Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170727 - Número de Diario 93

(L27A1P1eN093F19170727.xml)Núm. Diario:93

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 27 DE JULIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO 1- NÚMERO 93

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE JULIO DE 1917

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.- 2. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se concede licencia por dos días al C. diputado Bandera y Mata. Proposición del C. García Jonás, para que se nombre una comisión que denuncie ante el C. Presidente de la República, la persecución de que es objeto el doctor Manuel J. López, por el Presidente Municipal de Atzcapotzalco. Desechada.- 3. Se reanuda la discusión del artículo 3o. comprendido en el título I modificado de la ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales. Aprobado.- 4. Se pone a discusión el Capítulo IV de la misma Ley; aprobándose el artículo 63. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NARRO REYNALDO

(Asistencia de 154 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.15 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario del Castillo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 26 de julio de 1917.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"En la ciudad de México, a las nueve y quince a. m., del jueves veintiséis de julio de mil novecientos diescisiete, con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata, se abrió la sesión.

"El C. Secretario del Castillo, leyó el acta de la sesión celebrada el día veinticinco del presente mes, la cual, con una adición propuesta por el C. Manrique, fue aprobada en votación económica.

"El C. Secretario Mata dio cuenta con los documentos siguientes: "Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con dos anexos, transcribiendo otro oficio de la Secretaría de Guerra, en el que solicita ampliación de la partida de sobreestancias militares en el Presupuesto de 1917 a 1918, hasta la cantidad de un millón de pesos.- A la Comisión de Presupuestos.

"Oficio firmado por el C. M. Gil, en el que participa que, con fecha treinta de julio último, se hizo cargo, previas las formalidades de ley, de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, y del despacho de la primera Sala del mismo Tribunal.

"La Mesa dio a este oficio el trámite de "De enterado." Con este motivo, el C. Presidente contestó una interpelación del C. Peralta, quien seguidamente reclamó dicho trámite, en apoyo del cual hizo explicaciones la Presidencia; el C. Peralta, nuevamente habló en contra, y la Mesa, otra vez, sostuvo su trámite; el C, Neri, a moción del C. Manrique, proporcionó informes sobre el particular, con lo que la Asamblea consideró suficientemente discutido el punto, desaprobando, en votación económica, el trámite de que se trata, el que fue substituído por el de "Al Archivo."

"Telegrama procedente de Zaragoza, Puebla, en el que los ciudadanos diputados Bandera y Mata solicitan se les prorrogue por dos días la licencia económica que venía disfrutando.- A la Comisión del Estado, Departamento Interior.

"Memorial de la señora Magdalena G. viuda de Escudero, solicitando se le reintegren las mensualidades que dejó de percibir, relativas a la pensión que le fue concedida durante el Gobierno del C. Presidente Madero, por la muerte de su hijo el capitán primero Manuel R. Escudero. Este memorial fue hecho suyo por los CC. Peralta, García Vigil, Cienfuegos y Camus, Acuña, Urueta, Mata Luis y Mata Filomeno, quienes constituyen mayoría de diputación por el Distrito Federal.- A la Comisión de Peticiones.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que termina con la siguiente proposición: "Concédase siete días, con goce de dietas, al C.

diputado Silvestre Aguilar, como ampliación a su licencia económica."

"Puesto a discusión, sin ella, la Asamblea desaprobó, en votación económica, la proposición transcripta.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones, relativo a la solicitud del C. licenciado Antonio V. Quiroz, para que esta H. Cámara considere el asunto que se refiere al cese que a dicho ciudadano dio el Ayuntamiento de esta capital, como juez primero menor, y el cual dictamen termina con este acuerdo económico: "Dígase al ciudadano licenciado Antonio V. Quiroz que no ha lugar a lo que solicita," "Sin discusión, fue aprobado este dictamen en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones que se refiere a un memorial del C. Rodrigo Gómez, en el que se hacen diversas consideraciones sobre el nombramiento de los funcionarios judiciales en el sistema federal y en el orden común para el Distrito Federal, cuyo dictamen termina con el acuerdo económico que dice: "Resérvese para darle lectura, en su oportunidad, el memorial que presenta el ciudadano licenciado Rodrigo Gómez."

"Una vez a debate, el C. Manrique hizo una proposición a la Comisión ponente, seguida de explicaciones del C. López Lira, miembro de ella, con lo que se consideró suficientemente discutido el dictamen de que se trata, que fue aprobado a continuación en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones, formulado con motivo del ocurso que a esta H. Cámara dirigió el Sindicato Mexicano de Electricistas, pidiendo se le diera a conocer la interpretación amplia del artículo 123 constitucional. Sobre el particular, la Comisión manifiesta en su dictamen que estima suficientemente claro el artículo citado, el que, por otra parte, se encuentra en vigor en toda la República conforme al artículo 11 transitorio de la Constitución; pero que, si los ocursantes creen que se ha violado aquél en alguna de sus partes, tienen expeditos sus derechos para ejercitarlos en la forma que proceda, en vista de lo cual, la Comisión termina su dictamen con el siguiente acuerdo económico: "Transcríbase a los peticionarios, por vía de resolución, las opiniones que anteceden."

"Una vez que se dio segunda lectura a este dictamen, a petición del C. Ibarra, fue puesto a discusión; el C. Aveleyra indicó que este asunto debió dictaminarlo la Comisión de Trabajo y Previsión Social; el C. López Lira, miembro de la Comisión dictaminadora, apoyó el dictamen, el C. Aveleyra, después de una rectificación, insistió en que este asunto pasara a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Declarado suficientemente discutido, y una vez llevada a cabo la votación económica respectiva, la Secretaría declaró desechado este dictamen. El C. López Lira reclamó la votación, la que, repetida, dio por resultado la aprobación del citado dictamen.

"Después de que el C. Secretario Mata pasó nueva lista, de la cual resultó estar presentes ciento treinta y dos ciudadanos diputados, el mismo ciudadano Secretario, por indicación de la Presidencia, manifestó a la Asamblea que, en vista de haberse observado la falta de quórum antes de pasarse dicha segunda lista, se sometía nuevamente a votación el dictamen de la Comisión de Peticiones, relativo al ocurso del Sindicato Mexicano de Electricistas. Esto dio lugar a una moción de orden del C. Hay sale una explicación del C. Secretario Mata; a que el C. Ibarra pidiera que al contestar al Sindicato Mexicano de Electricistas, se expresara de una manera precisa que las cláusulas del artículo 123 constitucional, debían ser estrictamente cumplidas por todos los industriales y por todos los patronos; a que el C. Hay propusiera que, en caso de que pasara este asunto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se hiciera una invitación a los obreros de dicho sindicato para que nombraran una Comisión que suministrara informes verbales sobre el particular, a fin de que se dictaminara en este asunto de una manera más precisa y eficaz.

