Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170726 - Número de Diario 92

(L27A1P1eN092F19170726.xml)Núm. Diario:92

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 26 DE JULIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I - NUMERO 92

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE JULIO DE 1917

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. - 2. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Dictamen de la Comisión de Peticiones, relativo a la solicitud del Sindicato Mexicano de Electricistas. Queda retirado. Dictamen de la misma Comisión, referente a la suspensión de mil seiscientos obreros, por la compañía minera "Dos Estrellas." Desechado. - 3. Se reanuda la discusión del inciso C. de la fracción XIII, artículo 1o. del dictamen de la Comisión de Presupuestos, referente al proyecto de Ley de Ingresos. Se suspende la sesión. - 4. Reanudada ésta, se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera. Continúa la discusión de los artículos 31, 33, 37, 38, 40, Sección V, y 42, 43, 44, 45, 46, y 47 modificados, presentados por las Comisiones que consultan el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial en el Distrito y Territorios Federales. Aprobados. - 5. Discusión del Capítulo 3o. "Del Jurado." Aprobado. Se concede licencia por seis días a los CC. diputados Méndez Eugenio, García Salvador Gonzalo y Carrillo Iturriaga Manuel. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NARRO REYNALDO

(Asistencia de 143 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 9.15 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario del Castillo, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 25 de julio de 1917.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"En la ciudad de México, a las 9.15 a. m. del miércoles 25 de julio de 1917, con asistencia de 146 ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata, se abrió la sesión.

"El C. Secretario del Castillo leyó el acta de la sesión celebrada el día 24 del presente mes, la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"El C. Secretario López Lira dio cuenta con los siguientes documentos:

"Solicitud del C. diputado Manuel Prieto, para que, con dispensa de trámites y goce de dietas, se le conceda licencia de un mes, a contar del 1o. de agosto próximo, a fin de arreglar un asunto relacionado con la pacificación del distrito electoral que representa, del Estado de Chihuahua.

"El C. Presidente invitó al C. Prieto para fundar su solicitud, y éste manifestó que no era conveniente externar el motivo de su licencia en sesión pública, por lo que se reservaba hacerlo en sesión secreta. El C. Hay expresó que le constaba la delicadeza del asunto a que se refirió el C. Prieto, y acto continuo se dispensaron los trámites a la solicitud de que se trata, y, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"Memorial del C. licenciado Enrique Cervantes Olivera, haciendo formal renuncia, en vista de las razones que expone, del cargo de Juez 2o. de Instrucción del Fuero Común, de esta ciudad. - A la Comisión de Peticiones.

"Escrito de los CC. Director y Secretario de la Escuela Nacional Homeopática y Director del Hospital Nacional Homeopático, que contiene un proyecto de presupuestos de dichos establecimientos, el que piden se tome en consideración. - A la Comisión de Presupuestos.

"Memorial del C. Celerino Luviano, referente a la elección de diputados al Congreso de la Unión por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, en el cual solicita se agregue el mismo memorial al expediente respectivo, así como que se le expida copia certificada de éste y de la revolución que le recayere.- A la Comisión de Peticiones.

"Solicitud del C. José Rodríguez, mayor de infantería retirado, a fin de que, en atención a los servicios que menciona, se le conceda un auxilio pecuniario. - A la Comisión de peticiones.

"Oficio de la Asociación de Ingenieros y Arquitectos

de México, en que se pide sean tomadas en consideración, al discutir los presupuestos del año fiscal de 1917-1918, las dos proposiciones que dicho oficio contiene. - A la Comisión de Peticiones.

"Ocurso de los CC. Profesores de la Academia Nocturna "Doctor Mora," en que piden se les equiparen sus sueldos en el presupuesto, con los que disfrutan los profesores de la Academia diurna del mismo nombre. - A la Comisión de Presupuestos.

"Escrito del C. Pedro Ojeda, pidiendo se le conceda su retiro, por tener más de cuarenta años de servicios prestados al Ejército.- A la Comisión de Peticiones.

"El C. de la Barrera, reclamó el trámite anterior, lo que dio lugar a una explicación de la Secretaría, y a que se sujetara a votación el trámite de la Mesa; y como se hiciera la declaración de que quedaba aprobado, el C. Plank reclamó la votación, y con este motivo, el C. Neri dirigió a aquél una interpelación; el C. Hay hizo una moción de orden y apoyó el trámite de la Mesa; el C. Presidente una explicación relativa a la solicitud del C. Ojeda, y acto continuo se repitió la votación, de la cual resultó aprobada nuevamente el trámite de que se trata. La Secretaría, a petición del C. Manrique, dio lectura al artículo 8o. constitucional.

"Petición del C. F. Ferrari Pérez, a fin de que se le jubile, por haber prestado servicios a la Nación por más de cuarenta años. - Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones.

"Telegrama procedente de Morelia, Michoacán, firmado por el C. Luis Solís, participando que la compañía minera "Dos Estrellas," dejó sin trabajo a mil seiscientos obreros, lo que ha agravado la situación de éstos, por lo que pide se haga efectiva la Ley del Trabajo. - A la Comisión de Peticiones, recomendándole pronta resolución.

"Memorial del C. Antonio A. Moll, en que solicita una pensión por haber prestado servicio a la Nación. por más de veinte años, encontrándose actualmente paralítico y ciego.- A la Comisión de Peticiones.

"Telegrama de Tuxtepec, Oaxaca, firmado por el Presidente y Secretario del Centro Obrero, comunicando que el Ayuntamiento preconstitucional de ese lugar, se niega a ser substituído por el electo popularmente. - De enterado, y transcríbase el Ejecutivo.

"Memorial de la Mesa Directiva del Partido Nacionalista Republicano, en que se solicita de esta H. Cámara, ayuda pecuniaria para la constitución de un momento en la tumba del finado coronel Felipe Camarena, muerto en defensa de la Causa constitucionalista.- La Secretaría manifestó que se había dado lectura a este memorial, a fin de que fuera conocido de los ciudadanos diputados.

"Mensaje procedente de Santa Rosa, Veracruz, dirigido al C. diputado García Salvador Gonzalo, y hecho suyo por este ciudadano y por los diputados Manrique y Saucedo Salvador, en que participa el C. Ignacio Muñoz que la Cámara del Trabajo comunicó que los industriales de todas las fábricas del Cantón, retirarán el aumento de sesenta y cinco y ochenta por ciento hecho a los obreros, lo cual, de no aceptarse, originaría el cierre de las fábricas.

"Como la Mesa diera a este telegrama el trámite de: "A la Comisión de Trabajo y Previsión Social," el C. García Salvador Gonzalo, lo reclamó; la Mesa lo sostuvo, y, puesto a votación, fue desechado por la Asamblea, en vista de lo cual se modificó por el de: "Trancríbase al Ejecutivo."

"Minuta que presenta la 1a. Comisión de Corrección de Estilo, relativa a la convocatoria a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Sin discusión se aprobó en votación económica la minuta anterior, por lo que pasa el decreto respectivo al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

"Reanudada la discusión del inciso B, reformado, contenido en la fracción XIII, artículo 1o, del dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos, el C. Cruz José C. habló en contra, y el C. Saucedo Salvador en pro, considerándose en seguida suficientemente discutido. Votado nominalmente dicho inciso, resultó aprobado por 132 votos de la afirmativa, contra, 24 de la negativa.

"Votaron por la afirmativa, los CC. Acuña, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Arreola Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, de la Barrera, Basáñez, Benítez, Betancourt, Blancarte, Breceda, del Castillo, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Cantú, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cisneros, Córdova, Cravioto Dávalos Órnelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Esparza, Fentanes, Gaitán, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Lauro, González Marciano, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hay, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Higareda, Jurado, Leyva, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Miro, Magallón, Malpica, Manrique, Marcelín, Mariel, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Juan, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Padilla, Padrés, Paredes Colín, Pedroza, Peralta, Pérez Brambila, Pesqueira, Pineda, Plank, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Siurob, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Ventura, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J. y Zapata.

"Votaron negativamente, los CC. Ancona Albertos, Arrazola, Aveleyra, Avendaño, Carrillo Eduardo S., Córdoba, Cristiani, Cruz, Chapa, Figueroa, García Salvador Gonzalo, González Justo, Hernández Maldonado, Herrera, Ibarra, López Ignacio, Márquez Josafat, Medina Francisco, Ortega, Peñafiel, Robles Domínguez, Sepúlveda, Silva Jesús y Zavala.

"Hecha la declaración correspondiente, se pasó a la discusión del inciso C, contenido en la misma fracción y artículo que el anterior, tal como lo presenta la Comisión en su dictamen, leyéndose un voto particular que acerca del mismo inciso formuló el C. Padilla, miembro de la Comisión. El C. Manrique hizo una moción de orden, la Mesa una aclaración, otra el C. Padilla, y en seguida, el C, Basáñez, miembro de la Comisión, apoyó el inciso a debate y dio lectura al Reglamento y al decreto a que se refiere.

"El C. Avilés habló en contra; el C. Basáñez volvió a hacer uso de la palabra en pro el C. Aguirre Escobar, en contra, hizo una interpelación al C. Cabrera, que fue contestada; el C. Manjarrez respondió a una pregunta del C. Basáñez, después de que éste hizo aclaraciones; el C. Cabrera habló en pro y suspendió su discurso para continuarlo en la sesión próxima, una vez llegado el término reglamentario.

"Se pasó segunda lista y a las doce y diez se suspendió la sesión para reanudarla a las cuatro y quince p. m., con asistencia de cinto sesenta y dos CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata.

"A continuación se dio cuenta con un oficio de la H. Cámara de Senadores, al cual se acompaña el expediente relativo al proyecto de Ley de Amnistía remitido por el Ejecutivo de la Unión.- A las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior.

"El C. Secretario López Lira leyó las secciones II y III, comprendidas en las modificaciones al capítulo II del título III del dictamen que consulta el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, presentadas por las Comisiones dictaminadoras.

"El C. Rueda Magro, en nombre de éstas, pidió permiso para retirar el artículo 28, incluido en la sección tercera, lo cual fue acordado favorablemente por la Asamblea, y en seguida el C. Secretario López Lira dio lectura a dicho artículo, que, reformado, dice:

"En el Territorio de la Baja California habrá cuatro juzgados menores mixtos: Uno en Ensenada de Todos Santos, con jurisdicción en el Partido Norte; otro en San José del Cabo, con jurisdicción en la Municipalidad del mismo nombre y en la de Santiago; otro en el mineral del Triunfo, con jurisdicción en San Antonio y Todos Santos, y otro en Santa Rosalía, con jurisdicción en la Municipalidad de este nombre. La planta de estos juzgados será de: un juez, dos secretarios, dos escribientes y un comisario."

"Puestas a discusión las secciones segunda y tercera, del artículo 2o., el C. Neri hizo una interpelación a las Comisiones, que contestó el C. Rueda Magro, y efectuada la votación nominal respectiva, resultaron aprobadas por ciento cincuenta y tres votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa, de los CC. Cabrera, García Vigil, Leyva y Rosas.

"Hecha la declaración del caso, se dio lectura a las secciones cuarta, quinta y sexta, que en el folleto relativo aparecen con los números tres, cuatro y cinco, respectivamente.

"El C. Araujo pidió se separaran los artículos 30, 31, 38, 39, y 43; el C. Peña hizo otro tanto acerca del artículo 37, y el C, Pérez Gasga, en nombre de las Comisiones dictaminadoras, solicitó fueran retirados los artículos 33, 40 y 44, así que hubo hecho algunas aclaraciones.

"Puesto a debate el artículo 30, al cual dio lectura el C. Secretario Mata, el C. Araujo habló en contra; el C. Pérez Gasga, en pro, contestó una interpelación del C. Araujo, que dio motivo a una aclaración del C. Rueda Magro, quien también habló en pro, después de que el C. Cabrera lo hizo en contra.

"Considerado suficientemente discutido el artículo 30, en votación económica, la Secretaría declaró que se reservaba para su votación y en seguida leyó el artículo 31, que había sido puesto a discusión, cuando el C. Blancarte hizo una moción de orden, en el sentido de que fuera votado desde luego el artículo 30.

"Presidencia del C. Neri Eduardo.

"Después de una explicación de la Mesa, se procedió a la votación nominal del artículo 30, que resultó desechado por setenta y siete de la negativa, contra sesenta y seis de la afirmativa.

"Votaron negativamente los CC. Aguirre Crisóforo, Alejandre, Andrade, Aranda, Araujo, Arreola, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Blancarte, Breceda, Cabrera, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Córdoba, Córdova, Cravioto, Dávalos Ornelas, Dávila, Dyer, Fernández Aurelio M., Figueroa, Gaytán, Gárate, García de Alba, García Eliseo, Gómez S. Emiliano González Lauro, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Higareda, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola, Lizalde, López Couto, Manjarrez, Manzano, Marcelín, Márquez Rafael, Martínez Rafael, Medina Hilario, Medina Juan, Mendoza, Múgica, Ordorica, Ortega, Otero, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peña, Peñafiel, Pineda, Plank, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rivas, Ruiz José P., Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Soto, Téllez Escudero, Treviño, Urueta, Uruñuela, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Zapata y Zavala.

"Votaron afirmativamente los CC. Acuña, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Barragán Marín, Barrera de la, Benítez, Castillo del, Cámara, Campero, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cristiani, Cruz, Chapa, Echeverría, Esparza, Fentanes, Fernández Martínez, García Jonás, García Salvador Gonzalo, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, González Justo, Ibarra, Leyva, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, Malpica, Manrique, Mariel, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis L., Medina Francisco, Meneses, Moctezuma, Montiel, Navarrete, Neri, Peralta, Pérez Gasga, Portillo, Pruneda, Ramírez Llaca, Rebolledo, Ríos Londeros, Rivera Cabrera, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Sepúlveda, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Vadillo y Villarreal Filiberto C.

"Una vez hecha la declaración por la Secretaría, de que volvía el artículo 30 a las Comisiones para que lo reformaran en el sentido de la discusión,

el C. Rueda Magro, en nombre de aquéllas, pidió y obtuvo permiso de la Asamblea para retirar el artículo 31.

"Leído el artículo 33 por el C. Secretario del Castillo y puesto a debate, el C. Pérez Gasga solicitó permiso para retirarlo, así como los artículos 36, 38, 39. y 40 y de la sección sexta, que comprende los artículos 42, 43, 44, 45, y 46, lo cual le fue concedido por la Asamblea.

"Puesto a discusión el artículo 37, una vez que se le dio lectura por el C. Secretario del Castillo, el C. Peña lo impugnó, pidiendo fuera retirado para que lo reformaran las Comisiones en el sentido que propuso; el C. Sánchez Pontón apoyó este artículo, como miembro de las mismas Comisiones; los CC. Medina Hilario y Cabrera hablaron en contra, y el C. Rueda Magro en pro, haciendo después una explicación.

"El C. Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, pasó a la tribuna para proporcionar algunos informes solicitados por el C. Rueda Magro, y acto continuo, la Asamblea concedió permiso al C. Sánchez Pontón para retirar el referido artículo 37.

"Consumada la votación nominal de los artículos 32, 34, 35, y 41, no objetados, que fueron leídos por el C. Secretario Mata, resultaron aprobados por ciento veintinueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa, emitidos por los CC. García Eliseo, Hernández Garibay y Medina Hilario.

"A las seis y treinta p. m., se levantó la sesión."

Está a discusión.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Deseo que se haga constar, si se cree necesario, que para justificar el trámite dado por la Mesa al oficio del C. Ojeda, yo pedí que se diera lectura al artículo 8o. constitucional, lo que hizo la Secretaría.

- El Secretario Porfirio del Castillo: Con la aclaración que pide el C. Manrique, se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El C. Secretario Mata, dio cuenta con un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con dos anexos, transcribiendo otro oficio de la Secretaría de Guerra, en el que solicita ampliación de la partida de sobreestancias militares en el presupuesto de 1917 a 1918, hasta la cantidad de un millón de pesos. - A la Comisión de Presupuestos.

Oficio firmado por el C. M. Gil, en el que participa que, con fecha treinta de junio último se hizo cargo, previas las formalidades de ley, de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerra, y del despacho de la primera Sala del mismo Tribunal.

El Trámite de la Mesa es: de enterado.

El C. Peralta: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Mesa.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peralta: Quiero saber si la Cámara local del Estado de Guerrero ha dado aviso oficial de su apertura o de su declaración a la Cámara de Diputados.

El C. Presidente: La Presidencia no puede contestar sin buscar antes los antecedentes; pero cree que el trámite es este caso debe ser de enterado.

El C. Peralta: Yo no estaba objetando el trámite absolutamente, solamente estaba haciendo una interpelación para fundar lo que iba a decir después; pero ya que usted se adelanta a esto, mi deseo es reclamar el trámite, porque en vista de que la Legislatura de Guerrero no ha dado participación oficial de su instalación, no debemos de reconocer nosotros a este señor Gil, que me parece que es presidente del Supremo Tribunal de Justicia y como ese Tribunal debe ser elegido por la Cámara local y no tenemos participación oficial del funcionario legal de esta Cámara yo creo que no es pertinente contestar de enterado de ninguna manera. Por eso me permito objetar el trámite, suplicando a usted que lo mande al archivo.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a su Señoría que es de opinión que el trámite sea de enterado, lo que no implica un reconocimiento al nombramiento de este individuo; es simplemente una contestación. Por lo tanto, la Mesa sostiene su trámite.

El C. Peralta: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peralta: Señores diputados: Lamento tener que venir otra vez a tratar la cuestión del Estado de Guerrero, pero es pertinente en estos momentos, puesto que se trata del reconocimiento, de cierta forma de reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero. Hice antes una especie de razonamiento particular para el Presidente de la Cámara, y este señor, con un criterio que siempre ha seguido desde está en la Presidencia, no ha querido dar oído a mis palabras. Creo que la Cámara está, dispuesta a hacerlo desde el momento que no hemos tenido noticia oficial de la instalación del Congreso local del Estado de Guerrero y supuesto que éste debe elegir al Supremo Tribunal de Justicia, del que se da cuenta en este oficio de haber quedado debidamente instalado. Por otra parte, para que conozcan ustedes qué clase de elementos tiene a su lado Mariscal, debo decir que Gil, que firma como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, fue Agente del Ministerio Público en tiempo de Huerta, y pidió la intervención del mismo Huerta en los asuntos de Guerrero a raíz del cuartelazo. (Siseos.) Con esto sólo podréis formaros una idea de la clase de personas que piden una especie de reconocimiento de esta Cámara. Por eso suplico que se revoque el trámite de la Mesa, acordando que el oficio de que se trata vaya al archivo, mientras viene la noticia oficial de la instalación de la Cámara de Guerrero o la resolución del Senado respecto a las elecciones del mismo Estado.

