Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170724 - Número de Diario 90
(L27A1P1eN090F19170724.xml)Núm. Diario:90ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 24 DE JULIO DE 1917.......................
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 90
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 24 DE JULIO DE 1917
SUMARIO
1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. - 2. Se da cuenta con los asuntos en cartera concediéndose licencia al C. Aurelio M. Peña. - 3. Proyecto de Ley para convocar a elecciones para diputados propietario y suplente al XXVII Congreso de la Unión, por el 7º. distrito electoral del Estado de Michoacán. Aprobado. Dictamen de las Comisiones Unidas, segunda de Crédito Público y primera de Hacienda, que consulta se autorice al Ejecutivo de la Unión para agenciar un empréstito hasta por ciento cincuenta millones de pesos, destinado a cubrir los déficits de los presupuestos de la Nación. Aprobado. - 4. Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Daniel Sánchez y Francisco Arreola R. Se suspende la sesión. - 5. Reanudada ésta, continúa la discusión sobre la Sección 1a. reformada del Capítulo II del Título 3o. del dictamen que consulta el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del fuero común del Distrito y Territorios Federales. Es aprobada.
DEBATE
Presidencia del C. NARRO REYNALDO
(Asistencia del 143 CC. diputados.)
El C. Presidente, a las 9.55 a.m.: Se abre la sesión.
El C. Secretario del Castillo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veintitrés de julio de mil novecientos diez y siete.
"Presidencia del C. Narro Reynaldo.
"En la ciudad de México, a las nueve y veinte a. m. del lunes veintitrés de julio de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta y seis CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó al C. Secretario del Castillo, se abrió la sesión.
"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día veintiuno del presente mes, la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.
"En seguida, la Secretaría dió cuenta con los documentos siguientes:
"Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transcribiendo otro de la Guerra y Marina, en el que, por las razones que se exponen, se solicita que la partida número 14040 que figura en el presupuesto del ramo de Guerra de 1912 a 1913, con una asignación anual de $2,825.10 dos mil ochocientos veinticinco pesos diez centavos, correspondiente al sueldo del Jefe del Departamento de Marina de aquella Secretaría, se amplíe a la de $2,920.00 dos mil novecientos veinte pesos anuales. - A la Comisión de Presupuestos.
"Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitiendo copia del decreto de 30 de junio próximo pasado, expedido por el C. Presidente de la República, relativo a la creación de una Sección Aduanera, dependiente de la Aduana de Tijuana, en punto denominado Tecate, ubicado en el territorio de la Baja California, y la cual creación no modifica en nada el presupuesto que dicha Secretaría envió a esta H. Cámara. - A la Comisión de Presupuestos.
"Oficio de la misma Secretaría acompañando un ejemplar del decreto del C. Presidente de la República, de 22 de junio último, en virtud del cual, desde el día 1o. del presente mes, quedó elevada la Aduana Marítima de Tuxpam, Veracruz, a la categoría de las de tercera clase, y con la planta de empleados que en el mismo decreto se expresa. - A la Comisión de Presupuestos.
"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que se transcribe un telegrama que a dicha Secretaría dirigió el C. J. Adams, con el carácter de Gobernador interino del Estado de Guerrero, comunicando que el Congreso del mismo declaró Gobernador constitucional de aquella Entidad para el periódo que terminará el 31 de marzo de 1919, por haber obtenido mayoría absoluta de
votos, al C. general Silvestre G. Mariscal. - De enterado.
"Este trámite fue reclamado por el C. Cienfuegos y Camus, quien propuso se cambiara por el de "a sus antecedentes;" el C. Sánchez Pontón, sugirió se reservara éste asunto hasta que el Senado resolviera acerca del nombramiento hecho en favor del C. Adams, como Gobernador interino de Guerrero; el C. Presidente, fundó el trámite de la Mesa, en pro del cual, habló el C. Blancarte, después de que el C. Hay apoyó la proposición del C. Sánchez Pontón; el C. Secretario López Lira, a moción del C. Neri, leyó el oficio objeto de la discusión, e hizo seguidamente explicaciones; el C. Peralta interpeló a la Mesa y habló en contra del trámite de ésta, apoyando la proposición del C. Sánchez Pontón; el C. Hay propuso se acusara recibo y se uniera el oficio a sus antecedentes, a fin de esperar la resolución del Senado sobre el nombramiento del C. Adams; la Mesa insistió en sostener su trámite, que fue considerado suficientemente discutido por la Asamblea, que lo aprobó, acto continuo, en votación económica por ochenta votos de la afirmativa contra cincuenta de la negativa, según recuento que hicieron los CC. Peralta, Basáñez, Blancarte y Chapa, comisionados por la Mesa para tal objeto, en virtud de haber reclamado la votación el C. Alonzo Romero.
"La Secretaría declaró que se reanudaba la discusión del inciso B, reformado, de la fracción XIII del artículo 1º . del dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos, que dice:
"Contribución sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios de los mismos, que se acusarán y percibirán en la forma prescripta en decreto de junio 9 de 1917 y disposiciones relativas, en el concepto de que dicho impuesto quedará reducido a un cuarenta por ciento adicional sobre las cantidades recaudadas."
"El C. Padilla, miembro de la Comisión, apoyó el inciso a debate, y a petición suya, el C. Saucedo Salvador proporcionó un telegrama que leyó el C. Gobernador del Estado de Colima solicita reducción de impuestos para aquella Entidad.
"El C. Siurob, en contra, propuso un impuesto de treinta por ciento en los Municipios y cincuenta por ciento en los Estados, así como que se discutiera primero el Presupuesto de Egresos que el de Ingresos, e interpeló a los CC. Cepeda Medrano y Mendoza.
"El C. Basáñez, miembro de la Comisión en pro, fue interrumpido por una aclaración del C. Siurob; el C. Manrique usó de la palabra en pro; el C. Cabrera lo hizo en contra y fue interrumpido dos veces por aclaraciones del C. Padilla.
"El C. López Lira, leyó el proyecto de Ley de Ingresos del Ejecutivo, en su parte relativa, e hizo una aclaración. El C. Cabrera nuevamente en contra, propuso que el impuesto adicional a que se refiere el inciso B, fuese de cincuenta por ciento. El C. Soto habló en pro y el C. Siurob en contra otra vez, hizo tres interpelaciones a la Comisión, que fueron contestadas por el C. Basáñez, e hizo una nueva proposición.
"Por ser la hora fijada para término de las sesiones, se suspendió está, a las doce a. m., después de que el C. Secretario Padrés, pasó nueva lista, para reanudarla a las cuatro y diez p. m., con asistencia de ciento treinta y seis CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata.
"El mismo C. Secretario, dió cuenta con los documentos que a continuación se expresan:
"Comunicación de condolencia del Congreso del Estado de Sonora, a propósito del fallecimiento del C. diputado Miguel Barragán. - A su expediente
. "Circular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz - Llave, participando haber quedado integrado y mencionando los nombres de sus miembros y la distribución correspondiente respecto de las salas que lo componen. - De enterado.
"Dictamen de las Comisiones unidas, segunda de Crédito Público y segunda de Hacienda, que consulta se autorice al Ejecutivo de la Unión, para agenciar un emprésito hasta por ciento cincuenta millones de pesos, destinado a cubrir los déficits de los presupuestos de la Nación. - Segunda lectura. A discusión, el día de mañana por la mañana.
"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que termina con este acuerdo:
"Concédase al C. diputado José Morales Hesse diez días con goce de dietas, como ampliación a la licencia de que disfruta."
"En votación económica, fue aprobado sin discusión.
"Dictamen de las Comisiones unidas, 1a. de Guerra y 1a. de Justicia, que contiene la siguiente única proposición:
"Transcríbase al Ejecutivo de la Unión, el escrito del C. Pedro Monroy en la parte relativa, y contéstese al interesado, dándole a conocer este acuerdo, e indicándole que debe acudir a las autoridades competentes."
"Puesto a discusión, sin ella, fue aprobado en votación económica.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que dice en su parte resolutiva:
"Acuerdo económico. Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones, el expediente formado con motivo de la solicitud que eleva a esta H. Cámara, el C. coronel Alberto Salinas."
"Sin discusión, se aprobó en votación económica.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que contiene el acuerdo económico que en seguida se transcribe:
"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones, el expediente formado con motivo de la solicitud que eleva a esta H. Cámara el C. José P. Micoló."
"Fue aprobado en votación económica, sin que nadie hiciera uso de la palabra.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, cuya parte resolutiva la constituye este acuerdo económico:
"Dígase a la señora Francisca R. viuda de Delfín, que no ha lugar a lo que solicita por no ser asunto de la incumbencia de esta Cámara."
"Puesto a debate sin él, fue votado favorablemente por la Asamblea.
"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que concluye con el siguiente acuerdo económico:
"Dígase al C. Lucas López, que no ha lugar a
lo que solicita, y devuélvansele los documentos que presenta."
"Una vez a discusión, el C. Manrique habló en contra, proponiendo se reservara este asunto, para el próximo período ordinario de sesiones; el C. López Lira, fundó el dictamen de la Comisión, como miembro de ella, y a continuación, la Asamblea resolvió afirmativamente, en votación económica
Reanudada la discusión, sobre la sección primera del capítulo II del título III del dictamen de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Justicia y Especial, que consultan el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, del Fuero Común, en el Distrito y Territorios Federales, el C. Rueda Magro, en nombre de las citadas Comisiones; pasó a fundar las reformas hechas a la sección de referencia, a la cual dió lectura después, el C. Secretario Mata.
"El C. Secretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, así que hubo pedido una aclaración a las Comisiones por conducto de la Secretaría, que hizo el C. Rueda Magro, habló en contra e hizo sucesivas interpelaciones a los CC. Siurob, Rivera Cabrera y Manzano, que fueron contestadas; el C. Pérez Gasga usó de la palabra en pro, como miembro de las Comisiones dictaminadoras; nuevamente habló en contra el C. Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior; los CC. Martínez de Escobar y Rivera Cabrera, rectificaron hechos y los CC. Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio y Alonzo Romero, hicieron mociones de orden. El C. Cabrera, en contra, interpeló a las Comisiones y fue interrumpido por una rectificación del C. Sánchez Tenorio; el C. Sánchez Pontón, en nombre de las Comisiones, apoyó el punto a debate, que volvió a ser impugnado por el C. Cabrera, agregando una interpelación, que contestó el C. Rueda Magro por medio de la lectura de algunos artículos de la sección reformada que consulta, la cual fue considerada, inmediatamente después, suficientemente discutida, por la Asamblea.
"El C. Cabrera reclamó el trámite, dando lugar a una moción de orden del C. Neri, y una aclaración de la Presidencia. A petición del mismo C. Cabrera, el C. Secretario López Lira, leyó los artículos 111 y 112 del Reglamento; siguió una moción de orden del C. Aguirre Colorado, quien dió lectura al artículo 95, también reglamentario; el C. Neri hizo nueva moción de orden; el C. Cabrera repitió que reclamaba el trámite, y una vez que la Presidencia manifestó, por conducto de la Secretaría, que continuaría esta discusión, el día de mañana, se pasó segunda lista, y a las siete y diez p. m. se cerró la sesión."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada.
- El mismo C. Secretario: Un sello que dice:
"Procuraduría General de la República. - México."
"He tenido el honor de recibir, con el atento oficio número 206, girado por la Mesa 3a. de la Secretaría de la H. Cámara de Diputados copias autorizadas de la parte relativa del acta de la sesión en que se trató del asunto de la detención del C. Martín Barragán, diputado al Congreso de la Unión por el 3er. distrito de Michoacán, del informe rendido por el C. Subsecretario de Guerra y Marina y de la versión taquigráfica de lo manifestado a la misma H. Cámara por el C. diputado Barragán en la sesión del 19 del presente.
"En respuesta me permito informar a ustedes, para que se sirvan hacerlo del conocimiento de la H. Cámara de Diputados, haber consignado el caso de que se trata al C. Juez segundo de Distrito de esta capital, para que, de conformidad con la fracción XL de la Ley de Organización del Poder Judicial de la Federación, incoe el procedimiento correspondiente.
"Protesto a ustedes mi atenta consideración.
"México, a 23 de julio de 1917. - El procuradaor General de la República. - P. A. de la Garza. - Rúbrica. - A los CC. diputados Filomeno Mata y J. López Lira, Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes." - A su expediente.
"Morelia, Michoacán, 23 de julio de 1917.
Señor Presidente de la Cámara de Diputados. - México.
Tenemos el honor de comunicar a usted que el día 21 del presente quedó instalada legítimamente la XXXVI Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo. Respetuosamente saludamos a usted. - Diputado Secretario, Adolfo Cortés. - Diputado Secretario, Joaquín Silva." - Rúbricas. - De enterado.
"Córdoba, Veracruz, 23 de julio de 1917.
Señor Secretario Cámara de Diputados. - México.