El C. López Lira hizo explicaciones en apoyo del dictamen, y en contra de éste habló el C. García Salvador Gonzalo, quien apoyó la idea de que este asunto pasara al estudio de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; el C. Secretario Mata, a petición del C. López Lira, leyó el memorial de los obreros, objeto del dictamen; el mismo C. Secretario Mata proporcionó un informe solicitado por el C. Manrique, y el C. Rivera Cabrera, miembro de la Comisión ponente, apoyó el dictamen; el C. Hay sugirió una ampliación a la respuesta que debe darse a los obreros peticionarios, y el C. Manrique propuso que el asunto de que se trata pasara a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, leyendo, en apoyo de su proposición, los artículos 63, 67 y 86 del Reglamento; el C. Hay apoyó la proposición del C. Manrique, agregando que, al mismo tiempo, sería conveniente conociera del asunto la Comisión de Puntos Constitucionales. El C. López Lira hizo una explicación acerca de la labor de la Comisión de que forma parte y terminó por pedir permiso a la Asamblea para retirar el dictamen a fin de proponer que pasara a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la solicitud del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que fue concedido.

"Se dio cuenta también con el dictamen de la Comisión de Peticiones que se refiere a un telegrama del C. Luis Solís, participando que la Compañía Minera "Dos Estrellas," suspendió el trabajo a mil seiscientos obreros, y el cual termina con este acuerdo económico: "Nómbrese una Comisión que se acerque al Ejecutivo a comunicarle el contenido del telegrama y a encarecerle se sirva dictar las medidas conducentes para la pronta solución del conflicto obrero en la Compañía Minera "Dos Estrellas."

"Puesto a discusión, el C. Cabrera habló en contra y el C. López Lira en pro; el C. Hay, en contra, hizo una proposición para despachar las peticiones dirigidas por particulares a esta H. Cámara; la Presidencia hizo una explicación relativa a la proposición del C. Hay, leyendo el C. Secretario Mata el artículo 63 del Reglamento; el C. Cabrera se refirió al mismo artículo y propuso que, como sistema, todas las peticiones de particulares dirigidas a esta H. Cámara y que no sean de su competencia, las acuerde la Mesa en el sentido de que

se transcriban a la autoridad competente, procurando la Cámara no objetar estos trámites.

"El C. Córdoba Daniel S. apoyó el dictamen, y el C. Avilés lo refutó, con lo que se consideró suficientemente discutido, desechándolo la Asamblea en votación económica.

"Después de una petición del C. Ibarra a la Mesa, y de una explicación del ciudadano Presidente, la Secretaría declaró que se reanudaba la discusión del inciso C, contenido en la fracción XIII, artículo 1o. del dictamen de la Comisión de Presupuestos que se refiere al proyecto de ley de Ingresos del año fiscal de 1917- 18.

"Así que fue leído dicho inciso por el C. Secretario López Lira, el C. Cabrera continuó su discurso en pro suspendido en la sesión anterior; el C. Siurob, en contra, dirigió dos interpelaciones al C. Aranda y una al C. López Ignacio, que fueron contestadas, y transcurrida la media hora que señala el Reglamento como máximum de los discursos, la Asamblea acordó continuara en el uso de la palabra el C. Siurob. En pro habló el C. Aviles y siguieron una moción de orden del C. Hay, una explicación de la Presidencia y una rectificación del C. Siurob, que fue interrumpido por una aclaración del C. Avilés.

"Se pasó segunda lista y a las doce y cinco p. m. se suspendió la sesión para reanudarla a las cuatro y diez con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario López Lira.

"El mismo ciudadano Secretario dio a conocer un oficio de la Secretaría de Estado, en que se transcribe un informe del Gobernador Provisional del Estado de Oaxaca, relativo al Distrito de Juxtlahuaca, y que fue solicitado en cumplimiento del dictamen de la Comisión del Estado, Departamento Interior, aprobado por la Asamblea, sobre la petición hecha suya por la diputación de aquella Entidad,para que se efectuaran elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito. A sus antecedentes.

"A continuación, fueron leídos los siguientes artículos, que presentaron modificados las Comisiones que consultan el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales: "Artículo 31. Habrá en la ciudad de México cinco juzgados de lo Civil, cuya planta se compondrá de un juez, un primer secretario, tres auxiliares, un taquígrafo, cinco escribientes y un comisario.

"Artículo 33. Los secretarios de los juzgados de lo Civil tendrán los mismos requisitos, con excepción de los años de ejercicio profesional.

"Artículo 37. Los jueces del orden Civil de la ciudad de México, conocerán de los incidentes criminales que surjan en los juicios civiles que ante ellos se sigan, siempre que la pena no exceda de cinco años de prisión. En estos incidentes los jueces del orden Civil tendrán las mismas facultades que la ley otorga a los del ramo penal y observarán los procedimientos que para esos funcionarios prescribe la ley. En dichos incidentes, desempeñará las funciones del Ministerio Público el Agente que designe el Procurador del Distrito.

"Cuando la pena señalada al delito que motive el incidente sea mayor de cinco años, el juez de lo Civil, instruído el proceso respectivo, lo pasará al juez de lo penal en turno, para sólo el efecto de que éste lleve la causa al jurado.

"Artículo 38. Habrá en la ciudad de México siete juzgados de la penal, cuya planta se compondrá de un juez, un primer secretario, dos auxiliares, un taquígrafo, cuatro escribientes y un comisario.

"Artículo 40. Los jueces de lo penal deberán tener los mismos requisitos que para los jueces del ramo Civil exige el artículo 32, y sus secretarios, los exigidos por el artículo 33.

"SECCIÓN VI

"De los juzgados mixtos del Distrito Federal y de los Territorios

"Artículo 42. En la cabecera de cada uno de los partidos judiciales de Tacubaya, Tlálpam, Tacuba y Xochimilco, del Distrito Federal; Norte, Centro y Sur de la Baja California y Territorio de Quintana Roo. habrá un juzgado de jurisdicción mixta.

"Artículo 43. La planta de los juzgados mixtos de los partidos judiciales del Distrito Federal, se compondrá de un juez, dos secretarios, cuatro escribientes y un comisario.

"Artículo 44. La planta de los juzgados mixtos de los territorios se compondrá de un juez, un secretario, dos escribientes y un comisario.

