayor brevedad posible y dentro de la justicia, la situación de los pueblos del Estado de México, a que se refiere, el C. Monroy.

"2a. Pase el expediente a las Comisiones unidas, 1a. de Guerra y 1a. de Justicia, para que dictaminen en cuanto a la segunda parte de la petición del C. Monroy."

"El anterior dictamen, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"Proposición subscripta por los CC. Aguirre Escobar, Padilla, Ibarra y Aveleyra, que dice, en su parte conducente:

"Unica. Llámese al Subsecretario Encargado del Despacho de la Secretaría de Guerra y Marina, a fin de que informe ante esta Asamblea, sobre la detención del C. Martín Barragán, violando su fuero constitucional."

"En vista de que encontré los firmantes de esta proposición, se encontrara la diputación del Nayarit, fue puesta desde luego a debate, hablando en contra el C. Silva Jesús, quien fue interrumpido por una moción de orden del C. Domínguez Eladio; el C. Padilla usó de la palabra en pro, y acto seguido, el C. Prosecretario Magallón, a solicitud del C. Cepeda Medrano, leyó el artículo 93 de la Constitución.

"El C. Aguirre Escobar, pasó a la tribuna para fundar la proposición de que se trata, y para hacer rectificaciones acerca de conceptos del C. Silva Jesús, quien inmediatamente después, hizo aclaraciones.

"Considerado suficientemente discutido el punto, en votación económica, se aprobó esta proposición, nombrándose, para cumplimentarla, a los CC. Aguirre Escobar, Cravioto, Sáenz y Prosecretario Magallón, quienes pasaron desde luego a desempeñar su cometido.

"La Secretaría declaró que se reanudaba el debate del inciso H, reformado, de la fracción XIII del artículo 1o. del dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos, para el año fiscal de 1917 - 1918, que dice:

"Inciso H. Impuesto especial del Timbre sobre ventas de primera mano de pulque y tlachique, conforme al decreto de 27 de junio de 1917."

"El C. Manrique, habló en contra, y a continuación se suspendió el debate de este inciso, para dar lugar a que el C. Chapa informara acerca de la Comisión que se le confiara momentos antes, en unión de otros CC. diputados, a fin de entrevistar al C. Presidente de la República, con objeto de pedirle la libertad inmediata del C. diputado Barragán.

"Presidencia del C. Neri Eduardo.

"Así que hablaron, en pro el C. Narro, y en contra el C. Vadillo, nuevamente se interrumpió la discusión del inciso H, reformado, debido a que el C. Aguirre Escobar, pasó a la tribuna, con objeto de informarse sobre las gestiones de la Comisión que se nombró cerca del C. Subsecretario de Guerra y Marina, con el fin ya indicado.

"En seguida, el C. Cabrera, usó de la palabra en pro del inciso H, y después de una explicación de la Mesa, el C. Siurob habló en contra. La Mesa hizo otra explicación relativa al número de oradores inscriptos, y a solicitud del C. Cabrera, se preguntó a la Asamblea, en votación económica, si se consideraba suficientemente discutido el inciso mencionado, resolviéndose favorablemente.

"Y tras de una moción de orden del C. Hay, en el sentido de que debían darse a conocer las leyes y decretos que se citan en los incisos del artículo a debate, y de aclaraciones de la Presidencia de la Comisión Dictaminadora, representada por el C. Basáñez, se procedió a la votación nominal, que fue interrumpida por mociones de orden de los CC. Jurado, Gómez Mauricio y Cabrera, resultando desaprobado el inciso H por ciento doce votos de la negativa, contra setenta y cuatro de la afirmativa.

"Votaron negativamente los CC. Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Arlanzón, Arrazola, Aveleyra, Avilés, Bandera y Mata, de la Barrera, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Cancina Gómez, Cano, Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba, Cruz, Curiel, Chapa, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, Gárate, García Jonás, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, González Galindo, González Jesús M., González Justo, González Marciano, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Ibarra, Jurado, Lanz Galera, Leyva, Lizalde, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, Malpica, Manjarrez, Manrique, Mariel, Márquez, Rafael, Martínez Joaquín, Mata Filomeno, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Montiel, Mújica, Navarrete, Neri, Ortega, Ortiz, Pedroza, Peña, Peñafiel, Peralta,

Pérez Brambila, Pérez Gasca, Pesqueira, Pineda, Plank, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Llaca, Ríos Landeros, Rivas, Rocha, Román, Ruiz José P., Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez José M., Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Soto, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Treviño, Vadillo, Valle, Ventura, Zapata y Zavala.

"Votaron afirmativamente, los CC. Acuña, Aguilar, Aguirre Berlanga, Aguirre Crisósofo, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Aranda, Araujo, Arellano, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Cabrera, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Córdova, Cravioto, Cristiani, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Escudero, Fentanez, Gaitán, Gámez Ramón, García Adolfo G., García Eliseo, García Pablo, Gómez Mauricio, González Lauro, Hay, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Izquierdo, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola, Limón, Marcelín, Manzano, Márquez Josefat, Martínez de Escobar, Medina Francisco, Meneses, Moctezuma, Montes, Narro, Otero, Padilla, Paredes, Colín, Ramírez, Genaro, Rebolledo, Rivera, Cabrera, Robles, Dominguez, Rojas Dugelay, Rosas, Ruiz, Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Suárez, Téllez Escudero, Torres José D., Uruñuela, Velásquez, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J. y Villaseñor.

"Hecha la declaración correspondiente, a las doce y veinticinco p.m. se suspendió la sesión y se reanudó a las cuatro y quince, con asistencia de ciento sesenta y siete CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Mata.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"La Secretaría dio a conocer un telegrama fechado en esta ciudad, y enviado por el Comité Liberal Juarista, por el que se invita a esta H. Cámara para concurrir al homenaje nacional del día 18 del presente mes, aniversario de la muerte del C. Benito Juárez.

"Fueron nombrados en Comisión por la Presidencia, a fin de cumplimentar dicha invitación, los CC. Treviño, Padilla, Garza Pérez, Medina Francisco, Peralta y Prosecretario Villareal.

"Una vez que se declaró por la Secretaría que continuaba la discusión en lo general sobre el dictamen de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Justicia y Especial, que consultan el proyecto de ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común, en el Distrito y Territorios Federales, el C. Hay reclamó el trámite de la Mesa, proponiendo se siguiera discutiendo el asunto que se trató por la mañana, o sea el dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre el proyecto de Ley de Ingresos. La Presidencia invitó al C. Hay, a que presentara su moción por escrito, y este C. representante hizo una aclaración en seguida de una moción de orden del C. Chapa.

"El C. Martínez de Escobar habló en pro del dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común.

"Presidencia del C. Neri Eduardo.

"El C. Gaitán usó de la palabra en contra; el C. Zapata, hizo algunas consideraciones sobre lo expuesto por los oradores del pro y del contra, proponiendo se encauzara el debate en lo general, y después de una aclaración de la Presidencia, pasó a la tribuna el C. Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del interior, para hablar en contra, y a continuación se consideró suficientemente discutido en lo general el dictamen, procediéndose a su votación nominal, de la cuál resultó aprobado por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa, contra diez y siete de la negativa.

"Votaron en sentido afirmativo los CC. Acuña, Aguilar, Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Aranda, Araujo, Arrazola, Arreola, Aveleyra, de la Barrera, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba, Córdova, Cruz, Curiel, Chapa, Dávalos Ornelas, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Esquivel, Fentanes, Fernández Aurelio M., Figueroa, Gárate, García Adolfo, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, González Galindo, González Jesús M., González Lauro, González Marciano, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez, Hay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Ibarra, Lailson Banuet, Lanz galera, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Limón, Lizalde, López F. Ricardo, López Miro, Marcelín, Magallón, Malpica, Manrique, Mariel, Márquez Rafael, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Múgica, Neri, Ortega, Padilla, Parra, Pedroza, Peña, Peñafiel, Peralta, Pérez Brambila, Pesqueira, Pineda, Plank, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Soto, Téllez, Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Valle, Velásquez, Ventura, Villareal Filiberto C., Villaseñor y Zapata.

"Votaron en sentido negativo los CC. Aguirre Berlanga, Arellano, Avilés, Cabrera, Cepeda Medrano, Cravioto, Cristiani, Dávila, Gaitán, Hermosillo, Márquez Josefat, Medina Hilario, Ordorica, paredes Colín, Rebolledo, Rosas y Silva Herrera.

"La presidencia, por conducto del C. Prosecretario Magallón, hizo la declaración del caso, y puesto a discusión en lo particular el título primero del proyecto de Ley Orgánica que se consulta, el CC. Cabrera habló en contra del artículo 3o., siendo interrumpido por una aclaración de la Presidencia; el C. Sánchez Pontón, miembro de las Comisiones, apoyó el citado artículo 3o., que nuevamente fue impugnado por el C. Cabrera; el C. Rueda Magro habló en pro, como miembro de las mismas Comisiones, y en contra lo hizo el C. Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior.

"Así que fue considerado suficientemente discutido el artículo 3o. del título primero, a moción del C. Subsecretario de Estado, Encargado del Departamento del Interior, se consultó a la Asamblea, acerca de si debía separarse el artículo 4o. y en votación económica se resolvió

negativamente. El C. Blancarte insistió en que se tomara en consideración lo solicitado por el C. Subsecretario del Interior.

"Presidencia del C. Aguirre Escobar Juan.

"Los CC. Neri y Hernández Luis M., hicieron aclaraciones y el C. Rueda Magro una moción de orden; volvió a hacer uso de la palabra el C. Hernández Luis M., en el sentido de que se reconsiderara el acuerdo inmediato anterior, y siguieron aclaraciones de los CC. Rueda Magro y Manrique, una moción de orden del C. Neri y otras aclaraciones de los CC. Manrique y Aguirre Colorado.

"Consulta otra vez la Asamblea sobre la separación del artículo cuarto del título primero, solicitada por el C. Subsecretario de Estado, encargado del despacho del Interior, se acordó favorablemente.

"El C. Cabrera usó de la palabra para una moción de orden.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"Leídos por el C. Prosecretario Magallón, los artículos no objetados del título referido: primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, se procedió a su votación nominal, resultando aprobados por ciento sesenta y seis votos de la afirmativa contra uno de la negativa emitido por el C. Fernández Martínez.

"Consumada la votación nominal del artículo tercero, fue desechado por ciento un votos de la negativa, contra setenta y cuatro de la afirmativa.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar, Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Alejandre, Alvarez del Castillo, Andrade, Araujo, Arellano, Avilés, Barragán Juan Francisco, De la Barrera, Basáñez, Bello, Blancarte, Cabrera, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdoba Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Cruz José C., Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila. Díaz González, Domínguez, Dyer, Escudero, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Gaitán, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, Gaxiola, Gómez Mauricio, González Galindo, González Marciano, González Torres, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Higareda, Lailson Banuet, Lechuga Val, Lizalde, López Miro, Marcelín, Manjarrez, Manrique, Manzano, Mariel, Márquez Josafat, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Medina Francisco, Medina Juan, Moctezuma, Múgica, Ordorica, Ortega José M., Ortiz, Otero, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Peñafiel, Pérez Brambila, Pesqueira, Plank, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rocha, Rodríguez Saro, Rosas, Ruiz José P., Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torres Jesús de la, Treviño, Uruñuela, Ventura, Villareal Filiberto C., Villareal Jesús J., Villaseñor y Zapata.

"Votaron por la afirmativa los CC. Acuña, Aguirre Berlanga, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Ancona Alberto, Aranda, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Bandera y Mata, Benítez, Betancourt, Bravo Izquierdo, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Cienfuegos y Camus, Chapa, Echeverría, Esquivel, Fernández Martínez, Figueroa García Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, González Jesús M., González Lauro, Guajardo, Guerrero, Hay, Hernández Maldonado, Jurado, Lanz Galera, Leyva, Leyzaola, López F. Ricardo, Magallón, Malpica, Márquez Rafael, Méndez, Mendoza, Meneses, Montiel, Narro, Neri, Padilla, Peralta, Pineda, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Román, Rueda, Magro, Ruíz Estrada, Ruíz Juan A., Saénz, Sánchez Daniel, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Sucedo Salvador, Torre Romulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Vadillo, Valle y Velázquez.

"Una vez que fue hecha la aclaración respectiva, la Presidencia designó a los CC. Padilla, González Marciano, y Limón, a efecto de que depositaran, en nombre de esta H. Cámara, una ofrenda floral sobre el mausoleo del C. Benito Juárez.

"A moción del C. Zapata, la Presidencia dispuso se pasara a sesión secreta, lo cuál dio lugar a una interpelación del C. Cabrera, que fue contestada por la misma Presidencia.

"El C. Prosecretario Magallón dio lectura a un documento enviado por el C. general José Agustín Castro, Subsecretario de Guerra y Marina, encargado del despacho, en el cuál se transcriben dos partes militares, que mencionan al C. diputado Barragán Martín.- A sus antecedentes.

"A las siete y diez p.m. se dio por terminada la sesión."

Está a discusión.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una rectificación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Blancarte.

El C. Blancarte: Dice el acta que yo solicité que se dejara para votarse por separado el artículo 4o. y lo que yo indiqué no fue lo mismo; dije que aquello implicaba una impugnación.

- El mismo C. Secretario: El ciudadano Subsecretario del Interior se acercó a la Mesa para pedir que se discutiera el artículo 4o. El acta dice aquí: "El C. Blancarte insistió en que se tomara en consideración lo solicitado por el Subsecretario del Interior...."Considerado suficientemente discutido el artículo 3o. del Título Primero, a moción del Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho de Interior, se consultó a la Asamblea, etc."

"El C. Blancarte insistió que se tomara en consideración, etc."

El C. Secretario Mata: ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba.- Aprobada el acta.

El C. Barragán Martín: Pido la palabra para una rectificación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martín Barragán, para rectificar hechos.

El C. Barragán Martín: Mucho agradezco la actitud asumida por la Cámara con motivo del atropello de que fuí víctima, actitud que la honra, porque demuestra la solidaridad que existe entre todos sus miembros y que se preocupa por la suerte de cada uno de los diputados. Como tengo conocimiento de que se asentaron algunas inexactitudes en los partes que transcribió la Secretaría de Guerra, creo de mi deber hacer algunas aclaraciones. Se ha dicho que yo me expresé en términos inconvenientes del Ejército; y mal podría hacerlo,

cuando a ese Ejército he venido prestando mi contingente desde el año de 1910, haciendo mi carrera desde los grados más inferiores, hasta el que actualmente tengo. Mal haría también en expresarme en términos indecorosos acerca de la Constitución, cuando mis principios liberales son bien conocidos de algunos miembros de esta Cámara.

Voy a relatar los hechos que acontecieron, para dejar en su debido punto las cosas. Teniendo necesidad imperiosa de presentarme en la kermesse del Carmen, llegué allí a las siete y media de la tarde, vestido con el traje que traía, que era uniforme militar. Habiendo penetrado al jardín y encontrándome con algunas otras personas entre ellas el señor licenciado Salvador Dumaine, se acercó a mí un oficial y me dijo que si estaba yo comisionado. Le manifesté lo contrario, y entonces me mostró una orden, en que se prevenía que ningún militar penetrara uniformado y armado. Respetuoso como soy, de todas las disposiciones gubernativas, no hice ninguna objeción, sino que me retiré a mi casa y me vestí de paisano, regresando en seguida a la kermesse. Serían las nueve de la noche cuando, al estar yo paseando con una señorita y con el señor licenciado Dumaine, llegó y me habló el mayor de la O, que era jefe de día. Me manifiesta que yo estoy armado, que no tengo derecho para penetrar armado; yo le indiqué que la disposición era para los militares y que yo no tenía carácter militar en aquel momento, que podía averiguar si tenía yo licencia para portar armas o si juzgaba que tenía derecho, en mi calidad de diputado que soy, y le mostré mi tarjeta de identificación. Estando en estas explicaciones, llegó el teniente o capitán segundo Adolfo Gutiérrez, y de una manera intempestiva me arrebató el arma. Yo entonces, naturalmente, me indigné y le increpé duramente, llamándole poco hombre y diciéndole que no era esa la manera de desarmarme; que él, en el terreno lícito, nunca podría hacerlo. Este fue el momento de exaltación que yo tuve, porque lo ví con malos fines al quitarme el arma; y todavía le dije: "Si esta disposición es extensiva a los paisanos, creo que no tiene usted derecho para desarmarme; con el hecho de que salga yo de aquí, quedará determinado el incidente, puesto que ya conseguí el objeto de encontrar a la señorita." Ya afuera, le dije que me entregara la pistola, y él me contestó que lo haría en la Mayoría de Ordenes. Allí hablé con el general Macario Hernández y le demostré que era yo diputado, le enseñe mi credencial, y entonces me dijo que la credencial no me autorizaba para cometer faltas y que, mientras no llegara el mayor de la O, no podía ponerme en libertad. Este ha sido el atropello violatorio al fuero; es una salida falsa del Subsecretario de Guerra el decir que aprehendieron al teniente coronel Barragán, puesto que yo, en aquellos momentos no usaba insignias ni me encontraba con el carácter de militar; fue al diputado Barragán al que aprehendieron y, por lo mismo, y por el honor de la Cámara, pido que se lleve a cabo la resolución tomada, de que se castigue a los responsables de este atropello que, en gran parte, son el mayor de la O y el general Macario Hernández.

- El Presidente: Para hechos, tiene la palabra el C. Aguirre Escobar.

El C. Aguirre Escobar: Señores diputados: Por las informaciones del ciudadano diputado Barragán, habrá podido enterarse la Asamblea de que, realmente, ha habido un atentado en contra del diputado Barragán, cometiéndose una violación a la Constitución y al fuero constitucional. Yo ruego a la Asamblea que, en virtud de no haber cumplido el señor Subsecretario de Guerra el ofrecimiento que hizo a la Comisión, de venir a informar a la Cámara, signifiquemos de cualquiera manera nuestro desagrado, ya que no podemos hacer otra cosa, al Ministro de la Guerra, por su falta de cumplimiento. El ofreció venir personalmente a informar y no mandar un simple pliego. Esta es la aclaración que yo quería hacer a la Asamblea, y pedir que hagamos manifiesto nuestro desagrado al señor Subsecretario de Guerra.

El C. Secretario López Lira: Mientras presenta por escrito su proposición el C. Aguirre Escobar, se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección de Gobernación.- Circular.- Número 1.

"Electo gobernador constitucional por el período que principia el 27 de septiembre de 1916 y termina el 26 del mismo mes de 1920, hoy, previa la protesta de ley, me hice cargo del Poder Ejecutivo del Estado.

"Tengo la honra de comunicarlo a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes, protestándoles mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Culiacán Rosales, Sin., junio 30 de 1917.- R. F. Iturbe.

"A los CC. diputados Secretarios de la Cámara de diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F."- De enterado.

"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección de Gobernación.- Circular número 2.

"El Ejecutivo de mi cargo, en acuerdo de esta fecha, expidió nombramiento de Secretario General del Despacho, en favor del C. Juan Estrada Berg, quien, previas las formalidades legales, en el acto tomó posesión de su encargo.

"Tengo la honra de comunicarlo a ustedes para su conocimiento, suplicándoles se sirvan tomar nota de la firma del señor Estrada Berg. que consta al margen de la presente.

"Hago a ustedes presente mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Culiacán Rosales, Sin., julio 1o. de 1917.- El Gobernador constitucional del Estado, Ramón F. Iturbe.- Juan Estrada Berg.

"A los CC. diputados Secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F." - De enterado.

"Supremo Tribunal de Justicia.- Estado de Sinaloa.- Estados Unidos Mexicanos.

"De conformidad con el decreto número 1, de fecha 30 del mes próximo pasado, expedido por la H. Legislatura del Estado, hoy, previas las formalidades de

ley, fue instalado el Supremo Tribunal de Justicia de este Estado, quedando integrado por los siguientes funcionarios:

"Presidente, 1er. Ministro, C. licenciado Juan B. Lizárraga. Vicepresidente, 2o. Ministro, C. licenciado Rosauro Rojo. 3er. Ministro, C. licenciado José Tames. Secretario, C. Juan J. Morales.

"Lo que me honro en comunicar a usted para su conocimiento, protestándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Culiacán Rosales, Sinaloa, julio 2 de 1917.- El Presidente, J. B. Lizárraga.

"Al H. Congreso del Distrito Federal.- México." - De enterado.

"Gobierno Constitucionalista de Tabasco.- Secretaría General.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento tercero.- Ramo de Relaciones.- Número 21.

"Al C. licenciado Jesús Acuña, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- México, D.F.

"Por su esquela de aviso de fecha 27 de junio último, quedé enterado con sentimiento, que el día anterior dejó de existir el señor coronel Miguel Barragán, diputado propietario electo por el 7o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- C. de Villahermosa, Tabasco, a 7 de julio de 1917.- El Gobernador provisional, licenciado Joaquín Ruíz.- El Secretario General, doctor Juan Solórzano Nurfín."- A su expediente.

"Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Nayarit.- Poder Ejecutivo.- Sección Primera.- Número 568.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Por la atenta esquela de usted, fechada el 27 de junio último, se ha enterado este Gobierno, con sentimiento, de que el día anterior a la fecha citada, falleció el señor coronel Miguel Barragán, diputado propietario electo por el 7o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Renuevo a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Tepic. julio 9 de 1917.- El Gobernador provisional del Estado, general J. M. Ferreira.- El Secretario General del Gobierno.- J. Ramírez Villarreal."- A su expediente.

"Teniendo urgente necesidad de salir de ésta para atender algunos asuntos de tierras de mis comitentes, lo mismo que de interés particular, solicito de esa H. Cámara de Diputados licencia por quince días con goce de dietas, suplicando a la vez se le dispensen a la presente solicitud toda clase de trámites.

"Protesto a ustedes mi consideración y respeto.

"México, 19 de julio de 1917.- M. Guerrero.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados."

El C. Secretario Mata: Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los Trámites. Está a discusión.

El C. Manrique: Deseo que la Secretaría informe cuántos son los diputados que disfrutan actualmente de licencia.

El C. Secretario López Lira: Doce.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra, en contra. porque no debemos conceder licencias cuando se utilizan en el arreglo de asuntos particulares. Todos hemos dejado nuestros asuntos particulares por venir a cumplir con nuestras funciones en esta Cámara; no es justo que por amistad y por nuestra condescendencia otorguemos permisos a los diputados para que falten al cumplimiento de sus obligaciones. Si sentamos el precedente de que en cada caso y únicamente porque un diputado tenga que arreglar asuntos particulares se concedan licencias, indudablemente quedará esta Cámara sin representantes. Yo seré uno de los que solicitarán permiso, si ustedes siguen concediéndolo o otros yo seré el primero en pedir igual permiso. No habrá razón dentro de un espíritu de justicia para que se niegue una cosa a unos y se conceda a otros. Si se demuestra que es urgente la necesidad que tengan los diputados para ausentarse de esta Cámara, debe concederse la licencia; pero cuando se trata de asuntos particulares y de ponerse en contacto los miembros de esta asamblea con sus comitentes, no debe hacerse. Ahora, con qué derecho un diputado pide licencia con goce de dietas simplemente por esa costumbre que se ha establecido aquí? hemos visto la galantería del diputado Múgica, que no cobró las dietas que se le concedieron. (Una voz: ¡Y está pobre!)

El C. Chapa: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chapa: Para preguntar al C. Cepeda Medrano si la licencia que él se concedió no fue para el arreglo de asuntos particulares.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Estas interpelaciones realmente, como en este caso, yo puedo contestarlas a ustedes de una manera categórica y dejarlos satisfechos. Aquí está la solicitud que presenté ante ustedes, y yo no sé por qué razón el señor Chapa no recuerda esa solicitud. Yo presenté un documento en que mi esposa me comunicaba desde el pueblo donde se encontraba, que no había modo de venir a este lugar si no iba yo a traerla personalmente. (Risas.) Otra cosa más, señores diputados, si eso lo consideran ustedes como asunto particular, perfectamente, yo estoy conforme con ustedes; pero vamos a otro asunto: se trataba también de que uno de mis hijos se encontraba en estado de gravedad, estoy conforme con ustedes, pero esos asuntos particulares estaban perfectamente justificados, y otra cosa más, había razones poderosas para que ustedes me concedieran esa licencia, aquel permiso con goce de dietas. ¿Por qué ahora cuando se trata de arreglar un asunto particular, vamos a concederlo con goce de dietas? ¿No hemos visto aquí en estos casos cuando el padre de un señor diputado ha muerto o cuando la madre se encuentra enferma de gravedad, que les concedemos permiso, ellos lo expresan y lo manifiestan en su solicitud? ¿Por qué no viene el señor Guerrero y nos demuestra con documentos que realmente necesita de esa licencia?

El C. Figueroa, interrumpiendo: Usted es de la familia real.

El C. Cepeda Medrano: Miente usted, miente usted, señor Figueroa.

- El C. Figueroa; Para suplicar al señor Cepeda Medrano que retire sus palabras.

El C. Cepeda Medrano: Yo no retiro mis palabras.

El C. Figueroa: Pues yo tampoco las mías.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Señores diputados: Cuando ustedes me tratan de una manera hostil, cuando ustedes sin razón -porque yo vengo a obrar honradamente -, ustedes desde sus butacas me están profiriendo insultos, ¿Cómo es posible que yo me quede impasible recibiendo cada uno de esos insultos que ustedes se toman la libertad de dirigirme?

(Una voz: Entonces, ¿se concede o no se concede el permiso?)

El C. Cepeda Medrano: Pues eso ya lo veremos, señores. Yo he querido cambiar de política, he tenido conversaciones con algunos compañeros de esta Cámara y he comprendido que no es justo, que no es decoroso, que no es honrado que nosotros estemos aquí en abierta pugna cuando todos tenemos la convicción de que la mayoría somos verdaderos revolucionarios y venimos trabajando por los principios de la Revolución. ¿Cómo ha de ser posible que vengamos a perder el tiempo de una manera miserable y que seamos el blanco de unos cuantos miserables que nos lanzan insultos día a día? ¿Cómo va a ser posible, señores diputados, que nosotros en nuestra representación digna vengamos a soportarlo impasiblemente y no tengamos el valor civil para contestar de hombre a hombre y como representantes? No sé cuándo llegaremos a entendernos, ustedes conmigo y yo con ustedes, No sé, señores diputados, cuando podremos cambiar y que cese ese odio y rencor que me tienen. (Voces: ¡No, hombre, no!) Yo he Querido venir a tratar los negocios en serio, he venido con honradez y buena voluntad; pero cuando se nos desvía del asunto que se está tratando, Cuando se nos insulta, y miserablemente se burlan de nosotros, ¿cómo ha de ser posible que quedemos impasibles?