Habiendo terminado licencia económica concedióme Presidencia Cámara, respetuosamente suplico ustedes se sirvan recabar a la H. Asamblea una licencia por siete días con goce de dietas, en vista no haber terminado asuntos particulares me trajeron ésta. Respetuosamente. - Silvestre Aguilar." - Rúbrica. - A la Comisión de Estado, Departamento Interior.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"Aurelio M. Peña, diputado propietario por el 6º distrito del Estado de Oaxaca, por el digno conducto de usted y de la manera más respetuosa, me permito solicitar de la H. Asamblea, que con dispensa de todo trámite, se sirva concederme una licencia de veinte días, con goce de dietas, por tener que atender urgentes asuntos de familia.
"Protesto a usted mi distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - México julio 23 de 1917. - Aurelio M. Peña."
- El mismo C. Secretario: Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Sí se dispensan. Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Concedida.
- El mismo C. Secretario: La Comisión de reglamento presenta el proyecto relativo. Trámite: imprímase. Se pregunta si se dispensa la primera lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Sí se dispensa.
- El mismo C. Secretario: Proyecto de ley signado por los CC. Román, López Couto, Navarrete, Guajardo, Betancourt, Avilés y Andrade, que contiene el siguiente artículo único: "Se convoca a elecciones para diputados propietario y suplente al XXVII Congreso de la Unión, por el 7º. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, las que deberán celebrarse el tercer domingo del próximo mes de agosto y conforme a la Ley electoral vigente." En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Sí se considera de obvia resolución. Esta a discusión. Los diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.
El C. Manrique: Pido que informe la Comisión sobre el estado que guarda ese 7º. Distrito Electoral de Michoacán.
El C. Secretario López Lira: La Secretaría informa que no es dictamen de comisión, sino iniciativa de un grupo de diputados.
El C. Manrique: Que los iniciadores la funden.
El C. Secretario López Lira: La presidencia invita a los firmantes para que funden su proyecto de ley.
El C. Román Alberto: CC. diputados: Cuando se presentó el dictamen de la 3a. sección revisora de credenciales respecto a las elecciones verificadas en el 7º. Distrito Electoral del Estado de Michoacán allí constaba una proposición que decía así: "Convóquese a elecciones extraordinarias en el 7º. Distrito Electoral del Estado de Michoacán." Esta proposición fue aprobada por la Cámara, porque, según consta, después de la discusión que es la primera en que se anulaban las elecciones y la segunda en que se convocaba, fue aprobada por está Cámara. Así es que lo único que faltaba, es que se expidiera el decreto respectivo para que se llevaran a efecto las elecciones mencionadas. El distrito electoral a que se refiere la proposición que hemos firmado, está perfectamente controlado por las fuerzas del Gobierno. Una de las circunstancias que motivaron la nulificación de aquellas elecciones, fue el que se demostró, conforme lo expuso la Comisión, que había habido fraude electoral; por consiguiente, este distrito del Estado de Michoacán ha quedado sin representación, sin causa que motive tal falta de representación. Como se ha estado haciendo para otros distritos electorales, bien porque se nulificaron las elecciones, bien porque no estaban en condiciones de verificarse éstas, creemos que ha llegado el caso de que no se tenga aquí aquél distrito electoral del Estado de Michoacán sin la representación respectiva. Por lo tanto, nos permitimos pedir a esta H. Asamblea se sirva apoyar la proposición que nos hemos permitido hacer, a fin de que sea votado este artículo único que dice así: "Se convoca a las elecciones para diputados propietario y suplente al XXVII Congreso de la Unión, por 7º. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, las que deberán celebrarse el tercer domingo del próximo mes de agosto y conforme a la Ley electoral vigente."
El C. Sánchez Tenorio: Para una interpelación. ¿Por qué motivo no pusieron ustedes elecciones extraordinarias?
El C. Román Alberto: Fue únicamente por un error del mecanógrafo. (Voces: ¿Y para qué fecha?
El C. Román Alberto: Para el tercer domingo de agosto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Couto.
El C. López Couto: Señores diputados: Creo absolutamente indispensable que se convoque a elecciones en el distrito de Huetamo, perteneciente al Estado de Michoacán, que a la fecha carece de representante de esta Cámara, siendo conveniente que aquí halla personas que vengan a defender los derechos de los habitantes de ese distrito. Este se encuentra bajo el control del Gobierno y puede, por lo tanto, sin ninguna dificultad, procederse a verificar esas elecciones. (Voces: ¡Pruebas!) ¿Pruebas de qué? Si ustedes no lo creen, vayan a Huetamo para que se convenzan por ustedes mismos. Podré, además, mostraros documentos con que compruebo que dicho distrito se encuentra bajo el dominio del Gobierno.... (Voces: ¡Recio!) No necesito hablar más recio porque los diputados no están sordos. (Voces: ¡Tú lo serás!) ¿Cuándo nos hemos hablado de tú con las personas que me están tuteando?
El C. Sánchez Pontón: Moción de orden. Suplico a la Presidencia llame al orden al orador para que circunscriba al punto a debate y se produzca con seriedad, pues además de que se pierde el tiempo, pierde la Asamblea también el prestigio que se merece. (Aplausos.)
El C. López Couto, continuando: Nada he hecho que sea en contra del prestigio de la Cámara y en cambio, sí, los diputados desde sus curules laboran por el prestigio de la Asamblea. Me importa mucho el decoro de la misma. Es la primera vez que vengo a la tribuna y desde luego no se me deja hablar, queriéndoseme imponer opiniones que no acepto y tratándoseme en forma que me hace que yo trate a algunos diputados de igual manera. Yo vengo únicamente a pedir lo que ya dijo otro diputado. (Voces: ¿Qué cosa? Dije, aun cuando sea una repetición, que lo que yo dije lo dijo otro diputado; esto es, que se convoque a elecciones en el distrito de Huetamo. Si no los he convencido, les pido perdón por mi falta de elocuencia y, sobre todo, por mi falta de ideas. Si ustedes me hubieran guardado respeto a mí, yo también se los hubiera guardado a ustedes. (Voces: ¡Ya estamos convencidos!) No están convencidos de nada, si yo no dije nada, hombre!
El C. Secretario López Lira: ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación nominal se pregunta a la Asamblea si se aprueba el artículo único que dice: "Se convoca a elecciones para diputados propietario y suplente al XXVII Congreso de la Unión, por el 7º. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, las que deberán celebrarse el tercer domingo del próximo mes de agosto y conforme a la Ley Electoral vigente."
- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto de Ley. Los que estén
por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. En votación nominal se va a preguntar si se aprueba el artículo único que dice: (Leyó.)
El C. Secretario López Lira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Rocha José Federico, sí ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
El C. Secretario Mata. Votaron por la negativa los cuatro ciudadanos siguientes: Aveleyra Rafael, Barragán Martín, Chapa Pedro A. e Ibarra Jesús. El mismo ciudadano Secretario: votaron por la afirmativa los 159 ciudadanos diputados siguientes:, Acuña, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Avendaño, Avilés, Barragán, Juan Francisco, Barrera, Bazáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Castillo, Cabrera, Cámara, Cancino, Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo, Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdova Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Cruz, Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio, Figueroa, Gaitán, Gámez Gustavo, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, Garza Ernesto, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Marciano, Guajardo, Gutiérrez, Hay, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Izquierdo, Jurado, Lanz, Galera, Lechuga Val, Leyva, Leyzaloa, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Lira, López Miro, Magallón, Malpica, Manrique, Manzano, Marcelín, Márquez Josafat F., Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis, I., Medina Francisco, Medina Hilario, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Múgica, Narro, Neri, Ortega, Jesús M., Ortiz, Padilla, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Peñafiel, Pérez Brambilia, Pineda, Plank, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera, Cabrera, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Román, Rosas, Ruíz Estrada, Ruíz José P., Ruíz Juan A., Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva de Jesús, Siurob, Soto, Torre Jesús de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Urueta, Uruñuela, Vadillo, Vega Sánchez, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J. y Zavala.
El C. Secretario Mata: Aprobado el proyecto de ley por 159 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Pasa a la Comisión de Estilo.
- El mismo C. Secretario: Comisiones Unidas, 2a. de Crédito Público y la 1a. de Hacienda.
Señor:
A las Comisiones unidas 2a. de Crédito Público y la 1a. de Hacienda, ha tocado conocer de la autorización que solicita el Ejecutivo de la Unión para propalar y agenciar un emprésito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que se destinarán a cubrir los déficits que arrojan los presupuestos.
Examinando a la iniciativa de referencia con el debido detenimiento, se advierte la ingente necesidad de prevenir y cubrir los déficits que pueden arrojar los próximos ejercicios fiscales mientras no se normalice de una manera definitiva el funcionamiento de la Administración Pública.
Como el emprésito excluye las diversas reclamaciones que pudieran presentarse con motivo de los daños causados por la Revolución así como el servicio de la deuda pública y algunas pequeñas obligaciones que no se han considerado en los presupuestos, es de presumirse que con la cantidad que solicita el Ejecutivo, y dedicada exclusivamente para el fin que se indica, dentro de un breve término de la Administración llegará a estar bien atendida y en cuanto se normalicen los servicios, especialmente el de transportes, lógicamente será de esperarse que todas las fuentes de riqueza del país empezarán a producir y el Gobierno estará entonces en condiciones de llevar a cabo todas las reformas de la Revolución.
Ninguna nación que ha atravesado por una crisis semejante a la nuestra a podido normalizar sus servicios y mantener la Administración Pública con las exigencias de los Estados modernos, sin recurrir forzosamente al emprésito ya interior o exterior, pero de cualquiera manera, siempre ha necesitado de recursos extraordinarios. La historia económica de cada país, con sobra de ejemplos y datos, atestigua esta verdad. Naturalmente, una Administración Pública previsora, debe fijar su atención en el sentido de combinar felizmente el impuesto extraordinario con el empréstito a fin de que éste se reduzca en su extensión y, en consecuencia, sea menos gravoso para las generaciones que lo reporten.
Con el emprésito también se evita, entendiendo que se adquiera en las mejores condiciones posibles como lo expresan el Ejecutivo, toda deuda de carácter flotante que a la postre resulta perjudicial para los intereses colectivos, y puede decirse que todas aquellas naciones que no tienen crédito firme, o que, por cualquiera otra circunstancia, no han podido consolidar sus deudas, siempre recurren al expediente vicioso de crear deudas flotantes que, a semejanza de los particulares en caso de apuro, contraen obligaciones a corto plazo y en condiciones desventajosas, la mayor parte de las veces, para cubrir las que tienen pendientes.
Por lo que hace a la cantidad cuya autorización se solicita, aun cuando las Comisiones unidas desconocen el monto preciso de la deuda pública actual, pueden afirmar que el emprésito aludido, en ningún caso será contrario a los intereses de la Nación, dado el objeto a que se le destina y mientras las fuentes todas del país se ponen en explotación.
Puede afirmarse priori, fuera de aquellos empréstitos que se contratan para empresas de riesgo o aventura, o para cubrir deudas injustas o dudosas, ningún otro es perjudicial para el país que lo solicita, y menos aún cuando éstos se dedican a imperiosos gastos de la administración cuando está atraviesa por una época anormal, o a fomentar determinados ramos de la industria.
Por lo que se refiere a las condiciones, términos
y modos en que haya de contratarse el dicho emprésito, en su oportunidad serán estudiados, y entonces, con los amplios informes que proporcione el Ejecutivo, el H. Congreso estará en actitud de resolver lo que estime más conveniente para los intereses nacionales.
Por las anteriores consideraciones, las Comisiones unidas, 2a. de Crédito Público y la 1a. de Hacienda, tienen el honor de consultar a esta H. Cámara la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Federal, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º . Se autoriza al Ejecutivo para agenciar un emprésito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos que se destinarán, exclusivamente, a cubrir los déficits que arrojan los presupuestos de la Nación, mientras se logra su nivelación.
Artículo 2º . El Ejecutivo queda facultado para contratar el emprésito a que se refiere el artículo anterior ya sea en la República, ya en el extranjero, en forma de operación a largo plazo o en calidad de obligaciones del Tesoro redimibles o convertibles en un término breve, según la mayor o en menor dificultad con que se tropiece para obtener los fondos. Queda facultado, asimismo, para estipular las condiciones de emisión, el tipo de interés, en la forma de amortización, la garantía y todos los demás arreglos relacionados con la operación, incluyéndose en ellos los que deban celebrarse con los tenedores de las obligaciones legítimas anteriores.
Artículo 3º . Todos los convenios que se formulen deberán ser sometidos al Congreso de la Unión a fin de que esté los apruebe, como requisito previo para que se pueda darles cumplimiento.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, México, 17 de julio de 1917. - Jesús Acuña. - Manuel Cepeda Medrano. - N. Cámara C. Limón. - Mauricio Gómez."
Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se pregunta si ha o no lugar a votarlo en su totalidad. Se procede a la votación. (Se tomó la votación.)