"Artículo 45. Los jueces y secretarios de los juzgados mixtos del Distrito Federal, deberán tener los mismos requisitos que para ser juez o secretario de los juzgados de lo Civil de la ciudad de México, exigen los artículos 32 y 33 de esta ley.

"Artículo 46. Los jueces mixtos de los Territorios deberán tener los mismos requisitos que se necesitan para ser juez menor de la ciudad de México; y los secretarios, los que exiga el artículo 22 para ser juez menor foráneo.

"Artículo 47. Los jueces mixtos del Distrito Federal y Territorios, conocerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en todos los asuntos del orden civil y criminal de que conocen los jueces de lo Civil y de lo penal de la ciudad de México, conforme a los artículos 34, 35, 37 y 41 de esta ley, con excepción de los que la misma encomienda a los jueces de paz y menores y al jurado."

"Puestos a discusión los artículos transcriptos, los CC. Araujo en pro y Manrique en contra, se refirieron, respectivamente, a los señalados con los números 38 y 40. El C. Rueda Magro, en nombre de las Comisiones dictaminadoras, hizo varias aclaraciones para fundar las modificaciones presentadas.

"Agotado el debate, se volvió a dar lectura a los artículos comprendidos en tales modificaciones, por el C. Secretario del Castillo, y principiaba la votación nominal, cuando fue interrumpida por aclaraciones de la Mesa y por una objeción del C. Medina Hilario, en el sentido de que debía separarse el artículo 37, motivadas por la exclusión de tal artículo, al emitir su voto, el C. Fernández Martínez. Realizada la votación de referencia, se obtuvieron como resultado ciento treinta y tres votos de la afirmativa y siete de la negativa, de los CC. Cravioto, Fernández Martínez, Hernández Garibay,

Medina Hilario, Montes, Peña y Peñafiel, por lo que se declararon aprobados los artículos 31, 33, 37, 38 y 40, y los que constituyen la sección VI del capítulo II del título 3o.

"El C. Secretario Mata, leyó el capítulo III que lleva por rubro "Del Jurado" y que comprende los artículos del 47 al 62.

"Inmediatamente después, el C. Rueda Magro usó de la palabra para una aclaración y para dar a conocer un artículo adicional designado por las Comisiones dictaminadores con el número 63, cuyo texto está concebido de este modo: "El Jurado popular conocerá: "I. De todos los delitos del orden común que no se cometan por medio de la prensa, siempre que la pena privativa de la libertad sea mayor de cinco años, con excepción de los delitos a que se refiere el artículo 41, fracción III, de esta ley; "II. De los delitos cometidos por medio de la prensa que no sean de jurisdicción federal, cualquiera que sea la pena con que dichos delitos se castiguen; "III. De los delitos oficiales cometidos por los funcionarios y empleados de que trata el artículo 83 de esta ley, siempre que pertenezcan al Distrito Federal y Territorios; "IV. De los demás que designen las leyes.

"El jurado nunca conocerá de las infracciones a las bases que fija el artículo 130 de la Constitución Federal."

"Puesto a discusión el debido capítulo, adicionado, el C. Pérez Gasga contestó las preguntas que a las Comisiones dirigieron los CC. Aviles y López Lira. Este último hizo constar su inconformidad acerca del artículo 63 y pidió fuera votado separadamente, lo que dio margen a aclaraciones en pro, del C. Rueda Magro, y en contra el C. Medina Hilario.

"Una vez separado, por disposición de la Mesa, el artículo adicional, atendiendo la petición del C. López Lira, se procedió a la votación nominal del capítulo III, que resultó aprobado por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa, contra dos de la negativa de los CC. Cristiani y Hernández Garibay.

"Hecha la declaración correspondiente, se puso a debate el inserto artículo 63, y a continuación, leyó el C. Secretario Mata la fracción VI del artículo 20 constitucional, cumplimentando una solicitud anterior del C. Manrique.

"El C. Rueda Magro apoyó el citado artículo, y tras de que el C. Múgica hizo algunas aclaraciones para fundar el voto negativo que se disponía a emitir, se consideró suficientemente discutido el punto.

"En votación nominal se consultó a la Asamblea sobre la resolución definitiva, y del recuento llevado a cabo por la Secretaría, se vino en conocimiento de que cien ciudadanos diputados votaron favorablemente y treinta y tres en contra.

"Aquellos fueron: Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Avendaño, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Benítez, Betancourt, Cabrera, Cancino Gómez, Cano, Cantú, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cravioto, Cruz José C.,Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Echeverría, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Figueroa, Flores Garza, Gaitán, García Adolfo G., García Jonás, Garza González, Garza Pérez, Gómez S. Emiliano, González Justo, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, Malpica, Manrique, Mariel, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Juan, Meneses, Moctezuma, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortega Rafael, Padrés, Pedroza, Peralta, Pérez Gasga, Pineda, Ramírez Genaro, Ríos Landeros, Rivas, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Portón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Suárez, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Treviño, Uruñuela, Vadillo, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Zapata y Zavala.

"Votaron en contra los CC. Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Araujo, Arreola R., Aveleyra, Avilés, Basáñez, Cepeda Medrano, Dyer, García Salvador Gonzalo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hernández Garibay, López Ignacio, López Lira, Marcelín, Márquez Josafat, Méndez, Mendoza, Montes, Múgica, Paredes Colín, Peñafiel, Pérez Brambila, Plank, Rosas, Ruiz José P. y Saucedo Salvador.

"Después de la declaración reglamentaria, el C. Secretario López Lira leyó una proposición subscrita por la mayoría de la diputación del Estado de Veracruz que, con dispensa de trámites, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo: "Concédase una licencia de seis días, con goce de dietas, a los CC. diputados licenciado Eugenio Méndez, Salvador Gonzalo García y Manuel Carrillo Iturriaga."

"Acordada de conformidad la dispensa de trámites, el C. Hernández Garibay hizo una moción de orden y el C. Secretario López Lira una aclaración. A moción del C. Múgica, el C. García Salvador Gonzalo pasó a fundar la proposición de que se trata, y en seguida fue aprobada en votación económica.

"A las seis p. m. se levantó la sesión." Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Un sello que dice: "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección segunda.- Número 14. "En doce fojas útiles se recibió en esta Cámara, procedente de esa H. Cámara de Diputados, el Expediente con el proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo a contratar un empréstito hasta por la cantidad de cien millones de pesos oro, que se destinarán a la fundación del Banco Único de Emisión de la República Mexicana.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas, México, a 24 de julio

de 1917.- H. Pérez Abreu, S. S.- Juan N. Fías, S. S."- A su expediente.