El C. Presidente: La Presidencia nada más quiere hacer esta aclaración: siempre ha respetado las palabras de los señores diputados y ha dado los trámites conforme a los fundamentos que cree más conducentes; respecto al trámite que se ha dado a este y que es "de enterado," no implica

un reconocimiento del nombramiento, simplemente es una contestación a un oficio sin averiguar si su origen es legal o no es legal. Por lo tanto, la Presidencia sostiene su trámite.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Deseo que el señor licenciado Neri se sirva informarnos si la elección del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero es popular o independiente de la elección de la Legislatura, porque el señor Peralta pareció confundir la elección de la Legislatura con la del Tribunal; de manera que suplico al señor licenciado Neri tenga la bondad de informarnos.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: La elección del Tribunal se hace por la Legislatura del Estado y los Magistrados se nombran a propuesta en terna del Ejecutivo, de suerte que la elección del Tribunal sale realmente de la Legislatura del Estado.

El C. Secretario Mata: La presidencia pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite de la Mesa que es: "de enterado." (Voces: ¡No, no.) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se aprueba. (Aplausos.) En vista del resultado de la votación, la Mesa modifica su trámite y lo pone: "al archivo."

- El mismo C. Secretario: "Zaragoza, vía Zacapoaxtla, Puebla.

"Sr. Presidente Cámara de Diputados. - México.

"Suplícole prorrogarme licencia por dos días más. - Salúdolo afectuosamente.- Diputado G. Bandera y Mata." - A la Comisión de Estado Interior.

Memorial de la señora Magdalena G. viuda de Escudero, solicitando se le reintegren las mensualidades que dejó de percibir, relativas a la pensión que le fue concedida durante el gobierno del C. Presidente Madero por la muerte de su hijo el capitán primero Manuel R. Escudero. Este memorial fue hecho suyo por los CC. Peralta, García Vigil, Cienfuegos y Camus, Acuña, Urueta, Mata Luis y Mata Filomeno, quienes constituyen mayoría de diputación por el Distrito Federal. - A la Comisión de Peticiones.

"Comisión de Estado, Departamento Interior. - H. Cámara:

"Se turnó a esta Comisión de Estado, Departamento Interior, un telegrama procedente de Córdova, Veracruz del C. diputados Silvestre Aguilar, en que solicita siete días, con goce de dietas, como ampliación a la licencia que le fue concedida por la H. Cámara.

"La referida Comisión, en atención al corto tiempo que solicita el C. diputado Aguilar, cree que es de concedérsele y en tal virtud somete a la deliberación de la H. Asamblea, la siguiente proposición:

"Concédanse siete días, con goce de dietas, al C. diputado Silvestre Aguilar, como ampliación su licencia económica."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 25 de julio de 1917. - Francisco Medina. - J.M.A. del Castillo."

¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No se aprueba.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: A la Comisión de Peticiones pasó para su estudio el memorial dirigido a la H. Cámara por el C. licenciado Antonio V. Quiroz, en el que manifiesta que el H. Ayuntamiento de esta capital, le dio su cese con fecha primero de los corrientes, como juez primero menor y que, juzgando indebida la resolución del propio Ayuntamiento, pide que el H. Congreso considere el asunto.

"La Comisión que subscribe, tomando en cuenta que entretanto la H. Cámara no expida las leyes orgánicas que señala el artículo 6o. transitorio de la Constitución Política vigente, se encuentran en vigor las anteriores por las cuales el Ayuntamiento y el Ejecutivo pueden remover a los jueces, creo que no puede accederse a lo solicitado por el C. Quiroz, y en tal virtud, pide a la H. Asamblea la aprobación del siguiente:

ACUERDO ECONÓMICO

"Dígase al C. licenciado Antonio V. Quiroz que no ha lugar a lo que solicita."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 23 de julio de 1917. - J. López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Rafael del Castillo, D. S."

¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado. "Comisión de Peticiones.

"El ciudadano licenciado Rodrigo Gómez, presenta a la H. Cámara de Diputados un memorial haciendo diversas consideraciones sobre el nombramiento de los funcionarios judiciales en el sistema federal y en el orden común para el Distrito, y hace ver la necesidad de que se lleve a cabo una cuidadosa selección.

"La Comisión cree que estas consideraciones podrán ilustrar el criterio de la Asamblea al discutirse los nombramientos respectivos y, por tanto, propone la aprobación del acuerdo económico que sigue:

"Resérvese para darle lectura en su oportunidad, el memorial que presenta el C. licenciado Rodrigo Gómez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México. D. F., 23 de julio de 1917. - J. López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Rafael del Castillo, D. S."

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Me permito indicar que si la Comisión, después de haber estudiado este memorial lo cree de verdadera importancia para normar nuestra conducta al hacer la elección de jueces y magistrados, sería mejor que se ordenase la impresión del memorial, porque la lectura aquí de los

documentos largos es poco menos que inútil. De manera que me permito sugerir esta idea; que se imprima si es importante.

El C. Secretario López Lira: Contestando las indicaciones del ciudadano Manrique, manifiesto que el memorial de que se trata expresa consideraciones sobre la conveniencia de moralizar y seleccionar el personal de la administración de justicia. Estas consideraciones, a juicio de la Comisión, están perfectamente gravadas en cada uno de los representantes del pueblo, pues son unas exhortaciones que la Comisión misma considera por demás. Otras de las partes del memorial se refieren a señalar a uno o más individuos de los que actualmente están empleados en la administración de justicia y hace una narración sobre los defectos o faltas que han cometido esos individuos en el desempeño de sus funciones; trae también una lista de las acusaciones que contra algunos de ellos han sido presentadas, señalando las personas que han presentado dichas acusaciones; de manera que es muy relativa la importancia de este memorial y pedimos que se le dé lectura sólo para el caso de que algún ciudadano diputado o algún grupo pensara en postular o elegir para alguno de los pueblos de la judicatura, a personas que se encuentran incluidas en el memorial de que se trata, de manera que su importancia es muy relativa. Yo creo que su lectura en su oportunidad, cuando la Cámara lo resuelva, es bastante; no tiene la trascendencia para merecer que se imprima.

El C. Manrique: Muchas gracias.

El C. Secretario Mata: ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"A la Comisión de Peticiones pasó, para su estudio, el ocurso que el Sindicato Mexicano de Electricistas, por conducto de su secretario general, dirige a la Cámara de Diputados, pidiendo se le dé a conocer la interpretación amplia del artículo 123 constitucional, a fin de allanar algunas dificultades que tiene con la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, M. S. A.

"La Comisión estima que es suficientemente claro el artículo citado, el que, por otra parte, se encuentra en vigor en toda la República, conforme al artículo 11 transitorio de la Constitución; pero, si los ocursantes creen que se ha violado aquél en alguna de sus partes, tienen expeditos sus derechos para ejercitarlos en la forma que procede, y, por tanto, propone a la ilustrada Asamblea que se apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Transcríbase a los peticionarios, por vía de resolución, las opiniones que anteceden."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 24 de julio de 1917. - J. López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Rafael del Castillo, D. S."

Está a Discusión. (Voces: ¡No hay quórum, no hay quórum!) ¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡No hay quórum, no hay quórum!)

El C. Ibarra: Pido que se dé nueva, lectura, porque que no todos se han enterado.

El C. Secretario Mata: Se va a dar nueva lectura, a petición del C. Ibarra. (Leyó.) Está a discusión.

El C. Aveleyra: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aveleyra: Yo creo, señores diputados.... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) (El C. Aveleyra sube a la tribuna.) Señores diputados: Yo creo que la Comisión de Peticiones debería haber transcrito el oficio del Sindicato Mexicano de Electricistas a alguna de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social. La Comisión de Peticiones no está capacitada para resolver sobre esto, sino únicamente para dar el trámite de que "pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social."

El C. López Lira, de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Señores diputados: La Comisión no tiene inconveniente, llegado el caso, para acceder a la solicitud del C. diputado Aveleyra. No se avergüenza tampoco de decir que no tiene los conocimientos bastantes en estos asuntos que son nuevos en la legislación mexicana y quizá en la legislación mundial; pero yo me permito hacer únicamente una observación y no por el prurito de sostener el dictamen: ¿Por qué la Comisión de Trabajo y Previsión Social va a interpretar un artículo constitucional que no está reglamentado? ¿Qué interpelación cabe en unos preceptos tan claros como los del artículo 123 constitucional, fuera de la reglamentación minuciosa que se haga en su oportunidad? Nosotros consideramos que el artículo 123 es suficientemente claro, que está en vigor, que es un artículo que en el Congreso Constituyente hasta se tachó de indebido por la reglamentación que en él contiene. De manera que, sin que esto signifique una duda respecto a la competencia de los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, consideramos que se encontrarían en el mismo caso, puesto que no está reglamentado ese artículo constitucional. Sin embargo, la Comisión no tiene inconveniente; pero con objeto de que la Asamblea sea la que resuelva, se permite no retirar su dictamen, sino esperar el fallo de la Asamblea. Si se rechaza el dictamen, con verdadero gusto lo pasaremos a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que resuelva lo que a bien tenga.

El C. Aveleyra: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted al palabra.

El C. Aveleyra: Señores diputados: Debo advertir que de ninguna manera quise significar que la Comisión de Peticiones no tuviera capacidad intelectual para dar una contestación al oficio del Sindicato de Electricistas, sino que no tenía la capacidad legal; por eso insisto en que se modifique el dictamen de la Comisión, porque, según el Reglamento y el sentido común, debe pasar a la Comisión competente, que es la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El C. Secretario Mata: Se pregunta si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Está suficientemente

discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No se aprueba.

El C. López Lira: Me permito reclamar la votación.

El C. Secretario Mata: Habiéndose reclamado la votación, la Presidencia me ordena que se repita. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. sí se aprueba el dictamen. (Voces: ¡No hay quórum!)

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones...." (empieza a leer.) (Voces: ¡No hay quórum!, ¡no hay quórum, no hay quórum!)

El C. Secretario Mata: ¡¡Sí hay!!

El C. Ríos Landeros: ¡No hay quórum!

- El mismo C. Secretario: La Mesa me ordena pasar lista, en vista de que se dice que no hay quórum. (Voces: ¡Multa, multa!) (El C. Secretario Mata pasa lista.)

Hay una asistencia de ciento treinta y dos CC. diputados; hay quórum. La Presidencia me ordena volver a poner a votación el asunto del dictamen que presenta la Comisión de peticiones, relativo a la contestación que se ha de dar al Sindicato Mexicano de Electricistas, porque en la votación anterior no había quórum. La parte resolutiva dice así: (Leyó.)

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: No comprendo cómo en la votación no había quórum, si al pasar lista hay quórum. ¿En qué se basó la Mesa para decir que no había quórum?

El C. Secretario Mata: La Secretaría hace notar al C. diputado Hay que en los momentos de pasar lista se puso el timbre, y todos los diputados que andaban en los pasillos entraron al estarse pasando lista; pero la Mesa había contado y encontró que había ciento diez CC. diputados presentes. El dictamen dice así: (Leyó.)

El C. Ibarra, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente, para hacer una proposición a la Comisión.

El C. Ibarra: Pido la palabra para hacer una proposición.

El C. Secretario Mata: La presidencia me ordena decir a usted que este asunto se consideró suficientemente discutido.

El C. Ibarra: No había quórum.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ibarra.

El C. Ibarra: Señores diputados: El compañero Aveleyra reclamó el trámite, pidiendo que la Comisión modificara su dictamen, en el sentido de que se pasara el asunto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y yo voté en el sentido solicitado por el ciudadano Aveleyra, aun cuando no creo indispensable, dadas las condiciones del artículo 123 constitucional, que pasara a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, porque ésta no podría sino un dictamen semejante. Me permito sugerir a la Comisión que acepte esta sugestión; que se exprese en el mismo dictamen a los peticionarios, de un modo más claro, que estas cláusulas del artículo 123 deben ser absolutamente cumplidas por todos los industriales y patronos, porque precisamente ellos han pedido esta explicación, para ver hasta dónde pueden exigir el cumplimiento de dicho artículo. El dictamen dice que, en lo general, es el aplicarse el artículo 123, que está en vigor en toda la República; pero me permito pedirle que precise de un modo más concreto, que los trabajadores tienen acción sobre los capitalistas que no cumplan con esas prescripciones generales. Si la Comisión acepta esta indicación - porque no está suficientemente claro lo que ella indica; no es eso lo que piden los trabajadores, lo que desean es una declaración más terminante sobre el particular -, creo que estará en lo justo.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Me permito sugerir a la Comisión, en caso de que pase el asunto a la de Trabajo y Previsión Social, que haga una invitación a los obreros firmantes para que nombren una Comisión que se acerque a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y le explique cuáles son las dificultades que tienen en la aplicación de dicho artículo 123. Así, la Comisión dictaminará más acertadamente y zanjará las dificultades que se presenten. Ahora no se sabe cuáles son las dificultades. Lo que propongo evitará mucha pérdida de tiempo para la Cámara de Diputados y, principalmente, a los mismos obreros interesados en una resolución pronta y rápida en este asunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira, miembro de la Comisión.

El C. López Lira: La Comisión aceptaría gustosa las sugestiones que han hecho los ciudadanos diputados Ibarra y Hay, si pudiera modificar la solicitud misma de los obreros; pero los obreros se han dirigido a esta Cámara pidiendo la interpretación del artículo 123 constitucional, y sobre esto es sobre lo único que ha podido dictaminar la Comisión. Lo que propone el ciudadano diputado Ibarra, pues yo creo que no está dentro de las facultades de la Cámara asumir una actitud de consejera. Dicen los abogados que la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha, de manera que no podemos nosotros suponer que los obreros ignoran que está en vigor el artículo 123, de acuerdo con el artículo 11 transitorio de la Constitución. Pero, desde el punto de vista del dictamen, la Comisión no ha podido hacer otra cosa que sujetarse a lo que solicitan los obreros, que es la interpretación del artículo 123 constitucional. Lo que proponen el ciudadano diputado Hay, pues podría reservarse a que lo hiciera por iniciativa particular el grupo socialista de la Cámara, para que lo hicieran los señores diputados que están animados de los deseos de ayudar a los obreros. La Comisión, los miembros de la Comisión dictaminadora, están en esas condiciones, y una prueba es que se apresuran a dictaminar lo más radicalmente, a su juicio, en todos los asuntos obreros, que muchas veces, quizá saliéndose del criterio que tiene el ciudadano Aveleyra, no creen prudente pasar estos asuntos a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, por no demorar las resoluciones de ellos; de manera que consideramos que ahorrando trámites, que sujetándose a las solicitudes hechas por los obreros, la Comisión está en lo justo. Como ya la Asamblea se había inclinado,

por una gran mayoría de los asistentes, en favor del dictamen, nosotros creímos que ahora que hay quórum se podría ratificar la resolución de los señores diputados que en encontraban en el salón.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Salvador Gonzalo García.

El C. García Salvador Gonzalo: Señores diputados: Con fecha 6 de junio, fue presentada a la consideración de esta Asamblea la solicitud del Sindicato Mexicano de Electricistas, y con fecha 24 de julio, la Comisión rindió su dictamen. (Siseos.) No voy a censurar a la Comisión, puesto que de ella forman parte algunos diputados que tienen bastante que hacer, como el ciudadano Secretario López Lira; pero la solicitud de los ciudadanos Ibarra y Aveleyra, de que este dictamen no sea aceptado y pase el escrito a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, es por lo siguiente: El Sindicato Mexicano de Electricistas no ignora que, desde el 1o. de mayo del corriente año, está en vigor la Constitución no ignora que hay unas bases en el capítulo del Trabajo y Previsión Social, que no necesitan ninguna reglamentación, que pueden ser fácilmente, desde luego, radicalmente, puestas en vigor; pero el caso sencillísimo es que, los industriales, los capitalistas y los comerciantes, en fin, todos los que emplean a los trabajadores, no obedecen absolutamente para nada las bases del capítulo del trabajo; y si no, veamos a los especuladores en la ciudad de México. Lo que los compañeros quieren es que se les conteste que no hay más autoridad competente en esta materia, que la Cámara de Diputados. La contestación a ellos en que se les haga que deben exigir el cumplimiento de lo que previenen la constitución, la presentarán al encargado de hacer cumplir la Carta Magna en el Distrito Federal, para que no se les sigan poniendo las taxativas que hasta ahora se han usado. He presenciado este caso; una fábrica llamada "La Minerva." despidió a los obreros injustificadamente, porque exigían trabajar ocho horas y no doce, como el propietario quería; al exigir los operarios sus derechos, el patrón les dijo que no tenían más trabajo; ocurrieron al Gobernador del Distrito, sin hablarle al Gobernador, en vista de las ocupaciones que dijo tenía. A nombre del señor Gobernador, tomó cartas en el asunto un señor de apellido Sandoval, quien llamó primero al industrial y después a los obreros, resultando esto; quince días sin trabajo para los obreros, y que éstos se arreglaran amigablemente con el patrón, puesto que el capítulo del trabajo no está reglamentado. Esto es, en esencia, lo que sucede. Claro es que, por ignorantes que sean los obreros, saben lo que significa la Constitución; ¿Pero debemos suponer ignorancia en los representantes del Gobierno, uno de los que no cumplieron la Constitución, con el pretexto de que aún no se expedían el reglamento? Por eso me adhiero a la petición de mis compañeros, de que sea la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la que dictamine, para que el escrito les sirva a los compañeros y ya así los funcionarios encargados de administrar justicia, se vean obligados materialmente, teniendo en cuenta que la Cámara ha tomado cartas en el asunto. (Aplausos.)

El C. López Lira: Voy a pedir que la Secretaría se sirva dar lectura al memorial de los obreros.

El C. Secretario Mata: El memorial dice así: "Sindicato Mexicano de Electricistas. - Secretaría: 7a. Dr. Liceaga 173-17. - Apartado 5257. - México, D.F.

"Ciudadanos diputados al Congreso de la Unión:

"Conrado Castro Chavert, Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas, en representación del mismo y por su acuerdo expreso, tenido en asamblea del 28 de los corrientes, ante ustedes respetuosamente expongo:

"Que con motivo de haber tenido que hacer a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, M. S. A., diversas reclamaciones, por falta de cumplimiento a las prescripciones del artículo 123 de la Constitución de 1917, que benefician a la clase trabajadora, esta Compañía ha expuesto como causa principal de su falta de cumplimiento, el que desconoce la interpretación que al mencionado artículo deba darse, y, por tanto, no puede acceder a nuestras demandas.

"Como quiera que este Sindicato está decidido a que la realización de los beneficios concedidos por nuestra Carta Magna, no sean un mito, y no queriendo, por otra parte, seguir litigando con la Compañía, sin conocimiento suficientes de lo que esta nueva ley autoriza:

"Suplico a ustedes, señores diputados, se sirvan dar al Sindicato Mexicano de Electricistas, indicaciones e interpretación amplia del ya citado artículo 123, con lo cual obtendremos especial gracia y beneficio, que compartirán todos los trabajadores de los demás gremios existentes.