- El mismo C. Secretario: Queda aprobado en lo general por unanimidad de 161 votos.
Se pone a discusión en lo particular el artículo 1º . que dice: "Artículo 1º . Se autoriza al Ejecutivo para agenciar un emprésito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos que se destinarán, exclusivamente, a cubrir los déficits que arrojan los presupuestos de la Nación, mientras se logra su nivelación."
El C. Secretario Mata: Está a discusión.
El C. Cabrera: No debe decirse que "arrojan" sino que "arrojen."
- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se pregunta si se aprueba.
(Se recogió la votación nominal.)
El C. Prosecretario Villareal: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado por votar? Se procede a la votación de la mesa Quedó aprobado el artículo por unanimidad de 152 votos.
El C. Secretario Mata: Está a discusión el artículo 2º ., que dice:
"Artículo 2º . El ejecutivo queda facultado para contratar el emprésito a que se refiere el artículo anterior ya sea en la República, ya en el extranjero, en forma de operación a largo plazo, o en calidad de obligaciones del Tesoro redimibles o convertibles en un término breve, según la mayor o menor dificultad con que se tropiece para obtener los fondos. Queda facultado, asimismo, para estipular las condiciones de emisión, el tipo de interés, la forma de amortización, la garantía y todos los demás arreglos relacionados con la operación, incluyéndose en ellos los que deban celebrarse con los tenedores de las obligaciones legítimas anteriores."
- El mismo C. Secretario: Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quién pida la palabra? En votación nominal se pregunta si se aprueba. (Se recogió la votación nominal.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Queda aprobado el artículo 2º . por unanimidad de 152 votos.
- El mismo C. Secretario Mata: Está a discusión el artículo 3º . que dice:
"Artículo 3º . Todos los convenios que se formulen deberán ser sometidos al Congreso de la Unión a fin de que esté los apruebe, como requisito previo para que se pueda darles cumplimiento."
¿No hay quien pida la palabra?
El C. Cabrera: Suplico a la Secretaría se sirva dar nueva lectura a esté artículo 3º . (Se leyó.)
El C. Secretario: ¿Hay algún otro diputado que quiera hacer uso de la palabra? En votación nominal se va a preguntar si se aprueba. Se procede la votación. ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede la votación de la Mesa. Queda aprobado el artículo 3º . por unanimidad de 153 votos. Pasa el proyecto de ley al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: Ha sido remitido a está Cámara el proyecto de Ley Orgánica de las Secretarías de Estado. Trámite: A las Comisiones unidas de Estado, Departamento del Interior y de Puntos Constitucionales e imprímase.
El C. Cravioto: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cravioto: Ruego atentamente a Su Señoría se sirva agregar el trámite que pase el proyecto a una Comisión de Instrucción Pública, en vista de que en él está comprendida la organización del Departamento Universitario.
El C. Presidente: La Mesa sostiene su trámite.
El C. Cravioto: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cravioto: Señores diputados: Vengo a la tribuna para sostener la proposición que hice al C. Presidente de la Mesa, que por desgracia no quiso aceptar. El Senado acaba de enviarnos el proyecto de ley de organización administrativa del Gobierno, la distribución de las secretarías de Estado y los departamentos administrativos. He pedido que se agregue al trámite de la Mesa, que es correcto pero incompleto, una Comisión de Institución Pública, porque la organización de las Secretarías de Estado, como Vuestras Señorías saben por la prensa, el Senado acordó suprimir el Departamento Universitario y agregarlo a una de las Secretarías de Estado. Como está modificación encierra un grave problema de educación, lo que es de trascendencia para el país, creo yo que lo debido es que estudie este asunto una Comisión de instrucción pública. Por eso ruego a vuestra soberanía aprobéis que se agregue a las Comisiones establecidas por la Mesa, para que estudien este asunto.
El C. Secretario Mata: La Presidencia me ordena decir a la Asamblea que en vista de la razón que da el C. Cravioto...
El C. Luis Cabrera: Pido la palabra para hacer una observación respecto a lo dicho por el C. Cravioto.
El C. Presidente: Para una observación tiene usted la palabra.
El C. Cabrera Luis: Todos los diputados tienen derecho de asistir a la discusión de los asuntos en el seno de las Comisiones. Por consiguiente, allí tendrán oportunidad de hacerse oír aquellas personas que deseen expresar sus ideas respecto al punto universitario de que se está tratando en el Senado. Yo consideraría innecesario multiplicar y agrandar tanto la Comisión.
- El mismo C. Secretario Mata: La presidencia me ordena decir a la H. Asamblea que en vista de la observación que hace el C. Cravioto, no tiene inconveniente en agregar una Comisión de Instrucción Pública. (Aplausos.) Pasa a las Comisiones unidas de Estado del Interior, 2a. de Puntos Constitucionales, 1a. de Instrucción Pública, e imprímase.
- El mismo C. Secretario: "Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, participando haber quedado enterado del ocurso elevado a esta H. Cámara por el C. Miguel García, y relativo a los atentados cometidos en la persona de su hermano don Manuel y otros más, por las autoridades militares del puerto de Veracruz." - A su expediente.
"H. Asamblea:
"El subscripto, Diputado propietario por el 5º . distrito de Durango, ante Vuestra Soberanía suplica respetuosamente, que con dispensa de todo trámite se sirva concederme licencia por veinte días con goce de dietas, por tener urgencia de trasladarme a la ciudad de Durango para traer mi familia a esta capital.
"La urgencia de mi viaje obedece a ciertos asuntos privados y económicos.
"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, a 24 de julio de 1917. - Daniel Sánchez.
"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se sirvan poner de pie. Si se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede la licencia
. - El mismo C. Secretario: "H. Asamblea:
"El subscripto, diputado propietario por el 2º . distrito de Durango, ante Vuestra Soberanía suplica respetuosamente, que con dispensa de todo trámite se sirva concederme licencia por veinte días, con goce de dietas, por tener urgencia de trasladarme a la ciudad de Durango para traer mi familia a esta capital.
"La urgencia de mi viaje consiste, además, en ciertos asuntos privados y económicos.
"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, México, a 24 de julio de 1917. - Francisco Arreola R.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede la licencia.
- El mismo C. Secretario: La Presidencia me ordena decir a la Asamblea que, en vista de lo avanzado de la hora y de haberse pasado cuatro veces lista por las votaciones nominales, se dispensa pasar lista de salida.
El C. Presidente, a las 11.43 a. m.: Se suspende la sesión para reanudarla a las cuatro de la tarde en punto.
(Asistencia de 148 CC. diputados.)
- El C. Presidente, a las 4.15 p. m. Se reanuda la sesión.
El C. Secretario del Castillo: Continúa la discusión.
"Sección 1a. - Juzgados Menores de lo Civil de la Ciudad de México." "Artículo 19. Habrá en la ciudad de México cinco Juzgados Menores de lo Civil, cuya planta se formará: de un juez, un primer secretario, dos auxiliares, tres escribientes y un comisario.
"Artículo 2º . Para ser juez menor de lo civil o secretario se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de edad, abogado con título oficial expedido por autoridad facultada expresamente para ello; tener buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por algún delito, no político, que merezca pena corporal.
"Artículo 21. Los jueces menores de lo civil de la ciudad de México conocerán, dentro de su territorio jurisdiccional:
I. De los negocios cuya cuantía no exceda de un mil pesos;
II. De las diligencias civiles que les encomienden sus superiores;
III. De los demás asuntos que determinen las leyes.
"Artículo 22. Los jueces menores de lo civil de la ciudad de México ejercerán sus atribuciones, sin perjuicio de las de los jueces de paz, en sus respectivas demarcaciones."
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Blancarte. (Voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Blancarte: CC. diputados: Después de todo lo que se ha dicho por los oradores que me han procedido en el uso de la palabra, creo que casi no se pueden sentar nuevas razones en pro o en contra; sirvan, pues, estas palabras que voy a decir, como una explicación de qué votaré en contra y para que se vea que desde que se inició en la Comisiones la discusión de este punto, yo estuve en contra, porque como suplente en esas Comisiones, tuve que ir dos o tres días, y desde entonces manifesté de una manera franca a los demás miembros de las Comisiones, que yo no podía de ninguna manera admitir que los jueces menores fueran considerados bajo la denominación de jueces de Primera Instancia para poderlos considerar en la ley y asimismo ser nombrados por el Congreso de la Unión. Es indiscutible este punto. La Constitución señala al Congreso de la Unión la facultad de nombrar los jueces de Primera Instancia y también es indiscutible que la misma Constitución señala a los Ayuntamientos la facultad de nombrar a los jueces de paz y que, por lo mismo, quedan los jueces menores, que no designa la Constitución quién debe nombrarlos, siendo, por tanto, su designación, no constitucional, porque no determina la Constitución quién debe hacer esos nombramientos. Cabe, pues, a la Representación Nacional, designar por medio de una ley, que no puede ser otra que la Ley Orgánica, quién debe designar esos funcionarios, o sea en el Distrito Federal los jueces menores y los jueces correccionales. Se ha dicho que bajo el nombre de jueces de Primera Instancia debemos de comprender también a los jueces menores y correccionales, y, señores, se necesita un esfuerzo, se necesita lo que se llama un tour de force para poder creer que bajo ese nombre de jueces de Primera Instancia, están comprendidos estos otros. Los jueces menores creo que existen no sólo en el Distrito Federal, sino en todos los Estados de la República, y así como aquí en el Distrito no se confunden los jueces menores ni ante la ley ni ante el concepto que los abogados tienen de lo que significan esas palabras jueces menores, ni ante los mismos litigantes, ni ante personas ajenas a las cuestiones judiciales, así tampoco se confunde en los Estados. En los Estados, el juez de Primera Instancia conoce, como aquí también en el Distrito Federal, de las cuestiones de más importancia, ya sea en el orden civil o en el penal, y así como en el Distrito se llaman jueces menores y no se consideran jueces de Primera Instancia, aunque accidentalmente tengan apelación algunos asuntos de que conocen, así también en los Estados. En los Estados hay jueces que conocen desde cinco mil pesos en asuntos civiles y de seis meses en adelante en asuntos penales, y aunque algunas de esas resoluciones tienen apelación, no por eso se confunden con los jueces de Primera Instancia. Luego, pues, cuando los constituyentes dijeron: los jueces de Primera Instancia serán nombrados por el Congreso, creo que no pudieron tener de la expresión "jueces de Primera Instancia" un concepto que no existía en ninguna parte, ni pudieron creer que esas palabras jueces de Primera Instancia abarcaran a los jueces menores y correccionales aquí en el Distrito Federal, cuando ni en el Distrito Federal ni en los Estados tenían ese concepto. Ni la Ley, ni los abogados, han tenido nunca ese concepto; siempre habían distinguido el concepto de jueces de Primera Instancia de lo que significaba jueces menores. ¿Cómo, pues, pueden decirnos que en el espíritu de los constituyentes estuvo que abarcara la expresión "jueces de Primera Instancia" a los jueces menores, cuando, como digo, ese concepto nunca fue aplicado por nadie a los jueces menores? Y ahora, ¿que podemos creer que los constituyentes quisieron comprender bajo el nombre de jueces de Primera Instancia a los jueces menores y que no indicaron así en la Constitución, cuando perfectamente era un concepto distinto del que entonces se tenía de los jueces menores y de los de Primera Instancia? Por eso yo creo que ni en la letra, ni en el espíritu de la letra constitucional puede comprenderse bajo la designación de jueces de Primera Instancia a los jueces menores y que si nosotros, bajo el amparo de ese artículo y queriendo decir que el espíritu de la Constitución abarca también a esos jueces, los vamos a designar, habremos hecho una invasión del Poder Legislativo en el Poder Judicial. Se ha dicho por algunas personas que tampoco esa facultad corresponde a los Ayuntamientos; pues estoy conforme que no corresponda a los Ayuntamientos, que corresponda al Tribunal, al Supremo Tribunal de Justicia, y que sólo al Congreso corresponda designar el Supremo Tribunal. Pero no sólo bajo el aspecto constitucional debemos ver que corresponde al Congreso la facultad de que se trata, ni a los Ayuntamientos y sí al Tribunal, sino también bajo el aspecto de las necesidades sociales, de las necesidades de la Revolución y de las necesidades actuales. ¿Qué, acaso uno de los puntos que con más ardor ha defendido la Revolución no ha sido la independencia de los poderes? ¿Y que no hay mayor independencia del Poder Judicial cuando los mismos jefes principales en ese Poder sean quienes hagan la designación, que cuando lo verifiquen miembros de otros poderes? Si el Ejecutivo hiciera la designación de los jueces, diríamos que era una invasión del Ejecutivo en las funciones judiciales; y si la hiciese el Congreso, cuando la Constitución no le da esa facultad, entonces se efectuaría una invasión del Congreso en las facultades judiciales. Creo que aquí los representantes de la Cámara de Diputados serán unos cuantos, quince o veinte, que conozcan personas que a conciencia puedan decidir quiénes son los más a propósito para desempeñar estos puestos; y que los demás diputados no se guiarán sino por lo que digan sus compañeros. Por esto debemos dejar que el Supremo Tribunal del Distrito Federal haga la designación de los jueces menores que no son de Primera Instancia. Por otra parte, cuando se trató de la designación de estos funcionarios se dijo que lo que se quiere es sostener los nombramientos que ya hizo el Ayuntamiento de la capital. No estaré conforme con esta medida política, por
que creo que el Ayuntamiento no es el más a propósito, no es legalmente el que tiene la facultad, ni el más a propósito para conocer cuáles son los más adecuados y convenientes para desempeñar esos puestos. Sirvan, pues, estas razones para que se vea el por qué desde un principio, cuando estuve en el seno de la Comisión, no estuve conforme con que se englobaran bajo el nombre de jueces de Primera Instancia a los jueces menores y correccionales y que, por lo mismo, ahora no puedo dejar pasar que se diga que bajo el nombre de jueces de Primera Instancia se consideraran a los jueces menores para que sean nombrados por el Congreso, por que esto sería anticonstitucional. Yo creo que a quien mejor conviene hacer esta designación es a la Suprema Corte de Justicia, que es quien más facilidad, más independencia y más conocimientos tiene para hacer estos nombramientos más acertadamente. Si por mí se fuera a hacer la designación o si hubiera podido hacer objeciones a la Constitución, también los jueces de Primera Instancia habría dicho que los nombra el Supremo Tribunal de Justicia, como la Suprema Corte nombra a los jueces de Distrito y a los magistrados de Circuito, porque creo que es quien está en mejores condiciones para hacer esta designación y hacer que la responsabilidad pueda recaer sobre ellos cuando no obren bien esos funcionarios. Así, pues, sólo por estar dentro de la Constitución consignado que el Congreso sea quien haga esos nombramientos estoy de acuerdo, pero en la forma que acabo de expresar se conseguiría mayor independencia de los poderes. Precisamente por lo que acabo de decir, creo que sería lo más adecuado que se reformara la Constitución y que también los jueces de Primera Instancia fueran nombrados por el Tribunal. Respecto a lo que se ha dicho que sería contra la Constitución, yo no encuentro el por qué, puesto que así como hay una derivación para que el Congreso de la Unión designe a los magistrados y jueces de Primera Instancia, así también hay una segunda derivación en que se hagan los nombramientos por el Supremo Tribunal de Justicia, como hay una segunda derivación cuando se hacen los nombramientos de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito por la Suprema Corte. No creo que vayamos a cometer una violación constitucional, pues aunque no queramos, heriremos de cierta nulidad de origen a los jueces que nombremos, sin tener facultad para ello. No puede ser nunca facultad del Congreso de la Unión la designación de los jueces menores y correccionales.
