Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170725 - Número de Diario 91

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ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 91

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25 DE JULIO DE 1917

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. - 2. Se da cuenta con los asuntos en cartera. - 3. Se reanuda la discusión del inciso B reformado, de la fracción XIII del artículo 1o. del Proyecto de Ley de Ingresos. Es aprobado. Se suspende la sesión. - 4. Reanudada ésta en la tarde y después de dar cuenta con los asuntos en cartera, continúa la discusión sobre el Proyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del fuero común. Son aprobadas las fracciones II y III. Discusión de las fracciones IV, V y VI. Son aprobados los artículos 30, 32, 34, 35 y 41. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NARRO REYNALDO

(Asistencia de 146 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 9.15 a.m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario del Castillo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veinticuatro de julio de mil novecientos diecisiete.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"En la ciudad de México, a las nueve y cincuenta y cinco a.m. del martes veinticuatro de julio de mil novecientos diecisiete, con asistencia de ciento cuarenta y tres CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata, se abrió la sesión.

"El C. Secretario del Castillo leyó el acta de la sesión celebrada el día veintitrés del corriente, la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"A continuación, se dio cuenta con los documentos que se mencionan:

"Oficio de la Procuraduría General de la República, participando en respuesta a las copias autorizadas que remitió esta H. Cámara, relativas a la detención del C. diputado Martín Barragán, haber consignado el caso al C. Juez segundo de Distrito de esta capital para que, de conformidad con la fracción XL de la Ley de organización del Poder Judicial de la Federación, incoe el procedimiento correspondiente. - A su expediente.

"Mensaje procedente de la ciudad de Morelia, Michoacán, comunicando que, con fecha veintiuno del actual quedó instalada legítimamente la XXXVI Legislatura de aquel Estado. - De enterado.

"Telegrama subscrito por el C. diputado Silvestre Aguilar y fechado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, solicitando una licencia por siete días, con goce de dietas, en vista de no haber terminado el arreglo de los asuntos particulares que lo llevaron a la referida ciudad. - A la Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Solicitud de una licencia por veinte días, con goce de dietas y dispensa de trámites, para atender urgentes asuntos de familia, firmada por el C. Aurelio M. Peña.

"Concedida la dispensa de trámites, en votación económica, fue aprobada sin discusión.

"Proyecto de reglamento general del Congreso de la Unión, que presenta la Comisión Especial de Reglamento, integrada por los CC. Gómez Mauricio, Muñoz y Guerrero, a la consideración de la H. Cámara de Diputados.

"Efectuada la votación respectiva, a consulta de la Secretaría, el trámite de la Mesa fue: "Dispensada la lectura, imprímase."

"Proyecto de Ley signado por los CC. Román, López Couto, Navarrete, Guajardo, Betancourt, Avilés y Andrade, que contiene el siguiente artículo único:

"Se convoca a elecciones para diputados propietario y suplente al XXVII Congreso de la Unión, por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, las que deberán celebrarse el tercer domingo del próximo mes de agosto y conforme a la Ley electoral vigente."

"Una vez que la Asamblea, acordó que éste asunto era de obvia resolución y puesto a debate,

el C. Manrique solicitó una aclaración, que hizo el C. Secretario López Lira, el C. Román, pasó a fundar la iniciativa de Ley que se consulta y contestó una interpelación del C. Sánchez Tenorio; el C. López Couto, también habló en pro y fue interrumpido por una moción de orden del C. Sánchez Pontón.

"Considerado suficientemente discutido este proyecto de Ley, en votación nominal fue aprobado por ciento cincuenta y ocho votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa de los CC. Aveleyra, Barragán Martín, Chapa e Ibarra, por lo que se declaró que pasaba a la primera Comisión de Corrección de Estilo.

"Dictamen de las Comisiones Unidas, segunda de Crédito Público y primera de Hacienda, que consulta se autorice al Ejecutivo de la Unión, para agenciar un empréstito, hasta por ciento cincuenta millones de pesos, destinado a cubrir los déficits de los presupuestos de la Nación.

"Puesto a discusión, sin ella, se aprobó, en votación nominal, que había lugar a votarlo en su totalidad, por unanimidad de ciento sesenta y un votos.

"Hecha la declaración correspondiente, fue puesto a discusión el artículo primero del proyecto de Ley, que dice:

"Se autoriza al Ejecutivo para agenciar un empréstito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que se destinarán, exclusivamente, a cubrir los déficits que arrojen los presupuestos de la Nación, mientras se logra su nivelación."

"Así que el C. Secretario Mata, hizo una aclaración relativa a una observación del C. Cabrera, en votación nominal, fue aprobado el anterior artículo por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos.

"En seguida se puso a discusión el artículo segundo, que está concebido en estos términos:

"El Ejecutivo queda facultado para contratar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, ya sea en la República, ya en el extranjero, en forma de operación a largo plazo o en calidad de obligaciones del Tesoro, redimibles o cenvertibles en un término breve, según la mayor o menor dificultad con que se tropiece para obtener los fondos. Queda facultado, asimismo, para estipular las condiciones de emisión, el tipo de interés, la forma de amortización, la garantía y todos los demás arreglos relacionados con la operación, incluyéndose en ellos, los que deban celebrarse con los tenedores de las obligaciones legítimas anteriores."

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, fue Queda facultado asimismo, para estipular las con aprobado en votación nominal por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos.

"Dióse lectura al artículo tercero, cuyo texto es el siguiente:

"Todos los convenios que se formulen, deberán ser sometidos al Congreso de la Unión, a fin de que éste los apruebe, como requisito previo para que se pueda darles cumplimiento."

"Sin discusión, se aprobó, en votación económica, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos.

"Hecha la declaración, de que quedaba aprobado el artículo tercero, como oportunamente se hizo respecto de los dos anteriores, se agregó que pasaba al Senado el proyecto de ley, para sus efectos constitucionales.

"Oficio de la H. Cámara de Senadores, al cual acompaña en cuatrocientas sesenta y nueve fojas útiles, el expediente y proyecto del Ley Orgánica de las Secretarías del Despacho del Poder Ejecutivo de la República.

"Como el trámite primitivo de la Mesa fue: "A las Comisiones Unidas de Estado, Departamento Interior y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase, el C. Cravioto propuso pasara también a una Comisión de Instrucción Pública el expediente de que se trata, acerca de lo cual expresó su inconformidad el C. Cabrera. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declaró que no tenía inconveniente en hacer la adición propuesta por el C. Cravioto, y, en consecuencia, el trámite respectivo quedó así: "A las Comisiones Unidas de Estado, Departamento Interior; 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Instrucción Pública, e imprímase."

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, participando haber quedado enterada del ocurso elevado a esta H. Cámara por el C. Miguel García y relativo a los atentados cometidos en la persona de su hermano don Manuel y otros más por la autoridades militares del puerto de Veracruz. A su expediente.

"Solicitud por veinte días de licencia, con goce de dietas y dispensa de todo trámite, por tener urgencia de transladarse a la ciudad de Durango, al arreglo de asuntos familiares, subscrita por el C. Sánchez Daniel.

"Solicitud presentada en iguales términos que la anterior, por el C. Arreola R.

"Ambas licencias fueron aprobadas por la Asamblea, en votación económica, así que se les dispensaron los trámites.

"A las once y cuarenta y cinco a.m. se suspendió la sesión y se reanudó a las cuatro y quince p.m. con asistencia de ciento cuarenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata.

"Después de que el C. Secretario del Castillo declaró que continuaba la discusión sobre la Sección 1a. reformada, del capítulo II del título III del dictamen que consulta el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común, en el Distrito y Territorios Federales, el C. Blancarte habló en contra, y al terminar su discurso, contestó una interpelación del C. Padilla.

"El C. Rueda Magro, como miembro de las Comisiones dictaminadoras, usó de la palabra en pro, y el C. Cabrera, en contra, solicitó de la Presidencia se votara por separado el título del capítulo II y el artículo 21, contenido en la Sección a debate. El C. Rueda Magro, apoyó ésta y en seguida hizo lo propio el C. Velázquez, miembro también de las Comisiones, quien pidió la lectura de la fracción XXVI del artículo 73 de la Constitución, siendo cumplimentado por el C. Secretario Magallón .

"El C. Subsecretario de Estado, encargado del Despacho del Interior, habló en contra, y solicitó, como el C. Cabrera, se votara por separado el título del capítulo II, y a continuación, lo hizo en pro el C. Martínez de Escobar. El C. Subsecretario

del Interior insistió en que se votara por separado el titulo del capítulo II, y la Asamblea consideró suficientemente discutido el punto.

"Como la Mesa trata de llevar a efecto la votación nominal de la Sección 1a., reformada, el C. Cabrera pidió que, como lo había solicitado antes, se votara por separado el título del capítulo II y el artículo 21 comprendido en la citada Sección, pasando a la tribuna para apoyar su proposición, en contra de lo cual habló el C. Rueda Magro. El C. Cabrera reiteró su proposición, la que fue también impugnada por el C. Sánchez Pontón, miembro de las Comisiones.

"La Secretaría, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento, consultó a la Asamblea sobre si se aprobaba la proposición del C. Cabrera, y realizada la votación económica correspondiente, la misma Secretaría declaró desaprobada dicha proposición. Reclamada la anterior votación, por el C. Cabrera, fue repetida, obteniéndose como resultado setenta y ocho votos de la afirmativa, contra ochenta y tres de la negativa, según recuento llevado a cabo por los CC. Múgica, Medina Francisco, Chapa y Mariel, designados por la Presidencia para ese objeto, así que el C. García Eliseo, hizo una moción de orden.

"Consumada la votación nominal de la sección aludida, después de haberla leído el C. Secretario Mata, a petición del C. Cabrera, resultó aprobada por noventa y nueve votos de la afirmativa, contra setenta y cinco de la negativa.

"Votaron afirmativamente los CC. Acuña, Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Araujo, Arlanzón, Arreola, Arrazola, Aveleyra, Avendaño, Benítez, Betancourt, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Córdoba, Cruz, Curiel, Chapa, Domínguez, Echeverría, Esparza, Fernández Martínez, Figueroa, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, González Jesús M., González Justo, Guajardo, Hay, Hernández Maldonado, Ibarra, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyva, Limón, Lizalde, López F. Ricardo, López Miro, Magallón, Malpica, Manjarrez, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis I., Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortega Rafael, Padilla, Peralta, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Plank, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Llaca, Ríos Laideros, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Suárez, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Velásquez, Villarreal Filiberto C. y Zavala.

"Votaron negativamente los CC. Aguirre Berlanga, Alejandre, Alvarez del Castillo, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Barrera de la, Basánez, Bello, Blancarte, Breceda, Cabrera, Cantú, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Cisneros, Córdova, Cravioto, Cristiani, Dávila, Díaz González, Dyer, Escudero, Fernández Aurelio M., Gaitán, Gámez Gustavo, Gárate, García de Alba, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Gómez Mauricio, González Galindo, González Marciano, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Herrera, Higareda, Lechuga Val, Leyzaola, Manrique, Manzano, Marcelín, Mariel, Márquez Josafat, Martín del Campo, Martínez Rafael, Medina Francisco, Medina Hilario, Medina Juan, Montes, Otero, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peña, Peñafiel, Pesqueira, Pineda, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rivas, Rosas, Segovia, Silva Jesús, Soto, Torre Jesús de la, Treviño, Uruñuela, Ventura y Villarreal Jesús J.

"Hecha la declaración conducente, a las seis y veinticinco p.m. se levantó la sesión."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. Secretario López Lira: "Teniendo que salir al Estado de Chihuahua, a arreglar un asunto relacionado con la pacificación de su distrito electoral, el subscrito, muy atentamente, solicita de esta H. Cámara, se le conceda separarse de su puesto por el término de un mes, con goce de dietas, en la inteligencia que si antes de ese tiempo, logra arreglar satisfactoriamente el asunto que lo lleva, volverá a ocupar su puesto en esta H. Asamblea.

"En caso de serle concedida esta licencia, el subscripto empezará a hacer uso de ella el día 1o. del mes próximo. Pido atentamente dispensa de trámites.

"Protesto a ustedes mi consideración.

"México, julio 24 de 1917., - Manuel M. Prieto.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes."

La Presidencia invita al peticionario para que funde su petición. (Voces: ¡No es necesario!) Pero está la Asamblea en contra de ella.

El C. Prieto: Como el asunto que me lleva a mi Estado es de un carácter secreto como bien lo explico en mi solicitud, pero va relacionado con la pacificación de mi distrito, preferiría hacer las explicaciones en una sesión secreta para que no fuera a ser externada la misión que llevó, si ustedes quieren, pueden aprobar de una vez esto, yo daré las explicaciones en la sesión secreta.

El C. Hay: Pido la palabra. Para manifestar que me consta que el compañero Prieto tiene entre manos un asunto de suma importancia para la pacificación del Estado de Chihuahua. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: El C. licenciado Enrique Cervantes Olivera presenta un escrito de renuncia del cargo de Juez segundo de Instrucción del Fuero Común, que venía desempeñando. - A la Comisión de Peticiones.

El director y Secretario de la Escuela Nacional Homeopático y Director del Hospital Nacional Homeopático, envían un proyecto de presupuesto de dichos establecimientos, pidiendo que se tomen en consideración. - A la comisión de Presupuestos.

El C. Celerino Luviano envía un memorial referente a la elección de diputados por el 7o. distrito de Michoacán, pide se le agregue al expediente respectivo y se la expida copia certificada de él y de la resolución que le recayere. - A la Comisión de Peticiones.

El C. José Rodríguez mayor de infantería retirado, superviviente de 1847, pide se le conceda un auxilio pecuniario. - A la Comisión de Peticiones.

La Asociación de Ingenieros y Arquitectos de México, piden que, al discutirse los presupuestos del año fiscal 1917-18, se tomen en consideración dos proposiciones que hacen. - A la Comisión de Peticiones.

Los profesores de la Academia Nocturna "Doctor Mora," piden que se les equiparen sus sueldos en el presupuesto, con los que disfrutan los profesores de la Academia diurna del mismo nombre. - A la Comisión de Peticiones.

El C. Pedro Ojeda, general de división del Ejército Nacional, pide se le conceda su retiro por más de cuarenta años de servicios. - A la Comisión de Peticiones. (Voces: ¡Que se le envíe a la Penitenciaría!) El trámite es: a la Comisión de Peticiones.

El C. de la Barrera: Reclamo el trámite, señor Presidente. Yo pido que la Cámara se dirija a la Secretaría de Guerra, para que informe si Ojeda pertenece al Ejército, porque se nos rindió a nosotros en Tenango del Valle; es un ex federal que no tiene vergüenza.

El C. Secretario López Lira: La Presidencia me ordena manifestar a Su Señoría que no ha impugnado el trámite, puesto que las Comisiones están facultadas para dirigirse a los Ministerios y solicitar la clase de documentos que se necesiten. No habiendo sido objetado el trámite de la Mesa, que consiste en que pase la solicitud del ciudadano Ojeda a la Comisión de Peticiones, se pone a votación; los que lo aprueben, se servirán poner de pie. El trámite es a la Comisión de Peticiones, para que ésta dictamine. Aprobado.

El C. Plank: Pido la palabra para reclamar la votación. No ha habido mayoría.

El C. Neri: Pido la palabra. El ciudadano Plank no está de acuerdo con el trámite de la Mesa. Me permito interpelar al ciudadano Plank para que se sirva decir, en su concepto, qué trámite debe darse a este asunto.

El C. Plank: No tomar en consideración eso.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: En primer lugar, entiendo que ya está votado el trámite de la Mesa; y en segundo lugar, no hay inconveniente en que pase a Comisión, para que la Comisión pueda hacer todas las investigaciones necesarias y sacarle todos los trapitos al sol a esa persona que con tan poca vergüenza viene a pedir que se le paguen servicios que ha prestado a la Nación por medio de una multitud de crímenes que ha hecho en el Estado de Sonora.

El C. Secretario López Lira: La Mesa hace la aclaración de que esta solicitud llena los requisitos constitucionales.

El C. Plank: He reclamado la votación, porque no hay mayoría.

- El mismo C. Secretario: Se va a repetir la votación, porque la reclama el ciudadano Plank.

El C. Hay: Pido la palabra. Si se repite la votación, pido entonces que se me permita hablar en pro del trámite; pero si ya está votando, si no hay necesidad, no pido la palabra.

- El mismo C. Secretario: Como el diputado Plank ha reclamado la votación, se va a repetir. Los que aprueben el trámite de la Mesa se servirán poner de pie. El trámite es que pase a la Comisión de Peticiones. Hay Mayoría. Aprobado.

El C. Manrique: Pido a la Secretaría que se sirva leer el artículo 8o. constitucional.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política, sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

"A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."

El ciudadano F. Ferrari Pérez pide se le jubile, por más de cuarenta años de servicios prestados a la Nación. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.

"Morelia, Mich., 12 de julio de 1917.

"Presidente del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Respetuosamente comunico a esa Honorable Cámara que Compañía Minera "Dos Estrellas" suspendió mil seiscientos, agravándose terrible situación obreros. Suplicamos efectividad ley trabajo.

- El enviado en Morelia, Luis Solís. - A la Comisión de Peticiones, recomendándole pronta resolución.

El ciudadano Antonio A. Moll, solicita una pensión por haber prestado servicios a la Nación por más de veinte años, encontrándose actualmente paralítico y ciego. - A la Comisión de Peticiones.

"Tuxtepec, 20 de julio de 1917.

"Señor Presidente de la Cámara de Diputados.

- México.

"Convocado pueblo a elecciones municipales, triunfo candidatura "Centro Obrero".

"Al presentarse Ayuntamiento electo recibir Ayuntamiento preconstitucional, niégase hacer entrega conforme a la ley. Respetuosamente, Presidente "Centro Obrero," Fernando Batiz. - Secretario, Agustín Asis." - Nota. Con timbre de ley.- De enterado, y transcríbase al Ejecutivo.

"Partido Racionalista Republicano. - Estados Unidos Mexicanos. - Razón, Patria y Libertad. - Secretaría. - Velásquez de León, 89.