"Protesto a ustedes nuestra alta consideración. Salud y Revolución Social. - México, 31 de mayo de 1917. - C. Castro Chavert."

El C. Manrique: Pido que se sirva informar la Secretaría con qué fecha pasó a la Comisión respectiva.....

- El mismo C. Secretario: El escrito tiene fecha 31 de mayo, y pasó a la comisión con fecha 6 de junio.

El C. Rivera Cabrera, de la Comisión: Como miembro de la Comisión dictaminadora, me voy a permitir hacer una aclaración sobre el dictamen que se ha rendido. Como habrán visto ustedes, los solicitantes únicamente se concreta a pedir una interpretación al artículo 123 constitucional, y nada más. Por consiguiente, la Comisión, dentro de la rigurosa lógica, no pudo dictaminar ni proveer nada que no esté de acuerdo con la solicitud. La mente de las Comisiones es ayudar en todo lo posible a los señores obreros; pero es indispensable que estos señores pidan previamente, para que se les pueda conceder. Nosotros no podemos bordar en el vació ni conceder lo que no se solicita, y una vez que los obreros pidan, la Comisión proveerá de acuerdo con sus intereses.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: En un principio hice la proposición de que este asunto pasara, de acuerdo con lo propuesto por los ciudadanos Ibarra y Aveleyra, a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, para que estas Comisiones invitaran a algunos obreros de los quejosos, a que les digan con todo detalle los motivos de queja que tengan en contra de la

citada compañía. Habiéndose leído el ocurso de dicho Sindicato Mexicano de Electricistas, se asienta en él que la compañía no quiere cumplir con el artículo 123, porque, dice aquí, que desconoce la interpretación que al mencionado artículo debe darse y, por lo tanto, no puede acceder a las demandas del Sindicato. Claro es que, el artículo 123 es claro de por sí, y también es evidente que ninguna compañía debe excusarse de cumplirlo debidamente, aun cuando no esté debidamente reglamentado, es decir, debe cumplir el artículo 123, en lo que dicho artículo ya especifica, porque la reglamentación es de carácter enteramente secundario, y el hecho de que no éste reglamentado en todos sus puntos, no exime a ninguna compañía ni a ningún individuo que tenga empleados, de la obligación de cumplir con las partes ya especificadas en el citado artículo 123 de la Constitución. Por lo tanto, es conveniente que este dictamen, en caso de que no pase a la Comisión del Trabajo, sea ampliado en el sentido de que se les diga a los peticionarios que actualmente, y desde el 1o. de mayo, todas las compañías tienen obligación de cumplir al pie de la letra con el citado artículo y que, en caso de que no sea cumplido, los interesados pueden ocurrir al Juzgado de Distrito, presentando una demanda en toda forma, contra las personas que pretenden violar el referido artículo. Con esta ampliación se aclaran fácilmente las dudas a los obreros y no sólo a ellos, sino también a la compañía de que se trata en este caso y a todas las demás. En esta forma, cuando vean que esta compañía se está afeitando, las otras echarán su barba a remojar y se preocuparán mucho de no descuidar sus obligaciones respecto al artículo de que se trata. Pido, pues, que si no se pasa este asunto a la Comisión de Trabajo, por lo menos la Comisión amplíe su contestación, para que no quede lugar a duda.

El C. Manrique: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Con justicia se ha dicho ya en bastantes ocasiones, que el Reglamento no es aquí materia de discusión. Cuando una resolución de la Mesa o de alguna de las Comisiones contraría abiertamente el Reglamento, entonces, y sobre todo cuando se trata de una disposición racional y conveniente del Reglamento, debemos oponernos a tales resoluciones. El artículo 63 del Reglamento vigente dice: "Toda petición de particulares, corporación o autoridad que no tenga derecho de iniciativa, se mandará pasar a la Comisión de Peticiones, para que en caso de que merezca tomarse en consideración, proponga a qué otra Comisión deba pasar, según la naturaleza del asunto de que se trate."

Está pues, perfectamente diferenciado, perfectamente deslindado el papel de la Comisión de Peticiones. La Comisión de Peticiones no debe ser una Comisión omnisciente, facultada para decidir de toda clase de asuntos; la Comisión de Peticiones debe de clasificar el asunto; si es un asunto de guerra, entonces la Comisión de Peticiones debe dictaminar sencillamente: Pase este asunto a la Comisión respectiva de Guerra, de Instrucción Pública etc.; de lo contrario, sería invadir funciones. Ciertamente que este caso es de muy sencilla resolución, pero puede haber otros casos que no lo sean, y la especialización de funciones tan a propósito para el mejor éxito de nuestro trabajo, exige que cada Comisión se ocupe de determinada clase de asuntos. En consecuencia, este dictamen de la Comisión, violatorio del artículo 63, debe ser retirado, para modificarse en el sentido que el Reglamento ordena. El artículo 67 nos dice: "Para el despacho de los negocios se nombrarán, por cada una de las Cámaras, Comisiones permanentes y especiales que las examinen e instruyan, hasta ponerlas en estado de resolución."

Y, finalmente, el 86 nos dice:

"Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación."

En consecuencia, una Comisión que parte de fallar en un asunto que no es de su competencia, emplea mes y medio en lugar de los quince días reglamentarios, creo que merece una censura muy franca y muy claramente expresa de nuestra parte. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: La lectura del artículo reglamentario confirma el derecho que tenía de apoyar que pasara a la Comisión de Trabajo ahora me permito modificarlo para que pase primero a la de Puntos Constitucionales o a las dos unidas, porque es preciso que se conozca tanto lo referente a la parte del trabajo, como lo referente a la parte de interpretación de la Constitución. Por eso solicito que se acepte este trámite, a fin de poner punto final al asunto.

El C. López Lira, de la Comisión: Contra las objeciones del C. Manrique, no hay argumento que poder esgrimir él nos ha señalado los artículos del Reglamento y está absolutamente en lo justo. La Comisión, como explicación de lo que ha hecho, no tiene más que esto; no demorar, aumentando los trámites, el despacho de este asunto. Se nos ha inculpado de que el 6 de junio pasó este asunto a la Comisión para su estudio; creo que la Asamblea se servirá tener en cuenta que la Comisión de Peticiones es aquella que tiene mayor número de asuntos que resolver. En el estado que la Secretaría dio a conocer el mes pasado, tenía a su cargo dictaminar ochenta asuntos y si a esto se agrega que estamos en las condiciones de los demás diputados, debiendo asistir a las sesiones a mañana y tarde, se explicará que no ha sido una flojera de parte nuestra, ni el deseo de no atender los asuntos, sino que ha sido materialmente imposible tratar, este negocio. Ahora bien, se trata de interpretación de un artículo constitucional. La Comisión va a retirar el dictamen y a pasarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la de Trabajo.

El C. Secretario Mata: La Presidencia pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar su dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Queda retirado el dictamen.

El C. Secretario Mata: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A la Comisión que subscribe fue turnado el telegrama que dirige a esta H. Cámara, desde la ciudad de Morelia, el C. Luis Solís, firmando como representante de los obreros de la mina "Dos Estrellas," en el que comunica que han sido despedidos mil seiscientos obreros de aquella negociación.

"Esta Comisión se apresura a rendir el presente dictamen acatando la excitativa del C. Presidente y teniendo en cuenta, además, la trascendencia del caso que cita el telegrama de referencia, ya que el hecho de dejar sin trabajo a gran número de trabajadores viene a se un motivo más de amenaza para la tranquilidad pública, desde el punto de vista económica, pues bien sabido es el contingente que los ociosos, los sin trabajo, dan a los levantados en armas; desde el punto de vista político, porque el hecho en sí y para las multitudes que no razonan puede parecer como una falta de cumplimiento a las promesas revolucionarias si las autoridades no ponen su vigilancia y su influencia para impartir la debida justicia. Por otra parte, existiendo en todo su vigor un artículo constitucional que prohibe la separación de los obreros sin causa justificada y disponiendo además ese artículo que el trabajador que sea separado de su ocupación reciba una compensación equitativa y con objeto de que se puede hacer desde luego algo efectivo en favor de los obreros, sujetamos a la deliberación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Nómbrese una Comisión que se acerque al Ejecutivo a comunicarle el contenido del telegrama y a encarecerle se sirva dictar las medidas conducentes para la pronta solución del conflicto obrero en la Compañía Minera "Dos Estrellas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., 26 de julio de 1917. - López Lira, D. S. - Porfirio del Castillo, D. S."

Está a discusión.

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis Cabrera.

El C. Cabrera: Yo estoy sorprendido, señores diputados, de ver cómo se pierde el tiempo en esta Cámara. (Voces: Es la verdad.) Un telegrama en que los obreros de "Dos estrellas" se quejan con fecha 12 de julio de un paro parcial, de una suspensión parcial, pasa a una Comisión de Peticiones, es motivo de un dictamen y al fin acabamos con enviarlo con una Comisión al Presidente de la República, para hacerle conocer un telegrama del cual seguramente ya tiene conocimiento. En mi concepto, esto no es un regaño, sino súplica a la Secretaría, pues todas estas peticiones deben hacerse del conocimiento de la Asamblea como asuntos de mero trámite y en seguida la Mesa dice: "Dése conocimiento al Ejecutivo." ¿Para qué vamos a nombrar Comisión para que vaya a ver al Ejecutivo a entregarle un telegrama que ya está pasado de tueste, que tiene más de dos semanas y que indudablemente no sólo ya lo conoce, sino que ya hasta ha tomado disposiciones encaminadas a remediar esto y aun ha hablado de entonces a acá con el Gobernador del Estado, etc.? Si he pedido la palabra en contra, es simplemente para llamar la atención de la Asamblea sobre la frecuencia con que asuntos que son iniciativas de ley son turnados a la Comisión de Peticiones. He visto la discusión anterior con la indiferencia con que se ve una discusión en que al fin y al cabo se convencerán del absurdo de ciertos procedimientos. Cuando no se trata de iniciativas de ley, ¿Qué van a hacer los documentos a una Comisión? Cuando se pide que hagamos funciones de Poder Judicial interpretando una ley, ¿para qué hacemos trabajar a la Comisión? Un grupo de obreros muy justamente en su afán de hacer algo en su beneficio, se dirige al alcalde, al Presidente Municipal, a la Cámara de Diputados, a la de Senadores , al Presidente de la República, al Supremo Tribunal de Justicia, a todos, para ver de dónde viene más pronto el remedio; tienen razón, pero nosotros no debemos ponernos a poder el tiempo. Suplicaría a la Cámara que sentara como precedente que en todos estos casos de peticiones y solicitados de este género, si no son de la competencia legislativa, es decir, si no se nos pide la formación de una ley que ponga remedio, cualquier otro remedio está absolutamente fuera de nuestra atribuciones; lo más que podemos hacer es transcribir la solicitud al Poder Judicial, si se trata de interpretar la ley, o al Ejecutivo si se trata de ejecutar la ley. Aquí sólo estamos para poner los remedios en forma legislativa, para hacer leyes; pero cuando se hacen peticiones de otro orden, debemos ser sumamente breves y autorizar a la Mesa para que en todo caso dé el trámite, que será: archivo, transcríbase, resérvese, etc., el que se somete a la consideración de la Asamblea, en vez de evitar una Comisión al Ejecutivo para darle a conocer lo que él ya conoce con mucho tiempo de anterioridad. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. López Lira, de la Comisión: El telegrama de que se trata fue turnado ayer a la Comisión de Peticiones; si la mesa no le dio otro trámite, la Comisión que dictamina no tiene que ver en el asunto, pero como a la vez tengo el honor de formar parte de la mesa, con acuerdo de la Presidencia informo a la Asamblea que la mesa tiene el criterio de pasar todos los asuntos de particulares a la Comisión de Peticiones. Ahora bien, la Comisión consulta que se dé a conocer al Ejecutivo. Repito que el telegrama fue puesto en conocimiento de la Cámara el día de ayer, de manera que para la Cámara desde ayer conoció este telegrama, no puede tener en cuenta los días anteriores. Nosotros proponemos que se comunique al Ejecutivo y que se comunique por medio de una comisión, sabiendo cómo se demoran todos los asuntos por los trámites que tiene que sufrir toda la correspondencia que llega a todos los ministerios y optamos porque se designe una comisión, creyendo de esta manera interpretar el sentir de la Cámara, que hace un momento no estaba dispuesta a aprobar un dictamen de la Comisión de Peticiones porque parecía poco favorable a los obreros; de manera que creyendo interpretar ese anhelo de la Cámara en poner su contingente para remediar muy especialmente las dificultades obreras, hemos creído que nombrando una comisión llegaría más violenta y directamente a conocimiento del Ejecutivo. Estos son los únicos fundamentos que tiene

la Comisión, máxime cuando el trámite de la mesa era no sólo a la Comisión de Peticiones, sino a la Comisión de Peticiones recomendándole pronta resolución. Pronta resolución no puede darle más que el Ejecutivo, mejor dicho, la pronta resolución al conflicto sólo puede depender del Ejecutivo. De manera que ésta es también una explicación de por qué no pasaría a una Comisión de Trabajo y Previsión Social como se hizo con el asunto anterior. Lo repito, por abreviar trámite. Estos son los motivos que tiene la Comisión, no cree haber acertado, pero sí quiso interpretar el sentir de la Cámara.

El C. Hay: Pido la palabra.

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Hay.

El C. Hay: Señores diputados yo abundo en las teorías expuestas aquí por el señor Cabrera, pero me parece que le faltó algo, que decir, algo que aclare completamente la situación de esta Cámara respecto a las peticiones de particulares, y es lo siguiente: estamos actualmente en un período extraordinario, un período dentro del cual solamente podemos actuar en determinada forma perfectamente especificada por el artículo 6o. transitorio constitucional. Por lo tanto, todas las solicitudes, todas las peticiones que vengan aquí a la Cámara, aun cuando vayan a Comisiones no pueden ser resueltas por la Cámara, porque nos está prohibido y basándonos en eso ya desde luego la mesa fundamentalmente puede dar el trámite de: "Mándese, remítase o transcríbase a quien corresponda, sin necesidad de que pase a las Comisiones. En esta forma apoyo lo dicho por el ciudadano Cabrera, porque me parece muy justificado; pero hago esta aclaración que es pertinente. En el período ordinario ya no tenemos que transcribirlos, porque ya estamos facultados para resolver las peticiones dirigidas a la Cámara, de tal manera que desde el primero de septiembre el trámite de la mesa será que pase el asunto a tal o cual comisión; mas ahora, como el reglamento establece que todas las peticiones deben ir a la Comisión de Peticiones, ese artículo reglamentario está en oposición con el artículo sexto transitorio de la Constitución; por lo tanto, debemos atender primero a lo que marca el artículo sexto transitorio de la Constitución; por lo tanto, debemos atender primero a lo que marca el artículo de la Constitución y luego a lo que marca el reglamentario, el que no puede surtir efectos sino desde el primero de septiembre próximo, cuando ya no esté en oposición con el citado artículo constitucional.

El C. Presidente: La presidencia desea hacer la siguiente aclaración como punto final. Que el reglamento dice terminantemente que toda petición de particulares, sin excepción, debe pasar a la comisión de peticiones; de manera que la mesa no puede dar absolutamente ningún otro trámite sobre el particular.

El C. Hay: Me permite Su Señoría....

El C. Secretario Mata: (leyó el artículo 63 del reglamento.)

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cabrera: Señores diputados: No se perderá el tiempo si aclaramos de una vez lo que debemos hacer en lo futuro con cada petición. La Cámara de Diputados recibe diversas peticiones de particulares, unas que se refieren a iniciativas de ley y por eso en el capítulo de las iniciativas de la Ley está el artículo 63 a que se acaba de dar lectura, es decir, en este capítulo hay un precepto que dice que cuando un particular hace una petición, se entiende de iniciativa de ley, pasará a Comisión. Hay otras solicitudes de particulares que se refieren a funciones de la Cámara. Supongamos ahora que vamos a elegir los sesenta y tantos jueces y magistrados, cada una de las licencias, de las renuncias, de los asuntos económicos de la Contaduría Mayor de Hacienda, de las licencias de los Magistrados de la Suprema Corte, todo eso es de nuestra incumbencia y lo tenemos que resolver, pero necesitamos resolver con mucha rapidez, sin necesidad de pasarlos a la Comisión de Peticiones y por último en los momentos de la desorganización administrativa que se ha venido observando de cuatro años a esta parte, la frecuencia con que los particulares se dirigen a las autoridades de todas clases aun cuando no sean competentes para conocer del negocio, de tal manera que es bien sabido que cualquiera persona que se siente lesionada en sus intereses ocurre al Presidente Municipal. al Jefe de las Armas, al Gobernador del Estado, al Comandante Militar, a los Ministros o al Presidente de la República y ahora que hay Cámaras, a las Cámaras, esto quiere decir que cuando no se tiene confianza en que una autoridad desempeñe rápidamente sus funciones, se dirige a la otra para ver si esta otra influye o hace presión sobre aquélla. Ahora ya tenemos los tres Poderes: el Legislativo que estudia y dicta las leyes, el Ejecutivo que las ejecuta y el Judicial que las interpreta; pero cuando un particular se siente lesionado no ocurre directamente a las autoridades, sino además de ocurrir a las autoridades, ocurre a la Cámara o al Presidente de la República o a la Suprema Corte y a los Jueces respectivos, y ¿Qué quiere decir esto?, que todas las peticiones que significan meramente una especie de queja a la Cámara por hechos que no corresponde remediar a la Cámara sino a otra autoridad, la Cámara cumple con su deber y no puede hacer otra cosa, faltaría a su deber si hiciera otra cosa, que transmitir únicamente al otro Poder la Petición que se le transmite. Se pretende, por ejemplo, en este caso, que la Cámara incite al Ejecutivo a que cumpla con su deber; supongamos que el Ejecutivo reciba un escrito diciendo: La Cámara de Diputados no ha dictado tal ley y le suplico a usted interponga su influencia para que se dicte esa ley. El Ejecutivo no nos mandaría una iniciativa, diría: "Transcríbase a la Cámara de Diputados" y con eso el Ejecutivo estaba cumpliendo son su deber, porque no corresponde al Ejecutivo decirle a la Cámara de Diputados o a la Cámara de Senadores: "Te excito a que cumplas con tu deber;" ni corresponde al Congreso decir al Ejecutivo: "Te excito que cumplas a la mayor brevedad con tu deber;" nosotros cumplimos transmitiendo.

Ahora, por lo que hace a la pérdida de tiempo, en mí concepto debemos apoyar a la Mesa con el fin de que ella pueda ser la que dicte los tramites y sencillamente los aprobemos sin necesidad de pasarlos

a la Comisión de Peticiones. En las facultades del Presidente de la Cámara de Diputados, se encuentra la tercera que dice: "Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

De manera que la Presidencia de la Cámara puede dictar un acuerdo tan sencillo, sin necesidad de pasar las solicitudes a la Comisión de Peticiones cuando no sean iniciativas de ley. Cuando es iniciativa no hay discusión. Yo suplico a la Cámara que por regla general, que por sistema, todas las peticiones sobre asuntos que no sean de nuestra competencia, se acuerden por la Mesa así: "Transcríbase a la autoridad competente."