El C. Padilla: ¿Me permite una interpelación el orador, con permiso de la Presidencia?
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Padilla.
El C. Padilla: ¿Para los que somos profanos en jurisprudencia, tuviera la bondad de hacernos una definición de lo que es un juez de Primera Instancia?
El C. Blancarte: Como se ha dicho, no se puede dar una definición enteramente precisa en estos asuntos de donde tiene una multitud de aspectos que hace que no se pueda tomar el género, sino la especie, para poder definirlo; pero entendemos que juez de Primera Instancia es el funcionario judicial que conoce desde que se inicia una demanda hasta que viene una sentencia en aquellos asuntos que, por su naturaleza o por su cuantía, tienen que ser revisados por un tribunal superior; esos se consideran como jueces de Primera instancia en general. En cuanto a los que nosotros aquí hemos considerado como jueces de Primera Instancia, debo de decir que éstos son los que conocen de asuntos de mil pesos arriba, en lo civil, y de seis meses, en adelante, en lo penal. Repito que creo que no habrá quien dé a ustedes una definición, porque no hay una que pueda comprender exactamente el caso.
El C. Padilla: Me basta con eso para decir que los jueces menores son de Primera Instancia.
El C. Blancarte: Voy a referirme ahora al punto que acaba de tocar el C. Padilla. La primera instancia se dice que es aquella que empieza desde que se pone una demanda o desde que se hace una acusación, en asuntos criminales, hasta que se dicta una resolución en aquellas tramitaciones en que hay derecho para que conozca de aquellos en segunda instancia un tribunal. ¿Quién ha señalado la cuantía para que los asuntos puedan ser apelables? Naturalmente que el Congreso. Y debo hacer otra aclaración. Cuando yo mismo indiqué en las Comisiones que se diera una competencia mayor en el ramo civil y penal a los jueces menores, mi mente fue que quien tiene facultades para designar desde qué cantidad o magnitud en el delito deben tener las sentencias de apelación, es el Congreso y que así como el Congreso puede decir que son apelables las sentencias en lo criminal, cuando la pena pasa de seis meses, y en lo civil cuando se versen más de quinientos pesos, también puede decir que serán apelables cuando pasen de mil pesos, en lo civil, y de seis meses, en lo penal. ¿Qué razón hay para aumentar la cuantía en el ramo civil? Muy sencilla. Lo que significa antes en las mercancías, en los valores, quinientos pesos, ahora significa mil; así es que si fijamos, cuando se trate de la ley de procedimientos civiles, porque no corresponde a la Ley Orgánica, que serán apelables los juicios cuando, en lo civil, pasen de dos mil pesos, y en lo penal, no merezcan una pena mayor de seis meses, habremos también fijado la primera instancia para los jueces menores; de tal manera, que no tengan apelación; pero el que tenga apelación no ha sido motivo para que se le considere de primera instancia, porque en el Distrito Federal ha habido apelación en varios juicios en asuntos de que conocen los jueces menores. Hay apelación y no por eso decimos que son de primera instancia, porque puede decirse que accidentalmente tienen apelación; en lo ordinario los asuntos de que conocen no tienen apelación, así es que aun en el caso de que tengan apelación, es un defecto de organización, pero no un motivo para que pueda considerárseles como de primera instancia.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro, de la Comisión: Ciudadanos diputados: Antes de entrar en materia, voy a permitirme hacer una rectificación acerca de lo último dicho por el ciudadano diputado Blancarte. Ignoro si en el Estado de Jalisco la apelación la haya respecto de asuntos cuya cuantía sea mayor de mil pesos y cuando la pena que se deba imponer sea mayor de seis meses de arresto; pero no estamos legislando para el estado de Jalisco, estamos
legislando para el Distrito Federal y Territorios, y en el Distrito Federal y Territorios, la apelación en materia civil cabe desde quinientos mil pesos, es decir, desde quinientos en adelante; en consecuencia, los jueces menores, en su competencia, conocen asuntos civiles desde más de cien pesos hasta menos de mil; son jueces que conocen en primer grado, de un sinnúmero de asuntos, y conocer en primer grado quiere decir que hay un tribunal superior. Por lo que respecta a los jueces correccionales, el señor licenciado Cabrera en días pasados leyó el Código de Procedimientos hasta donde él quiso leerlo, pero no leyó el artículo relativo que dice que el Tribunal Superior conocerá de apelaciones que se interpongan en asuntos en que fallen jueces que nosotros llamamos jueces menores de lo penal, siempre que la pena sea mayor de dos meses de arresto. El señor licenciado Cabrera ha dicho que los jueces correccionales sólo conocen hasta los casos en que la pena sea menor de dos meses de arresto. Esa era la ley de 1903, y el señor licenciado Cabrera creo que la debe conocer y que la calla, o no la conoce. Si es que se lo ha callado, de una manera intencional, debo recordarle que existe una modificación a la ley orgánica de 1903, que es de 1907, y en esa ley, en lo que respecta a jueces correccionales dice:
"Artículo 5º . Los jueces correccionales sólo ejercerán jurisdicción en el partido judicial de México y será de su competencia:
"I. Conocer de las causas sobre delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión o de mil pesos de multa.
"II. Conocer de los negocios civiles cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos."
En consecuencia, los jueces correccionales tienen competencia para conocer de asuntos en que se dicte una pena desde un mes de arresto hasta dos años de prisión; y sólo en sentencias en que se impone menos de dos meses de arresto no hay apelación, pero de dos meses hasta dos años de prisión hay apelación, según el Codigo de Procedimientos Civiles que está en vigor. En consecuencia, no hay apelación por excepción, sino por regla general. Cuando al ciudadano licenciado Cabrera dijo que las Comisiones encontraron un medio muy sencillo para hacer que los jueces menores y correccionales sean de primera instancia, ampliando su competencia, yo, por mi parte, tenía que decir que el Ejecutivo ha encontrado un medio muy práctico para hacer a los jueces de segunda instancia, jueces de única instancia, borrando la competencia que tienen, según las leyes que se encuentran en vigor. Estas son la ley de septiembre de 1903 y la ley de 28 de diciembre de 1907, ley con arreglo a la cual el Tribunal Superior del Distrito Federal está revisando muchas sentencias pronunciadas por los jueces correccionales, porque las penas que éstos impusieron no son mayores de dos años de prisión. El asunto a discusión es la sección segunda del título III, que se refiere exclusivamente a los jueces menores del ramo civil. El ciudadano Subsecretario del Interior dijo ayer que desde un principio, cuando se trató la ley en lo general, se habían manifestado dos tendencias contrarias en el seno de esta Asamblea: la disolvente de las Comisiones, porque pugnaban con la Constitución y con los principios revolucionarios, y la tendencia que tiene por objeto sostener a todo trance y a troche moche el proyecto del Ejecutivo. No es disolvente la tendencia de las Comisiones, porque, en primer lugar, no ataca a la Constitución; ya el licenciado Cabrera ha manifestado que el proyecto de las Comisiones no es anticonstitucional, que lo considera inconstitucional, porque no vamos de acuerdo con el espíritu que animó a los constituyentes. El espíritu que animó a los constituyentes no es, al decir en el artículo relativo, que el Congreso tiene facultad para nombrar jueces de primera instancia, que sólo debía referir a los que en la ley de 1903 se llamaban, malamente llamados, jueces de primera instancia; se refirió a los jueces que conocieran en primer grado de asuntos civiles y penales que, como consecuencia, tuvieran que ir en segundo grado a un tribunal revisor.
Decir lo contrario, es negar todo el derecho que tiene el legislador de modificar la ley adaptándola a las circunstancias en asuntos que, por su naturaleza especial, han de tener más de dos instancias o una sola. En consecuencia, el legislador es soberano; por las condiciones de momento, la Comisión no tiene inconveniente en hacer de los jueces de única instancia jueces de primera. Esto depende de que consideramos que debe darse más o menos amplitud al juez por la naturaleza misma, por su importancia y por la cuantía del asunto que se verse ante los jueces sobre quienes se trata de legislar. Nosotros no vamos contra los principios revolucionarios, porque hasta la saciedad, hasta el fastidio se ha repetido que nosotros, con nuestro proyecto, con el proyecto que presenta la Comisión no atacamos el Municipio libre, porque ya se ha dicho que su libertad no estriba en nombrar uno o más Magistrados de justicia, sino en tener plena y absoluta independencia en materia económica y administrativa.
Esta independencia administrativa todavía es un sueño, vamos a conquistarla; la independencia económica ni la Constitución de 1917 se la ha dado a los Ayuntamientos todavía. Las Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Unión son tutores de los Ayuntamientos a este respecto. En consecuencia, qué de extraño tiene que el Congreso, siguiendo el espíritu de los constituyentes - y no puede ser otro, cuando todo el personal de la administración de justicia ha nacido de elección popular, que en este caso será indirecta - , que el Congreso de la Unión, repito, se reúna para tratar del nombramiento y substitución de los jueces? Esta no es nuestra misión, nuestra misión esencial es legislar, pero la Constitución nos ha dado esta obligación y tenemos que cumplirla, pese a quien pese. En consecuencia, señores diputados, demostrado que sí hay jueces de primera instancia, que sí se puede definir quiénes son, que los jueces menores son de primera instancia por la competencia que tienen, pido en nombre de las Comisiones que votéis afirmativamente respecto de la sección primera que está a discusión. (Voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cabrera para una rectificación.