Tratemos nuevamente de la licencia y diré que me opongo a que se conceda, a menos que se justifique su otorgamiento por una necesidad imperiosa y justificada con documentos. Si se trata de enfermedad del diputado o de algún miembro de su familia o de alguna otra cosa grave que exija indispensablemente la presencia del diputado, que se otorgue a buena hora la licencia; pero nunca cuando se invocan de una manera ambigua fundamentos y menos cuando se pide también goce de dietas.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro del C. Leyva.

El C. Leyva: Pedí la palabra en pro, en vista de que el C. Cepeda Medrano ha impugnado la solicitud de que se trata. El hace poco pidió y obtuvo licencia con goce de dietas. Veo justificada la actitud hostil de la Cámara a las pretensiones del C. Cepeda Medrano, porque es fundada la solicitud del C. Guerrero. Por lo mismo me limito a pedir que se apruebe esa solicitud.

El C. Bravo Izquierdo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bravo Izquierdo: Ruego al C. Cepeda Medrano, que ya que es tan celoso sobre este particular, nos diga por qué hace dos días, cuando el C. Rojas pidió una licencia con goce de dietas, no exigió documentos fehacientes y se opuso a esa proposición.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cepeda Medrano: Si cometemos hoy un error y mañana seguimos cometiéndolo somos inconsecuentes con nosotros mismo. No tomé la palabra para oponerme a la licencia del C. Rojas, porque pasó para mí desapercibida esa solicitud de licencia; pero esto no nos autoriza para seguir cometiendo errores. Ruego al señor Presidente se sirva ordenar la lectura del artículo 50 del Reglamento para que se vea que allí se expresa que sólo por causa de enfermedad se puede conceder licencias.

El C. Secretario López Lira: "Artículo 50: Sólo se concederán licencias por causas graves, y cuando más, a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara."

Se pregunta a la Asamblea se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pié. Concedida.

- El mismo C. Secretario: "Señor:

"A las Comisiones unidas, 2a. de Crédito Público y 1a. de Hacienda, ha tocado conocer de la autorización que solicita el Ejecutivo de la Unión para propalar y agenciar un empréstito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que se destinarán a cubrir los déficits que arrojan los presupuestos.

"Examinando la iniciativa de referencia con el debido detenimiento, se advierte la ingente necesidad de prevenir y cubrir los déficits que pueden arrojar los próximos ejercicios fiscales mientras no se normalice de una manera definitiva el funcionamiento de la Administración Pública.

"Como el empréstito excluye las diversas reclamaciones que pudieran presentarse con motivo de los daños causados por la Revolución así como el servicio de la deuda pública y algunas pequeñas obligaciones que no se han considerado en los presupuestos, es presumirse que con la cantidad que solicita el Ejecutivo, y dedicada exclusivamente para el fin que se indica, dentro de un breve término la administración llegará a estar bien atendida y en cuanto se normalicen los servicios, especialmente el de transportes, lógicamente será de esperarse que todas las fuentes de riqueza del país empezarán a producir y el Gobierno estará entonces en condiciones de llevar a cabo todas las reformas de la Revolución.

"Ninguna nación que ha atravesado por una crisis semejante a la nuestra ha podido normalizar sus servicios y mantener la administración pública con las exigencias de los Estados modernos, sin recurrir forzosamente al empréstito ya interior o exterior, pero de cualquiera manera, siempre ha necesitado de recursos extraordinarios. La historia económica de cada país con sobra de ejemplos y datos atestigua esta verdad. Naturalmente una administración pública previsora debe fijar su atención en el sentido de combinar felizmente

el impuesto extraordinario con el empréstito a fin de que éste se reduzca en su extensión y en consecuencia sea menos gravoso para las generaciones que lo reporten.

"Con el empréstito también se evita, entendido, que se adquiera en las mejores condiciones posibles como lo expresa el Ejecutivo, toda deuda de carácter flotante que a la postre resulta perjudicial para los intereses colectivos y puede decirse que todas aquellas naciones que no tienen un crédito firme, o que, por cualquiera otra circunstancia, no han podido consolidar sus deudas, siempre recurren al expediente vicioso de crear deudas flotantes que, a semejanza de los particulares en casos de apuro, contraen obligaciones a corto plazo y en condiciones desventajosas, la mayor parte de las veces para cubrir las que tienen pendientes.

"Por lo que hace a la cantidad cuya autorización se solicita, aún cuando las Comisiones unidas desconocen el monto preciso de la deuda pública actual, pueden afirmar que el empréstito aludido en ningún caso será contrario a los intereses de la Nación, dado el objeto a que se le destina y mientras las fuentes todas del país se ponen en explotación.

"Puede afirmarse "a priori," que fuera de aquellos empréstitos que se contratan para empresas de riesgo o aventura, o para cubrir dudas injustas o dudosas, ningún otro es perjudicial para el país que lo solicita y menos aún, cuando éstos se dedican a imperiosos gastos de la administración cuando esta atraviesa por una época anormal, o a fomentar determinados ramos de la industria.

"Por lo que se refiere a las condiciones, Términos y modos en que haya de contratarse el dicho empréstito, en su oportunidad serán estudiados y entonces, con los amplios informes que proporcione el Ejecutivo, el H. Congreso estará en actitud de resolver lo que estime más conveniente para los intereses nacionales.

"Por las anteriores consideraciones, las Comisiones unidas, 2a. de Crédito Público y 1a. de Hacienda, tienen el honor de consultar de esta H. Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Federal, ha tenido a bien decretar lo siguiente:

"Artículo 1o. Se autoriza el Ejecutivo para agenciar un empréstito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos que se destinarán, exclusivamente, a cubrir los déficits que arrojan los presupuestos de la Nación, mientras se logra su nivelación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo queda facultado para contratar el empréstito a que se refiere el artículo anterior ya sea en la República, ya en el extranjero, en forma de operación a largo plazo o en calidad de obligaciones del Tesoro redimibles o convertibles en un término breve, según la mayor o menor dificultad con que se tropiece para obtener los fondos. Queda facultado, asimismo, para estipular las condiciones de emisión, el tipo de interés, la forma de amortización, la garantía y todos los demás arreglos relacionados con la operación, incluyéndose en ellos los que deban celebrarse con los tenedores de las obligaciones legítimas anteriores.

"Artículo 3o. Todos los convenios que se formulen deberán ser sometidos al Congreso de la Unión a fin de que éste los apruebe, como requisito previo para que se pueda darles cumplimiento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 17 de julio de 1917. - Jesús Acuña. - Manuel Cepeda Medrano.- N. Cámara.- C. Limón.- Mauricio Gómez."- Primera lectura e imprímase.

- El mismo C. Secretario: dio lectura al dictamen de las Comisiones unidas, 1a. de Crédito Público y 2a. de Hacienda, sobre el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, a fin de que se le autorice para conseguir, ya sea en interior o en el exterior, un empréstito hasta por la cantidad de cien millones de pesos oro, destinados a la fundación del Banco Unico de Emisión de la República Mexicana.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Estado, Departamento Interior.

"H. Cámara:

"Se turnó a esta Comisión un ocurso del C. Benjamín N. González, diputado suplente por el 7o. distrito electoral de San Luis Potosí, en el cuál manifiesta que le es imposible concurrir a esta H. Cámara a representar al C. Miguel Barragán, por haber sido nombrado a la Legislatura local como diputado propietario por el Partido de Río verde, y que opta por esta última representación.

"La Comisión, teniendo en cuenta lo anterior y considerando que el 7o. distrito electoral de San Luis Potosí debe tener su representante en el XXVII Congreso, teniendo en cuenta, por otra parte, que en asuntos electorales la Cámara puede dictar leyes convocando a elecciones para completar sus miembros, se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Articulo 1o. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente por el 7o. distrito electoral de San Luis Potosí.

"Dichas elecciones se verificarán el primer domingo de agosto del corriente año, de acuerdo con la Ley Electoral vigente respectiva.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., julio 17 de 1917.- Francisco Medina.- Flavio Pérez Gasca.- J. M. A. del Castillo."

El trámite es: de primera lectura.

El C. Aveleyra: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aveleyra.

El C. Aveleyra: Señor Presidente: Dada la urgencia que hay de convocar a elecciones en ese distrito electoral, por la necesidad que tiene el mismo distrito de tener su representante en este Congreso, yo pido dispensa de trámites a ese proyecto de ley.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda

lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensa. Está a discusión.

El C. Manrique: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Para hacer una observación.... (Voces: ¡Tribuna! Pasa a la tribuna.) Señores diputados: La Comisión consulta que las elecciones extraordinarias hayan de verificarse el primer domingo de agosto, es decir, el día 5 del próximo mes. Me parece que el plazo es muy angustioso y creo que sería correcto y sería oportuno el prolongar siquiera por una semana este plazo. por ejemplo, para el segundo domingo de agosto, es decir, para el día 12 de agosto, con objeto de que haya tiempo para que se haga la propaganda necesaria y se organicen clubes.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Medina Francisco: de la Comisión: Señores diputados: La Comisión ha tenido en cuenta que le Estado de San Luis Potosí está comunicado perfectamente con la capital de la República, que por telégrafo se puede participar que se convoca a elecciones; de manera que no tardará la comunicación en llegar más de dos días. En tal concepto, quedan más de quince días hábiles para que se verifique la elección y tengan tiempo de prepararse los comitentes para ir a votar. Sin embargo, si se considera angustioso el tiempo, la Comisión no tiene inconveniente en posponer las elecciones para el segundo domingo del mes de agosto.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: Señores diputados: Para este período extraordinario y para las convocatorias que lancemos, creo que no puede haber un término menor de tres meses, ya que es el que se exige en determinados funcionarios públicos, Secretarios y Subsecretarios de Estado, para que se separen noventa días antes de la elección y no tengan ningún inconveniente en lanzar su candidatura y ocupar su curul en esta Asamblea. Vimos en el caso del licenciado Cabrera, que se discutió ampliamente el hecho de si se debía haberse separado noventa días antes de la elección o si bastaba que se hubiese separado el día en que se lanzó la convocatoria. Vimos en este caso que basta separarse el día que se lance la convocatoria, únicamente tratándose de aquellos funcionarios que ocupaban, como el ciudadano Hay, el puesto de Subsecretario, o que estaban desempeñando el puesto el día que se promulgó la Ley Electoral, y que para los otros funcionarios que están desempeñando puestos de Secretarios o Subsecretarios, sería materialmente imposible que se separaran el día de la convocatoria a elecciones. Es cierto que constitucionalmente, no podemos exigir a un funcionario público que se separe noventa días antes de la elección, si no lanzamos una convocatoria para elecciones a tres meses de plazo. Por esa razón, el dictamen debe rechazarse y poner un plazo de tres meses, cuando menos, que es lo que exige la Constitución. (Voces: ¡No!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Francisco Median.

El C. Medina Francisco: Señores diputados: Hay dos precedentes sentados en esta Cámara: las elecciones en Zacapoaxtla..... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Señores diputados: No seríamos consecuentes si aceptáramos la proposición del ciudadano Neri. Se han sentado aquí dos precedentes: se convocó a elecciones al distrito de Zacapoaxtla y a otro distrito de Yucatán; así es que no veo la razón para que ahora se hiciera la convocatoria a tres meses plazo, como lo pide el ciudadano Neri. Además, la Asamblea ha estado conforme con la petición del ciudadano Aveleyra, en que se dispensen los trámites, con objeto de que, a la mayor brevedad, esté representado en esta Cámara el 7o. distrito electoral de San Luis Potosí. De manera que pido a la H. Asamblea se sirva a aprobar el dictamen.

El C. Manrique: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: No creo que sean oportunas, señores diputados, las observaciones de nuestro compañero Neri. Si la convocatoria se hiciese exprofeso para favorecer a un ministro o subsecretario, entonces sí me explico la necesidad de darle tres meses de plazo; pero la convocatoria se lanza para que venga cualquier ciudadano y, por otra parte, desde el momento en que se aprobó por una buena mayoría la entrada del señor ex - Secretario de Hacienda, licenciado Luis Cabrera, se afirmó tácticamente que el criterio aceptado para interpretar el artículo transitorio relativo, era el de que podía admitirse la entrada de secretarios o subsecretarios de Estado, cualquiera que fuese la época en que las elecciones se verificaran para este Congreso actual. Esto fue, como se recordará perfectamente, aparte del aspecto político del problema, el principal asunto materia de debate, a propósito de la credencial del señor licenciado Cabrera. Resulta, pues, un problema en determinado sentido, a saber: el del derecho que los secretarios y subsecretarios tienen para venir a esta Cámara siempre que se separen de su puesto el día de la convocatoria respectiva, pues ya no hay necesidad de dar el plazo de tres meses de que nos habla el licenciado Neri, aparte de que no creo que al señor Subsecretario Nieto se le ocurra postularse por aquel distrito. (Voces: ¿Por qué no?) Suponiendo que tal cosa hiciese, estaría en su derecho; de manera que no tiene razón de ser la observación de que hizo el compañero Neri, y suplico a la Cámara que permita a la Comisión que retire su dictamen para que se prolongue ligeramente el plazo, a saber: agregándole una semana más. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cámara.

El C. Cámara: H. Asamblea: voy a hablar en pro del dictamen de la Comisión en vista de que ha sido atacado por el C. Neri, que cree que la convocatoria debe hacerse con un plazo de tres meses. Yo creo que si se trata de favorecer a los Ministros de Estado, esta vez no puede hacerse, porque si en efecto se diese la convocatoria a tres meses plazo para que se verificara la elección. de ninguna manera podían ser los ministros viables como candidatos a estas elecciones extraordinarias, porque no es posible que el Presidente

de la República, en el mismo día en que presentaran su renuncia los ministros, en el mismo momento nombrara substitutos. De tal manera que no podrían separarse los ministros el día de la convocatoria, sino después. Los ministros, estando en tal caso, no pueden presentarse a las elecciones extraordinarias que se convoquen, porque no pueden saber con anticipación si se convocará o no a lecciones; de este modo, los ministros de Estado no pueden más que presentarse como candidatos a las elecciones en los períodos ordinarios, para las elecciones ordinarias, porque entonces ya lo saben en virtud de que está determinado por la ley que se va a convocar a elecciones, con anticipación a la fecha en que se expida la convocatoria. Por tanto, no es necesario que se presente un ministro de Estado a las elecciones extraordinarias, puesto que es una elección enteramente accidental. Los ministros podrán presentarse a las elecciones ordinarias, porque sabrán con anticipación que se convocará a elecciones. Pido que se apruebe el dictamen de la Comisión.

El C. Chapa: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Chapa.

El C. Chapa: Voy a sostener la tesis del C. Neri. El artículo 1o. transitorio de la Constitución ordenaba al Ejecutivo que convocase a elecciones para el 1o. de mayo. Como la Constitución fue promulgada el 5 de febrero, para la fecha de las elecciones no había los noventa días que requisita el artículo relativo a la elección de diputados para que los secretarios se retirasen de sus puestos. En tal virtud, hizo la excepción para esas elecciones. Nosotros cometimos el error de haber convocado a elecciones en el Estado de Puebla, a quince días de plazo; pero no porque hemos cometido uno o dos errores es explicable que sigamos cometiendo otros. Yo creo que esta Cámara, para sostener el principio general que sienta la Constitución de que los secretarios y subsecretarios deben retirarse de sus puestos noventa días antes de las elecciones, debe convocarse a elecciones en el distrito de San Luis Potosí con noventa días de plazo.

El C. Manrique: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores diputados: El señor compañero Chapa incurre en el mismo error que el señor Neri; tal parece que se trata sencillamente de expedir una convocatoria para uso de los señores Secretarios y Subsecretarios de Estado. No se trata de eso; se trata de que el 7o. distrito electoral de San Luis Potosí, que por espacio de cinco meses ha carecido de representante en esta asamblea, lo tenga a la mayor brevedad posible.

El C. Hay: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: He pedido la palabra, señores diputados, para hacer una aclaración que juzgo de importancia, a pesar de que esta aclaración fue hecha ya en otra época. Con frecuencia se refieren, en la discusión de credenciales, a mi credencial. Debo hacer notar una vez más que la convocatoria a elecciones fue publicada aquí en México, según carta a la cual dí lectura en esta misma Asamblea en alguna sesión pasada, carta firmada por el licenciado Alvarez del Castillo, que era en la fecha de la convocatoria Secretario del Gobierno del Distrito. Según esa carta, se asentaba y se afirmaba que la convocatoria a elecciones se había hecho el día 11 de marzo. Yo había renunciado el día 6; por lo tanto, no cabía o no correspondía a este caso particular la crítica que se hace sobre mi credencial. Yo, independientemente de la discusión en estos momentos, quiero hacer presión una vez más sobre este punto, para que no pueda caber la idea, para que no pueda insistirse más sobre que mi elección no llenó todos los requisitos legales; perfecta y absolutamente legales porque yo ya me había separado de hecho, materialmente, de la Subsecretaría de Fomento antes de que publicara la convocatoria a elecciones aquí en el Distrito Federal. Pido a ustedes me perdonen esta insistencia, pero como se usa esta cuestión como un argumento y entiendo yo que se usó con frecuencia cuando se discutió la credencial del licenciado Cabrera, para evitar esta redundancia que sólo puede hacernos perder el tiempo o por una ignorancia o por una mala fe si se sigue insistiendo sobre un asunto que ya está perfectamente demostrado, pido, por lo tanto, que se tome en cuenta esta rectificación para poner punto final a este asunto.

El C. Chapa: Suplico a Su Señoría me diga si vió en mis palabras alguna insinuación de que no había estado de acuerdo con las prescripciones de la ley.

El C. Hay: No me he referido a lo que dijo Su Señoría. He dicho lo anterior, porque cuando se trató de la credencial del C. Cabrera se mencionó la mía y hoy también. Pero sea lo que fuere, y sin que sea mi ánimo lanzar a nadie ningún cargo, para evitar cualquiera mala interpretación en lo futuro, como se ha hecho en otras ocasiones, insisto en que yo me separaré de la Secretaría de Fomento antes de que fuera publicada la convocatoria en esta ciudad, según documentos que leí en su oportunidad firmados por el mismo Secretario del Gobierno del Distrito.

El C. Chapa: Debo decir a Su Señoría que nada he dicho respecto a usted, supuesto que dí mi voto aprobando su credencial, porque estaba convencido de que usted reunía los requisitos constitucionales para venir a esta Asamblea.

El C. Hay: Agradezco su voto y le manifiesto que nada he dicho respecto a usted.

El C. Medina: La Comisión pide permiso para retirar el dictamen y presentarlo reformado. (Voces: ¡Sí,! ¡No!) La Comisión estima que la H. Asamblea considera corto el plazo y pide permiso para retirar el dictamen, a fin de reformarlo. (Voces: ¿A qué plazo?) Voy a ponerme de acuerdo con los demás miembros de la Comisión para fijar el plazo.

El C. Secretario López Lira: En votación económica se pregunta si se concede permiso a la Comisión para retirar su dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se concede el permiso.

El C. Secretario Mata: "Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior.

"Señor:

"A solicitud de varios miembros de esta H. Cámara, y por mayoría abrumadora de votos, se acordó, invitar al Ejecutivo de la Unión para que, a la mayor brevedad posible, enviara a esta Cámara el proyecto de Ley Orgánica del artículo 123 constitucional. Este acuerdo se comunicó al Primer Mandatario de la Nación por oficio de 31 de mayo anterior.

"El Presidente de la República, en oficio 848, manifestó a esta H. Cámara su parecer sobre que, fuera de los casos de leyes o decretos que le fueran enviados de las Cámaras legisladoras, para los efectos de la promulgación, dicha Cámara sólo podrá entenderse, para otra clase de asuntos, con el Ejecutivo, mediante Comisión de su seno.

"Turnado este oficio a las Comisiones que subscriben, dictaminaron el 28 de junio en el sentido de reconocer como una verdad, lo asentado por el Ejecutivo, pero desentiendo de su parecer en lo que hace a que la invitación que se le había hecho era invadiendo sus atribuciones propias, y suponiendo inferioridad de aquel Poder, respecto del Legislativo.

"También, por abrumadora mayoría, la misma Cámara, que en un principio estuvo de acuerdo en hacer la invitación dicha, rechazó que ésta se hiciera en la forma constitucional y legal.

"En esa virtud, las Comisiones que subscriben, no obstante abrigan la creencia de que en su dictamen obraron rectamente, someten a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

"Archívese este expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, 12 de julio de 1917.- J. M. A. del Castillo.- Emilio Araujo.- Eugenio Méndez.- F. Pérez Gasga.- M. Rueda Magro.- Francisco Medina."

Está a discusión.

El C. Aveleyra: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aveleyra: Señores diputados: Cuando se puso a discusión en esta Asamblea la proposición hecha por nosotros, tendente a invitar al Ejecutivo para que nos enviara la reglamentación del artículo 123 constitucional, con objeto de satisfacer las más urgentes necesidades de las clases trabajadoras del país, esta Asamblea estuvo perfectamente de acuerdo en que se hiciera esta invitación. Desgraciadamente, se obró con cierta ligereza y la invitación se hizo por escrito, en lugar de hacerse por medio de una Comisión como, según el Ejecutivo, debió haberse hecho. En nuestro deseo de zanjar toda dificultad y motivo de fricción con ese Poder, aceptamos los autores de esa iniciativa la réplica del Ejecutivo, únicamente con el objeto de que se hiciera nuevamente por los conductos que el Ejecutivo creía legales. De cualquiera manera, el acuerdo de la Asamblea referente a hacer la invitación, quedaba insubsistente, eso no fue reconsiderado y, por tanto, el único punto a discusión en la segunda vez que se puso a debate esta iniciativa, es decir, al presentarse el dictamen de las Comisiones, debieron haberse basádose únicamente en el medio que debiera haberse usado para hacer la invitación al Ejecutivo. Repito que la Asamblea no ha reconsiderado su acuerdo de hacer esa invitación y, por lo tanto, de una manera lógica esta Asamblea debería haber aprobado el dictamen primitivo de la Comisión que proponía que esa invitación se hiciera por medio de una Comisión. Desafortunadamente, la Asamblea obró con muy poco tino y con mucha ligereza se rechazó ese dictamen, sin pensar que al rechazarlo se obligaba a las Comisiones a no tomar en consideración el primitivo acuerdo de la Asamblea, o bien a presentar un nuevo dictamen teniendo en consideración ese acuerdo e insistiendo en que se hiciera la invitación por escrito. La Comisión optó por el primero de estos medios y fue el de mandar el expediente al archivo; esto es absolutamente inconsecuente con el primer acuerdo de la Asamblea; en el ánimo de todos nosotros está la necesidad urgente que hay en toda la República de reglamentar a la mayor brevedad posible el artículo 123 de la Constitución. Hemos estado viendo con cuánta frecuencia se viola ese artículo 123, únicamente porque no hay una sanción a esa misma prescripción. Por lo tanto, no quiero insistir en la urgencia que hay de esa repetida reglamentación; únicamente quiero llamar la atención de la Asamblea de que su primitivo acuerdo está subsistente; no se ha reconsiderado la determinación de que se invite al Ejecutivo, sino únicamente se rechazó por demasiada ligereza, la forma, y esto es lo que debemos ahora reconsiderar. Yo opino que debemos nosotros rechazar este dictamen de la Comisión y aprobar inmediatamente que la invitación se haga por una Comisión que se dirija al Ejecutivo con objeto de que nos presente cuanto antes la reglamentación del artículo 123. Durante la segunda discusión de este asunto, es decir, cuando la Comisión presentó su primer dictamen, los oradores del contra arguyeron que la Cámara tendría muy poco tiempo, casi ninguno, para discutir esta reglamentación, toda vez que tenemos en cartera asuntos de mucha trascendencia que aún no han sido resueltos. Yo creo que esto no debería tomarse en cuenta, puesto que la discusión que deba seguirse en esta Cámara debiera ser por estricto orden cronológico; si primero que la iniciativa de reglamentación del artículo 123 ha venido la reglamentación del Poder Judicial, la de Presupuestos de Egresos y la Ley de Ingresos, la iniciativa de empréstitos, etc., es lógico suponer que primero esos proyectos de ley sean los que deban discutirse, dejando para su turno la reglamentación del artículo 123. Por lo tanto, señores diputados, pido a Vuestra Soberanía que rechacéis el dictamen de la Comisión con objeto de que lo presente en el sentido de que se nombre la Comisión que deba dirigirse al Ejecutivo en representación de esta Cámara, para hacer la invitación que queda subsistente, según el acuerdo primitivo de esta Asamblea.