El C. Córdoba Daniel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Córdoba Daniel: Señores diputados: Estoy de conformidad con lo manifestado por el ciudadano Cabrera para lo sucesivo, pero para este caso voy a permitirme hacer una aclaración. La vez pasada que fuimos a ver al señor Presidente de la República, nos manifestó que si seguían los grandes industriales, así como las compañías, haciendo el paro en los trabajos, iba a iniciar una ley en que se autorizara al Gobierno para administrar esas negociaciones. Por esta razón me permito suplicar a la Cámara que apoye el trámite de la Mesa, siquiera por esta vez.

El C. Uriel Avilés: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés: Señores diputados: Únicamente he pedido la palabra para hacer una aclaración a fin de que termine esto. En "Dos estrellas" no ha pasado absolutamente nada; el compañero Zavala ayer recibió una carta donde no se le dice ni una palabra sobre de que haya huelga. Hay que tener mucho cuidado con estos mensajes que muchas veces son hasta apócrifos. Así es que yo suplicaría a la Cámara que en lo sucesivo, para dar algún trámite sobre este particular, primero se averiguara si era verdad o no. (Siseos.) En "Dos Estrellas" ahorita todo está perfectamente bien, no hay nada. Así es que yo vengo a pedir un voto en contra del dictamen de la Comisión.

El C. Secretario Mata: La Presidencia pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este punto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. (Voces: ¿Qué cosa?) El dictamen que dice: "Nómbrese una comisión que se acerque al Ejecutivo a comunicarle el contenido del telegrama y encarecerle se sirva dictar las medidas conducentes para la pronta solución del conflicto obrero de la Compañía Minera "Dos Estrellas," Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se aprueba.

El C. Ibarra: Pido la palabra para una interpelación a la Mesa.

El C. Presidente: Para una interpelación tiene usted la palabra.

El C. Ibarra: Deseo preguntar a la Mesa si se va a transcribir inmediatamente el acuerdo según el sentir de la Asamblea, respecto al susodicho telegrama. No podemos nosotros tomar en consideración lo aducido por el representante de Zinapécuaro, porque esta información ha sido tomada del periódico "Excélsior" de esta mañana y tampoco podemos hacer fé de lo expresado en la carta recibió el compañero Zavala, en virtud de que esa carta tardó seguramente algunos días en llegar, probablemente la fecha del telegrama es una fecha errada, puesta por error al tramitarse la versión telegráfica. En consecuencia yo pido a la Asamblea que de acuerdo con el sentir de la misma, violente cuanto antes el envío de este telegrama al Ejecutivo.

El C. Presidente: La Presidencia informa a su Señoría, el diputado Ibarra, que el telegrama está en poder de la comisión, y que la Comisión presentará nuevo dictamen, según el sentir de la Asamblea.

El C. Secretario López Lira: Continúa la discusión sobre el inciso C. de la fracción 13 del artículo 1o. de la ley de Ingresos que dice lo siguiente:

"Impuestos sobre pertenencia mineras, conforme al reglamento de 29 de junio de 1912, decreto de 1o. de mayo de 1916 y disposiciones posteriores."

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra en pro el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: En el curso de mi exposición de ayer, manifesté a la Cámara cómo la monería en México tiene dos impuestos, o sean el impuesto a la pertenencia y el impuesto a la exportación de metales. Estando a discusión el impuesto a la pertenencia, sobre éste tenemos que concretarla, aunque no hay que perder de vista el impuesto que existe sobre la exportación de metales. Me parece inútil aclarar, para conocimiento de los diputados, porque lo saben bien, que una pertenencia es en substancia, una hectárea, dentro de la cual el denunciante tiene derecho de explotar la riqueza minera que encuentre. Generalmente no se denuncian minas de una o dos pertenencias, las denuncias comienzan, las verdaderas denuncias comienzan de cinco a diez pertenencias en adelante y las explotaciones generalmente no se hacen sino en minas que exceden de diez pertenencias. Todo particular tiene derecho de denunciar la extensión minera que considere necesitar para su explotación; de manera que los denuncios se hacen de la extensión que el particular solicita, por eso es que las minas tienen muy diversas extensiones. Pero depende de la ley del mineral que se piensa obtener el que el denunciante considere que en una pequeña extensión puede encontrar suficiente mineral o necesitar una gran extensión para obtener resultados. A eso se debe que haya denuncios mineros desde cantidades insignificantes hasta algunas decenas de miles de pertenencias. El sistema que se había seguido en la ley de 1905, como dije ayer a los señores diputados, consistía en que los predios de menos de veinticinco pertenencias pagaban íntegro el impuesto a la pertenencia, o sean seis pesos por hectárea, seis pesos por pertenencia; mientras que la Secretaría de Hacienda del Gobierno de la Revolución estimó no solamente que debía desecharse el sistema de preferencia en los impuestos para

todas las grandes propiedades, sino que debería invertirse el sistema haciendo una concesión a las pequeñas propiedades y hasta cierto punto evitando el acaparamiento de propiedades mineras. En toda esta época revolucionaria, el Gobierno se encontró siempre junto a dos tendencias: la tendencia de los grandes intereses que se defendían y la tendencia revolucionaria a favorecer la creación de pequeños intereses. En la mayor parte de los casos estaríamos absolutamente satisfechos con que se obtuviera siquiera fuese la igualdad de impuestos en los grandes y en los pequeños en materia agraria. Con sólo la igualdad de impuestos en las grandes propiedades rústicas y las pequeñas propiedades, estaríamos ya satisfechos y la Revolución habría dado ya un gran paso en materia minera. Existe bien definida la tendencia a borrar el privilegio que existía para las grandes propiedades; pero es motivo de grandes discusiones si las pequeñas propiedades deberían de ser protegidas, y el Gobierno revolucionario estima que aun cuando no fuese más que con el propósito de evitar el acaparamiento, debería de hacerse un recargo mayor de impuestos, es decir, establecer el impuesto progresivo para que las grandes propiedades se limiten a lo que realmente puedan atender. La ley que actualmente se encuentra en vigor determina una serie de diversos tamaños, según las cuales ha subido el impuesto desde seis hasta veinticuatro pesos. Contra esta Ley se han esgrimido dos argumentos: uno que quiere que todavía se reduzca más el impuesto a las pequeñas propiedades y que se aumente más a las grandes propiedades, y otro que quiere que se reduzca a las grandes propiedades. Entre las objeciones hechas a la ley actual, las únicas han sido que se reduzca el impuesto para las propiedades mineras de cinco pertenencias, sugestión que hizo el C. Siurob. En la ley actual se establece una clasificación de propiedades mineras de oro y plata y de otras que no son de oro y plata. Esta clasificación, desde el punto de vista estrictamente científico, es inadecuada, no es exacta y no es buena; pero desde el punto de vista práctico y fácil, fue la única manera que se encontró de evitar el que determinadas propiedades que, aunque fueran del mismo tamaño, tuvieran sin embargo muy diferente tratamiento. Cuando haya escuchado los demás argumentos que indudablemente algunos oradores del pro harán en esta tribuna, volveré a tomar la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Siurob.

El C. Siurob: Señores diputados: Soy casi ya el único defensor que le queda a la más pequeña minería en el seno de esta Cámara; y digo que soy casi el único, porque mi compañero Aguirre Escobar ha desertado en este sentido de nuestras ideas primitivas. Tengo en frente enemigos poderosos por una parte, y por otra, a un hacendista completo, el C. Cabrera, pero que en este caso y en esta oportunidad, como todo hacendista, se desliga de los intereses verdaderamente populares y se va exclusivamente al punto de mira, que consiste en llenar las arcas de la Tesorería de la Nación. Por otro lado, tengo como adversario a un minero de buena suerte, al mismo diputado Aguirre Escobar, pero ya se olvidó que tuvo una época mala en que luchó con dificultades insuperables, y después tengo otro adversario, y para que vean ustedes, es el más temible de todos. El señor Avilés.... (Aplausos. Voces: ¡Ah!) y digo que es más temible de todos, porque aparenta haber sido en una época minero y como también ya ha aparentado ser un poco agricultor, resulta que ha sido una especie de periquillo que, en resumen, ha recorrido todas las profesiones; no se lo critico en lo absoluto, eso quiere decir que ha luchado por la vida; pero siempre voy a permitirme decirle cómo tampoco aquí ha visto claro, desde el momento que ha visto las cosas desde abajo y muchas veces la misma necesidad impide verlas de una manera conveniente. Yo soy un hombre de buena voluntad que como Gobernador que fui del Estado de Guanajuato, tuve oportunidad de conocer algo de los asuntos mineros. Fui en aquel tiempo el Gobernador a quien mis enemigos llamaban populachero, porque recibía de preferencia a los humildes y a los pobres; de manera que por todas estas circunstancias, porque las necesidades mineras eran allí las locales, tuve oportunidad de tratar desde con las grandes compañías mineras hasta con los últimos propietarios mineros; y por eso, con la experiencia que obtuve durante ese cargo, vengo a tratar aquí este asunto con la buena intención y conocimientos que he adquirido. En primer lugar, voy a tratar de las grandes y pequeñas minerías; esta cuestión ha sido traída a colación; peor de una manera enteramente somera y sin que yo tenga la pretensión de venir a tratarla de una manera mejor, sino que únicamente creo que voy a aclarar algunos puntos. Yo siempre he creído que la grande minería extranjera es un perjuicio para la República, cuando menos no es un bien tan grande como parece, y voy a demostrar por qué: Es conocido de toda esta H. Asamblea que durante la época colonial la plata abundaba en todas las partes de la República; sin embargo, entonces no había más que la minería, por decirlo así, nacional o la española, porque hay que advertir que una de las leyes más sabias de la época colonial fue la real orden de Carlos III, haciendo que sólo pudiera obtener fondos mineros los indios, es decir, los nacionales, los mestizos o los españoles, y excluía a los demás pueblos que pudieran venir a trabajar en este sentido. De manera que en aquel tiempo en que la minería no revestía las formas colosales de ahora, la plata abundaba para muchos mineros en pequeño. Para demostrar que los había, me basta citar a los diputados por Pachuca, Guanajuato y de más diputados que procedan de regiones mineras donde se produzca plata, y el hecho de que existen todavía las vetustas ruinas de las grandes haciendas de beneficio y de las pequeñas, porque en virtud de haber sido descubierto el beneficio de los metales aquí en México, por el sistema de la amalgama, aquí fue donde primero se empleó y hubo beneficiantes en grande y también pequeñas escala. Por el contrario, en los tiempos actuales no existe sino la grande industria minera que extrae íntegramente todo el producto y que por eso no aumenta el stock de la plata en la República, y no contribuye al bienestar nacional. Tiene otros males mayores. Se me dirá que ocupa la grande industria minera un gran número de operarios que llegan a cinco mil, diez mil o veinte mil o más; pero, en cambio, hay que fijarse en la situación que guardan esos

obreros, que es en extremo precaria. Aquellos trabajadores que desempeñan un trabajo mucho más rudo que los del campo, que pierden la salud y sacrifican su vida, solo reciben en pago de los extranjeros un sueldo miserable, casi el mismo que el de los trabajadores del campo, y es un progreso enteramente falso, porque apenas para aquella negociación o se les ocurre a los accionistas extranjeros que por cualquiera circunstancia política ya no deben seguirse aquellos trabajos, la negociación los suspende y todos aquellos hombres se quedan sin quehacer y sin dinero y la población que había aumentado al principio, que tenía una apariencia falsa de prosperidad, se convierte en un villorrio insignificante que pasa por miserias terribles, como las que han sufrido otros minerales. Basta leer la historia de Guanajuato y se encontrarán épocas de su existencia en que los pobres mineros comían hasta la zuela de sus zapatos y que aquellos desgraciados, privados del impulso minero, tenían que emigrar, abandonando los hogares y la familia. En la actualidad, Guanajuato, que tenía una población de cincuenta y ocho mil habitantes, estoy seguro que ahora no tiene treinta mil. Allí está el señor diputado Aranda, que diga si no es verdad que Guanajuato está casi solo, que allí sólo quedan unas cuantas familias, las que no son de Guanajuato, sino de otras partes.

El C. Aranda: Es cierto.

El C. Siurob: ¡Gracias! Como ustedes ven, es un falso progreso el que tenemos con las grandes negociaciones extranjeras; pero vamos a seguir adelante; otro argumento en contra de las grandes negociaciones mineras de origen extranjero es que fomenta precisamente sus negocios dentro del país como una arma en contra de nuestra nacionalidad; que toman la inversión de sus capitales como una arma política para influenciar a nuestro Gobierno para impedir que se lleven a cabo ciertas reformas, y naturalmente, como son todos grandes capitales, su tendencia es siempre conservadora, enteramente contraria a los intereses del país. Tienen otro inconveniente todavía las grandes negociaciones mineras: oprimen al pequeño capital, unas veces por medio de los préstamos, otras veces acaparando a pequeñas y ricas propiedades mineras de mexicanos, por último, oprimen al obrero mexicano bajando los salarios sin una causa justificada, comprando metales a precios verdaderamente irrisorios e insignificantes, y, por último, todavía, señores, oprimen a los obreros, vejándolos de muy diversas maneras y en muy distintas condiciones, aprovechándose muchas veces de su miseria. Ya acabáis de ver en el telegrama que se leyó, que acaban de despedir de una manera injustificada a un grupo de mexicanos alrededor de mil quinientos obreros. Si a todas estas causas en contra de las compañías mineras extranjeras añadimos el hecho de que les quitan brazos a la agricultura, tendremos el carro completo que nos pintan esas negociaciones mineras extranjeras como una causa muy grave del malestar nacional, como absolutamente inútil desde el punto de vista del progreso de nuestro país. La única ventaja que traen es el dinero que dejan al Fisco, y ese dinero, en virtud de que esas mismas compañías, por su actuación política, no toleran que el impuesto sea equitativo, es demasiado insignificante en comparación con las riquezas que se llevan a su país. Voy a citar hechos que son incontrovertibles. De las estadísticas mundiales es perfectamente conocido que México ha producido hasta hoy la tercera parte de la plata circulante en el mundo y, sin embargo, ¿dónde está esa plata? ¿No se está padeciendo terrible escasez hasta en el extranjero? Nuestro pueblo viste calzón blanco, es uno de los pueblos que visten más miserablemente de la tierra, digo en la mayoría de la nación mexicana. ¿De qué ha servido toda esa plata y ese oro? ¿Cuál ha sido su utilidad? Siquiera en las épocas de la independencia, ostentábamos la riqueza en onzas y en las monedas, no recuerdo su nombre, los doblones españoles; siquiera en aquella época cualquier ranchero llevaba en su víbora anudada a la cintura un acopio considerable de monedas de oro y plata; pero desde que ha venido esa industria poderosa extranjera, esa industria que hoy ha estado obrando políticamente contra nosotros, y tratando de que no llevemos a cabo nuestros ideales de justicia, esa industria es enteramente nociva para nuestras libertades y verdaderamente nociva para nuestros gobiernos y para los intereses de los trabajadores. Ahora me voy a permitir comprar el latifundismo minero con el agrario para que puedan ustedes apreciar mejor esa comparación. Ambos latifundismos son obstruccionistas, tienen esto de común; lo son por dos capítulos. Primer capítulo: porque así como el latifundista agrario impide que se cultive la tierra que él no es capaz de cultivar, así el latifundista minero impide que se exploten las mismas que él tampoco es capaz de explotan. Con el pretexto de defender su veta, por el curso que sigue acapara una gran extensión e impide que sobre esa gran extensión se lleven a cabo los trabajos iniciadores y descubridores, los trabajos de verdadero comienzo que dan lugar a las grandes industrias, a las verdaderas industrias primitivas, que son las que ocasionan un mayor número de bienestar a los que las explotan. Decía que por esto ya son obstruccionistas, pero también lo son por otro capítulo que más bien viene a ser una verdadera defraudación; en efecto, defrauda al Erario, porque en vez de pagar por lo que producen, pagan por lo que ocupan, y como tanto ocupa el grande como el pequeño minero, pagan el mismo impuesto. Sin embargo, como produce más el que ocupa mayor extensión, defraudada al Erario porque no paga en la proporción de lo que obtiene en aquel terreno. Aquí tiene ustedes cómo están acaparados estos dos grandes latifundios desde el punto de vista de la obstrucción, de la defraudación al Erario; pero que pueden equiparse también desde este punto de vista: que matan la iniciativa. Si un ranchero, por ejemplo, en el campo ve un terreno que no se cultiva y que se encuentra cubierto de nuestro clásico mezquite, si aquel hombre también tiene la iniciativa diciendo: "¡Qué bien haría el patrón si esta tierra se abriera, se este campo se roturara y aquí viniera una siembra de habas o de frijol o de trigo!", y, sin embargo, no puede hacerlo, ¿por qué? porque aquella iniciativa suya es humilde, porque el capitalista posee toda aquella casta extensión de terreno. Lo mismo sucede con el latifundista minero que es el mismo caso: el latifundista minero acapara toda aquella extensión e impide que la iniciativa

del trabajador vaya a descubrir un nuevo clavo, otra rica veta que produciendo al mismo tiempo beneficiaría igualmente al trabajador, al Erario, y a la Nación en general.

Por último, tiene otro punto de contacto los dos latifundios: que disminuyen la producción; así como el gran latifundio agrario disminuye la producción, por el hecho de no cultivar su tierra, así el latifundio minero disminuye la producción, porque impide que otros cultiven vetas que están colocadas sobre el mismo crestón y que, sin embargo, si fueran explotadas, aumentaría notablemente la producción; de manera que aquí tienen ustedes cómo se equiparan perfectamente los dos latifundios: el latifundio minero y el latifundio agrario. Ahora, si se equiparan desde el punto de vista de la consecuencia de su desarrollo o de los males que ocasiona al país, ¿por qué no equiparlo desde el punto de vista revolucionario, que consiste en gravar a los dos latifundios por igual? Pero vamos adelante. Voy a tomar ahora otro de los puntos que se han controvertido aquí: el de la separación de las minas de oro y plata de las de cobre. Aquí estoy de acuerdo enteramente con la Comisión, se debe separar los minerales de oro y plata de los de cobre, zinc y estaño; las razones que voy a dar son las siguientes: Si al hacer la distinción ya la Secretaría de Hacienda tiene en cuenta la diferencia de proporción en que se encuentran los metales, por ejemplo, se dice: esta mina es de cobre, pero tiene ley de plata; si tiene más arriba de tal ley de plata, ya se considera como mina de plata, si tiene más abajo, se considera como mina de cobre esta ley está perfectamente estudiada y conocida, resulta que sí se puede decir claramente cuál es mina de plata y cuál de cobre. Se ha objetado diciendo que ha subido de valor el cobre, pero hay que fijarse en que también ha subido el valor de la plata; antes valía sesenta o cincuenta centavos la onza, y ahora vale ochenta y tres centavos; el cobre valía quince centavos libra y hoy vale veintisiete centavos; por lo tanto, habiendo ambos metales subido proporcionalmente en precio, el mencionado no es argumento. Hay diferencia entre unas y otras minas, desde el punto de vista de la forma de los yacimientos: la plata sale en forma de veta, y los minerales de cobre en forma de bolsones, sin forma regular o bien determinada, amorfas. De manera que, en estas condiciones, hay una diferencia perfectamente clara, que hace que el que encuentre una veta de plata, puede tener la seguridad de seguirla explotando, no así el que halla un mineral de cobre, pues entonces no tiene absolutamente ninguna seguridad en la prosecución de los trabajos. No hay equiparación, desde el punto de vista del impuesto aplicado sobre pertenencia, puesto que el procedimiento de la explotación y las circunstancias del yacimiento hacen que se haga una diferenciación verdadera.