"Al margen dos timbres de a cincuenta centavos debidamente cancelados con un sello que dice: "La Defensa," Diario Reformista. Director: Lic. M. Calderón Mariles. México. Oficinas: 3a. Manrique No. 30.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados: "Miguel Calderón Mariles, Director del periódico "La Defensa," ante ustedes con todo respeto expongo: "Que a efecto de que se sirvan dar ustedes conocimiento a esa respetable Cámara de los hechos que en pormenor expreso, hago manifiesto: Que el día de ayer me fue comunicado por un particular que la redacción del periódico independiente "Redención" había sido atacada por un grupo de individuos, en su mayoría armados, a cuyo frente se encontraba el extranjero cubano, León Osorio, individuo sin oficio y el cual desde luego empezó a propinar golpes al Director de ese periódico, señor Alfonso Barrera Peniche.

"Segundo: Que por natural interés ocurrió al lugar de los hechos y me encontré con una multitud bastante numerosa al frente de las oficinas y ya en su interior empasteladas las formas y huellas manifiestas de un gran desorden y precisamente en momentos en que salía de dicha redacción, conducido por la policía el propio Director del periódico y el invocado León Osorio, a quien acompañaba un exfederal huertista llamado Adrián Segura y otro de apellido Mac Kiney, que hacían uso de un automóvil, al que les fue impedido el acceso por la multitud que exigió se condujese a Osorio a pie a la comisaría. Pude advertir que Barrera Peniche tenía algunos golpes y estaba inerme, cuando de contrario, sus agresores portaban todos armas e iban acompañados de varios individuos que conozco como inspectores de diversiones del Gobierno del Distrito Federal y que se colocaron a uno y otro lado de las salidas y corredores de las oficinas de "Redención."

"Ahora bien, señores diputados, al poner en conocimiento de esa H. Cámara los sucesos de que se trata, lo hago movido por la convicción que tengo de que se cometío un atentado por individuos armados que formaban grupo y que atacaron inerme a una persona que no contaba con personas o armas que igualando sus condiciones para con los agresores le permitiesen defenderse. Igualmente encuentro odioso el hecho por tratarse de un acto verificado dentro de una ciudad en la que debe tener la población pacifica, las garantías necesarias y muy particularmente cuando el agredido, haciendo uso de una labor periodística, está sujeto a leyes y tribunales que pueden penar sus errores en la forma establecida por nuestra Constitución, sin que la fuerza bruta sea un medio aprobado para castigarlos.

Además, resulta altamente inmoral que un individuo extranjero, que no tiene oficio conocido y que, por lo mismo, se supone subordinado al mandato o gratificación de interpósita persona, atente contra los mexicanos que tienen un trabajo honesto a qué dedicarse. Y como el hecho, además, fue perpetrado por una mayoría de personas que acusan una confabulación y quizá una noción cierta de una impunidad que acrecentaba su fuerza, haciéndola más peligrosa para el agredido. Y como el Gobierno emanado de la Revolución tiene gran empeño en que se justifique el sacrificio de vidas mediante reformas sociales y garantías efectivas que antes le restó la dictadura, en consonancia con el buen nombre y fines de una causa noble como la constitucionalista, vengo a denunciar a ustedes, los citados hechos para que investigados debidamente mediante al informe que se pida a la Secretaría a la que estén subordinadas las autoridades respectivas, se proceda en contra de los culpables para garantía de la sociedad y prestigio del régimen actual. Protesto lo necesario.- México, 27 de julio de 1917.- Miguel Calderón.- Rúbrica.- Al margen: Hacemos nuestro el presente escrito: Aurelio Manrique, jr.- Hago mío este escrito para el solo efecto de que se le dé lectura: Francisco de P. Mendoza.- Trámite: Remítase éste, original, al ciudadano Procurador General. 27 de julio de 1917.- López Lira, D. S."

El C. Secretario López Lira: Como este memorial lo hicieron suyo los ciudadanos diputados Méndez y Manriquez, el trámite de la Mesa es: "Remítase al ciudadano Procurador General." (Voces: ¡Muy buen!)

El C. Aveleyra: Moción de orden. Yo creo que no hay necesidad de que el compañero Manrique funde el trámite de la Mesa, porque nadie lo ha reclamado; toda la Asamblea está conforme con él.

El C. Manrique: Tengo la palabra para un hecho.

El C. Chapa: Pido la palabra. Precisamente para aclarar el punto al ciudadano Aveleyra; aunque nadie ha objetado el Trámite, creo que el Señor Manrique está bien documentado y puede darnos datos precisos sobre este asunto tan escandaloso.

El C. Manrique: Una vez más, señores diputados, nos hayamos en presencia de un reprochable abuso del Poder Público.....

El C. Garza Pérez, interrumpiendo: Igual que en el antiguo régimen.

- El C. Manrique, continuando:....abuso del Poder Público que no se manifiesta, claro está, por conductos oficiales, una orden escrita del Gobernador del Distrito ni ninguna de esas formalidades que son comprometedoras para el funcionario, sino una verdadera añagaza armada por esbirros, armada por bravis pagados con los dineros oficiales, cosa infame, porque el Poder Público debiera ser el guardían más celoso de nuestras instituciones, el más celoso custodio de nuestra libertades, porque la base de nuestra libertades públicas, es seguramente la libertad de pensamiento y con ella la libertad de expresión de este mismo pensamiento que en lugar de ocultarse tímidamente en las recondideces de una catacumba, debe externarse a la luz pública; ora en forma de arranque vibrante y lleno de convencimiento, ora en forma periódica, ha sido en todos los tiempos y lo mismo en los tiempos de opresión que en las épocas de resurgimiento de las libertades ciudadanas, el principal apoyo de esas libertades, la prensa periódica; de ahí el empeño muy loable de nuestros constituyentes, de nuestros legisladores todos, de garantizar efectivamente esta libertad de expresión del pensamiento; dicho está que no me refiero a épocas en que para vergüenza nuestra soportamos gobiernos dictatoriales

empeñados en amordazar a esta misma prensa, en hacer acallar a los periodistas independientes, me refiero a la época en que los ciudadanos piensan seriamente en devolver al pueblo las libertades que le habían sido arrebatadas y tratan de cristalizar en principio escritos en la Carta Fundamental estas mismas libertades por las que tantos esfuerzos se han prodigado generosamente. Hemos llegado a la iniciación de una nueva etapa en la vida pública mexicana; pasada ya a la categoría de secundaria la lucha armada para aniquilar tal cual gavilla impotente para derribar al régimen que parece afianzarse cada vez más y que nos ufanamos en representar en lo que tiene de liberal y progresista, parece entrar nuestro país a una vida nueva; la expresión del pensamiento, antes tímida y que sólo se manifestaba esporádicamente en tal cual rincón del territorio, parece generalizarse cada vez con más valentía y más robusta. ,