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cabrera: Señores diputados: Me pregunto qué objeto práctico tendría

en estos momentos que la Cámara insistiera por medio de Comisiones, es decir, que rectificando el procedimiento insistiera en el fondo cerca del Ejecutivo para la iniciativa de la reglamentación de este precepto constitucional; resultando práctico: no tendríamos ninguno, porque el Ejecutivo tardaría cierto tiempo en presentarnos esa iniciativa; y con sólo el trabajo que tenemos entre manos hay ya suficiente para agotar todo el período extraordinario, no teniendo probablemente vacaciones. Así es que si deseamos sacar todo el proyecto de este período extraordinario hasta que comience el ordinario de septiembre, nos alcanza y nos sobra el trabajo que tenemos entre manos. En mi concepto, ésta atinado el acuerdo propuesto por la Comisión de archivar el expediente y reservarnos para tratar el asunto en otra oportunidad. No deseo exponer ninguna idea acerca del principio contenido en esta especie de discusión, lo que deseo es llamar la atención de los diputados sobre que prácticamente adelantamos más continuando la discusión de los asuntos en cartera, que insistiendo en que se nos presenten otras nuevas iniciativas que simplemente tendrían que reservarse para el próximo período. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Teóricamente, el acuerdo que somete a nuestra consideración la Comisión respectiva, es lo indicado, es lo correcto, desde el momento en que habíamos nosotros acordados no enviar ya nueva Comisión al Presidente de la República, al menos en la ocasión en que tal asunto se sometió a nuestra consideración, pues realmente no habrá nada que hacer por el momento, sino archivar el expediente; pero yo creo que la resolución tomada dos semanas atrás, es necesario que la consideremos no como algo transitorio, sino que debemos confesar, debemos reconocer que al rechazar la idea de que se enviase una nueva Comisión al ciudadano Presidente de la República, cometimos un error; estamos en nuestro deber al procurar que el artículo 123 sea reglamentado debidamente a la mayor brevedad posible. El problema obrero, de una manera general, el problema del trabajo en nuestra República, es en estos momentos uno de los más interesantes y que con más urgencia debemos resolver. La ayuda prestada a la Revolución por el elemento obrero, ya por los obreros de los campos, ya por los obreros de las ciudades, es innegable, y resulta, entre otras consideraciones, que la Revolución hecha Gobierno, que la Revolución triunfante, ha contraído con el obrero el solemne compromiso de tratar de aliviar sus males y mejorar su situación, y este solemne compromiso, sellado con la sangre de algunos militares de obreros, creo que la Revolución no lleva trazas de cumplirlo, al menos por lo que se refiere a las Cámaras. Por amor propio perfectamente explicable, pero no menos mezquino y condenable, no quisimos ya, después de la lección de derecho constitucional que nos diera el ciudadano Presidente de la República, enviarle una nueva Comisión, sin pensar que, por encima de nuestro amor propio, estaba nuestro deber. El señor Aguirre Colorado recuerdo que en aquella ocasión nos dijo estas o parecidas palabras: "Harto han sufrido los obreros, y muchos años han estado oprimidos, para que no puedan resistir dos o tres meses más, mientras expedimos la ley." Pero, señores, esto bien pudiera decirse del problema educativo, de la justicia misma, del grave problema indígena, que han pasado muchos siglos antes que se resuelva; el problema educativo requiere la experiencia de muchos años, y el problema indígena y otros también; pero el problema del trabajo es de urgente necesidad, y el de la educación es el problema del mañana; el problema del trabajo es el del minuto presente. Si no queremos que el artículo 123 comience a caer en desuso, es necesario que lo reglamentemos para que satisfagamos las justas y legítimas aspiraciones del obrero. ¿Queréis saber, señores diputados, cuál es, en este momento, el estado de ánimo del obrero mexicano y, sobre todo, del que ha intervenido en el movimiento revolucionario? Pues leed las escasas hojas periódicas que publican las clases obreras en México o en algún otro centro del Norte o Sur de la República; leed, por ejemplo, "El Socialista," "Lux" y otros periódicos que, no por pequeños ni por faltos de un primoroso estilo literario, debemos desdeñar, porque son la expresión del sentimiento obrero. leed artículos como alguno muy significativo, titulado: "Aquí no ha pasado nada," refiriéndose, con un excepticismo, desconsolador, a la obra de la Revolución Mexicana. Después de pasado el movimiento armado, del que tanto esperaron los obreros, pues, no ha pasado nada, con profundo desconsuelo para el obrero, que sigue recibiendo un salario harto mezquino para subvenir a las necesidades del momento. La participación de utilidades no ha pasado de ser un sueño; la jornada de ocho horas es otra ilusión; el empleo de niños y mujeres en los talleres es una utopia o utopía, como dicen algunos; en suma, no hemos resuelto ningún problema obrero y es nuestro deber resolverlos, ya que cuesta tan poco enviar una Comisión al Ejecutivo. Y que no se diga que tenemos otros asuntos. Hay una Ley de Tribunales Federales, la de 1903; y ya véis, señores, como por no haber aprobado la ley orgánica que se sometió a nuestro estudio antes del 1o. de julio, ha seguido en vigor la ley anterior. Otro tanto sucedería con las demás leyes orgánicas, en tanto que no sucede lo mismo con la legislación del trabajo; no ha habido en nuestro país una legislación del trabajo que merezca el nombre de tal, y si la hubo, no corresponde a las necesidades del momento. Nada cuesta, pues, ponernos en pie para dar un voto afirmativo a este acuerdo, tomando hace dos o tres semanas, para dar un voto aprobatorio a esta idea, para reconsiderar el acuerdo tomado hace dos o tres semanas, de enviar una Comisión de nuestro seno para que solicite del Ejecutivo que se sirva enviar a esta Cámara para su estudio, la ley reglamentaria del artículo 123, y que no se diga que tenemos muchos asuntos en que ocuparnos, porque aquí, suponiendo que estos asuntos mereciesen un estudio preferente, entre tanto nosotros estudiamos las leyes orgánicas, bien puede la Comisión comenzar a meditar detenidamente la ley que el Ejecutivo le envíe, y de todas maneras habrá, por lo menos, cumplido la Cámara con su deber, y si el Ejecutivo tiene razones de alta política par no enviar por el momento la ley que

hoy respetuosamente solicitamos o si en estos momentos está encomendado su estudio a una Comisión de abogados competentes, entonces a nosotros no nos toca otra cosa que esperar; pero suponiendo lo más favorable, que el Ejecutivo envíe esta ley, entretanto viene, pueden las Comisiones comenzar a meditar esta ley; así se habrá avanzado algo en este camino, o por lo menos, habremos hecho un esfuerzo para cumplir con nuestro deber. Suplico, pues a los señores diputados, que reiteren el acuerdo tomado hace algunos días, acuerdo relativo a que se envíe una solicitud, por medio de una Comisión de diputados, al ciudadano Presidente de la República, con objeto de que nos envíe la ley reglamentaria del artículo 123, y así habremos cumplido con el compromiso que tenemos contraído con las clases trabajadoras del país.

(Aplausos.)

El C. Araujo: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

El C. Araujo: Señores diputados: Como miembro de la Comisión dictaminadora en este asunto, me permito informar a ustedes que en dos ocasiones se ha turnado a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior. En la primera ocasión que se nos turnó este asunto, no hicimos más que darle una forma legal al acuerdo que la Asamblea había tomado, es decir, que se invitara al Ejecutivo para que cuanto antes mandara esa ley reglamentaria del artículo 123; pero como con anterioridad la Asamblea lo había hecho por medio de un oficio, que es una forma ilegal, la Comisión no hizo más. como dije antes, que darle a este asunto una forma legal: pedir de la Asamblea que se nombrara una Comisión de su seno que se acercara al Ejecutivo, con todo respeto, para decirle que cuanto antes deseábamos ocuparnos del estudio de esa ley. Hace más de diez días se sometió a la consideración de la Asamblea el acuerdo de la Comisión, y por unanimidad de votos, la Asamblea acordó que no se tomara en consideración, porque teníamos en cartera numerosos asuntos, y nos llevaría un tiempo que no nos permitiría, como dice el señor Cabrera, tener vacaciones.

Así es que la Comisión, en atención a este segundo acuerdo, no hizo más que sancionar este mismo acuerdo, y como es un asunto terminado, como es la contestación que da el Ejecutivo a una nota que la Asamblea le dirigió, este asunto ya no tiene que venir a discusión y, por tanto, las Comisiones acordaron que pasara al archivo.

Abundamos en el mismo criterio del C. Cabrera; estamos estudiando la Ley de Ingresos y la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Fuero Común; tenemos en cartera otros asuntos de importancia, y del Senado quizá dentro de poco vengan otros asuntos que también debemos discutir desde luego. Falta apenas mes y medio para que este período de sesiones termine y se abra el segundo período de sesiones que empezará el 1o. de septiembre. Ya no tendremos tiempo ni para discutir los asuntos en cartera. Dejemos por lo tanto esta reglamentación del artículo 123 para septiembre, en el que cada diputado tendrá el derecho de iniciativa y podremos estudiar esta ley que estamos de acuerdo en que es de suma importancia; no obremos a la carrera solicitando que el Ejecutivo la mande desde luego.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Señores diputados: Los argumentos aducidos por el C. Cabrera no tienen ninguna fuerza, por una razón muy sencilla. El dice que de nada sirve que mandemos una Comisión de acuerdo con un artículo constitucional, al Ejecutivo, pidiéndole que nos mande la reglamentación del artículo 123 de la Constitución vigente, pues que probablemente no vamos a tener tiempo para ocuparnos de ese asunto y que además es necesario que tengamos vacaciones. Y yo le digo lo siguiente: vamos a suponer que al mandarnos el Ejecutivo la ley reglamentaría del artículo 123 nos quedamos sin vacaciones y ¿qué importa eso si a cambio de esas vacaciones traemos y provocamos un gran bienestar para los obreros? (Aplausos.) La mayoría de nosotros hemos sido electos por un gran número de ellos; ellos en esta elecciones han llevado un contingente de gran importancia, porque constituyen ahora el elemento más consciente de nuestro pueblo, el más consciente de sus necesidades y de sus derechos. Hay muchos individuos, desgraciadamente en nuestro pueblo, que ni siquiera saben lo que quieren y cuáles son sus necesidades, pero la clase obrera sí sabe lo que quiere, lo que necesita y le hace falta y precisamente para lograr todo aquello que anhela la clase obrera ha tomado una participación muy importante en las elecciones de diputados, y han sido quizá el ochenta por ciento de los votos que nos han traído a esta Cámara.

Por lo tanto, nosotros tenemos un deber, un deber sagrado para ellos y si tratamos este asunto con indiferencia, no estaremos cumpliendo con nuestro compromiso empeñado ante ellos. La petición que se hizo al Ejecutivo se hizo en una forma anticonstitucional; después se propuso que se nombrara una Comisión de acuerdo con la Constitución y esto se rechazó francamente no sé por qué; ahora se propone que todo esto vaya al archivo por los argumentos, vacíos, del licenciado Cabrera que en muchos casos tiene muchos argumentos de peso, pero en este caso son perfectamente vacíos. Si el Ejecutivo nos manda esta iniciativa antes de que termine el período extraordinario, es posible que perdamos nuestras vacaciones y ya dije antes que no importa eso, pero si acaso no tiene tiempo de mandarla, la mandará en el período ordinario y esto facilitaría grandemente la labor de la Cámara de Diputados, porque no es lo mismo crear un ley que corregir un proyecto de ley, esto es indudablemente mucho más sencillo. Por eso insisto en que, en cumplimiento de nuestras obligaciones para con la clase obrera, en cumplimiento de nuestros anhelos revolucionarios y con la convicción de que la reglamentación del artículo 123 ayudará notablemente a la pacificación del país, pues no cabe duda que una gran parte del malestar que existe en el país depende de esta inseguridad en que se encuentra la clase obrera sobre su porvenir, por eso pido que, de acuerdo con el artículo constitucional, vaya una Comisión a ver al C. Presidente de la República para pedirle que a la mayor brevedad posible nos mande la reglamentación del artículo 123

y así habremos cumplido con nuestro deber y con nuestra labor en el seno de la Asamblea y si no terminamos dentro de un plazo aceptable, dentro de este periodo extraordinario la aprobación de dicha ley, por lo menos habremos hecho todo los esfuerzos de que somos capaces y eso es lo suficiente para cumplir con nuestro deber. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Señores diputados: He pedido la palabra en pro del dictamen, no con miras sistemáticas, sino para la grande dificultad que entraña expedir la ley que reglamente el artículo 123 constitucional. Yo suplico a ustedes se fijen en estos dos puntos. Habla ese artículo del arbitraje y la previsión social. Para establecer los Tribunales del Arbitraje y Conciliación, si se ha estudiado respecto a los sindicatos del obreros y patronos, nos encontramos con esta dificultad: en la República no todos los obreros están sindicalizados. De manera que es un requisito previo ver cómo están formados esos sindicatos, si son paralelos o independientes; de otra manera es bordar en el vacío. Aquí la Constitución se señala algo que no se ha realizado y que para que se realice se necesita que pasen muchos años. Los Tribunales de Arbitraje y Conciliación suponen la existencia de sindicatos de obreros y patronos, punto indispensable si se recorre la legislación de todos los países civilizados. Es necesario ir al fondo de las cosas, es necesario conocer en qué consisten esos sindicatos. Otra cosa: la ley de previsión social. Voy a hablar a ustedes sobre este particular. En Francia ha durado la disposición diez años, porque ha fluctuado en el ánimo de los legisladores entre dos polos: o la previsión para la creación de seguros para los pobres, para los invalidados por el trabajo, o se impone un seguro obligatorio como en Alemania se hizo bajo el impulso del gran hombre de Estado, Bismark, estableciendose así los seguros; y esto no dura un día ni un año. En Francia ha durado la disposición diez años hasta que Rousseau presentó un proyecto de ley que fue muy discutido.

En Inglaterra fue necesaria la predicación de un apóstol en favor del seguro para la pobreza, invalidación, ancianidad, etc., que dura también muchos años. Lo mismo pasó en Italia. Bélgica duró también muchos años en la preparación de la ley sobre previsión. Se necesita, primero, que si el Estado adopta un seguro obligatorio para la vejez y todos los accidentes, deberá tener muchos millones de pesos para establecer el seguro obligatorio; si opta, como Bélgica y en Italia, por establecer una prima de tal manera que señale una cantidad en favor de los que hayan estado asegurados o de los que tienen cajas de seguros, se necesita también mucho tiempo y contar con grandes cantidades en el Erario.

Para llevar a cabo de esa manera la previsión social, no es cuestión de un momento. ¿Quién no siente los anhelos de esa clase trabajadora; que es un compromiso de la sociedad, que es un compromiso de la Revolución venir en auxilio del trabajador? Pero que se haga en términos ordenados, correctos, respondiendo a las exigencias de las necesidades mismas no sólo con buen sentimiento, yo recuerdo a ustedes la obra eminentemente evangélica de Jurie (?) ¿Qué hizo con sus buenos sentimientos? Diez años se presentó en su despacho invocando la felicidad de los que realmente ayudaron y sabemos que diez años los gastó inútilmente, sólo con deseos. Es necesario llevar la acción en favor de los pobres de la manera más enérgica, como lo hizo Bismarck en Alemania. El artículo 123 de la Constitución en su fracción 29, dice que el Gobierno Federal y los de los Estado procurarán fomentar las instituciones de seguros en favor de los necesitados, de los viejos, no dice que haya ley; de manera que no toca más que de una manera superficial este asunto sin precisar, qué sistema debe adoptarse. Para la adopción del sistema debe adoptarse. Para la adopción del sistema se necesita, o contar con la organización del trabajo de operarios o contar con que hay patrones, que hay sindicatos en toda la República, de operarios, y contar con millones de pesos; eso no se hace en unos cuantos días, eso no se hace con la buena intención, magnífica, loable y patriótica de los señores diputados que opinan porque se reglamente cuanto antes el artículo 123; ha sido cuestión en los países más civilizados de una obra de diez años cuando menos; si no hay fondos no podemos resolverlo, hay que esperar que los haya. Por esta razón, señores, no sistemáticamente, al contrario, quiero que pensemos perfectamente; acudamos a los antecedentes históricos y legislativos de esas instituciones y se verá que esta labor no se hace, en unos cuantos días. Hagamos un proyecto para que, si al terminar el período extraordinario el Ejecutivo no lo manda, nosotros lo hagamos con conocimiento de causa; no se hace con arranques de entusiasmo, es una labor árdua que debe ser bien meditada.

El C. Alonzo Romero: Moción de orden. El licenciado Velásquez ha estado bordando sobre la ley del trabajo; se trata únicamente de ver si se aprueba el dictamen.

El C. Velásquez: Yo no sé si se pueden poner taxativas a la manera de discurrir de un orador; si usted, señor Alonzo Romero, con su gran sabiduría pudiera hacerlo, tengo que decirle: que no puede adaptarse esa ley, y si no puede en un momento satisfacerse la gran necesidad de las clases proletarias, es necesario meditar el dictamen, y, por consiguiente, aplazarlo será lo conveniente para ver si hay recursos y contar con este indiscutible factor para reglamentar el artículo 123 que propuso la existencia de los sindicatos de patrones y los sindicatos de obreros. No sé cómo van a sujetar a arbitraje las gestiones que un solo obrero tenga en lo particular. ¿Cómo se hace? No creo que el pensamiento humano no tenga un punto en que gravite; si por allá es una verdad, no porque estamos aquí en otro país y hallándose de por medio el océano, deje de serlo en México, pues necesariamente lo mismo ocurrirá aquí. Es necesario contar con elementos para venir a establecer la previsión social y es necesario que se difunda en las masas la idea de economía para ayudar solamente a los que hayan formado sociedades de seguros con un premio para favorecer esa previsión. Eso es lo que se ha hecho en otros países. Si aquí hemos abdicado por el camino de las iniciativas, que se mande en el acto la ley sobre trabajo y previsión social, y si no, hay que esperar y entonces hay que

aceptar que es imposible el asunto tal como lo pide la Comisión.

El C. Presidente: La Presidencia, con el fin de precisar el punto a debate, recuerda a la Asamblea que hubo un acuerdo anterior en el cual se resolvió pedir al C. Presidente de la República enviara el proyecto reglamentario del artículo 123 constitucional y el C. Presidente de la República contestó que la forma en que había enviado el acuerdo la Cámara, no era la forma debida sino por medio de una Comisión; así es que lo único que está a discusión, es si la Asamblea nombra la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: La Comisión presentó un dictamen en el sentido de que se acercara una Comisión al Ejecutivo de la Unión para que mandara ese proyecto de reglamentación del artículo 129, acatando la voluntad de la Asamblea, y fue desechado; ahora la Asamblea tal parece que ya no está de acuerdo con esa determinación, sino que quiere que se mande esa Comisión al Ejecutivo de la Unión. La Comisión no tiene inconveniente en volver a retirar su dictamen y en volver a dictaminar en el sentido como lo desea la Asamblea.

El C. Secretario Mata: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión que retire su dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedido.

- El mismo C. Secretario: Se ha presentado la siguiente iniciativa: "Señor: Los subscriptos, diputados, solicitamos respetuosamente de Vuestra Soberanía, se sirva aprobar con dispensa de trámites la siguiente proposición:

"Unica. Enviése al Ejecutivo de la Unión una Comisión que solicite el envió a la mayor brevedad posible de la Ley Orgánica del artículo 123 constitucional."

"Cámara de Diputados.- México, 19 de julio de 1917.- Pedro A. Chapa.- Aurelio Mánrique.- A. Esquivel.- Francisco J. Múgica.- Juan A. Ruiz."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie.

Si se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Antes de hacer uso de la palabra en contra, suplico a la Presidencia ordene a la Secretaría lea la lista de los asuntos pendientes de discusión ya dictaminados por las Comisiones y los asuntos pendientes de dictaminar por las Comisiones. (Voces: ¡Es inútil!) Es tan obvio, que los diputados creen innecesaria la lectura. Está pendiente, sobre todo, de cumplirse el programa marcado por el artículo 6o. transitorio de la Constitución, respecto de la organización del Poder Judicial.

El C. Secretario López Lira: Dictaminados y pendientes de discusión se encuentran los asuntos relativos al Banco Unico, la Ley de Ingresos, cuya discusión se ha iniciado; la Ley de Egresos, las leyes sobre Tribunales del fuero común; y están en poder de Comisiones los siguientes: (Leyó la lista.)

El C. Cabrera: Los señores Manrique, Chapa, Esquivel, Múgica, Ruiz y todos los demás miembros de esta Asamblea que están por el envío de una Comisión al Ejecutivo, no dudan, de ninguna manera, que no nos alcance medio julio y el mes de agosto, para discutir las iniciativas que tenemos en la mano. La sola Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, si continúan discutiéndose con el criterio con que se han discutido hasta ahora, absorberán, en mi concepto, todo agosto y todo septiembre. ¿Qué objeto práctico tiene el enviar esta Comisión al Ejecutivo? Voy a decir cuál es: simplemente decir la última palabra, no queremos quedarnos callados. La facultad de iniciar leyes en este período extraordinario, la reservó la Constitución al ejecutivo; la facultad de iniciar las leyes para el próximo período, es decir, del 1o. de septiembre en adelante, no corresponde exclusivamente al Ejecutivo: cualquiera diputación, cualquiera de vosotros, señores diputados, puede presentar inmediatamente la iniciativa. Se dice: "Excitemos al Ejecutivo de la Unión para que nos mande la ley que hemos de estudiar." ¿Sabéis por qué? Porque aquí no se hace trabajo de construcción, se quiere hacer trabajo de crítica. "Es más fácil -decía el diputado Hay -, criticar lo hecho, que ponerse a hacerlo." Yo invito a cuatro o cinco diputados socialistas, para que, en mi compañía, si estiman que mi colaboración puede serles útil, comencemos el estudio de la ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución (Aplausos), seguro de que el solo trabajo de esta Comisión preliminar de iniciativa, nos ocupará, suponiendo que trabajáramos una o dos horas al día -que no podemos trabajar más -, nos ocupará algunas semanas. En innecesario, desde el punto de vista práctico, es inútil excitar al Ejecutivo para que nos mande esta iniciativa de ley. Si el objeto que se persigue es dejar sentado el precedente de que la cámara pueda enviar una Comisión al Ejecutivo, simplemente estaremos dando una muestra de que tenemos demasiado amor propio; pero este amor propio quedará satisfecho por un lado, pero muy maltrecho de otro lado, porque quiere decir que confesamos que no hay en nuestro seno gente capaz de estudiar y presentar la iniciativa y queremos que nos la envíe el Ejecutivo, porque en el parecer del ciudadano Hay es más fácil criticar que crear esa iniciativa, y en mi concepto ponemos en ridículo a la Cámara. (Aplausos.)

El C. Múgica: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Múgica: Señores diputados: No es sólo el amor propio de esta Cámara el que nos ha impulsado a los firmantes de la iniciativa, a presentarla. De ninguna manera podría justificarse eso por nuestro comportamiento. Yo siempre que he tomado alguna iniciativa en los debates de esta Asamblea, he demostrado con mis actos, y lo he repetido frecuentemente con mis palabras, que no me guían absolutamente ni intereses personales ni rencores de ninguna especie, que con el Ejecutivo no tengo. En esta vez he firmado esta iniciativa, porque la creo urgente, porque es un remedio que

nosotros debemos aplicar a la situación del país en estos momentos muy difíciles, porque la gran colectividad obrera, los hombres que viven del trabajo, están siendo víctimas ahora, más que nunca, en este período revolucionario, de las expoliaciones del capital. (Voces: ¡Es cierto!) Efectivamente, podemos examinar casos concretos. Si vamos a ver el gremio de oficiales navales establecido en Veracruz, veremos que, no obstante un mandato imperativo de la Constitución para que sólo los marinos nacionales naveguen en los buques y barcos nacionales que tenemos, no obstante ese mandato, hay en estos momentos sobre los marinos nacionales, sobre sus justas demandas, una suspensión del acto reclamado, es decir, un amparo concedido por el Jefe de Distrito de Veracruz, para impedirles que vayan a trabajar en los barcos nacionales. Si recorremos toda la extensión de la República consultando las necesidades de nuestros labriegos, encontramos una situación anómala; muchos Estados de la Federación han dispuesto que se pague como salario mínimo, provisionalmente, un peso diario a los trabajadores del campo, salario enteramente mezquino, si consideramos en estos momentos las necesidades de la vida. ¿Y sabéis lo que han hecho los hacendados? Lo acabo de ver en los campos de Michoacán y tengo pruebas de que en casi todos los Estados de la República pasa lo mismo; le han dicho al trabajador: "Te vamos a pagar un peso diario, pero desde hoy nos pagas arrendamiento por el rancho que ocupas, arrendamiento de pastos por los animales que tengas, nos pagas el maíz a dos pesos los cinco litros." Y así, de esta manera, en lugar de beneficiar a sus trabajadores con el salario mínimo, en esa forma los han perjudicado, verdaderamente los han sumido en la indigencia. Si vemos las cuestiones mineras, podemos contemplar cómo desde las minas de la frontera hasta las del Sur, están paralizados los trabajos de una manera sistemática y arbitraria por los mineros, negándose a los hombres que trabajan es esas minas, hasta la facultad que tenían los Gobernadores de los Estados donde no hay todavía Gobierno constitucional, para poder hacer respetar y hacer cumplir la Constitución de Querétaro. ¿Qué significa esto, señores diputados? Significa nada menos que el movimiento formidable de la Reacción dentro de las garantías individuales para derrotar a la Revolución; y si es verdad que con esta ley que nosotros pedimos respetuosamente o que deseamos pedir en esa forma del Ejecutivo Federal, no vamos a poner un remedio general en toda la República, y sí vamos a poner, dándole preferencia a esa ley, preferencia a cualquiera otra que se nos traiga aquí, porque al fin los demás ramos del engranaje administrativo están más o menos funcionando, aun cuando sea de una manera deficiente, pero ya con bases establecidas; de manera, y este es un asunto nuevo, esto es uno de los fundamentos de la Revolución, algo de lo poco que queda de la Revolución en País y que debemos nosotros procurar que se empiece a cumplir y que empiece a cumplir y que empiece a ser cierto de una manera efectiva, de una manera regular y completa en la República. La ley que pedimos nosotros no tendrá indudablemente ninguna influencia general en todo el país, porque se concretará a surtir sus efectos en el Distrito Federal; pero yo os digo a este respecto un hecho que he presenciado: Cuando los obreros de las fábricas de hilados y tejidos del Estado de Michoacán y los del mineral de Tlalpujahua se acercaron al Gobierno General, que presidía entonces el ciudadano Primer Jefe, para demandarle garantías y protección para su situación angustiosa, el señor Carranza ordenó que en una convención de los industriales del Estado y de los obreros del mismo y ante el Gobierno del Estado, se tratara este asunto.

Yo estuve en la entrevista como apoderado de los obreros de Uruapan y de las fábricas de La Virgen y de Villa Hidalgo y entonces, señores, todos los industriales no pusieron más objeción para cumplir tan solo con los preceptos de la Constitución, que los industriales del Distrito Federal no tienen absolutamente ningún compromiso que cumplir; que ellos no han aceptado las bases de la Constitución y nosotros por lo mismo los colocaríamos en una condición muy difícil de competencia respecto de aquellos industriales si aceptáramos esta proposición que de antemano reconocemos que es justa. Ved, pues, señores diputados, cómo la ley obrera que expedirá el Congreso de la Unión, que solo podría estar en vigor en el Distrito Federal, según nuestra misma Constitución, tendrá, sin embargo, una gran trascendencia en los Estados, pues entonces se evitará la protesta de los industriales para alegar en favor del no cumplimiento del precepto constitucional. Pero todavía hay más, señores diputados, indudablemente que la ley que se dicte en esta Cámara, será más completa, será más consciente, será mucho mejor de las que vayan a dar en los Estados, por las razones del medio y por otras razones que no escapan a Vuestra Soberanía, y siquiera el ejemplo, la imitación podrá favorecer grandemente a esa grande clase del campo que tanto contingente dio a la Revolución y que en estos momentos sufre como consecuencia de sus actos de heroísmo y de patriota, la expoliación todavía más enconada de los capitalistas. Por eso os pido que desechéis la idea de que es un acto de agresión de esta Cámara el que proponen los firmantes cuando os piden que envíen una Comisión al Ejecutivo. Lo vamos a hacer con un fin patriota, honrado y nada más, porque queremos el bien de esa clase, hasta ahora no beneficiada en ninguna manera por la Revolución. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: Mucho se ha hablado en esta tribuna de la coartación de la libertad del Congreso que marca el artículo 6o. transitorio de la Constitución es este período extraordinario de sesiones; pero, señores diputados, fue verdaderamente impresionante la discusión que se suscitó en el recinto de esa Cámara cuando se discutió el proyecto de ley que daba facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo de la Unión en el ramo de Hacienda. Entonces, señores diputados, algunos de los diputados que hacían uso de la palabra en contra arguyeron aquí en esta tribuna que el dar las facultades extraordinarias tan amplias como el Ejecutivo las pedía, era abdicar del derecho que tenemos como representantes

en el seno de esta Asamblea. Ahora, señores, se trata de la cuestión del obrero y ya he oído voces que me dicen: "pseudo - socialista, reaccionario," cosas que, ni una ni otra me pueden probar; soy revolucionario y de principios. (¿Pruebas!) Soy amigo del obrero y, como dije en esta tribuna, yo defenderé al obrero en tiempo oportuno, ya verá la labor esta Representación Nacional, que yo pueda hacer cuando se trate de la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. Pero es el caso, señores diputados, que aquí nos dice el general Múgica en esta tribuna que allá en la finca de fulano, en la mina de mengano, en el Estado tal sigue siendo expoliado el obrero, sigue siendo expoliado el trabajador.