Tenemos otra razón: una vez que se obtienen los concentrados, una vez que se hace la fundición, se encuentra la plata mezclada con el cobre, porque esta mezcla es aquella cuya separación es difícil; y mientras no se encuentre una cantidad considerable de plata, aquella mina puede considerarse exclusivamente como de cobre, porque la cantidad de plata es muy pequeña y no hace costeable la separación, que, repito, es muy difícil, desde el punto de vista científico. En último término, no hay casos en que se encuentra perfectamente separada la mina de plata de la de cobre, y, sin embargo, no se puede decir que la mina sea de plata o de cobre. Todas estas razones son para que la Honorable Asamblea vote tal como está, el dictamen, en el sentido de que los minerales de plata tengan una cotización especial y los de cobre otra.

Pero voy a seguir a la parte referente a la pequeña minería. el señor Avilés ha venido a negar que haya pequeña minería; el ciudadano Cabrera dice que hay minas que tengan cinco pertenencias; ambos carecen de verdad al hacer estas aseveraciones. Voy a citar a ustedes pequeños mineros en Guanajuato, y gambusinos que se han hecho ricos valiéndose de diversos procedimientos; unos van a descubriendo el yacimiento, se unen con otros mineros, y luego hacen el denuncio; hecho el denuncio, trabajan durante mucho tiempo por su cuenta, extrayendo de allí el metal, y luego lo venden a las grandes negociaciones, o bien hasta acaparar un número mayor de yacimientos, y luego los venden a las grandes compañías. Aquí tienen ustedes ejemplos con nombres, estos son hechos y ante los hechos no tendrán nada que objetar estos señores del contra. El señor Isidro Betancourt denunció en Guanajuato una mina que se llamaba "El Príncipe;" la vendió y se hizo bastante rico; el señor Fernando Rubio Rocha también encontró un clavo de consideración; era comerciante y, por afición, y por estar en un mineral y por la sugestión que de parte del público recibía, comenzó a dedicarse a la minería; descubrió una mina pequeña y la vendió el señor ingeniero Manuel Aranda, que está aquí presente; él fue el agente de esta venta, y me parece ascendió a noventa mil pesos. ¿Es cierto, señor ingeniero Aranda?

El C. Aranda: Con permiso de la Presidencia, voy a contestar. Es cierto que yo fui intermediario en esa venta, y dieron más de cien mil pesos.

El C. Siurob, continuando: Ahora tienen ustedes, señores, otros más: el señor J. Dolores Ramírez; este señor era empleado de una casa de comercio, pero al mismo tiempo comenzó a dedicarse a la exploración: obtuvo un pequeño fundo, que no pasaba de cinco pertenencias, y se hizo rico por aquellas cinco pertenencias comenzó a explotarlas, y posteriormente comenzó ya a venderlas, unas veces una o dos pertenencias, y otras veces todo el pequeño fundo, y se hizo rico. El señor Isidro Betancourt: este señor era gambusino legítimo, era, como llaman en Guanajuato, un peladito minero; comenzó a hacer sus pequeñas exploraciones, a trabajar su pequeña mina, la denunció empezó a vender su metal y posteriormente hizo la explotación en mayor escala y se hizo rico. El señor Ignacio Cisneros: este señor era comerciante en pequeña escala, denunció pequeños fundos, y una vez denunciados esos pequeños fundos, unos los vendió, otros, como dicen en Guanajuato, los financiaba; la manera de financiarlos es comenzar a explotarlos, darles buen aspecto y buena apariencia, poner a la vista el clavo que ellos habían descubierto y luego venderlo a los propietarios en

mayor escala, o bien asociarse con otros, para, con su cooperación, acometer la empresa. Podría citar, señores, a otros mas, al doctor Aranda, hermano de nuestro compañero; al señor Valentín Rangel, al señor Cruz Pérez, de la Luz, y por ese tenor, podría citar multitud de gambusinos convertidos en pequeños mineros y hechos ricos con esta industria, o multitud de comerciantes, médicos o cualquiera otra clase de profesionistas que, por la influencia del medio y por las circunstancias de estar en un punto minero, se hicieron ricos en esa forma. De manera que el impuesto deducido al gambusino y al descubridor de fundos mineros en pequeño, viene a ser un positivo beneficio, no solamente porque los estimula, sino porque les hace comprender que la Revolución ya piensa en ellos, que se ha preocupado no sólo de favorecer las explotaciones en grande escala, sino de darles facilidades a ellos, que son los agentes de la minería en grande escala, puesto que los extranjeros no llegan al conocimiento de esas minas sino hasta después de que las han descubierto los gambusinos, después de que han pasado por las manos del Jefe Político, del abogado, del ingeniero, del pueblo más inmediato.

Hablo en pro del proletariado minero y cito como razones, además de las expuestas, la circunstancia de que este impuesto pequeño impide las ventas prematuras, porque indudablemente el que tiene un pequeño fundo una pequeña propiedad, si tiene mucho que pagar por la pertenencia no la puede sostener; si es un pequeño comerciante y que de cuando en cuando le viene una bolichada, mete algún dinero a su pequeño fundo; en cambio, si la contribución es fuerte, se le obligará a suspender la explotación y a vender la mina al precio más insignificante, con lo que sólo se beneficia la grande propiedad extranjera. No trae fraude alguno y si acaso lo trajera, sería excesivamente raro y esto sólo lo harían algunos elementos nacionales y nunca los extranjeros. La razón es obvia: las grandes compañías extranjeras lo que necesitan es crédito, sólo lo tienen cuando en el extranjero se sabe también que poseen un gran número de pertenencias mineras; mientras ninguno sabe esto o mientras no se sabe que han denunciado un gran número de pertenencias, se calcula que la Compañía tiene poco crédito y poca importancia, de manera a ellas mismas les conviene no fraccionar el número de sus pertenencias en poder de varios individuos, sino que una solo compañía es la que tiene un gran número de pertenencias para aumentar su prestigio en el extranjero. De manera que no son las compañías extranjeras las que van a defraudar al Erario Nacional en esta forma. Cae, pues, por su base, de una manera absoluta, la idea del señor licenciado Cabrera. Como una demostración, señores, la más palpable, la más convincente para todos ustedes de que sí vamos a favorecer a la pequeña minería y que la pequeña minería existe, voy a citar a ustedes la estadística siguiente: en todos los grandes minerales de oro y plata, es perfectamente conocido el hecho de que la cantidad de metal que se beneficia en las grandes haciendas de beneficio, la tercera parte es aportada por los pequeños mineros; es decir, por los individuos que van a trabajar una minita en pequeño, secan su metal y van a venderlo. En Guanajuato, por ejemplo, se muelen alrededor de seiscientas toneladas diarias; de esas seiscientas toneladas, doscientas cincuenta son aportadas por los gambusinos, por los pequeños mineros, por todos aquellos que van a trabajar en pequeño con su trabajo propio y personal los pequeños fundos mineros. Esta es la prueba más evidente y más palpable de que la pequeña minería existe y de que es un factor importante que tenemos que ayudarlo, porque esta pequeña minería mexicana es la que va a formar la gran minería mexicana de mañana. ¿Que por qué no ha habido hasta hoy gran minería mexicana? Sencillamente porque los procedimientos modernos exigen grandes maquinarias, maquinarias excesivamente caras que hacen que se necesite mucho dinero para importarlas a nuestro país; pero, señores, todas estas maquinarias podrían hacerse aquí en pequeño, las maquinarias son muy sencillas; la concentradora y la quebradora de metal, estas dos maquinarias podrían hacerse en pequeño en nuestro país. ¿Por qué no se hacen? Porque desgraciadamente la Escuela de Minería no ha correspondido a las necesidades del país. En nuestra escuela de Minería, señores, lo que menos se ha enseñado hasta ahora de una manera consciente, es la manera cómo se haga la pequeña minería mexicana.

Se ha enseñado a los mineros, a los ingenieros que allí se educan, a ser los agentes, los servidores de las grandes compañías, pero de ninguna manera se les ha cultivado la libre iniciativa para que inventen las máquinas sencillas que se necesitarían para que la pequeña minería subsistiera en México. Desde esta tribuna me permito llamar la atención del nuevo director de la Escuela de Minería para que se fije en este punto y comprenda que si la pequeña minería, conforme a los procedimientos modernos, no existe en México, se debe a que esa Escuela no se ha preocupado de fomentar la iniciativa mexicana para favorecer la industria minera del país. Por otra parte, con los procedimientos actuales, que son los de cianuración, es posible que subsista en alguna forma la pequeña minería mexicana; he visto con mis ojos a los mineros estar todavía beneficiando los minerales con el procedimiento de la amalgama y los he visto estar agitando en las bandejas de concentración el metal juntamente con el mercurio obtenido así la pequeña cantidad de metal que necesitan para su diaria subsistencia. El procedimiento más moderno para la extracción de los metales es de flotación por medio de las gomas y resinas. Yo cambié impresiones acerca de este procedimiento con varios mineros americanos de Guanajuato, y ellos me dijeron que no exigía grande maquinaria sino muy insignificante, que ellos mismos habían improvisado. Si, pues, el último procedimiento, el más moderno, el que permite extraer mayor cantidad de metal hasta de los minerales más pobres, es un procedimiento costeable para nuestros mineros en pequeño, esto me permite afirmar que la pequeña minería va a tener más auge. Por consiguiente, debemos comenzar dictando las disposiciones necesarias para que esa pequeña minería que va a renacer, tenga un verdadero auge y para que no sea obstruccionada como lo ha sido

siempre por las grandes compañías mineras. Otra prueba: desde que está vigente este impuesto progresivo sobre los fundos mineros, es enorme el número de denuncios habidos. Vosotros podéis leerlos diariamente en los periódicos; diariamente aparecen denuncios mineros en Guanajuato, en Pozos, en Hidalgo, en Pachuca y en muy distintas partes del país el número de denuncios ha aumentado considerablemente. ¿Por qué? Por la sencilla razón, señores, de que este impuesto ya es progresivo; ya no pagan diez pesos por cada pertenencia, ya no se pagan más que dos pesos para los que denuncian pertenencias mineras en pequeño. Por todas estas razones, señores, creo haber llevado al convencimiento de todos vosotros la idea de que es absolutamente indispensable de que se rebaje el impuesto para el pequeño minero. El señor Cabrera dice: de una a cinco pertenencias es demasiado poco, es ratonero, es insignificante; está bueno, pues entonces que sea de una a diez, en vez de pedir menos, pide más; pero de una a diez pertenencias se cobren diez pesos por cada tercio, que no se cobren seis pesos, sino tres pesos por cada tercio. Me voy a permitir citar a ustedes otro caso de un minero que está perfectamente al tanto. El compañero López conoce perfectamente bien ese asunto. ¿No es cierto ingeniero López que la pequeña minería mexicana, desde que se fraccionó el impuesto por pertenencia, ha fracasado en su mayor parte?

El C. López Ignacio: voy a contestar a usted, con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Ignacio, para contestar.

El C. López Ignacio: Me consta a mí, por experiencia, que en Guanajuato la mayor parte de las negociaciones mineras están comprendidas entre once y cincuenta pertenencias. Me consta también que cuando el impuesto se cobraba a razón de diez pesos anuales por pertenencia, me consta, repito, cómo ya en los últimos días, para pagar ese impuesto, andaban con verdadero apremio todos los mineros. Ahora bien, la cuota que hoy se señala para el grupo de once a cincuenta pertenencias es de doce pesos anuales, y , por consiguiente, siendo mayor, se verían en mayores dificultades los mineros para pagarla y no saldrían favorecidos los pequeños propietarios mineros. Yo me permitiría al sugerir señor diputado Siurob, para que así lo propusiera a la Asamblea, que la razón de esa progresión, en lugar de ser seis como lo propone la Comisión, fuera el número tres. En estas condiciones, las propiedades mineras a que me refiero, o sean las incluídas entre once y cincuenta pertenencias, pagarían a razón de nueve pesos anuales por pertenencia.

El C. Siurob, continuando: Como véis, señores, el impuesto minero hasta ahora ha sido perfectamente irracional. Yo también me opongo a este sistema por pertenencias, pero como ya no es posible, eso se dejará para después, y, sin embargo, hasta ahora nuestros hacendistas no se han preocupado de buscar la verdadera ley minera que gravite sobre la producción y no sobre la pertenencia. ¿No llama la atención de esta Asamblea? Voy a volver sobre este particular. En la época de la dominación española, no obstante que teníamos un gobierno despótico y que el soberano era extranjero, no obstante la conducta de los españoles para con los indígenas, a quienes flagelaban y competían toda clase de atropellos. ¿No llama la atención que durante el gobierno virreynal no haya habido verdadera sublevaciones del pueblo en número considerable? ¿No llama la atención la tolerancia para con aquellos gobiernos? A mí siempre me ha llamado la atención; porque desde la independencia hasta la fecha no hemos tenido un solo gobierno que no haya sufrido oposiciones en masa considerables en todo el territorio de la República. ¿De donde viene esto? Para mí, el fundamento radica esencialmente en que el gobierno español era más liberal que nosotros con los indios y era más liberal desde el punto de vista de la tierra; el gobierno virreynal era más liberal porque concedía a todo pueblo sus ejidos y aparte de los ejidos su fundo legal, y nosotros se los hemos arrebatado; porque desde el punto de vista de la minería el gobierno español no exigía impuestos por la pertenencia, sino por la producción. Ahora es tiempo que nuestros hacendistas se vayan fijando en que es preciso modificar el impuesto a fin de hacerlo verdaderamente racional, patriótico y ajustado a las necesidades nacionales. Esta era la labor que se esperaba de parte de....

El C. Secretario López Lira: Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario, se pregunta a la Asamblea si concede permiso para que continúe el orador en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se concede permiso.

El C. Siurob, continuando: Ya voy a terminar, porque me apena cansar a esta H. Asamblea. (Voces: ¡No, no!) Siendo un asunto tan interesante en que he tenido la oportunidad de poder traer algunas luces, puesto que he estudiado este asunto de una manera muy poco a fondo, por eso he querido hablar más ampliamente. Como acabo de decir a ustedes, ya que no podemos remediar el asunto para que el impuesto minero gire especialmente sobre la producción y para que no gire sobre la extracción ni sobre la cuestión de las pertenencias, pues cuando menos vamos a favorecer a la industria esencialmente nacional; que se estudie mejor esto, que no se pase sobre este asunto como sobre ascuas, ya que, como nos dijo el señor licenciado Cabrera, constituye uno de los impuestos más importantes de la República, si como dice, por ejemplo, el señor López, la pequeña minería está comprendida entre una y cincuenta pertenencias y si como acaban ustedes de oír de sus labios, perecería esa pequeña minería por exceso de impuestos, vamos a dejar nada más tres pesos por cada pertenencia, vamos a reponer esta progresión en una forma nacional; en vez de que haya dos progresiones de una a diez pertenencias y de diez a cincuenta, vamos a establecer nada más una sola poniendo de una a cincuenta pertenencias tres pesos por cada tercio; pero de cualquier manera debemos rechazar lo que nos ha propuesto la Comisión, porque no está enteramente ajustado a las necesidades nacionales. Esto por lo que se refiere a los pequeños propietarios; ahora voy a atacar lo que se refiere al latifundio en minas de oro y plata. Doscientas pertenencias constituyen un latifundio minero; doscientas pertenencias, señores, son aproximadamente, es decir, son cuarenta fanegas rancheras de extensión de tierra, es decir, cuarenta fanegas de seis hectáreas.....

El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: Dos kilómetros cuadrados.

El C. Siurob, continuando: Dos Kilómetros cuadrados, señores. Ahora bien; vosotros sabéis que el lugar donde salen los crestones producidos por las conflagraciones subterráneas en el período terciario, son lugares como en Pachuca y Guanajuato, en donde estos crestones asoman en una extensión considerable, de donde resulta que un latifundista minero puede abarcar un crestón denunciando doscientas pertenencias. Ya es mucho, señores, doscientas pertenencias, tratándose de los minerales de oro y plata; pero, en fin, ¿quieren ser consecuentes y no dar pretexto para que revistan mayor cuerpo las críticas contra nuestro Gobierno libertario? Pues entonces que se considere como doscientas pertenencias el limite del latifundio minero y se imponga un impuesto a toda propiedad minera que pase de ese límite. Eso es lo que yo sostengo. En cuanto al cobre, el límite del latifundio debe ser más amplio, supuesto que los yacimientos de cobre no están en vetas, sino en agrupaciones amorfas, en bolsones o no sé qué otro nombre tendrán. Para el cobre, el límite del latifundio debe ser de quinientas pertenencias. (Voces: Es mucho.) Quinientas pertenencias para el cobre y demás metales que le son semejantes y doscientas para la plata, tal es el límite que me permito someter a la H. Asamblea; y en cuanto a la parte final de la progresión, que de una a cincuenta se pongan únicamente tres pesos por cada tercio, en honor del pequeño propietario minero mexicano. He concluído, suplico me perdonen si los entretuve demasiado: era imprescindible que alguien viniera a hacer algo, aunque haya sido como yo, el más humilde paladín de esos pequeños gambusinos, en su favor; algo en bien de esos pequeños gambusinos que con la piqueta y el saco a las espaldas, llevando en sus manos lo indispensable para su subsistencia diaria, van en busca de la fortuna, de algo que sea el apoteosis de su vida y el bienestar de su familia; de esos gambusinos que van en busca de un porvenir, de una manera indirecta, para toda la Patria, un porvenir que signifique para México su crédito mundial, ya que nuestra Patria ha sido la segunda productora de plata en todo el mundo, ellos son el escalón para que la minería mexicana sea verdaderamente una minería productiva, que dé muchos productos al país. En todo caso, prefiero que no vengan esos gigantescos capitales que sólo traen dificultades entre nosotros y que en cambio haya esos pequeños capitales mexicanos que son los que verdaderamente nos llenan el bolsillo de doblones y no sean los capitales extranjeros, los que van a hacer que los americanos puedan prestar a la vieja Europa siete mil millones de pesos en metálico. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avilés. (Voces: ¡Lista, lista!)