Claro, ¿porqué negar, que esta libertad de expresión tiene a las vegadas ciertos puntos de contacto con el libertinaje y que los periodistas independientes cometen tal cual vez excesos seguramente reprochables para todos nosotros? Pero, señores diputados, acudiendo al viejo símil de la balanza, si colocamos en un platillo los excesos de la prensa independiente y en el otro la ayuda efectiva que presta al progreso y adelanto de nuestra sociedad, señalando los defectos y los abusos del Poder Público, el platillo seguramente que se inclina del lado de los méritos adquiridos por esa misma prensa. Digo esto para adelantarme a las objeciones de quienes pudieran decir que el periódico "Redención" cometió tal cual exceso; no es este el momento de juzgar la obra en conjunto del periódico "Redención" el periódico "Redención" es seguramente un periódico independiente; esto no es materia de debate, no podría negarlo ninguno de vosotros. Representa en estos momentos el atropello cometido al diario "Redención" y a su director Barrera Peniche, un atropello a la prensa independiente, el deseo de amordazar a esta misma prensa, el deseo de impedirle que condene excesos reprochables de los Poderes.

Esto que está sucediendo, que comienza desgraciadamente a suceder entre nosotros y que seguirá multiplicándose si no le ponemos corto, significa que es necesario ser un poco observador para no engañarnos por falsos alardes de revolucionarismo; esto significa que la verdadera piedra de toque de las convicciones Revolucionarias está precisamente en la hora del triunfo; se puede alcanzar el grado de general, se puede haber estado en cien batallas, de haber aspirado el acre humo de la pólvora, se puede haber sufrido quizá físicamente; pero si en el momento del triunfo no manifestamos respeto a los ideales proclamados por la Revolución, entonces quienes así proceden no son revolucionarios, sino pseudorevolucionarios, falsos revolucionarios, individuos cuya careta debemos arrancar para exponerles al desprecio de los hombres sinceros y leales. En el atentado cometido ayer al señor Barrera Peniche, al periódico independiente "Redención" se ve, estando un poco en antecedentes, la mano del Gobernador del Distrito Federal, el de nombre eufónico y caballeresco, César López de Lara. (Siseos.)

El brutal asalto que parece cometido en una encrucijada por bandidos de camino real y no en una urbe que cuenta algo más de medio millón de habitantes y que se precia de ser cosmopolita y civilizada, fue cometido por un aventurero que hace de la política un modus vivendi, bien conocido por todos nosotros, León Ossorio, aventurero que lo mismo medraría en nuestro país que en otro cualquiera, al amparo de quienes de buena fe, en un principio, creyendo en su sinceridad o interesadamente más tarde pensando sólo en la utilidad que ha de prestarles, saben satisfacer sus pasioncillas; León Ossorio, que se precia de periodista, y que, efectivamente, imprime periódicos en magnífico papel satinado de la Secretaría de Hacienda, cosa que puede probarse documentadamente, papel satinado y que viene destinado a oficios, papel tamaño oficio, papel tamaño especial de la Secretaría de Hacienda, es quien encabeza estos atentados contra la prensa independiente. Ya ven, pues, los señores diputados, que desgraciadamente las libertades públicas están en manos de hombres que no pueden comprenderlas, que no podrían seguramente convertirse en celosos defensores suyos; todos los detalles ya perfectamente conocidos del asalto, el haber tomado parte en él inspectores del Gobierno del Distrito; el haberse presentado militares que tienen innegables relaciones con este mismo Gobierno del Distrito; todo esto nos hace creernos con el pleno derecho para lanzar a la faz del Gobernador del Distrito el "yo acuso" que ha de presentarlo a la vindicta y a la indignación pública. Por todo ello, señores diputados, yo os pido que ya que no somos competentes para conocer y juzgar de estos asuntos, consignemos el caso, es decir, que transmitamos la acusación presentada por el periodista Calderón Mariles al Procurador General de la República. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Estado, Departamento Interior.

"H. Cámara: "Habiendo sido desechado el dictamen que presentó a la H. Asamblea esta Comisión de Estado, Departamento Interior, en la sesión del 26 del corriente, relativo a la ampliación que solicita el C. diputado Silvestre Aguilar, se permite reformarlo de acuerdo con el sentir de la Asamblea y somete a la deliberación de la misma, la siguiente proposición: "No es de concederse la ampliación por siete días a la licencia que disfruta el C. diputado Silvestre Aguilar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,- México, 27 de julio de 1917.- Flavio Pérez Gasga.- Francisco Medina."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Basáñez: Reclamo la votación. Se desechó esa licencia, porque era con goce de sueldo, y la Asamblea quería dársela, pero sin goce de sueldo. El la pedía con goce de sueldo y fue por lo que se desechó. (Voces: No, ya está aprobado el dictamen.)

- El mismo C. Secretario: "No es de concederse la ampliación por siete días a la licencia que disfruta el C. diputado Silvestre Aguilar."

Es la parte resolutiva del dictamen. A petición

del C. Basáñez se repite la votación. Los que aprueben el dictamen se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión del Estado, Departamento Interior.

"H. Cámara: "Fue recibido para su tramitación por esta Comisión de Estado, Departamento Interior, un telegrama procedente de Zaragoza, Puebla, del ciudadano diputado G. Bandera y Mata, pidiendo ampliación por dos días a su licencia económica que le fue concedida por esta H. Cámara.

"Los subscriptos, miembros de la referida Comisión, no tenemos inconveniente alguno en conceder el permiso solicitado y sometemos a la deliberación de esta H. Asamblea la siguiente proposición: "Concédase al C. diputado G. Bandera y Mata, dos días con goce de dietas, como ampliación a la licencia económica que le fue concedida."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, 26 de julio de 1917.- Francisco Medina.- Flavio Pérez Gasga." (Voces: Ya está aquí, ya está aquí.)