Yo convengo en que esto es cierto, pero eso también es atávico en nuestra raza. ¿Cree el señor general Múgica que con pedir en estos momentos la ley va a solucionarse el conflicto dentro de ocho días? ¿No cree la Representación Nacional que si sólo nos queda un mes y once días para poder presentar una iniciativa de la ley reglamentaria del artículo 123, que sería conveniente esperar en lugar de pedirla ahora al Ejecutivo, que es el único que tiene facultades para poner leyes durante este período extraordinario ante la Representación Nacional, para no abdicar en parte de la representación que tiene el pueblo? (Voces: No, no!) Sí, señores diputados, parece que no, pero sí abdicamos en parte. ¿A qué hemos venido aquí si no a legislar? ¿Por qué hemos de pedir que legisle el Ejecutivo, si el Ejecutivo tiene grandes problemas pendientes de resolución? Las expoliaciones que ha sufrido el obrero y que ahora serán más en toda la República, se deben principalmente a la cuestión económica porque atraviesa el país después de la Revolución. La resolución de la cuestión económica, señores, depende de que aprobemos cuanto antes un presupuesto perfectamente adaptable a las condiciones del país, tanto para ingresos como para egresos y según lo tenemos acordado como contestó la Secretaría de la interpelación del C. Cabrera, debemos preocuparnos, como dije cuando se discutió esta misma cuestión de la Comisión al Ejecutivo, nos ocuparemos cuanto antes de estudiar y de aprobar los presupuestos y de resolver la cuestión económica del país y esperemos a que sea un mes y once días más para presentar ante esta Representación Nacional una ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución que esté adaptada a las necesidades del obrero. La evolución del obrero, de la clase obrera, que es inmensa en la República, no ha de ser, señores diputados, ni en ocho ni en diez días. Señores diputados, repito que pedirle al Ejecutivo en estos momentos la ley, que quiero suponer estará ya hecha y que se la presentará hoy mismo a la Comisión, señores diputados, no la estudiaremos antes del 1o. de septiembre, no sería posible estudiarla, porque hay otras de más trascendencia, como es el problema económico que reviste una gran importancia y que es a lo que debemos sujetar toda nuestra atención. Ahora bien, señores diputados, si únicamente, como decía el C. Cabrera, se trata de sentar el precedente de que pueda mandarse esta Comisión cerca del Ejecutivo, eso, señores diputados, sale enteramente sobrando porque un artículo, no recuerdo qué número, de la Constitución, dice la forma en que puede comunicarse el Congreso con cualquiera de los demás poderes de la Nación. En consecuencia, si únicamente vamos a dar una forma explícita, en vista de lo que el Ejecutivo dijo cuando se le mandó una comunicación, viniendo ahora a decirle: "Aquí te mandamos la Comisión conforme al artículo relativo de la Constitución." esto sale sobrando porque sería desconocer nosotros que tenemos que velar la estricta observancia del pacto fundamental.

Por lo tanto, no veo razón alguna para que se pida incontinenti la ley orgánica al Ejecutivo, que, aun con muy buena fe, nos podría decir que con mucho gusto la enviará y haciéndolo hasta el 31 de agosto del corriente año

El C. Ibarra: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ibarra: Señores diputados: el señor ingeniero Hay ha dicho una gran verdad que probablemente no ha sido tomada en consideración por algunos de los ciudadanos que impugnan la proposición a que acaba de dar lectura la Secretaría. El señor diputado Hay ha sostenido que la mayor parte de los diputados hemos venido a esta Representación Nacional trayendo en nuestros expedientes el sesenta por ciento de votos de obreros, de trabajadores de cualquier ramo. Señores, cuando se trata de excitar a un pueblo a la revolución, a este pueblo se le hacen muchas promesas, se le habla al sentimiento, se toca su fibra sensible y se le dice: "Vas a trabajar por tu mejoramiento, es preciso que vengas a luchar por tu libertad económica;" se le señala al gobierno como el causante de sus miserias y entonces el trabajador, inconscientemente, pero llevando un alto anhelo de mejoramiento, al señalársele su enemigo causante de sus desgracias, ese pueblo va a la revolución con todo valor y da ejemplos de carácter verdaderamente imitables, y se sacrifica; pero desgraciadamente cuando los hombres que lo han llevado a la Revolución llegan al poder y satisfacen sus ambiciones personales, entonces le dicen: "todavía no es tiempo de que alcances tu mejoramiento!" Para azusársele, perfectamente bien. Vaya el pueblo a las trincheras y derrame su sangre!

¡Asole los campos, perezca él, perezcan su mujer y sus hijos abandonados, no importa! ¿Después? Después nunca es tiempo, todavía no es tiempo para alcanzar ese mejoramiento, señores diputados. (Aplausos.) Eso desgraciadamente está pasando con nosotros y me admira que el señor diputado Aguirre Colorado, que ha formado parte de la falange socialista que en esta Cámara y fuera de esta Cámara hace una intensa labor socialista, me admira que el señor Aguirre Colorado venga a esta tribuna a decir: "todavía pueden las víctimas del capitalismo soportar algo más, puesto que hace muchos años que han soportado la tiranía." Si el señor Aguirre Colorado se pusiera en lugar de ellas indudablemente que no pensaría de esta manera, pero el señor Aguirre Colorado, como nosotros, tiene lo suficiente para llenar la más imperiosas exigencias de su existencia. (Aplausos.) El argumento de él en este caso, permítaseme que se lo diga, aun cuando creo que sólo ha hablado en esta forma por una ofuscación de su inteligencia, ha esgrimido argumentos que están muy bien en boca de reaccionarios, ha esgrimido

argumentos que están muy bien en boca de políticos ambiciosos, de políticos sin escrúpulos, de políticos falaces que no cumplen nunca la palabra que empeñan al pueblo. Señores diputados: es verdad que nosotros estamos aquí por voluntad del pueblo y es verdad que nosotros hemos empeñado promesas a ese pueblo, ¿vamos acaso dejar de cumplirlas? ¿vamos a caso a considerar que por determinado imperioso de un código deben olvidarse necesidades ingentes del pueblo mismo? ¿Es acaso este Código obra única y exclusivamente de los individuos que estuvieron en el Congreso Constituyente? Este Código, diputados debía corresponder a las necesidades nacionales. Las necesidades nacionales pretendieron llevar a su representación al Congreso Constituyente a fin del que el Congreso Constituyente hiciera algo para satisfacerlas. Y bien; si el constituyente por obra de la festinación con se procedió , no pudo hacer una labor suficientemente buena suficiente amplia de acuerdo con esas necesidades, nosotros debemos de tomar en consideración que sobre los códigos escritos están los intereses, están las necesidades de diez millones de habitantes del país. Es claro que si nos limitamos a resolver el artículo transitorio, cumplido muy bien con los prescripto Constitución, en el artículo 6o.; sí, señores, pero no habremos cumplido con los compromisos, no habremos satisfecho todas aquellas necesidades a que antes me he referido. ¿Qué es de más imperiosa necesidad? ¿Qué es lo que debemos resolver apegándonos al dictado de nuestra conciencia? Resolver las necesidades del pueblo que la Constitución no previó. Ese es nuestro deber. Por esa razón, señores diputados, cuando la vez pasada la Cámara dio una resolución desfavorable al dictamen en que se pedía que se enviara una Comisión al Ejecutivo, yo sentí un hondo desconsuelo y conmigo todas las clases productoras del Distrito Federal y de los Estados, quienes esperan una legislación para tener base, para reclamar sus derechos y enfrentarse al capitalista. Es claro, como dijo el ciudadano Múgica, que allá en los Estados se van a guiar de un modo especial por la resoluciones que aquí se dicten. Desgraciadamente nuestro sistema de operación capitalista no está en condiciones de que la Legislatura Local de cada Estado sea suficientemente eficaz para levantar el espíritu y las condiciones de los trabajadores, porque nuestro sistema capitalistico es muy especial. Ellos, los capitalistas, no están al frente de sus negocios y se congregan en las grandes urbes sin desarrollar ningún esfuerzo personal y desde el lugar donde se encuentran pretenden resolver los asuntos que atañen a los Estados. Es por esto que México, que el Congreso de la Unión debe dictar cuanto antes la primera ley reglamentaria del artículo 123 que sirva de norma a los trabajadores, a los capitalistas y a los diputados de las Legislaturas Locales de los Estados. Desgraciadamente ví ciertas muestras de aprobación para algo dicho por el ciudadano Velásquez. Estimo que el señor Velásquez ha estudiado mucho, ha leído mucho, pero ha leído fragmentariamente y ha leído especialmente textos atrasados. No es la ocasión de darle a conocer cuál es la base de la organización sindicalista y hacerle una explicación de lo que expresa el artículo relativo de la Constitución a que él se ha referido. Quiero borrar en dos palabras la impresión que él dejó sobre la necesidad de legislar, estableciéndose previamente los sindicatos de trabajadores y patronos. Quiero que me digan si el capitalismo no está suficientemente organizado, si el capitalismo no ha extorsionado al pueblo desde la época de la dominación española; quiero que me digan si su sistema de opresión no ha estado perfectamente organizado, sólido, y si no ha dado suficientes resultados. Señores, no es necesario para el capitalista formar agregados con los demás individuos de su género, porque ellos están perfectamente identificados, forman una verdadera mafia que ha impedido que los trabajadores lleguen a adoptar la verdadera condición de hombres; entre ellos hay una perfecta fusión. Si el señor diputado Velásquez dijera que habría que fomentar las organizaciones sindicalistas de obreros, perfectamente, allí estaba de acuerdo; pero el capitalismo no necesita confabularse más de lo confabulado que está, señor diputado Velásquez. Por otra parte, señores, yo quiero hacer esta consideración de urgencia para que norme su criterio cada ciudadano diputado. El origen de los trastornos interiores del país, de los trastornos que han sacudido a la Revolución, no es otro que el malestar económico de los productores. Es mentira, señores diputados, que sea un instituto de vandalismo el que mantiene sobre las armas a esos grupos de hombres que andan de la seca a la meca exponiendo su vida para conseguir algo más de lo que tienen en las haciendas en que trabajaban o en los talleres o en las fábricas en donde ganaban sus subsistencia miserable. El problema de la pacificación del país, el problema de la extinción del bandolerismo, no es otro que el problema netamente revolucionario, que la aplicación del problema netamente revolucionario yo se de muchas partidas, ciudadanos diputados que están levantadas en armas porque la vida en las haciendas es imposible, los salarios son mezquinos, no alcanzan a satisfacer sus mas imperiosas necesidades, por que sus mujeres y sus hijos están en condiciones de poder calificarse casi de harapos humanos, porque no se nutren ni se visten, porque no reciben instrucción. Ahora bien, señores diputados, la reglamentación del artículo 123 debe incluir todas estas necesidades o su selección. Es claro que estos hombres que están día por día sufriendo el pasado yugo de los capataces y de los hacendados en general, cuando alguien se acerca y les dice: "Es más fácil que te ganes la vida en otra forma, levántate y vamos a la ventura que allá, si mueres, mueres siquiera con el estómago satisfecho." Y esos se van fácilmente a engrosar cualquier núcleo de alzados. Quisiera que todos ustedes hubieran estado cerca de los trabajadores de los campos para que viesen su condición actual y se convenciesen de la justificación, si ustedes quieren no amplia, pero de todas maneras justificación que tienen en su actitud actual.

La Representación Nacional es la que debe poner la base de la reorganización de la vida de los campesinos; en el artículo 123 hay una parte que crea condiciones de vida muy aceptables para nuestros campesinos. Por otra parte, las objeciones del C. Cabrera son muy curiosas. Es posible que él sea

uno de los autores del desastre económico del país y él no considera importante la difícil situación de nuestros campesinos y trabajadores. Es claro: un individuo que no ha tenido escrúpulos para mandar, simplemente concentrándonos a nuestras tropas, para fijar un sueldo especial a nuestros soldados en regiones apartadas del país, que fue de un peso cincuenta centavos diarios cuando se creó el papel infalsificable, sin tener en cuenta que al día siguiente ese salario sólo se reducía a la suma de treinta centavos oro; es claro que el ex - Secretario de Hacienda que no tomó en consideración el desequilibrio tan grande que se producía en nuestros pequeños productores campesinos, incapacitados para hacer la más insignificante economía en aquellos días, pues que al siguiente se les decía que ya no valía nada el papel, venga ahora a decir que no es de urgente resolución la reglamentación del artículo 123. Considero al señor Cabrera como un hombre que en materia no ha tenido escrúpulos de ninguna naturaleza; él espera que le juzguen los que tengan conocimiento de las cosas; pero nosotros, que hemos conocido bien su actuación, no podemos menos que condenarlo. Réstame, señores diputados, contestar a una indicación hecha por el señor licenciado Cabrera a la Representación Nacional respecto de la reglamentación mencionada. El dice que la misma Representación, que los compañeros del bloque socialista pueden desde luego poner manos a la obra y preparar una legislación obrera para el próximo período ordinario de sesiones y no hay necesidad de esperarla del Ejecutivo. Señores, yo no sé si el Ejecutivo también adolezca del mismo defectuoso modo de pensar del señor Cabrera para no considerar de urgente resolución este conflicto. Yo considero que el Ejecutivo tiene obligación moral, tiene el compromiso moral con los trabajadores para hacer cuanto esté de su parte a fin de que haya pronto una legislación sobre la materia. El grupo socialista de la Cámara de Diputados no podrá desde luego dedicar toda su atención a hacer un proyecto de ley para el próximo período, porque en ese caso tendría que desatender en alguna manera las labores parlamentarias que actualmente se consideran de urgente resolución. Esto no quiere decir que se aluda el trabajo; la Comisión respectiva que está en manos de socialistas, cuando viniera un proyecto del Ejecutivo sabría resolverlo y estudiarlo en este lapso de tiempo hasta el 1o. de septiembre y presentarlo inmediatamente a la consideración de la Asamblea. Justamente para obviar la labor para que esta reglamentación sea más inmediata es para lo que nosotros insistimos en que se pida al Ejecutivo desde luego que facilite esta labor enviando el proyecto de Ley Orgánica, señores diputados. Caen por su base los argumentos del señor Cabrera. Si se aprueba la proposición de los señores diputados firmantes, seguramente que habremos ganado mucho tiempo, y el Ejecutivo, que ya tiene un proyecto de ley reglamentaria del artículo 123, podrá mandarlo desde luego también la Comisión de Trabajo y Previsión Social se pondrá a estudiarlo; no podrá seguramente rendir dictamen en este período extraordinario, pero para los primeros días del período ordinario, la Comisión podrá rendir un dictamen que desde luego podrá pasar a discusión en esta Cámara. Es una ventaja que se traduce en ganancia de tiempo; el Ejecutivo tiene ya ese proyecto de ley; ¡pues por qué no mandarlo cumpliendo con las promesas hechas a los trabajadores? ¿Por qué olvidarse de su participación en la lucha y de las promesas hechas por los principios de la Revolución? ¿Es que se olvidan ya los que están al frente de los destinos públicos de que ha habido pactos, de que se ha derramado sangre, de que se ha necesitado de los trabajadores para ir a la Revolución y se encastillan en el Poder, no cumpliendo sus promesas? Por eso pido, en vista de que el C. Cravioto me dijo que estaba para concluirse la reglamentación del artículo 123, y esto me lo dijo hace dos meses, pido que se solicite que venga inmediatamente el proyecto de ley. Os hablo en nombre de la Revolución, os hablo en nombre de las falanges de obreros, de esa carne de cañón que se ha sacrificado heroicamente, para que veamos por ellos, para que resolvamos los conflictos que tengan y les demos una ley que mejore hasta donde sea posible su situación, ya que desgraciadamente hay obstáculos de orden administrativo. En nombre del pueblo, de los trabajadores y de la Revolución, os excito para que aprobéis esta proposición. (Aplausos.)

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra, para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Señor Ibarra: ¿Tuviera usted la amabilidad de decirme si el proyecto de ley que pudiera mandar el Ejecutivo sobre reglamentación del artículo 123 constitucional, es un proyecto que regirá en toda la República?

El C. Ibarra: Lamento que no haya usted oído mi discurso. Dije que lo que hagamos aquí sobre el particular servirá de norma en todas las Legislaturas Locales y tendrá gran resonancia en todos los círculos productores del país.

El C. Aguirre Colorado: Precisamente desearía que me aclarara este punto, porque entiendo que la ley reglamentaria que pueda emanar de la Representación Nacional o del Ejecutivo de la Unión tendrá que limitarse exclusivamente al Distrito Federal y Territorios y no podrá ser adaptable a las necesidades que puedan tener, verbigracia, el Estado de Durango o el de Tabasco. En consecuencia, como es sumamente independiente, yo propondría a la Representación Nacional que a la Comisión encargada, a la comisión respectiva se le excitara para que desde luego formara un proyecto de ley relativo que solamente se refiera al distrito federal y territorios y, si posible fuera, que del seno de la Representación Nacional se hiciera una excitativa a las Legislaturas Locales, a efecto de que hagan sus reglamentación relativa; pero de ninguna manera el proyecto a que se refiere el señor diputado Ibarra va a redundar en beneficio de toda la República.

El C. Ibarra: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ibarra: Señores diputados: Debo agregar unas palabras a lo dicho por el señor diputado Aguirre Colorado. Para el señor diputado socialista Aguirre Colorado no tiene importancia una ley reglamentaria que seguramente va a tener

resonancia en todo el país, dado que ignora que en el Distrito Federal y Territorios hay aproximadamente seiscientos cincuenta mil productores que esperan esa ley reglamentaria.

El C. Velásquez: Pido la palabra, para una alusión personal.

El C. Presidente: Para una alusión personal, tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: He oído, señor diputado Ibarra, mucho en bien de las clases trabajadoras, expresiones de un socialista que entiendo que no está de acuerdo con este socialismo que está en pugna con el sindicalismo, eso lo saben todo, por más que usted crea que sólo he estudiando a los antiguos; desde Marx hasta Leone, he leído a todos, he estudiado el punto y ahora yo pregunto a usted, socialista exaltado, ¿qué ha hecho usted por la clase obrera? (Aplausos.) Desahogare aquí en declaraciones. Yo he presentado el proyecto que está estudiándose para reglamentar ese artículo. Estos son actos positivos, reales, atendibles, no declamaciones; pero yo no he dicho que no se proteja a esa clase, porque la respeto mucho, la siento en el corazón; he sido jornalero tengo mi oficio y mi profesión, yo he cumplido con el deber que tiene todo hombre honrado al venir a la vida social, no sólo tengo una profesión. Y bien, ¿qué ha hecho usted? Yo le voy a traer, yo le voy a presentar quiénes sean socialistas para trabajar con ellos. Yo no he hecho compromisos de venir a hacer esto o aquello, el compromiso lo tengo en la conciencia, desde hace treinta años, y yo pregunto a usted: ¿qué ha hecho usted por la clase obrera?

El C. Ibarra: Señores diputados: Voy a contestar....

El C. Presidente: La Presidencia hace notar al ciudadano Ibarra, que no se le ha concedido el uso de la palabra.

El C. Ibarra: Me ha interpelado el ciudadano Velásquez, me pregunta que qué he hecho.

El C. Velásquez, continuando: No bastan los buenos deseos; cuando se va a laborar por la clase obrera, es necesario llevar un fondo de realidad, y vuelvo a recordar el caso de Francia, en que se tuvo que esperar diez años para dictar una resolución y los casos también de Bélgica e Italia, etc. (Siseos.)

El C. Aveleyra: Moción de orden. El ciudadano Velásquez..... (Siseos.) El ciudadano Velásquez ha pedido la palabra para alusiones personales, y está haciendo digresiones que nada tienen que ver con alusiones personales. (Murmullos y voces: !Lista!

El C. Ibarra: Pido la palabra.

El C. Secretario López Lira: Han hablado....

El C. Hay: Para una aclaración.

- El mismo C. Secretario leyó la lista de los oradores.

El C. Hay: Respetuosamente pido la palabra para una aclaración, y tengo derecho de hacer uso de ella antes de que se consulte a la Asamblea. (Voces: ¡No, no!) Respetuosamente hago la indicación a Su Señoría, de que tengo derecho a hacer una aclaración pertinente a la interpelación del ciudadano Aguirre Colorado.

El C. Presidente: La Presidencia indica a Su Señoría que diga si su aclaración es en pro o en contra.

El C. Hay: Nadie tiene que ver el pro o el contra en asuntos de aclaraciones.

El C. Presidente: Según el Reglamento, las aclaraciones deber ser en pro o en contra, a efecto de que se dé el turno debido.

El C. Hay: Conforme al Reglamento, no se debe indicar si las aclaraciones son en pro o en contra. (Voces: ¿A votar, a votar!) Muy respetuosamente me permito insistir en que, de acuerdo con el Reglamento, hay el derecho de pedir la palabra para una aclaración, que no tiene color o signo alguno positivo o negativo. Las aclaraciones, como su nombre lo indica, tienen por objeto quitar toda aquella obscuridad en que quedan ciertas cosas. No hay, pues, que decir si son en pro o en contra. (Voces: ¿Moción de orden, moción de orden!) Tengo derecho, vuelvo a repetir, para que se me conceda la palabra, sin decir si hablaré en pro o en contra.

El C. Martínez de Escobar: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar: A efecto de que se esclarezca quién dice la verdad, si el señor Presidente o el señor diputado Hay, atentamente pido a la Secretaría que dé lectura a los artículos reglamentarios, para ver si es verdad que tiene o no tiene razón el señor diputado Hay.

El C. Secretario López Lira: "Artículo 101.

Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscriptos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales."

El C. Hay: Entonces, ¿puedo pedir la palabra para un hecho? (Voces: ¡Ah, ah! ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Para un hecho, tiene la palabra el ciudadano Hay.

El C. Hay: Desde luego, sobre la petición que hice antes, debo decir lo siguiente: que yo insistí en el siguiente punto: que la aclaración no era necesario que fuera positiva o negativa; pero proponiendo punto final sobre este asunto, voy a decir lo siguiente: el hecho es éste, y pertinente a la interpelación del ciudadano Aguirre Colorado. La Constitución marca que la reglamentación del artículo 123 será vigente o será efectiva solamente en el Distrito Federal y Territorios; pero eso no quita la urgencia del caso, puesto que esa misma reglamentación puede servir de base para todos los demás Estados, para que a la mayor brevedad posible las reglamentaciones en cada Estado, respecto al artículo 123, puedan ser un hecho en una forma benéfica para todos los obreros de toda la Nación.

El C. Secretario López Lira: Han hablado en contra los ciudadanos Cabrera y Aguirre Colorado; en pro, los ciudadanos Múgica e Ibarra. No habiendo más oradores inscriptos en contra, se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Esta suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. (Voces: ¡Pido votación nominal! La proposición dice: (leyó.) (Voces: Que la votación nominal

sirva de lista.) La votación será nominal y servirá de lista.

El C. Secretario Mata: Se procede a la votación.

(Se tomó la votación nominal.)

El C. Prosecretario Villarreal: Votaron por la afirmativa los CC. Acuña, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Araujo, Arlanzón, Arrazola, Arreola R., Aveleyra, Avendaño, Avilés, Bandera y Mata, de la Barrera, Basáñez, Bello, Benítez, Bravo Izquierdo, Cámara, Cancino, Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus Cisneros, Córdoba, Cravioto, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Fernández Aurelio M., Figueroa, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gay Baños, González Casimiro, González Galindo, González Jesús M., González Justo, Guajardo, Hay, Hermosillo, Hernández Maldonado, Higareda, Ibarra, Jurado, Lailson Banuet, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, Marcelín, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzano, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Francisco, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Montiel, Múgica, Navarrete, Neri, Ortega, Otero, Padilla, Padrés, Parra, Pedroza, Peña, Peralta, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pesqueira, Portillo, Prieto, Ramírez G. Benito, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Daniel, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Sepúlveda, Siurob, Suárez, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres José D., Vadillo, Valle, Villarreal Filiberto C. y Zavala. Total: ciento veinticuatro CC. diputados.

Votarón por la negativa los CC. Aguirre Berlanga, Aguirre Colorado, Aguirre Escobar, Alejandre, Arellano, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Blancarte, Breceda, Cabrera, Carrillo Eduardo S., Dávila, Escudero, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Garza González, Gómez Mauricio, González Lauro, González Marciano, González Torres, Hernández Luis M., Herrera, Izquierdo, Lechuga Val, Mariel, Márquez Josafat, Martínez Joaquín, Moctezuma, Montes, Narro, Ordorica, Ortiz, Paredes Colín, Plank, Ramírez Genaro, Rebolledo, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Rosas, Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Treviño, Uruñuela, Velásquez, Ventura y Villarreal. Total: cincuenta y tres.

El C. Secretario Mata: Queda aprobada la moción y la Presidencia nombra en Comisión a los CC. Córdoba Daniel, Múgica Francisco J., Arrazola Agustín, García Salvador Gonzalo, Parra Enrique y Prosecretario Magallón, para que cumpla con el acuerdo de la Asamblea.

El C. Presidente, a las 12.10 m.: Se suspende la sesión para reanudarla a las cuatro de la tarde en punto.

(Asistencia de 147 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.15 p. m.: Se reanuda la sesión de la Cámara de Diputados.

- El C. Secretario López Lira leyó un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando que, en vista de haberse omitido en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año de 1917 a 1918, de la Secretaría de Guerra y Marina, la partida correspondiente a los haberes de los generales brigadieres del Ejercito Nacional, se incluya en el lugar que corresponda de dicho ramo la partida de referencia.- A la Comisión de Presupuestos.

- El mismo C. Secretario: "República Mexicana.- Gobierno del Estado de Campeche.- Sección de Gobernación y Archivo.- Circular número 45.

"A los CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. "Habiendo sido electo por el voto popular para Gobernador de este Estado, en el período constitucional que debió iniciarse el 16 de septiembre de 1915 y que terminará el 16 de septiembre de 1919, con fecha 24 del mes en curso otorgué la protesta de ley ante la H. Legislatura local.

"Al participarlo a usted para su conocimiento, me es honroso protestarle las seguridades de mi distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Campeche, junio 26 de 1917.- J. Mucel.- El Oficial Mayor interino, Carlos Zubieta H."- De enterado.

"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría General.- Departamento de Gobernación.- Número 3111.