El C. Avilés: Señores diputados: Lamento que el C. Siurob nos haya traído aquí una mescolanza en su discurso, que francamente no tiene pies ni cabeza. (Siseos.) Vuelvo a repetir que ha confundido a los dueños de minas con los trabajadores de minas. Yo estoy de acuerdo con el general Siurob en todo lo que se refiere a los proletarios; pero no estoy de acuerdo en lo que se refiere a los dueños de minas; él nos trae aquí cosas muy bellas; pero viene confundiendo, vuelvo a repetir, la cuestión de los propietarios de minas con la cuestión de los trabajadores de minas. Sí, señor Siurob, usted dice que yo soy un periquillo, perfectamente, acepto el mote; pero, ¿Qué pudiera yo decir del general Siurob referente a eso? Yo también puedo decirle al general Siurob que es un periquillo, ¿por qué? Porque Siurob es general, es doctor, fue Gobernador, es diputado, etc., etc., y quizá mañana llegue a ser Presidente de la República. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Piden pruebas, señores diputados, y el general Siurob puede dárselas. (Voces: ¡Al grano, al grano!) Voy al grano, si, señores porque estos son asuntos serios que no deben tomarse a choteo ni a risas. Yo veo aquel empeño que tiene aquí el general Siurob de estar sosteniendo esas teorías que yo considero vagas y falsas y que no tienden a otra cosa nada más que a proteger a los grandes mineros, si, señor a los grandes mineros, a los capitalistas mineros, porque yo sigo sosteniendo aquí que sin dinero no se puede ser minero. Nunca puede existir la pequeña industria minera, no puede existir la pequeña minería. El general Siurob nos viene a presentar aquí al gambusino cargando un tanate, una cuña y un marro y yo voy a decirle al general Siurob lo que son esos gambusinos: Muchos de esos gambusinos son pagados por las grandes compañías para que vayan a buscar esas ricas vetas y esos tesoros. ¿Cómo el general Siurob está confundiendo lamentablemente a esos individuos que en verdad son, como acabo de decir, pagados por las grandes compañías? Ahora, en lo que se refiere a proteger la pequeña minería como él le llama, de unas cinco pertenencias, aquí nos ha traído el asunto que ha pertenecido a la historia y que en su época estuvo perfectamente, pero que en la época actual no puede ser. Yo desafío al general Siurob para que me diga aquí si un gambusino, que es al que él defiende realmente, puede sacar los rendimientos por los sistemas antiguos que los que puede sacar una gran compañía que tenga toda la maquinaria moderna necesaria.

Por eso no estoy de acuerdo en que se use de ese sistema que quiere implantar aquí el ciudadano Siurob, que es bastante viejo. Allá, en la época de los españoles, se hacía, ciertamente, hay todavía vestigios de las minas que ellos trabajaron, las que en nada se parecen a las que son beneficiadas por los sistemas modernos para la extracción de metales. ¿Cómo quiere el ciudadano Siurob, quien ha venido muchas veces a esta tribuna diciendo que él es de los hombres que traen nuevas luces, y ahora nos venga trayendo viejas luces, confundiendo ahora al foco de arco con la vela, porque esa es la comparación que yo puedo hacer, en lo que se refiere a la antigua con la nueva minería? El pequeño minero, en los actuales momentos, no puede existir, porque para ser minero se necesita mucho capital, si no, de otro modo irá al fracaso. Por lo demás, el general Siurob viene aquí y dice: yo conmino al Gobierno para que haga esto, lo otro y lo de más allá; que la Escuela de Minería haga esto y esto otro, y quién sabe qué otras cosas. Yo le digo que, cuando hombres como él están en el Gobierno, no hacen nada. El mismo, el señor general Siurob, en lo que se refiere al minería, no hizo nada en Guanajuato; la prueba de que no hizo

nada, es que nos viene, con teorías rancias y tontas. (Risas y voces: ¡No!) Sí señores, vuelvo a repetir y no me cansare de repetirlo, que, en los momentos actuales, para ser minero se necesita tener capital; el que no lo tenga, no puedo serlo jamás. En lo referente a la cuestión de gambusinos, al modo como el señor Siurob nos lo pinta, presentándonos el tipo ideal, que va cargando a sus espaldas un tanate y luego ahí va con el fruto de su trabajo; pues para eso no estamos legislando, estamos legislando para los grandes latifundistas mineros, como ha dicho el general Siurob. Yo estoy de acuerdo en que a la grande minería deba de gravársele mucho, porque sí es una verdad que el latifundista minero es comparable, o si se quiere es todavía más bandido que el latifundista de tierra. En eso estoy de acuerdo con el general Siurob; pero en lo que no estoy de acuerdo, es en eso de la pequeña minería, como le llama el general Siurob, porque en los momentos actuales no puede existir, no existirá. Yo estoy de acuerdo en las otras teorías del general Siurob, en que se debe de cargar a la cuestión minera. El señor ex Secretario de Hacienda, nos decía ayer, y nos hacía una historia de lo que había sido la minería en México, de que quién sabe qué tanto tiempo no pagó esa minería. Esto es cierto. Yo he visto los rendimientos que dejan esos negocios. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Vayan allí a "Dos estrellas," vayan a "Esperanza" y vayan a todos esos minerales, allí encontrarán las pruebas; allí están palpables. ¿Que por qué estamos pobres? precisamente por falta de una ley que aparte la cuestión de los mineros extranjeros; yo estoy de acuerdo en que debe de apartarse, pero no estoy de acuerdo en que hagamos esa diferencia de una a cinco pertenencias, eso es en lo que no estoy de acuerdo; el cobre; el plomo, el zinc, deben considerarse con el mismo arancel que al oro y la plata. También eso debe de ser, porque yo sé muy bien, no obstante que me dice el señor Siurob que cómo vine a decir ayer que sabía algo de campo, y ahora algo de minería; pues yo sigo llamando el general Siurob a que yo y él nos pongamos a ver quién va a tomar mejor un arado en la mano. Yo puedo darle explicaciones al señor Siurob, allí, dentro de una mina, sobre lo que es una mina, lo que él, con sus teorías, no pueden hacer. Pero eso yo sigo insistiendo en que debe desaparecer esas teorías tan vanas que ha traído el general Siurob, tocando la fibra sensible de ustedes, por que ha venido a hablar del pobre gambusino. Cuando se trate aquí de la cuestión del operario minero, de lo que es el operario minero, de lo que es el verdadero operario minero, estaré de acuerdo en todo y pediré para el operario minero, que es lo que no pide el ciudadano Siurob, porque él nunca ha entrado a un socavón de una mina. Ahora él nos trae nada más argumentos de Guanajuato, como si solamente en Guanajuato hubiera minas o si sólo allí estuviera reconcentrada la riqueza minera de la República. Que salga a otros minerales y que se vaya ilustrando sobre el particular. En muchas partes hay varios individuos que no quieren trabajar y tan sólo se dedican a andar con un marro y una cuña despegando pedacitos de metal; pero esos hombres siempre son pobres, que no pueden extraer de las piedras lo que verdaderamente contienen; y debo advertir que aquí el ciudadano Siurob ha confundido lamentablemente, pero de un modo muy lamentable, al dueño de minas con el trabajador de minas. Yo, para el trabajador de minas, para el operario, quiero mucho, porque conozco lo que se sufre allí, lo que es trabajar dentro de la tierra; pero para el dueño de minas, si es permitido, ni agua siquiera, porque, la verdad, es más sinvergüenza que el terrateniente; esa es la palabra; porque siquiera el terrateniente endulza la boca a los peones dándoles un pegujal, un pedazo de tierra, que siembran ellos y cuya cosecha recogen; pero el minero ni siquiera da un pegujal, pues cuando sale el minero de trabajar, lo encueran y hasta hacen que se bañe, para ver si no lleva alguna parte de metal en su cuerpo. pediré mucho para el trabajador minero; pero ahora que se trata de proteger al gran terrateniente, no estoy de acuerdo con las teorías expuestas por el ciudadano Siurob. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra para una rectificación, muy breve. (Voces: ¡Lista, lista! ¡Que hable, que hable!)

El C. Hay: Moción de orden. En varias ocasiones se ha suspendido el uso de la palabra a los oradores, por el sólo hecho de que ha llegado la hora de pasar lista; y en este caso no tiene que suspenderse, basta que el ciudadano Siurob, con la corrección que le caracteriza, suspenda esta aclaración para mañana, en una hora conveniente.

El C. Siurob: Moción de orden.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Lo único que yo deseo rectificar, es lo siguiente: Me ataca el señor Avilés de memoria, como siempre; dice que yo no hice nada en mi gestión en Guanajuato. Voy a citar algunos hechos concretos. los hechos son los siguientes: Yo proporcioné las maquinas que fueron necesarias para llevar a la minería de Guanajuato los carros de cianuro y demás elementos necesarios para el trabajo de cianuración; yo les proporcioné, para que viniera esos elementos..... (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) ¿Pruebas? Allí está toda la diputación de Guanajuato; además, señores, yo expedí una disposición para que se abrieran carpetas por mexicanos, en que se compraba el metal por los individuos mexicanos, porque hasta entonces sólo las compañías extranjeras compraban metal, y como eran las únicas que compraban metal, lo pagaban al precio que les daba la gana, y muchos mexicanos abrieron sus carpetas, y así les hicieron competencia a los extranjeros y pudieron comprar metal a más alto precio. Por consiguiente, salieron beneficiados los gambusinos, o los pequeños propietarios mineros. Después yo llevé el maíz que se necesitaba, en la época de hambre en Guanajuato; veintiocho carros de maíz se llevaron a Guanajuato, para venderse a los precios más bajos que se ha vendido maíz en Guanajuato hasta la fecha. Estas son las razones por las que se verá que yo favorecí a la industria minera, porque se rebajó el tanto que se pagaba, que era el tres o el dos por ciento, que después ha aceptado la Federación. He aquí la manera como yo trabajé en favor de la minería de Guanajuato. Ahora, señores, el señor, el señor Avilés es el que sí es maestro de todo y oficial de nada. Estoy seguro que en estos momentos no podría

decirme cuáles son los minerales principales que se explotan en la República, cuál es su composición química, ya que es minero.

El C. Avilés, interrumpiendo: Sabe muy bien el señor Siurob que no soy yo científico, ni tengo esos humos que él se ha dado. Yo soy nada más un práctico y he puesto siempre mis humildes conocimientos al servicio de la Patria, mi buena voluntad y nada más.

El C. Siurob, continuando: ¿En qué consiste, señor Avilés, el beneficio por la cianuración?.... Allí tienen ustedes, señores, el caso es muy distinto: una persona que viene a hablar de lo que no sabe, lo que no entiende y sin embargo, tiene la petulancia necesaria para decir que es minero. (Aplausos.)

El C. Presidente, a las 12.05 p. m.: Se suspende la sesión para reanudarse a las cuatro de la tarde.

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.10 p. m.: Se reanuda la sesión de la Cámara de Diputados.

El C. Secretario López Lira: Un sello que dice: " Secretaría de Estado. - México. - Negocios Interiores. - Sección primera. - Número 638.

"Tengo la honra de poner en conocimiento de esa H. Cámara, que habiendo solicitado la diputación por el Estado de Oaxaca, se convocara a elecciones para diputados al Congreso de la Unión en el Distrito de Ixtlahuacán, de aquella Entidad en que no se había efectuado, se pidieron informes al Gobernador respectivo quien manifiesta lo siguiente:

"Su telegrama 11 los corrientes menciona Distrito Ixtlahuacán, pueblo perteneciente Distrito Centro, suponiendo refiérese Distrito Juxtlahuaca creado según decreto 27 de octubre de 1868, suprimiéndose después por decreto 23 de diciembre 29 de 1906; siendo origen esta disposición poner en práctica medida radical para terminar con partida que dividan la mencionada población. Suprimido dicho Distrito organizóse en su lugar uno nuevo denominado "Distrito de Putla," encontrándose actualmente substraído de la acción del Gobierno. En época llamada "Soberanía" del Estado erigióse nuevamente Distrito Juxtlahuaca por decreto 19 de 15 de septiembre de 1915. Siendo dicho acto nulo por emanar de autoridades que desconocieron al Gobierno Constitucionalista. Suprimióse mencionado ex distrito en división electoral."

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas. - México, julio 24 de 1917. - El Subsecretario de Estado, E. del D. del Interior, Aguirre Berlanga. - A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente." - A sus antecedentes.

El mismo C. Secretario: Las Comisiones han presentado modificadas los siguientes artículos:

"Artículo 31. Habrá en la ciudad de México cinco juzgados de lo Civil, cuya planta se compondrá: de un juez, un primer secretario, tres auxiliares, un taquígrafo, cinco escribientes y un comisario.

"Artículo 33. Los secretarios de los juzgados de lo Civil tendrán los mismos requisitos, con excepción de los años de ejercicio profesional.

"Artículo 37. Los jueces del orden civil de la ciudad de México, conocerán de los incidentes criminales que surjan en los juicios civiles que ante ellos se seguían, siempre que la pena no exceda de cinco años de prisión. En estos incidentes de los jueces del orden civil tendrán las mismas facultades que la ley otorga a los del ramo penal y observarán los procedimientos que para esos funcionarios prescribe la ley. En dichos incidentes, desempeñará las funciones de Ministerio Público el agente que designe el Procurador del Distrito.

"Cuando la pena señalada al delito que motive el incidente sea mayor de cinco años, el juez de lo Civil, instruído el proceso respectivo, lo pasará el juez de lo Penal en turno, para solo el efecto de que éste lleve la causa al Jurado.

"Artículo 38. Habrá en la ciudad de México siete juzgados de lo Penal, cuya planta se compondrá: de un juez, un primer secretario, dos auxiliares, un taquígrafo, cuatro escribientes y un comisario.

"Artículo 4o. Los jueces de lo Penal deberán tener los mismos requisitos que para los jueces del ramo civil exige el artículo 32, y sus secretarios, los exigidos por el artículo 33.

"SECCIÓN IV

"De los Juzgados Mixtos del Distrito Federal y de los Territorios

"Artículo 42. En la cabecera de cada uno de los partidos judiciales de Tacubaya, Tlálpam, Tacuba y Xochimilco, del Distrito Federal; Norte, Centro y Sur de la Baja California y territorio de Quintana Roo, habrá un Juzgado de jurisdicción mixta.

"Artículo 43. La planta de los juzgados mixtos de los partidos judiciales del Distrito Federal, se compondrá de un juez, dos secretarios, cuatro escribientes y un comisario.

"Artículo 44. La planta de los juzgados mixtos de los Territorios se compondrán de un juez, un secretario, dos escribientes y un comisario.

"Artículo 45. Los jueces y secretarios de los juzgados mixtos del Distrito Federal, deberán tener los mismos requisitos que para ser juez o secretario de los juzgados de lo Civil de la ciudad de México, exigen los artículos 32 y 33 de esta ley.

"Artículo 46. Los jueces mixtos de los Territorios deberán tener los mismos requisitos que se necesitan para ser juez menor de la ciudad de México; y los secretarios, los que exige el artículo 22 para ser juez menor foráneo.

"Artículo 47. Los jueces mixtos del Distrito Federal y Territorios, conocerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de todos los asuntos del orden civil de que conocen los jueces de lo Civil y de lo Penal de la ciudad de México, conforme a los artículo 34, 35, 37 y 41 de esta ley, con excepción de los que la misma encomienda a los jueces de Paz y Menores y al Jurado."

Están a discusión.

El C. Araujo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Araujo: Señores diputados: Al tratarse de establecer la planta que debe componer cada uno de los juzgados de lo Civil y Penal que habrán de establecerse, ya sea en la ciudad de México o en el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, había concebido desde hace tiempo de la idea de que se modificara el sistema que hasta ahora ha imperado en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, idea que había tenido desde los primeros años de estudio en la escuela y que provenía de una de mis profesores; me acerqué a la Comisión para hablarle de las reformas que esta idea traía consigo y la Comisión adoptó desde luego el sistema de suprimir en la planta respectiva de cada juzgado de lo Civil y Penal, a dos clases de funcionarios que no han servido más que para entorpecer los asuntos en ambos ramos. Estos dos funcionarios son los oficiales mayores y los actuarios.

Todo el que haya tenido que alegar ente los tribunales del Distrito Federal, habrá observado la lentitud con que todos los asuntos marchan por las rutinas y los procedimientos inútiles que tienen, ya sean nuestras leyes de procedimientos o las leyes orgánicas respectivas, tratándose de la planta de los juzgados. Por lo que se refiere a los juzgados de lo Civil, ¿qué es lo que pasa en cada uno de estos juzgados? Sabéis que cada promoción que se hace es recibida por el Oficial Mayor, el Oficial Mayor la pasa al secretario respectivo, el secretario respectivo la pasa al juez, de quien recaba el acuerdo. Después el secretario la devuelve al Oficial Mayor, para que éste, con dos listas minuciosas y detalladas, las pase al actuario respectivo para que sea este quien notifique las resoluciones y las ejecute. En todos estos procedimientos, señores, los negocios se entorpecen de una manera grandísima. El secreto judicial, el secreto de las soluciones judiciales nunca pueden guardarse porque cuando hay algún auto de importancia, como por ejemplo, un auto de embargo, ya tiene conocimiento de este auto el jefe auto el juez, el secretario, al oficial mayor, el actuario y hasta los escribientes de los respectivos juzgados; por eso en nuestros juzgados nunca hay una resolución que sea secreta, nunca hay resolución que quede reservada en la práctica; por estas razones me acerqué a la comisión para proponerle que en vez de que la planta respectiva de los juzgados tuviera un oficial mayor y dos actuarios, se establezca un primer secretario y tres segundos secretarios. Las funciones que sucesivamente desempeñen el secretario y el oficial mayor y el actuario, las desempeñará el secretario a quien se turne el negocio al ingresar al juzgado; en esta forma, señores diputados, se abrevia una gran cantidad de tiempo, los negocios marchan más rápido, el estudio de los negocios será más efectivo y el secretario de las resoluciones judiciales podrá guardarse también de manera más efectiva. No puedo atacar este proyecto con la idea que se aumente en algo el Presupuesto de Egresos que la Comisión propone en al artículo respectivo que es el 31; de tal manera que la planta de los juzgados de México, se compongan de un juez, dos secretarios, un oficial mayor y dos actuarios; hemos puesto en vez de dos actuarios, un oficial mayor y dos secretarios; como se consulta en el proyecto de la Comisión, será un primer secretario y tres segundos secretarios. En esta forma quedara mejor integrado el personal del juzgado y tendremos todas las ventajas que he enumerado. Tratándose de las funciones en el ramo judicial, sólo una es de grande importancia que requiere una larga práctica y conocimientos científicos bastante grandes, y es la función del juez. Las funciones de los secretarios, oficiales mayores y actuarios son funciones que sólo requiere escasos conocimientos en los procedimientos y una ligera práctica; por esto los secretarios podrán ser a la vez muy buenos archiveros, que es lo que les corresponde a los oficiales mayores y quienes lleven la correspondencia con las autoridades superiores. Los escribientes que actualmente tienen los juzgados quedarán: uno, adscripto al juez; otro, al primer secretario, y los tres segundos escribientes quedarán adscriptos a los segundos secretarios. Con este sistema, señores diputados, suprimiremos por completo de nuestra instituciones judiciales a los actuarios, que en su mayoría son los que contribuyen a entorpecer los asuntos y son también, como hemos oído, los que sirven para corromper la administración de justicia, salvo una que otra honrosa excepción. Por eso pido que aprobéis el dictamen que presentan las Comisiones, el que encierra la modificación a que ha hecho referencia.