"La Mesa Directiva del Partido Racionalista Republicano, en sesión económica verificada el día 5 del actual, acordó dirigir un atento oficio a esa H. Cámara de Diputados, con el fin de solicitar, en lo particular, su ayuda pecuniaria para llevar a cabo la construcción de un monumento en la tumba del patriota finado coronel Felipe Camarena,

quien, como se recordará, fue sacrificado por el huertismo al caer prisionero en las cercanías de Toluca, después de un combate, que le fue adverso.

"Este Partido acordó hacer las gestiones necesarias para llevar a cabo la construcción de dicho monumento, creyendo con ello efectuar un acto de justicia en memoria de quien supo sacrificar su vida en aras de un santo ideal, y conociendo los importantísimos servicios que prestó a la Revolución en su período de gestación, al lado del señor Madero y después, combatiendo constantemente contra los enemigos de aquel régimen legal, sucumbiendo como un mártir durante la usurpación.

"Suplicamos, por lo tanto, a usted, señor Presidente de la Cámara, muy atentamente, tenga la bondad de ayudarnos para llevar a feliz término esta iniciativa de un grupo revolucionario, rogándole a la vez, haga extensiva esta súplica a todos los señores diputados; en el concepto de que ha quedado nombrada una Comisión, compuesta de los ciudadanos Ezequiel Gómez, Ramón Coy e Ismael Carlos Falcón, para administrar los fondos que se recauden con el objeto indicado y de cuya inversión se dará oportuna cuenta por medio de la prensa.

"Protestamos a usted nuestra respetuosa y atenta consideración.

"Razón, Patria y Libertad. - México, junio 28 de 1917. - El Presidente, Ezequiel Gómez. - El Secretario, M. Navarro Ángulo.

"Al C. Presidente de la Cámara de diputados. - Presente." - La Secretaría manifiesta que se leyó este documento, a fin de que fuera conocido de los ciudadanos diputados.

"Santa Rosa, Ver., 24 de julio de 1917.

"Salvador Gonzalo García . - Cámara de Diputados.

"Compañero: Comunícasenos de la Cámara del Trabajo, por conducto Secretario General, García, quien estuvo con Gobernador, que industriales de todas las fábricas del Cantón retiran aumento dado de sesenta y cinco y ochenta por ciento, o de no aceptarse esto, clausuran fábricas. Contéstenos esta misma vía qué opina sobre esto.- El Secretario del Interior, Ignacio Muñoz."

Este telegrama lo han hecho suyo los CC. Gonzalo García, Manrique y Salvador Saucedo. A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, encareciéndole pronta resolución.

El C. García Salvador Gonzalo: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Salvador Gonzalo.

El C. García Salvador Gonzalo: Señores diputados: He reclamado el trámite de la Mesa, porque ya hemos visto que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aun cuando está integrada por compañeros obreros y de muy buena voluntad, en todo lo que se relaciona con ellas, recaen los acuerdos con demasiada lentitud. Hemos visto hace pocos días que una Comisión de obreros del Estado de Puebla envió un escrito a esta H. Cámara, y después de veintidós días vino a recaer el acuerdo de que no era de la competencia de la Cámara; mientras tanto, los obreros esperaban pacientemente, seguían soportando vejaciones y miserias y esperaban que esta Cámara hiciera algo; yo respetuosamente pido a la Asamblea apruebe que este telegrama sea transcripto al Ejecutivo, únicamente para que él tenga en cuenta lo que los industriales quieren hacer con los obreros y para que él dicte las medidas que crea convenientes para evitarlo. Respetuosamente pido esto a la Asamblea.

El C. Secretario López Lira: La Mesa sostiene su trámite por considerar que es el correcto y es el debido; la circunstancia de que las Comisiones no trabajen con rapidez o que vean los asuntos con lenidad, absolutamente no implica en nada el trámite que ha dado la Mesa; la Mesa, por lo demás, no tiene ningún empeño en que se tome tal o cual resolución; por lo tanto, sostiene lo que conceptúa ajustado, arreglado al Reglamento y a las prácticas parlamentarias, pues será más efectivo que la resolución que dé la Comisión de Trabajo y Previsión Social sea la que se transcriba al Ejecutivo y la que se ponga en vigor velando por el cumplimiento de la Constitución, y no un telegrama en que se da cuenta de hechos acaecidos en el Estado de Veracruz; es por esto que la Mesa sostiene su trámite. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se aprueba el trámite de la Mesa.

El C. Mata Filomeno: Que se transcriba al Ejecutivo.

El C. Secretario López Lira: Se transcribirá al Ejecutivo. ( Aplausos.)

El C. González Galindo: El nuevo trámite no ha sido aprobado.

- El mismo C. Secretario: El nuevo trámite no ha sido objetado.

"1a. Comisión de Corrección de Estilo. - Minuta.

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de la República, decreta:

"Artículo único. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados, propietario y suplente, al XXVII Congreso de la Unión , por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, las que deberán celebrarse el tercer domingo del próximo mes de agosto, conforme a la Ley Electoral vigente."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 25 de julio de 1917. - Alfonso Cravioto. - B. Vadillo."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la minuta. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión del inciso B. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. (Voces: ¡Qué dice?) El inciso B dice: "Contribución sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios de los mismos, que se causarán y percibirán en la forma prescripta en el decreto de junio 9 de 1917 y disposiciones relativas, en el concepto de que dicho impuesto quedará reducido a un cuarenta por ciento adicional sobre las cantidades recaudadas."

¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el diputado Cruz.

El C. Cruz: Señores diputados: Siempre que vengo a distraer la atención de Vuestra Soberanía no lo hago arrastrado por ninguna fuerza extraña que no sea la de mi propio pensamiento o la de mi propia convicción; tampoco me guía la aspiración de llegar a obtener un triunfo parlamentario que llegase a halagar mi vanidad. Muy lejos me encuentro de todo esto, señores representantes. Vengo a vosotros impelido por un anhelo irresistible de que procuremos hacer en alguna forma menos amarga la situación de los desheredados, de los que han quedado allá en el villorrio, en el pueblo, de los que no han podido llegar hasta la ciudad arrastrando su miseria, huyendo del hambre que los consume, huyendo también de los golpes certeros que en medio del corazón les viene asestando la mano de hierro del Fisco, como la llamaran muy acertadamente los radicales revolucionarios Vadillo y doctor Siurob. (Aplausos y toses.) Desde que se inició el debate sobre el inciso en cuestión, me permití mal hilvanar algunos conceptos objetando el impuesto de que allí se habla, por considerarlo no solamente oneroso, sino hasta insoportable para muchos contribuyentes y muy principalmente para los de los pueblos rurales. Y ya hemos visto cómo las honorables Comisiones, por propia convicción, según el decir de uno de los miembros, han admitido reducir el impuesto, del sesenta al cuarenta por ciento federal, incluyendo, como siempre, a los Municipios. Y aquí está, señores diputados, precisamente mi obsesión para objetar de nuevo este impuesto. Al objetar de nuevo este impuesto, sé que nada práctico voy a conseguir, pero cuando menos, me quedará la conciencia tranquila de haber expresado en nombre de los sesenta mil habitantes que represento, lo que pienso y lo que siento acerca de este particular. Ya que por virtud de las anormales circunstancias y por virtud asimismo de la crítica situación que guarda el Erario Nacional, necesitamos proporcionar dinero al Ejecutivo para hacer frente a las necesidades más ingentes del país, no podemos por ahora, señores diputados, librar a los Estados de ese pulpo de la Federación que los está asfixiando, debemos, cuando menos, hacer un supremo esfuerzo para salvar de él a los Municipios, y voy a decir por qué; porque en los Municipios, dentro de la jurisdicción de los mismos, han quedado los que no tienen recursos de ninguna naturaleza y los que los tienen, han ido a las ciudades, a las capitales de los Estados, a la capital de la República y los hombres de mayores recursos se encuentran en el extranjero; allá en el pueblo han quedado el pequeño comerciante, el pequeño agricultor que no tiene más que un pedazo de tierra, que cultiva con sus propias manos, para depositar el grano, esperándolo todo del dios Neptuno, que las más de las veces se manifiesta ingrato para con él; allí se encuentra el pequeño comerciante, que las más de las veces no tiene más de una carga de leña o un hectólitro de maíz para subvenir a las necesidades de su familia, y este impuesto no solamente recae sobre estos ciudadanos, sino que va a recaer muchas veces sobre los que no tienen más capital que los andrajos que llevan puestos encima, que mal cubren su cuerpo torturado por el hambre, por el abandono y por la desgracia. No vengo a hablar, señores, guiado por un sentimiento de ciego localismo, no vengo a hablar tan sólo en pro de los habitantes de mi lugar, hablo en nombre de los habitantes de los Municipios de toda la República, hablo, pues, en nombre de la Nación, escuchando las exhortaciones del eminente estadista don Luis Cabrera (Voces: ¡Pruebas!) Por otra parte, señores diputados, el descontento hacia un gobierno no nace únicamente en el centro de las ciudades, ese descontento nace las más de las veces de los pueblos, y los habitantes de esos lugares son los verdaderos revolucionarios de acción, son los que han hecho estas revoluciones, son los que han derramado su sangre en defensa de las libertades públicas. Nosotros, los que estamos en las ciudades, no digo de todas, porque sé que los que están aquí presentes son y han sido verdaderos revolucionarios, pero lo digo por mí y por otros: muchas veces yo y otros no hacemos más que lo que hacía aquel santo encaminador de almas; creo que le dicen San Camilo.....(Risas.)

El C. Mariel: ¿Qué hacía?

El C. Cruz: Encaminar las almas al cielo, nada más. (Aplausos y risas.) El verdadero cuchillo que se trata de aplicar al pueblo, es un cuchillo que bien podemos llamar de tres filos: por una parte, el Municipio; por otra parte el Estado y por otra la Federación. Para responder a estas consideraciones, ya sé que van a decir poco más o menos lo siguiente: el señor Cruz no sabe nada de finanzas, el señor Cruz no sabe que tanto más cuanto da por producto tanto; el Estado, el Ejecutivo, necesita tantos millones que divididos por esto y por lo demás, ya dan por conciente esto; pero no es esto precisamente lo que yo vengo a alegar. Vengo a oponerme a un impuesto que yo lo considero injusto y gravoso para los habitantes de los lugares a que me vengo refiriendo. No parece sino que los señores hacendistas han querido aplicar el estilete frío, el estilete cortante de la ciencia matemática sobre el pueblo. ¿Y por qué no han hecho lo posible por dirigir este estilete italiano hacia otros lugares? ¿Por qué el talento, por qué la inteligencia de nuestros hacendistas no han hecho un esfuerzo sobrehumano por encontrar otros impuestos menos onerosos que los que ya se han aprobado y los que probablemente se aprobarán? Allí están, señores diputados, algunos de los impuestos viejos intactos, allí están esos impuestos viejos que no se les ha alterado nada absolutamente...(voces: ¿Cuáles, cuáles?) en estos momentos no recuerdo, pero voy a decir a cuáles me quiero referir. El impuesto de la fracción 23 que habla de los derechos del seis al millar sobre el valor de los establecimientos metalúrgicos y sus maquinarias, es un impuesto desde el segundo período de la gobernatura de don Porfirio Díaz y para nada se ha alterado. Otro impuesto, que ya aprobó, es el de la fracción VII y así pudiera decir de otros; éstos son los impuestos viejos que han permanecido intactos, como decía hace poco, este es el vino viejo de que hablaba el C. Subsecretario de Hacienda que no ha querido alterarse, me supongo que porque va a ser brindado al paladar de los burgueses o de los industriales

y capitalistas acomodados, reservando tal vez el aguardiente rabioso de que nos hablaba con mucha gracia el diputado socialista Vadillo, para el paladar del pueblo. Por otra parte, nos dicen los señores de la Comisión y algunos de los señores representantes, que tenemos setenta millones de déficit, que tenemos noventa millones de déficit, pero ya llegaremos a discutir la Ley de Egresos y veremos que se puede reducir en alguna manera ese déficit; ya atacaremos allí algunas partidas que por ahora deberán reprobarse simple y sencillamente por esta razón: creo que en el Estado debe suceder lo propio que en los individuos; si yo, por ejemplo, no tengo lo necesario para llevar un vestido elegante, me conformo siquiera con portar una humilde indumentaria de bohemio y no gasto lujos a costa de aquellos que no tienen ningunos recursos y que viven en al abandono y en la miseria. Por estas consideraciones yo suplicaría a los señores representantes se sirvieran votar el inciso a discusión en el sentido de que los impuestos que por cualquier concepto se enteren en las tesorerías de los municipios, quedarán exentos del impuesto del cuarenta por ciento adicional de que nos hablan las Comisiones. Hablo en nombre de mi patria y en nombre de mis propios sentimientos como representante del pueblo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Saucedo.

El C. Saucedo: Señores diputados: Aunque soy uno de los firmantes de la proposición pidiendo se fije el treinta por ciento de impuestos federales, he pedido la palabra en pro del cuarenta por ciento que propone la Comisión, en vista de las difíciles condiciones porque atraviesa el Gobierno y, además, porque nos vemos en el ineludible caso de aceptar de los males, el menor. Por lo mismo, yo ruego a todos los compañeros que suscribieron conmigo la proposición del treinta por ciento, que votemos por el dictamen de la Comisión, aprobando el cuarenta por ciento...(Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!) El cincuenta por ciento que piden algunos señores diputados...

El C. Cepeda Medrano: Pedimos el cuarenta.

El C. Saucedo, continuando: El cincuenta por ciento que piden algunos señores diputados y que dicen que necesita el Gobierno, yo creo que no debe aprobarse bajo ningún concepto, porque por atender a las necesidades del Gobierno nos olvidamos de las necesidades del pueblo, que son mayores todavía que las del Gobierno. Por lo mismo, yo pido que no gravemos con nuevos impuestos al pueblo y que votemos el cuarenta por ciento cuando menos. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario Padrés: No habiendo más oradores en contra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

El C. Secretario Mata: Se procede a la votación del inciso "B," que dice: (Leyó.) Se procede a la votación nominal.

El C. Prosecretario Villarreal: Votaron por la afirmativa los CC. Acuña, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Arreola, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, De la Barrera, Basáñez, Benítez, Betancourt, Blancarte, Breceda, del Castillo, Cámara, Cancino, Cano, Cantú, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cisneros, Córdova Gabriel J., Cravioto, Dávalos Órnelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Esparza, Fentanes, Gaytán, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Lauro, González Marciano, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hay, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Higareda, Jurado, Leyva, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Miro, Magallón, Malpica, Manrique, Marcelín, Mariel, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Juan, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Padilla, Padrés, Paredes Colín, Pedroza, Peralta, Pérez Brambila, Pesqueira, Pineda, Plank, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Siurob, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Ventura, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J. y Zapata.

Votaron negativamente los CC. Ancona Albertos, Arrazola, Aveleyra, Avendaño, Carrillo Eduardo S., Córdoba Daniel S., Cristiani, Cruz José C., Chapa, Figueroa, García Salvador Gonzalo, González Justo, Hernández Maldonado, Herrera, Ibarra, López Ignacio, Márquez Josafat, Medina Francisco, Ortega Rafael, Peñafiel, Robles Domínguez, Sepúlveda, Silva Jesús y Zavala.

El C. Secretario Mata: Queda aprobado el inciso B, por 132 votos de la afirmativa, contra 24 de la negativa.

Está a discusión el inciso C, que dice: "Impuesto sobre pertenencias mineras, conforme al reglamento de 29 de junio de 1912, decreto de 1o. de mayo de 1916 y disposiciones posteriores."

Este inciso lo sostiene la mayoría de la Comisión, tal como está. Hay un voto particular del ciudadano Padilla, que dice así:

"Impuestos que se causan en toda la Federación. - Fracción XIII. - Inciso C.

Impuestos sobre pertenencias mineras, conforme al reglamento de 29 de junio de 1912 y decreto de 1o. de mayo de 1916, con las siguientes reformas:

MINERALES DE ORO Y PLATA

a. De una a cinco pertenencias, a razón de tres pesos anuales por pertenencia, o sea un peso por cada tercio.

b. De seis a diez pertenencias, a razón de seis pesos anuales por pertenencia, o sean dos pesos por cada tercio.

c. De once a cincuenta pertenencias, a razón de

doce pesos anuales por pertenencia, o sean cuatro pesos por cada tercio.

d. De cincuenta y una hasta cien pertenencias, a razón de dieciocho pesos anuales por pertenencia o sean seis pesos por cada tercio.

e. De ciento una pertenencias en adelante, a razón de treinta pesos anuales por pertenencia, o sean diez pesos por cada tercio.

MINERALES QUE NO SEAN DE ORO Y PLATA

a. De una a diez pertenencias, a razón de tres pesos anuales por pertenencia, o sea un peso por cada tercio.

b. De once a cincuenta pertenencias, a razón de seis pesos anuales por pertenencia, o sean dos pesos por cada tercio.

c. De cincuenta y una pertenencias a doscientas, a razón de doce pesos anuales por pertenencia, o sean cuatro pesos por cada tercio.

d. De doscientas una a quinientas pertenencias, a razón de treinta pesos anuales por cada pertenencia, o sean diez pesos por cada tercio.

e. De quinientas una pertenencias en adelante, a razón de treinta y seis pesos anuales por pertenencia, o sean doce pesos por cada tercio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 10 de julio de 1917.-J. R. Padilla."

Está a discusión el inciso C, como lo presenta la Comisión.

El C. Manrique: Moción de orden, señor Presidente: Como entiendo que el dictamen de la Comisión, tal como nos los presenta, fue ya suficientemente discutido, creo que la Presidencia debería preguntar si ya lo está, y entonces, pasar a discutir el voto particular del ciudadano Padilla, que es el que encierra una idea nueva. Se discutió dos largos días.

El C. Secretario Mata: La Presidencia me ordena manifestar al C. Manrique que no se ha llegado a preguntar a la Asamblea si está suficientemente discutido; por consiguiente, no se ha hecho declaración en tal sentido.

El C. Manrique: Es lo que solicitó respetuosamente que se haga, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia me ordena decir al ciudadano Manrique que no ha tomado la palabra el número de ciudadanos que se inscribieron.