El C. Cabrera: Señores diputados: Había creído
que esta discusión tendría alguna influencia en el ánimo de las Comisiones. La actitud de absoluta terquedad asumida por las Comisiones al no querer ni siquiera definir en un precepto de ley cuáles son jueces de primera instancia, para que la Cámara vote cuáles son y cuáles no son, hace, por consiguiente, que el capítulo quede íntegramente sujeto a votación por la afirmativa o por la negativa y que se revele que no es tanto el criterio jurídico el que las obliga a mantenerse en su actitud de terquedad, sino el criterio político. Las Comisiones tienen, pues, otro objeto y otro propósito, distinto del propósito que acusa la ley. Las Comisiones tienen, por consiguiente, el propósito político de envolver al Congreso en todas las disidencias y dificultades que surgirán más tarde. Yo no haré más que pedir, como he pedido a los diputados, que voten en contra de este capítulo en todas y cada una de sus partes, supuesto que las Comisiones no quieren poner en un precepto expreso, la cuestión que está a debate, sino que quieran real y verdaderamente que, votándolo por partes, quede admitido el sistema. Yo no deseo más que hacer constar mi protesta, mi absoluta y más..... (Voces: ¡Enérgica!) No, está muy choteada esa palabra..... (Voces: ¡Vehemente, rotunda, acalorada, delirante!) Mi protesta, contra un acto que va a convertir a la Cámara de Diputados, en vez de cuerpo deliberativo y legislativo, en un cuerpo de carácter político en lo judicial. La Constitución de 1917 da a la Cámara determinadas facultades de elección, y, en mi concepto, con perdón de todos los diputados que encuentran una herejía en cada una de las palabras de crítica a la Constitución de 1917, en mi concepto la Constitución de 1917 cometió un error al haber dado facultades de elección a la Cámara de Diputados. Y ya que la Constitución ha errado en ese sentido, es necesario que los legisladores procuren evitar, hasta donde sea posible, las consecuencias de ese error. La Constitución de 1917 no nos da más facultades, al elegir las autoridades federales, que elegir la Suprema Corte de Justicia. Los jueces de Distrito no salen de esta reunión, no obstante que los jueces de Distrito tienen competencia sobre un Estado, y sin embargo, aquí estamos admitiendo con la Comisión, que tenemos que nombrar las jueces de cada uno de los Municipios. Señores diputados, no hay cosa más triste que la palabra del profeta, de decir: "se los decía," porque generalmente esta palabra no se dice sino cuando está definitivamente cometido el error. No quiere verme en el caso de decir a los señores diputados, más tarde, cada vez que día a día tengamos que citar a sesión del Congreso General para acordar sobre las renuncias, licencias y nombramientos de nuevos jueces menores y correccionales, no quiero verme en el caso de decirles entonces: "se los decía." Suplico a los ciudadanos diputados pongan ahora el remedio, que más tarde sería difícil poner; no hagamos una cosa que está poniendo en peligro la existencia misma, las funciones mismas del Congreso. Los responsables de esta situación o de está determinación, no serán ni siquiera todos los ciudadanos diputados que votaron en la forma en que está, sino exclusivamente los miembros de las Comisiones, que se han rehusado terminantemente a dar otra forma a la designación de jueces de primera instancia. Yo voy a pedir a la Mesa algo que no se ha pedido nunca en esta Cámara: que se vote por separado el título que lleva el capítulo. Esto, que parece hasta cierto punto, absurdo, es, sin embargo, indispensable, porque ya habéis visto que por dos veces he pedido la Comisión que formule un artículo donde esté comprendido el principio de que todos estos jueces son de primera instancia, y se han rehusado; por consiguiente, se pone a la Cámara en condiciones de votar absolutamente a ciegas, y como yo no puedo explicarme que personas cultas, entendidas, conocedoras y peritas en el derecho, como los miembros de las Comisiones, se mantengan en esta actitud de obstinación, sin que ellas haya penetrado un rayo de convencimiento, quiero suponer y tengo derecho a suponer que son móviles de legislación, los que los guían a hacer esto, sino móviles de carácter político. ¿Quiénes tienen interés en esta Cámara en que estemos eligiendo jueces? No pueden serlo más que los abogados postulantes del Distrito Federal. ¿Qué, se quiere que esta Cámara sea un centro de intrigas de los abogados postulantes del Distrito Federal? Pues entonces votemos a favor de las Comisiones. Si se quiere librar a está Cámara de la lluvia de intrigas de todo el foro litigante, entonces votemos en contra. Elijamos los jueces de primera instancia y limitémonos a eso. De lo contrario, si ponemos la elección de los jueces menores y correccionales como correspondiente al Congreso, convertiremos a esta Cámara en un centro perpetuo de intrigas de los litigantes. Si las Comisiones no quieren poner un artículo especial para que se vote, que siga adelante la votación y que recaiga la responsabilidad de lo que en lo sucesivo, indefectiblemente, vendrá sobre las Comisiones. Me limito únicamente por ahora, a pedir a la Presidencia que aparte para votación distinta el título que se ha puesto al capítulo, a saber: "De los jueces de Primera Instancia."
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro: Señores diputados: Las Comisiones aceptan las responsabilidades. Han dictaminado en la forma en que lo han hecho, no por espíritu de sectarismo, ni por terquedad; lo han hecho en acatamiento del espíritu que animó a los constituyentes al decir que todas las autoridades judiciales del fuero común deben salir de este recinto, por la unión de las Cámaras, para elegirlas, como elección indirecta en primer grado. Nosotros consideramos que erró la Constitución, porque así lo hemos dicho en el seno de las Comisiones al tratar este artículo, pero una vez que el yerro se cometió, tenemos que hacer lo que la Constitución dice. No es exacto que los funcionarios que salgan de aquí vayan a ser tachados de nulidad de origen; el ciudadano Sánchez Pontón lo demostró el día de ayer.
Nosotros, de muy buen agrado hubiéramos aceptado que el Tribunal hubiera hecho las designaciones, si la Constitución no dijera lo que dice. Nosotros aceptamos, al dictaminar sobre la ley orgánica del fuero federal, que la Suprema Corte de Justicia hiciera la designación de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, y debo advertir
que en la ley anterior que estaba en vigor y que en la actualidad está, mientras no se promulgue la que actualmente se discute en el Senado, no era el pueblo el que elegía a los Jueces de Distrito y Magistrados del Circuito, era el Presidente de la República, porque el los nombraba, a propuesta en terna de la Suprema Corte, y ya saben ustedes que el Ministro de ternas tenía, para presentar la terna, que consultar la voluntad del Primer Magistrado de la República. Antes, los jueces del fuero común debían de haber sido designados por elección popular, para evitar la presión que se podía ejercer sobre la justicia; es muy distinta la presión directa que puede ejercer un sólo hombre, nombrando a todo el personal de justicia, que la influencia que pueden ejercer trescientos individuos sobre unos cuantos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Velásquez.
El C. Velásquez, de la comisión: Señores diputados: Pertenezco a la Comisión, pero no vengo con la pretensión de haber atinado al designar a los jueces menores y correccionales como jueces de primera instancia. Esta es una cuestión técnica que no hace al caso. Ustedes habrán comprendido, y lo ha expresado el señor Subsecretario de Interior y el señor Cabrera, que toda esta cuestión versa sobre quiénes deben elegir a los jueces menores y a los jueces correccionales. Esta es la cuestión. Yo no me caso con mis opiniones, ni tengo la pretensión de sostener que no sean distintos los jueces de primera instancia de los jueces menores y correccionales. Esta es una cuestión técnica. Se ha discutido mucho sobre la que es instancia y sobre lo que es apelación; esto es por demás, puesto que ya está fijado en la hermenéutica jurídica.
Son jueces de primera instancia, decimos, por su jurisdicción territorial, por la materia de que conocen, por la cuantía de los negocios y en relación con el superior jerárquico; y la instancia será el conjunto de procedimientos en sus actos encaminados a poner una demanda, alegar y esperar una sentencia; si está es desfavorable se apela y entonces se dice primera y segunda instancia. Este es un hecho indiscutible. Los jueces menores ejercen su jurisdicción en un territorio más limitado y la materia de que tratan es también más limitada, pero no versa sobre esto la cuestión, señores, y en ese caso me voy a permitir, con vuestro permiso, ciertos fundamentos jurídicos que hemos tenido en cuenta para que los estiméis con patriotismo, por que creo que antes de perseguir fines políticos, debe buscarse el acierto en las funciones que estamos desempeñando. Yo me permito hacer algunas observaciones de orden general para que se tengan en cuenta. No es extraño acudir a los principios cuando se trata de interpretar la Constitución. El otro día dije que estamos bajo un régimen representativo; y representativo, señores, en la ciencia jurídica, en la constitucional y en nuestro Derecho Público es esto: que el pueblo elija directamente a sus mandatarios. ¡Bien! Como el artículo 49 de nuestra Constitución proclama ese principio, no creo que estemos autorizados ni por un momento para separarnos de él; hacerlo es ir contra nuestra Constitución, la que acaba de protestarse cumplir y hace cumplir. Siendo esto así, ¿cómo se resuelve la presente cuestión? El artículo 73, en su fracción XXV, que no se ha leído íntegramente, dice que el Congreso, erigido en colegio electoral, - llamo mucho la atención de ustedes sobre estas palabras - "erigido en colegio electoral," nombrará a los magistrados y jueces; ya no habla de jueces de primera instancia.... (Voces: ¡Que se lea!)
El C. Prosecretario Magallón: "El Congreso tiene facultad:
"XXV. Para constituirse en Colegio Electoral y nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios."
El C. Velásquez, continuando: ¿Han oído ustedes? Ese es el texto de la ley. Tenemos, por otra parte, un principio fundamental de la Constitución. Gobierno en una república representativa. Esto quiere decir que el pueblo debe elegir a sus mandatarios, entre los que se comprenden los jueces menores y correccionales. Esto es indudable o no se ha entendido por los tratadistas los que son funcionarios. ¡Bien! ¿Habiendo eso, cómo resolvemos el punto porque aquí en otros artículos de la Constitución se habla de los jueces de primera instancia? He aquí la clave, he aquí el punto en dificultad. ¿Cómo se resuelve? Sencillamente, señores diputados, lo han resuelto ya otras legislaciones que deben invocarse, porque la historia es un proceso humano, y ese proceso humano donde quiera que hay un fondo de claridad, marca la marcha que deben seguir los otros pueblos y la historia es una cosa necesaria en la vida de los pueblos. Tenemos, pues, que en el Distrito Federal y Territorios no hay Gobierno electo por el pueblo, no hay un Poder Judicial electo por el pueblo; el Congreso es el único electo por el pueblo, porque aquí hay diputados del Distrito Federal y de los Territorios; tenemos, pues, sólo un representante del Distrito Federal: el Congreso. Muy bien. tenemos que el Congreso puede nombrar a los Magistrados y a los Jueces de Primera Instancia y ya no incluimos a los Correccionales entre los jueces de primera instancia, porque eso no es jurídico. Si se ha venido a tratar esta cuestión ha sido para facultar a los jueces menores como jueces de primera instancia como un medio que no es reprobado, pero busquemos hasta cumplir con la Constitución y darle la interpretación verdaderamente jurídica con arreglo a los principios. Bueno; se ha dicho: el tribunal y los jueces de primera instancia serán nombrados por el Congreso, porque así lo dice la Constitución y los jueces menores y correccionales ¿quién los nombrara? La Constitución vigente, en su artículo 73, fracción XXV dice: "Los jueces," nada más, sin especificar. Pero hay razones más atendibles. Antes de exponer mi opinión voy a referirme a las opiniones sustentadas por los respetables ciudadano Subsecretario del Interior, el señor licenciado Cabrera y algunos otros. El señor Subsecretario dice que sea el Ayuntamiento; el señor Cabrera y los diputados por Michoacán propusieron que fuera por el Tribunal; y la Comisión propone que sea por el Congreso. Vamos a ver cuál de esas opiniones se ajusta al punto de constitucional. El ayuntamiento, nos