El C. Secretario del Castillo: ¿No hay ningún diputado que pida la palabra en contra?

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores diputados: Voy a hacer una indicación muy sencilla, que tal vez la propia Comisión se servirá aceptar; se trata de esto: el número de jueces de instrucción, me parece que fue de ocho en tiempo del señor Escudero y Verdugo y así subsistió por espacio de algún tiempo; anteriormente había sido más reducido el número, pero teniendo en cuenta el gran número de negocios, consideró conveniente elevar el número de ocho de los jueces que la Comisión ahora considera con el nombre de Penales. Sin embargo, en este proyecto se reduce nuevamente el número de juzgados de Instrucción a siete, lo que puede tener dos inconvenientes prácticos; no son ciertamente de mucha cuantía, pero en primer lugar ya digo que el número de asuntos criminales de la competencia de los juzgados de Instrucción o Penales, es bastante grande en estos momentos en la ciudad de México; de manera que elevar el número de siete a ocho sería ventajoso; hay otra ventaja, siendo siete los juzgados de Instrucción, como ustedes saben, estos juzgados de turnan. Cada juzgado está de turno un día de la semana y siendo siete juzgados, entonces resulta que si no se recurre a un pequeño artificio siempre estará de turno, por ejemplo, el primer juzgado de instrucción, estará de turno siempre de lunes, el otro el martes y el séptimo estaría constantemente de turno los domingos; para evitar esto se recurre al artificio de establecer un turno especial para los domingos. Concedida la existencia de los siete juzgados de Instrucción con la de los juzgados Correccionales en número diverso, en número de ocho, este número de ocho juzgados sí es conveniente para los turnos porque así el juez que estaba de turno esta semana el domingo,

estará de turno el lunes próximo. Así se van sucediendo todos con regularidad y así fácilmente se sabe en una comisaría qué juzgado de instrucción está de turno en un momento dado. Además, teniendo en cuenta que el número de los juzgados correccionales establecidos por la Comisión es de ocho, sería también una ventaja equiparar el número de juzgados de Instrucción y Correccionales que son juzgados que sólo difieren por lo que se refiere a la competencia. Si el número de juzgados Correccionales fuese igual a los de Instrucción o a los Penales, entonces constantemente en un mismo día podrían estar de turno los juzgados Correccionales y Penales de igual número el lunes; por ejemplo, estaría siempre de turno el juzgado primero de Instrucción y el juzgado primero Correccional; esto tiene pequeñas ventajas prácticas que quienes hayan tratado esta clase de asuntos no dejarán de conocer. Pido, pues, a la Comisión que si no tiene inconveniente en aceptar, que es por otra parte útil y que si bien significa un pequeño gasto más para el Erario, queda en cambio perfectamente compensado por las ventajas que dejo dichas, se sirvan aceptar la indicación que hago.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Ciudadana diputados: En la sesión de ayer, los miembros de la Comisión de justicia reiteramos el artículo 37 de la Ley Orgánica a discusión que se refiere a la competencia que el Ejecutivo propone que se consagre a los jueces civiles de México, para conocer de los incidentes criminales que surjan en asuntos civiles de su competencia, para hacer una modificación: primero, porque allí en el artículo 37 tal como se encontraba redactado, se daba competencia, tanto a los jueces de lo Civil de México, como a los foráneos de los partidos judiciales de Tacuba, Xochimilco, Tlálpan y Tacubaya; y como esta Asamblea votó la supresión de los juzgados Civiles y Penales de estos partidos judiciales y estableció solamente juzgados de jurisdicción mixta en dichos partidos, sale sobrando la facultad que se les concede, toda vez que siendo mixtos, por su misma naturaleza tendrían que conocer de estos incidentes criminales. Los miembros de la Comisión pidieron al ciudadano Subsecretario del Interior que hiciera una exposición de los motivos en que abundó el Ejecutivo para hacer la proposición dicha, porque aunque en la ley anterior esta facultad no estaba concedida en toso los casos, sí lo estaba en algunos, puesto que, por ejemplo, en el caso de falsedad cometida por individuos que fuesen llamados a declarar como actores o reos en un civil, dice el Código Penal del Distrito Federal y Territorios, que falsedad en esos casos sería perseguida y castigada por el mismo juez ante quien se hubiera cometido.

En esta virtud, tratándose de asuntos civiles, el Código, modificado la competencia genérica que establece la ley orgánica, el Código de Procedimientos Penales, daba facultades expresas a los jueces de lo civil para fallar sobre causas de asuntos penales, incidentales que, como su nombre lo indica, sugieran en asuntos de su competencia. La razón que tuvieron los legisladores al establecer esa facultad en el código penal, es la misma que tuvo el Ejecutivo para hacer que los jueces de lo civil sentenciara en incidentes criminales. Habéis oído manifestar al ciudadano Subsecretario del Interior que las razones fueron, en primer lugar, evitar la dilación de los juicios en el orden civil, que, se producía por la mala fe de los litigantes que, sin motivo algunas veces, aun cuando en algunas con motivo también, promuevan algunos incidentes criminales con objeto de obtener la suspensión de la secuela del asunto civil y embrollarlo. Yo por mi parte en el tiempo de práctica profesional que tengo, confieso que jamás he visto pronunciar a un juez de lo criminal una resolución en un incidente penal nacido de un asunto civil, ni que los jueces civiles fallen en asuntos criminales que surjan de los asuntos de su competencia Sin embargo, el señor Cabrera y el señor Subsecretario del Interior disidente del parecer de la Comisión en cuanto al límite de las penas fijadas a los delitos para que fueran de la competencia de los jueces de lo civil, sentenciar en los incidentes penales nacidos de los juicios civiles. El señor Cabrera estaba de acuerdo con el parecer del Ejecutivo y de la comisión, sólo le pareció que se quitara el límite de dos años que el ciudadano Presidente de la República fija en su proyecto como límite de su competencia. El señor Aguirre Berlanga nos manifestó que ese límite lo había fijado el Ejecutivo para los asuntos que más frecuentemente se podían presentar y no eran de mucha importancia, era por lo mismo beneficio que fallara el juez civil. Entonces, al estudiar nuevamente el artículo 37 que reiteramos desde ayer, nos encontramos con lo siguiente: por regla general solamente pueden presentarse como incidentes criminales en asuntos del orden civil, la falsificación de documentos públicos o privados, la falsedad de individuos que sean llamados a declarar como actores o reos en un juicio civil y falsedad de testimonios cometidos por peritos y algunas otras personas que tengan que intervenir de una manera incidental en un asunto civil. Desde luego las penas que el Código Penal establece para la falsificación de documentos tanto públicos como privados, son mayores de dos años y las personas que establecen los Códigos para asuntos de la competencia de los juzgados civiles, son también mayores de dos años, supuesto que las penas para casos en que los intereses del negocio no sean mayores de cien pesos, es un año de prisión y de diez a cien pesos de multa y cuando pase de cien pesos el interés del negocio, entonces la pena privativa de la libertad es de un año de prisión y una multa, que es mayor de cien pesos y menor de mil; de tal manera que para fijar la competencia de los jueces del orden por lo que respecta a la multa, se tendría el término medio y es quinientos pesos la competencia establecida para los jueces penales. La pena que deberá imponerse en asuntos de mil pesos en adelante sería de más de dos años de prisión. En consecuencia, si dejáramos la base del Ejecutivo que establece dos años como máximo, muy pocos casos serían los que se pudieran presentar como de la competencia de los jueces del orden civil y, por lo tanto, el artículo saldría sobrando; por eso las Comisiones han establecido cinco años de prisión. Esta es la razón capital. Otra: el día de ayer, la Asamblea votó la competencia de los jueces del orden penal para sentenciar en asuntos cuya

pena primitiva de la libertad no excediera de cinco años de prisión, y siendo, como dije, los jueces del orden civil y penal de la misma categoría, necesario que los jueces del orden civil conozcan y fallen de estos incidentes por las razones que dio el ciudadano Subsecretario del Interior, cuando la pena no sea mayor de cinco años. Sin embargo, como no es la competencia originaria de los jueces civiles de instruir asuntos en materia penal, hemos considerado que cuando la pena sea mayor de cinco años, el juez de lo civil sólo se limita a instruir el proceso y para no perder su tiempo en llevar este asunto a jurado, pretendamos que los jueces de lo civil sólo instruyan y pasen las diligencias al juez penal en turno para que éste lleve el asunto a jurado. Estas son las razones de la Comisión para sostener el artículo 37 con las pequeñas modificaciones que expuse y pido un voto aprobatorio.

El C. Secretario del Castillo: ¿No hay algún otro diputado que quiera hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se considera suficientemente discutido. En votación nominal se pregunta a la Asamblea si se aprueban los artículos 31, 33, 37, 38, 40, sección quinta: artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Se procede a la votación nominal

El C. Fernández Martínez: Sí, menos el número 37.

El C. Sánchez Pontón: Moción de orden. No pueden votarse haciendo excepción de ningún artículo; si alguno se separa se votará separadamente; pero si no se ha separado, tiene que votarse todo el conjunto.

El C. Secretario Mata: La presidencia me ordena decir al señor diputado Fernández Martínez en lo particular y ala asamblea en general, que como, posible votarlos separadamente.....

El C. Medina Hilario, interrumpiendo: que se vote separadamente el artículo

- El mismo C. Secretario, continuando: Por eso en este acto se van a votar los artículos en conjunto.

El C. Medina Hilario: El artículo 37 se discutió separadamente ayer.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría el diputado Hilario Medina, que se han puesto a discusión todos los artículos y no se han separado ninguno, y como el Reglamento dice que se vote conforme hayan sido discutidos, se van a votar conjuntamente.

El C. Medina Hilario: Esta bien.

(Se toma la votación nominal.)

El C. Secretario López Lira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Secretario Mata: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. secretario López Lira: Se produce a la votación de la Mesa.

El C. Secretario Mata: Votaron por las negativa los siete ciudadanos diputados siguientes: Cravioto, Fernández Martínez, Hernández Garibay, Medina Hilario, Montes, Peña y Peñafiel.

Votaron por la afirmativa, los ciento treinta y tres ciudadanos diputados siguientes: Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandro, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Aranda, Araujo, Arlanzón, Aveleyra Avendaño, Avilés, Barrera, Basáñez, Benítez, Betancourt, Castillo, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cristiani, Cruz, Dávalos Órnelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, Figueroa, Flores Garza, Gaitán, García Adolfo G., García Jonás, García Pablo, Garza González, Garza Pérez, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Lauro, González Marciano, Guajardo, Gutiérrez, Hay, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Ibarra, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, Malpica, Manrique, Marcelín, Mariel, Márquez Josafat F., Márquez, Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Mata Luis I., Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortega Rafael, Otero, Padrés, Paredes Colín, Pedroza, Peralta, Pérez Gasga, Pineda, Portillo, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ríos Landeros, Rivas, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Suárez, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la , Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Zapata y Zavala.

Aprobados los artículos 31, 33, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, por 133 votos de la afirmativa, contra 7 de la negativa.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el capítulo 3o., que trata del Jurado. La Comisión hace notar que se ha alterado el número ordinal de los artículos, pero que, en su oportunidad, se harán las correcciones.

"Capítulo III. - Del Jurado.

"Artículo 47. El jurado tiene por objeto resolver acerca de la culpabilidad de un acusado en las cuestiones de hecho que, con arreglo a la ley, le someta el juez de instrucción.

"Artículo 48. El Jurado se compondrá de nueve ciudadanos, designados por sorteo, del modo que establezca el Código de Procedimientos Penales.

"Artículo 49. Para ser miembro del Jurado se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;

"II. Ser mayor de veintiún años;

"III. Saber leer y escribir;

"IV. Ser vecino del Partido en que ha de desempeñar le cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de Jurados;

"V. No haber sido condenado a sufrir alguna pena corporal, por delito que no sea político;

"VI. No ser ciego, sordo, ni mudo;

"VII. Tener buenos antecedentes de moralidad.

"Artículo 50. Todo mexicano por nacimiento, vecino de la demarcación de un Partido Judicial del Distrito Federal o de un Territorio, y que reúna los requisitos exigidos por el artículo anterior, tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado en los términos de la presente ley y del Código de Procedimientos Penales.

"Artículo 51. El cargo de Jurado es incompatible: con las funciones de Presidente de la República, Secretarios de Estados o del Despacho, Subsecretarios u Oficiales Mayores de una Secretaría de Estado o del Despacho, Director o jefe de un Departamento, senador, diputado, Gobernador del Distrito o de un Territorio, funcionario o empleado de un Estado, de un Territorio o del Distrito Federal; funcionario o empleado judicial, del Ministerio Público, o de la policía judicial o administrativa, ya sea de la Federación o de un Estado, del Distrito o de un Territorio; militar en servicio activo, miembro del Cuerpo Diplomático o Consular, ministro de cualquier culto o profesor de instrucción en ejercicio.

"Artículo 52. El Presidente Municipal de la cabecera de cada Partido Judicial, formará cada año una lista de los individuos de cada una de las Municipalidades que forman aquél, y que reúnan los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de jurado, y mandará que se publique el día 1o. de diciembre.

"Artículo 53. Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de alguno de los requisitos señalados en el artículo 49, están obligados a manifestarlo así a dicho Presidente Municipal.

"Esta manifestación deberá ir acompañada del justificante respectivo, que, a falta de otro legal, podrá consistir en la declaración de tres testigos, cuyas firmas hayan sido ratificadas ente el Presidente Municipal del lugar de su residencia.

"Los testigos, en el caso indicado, deberán ser vecinos de la Municipalidad en que resida el interesado, y de reconocida probidad y arraigo, a juicio del Presidente Municipal.

"Los que justifiquen haber desempeñado el cargo de Jurado durante el año anterior, tendrán derecho para ser excluidos de la lista; y los que teniendo los requisitos legales para ser Jurado no figuren en ella, lo tendrán para que se les incluya.

"Artículo 54. Las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior, se harán por escrito, en papel sin timbre y dentro de la primera quincena del mes de diciembre.

"Artículo 55. Las manifestaciones y declaraciones de testigos a que se refiere el artículo 55, se harán bajo la protesta de decir verdad; y en caso de que resultaren falsas, sus autores y los testigos serán castigados con una pena que no baje de seis meses ni exceda de un año de prisión.

"Artículo 56. Dentro de ese mismo término, el juez o jueces del Partido Judicial respectivo, pedirán al Presidente Municipal que excluya de la lista a las personas que, según los datos que existan en sus oficinas, estén impedidas para ser jurados.

"Artículo 57. Reunidos en junta el Ayuntamiento y el Agente del Ministerio Público que al efecto designe el Procurador General de Justicia del Distrito Federal o Subprocurador en los Territorios, del 15 al 25 de diciembre, resolverán, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado.

"Corregida así la primera lista, se formará la definitiva, que se dividirá en cuatro secciones.

"Los ciudadanos incluídos en las tres primeras, desempeñarán, respectivamente, el cargo en cada uno de los tres tercios del año siguiente; y con los Jurados de la cuarta se integrarán las tres primeras secciones, a medida que se incompleten por cualquier motivo.

"En la lista se expresarán, numerados y por orden alfabético de apellido, los nombres de los Jurados, con indicación de su domicilio.

"Se pondrá muy especial cuidado en la exactitud de los números ordinales, en la ortografía de los nombres y en la designación clara de los domicilios.

"Artículo 58. La lista a que se refiere el artículo anterior, se publicará, a más tardar, el 31 de diciembre, en uno o más periódicos del Distrito Federal o Territorio, si los hubiere en éstos; y, en todo caso, en los lugares de costumbre, y se remitirán ejemplares de ellas al Procurador General de Justicia en los Territorios y al juez del orden penal del Partido Judicial correspondiente.

"Artículo 59. Al principio de cada tercio de año, el Presidente Municipal de cada una de las Municipalidades comprendidas en un Partido Judicial publicará la lista de los Jurados que han de funcionar en ese período, y comunicará los nombramientos a las personas comprendidas en ella, remitiéndoles un folleto que contenga los artículos del Código de Procedimientos Penales y de esta ley, relativos a las funciones del desempeño de Jurado.

"Articulo 60. Para el servicio del Jurado, los jueces de instrucción de la ciudad de México tendrán bajo sus órdenes una sección de taquigrafía, compuesta de: un primer taquígrafo, un segundo taquígrafo y dos auxiliares.

"Articulo 61. Cuando se verifique un Jurado en algún otro Partido Judicial del Distrito Federal o de un Partido Judicial de un Territorio, el juzgado correspondiente dispondrá la manera de proveer el servicio taquigráfico de aquél.

"Artículo 62. Todo lo relativo a las obligaciones y funciones de los Jurados, se regirá por lo que dispone el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley.

"El veredicto del Jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad del acusado; quedando a la apreciación del juez, su caso, la estimación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la imposición de la pena que corresponda.

"No se hará el resumen que establece el artículo 314 del Código de procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, pero el juez, antes de que los jurados principien a deliberar, para pronunciar su veredicto, los instruirá por escrito sobre: la naturaleza del delito que se impute al acusado y sus elementos constitutivos, sin emitir el sentido en que debe darse el veredicto."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, miembro de la Comisión: Ciudadanos diputados: en el capítulo a que se acaba de dar lectura, no se encuentra previsto de una manera expresa, cuáles son los asuntos de competencia del Jurado, porque la Comisión entendía, de acuerdo con el parecer del Ejecutivo, que estas facultades nacían del artículo 41 que se refiere a las facultades de los jueces, antes llamados de instrucción y ahora llamados de lo penal, supuesto que en este mismo artículo se expresa cuándo los jueces pueden fallar y cuándo deberán abstenerse de fallas, para llevar al jurado los asuntos según la naturaleza de la pena; sin embargo, para mayor claridad, hemos formulado el artículo 63, que oportunamente será numerado en la forma progresiva que le corresponde y cuyo artículo dice: "Artículo 63. El jurado Popular conocerá: "I. De todos los delitos del orden común que no se cometan por medio de la prensa, siempre que la pena privativa de la libertad sea mayor de cinco años, con excepción de los delitos a que se refiere el artículo 41, fracción III, de esta ley; "II. De los delitos cometidos por medio de la prensa que no sean de jurisdicción federal, cualquiera que sea la pena con que dichos delitos se castiguen; "III. De los delitos oficiales cometidos por los funcionarios y empleados de que trata el artículo 83 de esta ley, siempre que pertenezcan al Distrito Federal y Territorios; "IV. De los demás que designen las leyes. "El Jurado nunca conocerá de los infracciones a las bases que fija el artículo 130 de la Constitución Federal."