El C. Hernández Luis M.: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla: Únicamente para exponer a la H. Asamblea la diferencia que hay entre el dictamen subscrito por la mayoría de la Comisión y el voto particular presentado por el que habla. Para ser consecuentes con el programa general de la Revolución, de proteger....(Campanilla.) Siguiendo la indicación de la Presidencia, me limitaré únicamente a hacer notar la diferencia. En el dictamen general, la primera graduación se establece de una a diez pertenencias, y en el que presento, hago una subdivisión de una a cinco pertenencias, gravándola con la mitad del impuesto que se pide para el grupo de una a diez. Hay adicionada también de cien pertenencias en adelante, gravándolas con diez pesos por cada tercio, en lugar de lo que propone el dictamen, que pide para este último grupo ocho pesos por cada tercio.

- El mismo C. Secretario: Continúa a discusión el inciso C del dictamen de la Comisión.

El C. Garza Pérez: Que se lea.

(El mismo C. Secretario lo leyó.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Basánez, de la Comisión: Señores diputados: El decreto de 29 de julio de 1912, no está compilado, y, por lo tanto, no puede leerse en estos momentos. Me voy a limitar a hacer una exposición de lo que en él se encerraba y a leer el decreto, que es el que está en vigor, el del 1o. de mayo de 1916. El decreto de 29 de julio de 1912, establecía un impuesto a las pertenencias mineras, en el sentido de disminución: el que tenía menos pertenencias pagaba más por cada pertenencia, y el que tenía mayor cantidad de pertenencias, pagaba menos. El decreto de 1o. de mayo de 1916, es a la inversa: el que tiene menos pertenencias, paga menos y el que tiene más, paga más. Voy a leer el decreto de 1o. de mayo de 1916. Dice: (leyó.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: Al venir a atacar el dictamen de la Comisión, lo hago porque creo que no es conveniente que se ponga de una hasta diez pertenencias, a razón de seis pesos anuales. Yo, en mi concepto, optaría porque, en lugar de diez a seis, o más bien, de una a diez, fuera de una a cincuenta pertenencias. ¿Por qué? Porque la minería en pequeño no ha existido nunca ni debe de existir.... (Voces: ¡Debe de existir!) La pequeña minería no puede existir, por estas razones: En primer lugar, porque sin capital no se puede trabajar una mina; el adagio vulgar dice que, para trabajar una mina, se necesita otra; y esta es una verdad. Cualquiera que haya ido a trabajar a una mina, está satisfecho de esto. Ahora, el general Siurob la otra vez nos habló de los gambusinos; pero, en verdad, el gambusino no es el dueño de las minas, el gambusino es el hombre que va a buscar las minas, pero no es el hombre que explota las minas, ni es el dueño de esas minas. A mí me decía un viejo minero, refiriéndose a este: "Las minas las encuentran los vagos, es decir los gambusinos, las explotan los tontos y las aprovechan los ricos;" y esa es una verdad; el pobre gambusino no tiene con qué trabajar esa mina, va y se asocia con tres o cuatro capitalistas; vas éstos y llevan allí el pequeño capital que tiene, lo acaban y luego se ven en la precisa necesidad de ir a poner el negocio en manos de los grandes capitalistas y ellos son los que aprovechan esas minas. Ahora, ¿Por qué no existe la pequeña minería? Pues sencillamente porque no puede existir, porque sin capital no se puede trabajar una mina. El general Siurob, en su discurso pasado, confundió al propietario de minas con el trabajador de minas, en lo que hay una diferencia enorme; el que trabaja en las minas es el operario, el que está supeditado al minero, y el que disfruta las minas es el propietario.

Yo conozco minas que no están compuestas arriba de ocho a diez pertenencias, y que son unas minas enteramente ricas. Y yo digo ¿por qué vamos a hacer la excepción, para que esas minas que son muy ricas, paguen menos? En otras que conocí también y que son de bastante extensión y no sirven para nada, ¿por qué no vamos a igualar de una a cincuenta pertenencias, que esto, más que en muchos casos, puede tener un minero, porque en un centro minero se desarrolla la riqueza en esta forma: surgen muchos que comienzan por denunciar minas, y luego, paulatinamente, van reduciendo sus pertenencias, hasta quedar con cinco, seis, siete u ocho pertenencias; sin ir muy lejos, tenemos la mina de "Tiro México," en El Oro, Estado de México, cuyas pertenencias no suben arriba de diez, y es una de las minas más ricas de la región. Vemos que en el Estado de Michoacán las minas de "Dos Estrellas," que, como ustedes saben, son unas de las minas más riquísimas, y sus pertenencias no llegan a cien. Estas minas producen mucho, como ustedes saben. ¿Por qué vamos a rebajarles el pago de las pertenencias? ¿Por qué las vamos a equiparar a las que pagan de una a cinco? Yo no creo razonable esto, entiendo que debe ponerse: de una a cincuenta pertenencias, a razón de los seis pesos anuales.

Ahora, también no estoy conforme con que al cobre no se le coloque en el lugar que ocupan los minerales de oro y plata. Yo estuve administrando por mucho tiempo unas minas de cobre y sé lo que el cobre produce.

Nosotros teníamos vetas allí que nos producían un cincuenta por ciento, es decir, cien kilos de piedra bruta nos producían cincuenta kilos de cobre. Hablo en este caso del cobre gris, y una mina de cobre no es costeable si no produce, cuando menos, es decir, digo para la exportación, cuando menos un quince o diez y nueve por ciento. Nosotros, ya les digo a ustedes, teníamos allí metales que nos producían hasta el cincuenta por ciento. Ahora hay esta otra circunstancia: al cobre siempre se le encuentra ley de oro; siempre, en la cuestión de la minería, se dice: "Cobre con ley de oro," y es la verdad, porque no hay cobre que no tenga oro. ¿Por qué no colocar al cobre en el lugar de los minerales de oro y plata, y darle las mismas prerrogativas que tienen estos minerales? Ahora, también tenemos el azogue; tenemos los demás metales, esos, el plomo, que debe colocársele también en el lugar de los minerales de oro y plata. Yo no veo el motivo de por qué hacer estas excepciones, yo no veo ese motivo. Ahora, en lo que se refiere a la cuestión de las minas de azogue, pues ustedes saben que hay unas mucho más ricas que las mismas minas de oro y plata, y es así.

Ahora, hay otra circunstancia: tomando en proporción aun las minas de oro y plata que no producen nada más que un kilo quinientos gramos, o dos o tres kilos de oro y plata por tonelada, en cambio, tenemos las minas de cobre que nos dan hasta un cincuenta por ciento; en cada cien kilos de piedra tenemos cincuenta kilos de cobre, que es mucho, y eso, en muchas de las minas de cobre se dan esas vetas y se dan esas bonanzas también; yo lo digo por experiencia propia, quizá no sepa expresarlo como quisiera hacerlo, pero lo he visto en el campo de la acción. Ahora, refiriéndome a la defensa que hacía el general Siurob de los pequeños mineros, como la pequeña minería, vuelvo a insistir en que no existe ni debe existir, porque sin capital no se es minero; cinco pertenencias en una zona rica, significan mucho, cinco pertenencias en una zona rica quieren decir muchísimo y ¿Por qué vamos a tener esa predilección de una a cinco pertenencias? No debe ser; pónganse de unas cincuenta pertenencias, eso creo que es razonable, porque también hay que advertir que la industria minera en México, es decir, el capital mexicano muchas veces no puede adquirir arriba de cincuenta pertenencias; cuando llega a adquirir muchas, es hasta cien, y resulta que ese es uno de los capítulos principales. Yo insisto en que se quite esa cuestión de poner de una a cinco pertenencias, porque no tiene caso, no debe ser; sin dinero no se puede trabajar nunca una mina, y como dice ese otro adagio vulgar: "el que quiera su celeste, que le cueste," el que quiera ser minero, que le cueste su dinero y pague lo que debe pagar. Tenemos aquí simplemente, en la mañana se leyó un mensaje, en que se dice que las minas de "Dos Estrellas" habían paralizado sus trabajos y dejaron a mil seiscientos operarios sin trabajo, ¿y vamos todavía a hacer concesiones a la mina de "Dos Estrellas," que paga menos de los que paga la mayoría de las minas? Se aprovechan de los productos de la tierra, y al pobre operario le pagan lo que se les da la gana, y están recibiendo las mejores utilidades; ¿todavía vamos a decirles que no tienen cinco pertenencias y tienen que pagar eso? ¿Qué es lo que hacen esas grandes compañías? Ir reduciendo sus pertenencias, porque, en verdad, hay veces que no las necesitan; van a denunciar tres, cuatro o quinientas pertenencias y luego las van reduciendo, porque, conocedores de ellas, van localizando dónde está la riqueza, y se quedan después con lo que necesitan. Un minero muchas veces dice: voy a tener mil pertenencias, y de las mil, cincuenta son las buenas, y un buen conocedor de minas va reduciendo estas pertenencias, hasta quedarse con las que le producen, y de ese modo vamos quitando al Erario Nacional los productos que podían darle esas otras pertenencias. Ahora, eso que nos hablaba también el general Siurob, lo que se refiere a los operarios y a los gambusinos, yo le voy a decir al general Siurob que yo también fui gambusino. A mí me gusta mucho la cuestión de la minería y me he lanzado también por allá por las barrancas y por las sierras a buscar minas, y yo sé que he encontrado muchas que no he podido explotar. ¿Por qué? Porque no tengo capital, y he visto a otros de mis mismas circunstancias y hemos ido a meter trescientos o cuatrocientos pesos; luego nos hemos visto obligados a que aquello pase al capital. ¿Por qué no vamos a gravar al capital, si uno, muchas veces el minero pobre no puede hacer ni siquiera el denuncio? Yo sí tomé hasta como una sentencia eso de que "las minas las encuentran los vagos - porque uno va allí de vago a buscar aquéllo -, las trabajan los tontos y las explotan los vivos." es decir, no los vivos, sino los ricos, porque al fin de cuentas, a ellos van a dar. Ahora, sin los adelantos modernos, ¿Cómo se va a trabajar una mina?

Es imposible que el gambusino, con una cuña y un marro, vaya a estar arrancando pedacitos de metal, que lo más que puede arrancar en todo un día en una piedra suave, cuando mucho, es un quintal de piedra. Eso lo digo por experiencia. El Gobierno de Michoacán incautó unas minas que estaban abandonadas por allí, en el Distrito de Zinapécuaro; quiso el Gobierno de Michoacán, o más bien, pensó que iba a hacer el gran negocio con explotar aquellas minas, y mandó a un ingeniero, el que se puso a trabajar por el sistema de gambusinear, que entraba allí el peón y sacaba un montoncito de metal. Pues tuvo que fracasar en su empresa , porque no le daba ni la décima parte de lo que se consumía, y ese es el sistema de que nos hablaba el general Siurob, del gambusino, porque cree que es muy posible que cualquiera pueda trabajar una mina, y eso no, señor general Siurob, no puede ser. Quien puede trabajar una mina es el que tiene dinero. ¿Y por qué no vamos a gravar el capital? ¿Por qué no vamos a hacer que el capital pague lo que debe pagar, cuando sabemos que el capital es el que nos tiene en la ruina en que estamos, cuando sabemos que el capital está siempre listo para estar exprimiendo las energías del pueblo y para estarle robando, esta es la palabra típica, robando, porque tanto roba el minero, digo, el dueño de minas, tanto roba el dueño de haciendas, como roba el dueño de comercio y como roba todo el que tiene capital. Sí, señores, todos son una caterva de sinvergüenzas, que no se ocupan más que de robar y de exprimir las energías del pueblo; ¿y por qué no vamos a hacer que se les cobre desde una hasta cincuenta pertenencias lo que la ley dice? Ahora, ¿por qué vamos a excluir al cobre, al plomo y al zinc y todos los otros elementos que también son indispensables y que en verdad tienen más aceptación en la industria que el mismo oro y la misma plata?

El cobre en la actualidad ha alcanzado precios exorbitantes; yo me acuerdo que en 1910 apenas llegamos nosotros a vender cobre a trece centavos oro la libra de cobre, hoy ha alcanzado un valor hasta de cuarenta y tantos centavos.... (Voces: ¡De veintisiete!) Bueno, veintisiete centavos, ha subido casi al doble de como valía, yo me acuerdo que lo llegamos a vender hasta a once y doce centavos; ahora ha subido muchísimo ese metal y por mucho tiempo tendrá que sostenerse en esos precios; ahora el zinc, también es otro de los metales que en la industria tiene muchas aplicaciones, ¿por qué no lo vamos a poner en la categoría del oro y la plata? Nosotros hemos creído que una mina de oro y plata dan oro y plata y que ya son minas de oro y plata; pero es mentira, porque nunca hasta ahora, que yo sepa, se ha encontrado una mina que produzca sólo oro y otra que produzca sólo plata.

El C. Manrique, interrumpiendo: La plata nativa.

El C. Avilés, continuando: La plata nativa, sí, señor Manrique, la hemos encontrado muchas veces nosotros y hemos encontrado también cobre nativo, oro nativo, pero estas son casualidades; así hemos encontrado bolsitas o bolsonsitos que les nombran con una piedra o dos, que tienen una piedra de oro, de cobre o de plomo, pero éstas son casualidades, y en la minería esto es lo más pobre que puede haber, porque si se encuentra una mina que traiga estas cosas, es mala, porque no es una veta formal ni es nada, sino que son cositas que se encuentra uno allí y que no dan gran cosa de riqueza. Por lo demás, yo no estoy de acuerdo tampoco en que se pretenda gravar a la minería de ciento una pertenencias hasta quinientas, subiendo gradualmente la cuota. Eso yo no lo veo justo, porque he visto que una mina, o he visto que hay minas que tienen gran extensión y que en verdad no sirven; aquello no es nada más que terreno que lo mineros se ven obligados poco a poco a ir abandonando, porque no les sirven, y muchos debíamos de gravar, hasta estoy de acuerdo en esto, en que debemos gravar más todavía de una a cinco pertenencias, es decir, de una a cincuenta pertenencias, gravarlas más de lo que están, porque allí es realmente donde se reconcentra la riqueza: en la pequeña pertenencia; allí está reconcentrada la riqueza, porque ya lo decía a ustedes hace un momento, allí están varias minas que hay aquí en El Oro, en el Estado de México, varias minas que tienen por límites cinco, diez o veinte metros una de otra y que pertenecen a diferentes compañías, lo que quiere decir que no llegan, ya digo, ni siquiera a tres pertenencias. ¿Por qué vamos a tener esa predilección por la cuestión esa? La pequeña minería, vuelvo a insistir que no existe ni puede existir, porque yo le llamaría pequeño minero al que fuera a trabajar la minería por medio de otro procedimiento que no fuera el que se sigue hoy, cosa imposible, porque si la minería no se trabaja con los adelantos modernos, no da resultado. Yo le llamaría, pongo por caso, como al tejedor que tiene su telar en su casa y está manufacturando y le da un resultado; pero no así al minero, porque el minero no puede sacar los rendimientos que da el metal si no es sujetándolo a los adelantos modernos. Ahora aquí vendrá a decir el general Siurob que sí puede; que el gambusino va a sacar un montón de piedras y las funde, pero no le dejan nada. El mismo gambusino se ve obligado a abandonar aquello, porque no le da ningún resultado. Yo lo he visto en la práctica, porque lo he ejecutado y sé que no da ningún resultado eso. Ahora, ¿qué vamos a hacer aquí? Creo yo que no estamos legislando para el gambusino; no estamos legislando para el pobre minero, para el trabajador de minas, no, señores, estamos legislando aquí para las grandes negociaciones, para los mineros, es decir, para los dueños de minas, que esas, en verdad, sí hay que gravarlas, hay que gravar eso; yo estaría de acuerdo en que aún se aumentaran las cuotas de una hasta cincuenta pertenencias, porque, vuelvo a repetir, y no me cansaré de repetirlo, que entre este número de pertenencias es donde se reconcentran las ricas. Yo me acuerdo que me platicaba un minero, aquel famoso minero de México, don Pedro de Alvarado, o quién sabe cómo se llamaba; este señor tenía una mina enteramente rica y esta mina la tenía circundada por una barda, y muchas compañías, muchísimas, fueron alrededor de aquella barda a buscar metales y no llegaron a encontrar nada, y según, como me dijo aquel minero, no pasaban de dos o tres pertenencias las que don Pedro de Alvarado tenía allí, y me acuerdo que hasta la había hecho alguna vez la promesa