- El mismo C. Secretario: La Secretaría informa a la Asamblea que el señor diputado Bandera y Mata faltó ya esos dos días; de manera que si la Asamblea aprueba el dictamen, sanciona que haya faltado y, en ese caso, no cae bajo la sanción que establece el artículo constitucional. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el dictamen.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: A la Comisión de Peticiones fue turnada, para su estudio, la solicitud que hace el ciudadano coronel de caballería retirado, Pedro Tlápale, para que, en atención a los servicios que ha prestado a la Patria, se le conceda retiro forzoso disfrutando haber íntegro.

"Esta Comisión ha estudiado detenidamente el expediente de referencia, llegando al acuerdo de que no es asunto que competa a la Cámara de Diputados por existir disposición expresa en la Secretaría de Guerra, para conceder pensiones en la forma que pide el ocursante.

Por lo expuesto sujetamos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente: "Dígase al C. Pedro Tlápale que no siendo asunto de la competencia de esta Cámara su solicitud, se dirija a la Secretaría de Guerra y devuélvansele los documentos que presenta."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 23 de julio de 1917.- López Lira.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: "Habiendo sido retirado por esta Comisión el dictamen que había presentado, relativo al memorial que elevaron varios obreros de los ferrocarriles, pidiendo la ayuda de esta H. Cámara para que los propietarios de casas no aumenten las rentas de las mismas; y no obstante estar animada la propia Comisión de los mejores deseos de ayudar a los obreros, cree que la H. Cámara no puede hacer nada en el sentido indicado, en el actual período extraordinario de sesiones, por ser este asunto ajeno a los que señala el artículo 6o. transitorio de la Constitución Política en vigor; y como, por otra parte, se hace necesaria la existencia de una ley reglamentaria sobre este punto, es de opinión que debe pasar al Ejecutivo, para que éste, si a bien lo tiene, envíe un proyecto de ley tendente a garantizar los intereses de los inquilinos, poniendo costo a los abusos de los propietarios.

"Por tanto, sujeta a la deliberación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico: "Transcríbase al Ejecutivo de la Unión el memorial que elevaron a la H. Cámara de Diputados varios obreros de los ferrocarriles, pidiendo la ayuda de ésta, a fin de que los propietarios de casas no aumenten las rentas de las mismas; para que, si a bien lo tiene, envíe un proyecto de ley que garantice los intereses de los inquilinos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 24 de julio de 1917.- López Lira.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jonás García, para un hecho.

El C. García Jonás: Señores diputados: Conozco vuestro celo por el fiel cumplimiento de la Constitución; sé también que sois creyentes de aquel apotegma del glorioso indio de Guelatao: "entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz; "por esto, señores diputados, vengo a denunciaros un hecho que espero sea de vuestra consideración, de la manera siguiente: hace más o menos unos cuatro años que radica en la ciudad de Atzcapotzalco, el señor Manuel T. López, doctor homeópata, con titulo de la Escuela Libre de Homeopatía de esta capital. Este señor López ha ejercido su profesión en aquel lugar con muy buen éxito, tiene siempre su consultorio pletórico de personas que han encontrado allí precisamente el remedio a sus enfermedades; es, por lo mismo, que es seguido y que es preferido a otros médicos. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Hace unos cuatro días, señores diputados, que el señor López ha sido perseguido por la inquina de ciertos individuos, pero especialmente por un doctor alópata, de apellido Arroyo; si no entiendo mal, es el caso de que el señor López asistió días pasados a una enferma, con quemaduras graves que ponían en peligro su vida. El atendió a aquella enferma, conforme a los cánones del sistema homeopático, y como la enferma agravara, hubo quien pusiera en conocimiento del Presidente Municipal de aquel lugar, el hecho, pero denunciándolo en tales términos, que el C. Presidente Municipal creyó prudente consignar el caso al juez de primera instancia de aquel lugar. Se ve en la denuncia y en la consignación, que median, señores diputados, esas pasioncillas muy propias entre profesionales;

se ve la inquina, se ve la mala voluntad, por los términos que en ella se emplean, diciendo que el médico, el llamado médico López, el que tiene una especie de botica en tal o cual parte, ha atendido a tal enferma, y que como lo ha hecho con porquerías, el caso se ha agravado; que, por lo tanto, se consigne a la autoridad competente y se ordene que la enferma pase a un hospital de esta capital.

Pero hay más, señores diputados; no obstante que el asunto está tramitándose en el juzgado de primera instancia, en contra del señor López; no obstante que el señor López, aun con la orden que el juez de primera instancia dictó para que se le aprehendiera, goza de libertad, debido a caución que pudo presentar, se ha formulado una nueva acusación en contra de él, y yo creo, señores diputados, que esto no es sino obra precisamente de los hombres que, aunque se digan revolucionarios, desconocen la Constitución que pretenden aplicar; yo creo, señores diputados, que tal autoridad política está contraviniendo el artículo 4o. constitucional, que faculta a todo individuo para ejercer la profesión, industria o trabajo que mejor acomode a su manera propia de ser, con tal de que no se coarten los derechos de tercero; también creo, señores diputados, que tal autoridad política está contraviniendo lo preceptuado por la fracción XXVII del artículo 73 de nuestra Carta Magna, que dice ser una obligación o ser facultad del Congreso de la Unión, establecer escuelas profesionales o de investigación científica, entre tanto éstas no lo sean por iniciativa particular, y que los títulos que se expidan en tal virtud, deberán surtir sus efectos en todos los Estados de la República; esto, señores diputados, entiendo yo que es un reconocimiento expreso de nuestra Constitución, de nuestras leyes, a los títulos expedidos por las escuelas libres, o sea por aquellas de iniciativa particular, de que habla esta fracción del artículo 73. Por lo tanto, creo que este profesionista tiene derecho a ejercer su profesión, no digo aun con la claridad y la expresión terminante que trae ahora nuestra Carta Magna, sino aun conforme a la antigua Constitución; estos individuos tienen derecho de ejercer su profesión. En vista de esto, señores diputados, yo suplico a que vosotros toméis en consideración este asunto y que os sirváis interponer vuestros buenos oficios ante la autoridad que corresponda, para que se haga saber una vez más, que los derechos del hombre son inalienables, que la Constitución los reconoce y que deben estar a salvo, aun contra las autoridades que verdaderamente se consideren omnímodas en el ejercicio de su encargo. Por lo tanto, presento a vuestra consideración la proposición escrita que voy a permitirme suplicar a la Secretaría dé lectura.(Siseos.)