ha dicho el señor Ministro, es libre y si intentáramos hacer estos nombramientos lo haríamos en menoscabo de sus derechos, de su autonomía, de su independencia; si él nombrara a las autoridades municipales, ¿llamáramos municipales a estas de que tratamos? Respondo a esto: El artículo de la Constitución que habla de los ayuntamientos sólo insinúa que los gobiernos de los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Como en Francia, cuando de expidió la Constitución de 1889, hablándose en ella de una manera vaga y abstracta de la libertad y de la igualdad, no se obtuvo ningún resultado como los que se pretendían y sí la Constitución resultó la más estulta de la época moderna. Todas las Constituciones, cuando hablan de la libertad individual, especifican cada una de las libertades, la del pensamiento, la de la palabra, la religiosa, la de asociación, la de portar armas, etc., etc., ese es el orden regular, científico y práctico de las sociedades modernas Cuando se diga municipio libre en la Constitución, debe haber una ley que determine en qué consiste esa libertad municipal, cuál es su autonomía; pero hasta que se expida esa ley de acuerdo con la Carta Magna, hasta entonces tendremos realmente un municipio libre. A la fecha no existe el municipio libre efectivamente; van ustedes a oir lo que es un municipio libre, autónomo y soberano. Hay varios sistemas: el francés que centraliza la administración, ninguna autoridad es nombrada por el municipio, la comuna, sino por el poder central; hay el sistema opuesto, el municipio en la nueva Inglaterra, en la Unión Norteamericana. Allí el municipio dispone de todo para atender a las necesidades más ingentes de la vida, creada por el origen, por la simpatía por la vecindad y por la comunidad de intereses, muchas veces por elementos étnicos, que es lo más palpable; entonces ese municipio dispone de su vida toda para la seguridad, la institución y la justicia; nombra sus autoridades y se determina su organismo por una ley que debe ser de la Unión para que rija con relación al Estado, que allí es departamento o condado, y luego con relación a la Unión, comprendiendo intereses que se van escalando de particulares en generales hasta llegar a ser los intereses todos de la Unión Americana. Este es el orden. El municipio en Bélgica ocupa un término medio; toma parte de la administración general y toma parte el municipio. Este es el tipo de municipios. ¿Cuál es el nuestro? Basta la insinuación que hace la Constitución de que el Municipio es libre, basta que se diga que es libre para que pueda administrar su hacienda. Cuando se dice: hacienda, se comprende todas las contribuciones que vote la legislatura; esto es decir que el mendigo es libre cuando se le da una pequeña cantidad y anda libre. No hay libertad, la autonomía es otra: la libertad es que disponga de toda su libertad, es que disponga de toda su personalidad jurídica, administrativa y judicial y entonces si será el Municipio el que nombre a los jueces menores y correccionales, que separemos de una vez por todas de los jueces de primera instancia. Vamos a ver ahora como este municipio fué nombrado por un decreto del ciudadano Presidente de la República; es legal, pero no constitucional y es legal porque va a servir de tránsito para el municipio libre, pero no es un municipio constitucional. Al ciudadano Presidente de la República lo eligió el pueblo en elección directa: el nombró al ciudadano gobernador y éste nombró al municipio y el municipio se quiere ahora que nombre a los jueces. Ven ustedes esa cadena no interrumpida de un orden constitucional y científico. Indudablemente nuestro sistema electoral, fíjense ustedes, es de elección directa en primer grado para el Presidente de la República y para los diputados, e indirecta, en primer grado, para los Magistrados de la Suprema Corte, porque esos los hemos elegido aquí reunidos en Colegio Electoral. Parece que esto es bastante claro. En lugar de los electores que se nombran en otra parte, aquí somos electores para la Suprema Corte. El municipio tal como está no puede elegir, porque para elegir era necesario que hubiere sido electo por el voto popular y no ha sido así, sino que ha sido nombrado por el gobernador y el gobernador fue nombrado por el Presidente de la República y el Presidente de la República, repito, fue electo por elección directa, de manera que se interrumpe el orden constitucional y de la ciencia. No es posible que ese ayuntamiento nombre a los jueces porque eso sería una delegación absoluta de los principios democráticos y representativos que profesamos; eso es indudable. No hay razón para oponerse a la ciencia; es apodícto en la ciencia que el pueblo mexicano en la ciencia política se gobierna por autoridades y funcionarios elegidos directamente y si no directamente, por elección indirecta en primer grado. Aquí sería el cuarto o quinto grado. Ni ese gobernador ha sido electo popularmente, ni tampoco el ayuntamiento, la única elección que ha habido es la del Presidente de la República para llegar al ayuntamiento actual, de manera que se ha interrumpido la cadena constitucional y científica de la ciencia. Por consiguiente, es contra todo principio constitucional entender que el municipio debe elegir a los jueces menores y a los jueces municipales, para designarlos de primera instancia, porque es jurídico y de buena fe. Vamos a la otra opinión. Se dice que el tribunal haga los nombramientos. Tampoco es constitucional. El tribunal que vamos a nombrar será electo por nosotros, erigidos en colegio electoral; es, pues, una elección indirecta en primer grado. Así queda cumplido el precepto constitucional. Si ese tribunal nombra, porque no puede erigirse en colegio electoral, se habrá violado la Constitución, será el nombramiento inconstitucional, como decía el licenciado Cabrera, o anticonstitucional. Esos términos son antitéticos en el lenguaje científico. Será inconstitucional porque será indirecto en segundo grado; y en una república representativa cuando se llega a esas inconsecuencias por ignorancia o mala fe o por no comprender los principios, es necesario volver a la razón, a la verdad, guiarnos con la razón y la lógica que es lo único que se necesita para discutir, aboliendo todo apasionamiento; la razón es la soberana que resuelve las ciencias para llegar a la verdad. Dejemos los sentimientos,
dejemos la política y adoptemos los principios. No sería constitucional, no se acomodaría al espíritu de los representativos que imperan en México una elección indirecta en la forma que ha señalado; no tenemos más que elección indirecta en primer grado y en tal forma llegaríamos a una elección indirecta en segundo grado, si consentimos que el tribunal que vamos a nombrar electo en primer grado, nombre en segundo grado a los jueces de que tratamos. Ustedes ven que este es el punto culminante de toda la cuestión; no hay que darle vueltas, como se ha querido en disquisiciones en muchas sesiones durante varios días para determinar quiénes son jueces de Primera Instancia; el sentido común lo indica. Se hablaba de clasificación científica. No clasifiquemos, esto sería un absurdo; clasificar en las ciencias sociales es un absurdo; en la ciencia natural se ha venido a clasificar imperfectamente después de dos siglos de empeñosos estudios de los sabios, teniendo en cuenta las concurrencias que hay; en la ciencia política venir a clasificar, es solemnemente estúpido. (Risas.) Bien, señores, con que tenemos jueces menores y correccionales que quiero admitir no están comprendidos en la fracción XXV del artículo 73. ¿Qué hacemos? ¿No se nombran? Si deben nombrarse, ¿quién hace la designación? El único que representa ahora el elemento popular: el Congreso. Elección directa, en primer grado, en escrutinio secreto, erigido ese Congreso en Colegio Electoral. Querer que un Ayuntamiento que no es constitucional nombre una autoridad constitucional, es un error; respetuosamente expreso, es un error. ¿Que los nombre el tribunal? Es también un error, porque es una desviación palpable, indiscutible de los principios representativos. Nuestra Constitución no deja más que aceptar una elección indirecta en primer grado; por eso el Congreso se ha erigido en Colegio Electoral para nombrar el Tribunal Superior. Así, pues, si el Ayuntamiento actual no tiene facultades para nombrar a estas autoridades, hay que volver a la inferencia recta y justa de los principios ¿No hay quien nombre a estas autoridades? Pues está aquí el único cuerpo que representa al Distrito Federal bajo el punto de vista legislativo: el Congreso y él será quien nombre en elección indirecta, en primer grado, a esos funcionarios. Cualquiera cosa que se separe de esta línea de conducta constitucional, es un error. Me permito significar esto a los que han sostenido el contra. Yo no vengo a hacer política, no vengo más que a cumplir con mi deber y a a portar mi humildísmo esfuerzo, pero con toda buena intención. Pues bien, cuando oí que se acudían tantos argumentos, tantas opiniones, creí que me había equivocado. Estoy de acuerdo, y si, pues, volví a equivocarme, estoy acostumbrado a eso, no me averguenzo, porque es un patrimonio de la humanidad equivocarse. Yo no pretendo tener un patrimonio intelectual extrahumano, ¿por qué no me he de equivocar? siempre me he equivocado; pero yo quiero que contesten rectamente a esto: ¿se sale de la Constitución viniendo a elecciones indirectas en segundo grado? ¿se sale de la Constitución yendo a elecciones en quinto o sexto grado? Peor. Sólo nos queda una solución recta: que el Congreso elija, porque en el Distrito Federal es él, indirectamente, el representante genuino, la Cámara de Diputados. En consecuencia, dejemos eso, porque no es más que el preliminar del artículo que habla de cómo deben elegirse los jueces menores y correccionales. ¿Qué tiene que ver el título que hoy se discute? Una vez resuelto este punto, entiendo que no habrá razón para discutir el título; no se ha puesto a votación el título, pero quiero convenir con el licenciado Cabrera en que se haga así porque envuelve todo el capítulo; pero conste que los miembros de las Comisiones hemos obrado con toda sinceridad, lo protesto, lo juro; yo no he tenido intenciones de que el Poder Legislativo invada a otro poder. Esa es una propensión natural, pero propensión al fin, y respetable; pues no esa propensión he tenido yo. Yo sólo tengo el propósito de que se acierte; si se desacierta en un caso como éste, las consecuencias de nuestro error serían lamentables. ¿Por qué no discutimos, pues, con patriotismo, con alteza de miras y guiándonos por la Constitución? Si no lo hacemos así, iremos al error indudablemente. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario del Interior, Manuel Aguirre Berlanga. - El C. Subsecretario del Interior: Señores diputados: Es indudable que se ha usado de obscuridad en esta ley, porque en ello consiste la estratagema de la Comisión para hacer que la Cámara vote un capítulo sin darse cuenta completa de la materia allí tratada y, sobre todo, que se reconozcan como jueces de Primera Instancia a los que nunca lo han sido y los que no lo pueden ser. ¿Por qué ha rehuído la Comisión hablar con claridad? por qué cuando se clasificaron los jueces no quiso poner los jueces que debían considerarse como la Primera Instancia? La Constitución establece que el Congreso nombre los jueces de Primera Instancia, y ya que se trata de una ley orgánica y para definir perfectamente cuáles de los jueces debería nombrar el Congreso, debió la Comisión, como obligación estricta, clasificar los jueces e indicarnos cuáles considera como de Primera Instancia y cuáles de otra categoría. El señor Rueda Magro nos ha dicho que el Congreso es soberano y que puede hacer lo que le plazca; que puede dictar una ley y en esa ley indicar lo que a él se le ocurra. No, señores, el Congreso no es soberano, tiene como ley la Constitución de 1917 y como límites tiene los principios establecidos en esta Constitución y no puede hacer nada que sea contrario a esa Constitución. Las reglas de interpretación, señores, sirven para entender el sentido de las leyes obscuras; pero se ha recurrido a formular esas reglas de interpretación como un remedio a lo ya hecho; pero jamás son para que se expidan leyes obscuras y luego tener la ocasión de aplicar esas reglas de interpretación. Aquí se trata de una ley obscura, de una ley que no es clara, que no es precisa y esa claridad y esa precisión deben de haberla puesto los miembros de las Comisiones como un deber ineludible, porque las leyes deben reunir esos requisitos. El Señor licenciado Velásquez, que me acaba de preceder en el uso de la palabra, nos leyó, para demostrar que al Congreso competía el nombramiento de los jueces menores, la fracción XXVI del artículo 73; pero no nos leyó la fracción del mismo artículo que
está anterior y que nos indica a qué jueces se refiere. La fracción XXVI necesariamente tiene que estar subordinada a la fracción anterior, que nos indica cuáles son los jueces que tiene derecho a nombrar el Congreso; y los jueces a que tiene derecho de nombrar el Congreso, están indicados en el inciso IV de la fracción VI del artículo 73, que dice así:
"IV. Los magistrados y los jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y de los Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso.
"En las faltas temporales o absolutas de los magistrados, se substituirán éstos por nombramiento del Congreso de la Unión, y en sus recesos, por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. La Ley Orgánica determinará la manera de suplir a los jueces en sus faltas temporales y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por la misma Constitución respecto de responsabilidad de funcionarios.
"A partir del año de 1923, los magistrados y los jueces a que se refiere este inciso, sólo podrán ser removidos de sus cargos si observan mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectiva, a menos que sean promovidos a empleo de grado superior. A partir de la misma fecha, la remuneración que dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuída durante su encargo."
De manera que no hay duda. Un miembro de la Comisión, que es el señor que me acaba de preceder en el uso de la palabra, ha confesado paladinamente aquí que los jueces de Primera Instancia son diferentes de los jueces menores. De manera que aun ellos mismos nos han demostrados que estamos en lo justo los que hemos estado sostenido que los jueces de Primera Instancia son enteramente distintos de los jueces menores. En este caso, como la Comisión forma la parte contendiente en pugna con los que sostenemos lo contrario, ha venido a confesar lo que nosotros hemos demostrado. Como ustedes han visto, no hemos discutido todavía ni uno solo de los artículos del capítulo, absolutamente ninguno, nos hemos concretado, y así inicié yo la discusión, a refutar el título, porque es indispensable y preciso que se vote primero el título, puesto que éste nos indica cuáles son los jueces de Primera Instancia y el Congreso tiene derecho a votar en pro o en contra de esta denominación; y de allí la necesidad de que se vote en este sentido. Además de esta razón, existe la de que no hemos discutido aún ninguno de los artículos de este capítulo. Consecuencias políticas son las que se obtienen, si el Congreso se abrogase la facultad de nombrar a los jueces menores; y, señores diputados, es bien conocido que la política, influyendo en el Poder Judicial, produce desastrosas consecuencias contra la administración de justicia, y los primeros que sufren son todos los que tienen que ver con la justicia. La Constitución nos ordena que el Congreso nombre determinadas personas del Poder Judicial; con este motivo la política anda en el nombramiento de los jueces y magistrados ; y esto, siendo, como es, un defecto, en vez de aumentarlo, deberíamos procurar eliminarlo por medio de los procedimientos legales. El día en que la justicia esté completamente alejada de todo móvil político, el día en que la administración de justicia no sufra las consecuencias de los vaivenes de la política, ese día podremos decir que hemos llegado en esta parte de la soberanía nacional, en este ramo de la administración pública, a un grado envidiable. Entonces, señores diputados, haced todo lo posible, no por aumentar los errores que están constantemente cometiéndose, no por hacer entrar más discordias nombrando a los jueces menores, porque entonces aumentaremos la injerencia política en la administración de justicia, sino deberemos concretarnos ahora a lo que manda la Constitución para no aumentar esas deficiencias y dificultades.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez Escobar.