a don Porfirio de pagar la deuda nacional; luego allí se representaba una cantidad grande de riqueza y el que sepa tantito de minas, sabe que las vetas son caprichosas; muchas veces corren de Norte a Sur o de Oriente a Poniente y van a abarcar una gran extensión: no, señores diputados, es poca cosa la que alcanza, y un minero inteligente sabe que no llega más que allí, esta veta sigue para abajo y él la sigue buscando. Yo que he trabajado dentro de las minas he visto algunas minas en que va siguiendo uno una veta y cuando menos se acuerda se pierde la veta aquella y cree uno que sigue para allá y nada, sigue otra dirección y resulta que ¿por qué vamos a hacer esta predilección? Yo creo que aquí el general Siurob está equivocado, porque en vez de pretender proteger a lo que él dice la pequeña minería, lo que hace aquí, si sigue insistiendo, es estar protegiendo al gran minero, al señor, al rico minero es al que él protege con esa tesis que sostiene y que pretende proteger allí, porque vuelvo a repetir, que no se puede tener una mina si no se tiene otra para explotarla, y un pobre de solemnidad, como yo, como muchos, no vamos a poder trabajar una mina; imposible, la encontraremos, la pasaremos a manos de una compañía y todo, pero nosotros no la trabajaremos nunca, porque eso cuesta, porque eso cuesta. (Risas.) Yo pediría a la Comisión y he venido a hablar en contra de esto precisamente para insinuar que en vez de que sea de una hasta diez pertenencias, sea de una hasta cincuenta pertenencias, y que en vez de que sea a razón de seis pesos anuales por pertenencia, o sea de dos pesos por tercio, sea de doce pesos anuales por pertenencia, o cuatro pesos por tercio. Yo creo que eso es lo razonable; lo mismo para que modifique su dictamen, colocando en los minerales de oro y plata, los siguientes: el cobre, el plomo y el zinc, porque esos son unos de los minerales que más aceptación tienen en la industria y que se están necesitando todos los días, porque el oro más sirve para la cuestión de la moneda, para artefactos de lujo, pero no sirve en verdad para la industria y las minas de oro y plata por lo regular son pobres, hablando en la extensión de la palabra, son pobres, porque mientras que una mina de cobre da un cincuenta por ciento, una mina de plata, por muy rica que sea, cuando es riquísima, apenas alcanza a dar cinco kilos por tonelada, y mientras que el zinc y otros metales, pues llega uno a encontrar vetas tan enormes, que tienen hasta cinco o seis metros de ancho, mientras que las vetas de plata lo que es bueno, todo lo que se llama en el caló minero "petlanque," apenas si se llegan a ver, cuando muy ricas, de cincuenta centímetros. En cambio, llega uno a encontrarse yacimientos de cobre que tienen hasta cinco metros de ancho y que con un cohete de dinamita que se ponga allí se extraen veinte, treinta o cuarenta toneladas. Yo por eso insisto en que al cobre debe colocársele en el lugar de los minerales de oro y plata, lo mismo que al plomo, al zinc y a esos otros metales que se usan tanto en la industria. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Basánez, de la Comisión: Señores diputados: Como ustedes pudieron haberse dado cuenta, la Comisión quiso saber las ideas de los principales o de los individuos que conocen de minería dentro de esta misma Cámara, y los convocó a una junta, el resultado de ello fue cero, pues pudo ver, así como han podido ustedes observar por los oradores del contra, una diversidad de ideas entre ellos mismos; por eso se vio en el caso la Comisión de sostener su dictamen. Las aseveraciones que se han venido a hacer aquí por el compañero Avilés, en el sentido que, de una a diez hectáreas son razonables y que las minas necesitan minas y que de una a cinco hectáreas solamente los individuos que sean buscones son los que tienen esas minas, que casi nunca las denuncian, siempre las venden antes a las compañías mineras grandes y entonces ya vienen a formar parte de una gran extensión de minas y entonces pasan a pagar mayores impuestos, creo que esto no tiene significación ninguna y, sobre todo, el individuo que no tiene para pagar un impuesto, el impuesto que se pone de una a diez pertenencias, tampoco va a explotarlas, pues sólo los denuncios, los abogados y todos estos gastos que requiere la minería, serían mucho mayores que los de los impuestos. Hay tres diferencias entre las proposiciones; las más concretas entre la proposición de la Comisión; la primera de las que he citado, que quiere la división de unas cinco hectáreas; la segunda es que, en determinada cantidad, o sean de doscientas hectáreas en adelante, se ponga más elevada la cuota, y la tercera, que se asimilen a oro y plata todos los metales, es decir, metales como el cobre, plomo y zinc. A esta última he de hacer esta observación: efectivamente, en la actualidad y siempre, es mayor la riqueza que hay en estos tres últimos metales, o sea el cobre, el plomo y el zinc, que lo que hay en oro y plata; pero también para explotar una mina de estas últimas especies, se necesita mayor extensión de terreno que para explotar una de oro y plata. Las minas de oro y plata casi siempre están localizadas hasta doscientas pertenencias, mientras que las de plomo, cobre y zinc, hay muchas que tienen hasta catorce mil. Ustedes deben comprender que, si efectivamente la producción del plomo, cobre y zinc es mayor y tiene, quizá, más rendimientos, también la explotación se hace sobre una cantidad de terreno mucho mayor que la de oro y plata. el resultado es que, prácticamente, pagan mucho más impuesto las minas citadas de esos metales, que no son el oro y la plata. Eso es en cuanto se refiere a la diferencia que existe entre algunas proposiciones hechas, de que se asimilen esos metales al oro y la plata. En cuanto a lo que se refiere a que paguen una cantidad mayor, una determinada cantidad de pertenencias en adelante, tiene estas grandes desventajas: que son las minas más pobres que tienen estas grandes cantidades de pertenencias y solamente las tienen como una zona de protección a sus minas, para proteger lo que tienen localizado en sus minas. Indiscutiblemente que si les apretamos demasiado y les aumentamos los impuestos a estas pertenencias, abandonarán estas pertenencias que, como antes digo, solamente las tienen para protección de sus minas, y esto resulta antieconómico, pues ellos pueden localizar la parte donde tienen su metales y quedarse únicamente con esa cantidad de terreno,. Ya ha habido compañías que han abandonado la zona de producción para reducirse únicamente a los

terrenos en explotación; así es que éstos son los grandes inconvenientes que tiene el aumento cuando hay mayor cantidad de pertenencias; así es que, por tanto, yo suplico a la Cámara que recapacite sobre estos tres puntos principales y le suplico al mismo tiempo, que vote en pro del dictamen, que ha sido producto de estudios concienzudos, no de la Comisión, sino de los legisladores, de los que propusieron este dictamen, porque este es dictamen del Ejecutivo, y no de otras opiniones, que nada más son bellos ideales, quizá impracticables.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Escobar.

El C. Aguirre Escobar: Señores diputados: De nuevo vengo a oponerme al proyecto de la Comisión, porque lo considero injusto, porque no está dentro de los términos que prescribe la razón. Sí, la contribución a las minas, marcada por el inciso C, o sea de cincuenta y una o cien pertenencias, a razón de diez y ocho pesos anuales por pertenencia, o sea seis por tercio, es injusta, toda vez que viene a gravar a la verdadera fuente de riqueza del país. Es público y conocido de todo el mundo, más todavía de aquellos que conocen el negocio de minas, que las empresas nacionales, las compañías mexicanas, aquellas que no disponen del dinero suficiente para acapara el terreno minero, siempre tiene sus pertenencias exclusivamente reducidas al punto de explotación, y si muchas de esas compañías, al trabajar en una región minera desarrollan sus trabajos en determinadas pertenencias, por ejemplo, en determinada concesión de cuatro, seis u ocho pertenencias, que es por lo regular el número de que disponen esas compañías para trabajar, siempre tienen en el mineral mismo una, dos o tres minas de refacción, para ir desarrollando sus trabajos, y entre todas ellas dan por lo regular, el número de once a cincuenta pertenencias; y en un gran número de los casos también están comprendidas de cincuenta y una a cien. Por tal razón, creo yo que la contribución, para ser equitativa y justa, debía reformarse el inciso C, poniendo: de cincuenta a doscientas pertenencias, a razón de seis pesos por tercio, o lo que es lo mismo, a diez y ocho pesos por pertenencia, anual. En cuanto al impuesto que grava con estas cantidades al oro y la plata, también es injusto, toda vez que deja sin gravar, como debiera, al cobre, al plomo y al zinc. Yo preguntaría al señor licenciado Cabrera, que me supongo autor de este decreto, en que condiciones están las minas de cobre que teniendo, por ejemplo, una ley de diez a quince por ciento como ley dominante en el mineral, tiene una ley de oro mínima, que no sea ley dominante, una ley de cinco a diez gramos oro. Esa mina, en concepto de este decreto, ¿Cómo queda clasificada? ¿Es de oro, o es de cobre?

El C. Cabrera: Es de oro, porque cuando son de cobre y de menos de quince por ciento, no tienen contribución. El cobre de explotación de menos de quince por ciento, no tiene contribución.

El C. Aguirre Escobar: ¿Para la exportación?

El C. Cabrera: Para la exportación.

El C. Aguirre Escobar: No, yo la pregunta que hago a su Señoría es ésta: Una mina que tiene diez por ciento de cobre y cinco gramos de oro en el mismo mineral, ¿qué clasificación tienen, conforme al decreto expedido por el Ejecutivo el 1o. de mayo? ¿Es mina de cobre, o es mina de oro?

El C. Cabrera: Pido la palabra. Una mina en estas condiciones, tiene que ser clasificada como de oro, porque de cobre no es costeable; no existe absolutamente ninguna mina que, produciendo, por ejemplo, diez por ciento de cobre, fuera costeable. Simplemente se sacaría oro y, por consiguiente, quedaría clasificada como de oro.

El C. Aguirre Escobar, continuando: Perfectamente. Señores diputados: Aquí está precisamente el por qué nosotros necesitamos pensar al resolver estos problemas, toda vez que el señor licenciado Cabrera, que fue Ministro de Hacienda, que fue el iniciador de este decreto o quien lo formó, nos viene a decir aquí que una mina de diez por ciento de cobre no es costeable; yo puedo enseñar, puedo presentar a la consideración de la Asamblea, no una ni diez, ni cincuenta, puedo presentar más de cien o doscientas minas que dan resultados sobre siete u ocho por ciento, sin tener siquiera un gramo de oro. (El C. Garza Pérez: La Cananea.) La Cananea, según datos que me acaba de proporcionar el señor Plank, tiene un cinco por ciento muy escaso; la Mazapil Copper Company tiene tres y medio por ciento o cuatro, y sin embargo, tiene utilidades de quince a veinte mil pesos diarios; por eso llamo la atención de la Asamblea sobre que reflexione acerca de este punto, toda vez que los datos de que podemos disponer no se distinguen precisamente por lo fehacientes, sino que estamos bordando en el vacío. Decía el diputado Basáñez que las minas de cobre, las minas de plomo, y las minas de zinc, requieren una mayor superficie para su explotación, y que en virtud de eso, debe considerárseles en el impuesto, toda vez que necesitan mayor superficie; yo tengo la pena de disentir de lo que dice el diputado Basáñez porque él ha hablado como hablan esos pájaros de cabeza amarilla que se llaman pericos, que les enseñan a hablar y a decir una cosa, pero que si les piden explicación, no hacen más que volverla a repetir sin que jamás hayan tenido el concepto de lo que dicen. En una veta que se presenta en el interior de una mina, en los trabajos de desarrollo resulta lo siguiente: si tiene una anchura de metro y medio o dos metros, la sola diferencia que existe en su desarrollo es la siguiente: un mineral de oro siempre se presenta en proporciones enteramente reducidas, se presenta por lo regular en cinco, diez o veinte gramos de oro; pero como el mineral es de una apreciación enteramente superior al resto de los minerales, resulta que aunque sean veinte gramos de oro los que vayan en una tonelada de piedra, tiene el valor estimativo o real que pueden tener ochocientos gramos de plata o el que pueda tener el ocho o el diez por ciento de cobre, el que pueda tener el veinte o treinta por ciento de plomo; pero está contenido aquello en la misma unidad, en la unidad tonelada. Desde luego no tiene que ver nada la cuestión de la pertenencia con la explotación de los minerales. La apreciación del diputado Basáñez es muy buena, porque él naturalmente, como miembro de la Comisión, necesita buscar una salida para sus dictámenes; pero yo creo que aceptará honradamente lo que yo estoy diciendo, puesto que es producto de la experiencia.

Vuelvo a repetir: una veta de veinte gramos de oro, equivale más o menos a ochocientos de plata; y siete u ocho por ciento de las de cobre equivale a veinte por ciento de las de plomo y, en resumen de cuentas, todas tienen el mismo valor. Ahora vamos a ver en la proporción en que se presenta el mineral: por lo regular el oro siempre es más escaso al presentarse en el mismo yacimiento o en la misma veta; la plata abunda un poco más, el cobre, un poco más, el cobre va siempre en una proporción de cinco a diez por ciento; el plomo se presenta siempre de diez a veinte y treinta por ciento, y el mineral de zinc, lo saben todos los señores mineros que no oigan, que necesita de cuarenta a cincuenta por ciento en adelante para ser mineral costeable. La prueba de que abunda es que tenemos en el Norte una gran explotación, que es la que más dinero está produciendo a la industria y el Gobierno de la Nación. Por tal razón creo, como he dicho, que es injusto que se excluya del impuesto al cobre, al plomo, al zinc, y se grave solamente a las minas de oro y plata solamente porque su nombre suena bien, porque su nombre suena bonito. El oro todo el mundo sabe que un metal apreciado y todo el mundo sabe que la plata es un metal apreciado; pero, sin embargo, yo puedo presentar aquí una lista de pertenencias mineras o de compañías mineras exportadoras, de minas de plata que están en bancarrota. Prueba de ello es que tenemos en Zacatecas minerales de plata exclusivamente y, sin embargo, no se pueden levantar de la situación en que se encuentran, porque el agua ha invadido sus minas, porque las leyes no han correspondido al dinero que se invirtió en ellas o por alguna otra circunstancia. La cuestión es que las minas de oro y plata están en bancarrota, no están en bonanza. Las que están en bonanza son las de zinc y plomo. Por el contrario, tenemos a la "Cananea Consolidated Copper Co.," que da muchos miles de pesos; tenemos a la "Mazapil Copper Co.;" tenemos la "Mina de Dolores," en Matehuala; tenemos la del "Pánuco," en Durango; en fin, una infinidad de minas de cobre. En cuanto al plomo, tenemos la de "Cabrillas," en Nuevo León; "La Paloma," en Nuevo León, y las minas de Cerralvo, que el general González Marciano conoce; en general, que son muy superiores a las minas de plata; entonces, ¿por qué razón a las minas de plata que están en bancarrota les vamos a poner un impuesto que no les impusimos a las minas que están en bonanza? Vuelvo al asunto de la contribución sobre pertenencias a que se refieren los incisos C y D. Yo propongo a la Asamblea y suplicaría a la Comisión que reformara su dictamen en el sentido de que de cincuenta y una a doscientas pertenencia se gravara solamente en dos pesos por pertenencia o por tercio, toda vez que cualquier otro gravamen que se haga resultarán en perjuicio de los intereses nacionales. El compañero Siurob decía a propósito de la pequeña propiedad, y pareciendo o siendo realmente un defensor de las clases populares, que debía considerarse la pertenencia de una a cinco o las concesiones mineras de una a cinco pertenencias, porque son aquellas en que está más directamente interesada la gran Mayoría del pueblo mexicano, es decir, el minero pobre. Yo no pienso igual que el señor diputado Siurob; yo considero a la verdadera industria nacional radicada entre elementos que se han asociado en el país formado compañías para la explotación de la minería; esas compañías sabe todo el mundo que se radican y se forman con un capital de veinte, treinta o cincuenta mil pesos y que en la mayoría de los casos tienen que fracasar porque tienen encima de ellas la presión de los fundidores, que por lo regular son extranjeros. ¿Cuántas veces se ha visto que compañías mexicanas que trabajan una mina que les produce el veinte por ciento de plomo y dos o trescientos gramos de plata y que aun teniendo vías fáciles de comunicación para ir a la fundición, porque no tienen otra manera de redondear su negocio, al llegar a una fundición tienen que salir con un gravamen en contra suya? En cambio, la misma compañía que ha hecho el fundido como maquiladora, no tiene minas de oro y plata y, sin embargo, tiene utilidades; eso quiere decir que son una rémora para las pequeñas compañías nacionales; y si además de esos contratiempos que tienen los verdaderos mineros del país, que son las compañías mexicanas, vamos nosotros a querer gravar con un impuesto inmoderado a las pertenencias que tienen, que nunca han sido acaparadas, porque yo desafío a cualquier miembro de esta Asamblea a que me enseñe en toda la extensión del país una compañía mexicana que haya acaparado, una sola que se pueda considerar como acaparadora de los terrenos mineros del país. No existe ninguna. La profusión de estas leyes en contra de las compañías acaparadoras, puede decirse que va única y exclusivamente en contra de las compañías extranjeras, que sí son realmente acaparadoras de los terrenos minerales del país. Prueba de ese aserto la tenemos con las compañías de Sonora, "La Cananea;" prueba de ese aserto la tenemos con la compañía de "Pánuco," en Durango; prueba de ese aserto la tenemos en el mineral de "Santa Bárbara," de Chihuahua, acaparado por dos o tres compañías; la prueba la tenemos en "Concepción del Oro," acaparada por la "Mazapil Copper Co.," y así por el estilo, ninguna de ellas mexicanas. Tenemos razón precisamente para ejercitar nuestra acción en contra de esas compañías, que más que beneficios, nos acarrean perjuicios; pero nunca por querer tirar a las compañías extrajeras, vayamos a destruirnos nosotros mismos ocasionado la ruina de la industria nacional. Aquí mismo, en la ciudad de México, tenemos no menos de quinientas compañías mineras, no de extranjeros, señores, sino de mexicanos, individuos que se asocian; viene un minero de Guanajuato y dice: tengo una mina en estas condiciones, con veinte o treinta pertenencias. Se forma una sociedad aquí y se desarrollan sus trabajos con capital netamente, Mexicano y al aceptar este impuesto nosotros ocasionaremos la ruina de esa industria de una manera clara y terminante. Y, en cambio, ponemos el mismo impuesto, al ponerlo de cien pertenencias en adelante a ocho pesos, ponemos en las mismas condiciones al que tiene cien pertenencias que al que tiene cinco mil, a aquel que no las necesita, porque éstas nunca trabajan, nunca protegen al rededor de uno por ciento de la propiedad que amparan. Precisamente la ley minera, la ley de marzo de 1905, expedida por Limantour, yo puedo asegurar a la Asamblea es una de las leyes de mejor factura que se han expedido. Lo que se han expedido. Lo que sucede es que

en las leyes que expidió aquel ministro, siempre dejaba uno, dos o tres artículo, lo necesario para su beneficio personal o el de algunos de los individuos que estaban ayuntados con él en algún negocio. Esa ley, perfecta en todos sus detalles, establecía que el ciento veinticinco pertenencias en adelante se cobran por el Gobierno tres pesos por pertenencia, anual. Eso era todo lo malo que tenía esa ley; con ese artículo viene a establecer en el país el monopolio de los minas. Nosotros, a la inversa, lo hemos hecho de diferentes maneras, y yo estoy con el Gobierno en el sentido del impuesto progresivo, pero que ese impuesto, al ser progresivo, lleve la finalidad al punto que se ha pensado como mira, pero nunca por atacar el punto final vayamos a destruir también el medio; el medio es precisamente la industria nacional que peligra aprobando este decreto o dándole sanción a esta parte del dictamen. Ventaja tenemos ahora también de que con nosotros esté aquí para aclarar este punto esta lumbrera del saber que se llama el señor licenciado Cabrera. (Toses.) Yo creo que sí, señores, yo creo que es cierto, yo he visto a la Asamblea cuánto se ha conmovido aquí de gusto y de contento al saber que el licenciado Cabrera venía a la Cámara; creo que mi afirmación es enteramente cierta y positiva; yo así lo confieso y he tenido verdadero placer, porque él más que nadie podrá ilustrarnos en este punto. Así es que termino esta parte de mi peroración, porque sé que el licenciado Cabrera vendrá a prestarnos aquí las luces de si inteligencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Basáñez.