El C. Secretario López Lira: "El que subscribe tiene la honra de someter a vuestra deliberación, con dispensa de todo trámite, la proposición siguiente: "Nómbrese una Comisión que denuncie ante el C. Presidente de la República, la persecución de parte del C. Presidente Municipal de Atzcapotzalco, contra el profesionista doctor Manuel J. López, contraviniendo el texto terminante de los artículos 4o. y fracción XXVII del 73 constitucionales; y a la vez, pidan al mismo Primer Magistrado, el condigno castigo para aquellos que no paran mientes en coartar los sagrados derechos que concede al hombre nuestra Constitución, como finalidad suprema de nuestras reivindicadoras luchas.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi estimación y respeto.

"Constitución y Reformas, México, D. F., a 27 de julio de 1917.- Jonás García.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. (Voces: ¡A votar, a votar, a votar!) ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se aprueba.(Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: La Comisión ha presentado modificado el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común, en los siguientes términos: "Artículo 3o. Los Tribunales Superiores, siempre que tengan que dirigirse al Ejecutivo de la Unión, lo harán por conducto de los Gobernadores del Distrito y de los Territorios, respectivamente; y los jueces, por conducto del tribunal Superior del que dependan.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados."

Está a discusión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Este artículo debe estar a votación, porque fue desechado por la Asamblea y se presentó reformado, de acuerdo con el sentir de la misma.

- El mismo C. Secretario: La Mesa no puede saber si hay impugnadores de esa proposición. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Sánchez Tenorio: Sírvase volverlo a leer.

El C. Secretario López Lira: (Leyó.) ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se va a preguntar si se aprueba. Se procede a la votación nominal. (Se efectúa el acto.)

- El mismo C. Secretario: Votaron afirmativamente los CC. Aguirre Berlanga, Aguirre Colorado, Alejandre, Alvarez del Castillo, Andrade, Araujo, Arlanzón, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barrera de la, Basáñez, Benítez, Betancourt, del Castillo, Cabrera, Cano, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cravioto, Cristiani, Dávalos Ornelas, Dávila, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Flores Garza, Gaitán, García Adolfo G., García Jonás, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, González Marciano, González Torres, Guajardo, Hay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Higareda, Lailson Banuet, Leyzaola, Lizalde, López F.

Ricardo, Manjarrez, Manrique, Manzano, Marcelín, Mariel, Marquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Luis I., Medina Francisco, Medina Juan, Moctezuma, Montes, Múgica, Navarrete, Ordorica, Ortega José M., Padrés, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Pineda, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Rivas, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rosas, Rueda Magro, Ruiz José P., Sánchez Pontón, Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Suárez, Torre Rómulo de la, Uruñuela, Valle, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Zapata y Zavala.

Votaron por la negativa los CC. Acuña, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Aranda, Aveleyra, Cámara, Cancino Gómez, Carrillo Eduardo S., Cisneros, Cruz José C., Chapa, Domínguez, Dyer, Fernández Martínez, Figueroa, Gárate, García Eliseo, García Salvador Gonzalo, González Justo, Hernández Garibay, Hernández Maldonado, Leyva, López Couto, López Ignacio, López Lira, Malpica, Márquez Josafat. Medina Hilario, Méndez, Mendoza, Meneses, Mena, Montiel, Narro, Neri, Peñafiel, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Plank, Portillo, Ramírez G. Benito, Rivera Cabrera, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Tellez Escudero, Torres José D., Treviño, Urueta, Vadillo y Vega Sánchez.

Por la negativa 56 y por afirmativa 92. Queda aprobado por noventa y dos votos.

El C. Chapa: Pido la palabra. No oí mi nombre en la negativa; voté por la negativa.

- El mismo C. Secretario: Se aumenta el voto del ciudadano Chapa a la negativa, son 57. Aprobado el artículo 3o. por 92 contra 57.

Está a discusión el capítulo delos Tribunales Superiores.

El C. Sánchez Tenorio, de la Comisión: Pido la palabra: Las Comisiones solicitan que se separen los artículos 73 y 74, fracciones II y III, para ser modificadas.

- El mismo C. Secretario: 73 en su totalidad y 74, fracciones, II y III. ¿Se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 73 y las fracciones II y III del 74, del capítulo de los Tribunales Superiores que en el folleto lleva el número cuatro? Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede permiso a la Comisión.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra al Comisión.

El C. Rueda Magro: La Comisión agrega un artículo, 83 bis, que habla de los requisitos que se necesitan para ser secretario del Tribunal de la Baja California, porque no estaba considerado ese artículo en el dictamen que está a discusión, ni en el proyecto del Ejecutivo.

El C. Secretario López Lira: "Capítulo IV. De los Tribunales Superiores.

"Artículo 63. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, residirá en la ciudad de México, se compondrá de diez Magistrados y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas, en los términos que establece la presente Ley.

"Artículo 64. Las Salas del Tribunal Superior del Distrito Federal, serán dos, se compondrán de cinco Magistrados cada una y se denominarán primera y segunda Salas.

"Artículo 65. El Tribunal Pleno, en la primera sesión, formará las dos Salas a que se refiere el artículo anterior, haciendo la distribución correspondiente de los miembros que lo integran.

"Artículo 66. Para que haya quórum en el Tribunal Pleno, se necesita la presencia de siete Magistrados cuando menos, y las resoluciones se tomarán por mayoría obsoluta del número total de sus miembros.

"Artículo 67. Las resoluciones de las Salas se tomarán por mayoría de tres votos, cuando menos.

"Artículo 68. Las audiencias del Tribunal Pleno y de las Salas serán públicas, salvo en los casos en que la moral o el interés público exijan lo contrario.

"Artículo 69. Para ser Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Federal se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación facultada para ello; de buena conducta, con cinco años de práctica profesional, cuando menos.

"Artículo 70. Los Magistrados que forman el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, designarán cada año, a mayoría absoluta de votos y en escrutinio secreto, a uno de sus miembros como Presidente; pudiendo ser éste reelecto. En la misma forma cada Sala elegirá su Presidente.

"Artículo 71. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, será suplido en sus faltas temporales o accidentales, que no excedan de quince días, por el Presidente de las Salas, por riguroso turno. En las faltas que excedan de dicho término, el Tribunal, en acuerdo pleno, elegirá el Magistrado que deba suplir al Presidente.

"Artículo 72. Los Magistrados concurrirán al Tribunal seis horas diarias para tratar, acordar y resolver los asuntos de su competencia, debiendo constituirse en Tribunal Pleno dos veces por semana."

(Voces: ¡Está retirado el 73!)

- El mismo C. Secretario: La Comisión presentó ya modificado este artículo en los siguientes términos: "Artículo 73. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tendrá un secretario de acuerdos, y cada una de las Salas un primer secretario, dos secretarios auxiliares, dos taquífrafos, cuatro escribientes y un comisario.