El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: El señor licenciado Cabrera tacha a la Comisión de testaruda porque dice que las largas discusiones que ha habido aquí sobre esta materia no han influido en el sentido sano que en esa Comisión. Yo califico de testarudez la actitud que han tenido aquí los señores licenciado Cabrera y el C. Subsecretario de Estado, del Interior, porque, en mi concepto, como en el concepto de las Comisiones, está que estos señores no han querido comprender o aun cuando hayan comprendido, no han querido producirse conforme a la verdad en esta cuestión a debate. El asunto tal como lo trata el licenciado Velásquez es incontestable; la argumentación del licenciado Velásquez es de aquellas que tienen un empuje tan formidable que nada ni nadie podrá deshacer esa argumentación. Tan es así, que ni siquiera el señor Subsecretario de Estado del Interior trató de argumentar en contra de lo aseverado aquí por el licenciado Velásquez, sino que únicamente vuelve a su caballito de batalla: la Constitución sólo se refiere al nombramiento de los jueces de Primera Instancia y, por lo tanto, desde ese punto de vista es que debemos tratar este asunto. Pues bien, acepto la cuestión como la propone el C. Subsecretario del Interior. Tal como trató el asunto el C. Velásquez ha sido la forma más adecuada y ha demostrado una verdad que estoy seguro que de ella se han compenetrado todos los diputados; pero, repito e insisto en que los jueces correccionales que hoy llamamos jueces menores de lo penal, son jueces de Primera Instancia. El artículo relativo de la Constitución dice que el Congreso de la Unión, erigido en Colegio Electoral, elegirá a los jueces de Primera Instancia, entre otros; pues bien, aceptamos el debate desde este punto de vista. ¿Cuáles son esos jueces de Primera Instancia? Esta es una cuestión sencilla, basta valerse de un silogismo. Son jueces de Primera Instancia todos aquellos que conocen de asuntos cuya resolución admite apelación. ¿Los jueces correccionales conocen de asuntos que admiten apelación? (Voces: ¡Sí!) Luego los jueces correccionales son jueces de Primera Instancia. Es cuestión de un silogismo muy sencillo. No nos deben importar las palabras, sino las ideas, los conceptos y la connotación o comprensión lógica de esas palabras. Que la Ley Orgánica pasada no haya comprendido los jueces correccionales en la denominación de jueces de Primera Instancia, es decir, porque no se ha dicho: los jueces correccionales
son jueces de Primera Instancia, esto no significa que no sean de Primera Instancia los correccionales, porque tenemos que ir a las demás leyes que nos dicen cuáles son aquellos asuntos que admiten apelación. Si luego nosotros comprendemos que entre tales jueces correccionales están aquellos asuntos que admiten apelación, aunque en la denominación no se diga que son de Primera Instancia, tenemos que concluir que sí lo son, porque sus resoluciones admiten segunda instancia. Con respecto a los jueces menores, sí estoy de acuerdo en lo que ha dicho el licenciado Cabrera, colocándome en el punto de vista de lo que así han entendido las leyes orgánicas pasadas. Los jueces menores no han conocido en asuntos, en materia civil, que excedan de quinientos pesos; hasta quinientos pesos no admiten apelación, luego los jueces menores sí no han sido de Primera Instancia. Pero ahora la Comisión amplía la competencia de esos jueces; de manera que no nos debe importar decir que se llaman jueces de Primera Instancia. Si al discutir el artículo relativo a los jueces menores nosotros limitamos su competencia, es decir, les dejamos la competencia que han tenido hasta la fecha para que conozcan en asuntos hasta de quinientos pesos, aunque la Comisión diga que son de jueces de Primera Instancia, no lo serán si conocen de asuntos que no tienen apelación; en tanto que los jueces correccionales sí han sido de Primera Instancia y para que dejen de serlo tendremos necesidad de limitar su jurisdicción, es decir, que no conozcan más que en asuntos de penas menores de dos meses, porque si exceden de tres, cuatro o cinco meses, admiten apelación y, por lo tanto, conforma a todas las leyes son jueces de Primera Instancia. Por consiguiente, yo os pido que con este criterio, con el criterio único que tiene el señor licenciado Aguirre Berlanga, sí tenemos que decir que el Congreso tiene que nombrar a los jueces correccionales, salvo que limitemos la competencia para asuntos menores de dos meses conocer hasta de quinientos pesos; de manera que si nosotros llegamos a decidir aquí que los jueces menores y correccionales deberán ser designados por el Tribunal Superior y les dejamos la competencia que han tenido hasta la fecha a los correccionales, y aumentamos la competencia que tienen los menores, nosotros habremos violado la Constitución, porque ella nos dice que el Congreso deberá elegir a los jueces de Primera Instancia. Yo quiero que vosotros os fijéis perfectamente en este asunto y que recordéis el silogismo en estos momentos. Si les dejamos la competencia a los jueces correccionales, de todas maneras son de Primera Instancia, y si el Congreso no los nombra, el Congreso habrá violado el texto de la Constitución. En lo general yo estoy de acuerdo con la argumentación que hizo el señor licenciado Cabrera respecto a las cuestiones políticas que pueden suscitarse; pero eso sería motivo de una reforma a la Constitución. Ahora bien, para que se quite esa clase de escrúpulos que aquí se tienen, yo pido, señores diputados, que al designar los jueces correccionales y los jueces menores, caso de que se admita la competencia que propone la Comisión, los diversos bloques de esta Cámara, sin politiquerías, que los tres bloques Independiente, Radical y Liberal Constitucionalista, por tercera parte nombren esos jueces, que para esta cuestión de elección todos unánimemente los designemos en esa forma, pero votar a favor del dictamen, porque los jueces correccionales, mientras no se les quite la competencia que tienen, serán jueces de Primera Instancia. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Berlanga.
El C. Aguirre Berlanga, Subsecretario del Interior: Señores diputados: Me complace altamente que el licenciado Martínez de Escobar nos haya dicho aquí que, teniendo los jueces de primera instancia determinada jurisdicción y determinada competencia, y teniendo los jueces menores, como lo propone la Comisión, conocimiento de negocios de cierta cuantía, mientras conservan esos negocios de esa cuantía, como lo propone la Comisión, serán jueces de primera instancia. Es una de las razones por las que he solicitado que votemos primero el título del capítulo, puesto que votándolo así, podremos después clasificar cuáles son los jueces de primera instancia y cuáles son los jueces menores, y al discutir cada uno de los artículos, si se aprueba darles determinadas facultades que indiquen competencia, como a los jueces de primera instancia, según las leyes vigentes, entonces ya podremos designar perfectamente cuáles son los de primera instancia y cuáles los jueces menores. En consecuencia, abona en favor de mi proposición lo dicho por el licenciado Martínez de Escobar, porque de esta manera votaremos con toda conciencia, sabremos cuáles son los jueces de primera instancia y discutiremos cada uno de los artículos que tratan de los jueces menores y determinaremos también cuáles son, en virtud de esas facultades, los jueces de primera instancia y los menores. (Voces: ¡A votar!)
El C. Prosecretario Ancona Albertos: No habiendo más oradores inscriptos en contra, la presidencia pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido.
El C. Secretario Mata: En votación nominal se va a preguntar si se aprueba el capítulo 2o., sección 1, que dice así:
"De los Juzgados Menores de lo Civil de la Ciudad de México.
"Artículo 19. Habrá en la ciudad de México cinco juzgados menores de lo civil, cuya planta se formará: de un juez, un primer secretario, dos auxiliares, tres escribientes y un comisario.
"Artículo 2o. Para ser juez menor de lo civil o secretario, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de edad, abogado con título oficial expedido por autoridad facultada expresamente para ello; tener buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por algún delito, no político, que merezca pena corporal.
"Artículo 21. Los jueces menores de lo civil de la ciudad de México conocerán, dentro de su territorio jurisdiccional:
"I. De los negocios cuya cuantía no exceda de un mil pesos;
"II. De las diligencias civiles que les encomienden sus superiores;
"III. De los demás asuntos que determinen las leyes.
"Artículo 22. Los jueces menores de lo civil de la ciudad de México ejercerán sus atribuciones, sin perjuicio de las de los jueces de paz, en sus respectivas demarcaciones."
- El mismo C. Secretario: Está a votación.
El C. Cabrera: Había pedido anteriormente que se votara separadamente el título y el artículo 21; en el curso de mi peroración por tres veces lo había dicho. Suplico a la Presidencia se sirva separar, para votación aparte, el título que lleva y el artículo.
El C. Secretario Mata: Habiendo pedido el ciudadano Cabrera que se separara el título y el artículo 21, y como se ha discutido todo junto, la Presidencia me ordena dar lectura al artículo 129 reglamentario, para que la Asamblea se sirva resolver.
"Artículo 129. Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos, podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieron sus autores o las Comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición."
El C. Cabrera: Pido la palabra para fundar mi petición.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cabrera.
El C. Cabrera: La Mesa me ha concedido la palabra, porque le pedí a la Cámara que votemos aparte el artículo de este capítulo y el artículo 21, y conforme a la ley, la Cámara tiene que resolver si se vota aparte. El artículo 129 del Reglamento de la Cámara dice: " Se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición.
Yo vengo, por consiguiente, a hacer la petición de que se vote aparte el título, que dice: "De los Jueces de Primera Instancia," y que es el que califica a la sección, y el artículo 21, que es el que se refiere a la competencia de los jueces menores. En este punto no hay ninguna manera de conocer realmente el sentir de la Cámara, que no sea votando aparte esto. Los demás artículos que nos ha propuesto la Comisión: el 19, el 20 y el 22, nadie los ha objetado; prácticamente no tiene importancia la votación respecto de ellos, es sólo este título que dice: "De los jueces de Primera Instancia" Y el artículo 21, lo que deseamos separar para que se vote aparte. Si hubiera habido artículo expreso en que se dijera quiénes eran los jueces de primera instancia, no habrá habido ninguna dificultad; pero como la Comisión no ha querido hacer ese esfuerzo, me veo en el caso de pedir que se vote aparte el título y el artículo. Siempre que yo he visto en algún hombre una gran terquedad.....
El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: ¡No!
El C. Cabrera: ¿No lo cree usted así?
El C. Sánchez Tenorio: No, señor, tengo el sentimiento de disentir.
El C. Cabrera: Iba a decir que el ciudadano Sánchez Tenorio ha procedido honradamente en el seno de la Comisión, donde ha expuesto sincera y honradamente sus ideas y ha contribuído considerablemente al luminoso estudio que se nos ha presentado. Pero él, el ciudadano Sánchez Tenorio, no lo cree así.
El C. Presidente: Aunque al orador no le molestan las interrupciones, la Presidencia suplica a los señores representantes no lo interrumpan.
El C. Cabrera: Cuando veo en un hombre, a quien no tengo derecho de suponer intenciones torcidas, una gran terquedad, siempre lo he respetado. Tras de una terquedad hay siempre un convencimiento muy íntimo que impulsa al esfuerzo. En efecto, la Comisión ha mostrado una gran terquedad; nosotros, señor licenciado Martínez de Escobar, también hemos mostrado una gran obstinación, porque consideramos..... (Voces: ¡También terquedad!) Obstinación es un término menos aceptable que terquedad. Prefieren terquedad. Hemos mostrado una gran persistencia, constancia, insistencia, terquedad y obstinación en objetar este artículo, porque creemos sinceramente que está en un error la Comisión. El error solamente existe en el título y hay sólo un indicio de que temen allí ser vencidos y que llevan un propósito que no está francamente explicado y consiste este indicio en no haber querido formular un artículo especial que equivaliera al título. Suplico, por consiguiente, a la Honorable Asamblea, se sirva conceder esta separación, y al mismo tiempo excusar esta gran terquedad, que el mayor de los tercos de esta Asamblea dice que ya es demasiado.