"Tengo la honra de remitir a usted, con el presente, cinco ejemplares del proyecto de reformas a la Constitución Político de este Estado, presentado a la XXVI Legislatura del mismo, por el subscripto.

"Con este motivo, me es grato reiterar a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- H. Córdoba, julio 12 de 1917.- El Gobernador del Estado, C. Aguilar.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D.F."- Recibo y al archivo.

"Secretaría del H. Congreso del Estado.- San Luis Potosí.- Número 29.

"Esta H Cámara ha quedado enterada con sentimiento del contenido de su atenta esquela, fechada el 27 del mes próximo pasado, en la que comunica la muerte del señor coronel Miguel Barragán, diputado a ese Congreso.

"Protestamos a usted las seguridades de nuestra distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- San Luis Potosí, julio 3 de 1917.- D. S.- José Rojas.- D. S.- H. Méndez.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D.F."- A su expediente.

"El que subscribe, diputado propietario por el 1er. distrito del Estado de México, ante Vuestra Soberanía expone:

"Que necesitando salir de esta capital a la ciudad de Toluca( para atender al

restablecimiento de su quebrantada salud, merecerá de esta H. Asamblea, se digne concederle quince días de licencia, con goce de dietas y dispensa de trámites, para hacer uso de ella desde luego.

"Con fundamento en el artículo 49 del Reglamento hace la presente, y adjunta un certificado médico que justifica su enfermedad.

"Constitución y Reformas.- México, D.F., julio 19 de 1917.- Isidro Izquierdo." En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No!) Aprobada. Se concede la licencia.

El C. Secretario Padrés: Continúa la discusión de la Ley Orgánica del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios.

Está a discusión el artículo 4o., que dice lo siguiente:

"En el Distrito y Territorios Federales la justicia ordinaria se administrará:

I. Por los jueces de paz;

II. Por los jueces menores;

III. Por los jueces correccionales;

IV. Por los jueces de instrucción;

V. Por los jueces de lo civil;

VI. Por el jurado;

(Voces: Que lo funde la Comisión.)

VII. Por el Tribunal Superior."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Parra: Señores diputados: tengo el honor de formar parte de las Comisiones que han rendido el dictamen a discusión, y en esa virtud ha tenido ocasión de apreciar la labor de los principales miembros de estas Comisiones, labor que no solamente he aceptado al firmar el dictamen, sino que también he aplaudido, porque he visto en todos los miembros de las Comisiones un deseo de reformas que sean en beneficio para el público y de acuerdo con las tendencias actuales. Sin embargo, con respecto a este artículo, difiero un poco del parecer de la mayoría de los miembros de las Comisiones, y voy a decir las razones en que me fundo para ello. Debo advertir que, aun cuando en lo general he estado completamente de acuerdo con todos los miembros de las Comisiones, por circunstancias que no son del caso referir, no pude asistir a todas las sesiones de las Comisiones, y por ese motivo, en algunos artículos del proyecto no estoy de acuerdo con ellos; y con respecto a esos artículos procuraré exponer con la claridad que me sea dable, las razones que tengo para oponerme a su aprobación. Es el primer artículo con el que no estoy de acuerdo con las Comisiones, En realidad, se nos presenta una clasificación de juzgados que no puede ser, por manera alguna, aceptable. (Voces: ¡Pronto!) Hablo como miembro de las Comisiones, haciendo las aclaraciones que creo pertinentes, para que la Asamblea se dé cuenta del artículo que se va a votar.

El C. Martínez de Escobar: ¿En pro o en contra?

El C. Presidente: La Presidencia advierte al ciudadano Martínez de Escobar que no debe interrumpir al orador.

El C. Parra: Según parece, hay decidido empeño en que se apruebe este artículo de las Comisiones tal como está, pero es preciso que antes de haberse votado se llegue al conocimiento de lo que él consigna, para que la votación sea tan consciente como es de desearse. Aquí nos presentan las Comisiones una clasificación de juzgados que debemos, en su concepto, aceptar; nos habla de Juzgados de Paz, de Juzgados Menores, de Juzgados Correccionales, de Juzgados de Instrucción y de tal número de clases de juzgados, que si para los abogados es difícil de entender esa clasificación, es mucho más difícil para los que no son abogados y, por lo mismo, no se cumplen las tendencias que deben existir en las leyes, de ponerlas al alcance de todo el mundo, para que todo mundo las entienda. La razón de que así aparezca en el artículo no puede nunca atribuirse a la Comisión, porque esto viene de las legislaciones anteriores. Esto está reconocido como principio y aceptado con anterioridad, respecto a esta clase de juzgados aquí en México, respecto a la organización de tribunales; se ha tomado de todas partes, hay algo que se ha tomado de la legislación española, lo mismo que de la legislación francesa y, además, se ha tomado algo de la legislación mexicana; pero hay algunas cosas que no encuentran justificación para aparecer tal como están. Y es precisamente que ya que estamos en una época, en un momento oportuno para presentar leyes tal como deben ser, no omitimos esfuerzos alguno para que ellas aparezcan así y así salgan de esta Representación Nacional. Tienen ustedes, señores diputados, que se establecen en la clasificación los Juzgados de Primera Instancia; entiendo que esto viene a nuestra legislación de la legislación española; pero allí con mucha razón había jueces de primera instancia, en contraposición con los que eran de única instancia y, por lo mismo, se cumplía con los requisitos debidos en esa especificación de única instancia, con respecto a los que eran de primera instancia; pero aquí no tendría razón de ser esta clasificación; en la misma legislación española se justifica cuando empezaron a fundar los Juzgados de Paz y de Primera Instancia, según la ley de organización de 1856. La organización española dio a los juzgados de única instancia una especie de revisión, y entonces fue motivo de crítica, precisamente porque se venía a confundir un juzgado con otro; pero precisamente no se toman todas las enseñanzas anteriores que hay escritas, para no incurrir en el error en que han incurrido otras legislaciones. Los juzgados correccionales existen con mucha razón en Francia, porque el Código Penal ha establecido en sus primeros artículos de división entre la contravención de delitos y crímenes. Las contravenciones son aquellas que han de ser juzgadas y calificadas por autoridades que no sean judiciales. Los delitos se dice que se corrigen por jueces correccionales, y por ese motivo se llaman en Francia correccionales. Hay, pues, razón para que existan estos

Juzgados Correccionales; pero en México, en el Código Penal no existe esta distinción, y por lo mismo, consignarla en la Ley Orgánica es estar en desacuerdo con las leyes. En Francia también se ha llegado a la división más adelantada en materia de división de juzgados; allá existen juzgados que sólo se encargan de instruir los procesos o de tramitar los asuntos y otros juzgados fallan en asuntos civiles o criminales; por lo mismo, con mucha razón se llama Juzgados de Instrucción; pero aquí no pasa lo mismo. Aquí todos los juzgados instruyen procesos. Los Juzgados Correccionales instruyen procesos y también los criminales y civiles. Por lo mismo, todos son de instrucción, y llamar así, especialmente de instrucción, a algunos, cuando todos desempeñan la misma función, no es estar de acuerdo con las bases científicas. En consecuencia, no es posible aceptar la división o clasificación que nos presentan los señores de la Comisión. Todas las divisiones o clasificaciones, reconocen una razón de ser científica, no son arbitrarias las divisiones que hacen todas las ciencias, en todas las leyes reconocen un punto de vista jurídico y científico. Aquí no existe ningún punto de vista y por lo mismo, no debemos aceptar esta clasificación; de otra manera, caeríamos en el ridículo. Yo creo que la administración de justicia podría dividirse en tres partes. Se ha dicho en esta tribuna, y con mucha justificación, que tanto en asuntos civiles como penales, hay algunos asuntos que no requieren que sean fallados conforme a derecho o leyes expresas; es lo que aquí se ha llamado especie de justicia municipal. Pues bien, podrían existir juzgados de lo civil y penal que conocieran exclusivamente de estos negocios en que el juez no estuviera encargado de fallar con arreglo a la ley. Hay otros negocios, tanto en el civil como en lo penal, que son de mayor importancia y que sí requieren ser fallados con arreglo a la ley; esto sería materia de juzgados que podrían llamarse menores o cualquiera otra denominación semejante; pero en los cuales la característica sería que una vez fallados, no tuvieran ninguna instancia ulterior, sino que fallaran los jueces en definitiva. Hay otra especie de negocios, en los cuales, además de fallarse conforme a derecho, es necesario establecer juzgados superiores, y estos juzgados, tanto en lo civil, como en lo penal, podrán llamarse Juzgados de Primera Instancia, porque habría ulterior instancia. Esta sí sería una división basada en principios científicos; aquí sí habría algo en que apoyar cada una de estas clasificaciones, la competencia de cada uno de estos juzgados se determina de una manera apropiada, de una manera categórica, para que no hubiera recursos en los Juzgados Menores y sí en los Juzgados de Primera Instancia.

Por estas consideraciones, señores diputados, solicito de los compañeros de Comisión que me permitan pedir a la Asamblea retirar este artículo para presentarlo conforme a las bases científicas en que debe estar fundado; pero si la Comisión no está de acuerdo, entonces ruego a los señores diputados que tengan en cuenta estas ideas, para que se dé un voto reprobatorio al artículo, porque de otra manera no cumpliríamos con nuestro deber.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra, para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Yo quisiera, señor Parra, puesto que los miembros de la Comisión no tenemos inconveniente en aceptar una idea mejor, que tuviera la amabilidad de precisar cuál sería, en su concepto, la tecnología que debería usarse en estos nombres de una manera precisa, para ver si las Comisiones aceptan esa proposición de usted.

El C. Parra: Con mucho gusto, señor Sánchez Pontón. Decía yo, señores, que podía hacerse una división que consistiera en esto: juzgados que no fallaran conforme a derecho, podríamos llamarlos Juzgados Municipales, y no encuentro inconveniente en que estos juzgados conozcan tanto de lo civil como de lo penal; después vendrían otros juzgados, en los que exigiría que se fallara conforme a derecho, pero que no tendrían una ulterior instancia, porque son de relativa poca importancia; por consiguiente, les podríamos bien llamar Juzgados Menores de los Civil o Juzgados Menores de lo Penal; después de estos vendrían los Juzgados de Primera Instancia y se llamarían Juzgados de Primera Instancia y se llamarían Juzgados de Primera Instancia de lo Penal. A esto sólo habría que agregar el Jurado, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, y el Tribunal Superior para las revisiones o apelaciones que se establecieran. Al estar contestando la interpelación de usted, escuché que esto es de procedimientos y he pensado ya en ello, por eso no he propuesto la división científica que sería en Juzgados de Instrucción y de fallo, tales como existen en algunos otras legislaciones, Juzgados de Instrucción en lo civil y penal que se dedican únicamente a la tramitación. Aquí hemos visto que hay jueces de quienes se dice, con mucha justicia que tramitan sus expedientes, pero que no saben fallar; por lo mismo, hay una distinción entre unas funciones y otras, la misma división del trabajo a que el C. Martínez de Escobar se refirió hace algunos días. Esta división debe llevarse a cabo en todos los órdenes posibles. De manera que la división principal es la de Juzgados de Instrucción del Ramo Civil y Penal y Juzgados de Sentencia. No he propuesto esta división, porque no se adaptarían a ella las disposiciones actuales de los códigos de procedimientos, y por eso nada es posible hacer en ese sentido, pero en nada se oponen las disposiciones del procedimiento a que se haga la distinción como ahora lo propongo, porque nosotros procuraríamos clasificar entre los asuntos de la competencia de los Juzgados Menores todos aquellos que no fueran apelables ni revisables; y de este modo las leyes de procedimientos en nada se opondrán a nuestro sistema de distribución. De aquí resultaría que habríamos presentado un buen sistema de división de juzgados, un verdadero adelanto, y no estaríamos en el ridículo de estar reproduciendo disposiciones anticuadas que no son adaptables en la actualidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario de Estado, Manuel Aguirre Berlanga.

El C. Subsecretario de Estado, del Interior: Señores diputados: Separé el artículo 4o. para impugnarlo, porque en él está el acto preparatorio para la Comisión del atentado que repetidas veces he referido a ustedes. El atentado es constitucional, es de lesa revolución, porque, repito, se

pretende arrebatar a los Municipios los jueces municipales, se pretende arrebatar la justicia municipal a los Municipios. Empezaba el tormento de la institución del municipio libre cuando se pretendía que sin discusión se votase este artículo. El artículo que impugno está en estrecha relación con el capítulo 2o. del dictamen y con los artículos 130 y 131 del mismo dictamen. Desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista lógico hemos considerado, al discutirse en lo general este dictamen, la improcedencia de la clasificación hecha, que lleva el propósito ya apuntado de arrebatar al Ayuntamiento la justicia que le corresponde.

El C. Neri, interrumpiendo: Ya lo ha dicho usted varias veces.

El C. Subsecretario del Interior, continuando: Me dicen que he dicho varias ocasiones esto, y no será la última, serán cuatro o cinco veces más si fuera necesario, porque yo deseo que los señores diputados al emitir su voto en cada uno de los artículos de que se trata y al referirse a este punto, tengan perfecta conciencia de lo que hacen. Los que no son abogados no pueden saber perfectamente bien este tecnicismo y estas dificultades y es preciso que no puedan decir jamás que no conocían bien el asunto, que ellos no pretendieron jamás votar contra la institución del Municipio libre; que ellos jamás quisieron arrebatarle al Municipio una de las partes esenciales: la justicia, porque no hay tranquilidad en ninguna sociedad si no existe la justicia.

El C. Neri: Deseo interpelar al C. Subsecretario del Interior, con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: Ruego al C. Subsecretario de Estado, Aguirre Berlanga, diga qué artículo constitucional da a los Ayuntamientos la facultad de nombrar jueces menores y correccionales.

El C. Subsecretario del Interior: Una pregunta de esa naturaleza, señores, yo la vería muy natural en una persona que no fuese letrado; pero en un abogado no me la explico, porque no han ninguna Constitución que venga a definir cada una de las partes de que se compone cualquiera de las instituciones que corresponden a esa Constitución al por menor, pues, entonces ¿qué papel tendrían las leyes orgánicas? entonces, las demás leyes. ¿qué se haría con ellas? No es posible que un artículo constitucional pueda venir a decir cuáles son las atribuciones de los Municipios, cuántos Municipios habrá y, en fin, todas esas cosas; de manera que por esa causa no la encontrará usted, señor licenciado, ni la encontrará absolutamente nadie. Digame usted que en la Ley Orgánica respectiva le indique cuáles son las atribuciones, y entonces le cito muchísimas; sí, le traigo todas las leyes municipales de todos los Ayuntamientos de la República y allí verá usted cómo todos los jueces menores y correccionales, donde existen, son municipales; son cerca de mil Municipios los de la República y es seguro que en la mayor parte de ellos está que los jueces allí son municipales. El capítulo segundo a que me he referido o tiene este título: "De los jueces de Primera Instancia," y en seguida entra la enumeración, comprendido a los jueces municipales como jueces de Primera Instancia. El artículo 130 de dictamen dice: "Los magistrados y jueces serán electos por el Congreso de la Unión, en los términos que establezca la fracción 6a., inciso cuarto, y veinticinco del artículo 73 de la Constitución...."

Como se ve, es un plan completo, porque la Constitución, en este precepto, dice que el Congreso nombrará los jueces de primera instancia, y la Comisión se cuida muy bien de decir que no nombrará los jueces de primera instancia; pero como en el artículo 4o. clasifica como jueces de primera instancia a los jueces municipales, viola un artículo constitucional y confunde más el espíritu de la Constitución, violando a su vez la institución del Municipio libre. Por hábido adquirido en la práctica, los abogados no confesamos jamás que hemos sido vencidos, por más que en nuestro interior comprendamos eso, y en ese caso están algunos de los miembros de la Comisión, o algunos abogados que han sostenido el pro del dictamen. En todos los litigios existe un factor y una demanda y cuando la sentencia definitiva ejecutoria viene a determinar cuál de las dos partes tuvo razón, el abogado contrario, el que perdió, no consinte en que haya perdido. Cosa semejante pasa aquí, porque hay asuntos, señores, que no es posible negarlos, y negarlos sería un absurdo tan grande, como negar la existencia del sol. Por eso ahora, más bien que a los señores abogados, que a la vez tienen la calidad de representantes en esta Cámara, me dirigiré a los demás señores diputados, y ya no entraré en razonamientos de orden netamente jurídico, haré un razonamiento de carácter enteramente gráfico. supongamos que cada uno de vosotros representa, no las cinco Municipalidades, seis o siete de que se compone cada distrito electoral, sino una sola, y que aquí existiesen, en vez del número de diputados igual al de distritos electorales, el número de representantes igual al de Municipios de la República. Conocedores de que la Constitución ha instituído como libre el Municipio, quieren ver, naturalmente, que las leyes orgánicas les otorguen, les amplíen esa libertad; conocedores de que en plena lucha, un decreto de la Primera Jefatura declaró libres los Municipios de la República, y que luego esa libertad se cristalizó en un precepto constitucional, esperan que en todas las leyes relativas se refleje esa promesa, principio de esa ley preconstitucional y luego precepto de la Carta Magna; y supongamos también que, sabedores los señores diputados de que la dictadura arrancó a los Municipios muchas de sus facultades, hoy le quedan apenas siete, pues ese fue el número a que las redujo la dictadura. Y precisamente, cuando en todas vuestras mentes creen que se les va a agregar una facultad, cuando se trata algo de Municipios, cuando piensan que van a restituírseles todas sus atribuciones a los Ayuntamientos, de aquellas siete facultades, siete atribuciones que tenían, dos de ellas llamamos una jueces locales y otra jueces menores; y aquí, al ponerse a la consideración esta ley, de las siete facultades que les quedaban, les quitamos dos, quedándoles solamente cinco. Y se os preguntará: ¿de las siete facultades, cuántas nos han dejado? No, señores, han disminuído dos en vez de aumentar; indudablemente que eso está sucediendo, que la justicia municipal hasta la

dictadura la respetó, y aquí vienen a quitársele dos de esas facultades, ¡y qué facultades, señores diputados!, las de administrar justicia, aquellas en que están más interesados todos los miembros de esa comprensión territorial que llamamos Municipio; pues bien, señores, el artículo que discutimos en estos momentos, son las primeras maniobras para arrebatar al Municipio aquellas dos facultades de las siete que hemos puesto en sus manos. Todavía más, aunque también aparezca como una repetición: la primera vez que tuve el honor de hacer uso de la palabra en esta tribuna, os manifesté que entre las condiciones fundamentales de una ley orgánica, de una ley reglamentaria, de cualquiera ley que venga a servir de mecanismo para hacer prácticos los preceptos constitucionales, están estas condiciones: que no vaya más allá, puesto que se trata de su reglamentación, que no se restrinja su reglamentación ni que se tuerza también, que mientras por una parte se restringe un artículo, por la otra se le da una extensión mayor. El precepto constitucional que faculta al Congreso de la Unión para nombrar los Magistrados y jueces de primera instancia, es limitativo, es privativo, solamente para que se nombren los jueces de primera instancia y los Magistrados del Supremo Tribunal; y violamos uno de aquellos principios que mencioné, el cual debe respetar todas las leyes orgánicas, porque extendemos el pensamiento de la Constitución y hacemos que además de los jueces de primera instancia y Magistrados, se nombren los jueces municipales; violación de ese artículo es también un principio de explorado derecho, que jamás puede aplicarse la ley más allá de los límites que esa misma ley le tiene determinados. Y otra de las consecuencias de este error estriba en que el Supremo Tribunal y los jueces de primera instancia tendrán dentro de algún tiempo el carácter de inamovibles; y con esta teoría llegamos hasta que los jueces menores y los jueces correccionales - de otra manera dicho -, los jueces municipales, sean inamovibles. Aquellos jueces que van a fallar conforme a su leal saber y entender, que van principalmente a administrar justicia de un modo equitativo, aquellos jueces que tienen más contacto con el pueblo y que deben fallar sin grandes y largas solemnidades, se pretende que sean inamovibles también. Las características de la inamovilidad del Poder Judicial no existen ni pueden existir en los jueces menores y municipales, y también allá se quiere llevar esta materia. Hasta ese absurdo en la teoría de la inamovilidad del Poder Judicial nos conduce la pretensión de la Comisión. Tenemos la discusión del capítulo 2o., y después la de estas otras materias; no me cansaré de repetir, aun cuando alguno de los señores diputados decía que ya lo habían hecho, esta idea fundamental: la Constitución, entre sus glorias, tiene la institución del Municipio libre, y ¿venimos aquí a arrebatarles a la Revolución y a la Constitución de Querétaro, esos principios que han costado tanta sangre? Indudablemente que no; por eso de repetir y por eso siempre haré ver que se trata de violar esos principios, y si después y a pesar de todo esto, se votan estos artículos en este sentido, por mi parte, que he sido uno de los que de algún tiempo atrás he abogado por el Municipio libre, tendré mi conciencia satisfecha y ustedes quedarán convencidos de que se votó una ley contra aquellos grandes principios constitucionales y contra aquellas grandes tendencias de la Revolución.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Neri.

El C. Neri: Señores diputados: Nunca como ahora se necesita un esfuerzo tan pequeño para triunfar en este debate. La opinión de la H. Asamblea está formada desde hace bastante tiempo, y por esto es que digo que se necesita un esfuerzo pequeño para triunfar. A fines del mes de junio, cuando pensábamos muchos que el día último de ese mismo mes estarían nombrados los jueces de primera instancia, los bloques que nos reunimos para proponer candidaturas instábamos, y sin ponernos previamente de acuerdo, incluimos entre la selección de candidaturas, a los jueces menores y a los jueces correccionales. Esto quiere decir que la opinión de la mayoría de los señores diputados, era en el sentido de que teníamos facultades para nombrar los jueces menores y los jueces correccionales. Más tarde, señores, hace tres o cuatro días, cuando se votó en lo general la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común, se confirmó esa opinión de la Asamblea, de la mayoría de esta H. Asamblea, y el ciudadano Subsecretario del Interior atacó el mismo punto que ha venido a tratar en estos momentos, es el siguiente: el Congreso de la Unión no tiene facultades para nombrar jueces menores y jueces correccionales.

Atacó este punto tratándose de la discusión del proyecto en lo general y estuvo bien al tratar este punto en lo general, porque el nombramiento de jueces menores y correccionales forma parte de la estructura misma de ese proyecto; de suerte que estuvieron, tanto los oradores de pro como los del contra, en su papel al tocar este punto, al discutirse el dictamen en lo general. La sorpresa que esto causó al C. Zapata no dejó de ser una sorpresa. Digo que al discutirse y aprobarse el proyecto de ley en lo general, la H. Asamblea confirmó la opinión que tenía, esto es, que los jueces menores y correccionales deben nombrarse por el Congreso, así lo resolvió aprobando el proyecto de ley. Vea el C. Subsecretario del Interior que este argumento que nos trajo hace días y que vuelve a traer ahora, ha fracasado, porque la Asamblea votó ya en contra de este argumento. Pero hay más. Escriche, en su Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, nos dice que jueces de primera instancia son aquéllos que conocen en primer grado de todos los asuntos civiles y penales sujetos a su jurisdicción, y teniendo como base opinión tan autorizada como la de Escriche, no cabe duda de que los jueces menores y correccionales son jueces de primera instancia, y teniendo en cuenta también un principio general de Derecho que dice que donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir, claro está que el Congreso de la Unión está enteramente facultado para nombrar los jueces menores y correccionales. Nuestra Constitución, tanto en su artículo 73 como en el 6o. transitorio, habla de jueces de primera instancia; en el 6o. también habla de jueces de primera instancia, no simplemente de jueces, como decía el C. Velásquez

la otra tarde; y jueces de primera instancia son los jueces menores y correccionales. De suerte que si hace un momento me decía el ciudadano Subsecretario del Interior, contestando una interpelación, que no había precepto expreso que facultara a los Ayuntamientos para nombrar esos jueces, yo sí le digo que los artículos 73 y 6o. transitorio de la Constitución facultan al Congreso de la Unión para nombrar a los jueces de primera instancia, y por tanto, estamos enteramente en nuestro papel al hacer estos nombramientos. Pero supongamos que hay duda acerca de qué corporación está facultada para nombrar esta clase de funcionarios, si el Congreso general o los Ayuntamientos: el ciudadano Subsecretario del Interior quiere lo mismo que queremos nosotros, que la justicia sea expedita, que sea un hecho; y bien, si nombra el Ayuntamiento o el Congreso de la Unión a estos jueces, ¿cómo será más expedita la justicia, más rápida y más segura? Uno de los medios de interpretación de las leyes es ocurriendo a las fuentes primitivas, es decir, ocurriendo a la parte expositiva de esas mismas leyes, y voy, señores, a leer lo que nos decía el Congreso Constituyente a este respecto refiriéndose al nombramiento del Poder Judicial de la Federación. Nos dice lo siguiente: "El sistema para elegir a los funcionarios titulares de esos Tribunales que se establece por el inciso IV de la fracción 6a., fracciones XXV y XXVI del artículo 73, artículo 96, consiste en que sean designados por el Congreso Federal, erigido al efecto en Colegio Electoral, sistema que ha parecido muy acertado a la Comisión por las razones siguientes:

"Una Asamblea tan numerosa como el Congreso, y en la que hay representantes de las diversas tendencias de la opinión pública, es muy apta para aquilatar los méritos de los funcionarios, porque fácilmente se encuentran entre sus miembros quienes presenten objeciones a una candidatura, y porque una Asamblea así tiene libertad completa de opinión y está acostumbrada a deliberar con libertad y resolver con energía.

"Tratándose de la formación del Poder Judicial bajo procedimientos nuevos, que garanticen hasta donde sea posible que se eviten los vicios del Poder Judicial, hasta la fecha, la elección por el Congreso es el medio que ofrece mayores seguridades.

"Resulta, a la vez, de acuerdo con el espíritu democrático de nuestras instituciones, porque el Congreso que es elegido por el voto directo de los ciudadanos, al elegir él a su vez a los jueces, sólo se constituye en Colegio Electoral para una elección de segundo grado."