En estos casos los jueces de lo penal deberán abstraerse de fallar en los asuntos que vayan a su conocimiento, aunque la pena sea mayor de cinco años de prisión. "Fracción II. De los delitos cometidos..." y IV. De los demás que designen las leyes..." El jurado nunca conocerá de las infracciones a las bases que fija el artículo 130 de la Constitución Federal.",

El artículo 130 de la Constitución Federal se refiere a las bases mediante las cuales pueden los ministros de cualquier culto practicar dichos cultos en el interior de la República, y como dicho artículo establece ciertas prohibiciones, los ministros de cualquier culto religioso que infrinjan esas bases serán acreedores a una pena; y es natural que dado el espíritu religioso que en determinados lugares existe... (Voces: ¡En todos!) se prestaría a que conociendo de estos asuntos un jurado de hecho, en todos los casos fueran absueltos los ministros de los cultos que infringieran las bases. Por lo tanto, establecemos este otro inciso en el artículo 73 que las Comisiones someten a vuestra consideración.

El C. Secretario Mata: Está a discusión el capítulo III y la adición que presenta la Comisión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Secretario López Lira: ¿No hay quien pida la palabra? En votación nominal se va a preguntar si se aprueba el capítulo del Jurado e igualmente se votará la adición propuesta por la Comisión. (Leyó.)

El C. Avilés: Pido la palabra para interpelar a la Comisión. Para que se sirva decir cuáles son los delitos oficiales a que se refiere la excepción de que se trata.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Los delitos federales o de la competencia de los tribunales federales a que se refiere la excepción consignada en el artículo que se adiciona, son los delitos contra el orden público, la seguridad interior y exterior de la Nación o sean la rebelión, sedición, traición, etc.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Suplico a la Comisión diga si la fracción I del artículo 63, que dice: "De todos los delitos del orden común que no se cometan por medio de la prensa, siempre que la pena privativa de la libertad sea mayor de cinco años, con excepción de los delitos a que se refiere el artículo 41, fracción III de esta ley."

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra, como miembro de la comisión:

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: La comisión informa al señor diputado López Lira y a la asamblea en general, que el artículo 20 constitucional que prescribe el establecimiento del jurado, indica que es garantía del acusado que se juzgue en audiencia pública por un juez de derecho o un jurado de hecho cuando la pena exceda de un año de prisión; como emplea el término juez o jurado, queda naturalmente al arbitrio del Congreso que expida la ley orgánica relativa, establecer cuando conoce el Jurado, es decir, de qué delitos debe conocer y la condición es que la pena exceda de un año. El Jurado no puede conocer de penas menores de un año en adelante; si puede conocer queda a discreción del Congreso establecer los delitos de los cuales debe conocer el Jurado. Las Comisiones han elevado la competencia de los jueces de lo Penal y han restringido la competencia del Jurado, por que no son partidarias de esta institución en las actuales circunstancias y dado el estado actual de progreso y de cultura de nuestro medio; por esas circunstancias han querido que la competencia del Jurado se restrinja y se amplíe la competencia de los jueces Penales, siempre dentro del precepto del artículo 20 de la Constitución General de la República.

El C. López Lira: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene usted la palabra.

El C. López Lira: Repito que soy incompetente para sostener este punto en la tribuna, pero no quiero pasar desapercibido y exponer ante la Asamblea, con toda humildad, que yo no estoy conforme con este asunto, porque recuerdo que en la tribuna del Constituyente fue muy distinto el criterio que se estableció con ese artículo constitucional. De manera que ojalá que constituyentes más versados en la materia como el ciudadano Medina y el ciudadano Múgica Francisco J., que fue Presidente

de la 1a. Comisión dictaminadora, nos ilustraran sobre el particular. Yo no tengo empacho, repito, en declarar que no soy competente para sostener el contra delante de la Comisión, pero sí pido que se haga constar en el "Diario de los Debates" mi inconformidad, y suplico a la Presidencia, si no tiene inconveniente, separe este artículo para su votación.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: En este momento acaba la Comisión de mandar pedir el dictamen de la Comisión del Congreso Constituyente que se presentó al ponerse a la votación del Congreso de Querétaro, el artículo 20. Al hablar de la fracción VI dice el dictámen, como se verá dentro de un momento que se le dé lectura, que la garantía que se establece en este artículo es la de que sea juzgado el individuo en audiencia pública, pero que quedará a las Legislaturas de los Estados y en consecuencia a la Legislatura, al Congreso de la Unión que actúa en estos momentos como Congreso del Distrito Federal y Territorios, establecer los límites de la competencia del jurado y de los jueces de derecho.

El C. Medina: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Medina: Señores diputados: (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) No, señores, es muy breve. Debo informar que quien es más apropiado para ilustrar la cuestión es el señor general Múgica, miembro esclarecido de la 1a. Comisión de Constitución, autora del proyecto del artículo 20; pero refiriéndome a mis recuerdos, debo decir que sólo para los delitos de imprenta se estableció el jurado como el medio de juzgar necesario, pues para los demás delitos se dejaba que fuera un juez o el jurado, según la cultura de los diversos Estados, porque en el Congreso Constituyente se hizo observar que no todo el pueblo estaba en aptitud de ser juzgado por jurados, sin desconocerse que había algunos Estados que por su cultura permiten tal medio de juicio y por eso se dejaba jueces o jurado. Sin embargo, si me equivoco en estos recuerdos, creo que el señor general Múgica es el indicado para ilustrar verdaderamente. (Voces: No se equivoca.)

El C. Presidente: Queda separado el artículo 63 y se va a poner a votación nominal el resto.

El C. Manrique: Pido a la Presidencia que para decir esto, ordene la lectura del artículo 20 en su fracción VI.

El C. Presidente: No está a discusión todavía.

El C. Secretario López Lira: Con excepción del artículo 63, que fue la adición presentada por la Comisión, se va a poner a votación el capítulo del jurado.

El C. Secretario Mata: Se procede a la votación. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa los ciudadanos diputados Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Araujo, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Barrera, Basáñez, Benítez, Bentacourt, Cabrera, Cancino Gómez, Cano, Cantú, Cardenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cisneros, Cravioto, Cristiani, Cruz, Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Figueroa, Flores Garza, Gaitán, García Adolfo G., García Jonás, García Salvador Gonzalo, Garza González, Garza Pérez, Gómez Mauricio, González Justo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hay, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Ignacio, Malpica, Marcelín, Mariel, Márquez, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Mata Filomeno, Mata Luis L., Medina Hilario, Medina Juan, Méndez Eugenio, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montes, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortega Rafael, Otero, Padrés, Paredes, Colín, Pedroza, Peñafiel, Peralta, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pineda, Plank, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ríos Landeros, Rivas Mariano, Rivera Cabrera, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Suárez, Tellez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Treviño, Uruñuela, Vadillo, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J., y Zapata.

Votaron por la negativa los ciudadanos diputados Cristiani y Hernández Garibay.

Aprobado el capítulo tercero que trata del jurado por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa contra dos de la negativa, a excepción del artículo

Se pone a discusión el artículo 63, que dice: "El Jurado Popular conocerá: "I. De todos los delitos del orden común que no se cometan por medio de la prensa, siempre que la pena primitiva de la libertad sea mayor de cinco años, con excepción de los delitos a que se refiere el artículo 41 fracción III de esta ley; "II. De los delitos cometidos por medio de la prensa que no sea de jurisdicción federal, cualquiera que sea la pena con que dichos delitos se castiguen; "III. De los delitos oficiales cometidos por los funcionarios y empleados de que trata el artículo 83 de esta ley, siempre que pertenezcan al Distrito Federal y Territorios; "IV. De los demás que designen las leyes. El Jurado nunca conocerá de las infracciones a las bases que fija el artículo 130 de la Constitución Federal."

- El mismo C. Secretario: A pedimento del C. diputado Aurelio Manrique jr., se va a leer el artículo 20 constitucional en su fracción VI: "Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y Partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso, serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación."

El C. Manrique: Favor de leer el principio del artículo.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 20. En todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado las siguientes garantías....." Está a discusión el artículo 63.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: (de la Comisión.) Señores diputados: El señor doctor López Lira ha objetado el artículo 63 que está a discusión, porque dice que pugna con la Constitución general de la República. Toda vez que el artículo 20, fracción 6a., establece como una garantía del acusado ser juzgado en audiencia pública por un juez o por un jurado de ciudadanos vecinos del lugar donde se cometió el delito, siempre que este delito pueda ser castigado con una pena mayor de un año; agrega, además, que forzosamente será competencia del jurado castigar los delitos cometidos por la prensa contra el orden público y la seguridad interior y exterior de la Nación. Nosotros consideramos que el artículo 63 no está en pugna con la Constitución por las razones siguientes: La garantía que consigna la fracción 6a. del artículo 20, no es que sea juzgado un individuo, no es que sea juzgado el individuo forzosamente por un jurado, sino que sea juzgado en audiencia pública, bien por un juez o por un jurado, cuando la pena sea mayor de un año. Si la pena que debe aplicarse es menor de un año, en ese caso no se podrá establecer el Jurado, sino que se fallará por mediación de un juez de derecho.

Cuando la pena exceda de un año, podrá haber a discresión de las Legislaturas de los Estados o de este Congreso de la Unión, actuando como Congreso del Distrito Federal y Territorios, este Congreso, digo, a discresión de esta Legislatura podrá establecer el máximo de la competencia de los Jueces de lo penal y el principio de la competencia del Jurado. El Ejecutivo había pedido que la competencia de los Jueces Penales, que antes eran de Instrucción, fuera de menos de dos años de prisión y que de dos años de prisión en adelante fuera competencia del Jurado. Nosotros, por las razones que damos en el dictamen, porque no consideramos en la actualidad apropiado el jurado de ciudadanos para conocer de toda clase de delitos en el territorio de la República, dado el grado de cultura de nuestro pueblo, limitamos sus funciones de cinco años de pena privativa de la libertad en adelante; creemos que estamos dentro del espíritu del artículo 20 constitucional, y para eso voy a leer la parte relativa del dictamen que se presentó en el Congreso Constituyente y que está firmado por los CC. Múgica, Colunga, Recio, Román y Monzón.

Dice así: "Otra iniciativa, subscrita por el C. diputado Bolaños, propone se reforme la fracción VI del artículo 20, dejando al arbitrio del acusado que se le juzgue por un juez o un jurado. Tampoco está de acuerdo la Comisión con esta reforma: por más que tengamos la convicción de la excelencia del jurado, o de su superioridad sobre el tribunal de derecho, no dejamos de reconocer que, como institución exótica, no podrá aclimatarse rápidamente en todos los lugares del país, y creemos, por lo mismo, que debe dejarse a la discresión de los gobiernos locales buscar la oportunidad y los medios más adecuados para substituir los tribunales de derecho por el jurado, según lo permitan las circunstancias de cada localidad."

Anteriormente, según la ley de 1917, los jurados en la ciudad de México, fallaban, es decir, pronunciaban veredicto en asuntos cuyas penas eran de seis años; nosotros lo redujimos a cinco; cuando sea mayor la cultura del pueblo, se reducirá aún más, hasta que llegue a conocer el jurado de toda clase de asuntos. El C. diputado Avilés también cree que es anticonstitucional el precepto, porque se hace la excepción con respecto a la competencia del jurado en asuntos del orden común, la excepción muy natural de aquellos delitos cometidos por la prensa, de jurisdicción federal, porque el artículo 20 establece que forzosamente en los casos de delitos cometidos por la prensa, debe conocer un jurado de ciudadanos. Ya el licenciado Pérez Gasga explicó que en la ley aprobada ya, la ley orgánica del poder judicial de la federación, se estableció como competencia del jurado en materia federal, pronunciar veredicto en los casos de delitos cometidos contra el orden público y la seguridad de la Nación. Este jurado se forma de acuerdo con la Ley Orgánica y provisionalmente de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios; pero ese jurado es convocado por el juez de distrito y el Juez de Distrito somete a su conocimiento para su veredicto los casos de delitos federales. En el artículo 63 sólo se habla de los delitos cometidos por medio de la prensa, pero delitos en el orden común cualquiera que sea su penalidad. En tal virtud, creemos que las comisiones han satisfecho el espíritu y la letra del artículo 20 constitucional.

El C. Múgica: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Múgica.

El C. Múgica: Efectivamente, señores diputados, la Comisión está en lo justo, está dentro de los términos constitucionales del artículo 20 al dictaminar en la forma en que lo ha hecho. Pero en lo único en que no estoy conforme con la Comisión y sólo siento que sea tarde venir a decirlo aquí, es en la limitación que han puesto en la competencia de los jueces, que es correlativa forzosamente de la competencia del Jurado. Nosotros, como ustedes acaban de ver, opinamos en el Constituyente que la excelencia del Jurado es superior a la excelencia de los tribunales de derecho, de tal manera, pues, que el ideal de los Constituyentes de Querétaro, hubiera establecido en una escala inferior a como se ha establecido aquí.

Seguramente por nuestra falta de atención a muchos de los asuntos, que aquí se debaten, no paramos mientes en la competencia de los juzgados a la hora que esto se puso a discusión, de tal manera, pues, que ahora no tendría caso venir a impugnar el asunto de los términos de la competencia del Jurado Popular, pero quiero hacer estas aclaraciones para que se vea cómo en este sentido tiene razón el C. diputado López Lira cuando hizo la observación que ha ameritado esta ligera discusión que sobre el particular tenemos. Que sirvan estas palabras para justificar mi voto, porque yo en este caso, señores, votaré por la negativa.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Sí está suficientemente discutido. En Votación nominal se pregunta si se aprueba. (Se toma la votación.)

El C. Secretario López Lira: Votaron por la afirmativa los 100 CC. siguientes: Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Avendaño, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Benítez Carlos S., Bentacourt, Cabrera, Cancino Gómez, Cano, Cantú Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cravioto, Cruz, Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Echeverría, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Figueroa, Flores Garza, Gaitán, García Adolfo G., García Jonás, Garza González, Garza Pérez, Gómez S. Emiliano, González Justo, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Harnández Maldonado, Herrera, Higareda, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo., Malpica, Manrique, Mariel, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Juan, Meneses, Moctezuma, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortega Rafael, Padrés, Pedroza, Peralta, Peréz Gasga, Pineda, Ramírez Genaro, Ríos Landeros, Rivas, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magor, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Suárez, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Treviño, Uruñuela, Vadillo, Velázquez, Ventura, Villarreal, Zapata y Zavala.

El C. Manrique: Votaron por la negativa los 31 CC. diputados siguientes: Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Araujo, Arreola, Aveleyra, Avilés, Basáñez, Cepeda Medrano, Dyer, García Salvador Gonzalo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hernández Garibay, López Ignacio, López Lira, Marcelín, Márquez Josafat, Méndez Eugenio, Mendoza, Montes, Múgica, Paredes, Peñafiel, Pérez Brambila, Plank, Rosas, Ruiz José P. y Saucedo Salvador.

- El mismo C. Secretario: Aprobado el artículo 63 bis.

- El mismo C. Secretario: A pedimento de los firmantes se va a dar lectura a la siguiente proposición. "Los subscriptos que constituyen la mayoría de la Diputación Veracruzana, comparecemos y decimos: "Que en estos momentos existe un grave conflicto entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz, con motivo de la suspensión acordada por el primero, del Ayuntamiento del Puerto de Veracruz; que con este motivo hoy tuvo una junta la Diputación Veracruzana y resolvió intervenir de la manera que juzgó más pertinente, llegando al acuerdo de enviar a Veracruz tres miembros de su seno para ejercitar la intervención indicada.

"Los diputados designados fueron los siguientes: Licenciado Eugenio Méndez, Salvador Gonzalo García y Manuel Carrillo Iturriaga.

"En virtud de que estos señores diputados necesitan trasladares al Estado de Veracruz, respetuosamente sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente acuerdo, que pedimos sea aprobado con dispensa de trámites: "Concédase una licencia de seis días con goce de dietas a los CC. Diputados licenciados Eugenio Méndez, Salvador Gonzalo García y Manuel Carrillo Iturriaga."

Protestamos lo necesario.- Constitución y Reformas.- México, 26 de julio de 1917.- S. Gonzalo García.- Rubén Basáñez.- Alberto Román.- Juan Medina.- Benito Ramírez G.- Eugenio Méndez.- Benito Fentanes.- A. C. Herrera.- G. Malpica.- A. G. García.- Genaro Ramírez.- Salvador Torres Berdón.- Manuel Carrillo Iturriaga." En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Hernández Garibay: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Garibay: Las resoluciones de la Cámara son irrevocables y a esta sesión se nos citó para discutir la ley orgánica. (Siseos. Voces.)

- El mismo C. Secretario: La presidencia me ordena manifestar que la votación que acaba de tomarse de dispensa los trámites, ha sido considerado este asunto de urgente y obvia resolución.

El C. Hernández Garibay: Entonces, quiere decir esto que la Cámara no es consecuente con sus determinaciones anteriores.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión.

El C. Múgica: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Múgica: Ruego a algún miembro de la Diputación Veracruzana funde su proposición.

- El Mismo C. Secretario: Por acuerdo de la Presidencia, se da la palabra a alguno de los firmantes de la proposición, conforme lo indica el C. Múgica.

El C. Salvador González García: Señores diputados: No creíamos que hubiera sido necesario venir a esta tribuna para explicar con todos los detalles el motivo que la Diputación Veracruzana tuvo para tomar este acuerdo, puesto que bastaba sencillamente la lectura del escrito para que el buen criterio de los diputados se percatara de que era indispensable conceder esta licencia que respetuosamente pedimos. El objeto es que nosotros, queriendo marchar por un camino muy distinto al empleado por otros diputados, quienes denigran constantemente a los poderes de su Estado, hemos creído conveniente, antes que dar cuenta de una cosa que atañe exclusivamente a Veracruz, ir de una manera amistosa a tratar con nuestros compañeros de representación del mismo Estado, para ver si es posible solucionar el conflicto de que se ha dado cuenta. Creo que con esto bastará para que ustedes consideren el asunto de obvia resolución, y concedan la licencia que solicita la Diputación Veracruzana.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quién pida la palabra en contra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente, a las 6 p. m.: Se levanta la sesión.

- El jefe de la Sección de Taquigrafía, JOAQUÍN Z. VALADEZ