El C. Basáñez, de la Comisión: Señores diputados: Efectivamente, la Comisión no bien interiorizada del asunto sobre minas, tuvo necesidad de recurrir, ya sea al libro o consultar con determinados individuos acerca de lo que se relaciona con minas; yo creo que para poder hablar de un asunto de minas no se necesita haber sido peón de una mina, haber estado allí efectivamente; yo lo que sí siento es que hace unos cinco o seis días pasé una lista a todos los señores diputados interesados en este asunto, y entre ellos al compañero que me precedió en el uso de la palabra y que me llamó perico, y firmó diciendo que concurriría, y así lo esperaba yo para que me diese luces y llegásemos a ponernos de acuerdo, y entonces la Comisión, basada en los grandes conocimientos de ellos, podría rendir un dictamen concienzudo; pero el señor, a pesar de haber puesto su firma, a pesar de haberse comprometido a asistir allí no asistió, señores, y los pocos que asistieron no llegaron a un acuerdo. Se volvió aquello una sena de negros; un montón de diálogos; en toda: la Comisión no se pudo dar cuenta de lo que pasaba y lo que expresé aquí fue lo poco que pude deducir de aquella serie de diálogos entablados entre todos los individuos que se reunieron. Por eso es, como ustedes habrán notado, que la Comisión pidió una espera para la discusión de este artículo con el objeto de modificarlo, si del seno de aquella reunión aclaraba algo; pero, desgraciadamente, no hubo ese resultado y la Comisión tuvo la necesidad de sostener el dictamen presentado por el Ejecutivo que creo, quizá infundadamente; pero así lo cree la Comisión, que sea producto de estudio más concienzudos, porque tiene entendido que hubo reunión de mineros para confirmar el que a determinadas minas no se les puede hacer pagar más impuestos, o sea, asimilarlas al oro y a la plata. Voy a interrogar a un compañero que acaba de venir de una zona minera, para que diga algo acerca de eso. Si la Presidencia me lo permite, quiero interrogar al compañero Manjarrez para que diga qué es lo que pasa en Sonora. (Voces: ¡No, sabe, no sabe! Risas.)

El C. Manjarrez: Pido la palabra. Desgraciadamente no sé nada de minas (risas), pero si de algo sirve lo que yo pude saber en Sonora, diré que las compañías mineras habían aceptado ya toda la legislación obrera, tanto del Congreso Constituyente como del Estado, entendidos de que la legislación obrera del Estado es la más radical en toda la República en favor de los trabajadores. Sin embargo, las compañías mineras ya la habían aceptado.... (Voces: ¡Pruebas, pruebas! Risas.) ¿Pruebas, señores? Las voy a dar: Una de las compañías había aceptado, a reserva de que la ley reglamentaria dijera qué tanto por ciento correspondía por la participación de las utilidades a los trabajadores, ella de su motu propio y en tanto se expidiera esa ley, acordó repartir el cuatro por ciento sobre las utilidades a los trabajadores; sin embargo, esas compañías no paralizaron sus trabajos en virtud de los impuestos mineros. Esto es lo único que yo sé.

El C. Basáñez: Ya ustedes han oído al compañero Manjarrez; ahora la rectificación y la alusión que se sirvió hacerme el compañero que me precedió; yo creo que sí es perico el que aprende de otros individuos, todos vosotros habéis sido pericos porque habéis estado en un colegio, y él mismo.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Luis Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: No tengo la pretensión de conocer a fondo la parte práctica de la minería; pero la experiencia y los asuntos administrativos que estuvieron encomendados a mi cuidado, me hicieron conocer un gran número de hechos a este respecto, que me permiten hablar con relativo conocimiento de los aspectos fiscales del asunto. Se está discutiendo el problema de ingresos más importantes y más trascendental de todos los que contiene la iniciativa; no hay ningún ramo de la industria mexicana y de la riqueza mexicana, como lo podrán decir los señores Mata y Cantú, y para ello los interpelo. (Campanilla.)

El C. Presidente: Se llama al orden a los señores diputados que están de pie.

El C. Mata: No he oído interpelación.

El C. Cabrera: Es una forma del lenguaje y mis interpelaciones son para todos los CC. diputados.

El C. Mata: Diga usted, señor.

El C. Cabrera: No es necesario. Se está discutiendo el ramo más trascendental de ingresos; no hay ninguna de las ramas de la riqueza pública mexicana que sea tan antigua, que esté tan desarrollada, que esté tan bien establecida y, sobre todo, que constituya un por ciento tan importante de la producción nacional. Nuestra balanza internacional la hemos saldado así muchísimos años, con los productos de nuestras minas. México es un país esencialmente minero; lo ha sido antes que ningún otro país de la América. Ha tenido la legislación minera más avanzada y más amplia que ha tenido otro país del mundo, y en los momentos actuales tenemos

sobre el tapete de la discusión la política que debe seguir el Gobierno en materia financiera respecto de la riqueza minera. Celebro la ocasión que tengo de hablar ante esta Asamblea de esa materia, porque recordando las frases del diputado Basáñez, o del diputado Cienfuegos, parodiando las frases del diputado Cienfuegos, aquí se ha dicho muchas veces en la Cámara lo siguiente: "¿Qué ha hecho la Secretaría de Hacienda durante toda la época revolucionaria? Nada." En materia minera, ha hecho algo. El sistema existente antes de la Revolución en materia de impuestos mineros, era el de la protección absoluta a las grandes propiedades. Los señores diputados saben bien que la minería paga muchos impuestos, como muy bien lo saben, por ejemplo, el señor Manjarrez y el señor Pruneda (risas), pagan dos impuestos, uno por pertenencia y otro por exportación. Pues bien, tanto en el impuesto por pertenencia como en el impuesto por exportación, las grandes compañías mineras tenían una reducción, es decir, no sólo no estaba de acuerdo con las tendencias modernas, con las nuevas ideas acerca de la progresividad del impuesto, sino que era el impuesto progresivo en sentido contrario, es decir, las pequeñas pertenencias mineras pagaban más altos impuestos y en cuanto se excedía de veinticinco pertenencias, se reducía a la mitad del impuesto que se tenía. Estas exenciones de contribuciones en materia de pertenencias, no solamente estaban en la ley, sino que existen en todos los contratos y concesiones que los gobiernos anteriores habían celebrado en materia de derechos de exportación. Todos sabéis que las grandes propiedades de las grandes compañías mineras que estaban en producción, en vez de pagar impuestos conforme a la tarifa legal, tenía señaladas igualas, tanto con la Federación como con los Estados, con el fin de que por virtud de una iguala se redujera la proporción que correspondía; de tal manera, que el pequeño productor de plata pagaba el impuesto íntegro, mientras que el gran producto tenía un iguala de determinada cantidad que sonaba muy alto, digamos cien mil pesos, pero que en realidad significaba un cinco, un seis o un diez por ciento de lo que debía haber pagado; estas concesiones no solamente existen en la leyes y en los hechos, sino en los contratos; concesiones había, contratos o concesiones a compañías mineras firmados en épocas anteriores, en los cuales se eximían absolutamente de todo impuesto a la producción de metal a determinada compañía durante un período de cincuenta años. Esta fue la situación que encontró el Gobierno revolucionado al comenzar a pretender cobrar sus impuestos mineros. El procedimiento para llegar primero a deshacer la desigualdad que asistía en favor de las grandes propiedades y luego establecer un cierto favor para las pequeñas propiedades ha sido sumamente laborioso, ha sido sumamente dilatado, ha sido ocasionado a un gran número de representaciones de carácter diplomático, porque el setenta y cinco por ciento de nuestras minas en producción, se encuentran en manos de extranjeros, especialmente ingleses, franceses y americanos; por consiguiente, cualquiera medida que el Gobierno revolucionario pensaba tomar en materia minera, era objeto inmediatamente de una representación y de una plática, aunque no fuera representación diplomática, que tenía por objeto decir: "No vayas a modificar los impuestos, como estaban en la sabia época de Limantour, sin habernos consultado, porque los intereses extranjeros invertidos en las minas son muy importes." En esta situación tuvo que comenzar a laborar la Secretaría de Hacienda, tanto para reformar sus leyes, cuanto para traer poco a poco a las compañías que tienen contratos aprobados por el Congreso que las exceptuaban del pago de impuestos, para traerlas poco a poco al pago de esos impuestos. En resumen, no pretendo llenar a ustedes la cabeza de nombre y de números. Básteme decirles que la Secretaría de Hacienda no creyó pertinente comenzar una lucha de declaraciones de caducidad por inconstitucionalidad de esos contratos, sino que poco a poco fue obteniendo, primero como una excepción, luego como una contribución de guerra y más tarde como un verdadero impuesto, que en la actualidad todas las compañías explotadoras de metales están pagando sus impuestos aunque tengan las concesiones que digan que no deben pagarlos. Esto no es un de aquellos méritos del Gobierno revolucionario que suenan con tambora y platillos, pero sí se traducen en dinero. Sin que mis palabras signifiquen un ataque a tales o cuales compañías o a tales o cuales cancillerías, debo manifestar a ustedes, como ejemplo, el caso, diría yo como una pequeña prueba de que no todo es mala voluntad de parte de los grandes intereses cuando los grandes intereses están ganando dinero, puedo citar los ejemplos del cobre en relación especialmente con el "Boleo" y la "Cananea." Tanto el "Boleo" como la "Cananea" tenía concesiones otorgadas en tiempo del general Díaz y aprobadas por los Congresos, en que se les exceptuaba de impuestos. A la "Cananea" se le exceptuaba de pagar impuesto al cobre cuando el cobre no tuviera, por ejemplo, un valor, entiendo que era de once centavos la libra. Vino la guerra, y como dijo el diputado Avilés, el cobre empezó a subir de valor, habiendo llegado en algunos días del fin del año pasado y principio de este año hasta el precio de treinta y cuatro centavos oro la libra de cobre electrolítico en Nueva York. Cuando la "Cananea" comenzaba a desarrollarse, se consideraba que el precio de doce centavos en el valor del cobre ya era negocio, y su concesión decía que mientras el cobre no llegara a determinar cantidad, no pagaría impuesto. El "Boleo" en Santa Rosalía, Baja California, es una inmensa extensión de cobre que se explotaba por la compañía de "El Boleo" bajo una concesión expedida el año de 85 con dos veces la aprobación del Congreso, y en esa concesión existía un artículo que decía terminantemente que en ningún caso, durante cincuenta años, el cobre que produjeran esas minas pagaría ninguna clase de impuestos. (Siseos.) Esa concesión fue concedida, revisada, aprobada, primeramente por los Poderes Legislativos, vuelta a aprobar por el Poder Legislativo mexicano, y tenía ya desde el año de 1885 de existencia hasta 1915, como quien dice treinta años de vida; treinta años durante los cuales nunca habían pagado impuestos esta compañía por el cobre, pero el cobre, por virtud de la guerra europea subió de valor y la Secretaría de Hacienda comenzó sus gestiones, gestiones que nunca se han publicado en los periódicos, ni se ha pretendido hacer bombo alrededor de ellas,

ni habéis visto los retratos de ninguno de los que las hacían, pero que tendían a obtener que estas compañías, no obstante sus concesiones, contribuyeran a los gastos del país. Con motivo del cobro, debo decir en reconocimiento sincero de la buena voluntad que encontré en estas compañías que se mostraron dispuestas a pagar un principio de impuesto sobre el cobre, a pesar de sus concesiones, al principio con alguna resistencia, luego con reticencias en cuanto les dije que era un impuesto, etc, etc., pero en los meses actuales ambas compañías están pagando lo que la ley dice que debe pagarse por impuestos al cobre. Este trabajo, digamos de acumulación, tenía que hacerse con las compañías que tenían concesiones y que no podíamos ir contra ellas, a menos que fuera en forma digamos de manu militari o a pesar o por encima de todas las reclamaciones diplomáticas que por ello podría sobrevenirnos; la Secretaría de Hacienda consideró más prudente obtener por medio de ruegos la entrada de esas compañías al régimen legal sin tocar por ahora sus concesiones y dejándolas en pie solamente en la inteligencia de que la contribución que se ha hecho a este respecto no es motivo de reclamación. Quedaba otro problema: las leyes sobre minas de 1905, prudentes en ciertos respectos, deficientes en otros, se encontraban hechas para una situación normal, pero el Gobierno se encontraba frente a una situación anormal en cuanto al estado de guerra del país, y tuvo necesidad de una gran prudencia también para elevar sus impuestos sin producir los paros y dificultades en la explotación de las minas; la Secretaría de Hacienda hizo un primer ensayo en marzo de 1915, de ley para invertir el sistema que llamaremos limanturiano, de protección a la gran propiedad minera, en el sistema de impuestos progresivo y protección a la pequeña propiedad minera; es un primer ensayo la ley de primero de marzo de 1915, en la cual se fijó un graduación que se consideró tan alta, que inmediatamente notamos que cesaban los pagos de los impuestos; no hay mejor termómetro para un impuesto que cuando el que tiene que causar apechuga con los riegos de una caducidad o de una multa o de cualquier acción del Gobierno o abandona la propiedad, estamos en el límite y tenemos por consiguiente que revisar la ley para no matar la gallina de los huevos de oro; la ley de 1o. de marzo de 1915, después me convencí, porque también fue estudiada mientras estaba en la Secretaría de Hacienda, era demasiado elevada, y hubo necesidad de entrar en nuevas discusiones con todos los principales mineros, tanto de un grupo que se orientaba en un sentido, que era el americano, y otro grupo que se orientaba en sentido distinto, que era el grupo inglés, con el fin no de que el Gobierno discutiera sus leyes con los mineros, sino que el Gobierno procuró orientar su criterio oyendo a los mineros, y por eso se dictó la ley de 1o. de mayo de 1916, que es la que tenemos actualmente. Como saben, y esto lo digo a los señores diputados por vía de esclarecimiento, porque la materia es sumamente importante, como saben los señores diputados, hay dos clases de impuestos: el impuesto a la pertenencia, como si dijéramos, el impuesto que se paga por el derecho de tener un título minero, no es un arrendamiento, es simplemente el derecho que el Gobierno cobra, el impuesto que el Gobierno cobra por el derecho de que un minero sea el único que pueda explotar determinado fundo minero, es lo que se llama impuesto a la pertenencia, y el impuesto a los metales de exportación; el impuesto a las pertenencias lo causan las minas estén o no estén explotadas, estén o no estén en explotación.

Por consiguiente, tiene que ser un impuesto que realmente no va directamente sobre la producción de la mina, sino que va sobre el derecho de conservar la misma mina, mientras que el impuesto a la exportación es un impuesto de un tanto por ciento sobre lo que produce un metal. Y a propósito de tanto por ciento, deseo hacer una aclaración, pero....la haré más tarde. (Voces: ¡De una vez! ¡De una vez!) El sistema de ley, llamaremos del señor Limantour, la ley de 1905, determinaba impuestos sobre metales que eran de determinada cantidad por cada kilo de plata, por cada kilo de oro. No había impuesto ni para el cobre, ni para el zinc, ni para el antimonio, ni para el manganeso, que son en sustancia los principales metales que nos producen impuestos en este momento. El sistema minero que en la actualidad tuvimos que adoptar en vista de las modificaciones que empezaba a sufrir el valor de los metales, fue el de poner por primera vez un tanto por ciento sobre el valor de los metales, en vez de poner determinado número de centavos por kilo, porque de la constante alza de la plata y de todos los demás metales que no fueran el oro, resultaba que día a día estaba atrasada y estaba baja la cuota que tiene los metales, hasta que por fin, en la nueva ley de 1916 hubo necesidad de transformar este sistema y aplicar un tanto ciento; primeramente creímos que podíamos llegar mucho muy lejos; pero más tarde vimos que había necesidad de ceder un poco para permitir la apertura de determinadas fundiciones, y la apertura de determinados fundos mineros, y como muy bien sabrá el señor Aguirre Escobar, digamos que en el curso del año de 1917 han empezado a trabajarse. Esta fue una labor también de acomodación y de prudencia que consistía en reducir el impuesto hasta tanto, que por la apertura de las nuevas, es decir, por la reanudación de los trabajos, pudiéramos compensar lo que en la reducción del impuestos hubiéramos perdido; los hechos han demostrado que han aumentado considerablemente los impuestos, desde que se rebajó el diez por ciento que tenía antiguamente el oro y la plata, el siete por ciento etc., que tenía el cobre.

Volviendo al punto, y para dejar muy claro el concepto, decía que el impuesto de pertenencias y el impuesto de metales son dos impuestos, que los dos pesan sobre la minería y que por consiguiente hay que estudiar los dos conjuntamente, relacionándolos uno con otro, porque lo que se piensa en uno directamente, no puede resolverse de un modo atinado y sensato, si no se tiene en cuenta lo que se haga en el otro. La cláusula que está a discusión se refiere al impuesto de pertenencias; suplico a los señores diputados no olvidar que este impuesto gravita, tanto sobre la propiedad que no está explotada, sino apenas titulada, como sobre la propiedad que ya está en explotación. Como

decía muy bien el señor diputado Avilés, las minas las descubren los vagos, las desarrollan, diré yo, los soñadores, y las explotan los ricos. No hay en la República Mexicana conocimiento de una explotación industrial que llamemos industrial propiamente dicha, de cinco pertenencias; es cierto que hay la explotación ocasional por el procedimiento de gambusinos, pero el que mira por el desarrollo minero de un país de riqueza minera tan considerable como México debe tener en cuenta, no la excepción, sino la regla general; la regla general no es la explotación de fundos mineros de cinco pertenencias; los fundos inferiores a diez pertenencias, señores diputados, no existen más que temporalmente, mientras se descubre el crestón, se localizan las pertenencias, se denuncia y se ve a ver quién la compra. Una mina no se desarrolla; desarrollar una mina es realmente encontrar si es costeable o no es costeable; si hay o no el filón; una mina no se desarrolla nunca por el que la encuentra y generalmente no se explota por el que la desarrolla, sino por el que la busca, la busca lo más pequeña que le sea posible y lo más rica. El que la desarrolla la estudia científicamente y el que la explota, acapara y se proteje. Esta es la historia de toda nuestra minería en México; cualquier indio o cualquier cacique de pueblo tomó conocimiento del crestón; el jefe político y algunos otros abogados de provincia, probablemente la denunciaron; algún bufete de México la colocó en el extranjero para desarrollarla y algún trust de Nueva York realmente la comenzó a explotar. Hay que tener, por consiguiente, en cuenta, que las muy pequeñas pertenencias, las muy pequeñas propiedades mineras no son las que están en explotación ni están llamadas a ser puestas en explotación mientras permanezcan en su carácter de pequeñas pertenencias. Una pertenencia, una mina, no puede saberse si es de plata, u oro o cobre o de plomo. Así, puede decirse: esta mina es de plata, oro o cobre; es un soñador el que la denuncia, viene y dice: "denuncio tantas pertenencias de oro, o de plata, o de plomo o de cobre. "Esta declaración del denunciante casi nunca está de acuerdo con los hechos; muchas veces puede estar de acuerdo con los primeros trabajos, pero más adelante encuéntrase que lo que se consideraba que sería plomo costeable, no es esto, sino simplemente plata y oro que son seguramente costeables; lo que se pensaba que sería cobre costeable, resulta no ser cobre, sino que más tarde resulta ser oro, y así sucesivamente; pero siempre hay un producto general en las minas que hace que pueda calificárseles, sin poder distinguirse en los perfectos límite, pero que sí se puede calificar una mina si es de oro y plata o de metales nobles o que no sea de metales nobles....(Voces: ¡Lista, lista!) Suplico a los señores diputados me permitan suspender mi discurso y en la próxima sesión terminaré. (Aplausos.)