Véis, señores, que el Congreso Constituyente se inspiró precisamente en las luces, en el buen criterio que tiene el Congreso General para que así estuviese garantizado el nombramiento del Poder Judicial. Y es indudable que el nivel intelectual del Congreso General, el que ha tenido facultad para nombrar al tribunal más alto en el Poder Judicial, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está más capacitado para nombrar estos funcionarios que un Ayuntamiento que se compone de un número reducido de miembros y que seguramente esos miembros no tienen el nivel intelectual de los miembros del Congreso de la Unión. Por eso es que digo: Si queremos justicia rápida, pronta y expedita, nadie mejor que nosotros somos los capacitados para hacer estos nombramientos. Para mí, señores, la justicia para que sea efectiva debe descansar en tres bases principales: Primera, que los jueces, que los funcionarios encargados de administrar justicia sean en número bastante para que todos los negocios se despachen dentro de los plazos legales; segundo, que estos jueces estén bien retribuidos, que estos funcionarios reciban sus honorarios a tiempo para cubrir sus necesidades, y tercero, que sean aptos y capaces para poder impartir esa justicia. La primera de estas circunstancias está satisfecha, supuesto que la Comisión ha aumentado el número de esos funcionarios que van a impartir justicia; el segundo punto, señores, seguramente quedará satisfecho si nombra el Congreso de la Unión a esos funcionarios, porque naturalmente deben estar mejor retribuidos de una manera más oportuna aquellos funcionarios que reciben sus sueldos de la Tesorería General de la Nación que aquellos que reciben su sueldo de la Tesorería del Municipio. Tenemos un triste caso actualmente: los maestros de escuela aún no reciben las dos decenas corridas, y si tenemos a esta falange sublime no retribuida hasta estos momentos, ¿por qué vamos a dejar a una parte de los funcionarios de la administración de justicia sujetos a que no se les retribuya bien y oportunamente? Vemos que aun por este capítulo es indispensable que el Congreso de la Unión nombre a esos funcionarios. El tercer punto lo he tocado rápidamente: está mejor capacitado el Congreso de la Unión por su nivel intelectual para nombrar a estos funcionarios, que los ayuntamientos que se forman de un número más reducido y de un nivel intelectual más bajo.

Pero el verdadero punto de la cuestión es el siguiente: el Ayuntamiento de la ciudad de México, obrando con imprudencia y torpeza, ha nombrado los jueces menores, sin esperar la opinión del Congreso de la Unión acerca de qué persona moral de estas dos tiene las facultades necesarias para nombrar a los jueces menores y correccionales. El C. Subsecretario del Interior está en su papel al tratar de evitar que caiga en el ridículo el Ayuntamiento de la ciudad de México; pero nosotros estaremos también en nuestro papel no dejando que el Ayuntamiento de la ciudad de México invada las facultades que nosotros y únicamente nosotros, amparados por la Constitución, tenemos; nuestro derecho es indiscutible para nombrar a los repetidos jueces menores y correccionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Realmente no vengo a hablar en contra precisamente, porque no soy abogado; pero sí quiero ante todo hacer algunas interpelaciones a las Comisiones para que me aclaren un punto dudoso, y dé yo conscientemente mi voto sobre el particular. Creo que el licenciado Neri nos ha dado luces muy bonitas acerca de quién debe hacer el nombramiento de jueces menores. El C. Aguirre Berlanga, por su parte, ha dicho que se quitan a los Ayuntamientos las facultades que les corresponden; y, en fin, hemos escuchado aquí distintas

opiniones manifestadas por los oradores; pero entiendo que se ha apartado para la discusión el artículo 4o. del dictamen de la Comisión, que dice:

"Artículo 4o. En el Distrito y Territorios Federales, la justicia ordinaria se administrará:

I. Por los jueces de paz;

II. Por los jueces menores;

III. Por los jueces correccionales;

IV. Por los jueces de Instrucción;

V. Por los jueces de lo civil;

VI. Por el Jurado;

VII. Por el Tribunal Superior."

No estamos discutiendo quién debe nombrarlos, en mi concepto; y para que haya progreso en las instituciones debe haber orden. El punto que yo encuentro aquí que diverge del dictamen de la Comisión con la iniciativa del Ejecutivo consiste en las fracciones III, IV y V, que dicen: (Leyó.)

En cambio, el Ejecutivo se concreta por jueces de Primera Instancia. Yo, que no soy abogado, preguntaría a las Comisiones qué diferencia hay entre jueces de Instrucción, jueces de lo civil y jueces de Primera Instancia.

El C. Rueda Magro: Oportunamente contestará la Comisión.

El C. Aguirre Colorado: Eso yo lo quiero saber para dar mi voto consciente, no vengo precisamente a atacar el artículo, porque en su peroración nos dijo el señor Neri, la fracción IV del inciso IV del artículo 73, dice que los magistrados y los jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorios serán nombrados por el Congreso de la Unión y podría en el porvenir darse una mala interpretación al hacerse la elección de los funcionarios que administren justicia, si aquí en el dictamen no se expresa: jueces de Primera Instancia, bien sea en el ramo de instrucción, en el ramo civil, en el ramo correccional, pero que se llamen jueces de Primera Instancia en el ramo tal, en el ramo cual, por eso he venido yo a esta tribuna y quiero que los miembros de la Comisión me hagan favor de darme mayores luces para que yo dé mi voto consciente.

El C. Rueda Magro: Moción de orden.

El C. Presidente: Para moción de orden, tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: El compañero Aguirre Colorado ha hablado en contra. (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: Ha hecho una interpelación nada más. Tiene la palabra el C. Subsecretario del Interior, Manuel Aguirre Berlanga.

El C. Subsecretario del Interior: Dos palabras únicamente, señores diputados. Ha aducido como argumentos en contra de este artículo el licenciado Neri, el que se discutió en lo general. ¿Qué le extraña al señor diputado Neri que se haya discutido en lo general y ahora se discuta en lo particular? Entonces había ideas en contra del proyecto de la Comisión, por eso se manifestaron y el que se discuta ahora en lo particular, pues es lo más lógico, pues ahora es cuando va a aprobarse o a no aprobarse el artículo que se ha impugnado, las ideas que existen en esos artículos, y precisamente todavía es más propio hacerlas ahora y no antes, como lo afirmaba el C. Neri.

¿Para qué nos trae el C. Neri a Escriche, que nos habla de la legislación española, y por qué olvida que la ley de una manera expresa define lo que es juez de primera instancia y que definiéndolo la ley salen sobrando los comentaristas y los autores de diccionarios de jurisprudencia? Hace unos cuantos días que leí en esta tribuna varios artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales y de los Códigos de Procedimientos Civiles de la Federación; allí expresamente se dice cuáles son los jueces de primera instancia, distinguiéndose de éstos los menores y los correccionales. Contra ese argumento, no pueden venir Escriche ni ningún autor extranjero; y también dijimos hace un momento que siempre se entienden los términos de una ley en el sentido que tienen en el momento en que se dicta la ley; y cuando el Constituyente dictó el acuerdo en que previno que el Congreso nombrara a los jueces de Primera Instancia, los jueces de Primera Instancia eran enteramente distintos de los jueces menores y correccionales, como he testificado con textos legales. Se nos aduce otro argumento que yo no llamaría tal. Dice: "Nosotros, el Congreso, está más capacitado para nombrar a los jueces municipales, desde el momento en que es más apto, desde el momento en que puede saber mejor quién va a administrar la justicia más expedita y prontamente; por eso debemos nombrarlos." Con ese argumento, pues debíamos nombrarles también los presidentes municipales, porque somos más inteligentes. No, señores, si precisamente el lugar donde van a ejercer sus funciones los funcionarios públicos y en tratándose del Ayuntamiento, es donde más interesada está la sociedad del Municipio; es además donde más se interesan, toman verdadero ahinco en procurar que salga el alcalde o el presidente municipal o el juez local a su gusto, la persona que ya conocen, que saben que es honrada y justiciera. ¿Qué nos dirían también los Ayuntamientos o los habitantes de una municipalidad en que se pretendiera nombrar a los presidentes municipales, sencillamente porque ellos no entienden, porque aquí el Congreso entiende mejor que los habitantes de esos Municipios? A ese absurdo nos llevaría la argumentación del señor Neri respecto al nombramiento de los jueces municipales por el Congreso; siempre debemos hablar en términos acres. La Constitución señala que los jueces de Primera Instancia deben ser nombrados por el Congreso y las leyes no indican cuáles son los jueces de Primera Instancia. ¿Por qué vamos ahora a comprender otros que no son?

Respecto a lo que decía el señor Aguirre Colorado, de que se discutía ahora este artículo cuando que de esa materia se hablaba después, dije hace un momento que este es el acto preparatorio, el cual no influirá definitivamente, pero sí es preparatorio para consumar el atentado contra el Municipio libre.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: De los oradores que han abordado esta tribuna, señores diputados, solamente el señor licenciado Parra, miembro de la Comisión Dictaminadora, ha sido el que ha tocado como debía tocarse el punto a debate, es el único que ha tocado sola y exclusivamente el artículo 4o., separado por el señor Subsecretario del Interior. Todos los demás oradores se han referido

a quiénes deben ser las autoridades que deben hacer los nombramientos de jueces menores y correccionales. El señor Parra, miembro de las Comisiones, debió, a mi entender, o haber hecho un voto particular sobre este asunto o haber comunicado a los miembros de las Comisiones sus dudas, ya que él no estuvo presente en las sesiones en que se discutió este artículo, para que las Comisiones, tomando en cuenta sus razones, hubieran reformado el dictamen o lo hubieran sostenido. Al señor licenciado Parra, yo, en lo particular, le pedí esos argumentos antes de la discusión, y el señor licenciado prefirió mejor venir a esta tribuna para ponerlos a la consideración de la Asamblea. Sin embargo, debo hacer constar que es imposible hacer la clasificación que indicó el C. Parra, a no ser que se multiplicara el número de individuos que administraran justicia. Pretende el C. Parra que se quite el nombre de correccionales a los que así designa el proyecto del Ejecutivo y que nosotros denominamos de la misma manera; no dice qué nombre debía dárseles. Yo digo que estos jueces, aunque realmente la palabra "correccionales" ha sido tomada del tecnicismo francés, pudieran llamarse jueces menores en materia penal.

El C. Subsecretario del Interior decía, por lo que respecta a los jueces instructores, que es imposible que se les cambie nombre, como lo hemos hecho en otro capítulo, porque realmente el nombre de jueces instructores no es apropiado, pues no sólo instruyen los procesos, sino que también en jurisdicción propia, según el proyecto, en asuntos de años y según la iniciativa nuestra, en asuntos de cinco. El C. Subsecretario del Interior ha dicho que se comete un atentado a la Comisión si se aprueba el artículo 4o. como está y si se aprueba el capítulo segundo del proyecto de las Comisiones y el artículo 130 del último capítulo del mismo dictamen. No veo yo que se cometa atentado alguno cuando él, contestando una interpelación del C. Neri, ha manifestado que no hay artículo constitucional que prevenga que los Ayuntamientos deban hacer el nombramiento de los jueces menores y correccionales. Ya hemos dicho hasta la saciedad, que los Ayuntamientos si deben hacer el nombramiento de aquellos individuos que administren la justicia municipal, que es la que les hemos encomendado y la que antes tenía la Ley Orgánica de 1903 encomendada a los jueces de paz; éstos si serán nombrados por los Ayuntamientos, porque comprendemos que lo que quiere la Constitución es que el Municipio sea libre. El artículo 115 de la Constitución actualmente en vigor, establece cuáles son las principales bases en que debe descansar la libertad municipal, y en ninguna fracción se encuentra la de conceder a los Ayuntamientos la facultad de nombrar determinados jueces. La verdadera independencia del Municipio, según dice la parte expositiva del artículo 115, está en la independencia económica; cuando los Ayuntamientos sean libres económicamente, lo serán en todas las demás esferas de sus actividades; pero no necesitan nombrar los jueces correccionales para ser libres, como quiere la Constitución de 17 que lo sean. El señor Subsecretario del Interior ha dicho que este artículo se pretendía votar sin discusión, y con el respeto que debe al señor Subsecretario del Interior, hago constar que no hubiera sido culpa nuestra que este artículo se hubiera votado sin discusión, sino culpa de los que no lo apartaron después que la Mesa paso a discusión todo el capítulo en general y preguntó a los miembros de la Asamblea que dijeran cuáles artículos querían objetar. En consecuencia, solo por una verdadera condescendencia de la Asamblea se está discutiendo este artículo que debería haber sido aprobado por mayoría absoluta, como se aprobó todo el resto del capítulo. No es exacto, también, que los jueces menores y correccionales vayan a conocer a verdad sabida y buena fe juzgada, o lo que es lo mismo, según su leal saber y entender; hasta estos momentos hay una iniciativa que tienda a dar una competencia a los jueces menores y correccionales que tienen que fallar, y aun cuando así fallen los jueces de paz de acuerdo con la legislación especial que especifica el Código de Procedimientos. Es verdad que esa legislación es de menor importancia, porque es menor la cuantía de la justicia que se va a impartir en materia civil y porque se trata de penas muy leves en materia criminal. Cuando el Código de Procedimientos Civiles venga y se discuta, entonces se sabrá cuáles son los procedimientos a que deben sujetarse, aun aquellos que sean o en que tengan competencia los jueces de paz, según las leyes; pero en la actualidad estos jueces fallan en derecho, de acuerdo con las leyes en vigor. El artículo 13 de la iniciativa del Ejecutivo dice que: "En cada Municipio del Distrito Federal y Territorios habrá el número de jueces de paz que el Ayuntamiento respectivo juzgue indispensable para las necesidades de la población; determinando la circunscripción territorial dentro de la que, cada uno de ellos, ejercerá jurisdicción." Y en el artículo 13 de nuestro proyecto se toma textualmente este precepto. En consecuencia, pues, desde que el Ejecutivo pensó enviar esta ley ya teníamos nosotros la idea de que solamente los jueces menores debían impartir justicia municipal, y por eso dejamos a los Ayuntamientos la facultad de que dijera en qué circunscripción debían administrar la justicia que están llamados a impartir. No se trata por la Comisión ni por la Asamblea de atentar contra la Constitución; los que han sostenido el contra del artículo 4o. son los que quieren justificar de algún modo el atentado del Ayuntamiento de la capital nombrando jueces menores y correccionales, cuando la Constitución no le concede esa facultad y cuando la Ley Orgánica del Distrito Federal y Territorios todavía no ha dicho qué autoridad deberá hacer los nombramientos. Hay que hacer constar que el Ayuntamiento de la capital en este momento no es la expresión de la voluntad popular de la Municipalidad de la ciudad de México, sino que es la expresión de la voluntad del Poder Ejecutivo de la Unión. Por otra parte, dice el licenciado Neri que ya se discutió en lo general el asunto relativo a quiénes deben hacer la elección de jueces menores y correccionales; esto es una verdad. Se ha aprobado ya en lo general y se ha aprobado la distribución que esa ley ha hecho, comprendiéndose a los jueces menores y correccionales entre los jueces de Primera Instancia. El C. Neri ha indicado que jueces de Primera Instancia son los que fallan en primer grado en asuntos civiles y criminales; y

en primer grado fallan los jueces menores y correccionales y fallarán también en esta forma si se aprueba la iniciativa de la Comisión, supuesto que en materia civil la medida de las competencias de los jueces menores es hasta mil pesos y en materia criminal, respecto de asuntos cuya pena sea de arresto y multa de quinientos pesos.

Por todo lo expuesto, las Comisiones sostienen el artículo 4o. tal como está y piden un voto aprobatorio. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Enrique Parra.

El C. Parra: Señores diputados: Agradezco sinceramente las frases benévolas del C. Rueda Magro al estimar que cuando me permití dirigiros la palabra me he colocado en el punto a discusión.

Yo creo, como él, que, en efecto, no estamos discutiendo quién va a nombrar los jueces, sino que estamos discutiendo el artículo 4o. que especifica los jueces que van a funcionar en el Distrito Federal y Territorios. Pues bien, señores diputados, dentro de esa clasificación es donde debemos colocarnos. La Constitución establece que el Congreso nombrará los jueces de primera instancia; pero la misma Constitución da facultad para dictar la Ley Orgánica de los Tribunales. En consecuencia, es misma Constitución le da facultad para dictar la Ley Orgánica de los Tribunales, establecer de una manera clara cuáles son los jueces de primera instancia. El proyecto que presenta la mayoría de los miembros de la Comisión no contiene esta clasificación precisa, por una razón muy sencilla: coloca a los jueces correccionales y a los jueces menores con igual jurisdicción para conocer de asuntos que sean apelables y para conocer de asuntos que no sean apelables. Entonces estos jueces ¿qué vienen a ser? Ni son de primera Instancia, ni son de única Instancia; esto es embrollar las cosas inútilmente. Si la Constitución ha mandado que el Congreso nombre a los jueces de primera Instancia, el primer deber nuestro es justificar cuáles son aquellos jueces de primera instancia. Por eso me he opuesto a esa clasificación, porque sería dejar los términos vagos y anticuados de la legislación para llegar a la conclusión respecto de quién debería hacer esos nombramientos. Todavía no he escuchado aquí en esta tribuna cuál sea el fundamento de los miembros de la Comisión para hacer esta clasificación que no es una clasificación sino una mescolanza insufrible; yo no he escuchado en qué consiste esa divergencia de jueces y por qué sólo a unos se les va a nombrar con esa categoría; todavía no he escuchado un fundamento científico para esta clasificación; ¿cómo es posible que aprobemos así este artículo? En cambio, señores diputados, tampoco he escuchado una razón que ataque la forma en que yo propongo que se haga la división. Seguramente que no será una forma perfecta. (Voces: ¿Cuál, cuál? La que en seguida expondré. No será algo perfecto, pero sí es el resultado de un estudio que he hecho sobre el particular para que presentemos algo que nos dé honor al dar estas leyes que nos están encomendadas. Esa clasificación se hace en tres clases; unos, tanto de lo civil como de lo penal, que fallarán conforme a su leal saber y entender, sin necesidad de sujetarse a la ley. Estos se llamarán jueces municipales. Habrá jueces municipales de lo civil y penal. Estos se referirán a asuntos que tengan muy poca importancia, y en los cuales, por lo mismo, se necesita una decisión rápida y pronta y en la que no es necesario sujetarse a los formulismos legales y preceptos de la ley, sino que hasta la conciencia de hombres honrados para fallar. Primer ramo. Segundo ramo: Otros jueces que se sujeten al fallar a los preceptos de derecho, pero que fallen en una instancia, que sus decisiones sean permanentes; aquí el interés crece algo con respecto a los interiores asuntos, pero no es tan grande como el que se reserva a los de primera Instancia. Estos jueces fallarán conforme a derecho, pero como no son de gran importancia los asuntos, ellos solamente dictarán su fallo sin apelación ni recurso ulterior de ninguna clase. Tercer ramo: Los grandes intereses, los negocios de cuantía; en éstos, además de ser necesario sujetarse a derecho, los negocios estarán sometidos a la revisión, ya sea por instancia de parte, apelación, o ya la revisión según los casos. Nada tienen que ver con esta las leyes de procedimientos, ni es la primera vez que una ley orgánica introduce reformas a la ley de procedimientos. La actual ley orgánica es de 1903 y esa ley reforma muchas disposiciones de la anterior, y el mundo no se vino encima, sino que se adoptaron nuevas disposiciones que ahora están perfectamente aceptadas. Aquí va a pasar lo mismo si vamos dentro de la razón. Cuando vengan los nuevos Códigos se aceptarán esas ideas para poner sus preceptos en consonancia con las disposiciones anteriores. La división presentada por los señores no tiene nada de científica; toca a la Asamblea decidir la que yo propongo o la otra. Espero que para que todos tengamos la satisfacción de haber cumplido con nuestro deber, rechacemos este artículo para presentarlo con una clasificación adecuada y científica.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Antes de entrar en materia, quiero hacer una interpelación al señor Subsecretario del Interior.

El C. Cabrera Luis: Deseo hacer constar un hecho. Que el señor Subsecretario me acaba de manifestar que se retiraba, por tener otros asuntos de carácter oficial que atender.

El C. Martínez de Escobar, continuando: Siento infinito, señores diputados, que no se encuentre presente el C. Subsecretario del Interior, porque deseaba hacerle algunas interpelaciones pertinentes a la materia a debate. Deseaba que el señor Subsecretario del Interior tuviera la bondad de decirme: primero qué entiende por instancia y después de escuchar la contestación de él le preguntaría qué entiende, en vista de la contestación que me hiciera de instancia, por jueces de primera instancia, porque parece ser que esta es la cuestión principalísima que nosotros debemos de resolver, para que podamos nosotros entendernos en asuntos de esta naturaleza. El proyecto enviado a esta Cámara por el Ejecutivo, al hacer la clasificación en el artículo 4o., en vez de decir: Administrarán justicia, 3o. Los jueces de lo Civil, 4o. Los jueces de lo Penal; suprime estas dos denominaciones el Ejecutivo en su proyecto y coloca en lugar de ellos a los jueces de primera instancia, y por

eso es que deseaba que estuviera el señor Subsecretario para hacerle una interpelación a este respecto. Tengo entendido, señores diputados y estoy seguro que todos los abogados que están aquí presentes piensan igual conmigo, que los jueces correccionales siempre han sido de primera instancia, pero yo atentamente voy a suplicar al señor licenciado Cabrera tenga la bondad de contestar él las interpelaciones que yo le iba a hacer al señor Aguirre Berlanga, primera: tenga la bondad el señor licenciado Cabrera de decirme qué entiende por instancia.

El C. Cabrera Luis: Tengo pedida la palabra en contra y ya contestaré.

El C. Martínez Escobar: Pues señores diputados, aun cuando ya el señor licenciado Cabrera, con toda su sabiduría, con todos sus conocimientos venga a decirnos que no son jueces, que no han sido jueces de primera instancia los jueces correccionales, yo digo que el licenciado Cabrera miente y viene a decir algo que está en contra de sus conocimientos. Sí, señores diputados, esto es indudablemente una verdad: el licenciado Cabrera es un hombre culto y lo que pasa es que desde que está en esta Cámara, única y exclusivamente cree que su deber es defender de todas maneras los proyectos del Ejecutivo; y creo que está interpretando mal la labor que debe desempeñar como representante en esta Cámara. (Voces: ¡Pruebas!)

Desde que el ciudadano Cabrera ha tomado parte en las cuestiones a debate en esta tribuna, única y exclusivamente, en cinco debates, ha hablado en favor de los proyectos del Ejecutivo; tal vez podría creerse que porque el Ejecutivo es tan omnisciente, que no puede equivocarse jamás. Cuando se trató de la cuestión del pulque, el ciudadano Cabrera habló en favor del proyecto de ley del Ejecutivo; respecto del proyecto de Ley Orgánica que se ha estado discutiendo, el señor Cabrera ha votado siempre a favor de las ideas del Ejecutivo; cuando se trató del artículo 3o. de esta ley, el ciudadano Cabrera votó a favor del proyecto del Ejecutivo, y ahora que se trata de una cuestión tan sencilla, el C. Cabrera va a votar en favor del proyecto del Ejecutivo. Esta tesis la asiento, porque la observancia de los hechos así me lo demuestra. Cuando se trató la cuestión obrera, el licenciado Cabrera estuvo en contra de aquello que se deseaba hacer aquí, interpelando al Ejecutivo. Son seis casos en que el C. Cabrera única y exclusivamente da la razón al Ejecutivo; no es posible que siempre el Ejecutivo tenga la razón. Nosotros no seguimos el ejemplo del ciudadano Cabrera, pues unas veces votamos a favor del Ejecutivo y otras en contra. El que habla, votó en el artículo 3o. a favor del Ejecutivo y pide ahora un voto en contra del mismo. No me explico cómo el ciudadano Cabrera y el señor Aguirre Berlanga querían que en lo general no se aprobara el proyecto de Ley Orgánica; cuando se presenta una ley como ésta, a discusión en lo general, es, en síntesis, si debe o no expedirse una ley orgánica de los tribunales; esa es la cuestión de fondo y, sin embargo, pedían estos señores que se votara en contra de la ley, en contra del proyecto de ley que nos presentó la Comisión. Por esto he sentado esta tesis, sin que en lo más mínimo tenga la idea de zaherir al señor licenciado Cabrera, a quien estimo, respeto y admiro demasiado. (Toses.) Aunque ustedes estén tosiendo, yo estoy hablando honrada y sinceramente, y cuando yo he dicho que admiro al señor licenciado Cabrera, ha sido porque es verdad lo que digo, y cuando yo digo que no tiene razón, es porque no tiene razón y porque es verdad que en estos momentos sólo ha venido a defender a todo trance el proyecto del Ejecutivo. (Aplausos.)

Yo aprendí con mi maestro de Procedimientos Civiles en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, que instancia..... (Voces: ¿Quién fue?) El señor licenciado Rafael Ortega. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Pueden ustedes pasar a la Escuela Nacional de Jurisprudencia y allí verán en el año que yo estudiaba Procedimientos Civiles, que el licenciado Ortega era catedrático y yo aparezco en la lista como alumno; allí están las pruebas. Yo aprendí en la Escuela Nacional de Jurisprudencia que instancia es el ejercicio de una acción desde que se establece el cuasi contrato, desde que se contesta una demanda, hasta el momento en que se da una resolución, hasta el momento en que se da una sentencia definitiva; y jueces de primera instancia son aquellos ante los cuales se ejercita una acción, son los primeros jueces que deben conocer del asunto que se lleva al conocimiento de ellos, y de segunda instancia, naturalmente, aquellos ante quienes después de haber iniciado un asunto y de haberse resuelto ante el primer juez, se lleva en apelación o para revisión aquel asunto ya en segundo término, es decir, los jueces ante quienes por segunda vez es resuelto un asunto, conforme a los procedimientos judiciales. Si, pues, ésta es una definición que está de acuerdo con la ciencia del derecho; si, pues, ésta es una definición jurídica, no digo que perfecta, no podría decirlo, puesto que nada más difícil, nada más arduo que definir. Cuando se precisa un concepto hay que precisarlo en su carácter genérico y luego en su carácter específico, de manera que mal podría decir que es una definición perfecta; pero sí da una idea clara y precisa, señores diputados, de lo que debe entenderse por primera instancia o el conocimiento que tienen los primeros jueces de los asuntos que se llevan al conocimiento de ellos. Es clarísimo este asunto, y la idea de jueces de primera instancia significa que hay de otra instancia distinta de los primeros.