El C. Rueda Magro: pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro: Señores diputados: Me llama la atención que el licenciado Cabrera, que tan celoso se ha mostrado de obedecer el Reglamento, pues que dice que el Reglamento es una ley, y que esa ley está sobre las decisiones de la Cámara, lo cual es una verdad, venga ahora a pedir que se separe el título del 2o., es decir, la denominación genérica que se ha dado de jueces de primera instancia a todos aquellos que están considerados en las diferente secciones del capítulo 2o. El artículo 129 reglamentario, al decir que a petición de alguno de los miembros de la Cámara se votará por separado cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, se refiere a los grupos de artículos divididos así en una ley; por ejemplo, la ley orgánica que nosotros hemos presentado se divide en varios títulos, esos títulos en capítulos y esos capítulos en secciones. Cuando se dice que se pueden separar para votarse los títulos, capítulos, etc., no se refiere a las denominaciones llamadas capítulos, sino a los grupos de los artículos englobados en capítulos; en consecuencia, la votación a que se refiere el señor licenciado Cabrera no debe admitirla la Asamblea; estoy con él en que se vote separadamente el artículo 21, que era lo que pedían los señores del contra, y que era el que se debía haberse votado para saber si eran jueces de primera o única instancia; la Asamblea soberanamente dirá si tienen competencia hasta mil pesos, y entonces serán de primera instancia; pero no tiene por qué
votarse por separado la denominación que se le ha dado al capítulo 2o.
El C. Secretario Mata: Habiendo hablado un orador en pro y otro en contra...
El C. Cabrera: Pido la palabra: Tengo derecho para hablar dos veces. (Voces: ¡No, no!) La ley me lo da, señores; yo bien sé que si por vosotros fuera, yo no podría hablar, y bien sé que estoy abusando de vuestra paciencia, pero la ley me da el derecho de hablar nuevamente en este debate y por eso hablo. Quería que llegara el momento en que las Comisiones confesaran y se opusieran a la votación del título, quería que llegara porque era la única prueba que tenía, que ellos me han dado delante de la Asamblea, de que el título es precisamente el que encierra la substancia del asunto. Ayer en estos debates dije terminantemente, y los interpelé tres o cuatro veces respecto de por qué ponían un artículo diciendo que son jueces de primera instancia tales y tales y no limitarse a poner un título que dice: (Leyó.)
Luego entran los artículos. Esa es una triquiñuela demasiado clara, pero deseaba que hubiera una confesión de parte, que se viera a una comisión que se cree muy firme en su puesto, oponiéndose a que se separe el título. ¿Y por qué se opone? Porque dice que no es de la substancia de los artículos. Señores diputados, cuando un título de una ley entraña un principio, ese título forma parte de la ley. Mañana o pasado cuando los abogados discutan cuáles son los jueces de primera instancia, el argumento ser: aquí está el título, y miren ustedes todo lo que encierra. Por consiguiente, el título mismo es esencial en el presente caso. Es absolutamente el único que está a debate. (Aplausos.) Se necesitaba que viniera este momento para que las Comisiones enseñaran la cola. (Risas y aplausos.) Se necesitaba que llegara este momento para que pudieseis ver, por confesión de ellos, cómo es cierto que aquí se nos ha traído a un debate que es exactamente el símil que había puesto antes: -Decid si esta es una cabeza, sí. Si estos son brazos. Sí. Si es este un tronco. Sí. Si estas son piernas. Sí. Por consiguiente, habéis votado que este es un hombre cuando el conjunto no corresponde exactamente. Aquí lo que se ha discutido es el título; y ahora las comisiones, para ganar el punto, no por el voto consciente de vosotros, sino por una triquiñuela, pretenden evitar que se vote este título, sea o no sea, esté o no esté dentro del criterio estrictamente leguleyo del artículo 127, esté o no esté ¿por qué se oponen las Comisiones a que se vote aparte el título? Sencillamente porque es de esencia, porque es importante, porque es trascendental. Por consiguiente, señores diputados, si ese título significa algo, legalmente, ese título debe ser votado aparte; si ese título no significa nada, ¿por qué no lo quitáis? Quitadlo si no significa nada. (Risas.) Si significa algo, ¿por qué no dejáis votarlo aparte? O una de dos: o significa algo y debe ser votado aparte, o no significa nada y entonces ¿por qué no se quita? (Aplausos.)
El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra. (Voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Sánchez Pontón: de la Comisión: Ciudadanos diputados: Suplico a Vuestras Señorías tengan la amabilidad solamente de demorar unos minutos más la votación, mientras puedo contestar los últimos argumentos del señor diputado Cabrera que, como los últimos que se esgrimen en contra de esta cuestión, han bajado de nivel hasta llegar a ser calificados, tratandose del señor Cabrera, como de perfidia mala. Pero los caracteres serenos, señores diputados, deben revestirse de un brocal de acero contra esas ideas de perfidia que de ninguna manera pueden herirnos a los que hemos trabajado con una entera independencia de criterio y con un afán inviolado de hacer alguna modificación esencial en la organización judicial. El señor licenciado Cabrera dice que las Comisiones se han obstinado porque creen que es el último reducto a que reducen su afán de que el nombramiento de jueces menores sea hecho por el Congreso y no por los Ayuntamientos; pero yo recuerdo al señor licenciado Cabrera, y solamente voy a constestarle con hechos que no me puede negar que la Ley Orgánica de 1903, que está todavía en vigor, dice en el capítulo quinto: "De los juzgados de primera instancia" como rubro, y después hace esta subdivisión: Sección primera: De los jueces de lo civil de México; Juzgado de Instrucción de México, etcétera. De manera que un título que se llama: " De los Jueces de Primera Instancia" abarca determinadas subdivisiones, sin que ninguna de ellas se defina en sus actos o haya algún artículo especial que diga qué cosas son jueces de primera instancia, como tanto se nos ha instado para que digamos en un artículo qué son jueces de primera instancia. Señores, esto no lo hay en ninguna ley, como no hay tampoco ninguna ley que diga qué cosa es actuario, qué cosa es escribiente, y qué cosas son comisarios.
Naturalmente las definiciones son cuestiones de teorías y conocimientos muy aparte de la ley orgánica. Segundo argumento. El proyecto del Ejecutivo también está concebido en parecidos términos y dice: "Capítulo IV. De los Juzgados de Primera Instancia."
No hay ningún artículo tampoco que diga qué cosas son jueces de primera instancia. Ahora cabe hacer una pregunta, que suplico a todos vosotros que os hagáis en vuestra conciencia y respondáis de la manera más serena que os sea posible. ¿Por qué el rubro abarca determinada subdivisión? Sencillamente porque es un nombre genérico que abarca determinadas especies que están señaladas en cada uno de los capítulos que comprende ese título o de la sección que comprende el capítulo. ¿Por qué está comprendida, tanto en la Ley Orgánica de 1903 como en la iniciativa del Ejecutivo, determinada subdivisión dentro del rubro general de juzgados de primera instancia? Porque según los artículos relativos que dan competencia a esas autoridades, se les reconoce como jueces de primera instancia, porque existe una segunda instancia; en esto estamos, el C. Cabrera y todos los demás diputados que han hablado sobre el particular. Ahora bien, si en este capítulo que se va a votar los diputados no aceptan la competencia que la Comisión asigna a los jueces menores en el artículo 21 que se va a votar separadamente, la Comisión tendrá, por ser enteramente lógico, que retirar el título de primera
instancia, hasta donde los diputados consideren que las autoridades deban ser llamadas de primera instancia, porque sus actos tengan segunda instancia. Pero si el artículo 21 es aprobado como lo presente la Comisión, tiene que sostener el título que tiene el capítulo y que es el que comprende a estas autoridades. Esto no tiene vuelta de hoja. Por eso me opongo a que se vote separadamente el título, porque si se vota primero el artículo, cae de su propio peso el título; si se vota en cambio el artículo 21 como está, es inútil que se vote en contra el rubro, porque quieran o no, tendrá forzosamente que ser juez de primera instancia, aquel cuya competencia le da el recurso de apelación ante el Tribunal Superior, que es la segunda instancia. Esta es la razón enteramente de hecho lógico para que nos opongamos a que se vote separadamente el título, por ser absurdo, inútil e improcedente tal petición.
Por lo demás, señores, el Reglamento está enteramente claro sobre el particular y no es ninguna estratagema ni triquiñuela, -Yo por mi parte protesto contra todas las insinuaciones malévolas que ha querido hacer el señor licenciado Cabrera-, cuando cree que la convicción que nosotros hemos traído a esta tribuna para defender nuestras opiniones, que, buenas o malas han sido aceptadas por las Comisiones, de llamar terquedad a lo que ha sido persistencia en nuestras opiniones. Yo pido que se vote con toda conciencia y estaré enteramente conforme con que la Asamblea sea quien decida este asunto, pero que no se pretexte en los debates que las Comisiones son las que han querido imponer sus dictámenes; no son las Comisiones las que deben retirarlos (sino en los casos en que queden plenamente convencidas por los argumentos irrefutables del contra. La Asamblea es la que tiene, en última instancia, que resolver este asunto y todos los del pro y los del contra debemos estar conformes de antemano con el fallo que dé la Asamblea.
El C. Secretario Mata: Habiendo hablado dos oradores en pro y dos en contra, de conformidad con la última parte del artículo 129 que dice: "Se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición."
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición del C. Cabrera que dice: (Leyó.) No se aprueba.
El C. Cabrera: Reclamo la votación. Pido a la Presidencia que se repita la votación
El C. Presidente: Se repite la votación a pedimento del señor diputado Cabrera.
- El mismo C. Secretario: La Presidencia nombra en comisión a los CC. Múgica y Peralta para que se sirvan contar a los ciudadanos diputados que están de pie.
El C. García Eliseo: Para una moción de orden. No pueden nombrarse a dos personas que están sentadas para ver a las que están de pie; tienen que ser un diputado de los que están de pie y otro de los que están sentados.
- El mismo C. Secretario: La Presidencia nombra a los CC. Múgica y Medina francisco para que se sirvan contar a los diputados que están de pie, y a los CC. Chapa y Mariel para que cuenten a los que están sentados.
El resultado de la votación es como sigue: por la afirmativa, 78; por la negativa, 83. (Aplausos.) No se aprueba la proposición. En votación nominal se pregunta si se aprueba la sección 1a. del capítulo II.
El C. Medina Hilario: ¿Está separado el artículo 21?
El C. Secretario Mata: No, señor.
El C. Medina: Está separado desde ayer.
- El mismo C. Secretario: El señor Cabrera pidió que se separara el título del artículo 21 y la Asamblea no aprobó su petición; por consiguiente queda así. (Aplausos.) Se procede a la votación.
El C. Cabrera: Pido que se dé lectura a lo que se va a votar.
El C. Secretario Mata: A pedimento del C. Cabrera se va a dar lectura a la sección que se va a votar.
El C. Cabrera: A petición de la ley.
- El mismo C. Secretario: Ya lo había leído, pero a petición de usted lo voy a volver a leer: "Artículo 19. Habrá en la ciudad de México cinco juzgados menores..... (leyó.)
El C. secretario Mata: Se procede a la votación. (Se recogió la votación.) ¿Falta algún diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
El C. Cabrera: Antes que vote la Mesa pregunto si están incluídos en la votación los diputados que teniendo licencia están en el salón.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que todo diputado que está en el salón a la hora de la votación tiene derecho a votar. (Se tomó la votación de la Mesa.)
El C. Presecretario Villarreal: Votaron por la afirmativa los CC. Acuña, Aguirre Colorado, Aguirre Crisoforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Araujo, Arlanzón, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Benítez, Betancourt, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Carrillo ITurriaga, Cienfuegos y Camus, Córdoba Daniel S., Cruz José C., Curiel, Chapa, Domínguez, Echeverría, Esparza, Fernández Martinez, Figueroa, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, González Jesús M., González Justo, Guajardo, Hay López F. Ricardo, Hernández Maldonado, Ibarra, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyva, Limón, Lizalde, López Miro, Magallón, Malpica, Manjarrez, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis I., Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortega Rafael, Padilla, Peralta, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Plank, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Llaca, Ríos Landeros, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Suárez, Torre Rómulo de la, Torrez Berdón, Torres José D., Velásquez, Villarreal Filiberto C. y Zavala.
Votaron por la negativa los CC. Aguirre Berlanga Joaquín, Alejandre, Alvarez del Castillo, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín,
Barrera de la, Basáñez, Bello, Blancarte, Breceda, Cabrera, Cantú, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Cisneros, Córdova Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Dávila, Díaz González, Dyer, Escudero, Fernández Aurelio M., Gaitán, Gámez Gustavo, Gárate, García de Alba, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Gómez Mauricio, González Galindo, González Marciano, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Herrera, Higareda, Lechuga Val, Leyzaola, Manrique, Manzano, Marcelín, Mariel, Márquez Josafat, Martín del Campo, Martínez Rafael, Medina Francisco, Medina Hilario, Medina Juan, Montes, Otero, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peña, Peñafiel, Pesqueira, Pineda, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rivas, Rosas, Segovia, Silva Jesús, Soto, Torre Jesús de la, Treviño, Uruñuela, Ventura y Villarreal Jesús J. - El mismo C. Prosecretario: Aprobada la sección primera del capítulo segundo por 99 votos de la afirmativa, contra 75 de la negativa. (Aplausos.)
El C. Presidente, a las 6.25 p. m.: Se levanta la sesión.
El Jefe de la Sección de Taquigrafía,
JOAQUIN Z. VALADEZ.