El C. Secretario López Lira: Se procede a pasar lista.

(Paso lista.)

El C. Presidente, a la 12.10 m.: Se levanta la sesión y se cita para la tarde a las 4 p. m.

(Asistencia de 162 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.15 p.m.: Se reanuda la sesión de las Cámara de Diputados.

El C. Secretario López Lira: "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Número 73.

"Para los efectos constitucionales tenemos la honra de remitir a ustedes, en cuarenta y dos fojas útiles, el expediente y proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para expedir una ley de amnistía que se refiera exclusivamente a los levantados en armas contra el Gobierno Constitucional.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reforma. - México, a 24 de julio de 1917. - Juan N. Frías, S. S. - H. Pérez Abreu, S. S.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes."

El C. Secretario López Lira: "Sección II.

"De los Juzgados Menores de lo Penal.

"Artículo 23. Habrá en la ciudad de México ocho juzgados menores de lo penal. La planta de cada juzgado se compondrá de un juez, dos secretarios, cuatro escribientes y un comisario.

"Artículo 24. Para ser juez menor o secretario se necesitan los mismos requisitos que para los jueces y secretarios de los juzgados menores de lo civil exige el artículo 20.

"Artículo 25. Los jueces menores de lo penal sólo ejercerán jurisdicción en la Municipalidad de México, y sus atribuciones serán:

"I. Castigar los robos simples, que el valor de lo robado no exceda de cien pesos;

"II. Castigar los demás delitos, si la pena señalada por la ley no pasa de arresto mayor o quinientos pesos de multa, sea alternativa o conjuntiva;

"III. Las demás que determinen las leyes.

"SECCIÓN III.

"De los Juzgados Menores Mixtos.

"Artículo 26. Habrá un juzgado menor mixto en cada una de las Municipalidades de Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco, Tacuba, Mixcoac, San Ángel, Cuajimalpa, Milpa Alta, Iztapalapa, Tlálpan, Coyoacán, Xochimilco y dos en la de Tacubaya.

"Artículo 27. La planta de estos juzgados constará: de un juez, dos secretario, tres escribientes y un comisario.

"Artículo 28. En el Territorio de la Baja California habrá tres juzgados menores mixtos: uno en San José del Cabo, con jurisdicción en la Municipalidad del mismo nombre, y en la de Santiago; otro en el mineral del Triunfo, con jurisdicción en San Antonio y Todos Santos; y otro en Santa Rosalía, con jurisdicción en la Municipalidad de este nombre. La planta de estos juzgados será de: un juez, dos secretarios, dos escribientes y un comisario.

"Artículo 29. En el Territorio de Quintana Roo habrá tres juzgados menores mixtos distribuidos

del modo siguiente: uno en la Isla de Mujeres, con jurisdicción en la misma localidad y además en las Islas de Contoy, Blanca y Kankiu y en el puerto de Yalahan (Xolbox); otro en Cozumel, con jurisdicción en la misma localidad y además en Puerto Morelos y resto del Distrito Norte del Territorio; y otro en Payo Obispo, con jurisdicción en los Distritos Centro y Sur.

La planta de estos juzgados se compondrá de un juez, un secretario y un escribiente comisario.

"Artículo 30. Para ser juez menor mixto se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir, mayor de edad, tener conocimientos en derecho, buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por algún delito, no político, que merezca pena corporal. Para ser secretario se necesitan los mismos requisitos que para ser juez, pero sin que sea indispensable acreditar conocimientos en derecho.

"Artículo 31. Los jueces menores mixtos conocerán:

I. En materia civil, de los negocios cuya cuantía no llegue a un mil pesos;

II. En materia criminal, de los delitos en que la pena fijada no pase de arresto mayor o multa de quinientos pesos, y en los robos simples cuando la cuantía de lo robado no exceda de cien pesos;

III. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"Artículo 32. Los jueces menores mixtos, además de la competencia que les da el artículo anterior, tendrán obligación de desahogar las diligencias que le encomienden sus respectivos superiores jerárquicos, siempre que deban practicarlas dentro de los límites de su territorios jurisdiccional."

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El Rueda Magro, de la Comisión: Señores diputados: En la ley orgánica de septiembre de 1903, figuraban en el Territorio de la Baja California solamente tres Juzgados Menores. En esta misma forma prestó el Ejecutivo de la Unión la iniciativa que pasó a las Comisiones de Justicia, y los miembros de estas Comisiones, tal vez por malos datos, habríamos considerado el mismo número de jueces. Sin embargo, el día de ayer el señor Cantú, diputado por la Baja California, nos indicó que los tres Juzgados Menores que consideraba el proyecto del Ejecutivo y las Comisiones, eran del todo insuficientes para conocer de los asuntos de menor cuantía en el Distrito Norte de la Baja California, porque en vista de la dificultad de comunicaciones era absolutamente imposible que los individuos que tuvieran que litigar en asuntos de menos de mil pesos tuvieran que ir a los Distritos Centro y Sur de la Baja California para poder litigar. Sobre este particular, en esa virtud, los miembros de la Comisión venimos a pedir permiso a la Asamblea para retirar el artículo 28 y presentarlo a continuación, considerando un nuevo Juzgado Menor que tendrá jurisdicción en todo el Distrito Norte de la Baja California y tendrá su residencia en la Ensenada de Todos Santos.

El C. Secretario López Lira: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 28. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso. La Comisión presenta modificado el artículo 28, en los siguientes términos:

"Artículo 28. En el Territorio de la Baja California habrá cuatro Juzgados Menores Mixtos: un en Ensenada de Todos Santos, con jurisdicción en el Partido Norte; otro en San José del Cabo, con jurisdicción en la Municipalidad del mismo nombre y en la de Santiago; otro en el mineral del Triunfo, con jurisdicción en San Antonio y Todo Santos; y otro en Santa Rosalía, con jurisdicción en la Municipalidad de este nombre. La planta de estos Juzgados será de: un juez, dos secretarios, dos escribientes y un comisario." - M. Rueda Magro.

Están a discusión las secciones II y III del capítulo II, a las que se ha dado lectura. Las personas que deseen apartar algún artículo, inciso o sección, se servirán indicarlo.

¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Neri: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión. El artículo 30 dice: (leyó.) Pregunto a la Comisión por qué no exige el requisito de tener título profesional a estos jueces mixtos.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Los miembros de las Comisiones hubieran deseado que todos aquellos que debieran desempeñar funciones en materia judicial, tuvieran título profesional, pero ha sido un hecho que se ha realizado toda la vida, que ha sido imposible encontrar personal apto para desempeñar las funciones de jueces mixtos, no solamente en los Territorio, pues muchos no quieren ir allá con el sueldo tan bajo que les asigna el presupuesto, sino también hay dificultades de hecho para completar los jueces menores mixtos en las poblaciones, en las Municipalidades del Distrito Federal; por esa circunstancia, los miembros de la Comisión, de acuerdo con las leyes anteriores, consideran únicamente que no es indispensable tener título profesional y que solamente basta acreditar tener conocimientos en derecho.

El C. Secretario López Lira: Se va a proceder a la votación nominal. Se procede a la votación nominal.

El C. Peña: ¿De los dos capítulos?

- El mismo C. Secretario: De las dos secciones.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Aprobadas los secciones II y III, del capítulo II, por 153 votos por la afirmativa, contra 4 de la negativa, de los CC. Cabrera, García Vigil, Leyva y Rosas.

El C. Secretario López Lira: Voy a dar lectura a las secciones IV, V y VI del capítulo II. En el folleto impreso que contiene el dictamen, estas secciones tienen respectivamente los números III, IV y V.

"SECCIÓN IV

"De los Juzgados del orden civil

"Artículo 30. Habrá en la ciudad de México cinco juzgados de los civil y uno en cada una de las cabeceras de los partidos judiciales de Tacubaya, Tlálpam, Tacuba y Xochimilco.

"Artículo 31. La planta de los juzgados de la ciudad de México, se compondrá de un juez, dos

secretarios, un oficial mayor, dos actuarios, un taquígrafo, cuatro escribientes y un comisario; la de los foráneos: de un juez, un secretario, un actuario, dos escribientes y un comisario.

"Artículo 32. Los jueces del orden civil deben ser: ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, mayores de edad, abogados titulados oficialmente, con dos años de ejercicio profesional, por lo menos; tener buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenados por delito que no sea político, a sufrir alguna pena corporal.

"Artículo 33. Los secretarios, actuarios y oficiales mayores de los juzgados de lo civil, tendrán los mismos requisitos, con excepción de los años de ejercicio profesional.

"Artículo 34. Los jueces cuarto y quinto de lo civil de la ciudad de México conocerán, por riguroso turno, que llevará el primero de ellos: I. De todos los negocios de jurisdicción voluntaria; II. De los de jurisdicción mixta; III. De los asuntos de jurisdicción contenciosa que surjan por oposición de parte, durante la tramitación de los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores; IV. De los juicios sobre nulidad de testamentos.

"Artículo 35. Los jueces primero, segundo y tercero de los civil de la ciudad de México, conocerán de todos los juicios de jurisdicción contenciosa, con excepción de los mencionados en el artículo anterior; y de los demás que les encomienden las leyes.

"Artículo 36. Los jueces foráneos conocerán, dentro de su jurisdicción, de todos los asuntos a que se refieren los dos artículos anteriores.

"Artículo 37. Los jueces del orden civil del Distrito Federal, conocerán de los incidentes criminales que surjan en los juicios civiles que ante ellos se sigan, cuando la pena no exceda de cinco años de prisión.

En estos incidentes, los jueces del orden civil tendrán las mismas facultades que la ley otorga a los del ramo penal y observarán los procedimientos que para esos funcionarios prescriba la ley.

En estos asuntos desempeñará las funciones de Ministerio Público, el agente que designare el Procurador del Distrito.

"SECCIÓN V

"De los Juzgados del orden penal.

"Artículo 38. Habrá en la ciudad de México siete juzgados de instrucción y uno en la cabecera de cada uno de los partidos judiciales de Tacubaya, Tlálpam, Tacuba y Xochimilco.

"Artículo 39. La planta de estos juzgados se compondrá de un juez, un secretario, dos actuarios, un oficial mayor, un taquígrafo, tres escribientes y un comisario. La de los foráneos, de un juez, un secretario, un actuario, dos escribientes y un comisario.

"Artículo 40. Los jueces de instrucción deberán tener los mismos requisitos que para los jueces del ramo civil exige el artículo 32, y sus secretarios, actuarios y oficiales mayores, los exigidos por el artículo 33.

"Artículo 41. Corresponde a los jueces de instrucción:

"I. Instruir y fallar las causas sobre delitos del orden común que se cometan dentro de su jurisdicción, siempre que no fueren de la competencia del Jurado o de los jueces correccionales, menores o de paz, y la pena no exceda de cinco años de prisión o sólo sea de más de quinientos pesos del multa;

"II. Instruir y llevar a Jurado las causas sobre delitos oficiales cometidos por los funcionarios y empleados, de que trata el artículo 83, siempre que pertenezca al Distrito Federal;

"III. Instruir y fallar, sin perjuicio de la competencia de los jueces correccionales, las causas sobre delitos de abuso de confianza, fraude contra la propiedad, quiebra fraudulenta, concusión, peculado, en los casos en que no esté interesada la Hacienda Publica Federal, y bigamia, aunque en todos estos delitos la pena exceda de cinco años de prisión;

"IV. Instruir y llevar a Jurado las causas sobre delitos cometidos por medio de la prensa, que no sean de jurisdicción federal, cualquiera que sea la pena con que dichos deban ser castigados;

"V. Instruir y llevar a Jurado las causas sobre los demás delitos que se comentan dentro de sus jurisdicciones y cuya pena corporal sea mayor de la que se menciona en la fracción I;

"VI. Dictar la sentencia que corresponda, en los casos de la fracción anterior, conforme al veredicto del jurado;

"VII. Conocer y fallar los incidentes sobre responsabilidad civil que surjan en las causas de su competencia y de la del Jurado;

"VIII. Desempeñar las demás funciones que les encomienda las leyes.

"SECCIÓN VI

De los Juzgados mixtos de los Territorios.

"Artículo 42. En la cabecera de cada uno de los Partidos Norte, Centro y Sur de la Baja California y en el Territorio de Quintana Roo, habrá un juzgado de jurisdicción mixta.

"Artículo 43. La planta de dichos juzgados constará: de un juez, un secretario, un actuario, dos escribientes y un comisario.

"Artículo 44. Los jueces a que se refiere el artículo 42, tendrán los mismos requisitos que se necesitan para ser juez menor de la ciudad de México; y los secretarios y actuarios, los que exige el artículo 22 para ser juez menor foráneo.

"Artículo 45. Los juzgados a que se refiere el artículo 42, conocerán de los asuntos civiles y criminales del orden común, que se ventilen en sus territorios jurisdiccionales, con excepción de los que esta ley encomienda a los jueces menores, de paz y al Jurado.

"Artículo 46. Los jueces de los Territorios tendrán, en el conocimiento de las causas por delitos cometidos dentro de su respectivo Partido, las atribuciones que los jueces de instrucción de México tienen en el suyo, conforme al artículo 41."

En su oportunidad se tendrá en cuenta que se

modificarán los números de todos estos artículos por terminar la sección tercera que se aprobó anteriormente, con el artículo 32. Está a discusión.

El C. Araujo: Pido la palabra. Quisiera que se apartaran, porque pienso objetarlos, los artículos 30, 31, 39 y 43.

- El mismo C. Secretario: ¿Algún ciudadano diputado desea separar otro u otros artículos?

El C. Peña: Pido la palabra para suplicar al señor Secretario se sirva apartar el artículo 37.

El C. Araujo: Y el 38.

- El mismo C. Secretario: Están separados los artículos 30, 31, 37, 38, 39 y

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión

El C. Pérez Gasga, de la Comisión: Señores diputados: Como los artículos cuya separación han pedido algunos ciudadanos diputados se refieren a la planta de empleados de algunos de los tribunales que establece esta ley y como con esos artículos se encuentran relacionados algunos otros que tiene conexión y que no se apartaron, pide la Comisión que se aparten para que antes de discutir que se introduzcan algunas reformas en los apartados por los señores diputados a que he hecho referencia, no se aprueben los otros artículos que son conexos o tienen relación con ellos, sin que se introduzcan también las modificaciones relativas. En esa virtud al Comisión pide autorización a la Asamblea, o mejor dicho, pide a la Mesa se sirva apartar también el artículo 33, el 40 y el 44. La Comisión también quiere hacer constar, o mejor dicho, llamar la atención de la Asamblea sobre que en muchos artículos encontrarán las palabras "jueces correccionales" o "jueces de instrucción," pero como esto es solamente cuestión de denominación que ya se estableció con anterioridad de distinta manera, entiende la Comisión que esto es materia de la Comisión de corrección de estilo, para que en vez de "instrucción" y "correccionales" se ponga el nombre que se adoptó anteriormente y por eso no introduce ninguna modificación a este respecto.

El C. Secretario Mata: Se pone a discusión el artículo 30, que dice: (Leyó.)

Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Araujo.