De tal manera que, si nosotros hojeamos el Código de Procedimientos Penales, encontramos que las resoluciones de los jueces correccionales son apelables y han sido apelables, han sido revisables por el Tribunal Superior, es decir, en segunda instancia y a petición de las partes se revisan aquellas resoluciones que han dado los primeros jueces ante los cuales ocurrieron las partes; por eso es que afirmo que los jueces correccionales en nuestra legislación, desde hace largo tiempo, han sido jueces de primera instancia, porque sus resoluciones han admitido revisión ante jueces de otra instancia superior a los de primera instancia. En cambio, señores diputados, estoy perfectamente de acuerdo con las teorías del ciudadano Aguirre Berlanga, de que los jueces correccionales no han sido jueces de primera instancia, y hasta este momento, conforme a las leyes vigentes, no son jueces de primera instancia. Los jueces menores..... Me

equivocaba. Conforme a nuestras leyes civiles anteriores, se establece que estos jueces conozcan en asuntos cuya cuantía no exceda de quinientos pesos, y conforme a nuestras leyes, aquellas materias que no exceden de quinientos pesos, no son apelables ante el Tribunal Superior, no son susceptibles de revisarse. Por eso, naturalmente, hasta estos momentos, conforme a las leyes vigentes, los jueces menores no son jueces de primera instancia; pero los correccionales sí son jueces de primera instancia, y no os vayáis a dejar seducir por argumentos muy inteligentes, finísimamente inteligentes, pero sutiles y sofísticos del licenciado Cabrera. A cada momento vemos al ciudadano Subsecretario de Estado, Aguirre Berlanga, decir que se asesina la libertad municipal, y vosotros, que sois revolucionarios, que estáis porque de una manera fundamental sean un hecho las libertades públicas en el país, vosotros que sabéis que la libertad municipal es la base fundamental de todos los países libres, se os dice que queréis asesinar al Municipio libre, porque le quitáis la facultad de nombrar los jueces menores y correccionales. Para arrebatar a alguna autoridad algo, es necesario que haya tenido lo que se le quiere arrebatar, y hasta ahora nunca ha tenido el Municipio la facultad de nombrar jueces menores y correccionales. De manera que en ese argumento yo veo algo de falsedad, porque si el señor licenciado Aguirre Berlanga nos viniera a decir: tratamos de implantar el Municipio libre, y, por lo mismo, debemos intentar darle al Municipio la facultad de nombrar a los jueces menores, este argumento sería sincero; pero él dice: se trata de arrancar al Municipio esta facultad; ¿cómo se va a arrancar una cosa que no está en poder de aquél a quien se la quiere arrebatar? Es falso, pues, el argumento; la cuestión aquí, indudablemente que ha sido ésta: La Constitución de 1917, de una manera clara, precisa y terminante, sin dejar lugar a duda, nos dice, señores diputados, que los jueces de primera instancia deberán ser electos por designación que de ellos haga el Congreso de la Unión; de manera que tendríamos que ver cuáles son los jueces de primera instancia, para saber cuáles son aquellos que deben ser designados por el Congreso de la Unión. Esto es lo que exponemos al señor Subsecretario del Interior, al ver la clasificación que hace la Comisión. Yo rogaría que se me permitiera una ley. ¿Me hace usted favor, compañero Neri? (Leyó el artículo a discusión.)

¿Estamos o no conformes nosotros en que los jueces de paz administren una parte de la justicia ordinaria? Indudablemente que sí; pues bien, la fracción I está muy de acuerdo con el artículo 4o.: los jueces de paz administrarán una parte de la justicia ordinaria; 2o., por los jueces menores. ¿Estamos de acuerdo o no en que los jueces menores administrarán una parte de la justicia ordinaria? Sí estamos de acuerdo, pues está muy bien aquí la fracción II al decir: por los jueces menores; 3o., por los jueces correccionales. Vuelve la misma pregunta: ¿Hay o no hay acuerdo en esta Asamblea en que vengan a administrar una parte de la justicia ordinaria los jueces municipales? Sí. Pues está perfectamente bien la fracción III, que dice: Por los jueces correccionales; 4o., por los jueces de instrucción; 5o., por los jueces de lo civil; 6o., por el jurado, y 7o., por el Tribunal Superior. Yo no sé por qué en estos momentos hemos traído a debate, hemos traído a discusión este artículo, porque todos tenemos que estar de acuerdo en que estas diversas autoridades, según el grado de competencia que les dé la ley, sí van a administrar la justicia ordinaria. Por tanto, debiera esta Asamblea aprobar el artículo 4o., es decir, que los jueces de paz, menores, correccionales, de instrucción, civiles, el Jurado y el Tribunal Superior administrarán justicia ordinaria; ni siquiera debemos discutir esta cuestión, ¿pero por qué ha suscitado debate? ¿por qué ha engendrado una contienda? Porque desde que se trató la cuestión desde el punto de vista general, el licenciado Berlanga dijo que los jueces municipales, y quiere sencillamente con esta repetición de jueces municipales, que los jueces menores y correccionales sean municipales, como lo ha defendido con tanto ardor y entusiasmo. Esta ha sido su argumentación, sin que diga qué entiende por justicia municipal y cuál es aquella justicia que no debe ser municipal. Sobre este debate debía haber bordado su tesis, sobre lo que entiende por justicia municipal y cuál no la es; pero no quiso tocar este punto, porque tiene bastante esencia y no quiso, por lo tanto, entrar a fondo de la materia. El licenciado Parra sí nos trae, porque hay que ser honrados, innovaciones; sí trae hasta radicalismo revolucionario, si el radicalismo puede formar parte en esta cuestión en un artículo de la ley orgánica de los tribunales; porque él nos dice, en virtud de que la discusión ha versado sobre cuáles son jueces de Primera Instancia y cuáles no, que hagamos una nueva especificación. Lamento que el licenciado Parra no haya hecho ese estudio con la Comisión en el momento en que estaba haciendo el proyecto de la Ley Orgánica y que ahora ataque a la Comisión cuando forma parte de la misma. Las personas que en este momento, con criterio distinto al del señor Parra, si la Comisión aceptara hacer una nueva clasificación basada en el criterio del C. Parra, yo sería el primero en pedir a la Asamblea que se nos presentara esa nueva clasificación para ver en qué forma, qué novedades de fondo, de materia y qué cuestiones importantes se nos trajeran; estaría de acuerdo con él, porque el C. Parra sí trae una clasificación que debe tomarse en consideración. Esto sencillamente, señores diputados, podemos traducirlo así, y en ese caso quitemos los nombres ya que aquí los enumeramos, tanto de los nombres, sin que tengamos en cuenta la materia, sin que tengamos en cuenta la esencia de la cuestión: jueces menores, jueces correccionales, jueces de instrucción, jueces de lo civil. Por ejemplo, la fracción V, tal parece que al decir jueces de lo civil está diciendo que los jueces menores no son jueces de lo civil, y esto no es una verdad, porque los jueces menores son jueces de lo civil, nada más que conocen de asuntos menos importantes. Esta clasificación quiere decir, si no es perfectamente traducida, esto: jueces de paz, jueces menores de lo civil, que le agregaríamos jueces menores de lo civil, y jueces correccionales de lo penal. Después diríamos: Fracción IV: jueces mayores de lo penal o la palabra que ustedes quieran usar, yo usaría jueces mayores de lo penal, por oposición a

aquellos jueces menores de lo penal, que serían los correccionales. V: Diría: jueces mayores de lo civil, por oposición a los jueces menores de lo civil. Esta sería toda la cuestión para que existiera una clasificación clara y precisa que no engendrara ninguna duda en la Asamblea ni en todos nosotros los legisladores en estos momentos. Antes de saber, señores diputados, sí los jueces menores son o no son de Primera Instancia, tendríamos nosotros que haber tratado ya el artículo relativo, el artículo del proyecto relativo a la competencia de los jueces menores, a la extensión de su jurisdicción, es decir, qué clase de asuntos van a ser de la competencia de los jueces menores. Si vamos nosotros a aprobar que los jueces menores de hoy en adelante van a conocer de asuntos mayores de quinientos pesos, es decir, de quinientos a mil, entonces es verdad, nos encontramos con esto; por una parte en todos aquellos asuntos en que conocen los jueces menores de cien a quinientos, no son jueces de Primera Instancia los jueces menores. ¿Por qué? Porque aquellos asuntos en que están conociendo son de cien a quinientos peso, porque las resoluciones que den a este respecto no son revisables por otra autoridad superior y, en ese caso, son jueces de única instancia. De quinientos pesos a mil, entonces los jueces menores serán de Primera Instancia, porque sus resoluciones serán revisables por una autoridad superior. De manera que, como decía muy bien aquí ayer un compañero en esta tribuna, los jueces serán en cierta forma mixtos: de única instancia y de primera instancia, cuando conozcan de cien a quinientos pesos, de única instancia; y cuando conozcan de quinientos a mil pesos, de Primera Instancia; pero los jueces correccionales siempre son jueces de Primera Instancia, quiera o no quiera el C. Cabrera. Pero, señores diputados, vuelvo a insistir en esta materia, ¿cuál fue la mente de los legisladores de Querétaro? ¿Cuál fue el espíritu de los constituyentes en Querétaro? La mente fue aquella que ayer expuse: arrancar del Poder Ejecutivo el control de la administración de justicia. ¿En qué forma la justicia que imparten los jueces menores - y no hablo de los correccionales, porque si éstos son electos por una autoridad distinta del Congreso, se está haciendo flagrante violación a la ley -. en qué forma será más independiente la justicia que impartan los jueces menores, cuando éstos sean nombrados por el Congreso o nombrados por el Ayuntamiento? Deseo que cada uno de vosotros hagáis esa pregunta en vuestras conciencias y estoy seguro que allá en vuestro interior os responderéis que la independencia de la administración de justicia se obtendrá muchísimo mejor, siendo los jueces designados por el Congreso de la Unión que por el Ayuntamiento, porque los jueces al deber su elección a una multitud psicológica, a una agrupación numerosa, a un conjunto de individuos como los que integramos esta Cámara, unidos con los individuos de la Cámara de Senadores, los jueces, debiendo su elección al Congreso de la Unión, es indudable que contraen muchas menos obligaciones de amistad, que soportan menos el peso de la influencia de doscientos cincuenta diputados y de ochenta y cuatro a cien senadores, que si son electos por ocho, diez o veinte munícipes.

Es indudable que los munícipes sólo vendrían a elegir a X o Z amigos de algunos regidores, en tanto que si aquí por virtud de la amistad que X, diputado, tenga con H. juez, no es posible que esté enteramente obligado con él por su elección, puesto que la deberá a ciento y tantos elementos más que ni siquiera son conocidos del juez. Hay, por lo tanto, una gran influencia en el juez para administrar justicia cuando su elección la debe al ayuntamiento, que si la debiera a esta Cámara. Además, señores diputados, yo creo que debemos ser perfectamente conscientes y no porque estemos viendo un artículo bellamente escrito, armónicamente redactado, perfectamente estético en toda su redacción, con puntos y comas, es necesario que nosotros tengamos conciencia de la verdad de ese precepto como condensación de esas necesidades. Ayer dije desde esta tribuna que el Ayuntamiento de México, señores diputados, no ha sido electo popularmente, sino que es una designación que se ha hecho por el Ejecutivo, de manera que, en síntesis, serían los jueces electos especialmente por el Ejecutivo y se quebrantarían la voluntad, la tendencia, la mente, el espíritu de los constituyentes que quisieron arrancarle ese control al Ejecutivo. Es bueno que ustedes fijen su atención en esto porque es una verdad muy interesante y además bastante trascendental. Aquí se puede argüir que no estamos legislando para un momento, para seis o siete meses que faltan para que termine el año y al finalizar este año ya el Ayuntamiento será electo popularmente y que, por lo tanto, no se quebranta el espíritu de los constituyentes, la mente de los legisladores; pero aquí en México será durante mucho tiempo, durante largo espacio de tiempo, señores diputados, una mentira la elección del Municipio por el pueblo. El Ejecutivo, con razón o sin ella,- yo no vengo a criticar -, quizá el Ejecutivo tenga más razón que nosotros por nuestro espíritu juvenil, por nuestras tendencias calurosamente democráticas y libertarias, allá en el Constituyente quisimos establecer que esa institución fuera electa popularmente, aunque no pueda ser electa jamás, porque el Ejecutivo, por boca de individuos que tenía en esa Cámara, estuvo en su perfecta razón, en lo que hizo muy bien, en que esos individuos insistieran en defender ese proyecto, puesto que por efecto del choque de la contienda, de las distintas tendencias de unos y otros elementos, porque quizá si nosotros no hubiéramos tenido una restricción, algo que detuviera nuestro empuje guerrero, progresista, revolucionario, quizá hubiéramos ido más allá de lo debido y si hubiéramos estado solos nosotros o los que defendían al Ejecutivo, aquella Asamblea no hubiera sido realmente un Congreso libre, porque entre la fuerza que avanza y la fuerza que detiene, se establece el justo medio. Por eso digo que la Constitución de 1917 ha sido enteramente democrática, porque surgió verdaderamente de ese choque entre dos tendencias del seno de aquella Asamblea, pero de todas maneras, la cuestión de la justicia, que aquí no hemos sabido comprender, porque hasta ahora la justicia ha tenido como el dios Jano dos caras, dos rostros y dos aspectos, uno para el proletario, uno para los desheredados de la fortuna y otro para los capitalistas. Esa justicia que ahora debemos procurar

que sea única e igual para todos, es la que está interesada en que los jueces menores y correccionales, lo mismo que los otros jueces, sean designados por el Congreso y no por un hombre o cinco o diez individuos. Por esa razón pido que déis vuestro voto a favor del artículo 4o., porque está en consonancia perfectamente armónica con la mente de los constituyentes de Querétaro, entre los que tuve el honor de contarme. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: La contestación de alusiones personales es una cosa que siempre está fuera de debate. Ha afirmado, sin embargo, el C. Martínez de Escobar que yo vengo con el propósito de defender a troche y moche al Ejecutivo. Puede creer el diputado Martínez de Escobar que desde que he entrado y protestado desde allí, desde ese lugar, cumplir el cargo que me han confiado algunos miles de ciudadanos, soy miembro del Poder Legislativo, veo las cosas desde el punto de vista legislativo y, por consiguiente, oriento mi criterio con mi conciencia como diputado al Congreso de la Unión. Si defiende en algunos casos las iniciativas del Ejecutivo, es porque por fuerza en este período de sesiones la pugna existe únicamente entre estos dos extremos: las ideas del Ejecutivo que ha propuesto las leyes, y las ideas de la Legislatura que las discute; y entre estos dos extremos cada quien es libre de ponerse al lado del que considere más cerca de la verdad. Yo me oponía esta mañana, sobre todo, a que perdiéramos el tiempo como lo perdimos, y me oponía a que pidiéramos al Ejecutivo que nos enviara la ley que reglamente el artículo 123, porque en mi concepto la iniciativa de ley es primera facultad de esta Cámara y eventualmente, sólo excepcionalmente, facultad del Ejecutivo. En el presente caso, nos encontramos con una iniciativa del Ejecutivo y un dictamen de la Comisión que contraría la iniciativa del Ejecutivo. Las opiniones no pueden diverger más que en esta forma: los que están por la idea del Ejecutivo y los que están por la idea de la Comisión. Yo diría, hay aquí personas que no hacen más que defender a las Comisiones y que obedecen a las Comisiones y que no tienen más cabeza que la de las Comisiones. Yo voy a probar a ustedes que ayer he votado contra el Ejecutivo: os suplico escuchar con detención el artículo 2o. propuesto por el Ejecutivo, el artículo 2o. que aprobamos con las Comisiones y veréis que yo, que me dí cuenta de que había un diferencia trascendental entre lo propuesto por el Ejecutivo y lo propuesto por las Comisiones, ayer voté contra el Ejecutivo. El artículo 2o. propuesto por el Ejecutivo, dice:

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 89 de la Constitución federal, dictará los acuerdos y disposiciones reglamentarias del orden administrativo conducentes al funcionamiento eficaz y expedito de la Administración de Justicia.

"Los Tribunales Superiores, siempre que tengan que recurrir al Ejecutivo Federal, lo harán por conducto del Gobernador correspondiente. Cuando los Tribunales inferiores tengan que recurrir al mismo Ejecutivo, se dirigirán primero al Tribunal Superior respectivo, para que éste dé curso al oficio en la forma antes indicada, si así lo estimare procedente."

Esto proponía el Ejecutivo. Esto lo ví porque tengo la costumbre de estudiar la iniciativa y el dictamen y, sin embargo, las Comisiones propusieron lo siguiente: "Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión facilitará al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones." Había una diferencia substancialísima entre lo que proponía el Ejecutivo y lo que proponían las Comisiones, y ayer voté con la Comisión y allí están los diputados Rueda Magro y Sánchez Pontón que os podrán decir que en lo particular les manifesté que yo no había votado en contra de su proyecto, porque en mi concepto estaban en lo justo en la discusión de ayer, y el Ejecutivo no estaba en lo justo. ¿Es verdad, señor Sánchez Pontón?

El C. Sánchez Pontón: Es exacto.

El C. Cabrera: Ya véis que no voto siempre a troche y moche con el Ejecutivo. ¿Que por qué tomé la palabra en contra en lo general? Pues ya lo véis ahora, señores diputados, porque hay ideas que no están contenidas en este precepto o en este artículo, sino que contenidas en un sistema que está desparramado en cinco o diez artículos de un proyecto de ley y cuando un diputado no está conforme con esa teoría, con ese sistema, no debe limitarse a atacar artículo por artículo, sino que debe atacar todo el sistema general o como yo no estoy conforme con este sistema propuesto por las Comisiones en esta materia, ataqué el proyecto en lo general y voté contra él en lo general.

Y ahora veréis como con este sistema de: "Señores, ¿es cierto que los jueces correccionales administran justicia? Sí. ¿Es cierto que los jueces menores administran justicia? Sí. ¿Es cierto que los jueces de paz administran justicia? Sí. ¿Es cierto que los jueces de instrucción administran justicia? Sí. ¿Es cierto que los jueces de lo civil administran justicia? Sí. Pues entonces votad en favor." (Risas.) Voy a hacer otra aclaración de hecho a la H. Asamblea. Yo no fuí profesor del licenciado Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Yo dije que fue el licenciado Ortega.

El C. Cabrera: Así lo dijo el ciudadano Martínez de Escobar, pero yo quiero que sepáis que nunca fuí su maestro.

El C. Martínez de Escobar: Yo también quiero que sepáis que nunca fuí su discípulo.

El C. Cabrera: Voy a decir por qué no estoy conforme con su criterio, por más que debo decir, en honor de la verdad, que el señor Martínez de Escobar era uno de los alumnos de más independencia de criterio en la Escuela de Jurisprudencia. (Toses.)

La Constitución, señores diputados, usa un término que es el siguiente: "Jueces de primera Instancia?" y dice que el Congreso nombrará los jueces de primera instancia. La primera obligación de la legislatura al reglamentar este precepto, es usar exactamente el término o dar exactamente el criterio que quiso dar la Constitución. ¿Sabéis por qué nos hemos opuesto a esta clasificación que se ha leído? No es el punto a debate acerca de quién deba nombrar los jueces, es que esta clasificación ni es científica, como dice el señor Parra,

que también entiendo fue alumno mío, ni sobre todo va de acuerdo con la terminología usada por la Constitución. Y digo que no es científica, porque la clasificación realmente científica es realmente la hecha por el ciudadano Parra desde aquí, a saber: jueces que fallan a verdad sabida y buena fé probada, es decir, que no tiene obligación de guiarse en su criterio para sus resoluciones por las leyes: jueces que fallan o deben fallar conforme a la ley, pero que sin embargo, sus actos se contienen en actos verbales o procedimientos sumarios y no están sujetos a una revisión a petición de parte, y jueces cuyos actos deben estar conforme a la ley y estar sujetos a la revisión de un tribunal de segunda instancia; pero venir a usar aquí un criterio de designar a los jueces de primera instancia, elástico, de tal manera que podría yo decir, vamos a reglamentar la ley, el artículo constitucional y digamos que son de primera instancia unos jueces que vamos a llamar mayores y que conozcan de lo muy alto en materia civil y de lo muy bajo en materia criminal. No, cuando reglamentemos un precepto constitucional, debemos primero preguntar qué cosa quiso decir el legislador constituyente, cuando dijo jueces de primera instancia. El ciudadano Martínez de Escobar tuvo la honra de formar parte del Congreso Constituyente, yo no tuve esa honra y, sin embargo, yo creo que el señor Martínez Escobar, yo no digo miente, sino se equivoca, mentir quiere decir faltar a la verdad intencionalmente sabiendo que aquello que se dice es una falsedad, pero en la emisión de la opinión no se miente, en la emisión de la opinión se yerra y el licenciado Martínez Escobar yerra. (Aplausos.) ¿Qué quiso decir la Constitución cuando hablaba de la administración de justicia del Distrito Federal, diciendo que los jueces de primera instancia habían de ser nombrados por el Congreso? Unos oradores dicen esto, otros aquello; el licenciado Martínez Escobar una cosa, el licenciado Parra otra, y este pobre licenciado Cabrera, otra. Yo no voy a apelar ni al conde de la Cañada ni a ninguna de las autoridades que aquí se nos han arrastrado por los suelos, yo sólo voy a apelar a la Ley Orgánica de los Tribunales y al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ambos vigentes en el momento en que se expidió la Constitución, y si después de que hayáis oído estas dos leyes, véis que tengo razón, comprenderéis por qué me opongo a esta clasificación. Dice el señor licenciado Martínez Escobar: "Aunque no quiera el señor Cabrera, los Jueces Correccionales son de primera instancia." El Código de procedimientos penales era la ley vigente en el momento de expedirse la Constitución, y era de suponerse que la Constitución, al usar la palabra jueces de primera instancia, quiso referirse al criterio legal vigente en esos momentos. (Leyó.)

Este precepto fue reformado por la ley de organización de tribunales de 1903 que dice lo siguiente: (Leyó.)

Como véis, la ley distingue juzgados correccionales y menores y los hace distintos de los juzgados de primera instancia. Ya veréis que yo no hago valer ninguna opinión, es la ley que estaba vigente y no debemos interpretar las palabras de la Constitución, como decía ayer muy bien el licenciado Martínez de Escobar, sin ver la interpretación estrictamente legal que tiene la palabra, y la interpretación estrictamente legal es la siguiente: desde el momento en que la legislación en dos fracciones distintas pone los jueces correccionales y los de primera instancia, los jueces correccionales no son de primera instancia. ¿Y a qué viene todo esto? ¿Toda esta discusión acerca de la clasificación a qué viene, para qué tanto hablar sobre un precepto de ley que lo mismo encaja dentro del sistema de la comisión que dentro del sistema del Ejecutivo? Sencillamente, porque esto no es más que la avanzada del debate que va a venir después acerca de quién debe nombrar los jueces menores y correccionales, es decir, de qué tamaño son los jueces de primera instancia para saber hasta dónde podemos estirar y tomarnos facultades para nombrarlos. La Constitución habla de jueces de primera instancia y la comisión elude en este artículo los jueces de primera instancia y dice: jueces de instrucción y jueces de lo civil; pero más adelante, en el capítulo segundo ya veréis que sin ponerlos bajo el encabezado de un capítulo sino de un título, dice: de los jueces de primera instancia ¡y venga maíz..... Allí entran todos los jueces que se quieran que sean de primera instancia. Yo estoy con el criterio del señor Parra, séamos precisos en la clasificación para que no haya dudas. En estos momentos no está a debate la cuestión de quiénes nombrarán los jueces de primera instancia, ni la cuestión de quiénes son jueces de primera instancia. En estos momentos está a debate la clasificación de qué jueces vamos a tener más tarde. Veréis que para poder entrar, aunque son como cuña, dentro del criterio constitucional, la Comisión les amplía sus facultades a los jueces correccionales para que pueda haber apelación, y por consiguiente, ya pueda nombrarlos esta Cámara. Si el criterio que debe regir para conocer cuáles son jueces de primera instancia y si el término jueces de primera instancia no está expresado y definido en los artículos siguientes, vamos a tener la misma discusión, y advierto a los ciudadanos diputados que este artículo votado por "sí" o votado por "no" no significa todavía la aprobación de que sea el Congreso el que designe a los jueces menores y correccionales; este punto a debate, vendrá más tarde. En estos momentos sólo se trata de una cuestión de clasificación; por esa razón ayer yo no había apartado el artículo 4o. para discutirlo especialmente, porque consideré que este artículo 4o. tal como está o como lo propone el licenciado Parra, deja subsistente la otra cuestión a debate; pero como ya estoy escarmentado acerca de la esgrima esta de presentarnos fracción por fracción y después todo junto, como la Comisión nos dice, Señores: Aquí está una cabeza, muy bien, esta es una cabeza; aquí están dos brazos, aquí está un tronco, este es un tronco; aquí están dos piernas, este es un hombre. No es cierto, este no es un hombre, son pedazos de hombre. (Risas.) Preguntaba el señor Martínez Escobar qué cosa es una instancia. Por primera vez se habían invertido los papeles: me examinaba el señor Martínez Escobar. (Risas y aplausos.)

El C. Martínez de Escobar: Nada tiene de extraño.