El C. Araujo: Señores diputados: He pedido la palabra para hacer una objeción al artículo 30 que nos presentan las Comisiones y que dice así: (Leyó.) La ley antigua, o sea la de 1913, que actualmente está vigente, estableció en cada una de las cabeceras de los distritos a que he hecho referencia, un juzgado de primera instancia con competencia mixta, es decir, en asuntos civiles y en asuntos penales y estos juzgados tienen escasísimo trabajo, teniendo las dos jurisdicciones, o sea teniendo una jurisdicción mixta, teniendo conocimiento en asuntos penales y en asuntos civiles; si actualmente ponemos un juzgados de primera instancia para el ramo civil y un juzgado de primera instancia para el ramo penal, tendremos que los juzgados de primera instancia del ramo civil no tendrán ningún trabajo, porque todos los asuntos de importancia que en las cabeceras de los partidos judiciales se ventilan, por lo regular pasan a la ciudad de México, porque aquí es donde están los abogados que los patrocinan; los juzgados de primera instancia que se establezcan en los partidos, no conocerán más que de los exhortos y de algunos otros asuntos de escasa importancia que les lleguen de la ciudad de México. Como el Erario Nacional está en malas circunstancias, sería conveniente que los juzgados en las cabeceras de los partidos judiciales permanecieran como hasta hoy, con jurisdicción mixta, porque así evitaríamos el gasto de cuatro juzgados de instrucción más que establece el artículo 38 y que también separé a este efecto. La Comisión hace ver en su parte expositiva, que quiere acabar con el sistema de jurisdicción mixta. Muy loable es la idea de la Comisión al querer que todos los juzgados sean solamente de una clase de jurisdicción, porque así viene la especialización en las funciones y son más aptos para cuando tengan que fallar en los asuntos. Pero, señores, las condiciones del erario, como digo antes, son lamentables, y así ahorraríamos cuatro juzgados. Ahora bien, si la Comisión hubiera precisado que en todos los casos fueran los juzgados de una sola clase de jurisdicción, estaría muy bien; pero ella misma nos propone, tratándose de los juzgados de los territorios, que la competencia sea mixta. Por estas razones, si la Comisión las tiene en cuenta, le suplicaría que retirara el artículo respectivo y nos pusiera los jueces de primera instancia que deben funcionar en las cabeceras de los partidos judiciales como estaban en la ley de 1903: que tengan una jurisdicción mixta en el ramo civil y en el ramo penal.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga, de la Comisión: Señores diputados: El señor diputado Araujo ha impugnado el artículo que establece un juzgado en cada una de las cabeceras de los partidos judiciales a que hizo referencia, por la siguiente razón: porque, en épocas anteriores, es decir, cuando estaba en vigor la ley de 1903 que rige en la actualidad, estos juzgados tenían muy escaso trabajo y que solamente podrían ocuparse de exhortos, supuesto que la mayoría, la mayor parte de los negocios que deben ventilarse en dichos juzgados, tendrían que venir a la ciudad de México, en donde se encuentran los patrones de los interesados. Estos conceptos no son exactos, porque los negocios no podrían venir a la ciudad de México de una manera arbitraria, puesto que están sujetos a la jurisdicción de dichos tribunales; todo asunto que sea de la jurisdicción de dichos tribunales tendrá que tramitarse en ellos. Si anteriormente se tramitaban en México los asuntos relacionados con dichos juzgados, era por la siguiente razón: porque el partido judicial de México comprendía las Municipalidades de Tacuba, Tacubaya, Atzcapotzalco, Guadalupe Hidalgo e Ixtapalapa y, en consecuencia, en todos esos Municipios habría poco trabajo, porque los litigantes prefieren gestionar sus asuntos, o mejor dicho, gestionan sus asuntos en la ciudad de México en donde se encuentran radicado el Juzgado de lo civil que tiene competencia en todos los asuntos municipales, pero hoy es distinto; la ciudad de México constituirá un solo Municipio, según el proyecto de ley y los juzgados establecidos

en la ciudad de México tienen competencia únicamente en esa ciudad y en la cabecera de los demás partidos; de manera que se encuentra hecha de una manera lógica la distribución de estos juzgados y, en consecuencia, el número de negocios de que habrán de conocer es razón bastante para demostrar que la argumentación del licenciado Araujo no tiene razón de ser, puesto que, repito, si antes no había que hacer en estos municipios, era porque constituían un solo partido judicial con la ciudad de México, donde se encontraban los tribunales del orden civil y por eso los negocios afluían a esta ciudad, pero, según nuestro proyecto, no podrán tramitarse en esta ciudad más que los asuntos de la competencia de la ciudad de México, y los demás partidos se encuentran compuestos de la manera que se ha indicado en el artículo anterior, distribuídos convenientemente. Por esta circunstancia las Comisiones no aceptan la modificación que a este respecto propone el licenciado Araujo y sostiene el artículo, entendiendo que con esa especialización de funciones y esa división de jurisdicción mixta, en jurisdicción civil y penal, respectivamente, haya un resultado muy satisfactorio para la buena administración de justicia.

El C. Araujo: Pido la palabra para una interpelación al orador, señor Presidente. Sírvase el señor orador decirme: cuando los jueces de Primera Instancia que existen en la cabecera de los partidos son recusados, ¿A quién compete el conocimiento del asunto?

El C. Pérez Gasga: Esto es materia de artículos posteriores y es un caso de excepción cuando se recusa a un juez; pero no es la competencia originaria de un tribunal, porque también cuando se recusa a un juez de la ciudad de México se pasa el asunto a los menores, pero no es la competencia originaria para el conocimiento del asunto.

El C. Araujo: Ha sido el sistema que se sigue constantemente aquí; cuando no se quiere que conozcan los jueces residentes en los partidos, se les recusa, ya sea con causa o sin ella, y entonces el conocimiento se pasa a los jueces de la ciudad de México.

El C. Pérez Gasga: Podría establecerse que pasara o otros; esto no es un obstáculo.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para contestar al señor.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Hay un artículo especial que dice que cuando se recusa a un juez no pasará de los distritos foráneos a la capital, sino que pasará de un distrito al más inmediato; en consecuencia, el litigante que pretende conseguir por una recusación tener los asuntos en México, según lo establece la ley orgánica, no podrá hacerlo, sino que pasará al que esté más inmediato y siempre será juez foráneo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Todo el resto de la discusión de esta ley ya es enteramente de mero detalle y sin ninguna importancia. El punto importante fue el que votásteis ayer respecto de la competencia poniendo al cuidado de la Cámara la elección de las sesenta y tantas personas que constituyen el personal de la Administración de Justicia. El punto a debate, que es el artículo 30, se refiere a dar una competencia exclusivamente civil a los jueces de lo civil foráneos, y exclusivamente penal a los jueces de lo penal. El propósito y la idea de la Comisión es perfectamente loable: nada hay exacto que mientras más se especialicen las funciones, mejor se cumple con ellas; pero en política y en administración hay que tener en cuenta las circunstancias. En la ciudad de México existen cinco juzgados de lo civil y siete juzgados de instrucción, mientras que fuera de la ciudad de México, en el resto del Distrito Federal, se propone cuatro juzgados de lo civil y cuatro juzgados de instrucción, en decir, doce juzgados de Primera Instancia en la ciudad de México, y ocho fuera de la ciudad de México. Baste saber a los señores diputados que la ciudad de México tiene aproximadamente quinientos mil habitantes, mientras que el resto de la población del Distrito Federal tiene aproximadamente doscientos mil que, por razón de la aglomeración de la población en la ciudad de México, por lo que hace a lo penal, es en la ciudad de México donde mayor número de actos delictuosos se cometen, proporcional y relativamente, en decir, por cada mil habitantes se cometen más delitos en México que fuera de México, porque cuando la población está más acumulada hoy más ocasión de delinquir. Ahora, por lo que hace a lo civil, las observaciones del señor diputado Araujo son sensatas por este motivo: la competencia en materia civil, señores diputados, es decir, qué jueces deben conocer de un asunto civil, está regida por el domicilio de la persona; la mayor parte de las personas de cierto intereses, aun cuando radican en la ciudad de México, tienen un domicilio, el asiento de sus negocios en la ciudad de México, y resulta que casi siempre es la ciudad de México la que tiene, la que conoce de la mayor parte de los negocios judiciales que se proponen. Prácticamente la experiencia ha mostrado que cuando los jueces foráneos del Distrito Federal conocían de asuntos civiles y penales, todavía estaban más descansados que un juez, por ejemplo, de lo civil, de la ciudad de México. El principio digo, es justo y exacto; las Comisiones están bien orientadas en la materia, pero no hay necesidad de nombrar tantos jueces de Primera Instancia, civiles y penales fuera de México, porque no existe tal cantidad de negocios que amerita la designación de los jueces especiales. Yo recuerdo que cuando era abogado y ejercía la profesión, tenía un juzgado de lo civil de los civil de los más favorecidos, por ejemplo, el tercero o el primero, un acuerdo diario aproximado entre ochenta y cien asuntos de acuerdo, mientras que en el mismo día o en las mismas condiciones un juzgado foráneo no tenía ni diez acuerdos; que un juzgado de instrucción de la ciudad de México tenía por ejemplo un promedio de sesenta diligencias en el día, mientras que un juzgado en Tlálpam o en Xochimilco o en Tacubaya, que era el más ocupado, no tenía un promedio arriba de quince diligencias; es cierto que en los foráneos, en los de México, no cumplen a satisfacción por muchas razones que ya se explicarán cuando se hable de las atribuciones de los juzgados; pero, digo, para las condiciones en que nos encontramos, no es necesaria la especialización tan completa. Aquí el C. diputado Martínez

de Escobar, fue el C. diputado Martínez de Escobar quien habló acerca del establecimiento de tribunales especiales mercantiles; también es muy buena idea, nada más que en los momentos actuales no es tan considerable el cúmulo de asuntos mercantiles y de asuntos civiles que habrá para establecer los tribunales mercantiles especiales: por consiguiente, me limito a emitir mi opinión de que en realidad no es necesario establecer jueces de los civil y de lo penal aparte en cada una de las cabeceras de los Municipios, digo en cada una de las cabeceras de partido judicial no habrá suficiente trabajo para cada uno de ellos, ni mucho menos cuando por ejemplo se establece el juzgado especial de Tacuba. En la materia de recusación todos sabemos que la mayor parte de los abogados litigantes radica en la ciudad de México, y sabemos que no hay un solo abogado litigante que inicie una testamentaría o un juicio que tenga que iniciarse fuera de la ciudad de México, que no procure inmediatamente que se excusen o recusar aun cuando sea sin causa, a los jueces foráneos para que el asunto, aunque sea pasando por los demás, venga a dar a la ciudad de México, en donde ya se tienen muchas facilidades para litigar. Por consiguiente, prácticamente todos los litigantes, y no me contaré entre ellos, porque ya no soy abogado, todos los litigantes recusarán a los jueces foráneos y se vendrán naturalmente a la ciudad de México, porque hay mayor facilidad para litigar. Por otra parte, la dotación que el presupuesto da para los jueces de lo civil y de lo penal en la ciudad de México y foráneo, hará que en la mayor parte de los casos se vengan tropezando con la más grandes dificultades con que se tropezaba anteriormente para encontrar quien quiera servir puestos de este orden fuera de México. Y más falta hará una mejor dotación y un personal más amplio a un juzgado. Yo propondría, por ejemplo, que los jueces foráneos tuvieran dos secretarios, uno para lo civil y otro para lo penal, y tuvieran actuarios con el fin de que pudieran despachar y que se les dotara de mejor sueldo a esos jueces foráneos. Y estas observaciones no tienen nada de científico, ni de jurídico, ni de nada; lo que tienen es práctica: la observación de un litigante que dice que francamente no es necesario jueces de lo civil aparte de jueces de lo penal fuera de la ciudad de México.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Ciudadanos diputados: Cuando estudiamos esta capítulo los miembros de las Comisiones, nos basamos en observaciones que han recogido sobre el particular un buen número de litigantes de la capital, que en la actualidad desempeña funciones representativas como diputados en esta Cámara. Son muy exactas las indicaciones que hace el ciudadano licenciado Cabrera, acerca de que la capital cuenta con una población mucho más densa que la de las cabeceras de partidos judiciales; pero esa sólo sería una razón para que se dotara de mayor número de jueces de lo civil y de lo penal a la ciudad de México, porque yo creo que para despachar bien y a conciencia un juzgado foráneo, con el escaso número acuerdos que indicó el señor licenciado Cabrera y que indicó también el señor licenciado Araujo, quién sabe si podría dar en todo el día. En esa virtud, nosotros hemos consultado la especialización de funciones para esta clase de funcionarios; además, aun cuando es verdad que la competencia la fija el domicilio, yo digo que la competencia la fija el domicilio, pero del demandado, y, en consecuencia, cuando se trata de demandar a un individuo que tiene su residencia en los Partido judiciales distintos son de la ciudad de México, se tendrá que atender, en primer lugar, al domicilio del demandado, precisamente en cada una de las cabeceras de los Distritos judiciales; otra cosa sucederá cuando en el contrato que dé motivo al juicio civil se haya establecido el lugar para el cumplimiento del contrato o para ser requerido judicialmente de pago; esto ya son casos de excepción, pero la regla general de competencia la da el domicilio del demandado; además, señores, es bien sabido que el proyecto del Ejecutivo aceptado por las Comisiones, consulta la supresión de los presidentes de debates y que el Jurado tiene que ser formado por individuos del mismo lugar donde se cometió el delito; en consecuencia, los delitos cometidos en Tlálpan, Tacubaya, etc., tendrán que ser juzgados en las cabeceras de los Distritos foráneos por individuos de ese lugar, y los jueces de lo penal tendrán que instruir la causa y llevarla a Jurado, haciendo veces de presidente de debates, que eran los que antes desempeñaban estas funciones especiales; en esa virtud, si esos jueces tuvieran competencia civil y penal, resultaría que para instruir los asuntos penales, por lo perentorio de los términos y por estar ocupados en un Jurado, en uno o varios jurados que surgieran en las Municipalidades del Distrito judicial que estuvieren adscriptas, desatenderían los asuntos civiles, por escaso número que tuviesen; en esa virtud, las Comisiones, como lo ha reconocido el mismo señor licenciado Cabrera, están en lo justo al pedir que haya un juez de lo civil y un juez de lo penal en cada una de las Municipalidades. La Asamblea dará su fallo sobre este particular.

El C. Secretario Mata: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 30. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 31, que dice: (leyó.)

Está a discusión.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Cuando se discute algún artículo, naturalmente queda alguna impresión en la Asamblea, que puede borrarse cuando no se vota inmediatamente, es decir, cuando se deja para votarse con otros que se discuten después. Puede suceder este caso: que unos que quieren votar en un sentido y otros en otro, se ponen en situación difícil para votar sí o no. Sí vamos a hacer esa división, propondría yo que, cuando no hay discusión en un capítulo, se voten todos los artículos en conjunto, los que no hayan sido objetados, para que los que sean separados y se discutan, se vayan votando separadamente después de la discusión.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que, en uno o en otro caso, la Mesa estaría dentro del Reglamento. Ya en otras votaciones anteriores ha reservado para su votación artículos discutidos; pero si Su Señoría lo solicita, no tiene la Mesa ningún inconveniente en poner a votación este artículo.

El C. Secretario Mata: Atendiendo a la solicitud del ciudadano Blancarte, la Mesa pregunta, en votación nominal, si se aprueba al artículo 30, que dice: (leyó.)

El C. Secretario López Lira: Se procede a la votación nominal.

(Se efectuó el acto.)

El C. Barragán Martín, en el momento de votar: ¿De qué se trata?

El C. Presidente: La Mesa manifiesta a Su Señoría que los diputados, por ningún motivo, pueden abstenerse de votar.

El C. Barragán Martín: No me iba a abstener; iba a informarme de la discusión.

El C. Presidente: La Mesa pregunta a Su Señoría en qué sentido vota.

- EL C. Barragán Martín: Ya dije que sí.

(Continúa la votación.)

El C. Prosecretario Villarreal: Votaron afirmativamente los CC. diputados siguientes: Acuña, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Barragán Martín, Barrera, Benítez, del Castillo, Cámara, Campero, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cristiani, Cruz, Chapa, Echeverría, Esparza, Fentanes, Fernández Martínez, García Jonás, García Salvador Gonzalo, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, González Justo, Ibarra, Leyva, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, Malpica, Manrique, Mariel, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Francisco, Meneses, Moctezuma, Montiel, Navarrete, Neri, Peralta, Pérez Gasga, Portillo, Pruneda, Ramírez Llaca, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivera Cabrera, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Sepúlveda, Torres Rómulo de la, Torre Berdón, Torres José D., Vadillo y Villarreal Filiberto C.

El C. Secretario López Lira: Votaron negativamente los siguientes CC. diputados: Aguirre Crisóforo, Alejandre, Andrade, Aranda, Araujo, Arreola R., Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Blancarte, Breceda, Cabrera, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Córdova, Cravioto, Dávalos Órnelas, Dávila, Dyer, Fernández Aurelio M., Figueroa, Gaitán, Gárate, García de Alba, García Eliseo, Gómez S. Emiliano, González Lauro, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Higareda, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, López Couto, Manjarrez, Manzano, Marcelín, Márquez Rafael, Martínez Rafael Medina Hilario, Medina Juan, Mendoza, Múgica, Ordorica, Ortega José M., Otero, Paredes Colín, Parra Pedroza, Peña, Peñafiel, Pineda, Plank, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rivas, Ruiz José P., Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto, Téllez Escudero, Treviño, Urueta, Uruñuela, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Zapata y Zavala.

El C. Dyer: Mi nombre está constando en las dos listas y solamente debe constar en la negativa.

El C. Secretario López Lira: Se va a dejar sólo en la negativa, borrándose de la afirmativa.

El número total de votos es: 77 por la negativa y 66 por la afirmativa. Reprobado el artículo 30. Vuelve a las Comisiones.

El C. Secretario del Castillo: Está a discusión el artículo 31, que dice: (leyó.)

El C. Rueda Magro: La Comisión pide permiso para retirar este artículo y presentarlo reformado, porque tiene conexión con el anterior que se rechazó.

El C. Secretario del Castillo: Se pregunta a la Asamblea si se concede permiso a la Comisión para retirar este artículo a fin de reformarlo.

El C. Rueda Magro, interrumpiendo: El 36 también.

El C. Secretario del Castillo: ¿Se concede permiso a la Comisión? Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso. Sigue a discusión el artículo 33, que dice: (leyó.)

El C. Pérez Gasga: Está retirado esto por la Comisión; yo le retiré.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: En vista de que se ha reprobado el artículo 30 del proyecto y con este artículo tienen relación los demás a que voy a referirme, la Comisión pide permiso para retirarlo; son los siguientes: 31, 33, 36, 38, 39 y 40, así como toda la sección sexta, que se titula de los "Juzgados Mixtos de los Territorios," porque deberán llamarse juzgados mixtos foráneos y de los Territorios, en virtud de la reforma que envuelve la reprobación del artículo 30.

El C. Secretario del Castillo: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar los artículos que ha señalado. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede permiso. Sigue a discusión el artículo 37, que dice: (Leyó.)

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña Aurelio, en contra.

El C. Peña: Señores diputados: Desde que fue aprobada ayer la primera sección del capítulo II, todos estamos de acuerdo con la H. Comisión, y solamente diferimos en algunos puntos de detalle demás o de menos importancia, y uno de esos puntos de detalle es el artículo 37 a que acaba de dar lectura la Secretaría, pero al que no dio completa lectura. Voy a permitirme darle lectura. (Leyó.)

La H. Comisión ha venido persiguiendo la especialización de funciones, y sabemos todos perfectamente bien que los jueces que se dedican al ramo civil no están expeditos en el ramo penal, y sería muy conveniente que un incidente de éstos, tan luego como fuese conocido, lo pusieran en conocimiento del juez del ramo penal para que éste instruyera y fallara convenientemente, que con toda seguridad lo haría con más acierto que los mismo jueces del ramo civil. Esa es únicamente la observación que tengo que hacer y pido a la H. Comisión, en vista de la especialización de funciones que ha venido persiguiendo, se sirva retirar el artículo para modificarlo en el sentido indicado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sánchez Pontón, de la Comisión: Señores diputados: La Asamblea se habrá dado cuenta por la votación que se acaba de verificar en el artículo anterior, que ha predominado el criterio de que no haya especialización de funciones en los jueces de esta categoría. La Comisión había tenido el propósito de separar, no únicamente teniendo en cuenta el número de asuntos que pudieran tener en el despacho cada uno de los jueces, sino que la naturaleza diferente de los ramos civil y penal en el Derecho, y de las funciones que en determinados casos, como cuando los jueces de lo penal deben presidir jurados, tendrían precisamente que abandonar las cuestiones civiles que les estén encomendadas, siendo mixtos; pero ya que esto ha sido aprobado, nos demuestra desde luego que no ha habido el empeño de separar funciones y especializarlas. Ahora, en cambio, vemos que se ataca este artículo precisamente por lo contrario; ahora sí se requiere que se especialicen las funciones de los jueces: no se quiere que un juez de los civil trate un incidente criminal que surja en el mismo asunto que está ventilando; ahora sí se ataca diciendo que no es posible que un juez de los civil conozca fácil y exactamente en asuntos criminales. Si ya se ha aceptado teóricamente que los jueces foráneos puedan conocer asuntos de lo civil y de lo penal, es claro que un juez civil podrá conocer de un incidente criminal que surja en un asunto que es de suma competencia. Las razones que han existido siempre para que los jueces de los civil conozcan o fallen en incidentes criminales es obvia, y es porque, sencillamente, el juez está empapado de la parte subjetiva, de la parte psicológica del incidente criminal que ha surgido en el mismo asunto civil, y, por lo tanto, él está capacitado en este momento para fallar con mayor atingencia sobre la cuestión de responsabilidad en el incidente criminal Por otra parte, todos los que han litigado saben perfectamente que para que un juez de lo criminal, de lo penal, conozca de un incidente criminal surgido en un asunto civil, se necesita pedir en el juzgado de lo civil todas las constancias que hayan dado origen y en las que conste algo que sea conveniente y conozca el juez de lo penal para fallar separadamente en ese asunto, y, naturalmente, en esto se pierde mucho tiempo, se suspenden los juicios civiles mientras tanto se falla el asunto criminal, en muchas ocasiones y todo esto da lugar a que se demore mucho la resolución de este incidente; por esto las Comisiones han creído prudente seguir el sistema ya aceptado anteriormente de que el mismo juez de lo civil sea el que conozca y falle el incidente criminal surgido en el juicio; de esa manera creemos nosotros que además de que la Asamblea sería consecuente con el criterio que acaba de establecer, favorecerá mucho la tramitación de los juicios civiles cuando surja algún incidente criminal.

El C. Medina Hilario: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Medina: Señores diputados: Un juez de lo civil de la ciudad de México llega a su oficina, suponiendo que sea un hombre que sabe cumplir con su deber, a las ocho y media de la mañana: tiene ochenta expedientes que tiene que acordar en el espacio de dos horas y media, de las ocho y media de la mañana a las once, y suponiendo que rodeado de sus secretarios, sus escribientes y su taquígrafo puede despachar los ochenta acuerdos diarios que tiene, a las once está listo este juez para practicar las diligencias que ha señalado en acuerdos anteriores; de las once a la una, el juez tiene dos horas para abrir testamentos, para recibir información de testigos, para oír declaraciones de las partes que en derecho civil se llama absolución de posiciones, para firmar diligencias, para recibir cantidades de dinero, para darlas si están en depósito; por la tarde el juez, si cumple con su deber, también a las cuatro está en su oficina; de las cuatro a las seis, en dos horas, el juez tiene que practicar diligencias fuera del juzgado, que él mismo ha señalado, ir a visitar a alguna casa comercial para ver los libros de esa casa, ir a practicar una vista de ojos, que llaman los abogados, etc., y para fallar de los ochenta negocios que tiene un juez diariamente, quiero suponer que le quedan dos o tres sentencias para fallar. Esas sentencias se le van acumulando al juez y en cualquier juzgado a donde vayan ustedes, a donde invito a los señores de la Comisión a que vayan, porque estos señores no han litigado en México y no conocen eso, se van acumulando, y el juez, a la vuelta de ocho días, tiene encima veinticuatro expedientes para fallar. Con todo ese recargo de que hacer, recargo que va aumentándose proporcionalmente con el despertar de la vida mercantil, con el despertar de los negocios en México, este recargo, puede decirse sin exageración, este número que he dicho, sin exageración puede subir al doble cuando menos con cinco juzgados de lo civil que se han establecido. Pues bien, estos jueces además de eso, van a conocer cuestiones de lo penal, a seguir juicios penales en toda forma, a practicar diligencias penales que son de distintas naturaleza que las del orden civil. El juez de lo civil, sentado en su pupitre, está dictando al escribiente el auto; pero el juez de lo penal, para fallar en un incidente penal, tiene que practicar diligencias de otro modo de las que practica un juez de lo civil, y esto, dado a los mismos jueces de lo civil, es hacer sencillamente imposible la impartición de la justicia en México, y ya no digo de la justicia civil, sí que también de la justicia penal. En los momentos actuales todo el mundo conoce la deficiencia de la justicia civil y penal; pero particular de la justicia civil. Esta deficiencia reconoce diversos órdenes: Primero, las leyes procesales antiquísimas que están rigiendo en México, llenas de formulismos, de chicanas y de mentiras; en segundo lugar, está la imposibilidad material en que se encuentra el juez lleno de trabajo para satisfacer a las peticiones de todos los litigantes. Ahora, ¿vamos a imposibilitar más a los jueces para que llenen sus funciones, para que el público siga padeciendo la falta de impartición de justicia? El hecho de dar a los juzgados jurisdicción mixta vuelve a ser traído por la Comisión. No habían tenido en México los juzgados de lo civil jurisdicción mixta; la tuvieron allá hace muchos años; pero debido a una reforma que exigieron las necesidades de la práctica, se dio a los juzgados de lo civil exclusivamente jurisdicción civil. Estos mismos juzgados han demostrado en la práctica su insignificancia, su corto número y el número abrumador de negocios

ha venido demostrando en la práctica que no puedan cumplir debidamente con sus atenciones; la única manera que yo veo para que los procedimientos de los hombres nuevos reformen esto, consiste modificar sobre todo las leyes de procedimientos, mientras esto no se haga, la justicia no se habrá corregido absolutamente en nada; pero tal como están estas leyes y tal como está esta organización, es un gravísimo error querer dar a los jueces de lo civil jurisdicción penal y ahora yo digo que el público va a padecer y va a seguir padeciendo el hambre que tenemos de justicia.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para interpelar al orador.

El C. Medina Hilario: No contesto interpelaciones señor.

El C. Rueda Magro: Los jueces de lo penal, señores diputados, si quieren cumplir con su deber, llegan a la misma hora que dice el licenciado Medina que llegan los de lo civil, despachan su acuerdo, tal vez más numeroso que el de los juzgados de lo civil, y si quieren cumplir exactamente con lo que previene la ley, tendrán que examinar personalmente una por una de las partes que litiguen o que tienen que haber en un juicio penal; tienen que examinar personalmente también a tres, cuatro, cinco o más testigos que tienen que deponer en cada asunto, tienen que presenciar careos de estos testigos con las diferentes partes litigantes, tienen que practicar vistas de ojos también, como ha dicho el señor licenciado Medina y tienen que hacer otras muchas cosas; ¿Y a esos jueces, señores, queréis mandarles los incidentes criminales que surjan en los asuntos civiles? Eso no es nuevo, esto ha existido, señores, y esto lo ha pedido el Ejecutivo, porque él tendrá sus razones; las Comisiones ya han dado las que tuvieron para sostener este artículo del Ejecutivo; ahora suplican al C. Subsecretario del Interior diga cuáles fueron las razones que inspiraron al Ejecutivo para presentar este artículo que las Comisiones han aceptado, porque lo creen pertinente.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Cabrera.

El C. Cabrera: He pedido la palabra en contra para decir algo en favor de las Comisiones. En mi concepto, la Asamblea votó que "no" el artículo 31, no porque no crea que sea bueno que cada función tenga su órgano, esta es una perfección a la cual debemos tender, sino porque consideró que nuestras condiciones no nos permiten tener jueces de lo civil y jueces de lo penal fuera de la ciudad de México; pero el principio general de que cada función debe tener un órgano, que aceptan las Comisiones, es, en mi concepto, también del sentir de la Cámara y yo elogio el parecer de la Comisión a este respecto. La naturaleza misma, sin embargo, nos aconseja economía: la boca es un órgano, principio del aparato digestivo; pero al mismo tiempo es parte del órgano de la palabra. La naturaleza, que es la mejor seleccionadora y la más económica, nos ha enseñado que aun en el cuerpo humano no siempre dos funciones distintas tienen distintos órganos. En el presente caso voy a procurar ser lo menos abogado que me sea posible para que me entiendan todos los señores diputados. Un juez de lo civil puede encontrarse en el curso de un juicio con que se comete algún delito, ya sea que, por ejemplo, un testigo declare falsamente, que haya perjurio en la declaración de alguno de los litigantes, se haga alguna falsificación algún documento substraído, alterado, etc., etc., en todos estos casos el juez de lo civil tiene que abrir, conforme a la legislación actual, un incidente penal cuya resolución, teóricamente, no le corresponde a él, sino que le corresponde a un juez de lo penal. Esto es lo que se llama conocer de incidentes penales. Teóricamente un juez de lo penal debería ser el que conociera de estos asuntos; prácticamente, el Ejecutivo al iniciar y la Comisión al dictaminar, están en lo justo al dar atribuciones al juez de lo civil, a pesar del recargo de trabajo, no por otra causa, sino porque el juez de lo civil que tiene el expediente del cual surge el delito, es el que tiene mejor conocimiento de los hechos y tiene mayores facilidades para la investigación que cualquier juez de lo penal. En el otro sistema, un juez de lo civil, por ejemplo, ante quien se presentase un pagaré falso o un documento falso, o donde se hubiere declarado falsamente, tenía necesidad de recabar un gran cantidad de copias del expediente y enviarlo a un juez de lo penal, el cual no conocía nada absolutamente de lo que había pasado y no tenía el contacto subjetivo, psicológico personal de ese juez. En mi concepto, el sistema que propone la Comisión es correcto. El juez de lo civil, en mi concepto, debe conocer de los asuntos de lo penal, no porque no deseara yo que se especializaran las funciones sino porque es el que puede hacerlo mejor, pero diciendo del parecer de las Comisiones en cuanto a fijar el limite de cinco años para los delitos de que conozca; la iniciativa del Ejecutivo había fijado únicamente dos años tratándose de delitos de cierto orden que no entrañaban verdaderamente un ataque a los intereses sociales; pero ya en delitos cuya pena asciende hasta cinco años de prisión, vale la pena que sean sometidos al conocimiento de los tribunales penales especiales; por lo demás, la Comisión en la redacción del artículo, se convencerá de que tiene necesidad de retirar o modificar la palabra "Distrito Federal" por "ciudad de México," de acuerdo con las disposiciones anteriores. En mi concepto, y aquí viene bien decir una palabra al diputado Sánchez Pontón, la Comisión no debe estar resentida por la derrota, no le llamaremos derrota, por la diferencia de opiniones de la Cámara respecto de ella, la Cámara no está contra la especialización de funciones; pero el señor Sánchez Pontón dice que ya que la Cámara está contra el sistema, qué hemos de hacer; no, señor de la Comisión, la Cámara está absolutamente de acuerdo con vosotros en el principio, y solamente en los pequeños detalles, solamente los abogados que hemos litigado y que conocemos prácticamente fuera del Distrito Federal, podemos hacer observaciones que no tiene nada de particular que otras personas no las puedan hacer.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una aclaración. Cuando las Comisiones fijaron como límite de la pena cinco años, lo hicieron sencillamente porque, como se dirá después, han aceptado la competencia del jurado para pronunciar veredictos en asuntos cuya pena sea de cinco años en adelante y consideran que los jueces que antes se llamaban de instrucción y que hoy, según la nueva

denominación, se llamarán de lo penal, podrán sentenciar desde arresto mayor hasta cinco años de prisión; en esta virtud y siendo igual la competencia de los jueces de lo civil y de los jueces de lo penal, por más que sean diferentes ramos, por eso consideraron que en este caso deberán fallar los jueces de lo civil en los incidentes criminales y que cuando la pena es mayor de cinco años, entonces se llevará al jurado el asunto y pronunciará su veredicto el jurado sobre esta materia; esta fue la razón. El Ejecutivo, es verdad que propone hasta dos años de prisión, pero también por las mismas razones que dijo la Comisión, el Ejecutivo dice que el jurado fallará de dos años para arriba. Esas fueron las razones que las Comisiones tuvieron para fijar hasta en cinco años la pena que deberán imponer los jueces de lo civil al sentenciar los incidentes criminales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario del interior, para informar.

El C. Subsecretario del Interior: El C. licenciado Rueda Magro, miembro de la Comisión, ha pedido que informe yo acerca de las razones que el Ejecutivo tuvo para redactar en la forma en que lo hizo el artículo 37. En todo el sistema que ha venido desarrollando en sus iniciativas sobre el ramo judicial el C. Presidente de la República, procura adaptar a las necesidades la ley orgánica sobre el ramo de justicia; tiene la mente, como se comprobará en las nuevas iniciativas sobre esta materia, de ir quitando todo lo superfluo, de ir disminuyendo los trámites innecesarios, de ir facilitando los medios para que la justicia se imparta pronta y cumplidamente como lo ordena la Constitución, y de ir haciendo todo lo posible por evitar que los juicios sean interminables debido a la mala fe de los litigantes con perjuicio de los que tienen interés en que se resuelvan pronto las cuestiones judiciales. Frecuentemente se usó este ardid para entretener de una manera indefinida la tramitación de los negocios y para impedir casi en absoluto su resolución. El ardid es el siguiente: un abogado chicanero representa una de las partes en un negocio, y como medio de paralizar la secuela de ese asunto, y a veces llega hasta la infamia de declarar que un documento es falso, que la firma que está allí no es auténtica, etc. Con este motivo se abre un incidente criminal. Efecto de eso: suspender los autos en lo civil; se acaban todas las constancias del expediente y se enviaban al juez de lo penal y el negocio de lo civil se paralizaba, objeto fundamental del abogado chicanero. Iba al juez del ramo penal y allí también hacía todo lo posible por entretener el asunto y supongamos que era condenatorio; en este caso había apelación, entretenía el negocio con muchos recursos y se pasaban años y años; si era absolutorio, pues el que había promovido el incidente no quedaba conforme y en definitiva entretenía el asunto, el juez de los autos civiles no podía hacer absolutamente nada en el negocio y para evitar en cuanto sea posible esa chicana, el Ejecutivo propuso que el juez del ramo civil, el juez que conociera de los autos de este orden, fuese quien resolviera el asunto criminal que se suscitase, máxime cuando se trata de un incidente en un juicio que podemos considerar como principal, y si no queremos hacer la interpretación estricta de las teorías y se estima incidental lo relacionado con la acusación criminal a que nos hemos venido refiriendo, debe conocer el juez que ha conocido de lo principal; de esta manera se obtiene economía de tiempo, se evitan muchas chicanas y se consiguen que la administración de justicia sea más expedita. La Comisión, y en eso yo no estoy conforme, extendió esa facultad de dos años a cinco años; el Ejecutivo proponía dos años y la Comisión consulta cinco años; ya se ha dicho aquí que cuando el asunto es de gran entidad, merece ir ante el juez del ramo penal, que es el especialista en la materia; pero cuando se trata de asuntos de relativa corta importancia, es más prudente que lo resuelva el juez de los autos, el juez del ramo civil. Ahora, ¿Se consigue el propósito del Ejecutivo de evitar que se entretenga los negocios y reducir éstos solamente a los delitos cuya pena no exceda de dos años? Indudablemente que sí, porque, en primer lugar, la mente del chicanero es entretener el negocio y no se aventurará a hacer acusaciones cuya pena sería mayor, porque también el peligro de que se voltee el asunto y él sea el castigado. Y siendo esto lo frecuente y siendo lo principal el entretener el negocio, la mayor parte de las veces sucede que se abren incidentes por delitos cuya pena no excede de dos años; por esto se consigue el propósito del ejecutivo reduciéndola a dos años; sin embargo, ampliándola a cinco, ya no está en la mente, ya no se consigue lo que se proponía, y, en cambio, entonces, ya tiene más funciones el juez de lo penal que el juez de lo civil, porque de delitos son de gran importancia y ocupan toda su atención; el asunto requiere más trámite y sabemos muy bien que para esos delitos los términos para tramitar el proceso, para acabar el sumario, son mayores. Esta ha sido, señores, la mente del Ejecutivo al hacer la proposición. ¿ Quedan satisfechos los deseos de la Comisión?

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Sí señor.

El C. Presidente: Habiendo hecho uso de la palabra los ciudadanos ( leyó la lista de los oradores), y no habiendo más oradores inscriptos, se va a preguntar a la Asamblea si está suficientemente discutido.

El C. Sánchez Pontón, de la Comisión: Pido la palabra. Las Comisiones están de acuerdo en retirar este artículo para hacerle las modificaciones que se desprenden de la modificación general que se ha hecho y presentarlo reformado.

El C. Presidente: En ese sentido se va a preguntar a la Asamblea, si concede permiso a las Comisiones para retirar el artículo que está a debate.

El C. Prosecretario Villarreal: En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede permiso a las Comisiones para retirar el artículo 37. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso.

El C. Presidente: No estando impugnados los artículos 32, 34, 35 y 41, en ese concepto, en un solo acto se va a proceder a la votación de estos artículos.

El C. Secretario Mata: En votación nominal se pregunta si se aprueba el artículo 32, que dice: (Leyó.) El 34, que dice: ( Leyó.) Y el 35, que dice: ( Leyó.) Y el 41, que dice: ( Leyó.)

( Se procede a la votación nominal.)

El C. Secretario Mata: Aprobados los artículos 32, 34, 35 y 41, por ciento veintinueve votos por la afirmativa contra tres de la negativa, de los CC. Hernández Garibay, García Eliseo y Medina Hilario.

El C. Presidente, a las 6.30 p. m.: Se levanta la sección pública para entrar en sesión secreta.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.