El C. Cabrera, continuando: Nada tiene de extraño, dice, puesto que aquí esas cuestiones y sus contestaciones son las que vamos a someter al examen de vosotros. Una instancia es, en substancia, toda la serie de procedimientos que se siguen -, y al hablar en esta forma desentendiéndome de la terminología jurídica, quiero hacerme más claro a los señores diputados - toda la serie de procedimientos que se siguen a petición de una parte ante un juez, desde que se inicia el cuasi contrato hasta que viene una sentencia. Cuando hay dos instancias, el juez que entiende de la primera, es decir, cuando ese asunto sí admite apelación, el juez que entiende de la primera, se llama juez de primera instancia; si no admite apelación, el juicio es de única instancia y tiene otro nombre; pero si hay dos instancias, el juez se llama de primera instancia, llamándose de segunda instancia al tribunal que conoce de otra serie de procedimientos, desde que se mejora la apelación hasta que se dicta la sentencia en segunda instancia. De consiguiente, una instancia está en esto: todos los esfuerzos hechos por una parte ante un tribunal para lograr una resolución judicial; después la segunda instancia: todos los esfuerzos hechos ante otro tribunal para lograr una segunda sentencia. La Constitución dice que serán nombrados por el Congreso los jueces de primera instancia, ¿qué son jueces de primera instancia? Muy sencillo. El ciudadano Parra decía que lo son aquellos que conocen de asuntos que por su cuantía e importancia admiten una segunda instancia; admiten una apelación, pero entonces la Comisión dice ¿cómo haremos para que los jueces correccionales y menores que antes no eran de primera instancia, ahora lo sean? Pues fácilmente: les damos competencia en asuntos que tengan apelación y ya son de primera instancia. ¡Esto es muy bonito! Esto me recuerda un informe rendido al Congreso de la Unión durante la época del general Díaz; y va de cuento. Daba cuenta la Secretaría de Gobernación de que, por fin, toda la ciudad de México había quedado alumbrada con luz eléctrica, porque agregaba, Santa Anita y la Colonia Valle Gómez, que no tenían luz eléctrica, ahora las quitamos de la ciudad de México. Es una manera muy chistosa y sencilla. Aquí los jueces de primera instancia, conforme a la ley de organización de tribunales, son distintos a los correccionales. ¿Cómo haremos para que los correccionales sean de primera instancia? Pues les daremos conocimiento en asuntos que tienen también segunda instancia y ya son de primera instancia. Es esta una forma ingeniosa en verdad, pero nada constitucional. Esto es contra lo que quiero prevenir a los diputados al votar el artículo 4o. El artículo 4o. es la primera avanzada para el artículo 22 y para todos los demás artículos que contiene el sistema que emplea la Comisión; este sistema que consiste en que esta Asamblea nombre los jueces menores, correccionales, de instrucción, de lo penal, de lo civil, etc., no se encuentra contenido en un solo artículo, se encuentra contenido en los artículos 4o., 22 y 29 y sobre todo en un rubro, como llamamos nosotros, en un título del capítulo 2o. que dice: "De los Juzgados de Primera Instancia" y allí sí bajo la denominación de Juzgados de Primera Instancia ponen los señores de la Comisión a los jueces menores, jueces correccionales, jueces de lo civil, del orden penal, mixtos de los Territorios, etc., y para demostrar todavía, señores diputados, que los miembros de las Comisiones son inconsecuentes hasta consigo mismos, les suplico lean el artículo 4o. y vean que los nombres que se han dado a los jueces no corresponden con los nombres que en los otros títulos o capítulos se dan a esos mismos jueces. El artículo 4o. dice que la justicia se administrará por jueces de paz, mientras que después el capítulo 2o. del dictamen dice: "Sección Primera. De los jueces menores. Sección 2a: De los Juzgados Correccionales. Sección 3a. De los Juzgados del Orden Civil. Sección 4a. De los Juzgados del Orden Penal, etc. Esta clasificación es anticientífica, esta clasificación es anticonstitucional, esta clasificación es la medida preparatoria para consumar el sistema que viene adelante. Por consiguiente, pido votéis que el artículo 4o. debe ser desechado y reformado, o votéis que su discusión debe ser aplazada para tratarse conjuntamente con los demás preceptos que entraña este sistema. El artículo 4o. desechado en este momento no significa más sino que se retira a manos de las Comisiones para ser presentado juntamente con los demás preceptos del sistema. El artículo 4o. debe ser, sobre todo, desechado, porque no se acomoda a la terminología constitucional o no dice con precisión desde luego el artículo 4o. cuáles son los jueces de primera instancia. Suplico, por consiguiente, a los señores diputados se sirvan dar un voto reprobatorio a este artículo 4o., no porque sea idea de la Comisión, sino porque debe estar de acuerdo con la Constitución. Lo que dije, no lo he dicho porque crea que el Ejecutivo sea infalible, sino porque creo que la Constitución debe ser acatada por la ley que la reglamente; y en el presente caso estamos dando el ejemplo de eludir la Constitución, simplemente con una triquiñuela de clasificación. El artículo 4o. como está, es anticonstitucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Como ya usé de la palabra, cedo mi derecho al C. Sánchez Pontón.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Señores diputados: En mi concepto, los límites a que este debate debió haberse limitado, eran, como lo indicó el licenciado Parra, a los de definir si en este artículo 4o. del dictamen de la Comisión estaba incluida una autoridad judicial que no debía existir, o cuyo nombramiento no sea el apropiado. De manera que dos reformas deben los impugnadores proponer inmediatamente para este artículo: o suprimir o aumentar una autoridad judicial de las que aquí están o que no figuran, o llamarla de otra manera; todo lo que no sea restringirse a estos límites en la discusión, es salirse de una manera perfectamente deliberada, con objeto de prevenir también la aprobación del sistema del proyecto del Ejecutivo. Se ha dicho tanto por el ciudadano Subsecretario del Interior, como por el ciudadano Luis

Cabrera, que este artículo de la Comisión es la avanzada para poder aprobarse de una manera previa todo el sistema que el señor Subsecretario no llama solamente sistema, sino atentado de la Comisión.

Nosotros decimos al mismo tiempo y con mayor razón, que la discusión que se ha traído a esta Cámara sobre este artículo tan sencillo, es precisamente la avanzada de la aprobación que se quiere conseguir a toda costa del sistema del Ejecutivo. Ambos, impugnadores y defensores, están en su derecho de luchar dentro del orden de ideas que estamos discutiendo, por la aprobación del proyecto del Ejecutivo o por el dictamen de las Comisiones; de manera que nada extraña es que saliéndose de los límites precisos que acabo de indicar, se traigan a colación cuestiones de otro orden que están vinculadas con el artículo que posteriormente tendrá que discutirse, y, por lo tanto, además de haberse adelantado deliberadamente la discusión, se ha hecho que doblemente tengamos que tratar estos asuntos, puesto que otros artículos tendrán que dar margen a las mismas discusiones y ya el señor licenciado Cabrera, previendo que este artículo puede ser aprobado, ha manifestado claramente que no obstante que se ha aprobado, la cuestión queda pendiente. Pues entonces yo preguntaría ¿para qué se discute todo este asunto si no obstante de que sea aprobada la cuestión de los nombres, que es por lo que principalmente pugnan los que hablan en contra, queda pendiente aun aprobado este artículo como lo presenta la Comisión? Hecha esta aclaración, yo, no obstante lo que he dicho, quiero entrar al fondo del asunto que estamos discutiendo, porque tanto el Subsecretario del Interior como el C. Cabrera, insisten en que el artículo es anticonstitucional y que, por lo tanto, no debe aprobarse, porque de hacerlo se cometería una violación a la Carta Magna; y este punto, que es el principal, que es el trascendental, no puede pasar desapercibido para los miembros de la Comisión, que antes que otra cosa han querido sujetarse extrictamente, no sólo a la letra, sino al espíritu mismo de la Constitución, y por lo mismo, con esos mismos argumentos constitucionales, voy a defender este artículo del dictamen. Se presenta la cuestión en esta forma para delimitarla perfectamente: es anticonstitucional el artículo, dice el señor licenciado Cabrera, porque las Comisiones han querido llamar jueces de primera instancia a los que no lo son. Nosotros venimos a poner este postulado contrario. Es constitucional este artículo, porque la Constitución no distingue cuáles son los jueces de primera instancia, y sin embargo, deja perfectamente ver, como el licenciado Martínez Escobar - quien estuvo presente en las discusiones del Congreso de Querétaro -, que nos lo ha dicho, que ha tenido la Constitución el espíritu, repito, de que el Congreso sea el que nombre todas las autoridades judiciales. Puesto en esta forma el dilema a que está sujeta la Cámara en estos momentos, debemos examinar perfectamente cuáles tienen la razón en un orden estrictamente lógico, y desde luego cualquiera de los miembros de esta Asamblea, tomando en sus manos el dictamen de la Comisión, habrá encontrado que este artículo 4o. no se usa el término "primera instancia." Si el término primera instancia es el que ha dado lugar a dudas, afirmando unos que connota más que lo que otros afirmamos, si es la piedra de toque determinar si los jueces menores y correccionales deben llamarse de primera instancia o no, es claro que nosotros, miembros de la Comisión, hemos suprimido ese punto de duda y ese punto de discusión. Sea de una manera o sea de otra, aceptando el sistema del Ejecutivo o el de la Comisión, existen todas esas autoridades y nada más que esas autoridades judiciales. Suprimamos la denominación de términos que une la fracción IV del artículo 3o. del proyecto del Ejecutivo, porque, además, como digo, da lugar a dudas, connota dos autoridades distintas que nosotros no tenemos por qué incluir en un solo término. Todo lo que detalle más minuciosamente, todo lo que ilustre el criterio de los abogados, de las autoridades y del público, es aceptable y debe ser preferido a los términos dudosos que traigan algunas dificultades en la interpretación. Nosotros enumeramos todas las autoridades y, por tanto, si está de acuerdo la Asamblea en que esas autoridades deban ser las encargadas de impartir justicia, es preciso aprobar ese artículo. Empezaré por decir que el licenciado Parra, no obstante que repetidas veces dijo que iba a proponer otro tecnicismo en el nombre de jueces, no llegó a decir cuál es su idea precisa respecto a los nombres de estas autoridades; efectivamente, el señor Parra dice que debe haber jueces municipales que administren justicia sin apegarse estrictamente al derecho, que debe haber otros jueces estrictamente de derecho, que deben aplicar los códigos tanto en la parte sustantiva como en la parte del procedimiento y que debe haber otros jueces que administren justicia en un terreno superior también de estricto derecho. Yo pregunto: ¿cómo vamos a concretar esa idea del señor Parra para llamar a los jueces de una manera o de otra; Tenemos que aceptar una denominación breve, aunque no connote perfectamente, como efectivamente casi todos los nombres no connotan todas las ideas que están comprendidas habitualmente en ellas, algún nombre que facilite la comprensión de este asunto. ¿Y cuál es el término? Aquel que los litigantes y el público están acostumbrando a usar. Claro está que podríamos aceptarlo siempre que las funciones sean las que los jueces deben tener. ¡Qué importa un nombre! El nombre no hace a la función, el nombre no es el caso, pero no encontramos otros más apropiados. Hay muchos nombres, señores, y aquí viene a repetirse lo que comunmente se dice cuando se trata de definir conceptos que no dicen nada de lo que estamos acostumbrados a que digan, son nombres convencionales, la mayor parte de las ciencias lo tienen. Cuando nosotros decimos "geometría," estamos diciendo un vocablo compuesto de voces griegas, que no indican lo que nosotros habitualmente estamos acostumbrados a entender; "geo" y "metro" quiere decir sencillamente la medida de la tierra, y claro está que la geometría tiene una cantidad enorme de conceptos que no entran para nada absolutamente en la medición de la tierra en una forma directa y solamente aquellos que siguen el proceso de la formación de este vocablo pueden llegar a saber por qué se llama así esa ciencia. Son nombres convencionales que

estamos acostumbrados a usar a nuestros vocablos científicos, en nuestras conversaciones comunes y que, por lo tanto, facilitan más el conocimiento del asunto que se está tratando. Que es anticonstitucional lo que propone la Comisión porque no son jueces de primera instancia los jueces menores y correccionales, dice el señor licenciado Cabrera y se apoya en que los jueces de primera instancia son aquellos que siguen un procedimiento que, conforme a las leyes, debe ser revisado o puede ser revisado por otro tribunal que conozca en segunda instancia; es decir, no puede haber jueces de primera instancia sin que haya jueces de segunda instancia. Estamos perfectamente de acuerdo en esto; pero en lo que no estamos de acuerdo, es en que el licenciado Cabrera pretenda que las Comisiones han tenido que ampliar la competencia de los jueces menores y correccionales para hacerlos encajar entre los de primera instancia para que tengan el recurso de apelación, y esto no es exacto, señor licenciado Cabrera. Las Comisiones no han tenido que valerse de ninguna estratagema al ampliar la competencia de estos jueces para hacerlos entrar a nombre de jueces de primera instancia. Si Su Señoría hubiera tenido la paciencia de revisar un poco nuestras leyes antiguas, en las que usted mismo se ha basado, si hubiera visto solamente él artículo 525 del Código de Procedimientos Penales que usted mismo invoca diciendo que estaba vigente cuando se hizo la Constitución, y que, por lo tanto el espíritu de la Constitución debió de haber estado de acuerdo con las leyes vigentes en aquel momento, se hubiera encontrado usted que sin la intervención de los miembros de las Comisiones, haciendo toda su estratagema para elevar la competencia de esos jueces, tienen apelación algunas de las sentencias de los jueces correccionales según el artículo 525, que dice: (Leyó.)

Si el Código de Procedimientos Penales vigente en la actualidad y muy antiguo ya daba el recurso de apelación a determinadas sentencias de los jueces correccionales, claro está que les daba la denominación de jueces de primera instancia, por más que no existe el rubro del capítulo esa denominación. Ahora sólo se presenta esta cuestión. ¿Tenemos la obligación estricta de conservar todos los nombres, todos los errores y todo lo que haya en las leyes pasadas que pugnan con los principios de la ciencia y de la lógica? No. Si respetáramos hasta la última letra y especialmente los errores de la legislación vigente, entonces no tendría razón de ser el Congreso, ni tendría razón de ser nuestra actuación revolucionaria en las instituciones judiciales. (Aplausos.) Pero no obstante que podría estar justificada la tendencia de la comisión de reformar todo aquello que sea para el mejor servicio de la administración de justicia, tenemos otro argumento: nos basamos en las mismas leyes vigentes cuando, según ellas, los jueces menores y correccionales tienen en un tribunal superior el recurso de apelación y el de revisión forzosa. Para darle todavía al señor Cabrera una contestación más categórica que también desearía escuchara el C. Subsecretario del Interior, diría que el proyecto del Ejecutivo nos dice entre las facultades del Tribunal Superior: "El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conocerá: "I. De las competencias que se susciten entre las autoridades judiciales del orden común del Distrito, o entre éstas y las de los Territorios, o entre las del Partido Norte y las de alguno de los otros Partidos de la Baja California, y, por último, entre las de distintos Territorios;

"II. De la revisión del veredicto del Jurado, en los casos determinados por la ley, y de los negocios civiles o penales que, conforme a la ley, tengan revisión forzosa;"

Y tienen revisión forzosa algunos de los jueces menores y correccionales. "Tercero:

"III. De todas las apelaciones que se interpongan contra las sentencias definitivas y demás resoluciones que admitan ese recurso, pronunciadas por los jueces de Primera Instancia, menores y correccionales del Distrito Federal, Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, tanto en negocios del orden civil como en los del penal; así como también del recurso de denegada apelación y del incidente de apelación mal admitida contra las resoluciones de los mismos jueces que desechen aquel recurso;

"IV. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los jueces de Primera Instancia del Distrito Federal, Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintan Roo;

"V. De las demás que le confiera la ley."

Pues si el mismo proyecto del Ejecutivo ya daba al tribunal facultades para conocer en segunda Instancia de los actos de los jueces menores y correccionales, ¿por qué se hace el cargo a las Comisiones de que ha cometido el grave atentado de aumentar la competencia de los jueces menores y correccionales para hacerlos encajar dentro del recurso de apelación, a fin de que sean de Primera Instancia? La Comisión no merece ese cargo; conforme a las leyes vigentes y al proyecto del Ejecutivo, científica y lógicamente los jueces menores y correccionales lo son de Primera Instancia, por que sus actos son revisados en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito, y esto sí, como decía el C. Martínez de Escobar, quiera o no Su Señoría, porque no hemos reformado el Código de Procedimientos Penales. Ahora bien, señores, ¿cuál es el verdadero espíritu de la Constitución por lo que hace al Poder Judicial? Sencillamente este: arrancarlo de las manos del Poder Ejecutivo. El señor licenciado Aguirre Berlanga nos dice repetidas veces: "Se trata de arrancar al Municipio una facultad esencial de las autoridades municipales; se trata de quitarle la independencia, se trata de quitarle la soberanía que la Constitución le quiso dar," y yo le pregunto, como le preguntó el C. Neri: ¿Por qué se dice que la independencia del Municipio está vinculada en una cuestión como la de nombramiento de jueces, cuando la Constitución misma, en el capítulo relativo de organización de los Estados, nos dice esto: que los Estados se organizarán sobre tales y cuales bases, respetando al Municipio libre que se organizará sobre este requisito, y entonces nos habla de las cuestiones de hacienda, nos habla de la cuestión de la elección de sus miembros? Si los constituyentes hubieran querido que la cuestión de la administración de la justicia hubiera sido inherente al Municipio, hubiera puesto en aquellas bases sobre las que toda la República

debe legislar, hubieran dicho que el Municipio debería organizar la administración de justicia municipal, les hubiera reconocido facultades para nombrar jueces y de organizar una pretendida justicia municipal. Puesto que no se ha dicho esto en las bases que fundan el Municipio libre, los Estados son enteramente libres para que les den o les quiten facultades que hayan podido tener en cuestión de nombramiento de jueces. Claro está que no podremos tachar nunca el decreto de una Legislatura local de anticonstitucional, porque dijera que los Ayuntamientos no nombraran ni a los jueces de paz, sino que fueran ellas las que lo hicieran. ¿En qué se basaría el que tal aserto afirmara? ¿en qué, si no es una facultad esencial de los Ayuntamientos el administrar justicia, ni la de nombrar ninguna clase de jueces? Si después de estos argumentos de orden legal examinamos nosotros cuáles son las funciones netamente municipales, quizá podríamos recordar muy fácilmente y sin entrar a profundidades históricas, que los Ayuntamientos no han sido sino la organización de los gremios industriales, de los gremios obreros, de los habitantes de una ciudad con objeto de que se les respetaran determinadas libertades cuando los señores feudales desarrollaban una amplia, una amplísima preponderancia autoritaria sobre todo el territorio de su feudo. Las ciudades que empezaban a tomar incremento por el desarrollo industrial, especialmente por uno de los gremios, fue cuando quisieron defenderse contra el poder del señor feudal y organizáronse en unas funciones, esencialmente en las económicas. Esta cuestión, no sólo en los Ayuntamientos, en el individuo mismo, es la base de toda la autonomía. Nadie se creerá autónomo dentro de su individualidad si no tiene la independencia económica para poder subsistir con el producto de su trabajo. Ningún Municipio podrá ser libre y soberano cuando no tenga una independencia económica. Si la Constitución que ha reconocido ese principio no le ha reconocido totalmente sus derechos y muy justamente, sino que ha puesto la taxativa de que los Congresos locales aprueben los presupuestos de egresos e ingresos de los Ayuntamientos, si se les ha limitado en estas mismas funciones que son la esencia de los Ayuntamientos, ¿qué podemos decir de las funciones judiciales que nunca han sido funciones municipales? Podríais recorrer todos los Ayuntamientos de las naciones más adelantadas: España, Francia, etc., y veréis que no tienen los Ayuntamientos funciones judiciales.

Podríais ver cualquier otra nación y encontraríais este principio rigiendo las instituciones judiciales: el Poder Judicial, sea que se reconozca como poder y sólo como una institución social, es un todo armónico, y todo lo que tienda a quitar entre sus partes la armonía, es un ataque a ese Poder Judicial o a esa función social. La unidad del poder social en el Distrito Federal y Territorios, reclaman que todas las autoridades de este orden sean emanadas de una misma autoridad; si dejáramos que los Magistrados del Tribunal Superior fueran electos por el Congreso, que algunos jueces lo sean por el Gobierno del Distrito y los menores y correccionales por el Ayuntamiento, no sólo cometeríamos un disparate dentro del orden del funcionamiento de cada autoridad, sino que quebrantaríamos de tal manera la armonía, el conjunto, la unidad que deben tener esas autoridades, que no habría ni principio de disciplina ni principio de jerarquía. ¿Cómo iban a obedecer, aunque las leyes de procedimientos le dejaran a un juez menor una decisión del Tribunal Superior, cuando su nombramiento viniera de otra autoridad distinta, que podría objetarlo en su decisión, con la sola arma de poder nombrarlo o removerlo en el próximo período de sus funciones? Evidentemente que no. Que se le ha arrancado, decía el señor Subsecretario, se le ha arrancado al poder municipal algo que ni las dictaduras le han querido arrancar, como es el nombramiento de los jueces menores y el nombramiento de los jueces correccionales. Pues, señores, nada más basta ver la ley orgánica de 1903, vigente en la época de la dictadura, que decía en su artículo 165: (Leyó este artículo y el 167.)

Pero si no había Ayuntamientos, si no había especialmente Municipio libre, ¿cómo el señor Subsecretario afirma de una manera tan precisa que le hemos arrancado al Municipio algo que ni las dictaduras se atrevieron a arrancarle? Pues haya habido o no haya habido Ayuntamientos, no les arrancamos nada. La dictadura había absorbido absolutamente todos los nombramientos de los poderes judiciales y hasta los jueces de paz, que son autoridades enteramente secundarias y que nosotros reconocemos como dependientes del Municipio, hasta esos eran nombrados por el Ejecutivo. De manera es que, no porque en algunos Estados, como en Puebla y en Jalisco, los Ayuntamientos hayan seguido nombrando los jueces menores y correccionales, estamos nosotros obligados a respetar esa tendencia como si fuera inerte a las mismas funciones municipales. No señores, los Municipios sólo tienen en sus atribuciones la de vigilar por el cumplimiento del reglamento de policía y de las demás disposiciones municipales, y para vigilar por este reglamento no necesita sino de una autoridad de orden inferior, que nosotros llamamos jueces de paz, no necesita sino de autoridades como los comisarios, que de una manera perfectamente justificada, ha querido irse limitando en sus funciones para que no tenga las de juez ni en una mínima parte, para quitarles a las autoridades de policía la facultad de juzgar, aunque fuera en los asuntos de corta importancia; es por lo que se ha instituído a los jueces de paz. Los jueces de paz sí podrán, a buena fe sabida y verdad guardada, fallar sobre cuestiones de relativa importancia; pero los jueces menores y correccionales, ya sea con la competencia que les da el proyecto del Ejecutivo o el dictamen de las Comisiones, son funcionarios de índole judicial de tal naturaleza, que ninguno, señores, ni en el proyecto del señor Pallares, cuando se crearon los tribunales auxiliares, ni en los demás proyectos presentados por los diversos miembros del foro mexicano, le han dejado a estos jueces menores y correccionales, la facultad de juzgar en los asuntos que la Comisión les encomienda a verdad sabida y buena fe guardada; un asunto penal o civil, de los que deben conocer los jueces civiles y penales, es preciso que se tramite conforme a derecho, y esto solamente lo hacen autoridades perfectamente constituidas dentro de un orden que siga en armonía total de un poder, como es el judicial. Por estas

consideraciones, perfectamente demostrado el punto de que no es anticonstitucional lo que proponemos y que las Comisiones no creen, al pedir la aprobación de este artículo, que se aventure ninguna opinión sobre la cuestión del nombramiento de los jueces menores y correccionales, y que cuando llegue este asunto se considere suficientemente discutido por todas las razones que se han dado, pido que se dé un voto afirmativo al artículo 4o. de la Comisión. (¡Aplausos y voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si prosigue la sesión. (Voces: ¡Está suficientemente discutido el punto!)

El C. Secretario Mata: Las personas que deseen que continúe la sesión, se servirán poner de pie. (Voces: Que se pregunte si el artículo está suficientemente discutido. ¡A votar, a votar! ¡Lista!) La presidencia manifiesta a la Asamblea que hay un orador inscripto, que desea hablar, advirtiendo que será muy breve en su exposición. (Voces: ¡No!) Se pregunta a la Asamblea si concede la palabra al orador inscripto en corta, que es el ciudadano Cabrera. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: He pedido la palabra únicamente..... (Siseos y voces: ¡Cállate!) He pedido la palabra, porque estoy dentro del Reglamento, el cual está por encima de todos vosotros y me concede el derecho de hacer uso de la palabra. (Aplausos.) Tengo idea de que hay muchos ciudadanos diputados que creen que la soberanía de la Asamblea consiste en hacer lo que les dé la gana, dentro o fuera de la ley; yo considero que el Reglamento, que es una ley que no se puede modificar sino por los trámites de la ley, está por encima de cualquiera resolución de la Asamblea. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) He pedido la palabra simplemente para llamar vuestra atención sobre lo que se va a votar y lo que está a discusión, no es todavía quién debe nombrar a los jueces menores, a los jueces correccionales, etc. (Voces fuertes, murmullos, campanilla.)

El C. Presidente: La presidencia manifiesta a la Asamblea que concedió la palabra al orador y es su deber escucharlo.

El C. Cabrera, continuando: Generalmente sólo las primeras palabras cuesta trabajo hacerlas oír, las que siguen, si el orador trata un asunto de interés, son escuchadas; si no trata un asunto de interés, generalmente no es escuchado. Si yo pido vuestra atención a este respecto, es por que tengo por experiencia que, en la mayor parte de los casos, cuando un orador se sale de los campos y de los límites del punto que está a debate, un gran número de diputados consideran que la cuestión que se va a resolver es aquella que se trató del artículo 4o. a debate, y que solamente se refiere a la clasificación de los jueces, en los cuales la Comisión no incluyó a los de primera instancia, sino que hizo otra designación. Al pedir la palabra deseo solamente hacer esta rectificación, que casi diría yo es un hecho, respecto de lo asentado por el señor diputado Sánchez Pontón. Si un juez menor o un juez correccional conoce de novecientos noventa y nueve asuntos que no admiten apelación, por cada asunto que pasa al Tribunal Superior a revisión o que admite apelación, dice el ciudadano Sánchez Pontón que este juez ya es de primera instancia. El defecto de la clasificación consiste en que no se ha determinado exactamente la competencia de los jueces de primera instancia, como se verá más adelante, en el debate. Lo jueces de instrucción o de los civil que ahora ponen en el dictamen la Comisión, en vez de las palabras "jueces de primera instancia" que usa el Ejecutivo, son los únicos considerados por las leyes anteriores como jueces de primera instancia. (Voces: ¡Lista!) En vista de esas razones y de la natural impaciencia de los diputados, que con toda justicia deben aprovechar el tiempo lo mejor que les sea posible, como por ejemplo, esta mañana, me retiro suplicándoles se sirvan reprobar el artículo 4o. a debate. (Voces: ¡No! ¡Si!)

El C. Presidente: Ha pedido la palabra la Comisión..... (Voces: ¡No, no!)

El C. Secretario Mata: La Presidencia consulta a la Asamblea si se prolonga la sesión. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

El C. Sánchez Pontón: Que se pregunte si está suficientemente discutido el artículo, para que la votación sirva de lista.

El C. Presidente: Según el Reglamento, hay derecho para que hablen seis oradores en pro y seis en contra. (Voces: ¿Cuántos han hablado? ¡Que se lea la lista de los que han hablado en contra y en pro!)

El C. Secretario Mata: Han hablado en pro los ciudadanos Neri, Martínez de Escobar y Rueda Magro, además de los miembros de la Comisión, y en contra, el ciudadano Aguirre Berlanga, dos veces, el ciudadano Aguirre Colorado y el ciudadano Luis Cabrera, dos veces.

El C. Aguirre Colorado: Yo no hablé en contra. (Voces: ¡Moción de orden! ¡Lista! ¡A votar!)

El C. Presidente: La presidencia hace notar que ni las Comisiones, ni el Subsecretario Encargado del Interior, se cuentan en la lista de los oradores.

El C. Neri: Conforme al Reglamento, debe considerarse el turno del Subsecretario de Estado, pero no el de las Comisiones.

El C. Parra: El C. Sánchez Pontón me ha interpelado; suplico que se me permita contestar; de otra manera, la votación no puede ser definitiva.

El C. Secretario Mata: Por disposición de la Presidencia, la Secretaría va a dar lectura al artículo 111 del Reglamento.

"Artículo 111. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, podrán hablar seis oradores en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión dictaminadora y de los Ministros. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate."

El C. Rueda Magro: ¿No hay más personas inscriptas en pro en contra?

El C. Presidente: El ciudadano Blancarte ha pedido la palabra para una aclaración (Voces: ¡Lista, lista!), y tiene derecho a hablar.

- EL C. Rueda Magro: No se sabe si desea hacer la aclaración en pro o en contra.

El C. Presidente: Pero tiene derecho.

- EL C. Blancarte: Entonces, pido la palabra en contra.

- EL C. Presidente: En virtud de haber llegado la hora reglamentaria, se procede a pasar lista.

- El C. Secretario Mata pasó lista.

. - El C. Presidente, a las 7.15 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las nueve de la mañana en punto, a sesión de Cámara de Diputados.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.