"Los secretarios deberán ser mexicanos por nacimiento, abogados con título legalmente expedido, mayores de edad y de buena conducta.

"Los demás empleados de las Salas, lo serán también del Tribunal Pleno, y desempeñarán sus labores en la forma que determine su reglamento."

"Artículo 74. Son atribuciones del Tribunal Pleno: "I. Vigilar que la administración de justicia sea pronta y cumplida, tomando las providencias que

fueren más oportunas, imponiendo las correcciones disciplinarias a que hubiere lugar y consignado a los responsables de algún delito oficial, al Ministerio Público, para que éste exija, ante la autoridad competente, las responsabilidades respectivas."

Las fracciones II y III han sido presentadas modificadas por la Comisión, en los siguientes términos: II. Nombrar por mayoría de votos, a los secretarios y demás empleados del Tribunal; conceder licencias que excedan de quince días y no pasen de un mes, a sus propios Magistrados, a los jueces de su jurisdicción y a los empleados del Tribunal; destituir a éstos últimos, suspenderlos en sus empleos, y aceptar las renuncias que hagan de sus cargos, y consignarlos al Ministerio Público cuando cometieren algún delito.

"III. Aprobar o reprobar, según proceda, los nombramientos que los jueces de primera instancia del Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo y Partido Norte de la Baja California, hagan de sus respectivos secretarios y demás empleados.

"IV. Resolver las reclamaciones que se hagan contra las excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del Presidente del Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones;

"V. Proponer al Ejecutivo de la Unión, para que las inicie ante las Cámaras, las leyes y reglamentos que estime necesario para la buena administración de justicia;

"VI. Informar al Ejecutivo, en los casos de indulto necesario, de rehabilitación y demás que las leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellas establezcan;

"VII. Otorgar y revocar, conforme a las leyes, la libertad preparatoria: a los reos condenados por los tribunales comunes del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo, y Partido Norte de la Baja California.

"VIII. Distribuir los juzgados de su jurisdicción entre los Magistrados del Tribunal, para que éstos lo visiten periódicamente, vigilen la conducta de los jueces, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demas atribuciones que señale la ley;

"IX. Comisionar a alguno o a algunos de sus miembros o a la persona que crean conveniente, siempre que lo estimen necesario o que lo pida: el Gobernador del Distrito, el Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras, para que visiten algún juzgado, averigüen la conducta de algún juez o Magistrado del Distrito, del Territorio de Quintana Roo, Partido Norte de la Baja California, o algún hecho de los jueces o Magistrados, que sea castigado por las leyes del orden común;

"Formar anualmente su presupuesto de egresos; "XI. Nombrar a las personas que hayan de suplir a los jueces de su jurisdicción, durante los períodos de vacaciones;

"XII. Determinar cada año, los períodos de vacaciones de los jueces de su jurisdicción;

"XIII. Registrar los títulos de abogado que se presenten con ese objeto;

"XIV. Ordenar que se visiten las cárceles, penitenciarías y demás lugares de detención, cada mes por lo menos, para cerciorarse de si las penas son debidamente cumplidas y de si los presos reciben el tratamiento que corresponde, a fin de tomar las medidas que procedan;

"XV. Acordar que se nombren jueces de primera instancia supernumerarios, por tiempo, determinado, para que auxilien las labores de los jueces ordinarios que tengan recargo de negocios, a fin de que se pongan al corriente y la justicia no sufra demoras, con perjuicio del publico.

"También podrá excitar a los Ayuntamientos del Distrito Federal, para que, temporalmente, aumente el número de los jueces de paz, en los casos en que así lo estimen necesario, comunicándose con dichos Ayuntamientos.

"XVI. Las demás que las leyes le confieran.

"Artículo 75. La primera sala conocerá: "I. De las competencias que se susciten en asuntos civiles, entre las autoridades judiciales del orden común, del Distrito Federal, o entre éstas y las de los Territorios; entre las de los Territorios y las del Partido Norte y algún otro de la Baja California;

"II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los jueces del Distrito Federal, Partido Norte, de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, en asuntos del orden civil;

"III. De las apelaciones que se interpongan en materia civil contra las sentencias definitivas y demás resoluciones que admitan este recurso, pronunciadas por los jueces del orden civil y menores del Distrito Federal, Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo; del recurso de denegada apelación, del incidente de apelación mal admitida contra las resoluciones de los mismos jueces que desechen ese recurso, así como de la revisión forzosa que establecen las leyes;

"IV. De las demás que les confieran las leyes.

"Artículo 76. La segunda sala conocerá: "I. De las competencias que se susciten, en materia penal, entre las autoridades judiciales del orden común del Distrito Federal, o entre éstas y las de los Territorios; entre las de los Territorios y entre las del Partido Norte y algún otro de la Baja California;

"II. De la revisión en los casos de competencia de Jurado y de la revisión forzosa que, conforme a la misma ley, Procede en asuntos del orden penal;

"III. De las apelaciones que se interpongan en materia penal, contra las sentencias definitivas y demás resoluciones que admitan ese recurso, pronunciadas por los jueces de instrucción, correccionales y menores del Distrito Federal, Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, así como de la denegada apelación y del incidente de apelación mal admitida contra resoluciones de los mismos jueces que desechen ese recurso;

"IV. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los jueces de instrucción, correccionales y menores, en asuntos del orden penal;

"V. De las demás que le confieran las leyes.

"Artículo 77. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia: "I. Recibir quejas o informes, de palabra o por escrito, sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves,

dictará las providencias oportunas para su corrección y remedio; si fueren graves, dará cuenta al Tribunal Pleno, para que éste dicte el acuerdo correspondiente;

"II. Llevar la correspondencia del Tribunal Pleno y de las salas, con los Poderes Federales y con los de los Estados;

"III. Representar al Tribunal Superior del Distrito Federal, en los actos oficiales, a menos que el Tribunal nombre una comisión para ese objeto;

"IV. Despachar excitativas de justicia, a petición fundada de parte, contra los Magistrados y Jueces del Distrito y contra los del Territorio de Quintana Roo y Partido Norte de la Baja California;

"V. Conceder licencias, cuando haya motivo justificado, a los Magistrados y Jueces del Distrito Federal, Partido Norte de la Baja California y Territorios de Quintana Roo, así como también a los secretarios y demás empleados subalternos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que se separen de sus respectivos cargos, hasta por quince días;

"VI. Promover oportunamente los nombramientos que de funcionarios y empleados deba hacer el Tribunal Superior en caso de vacante, a fin de que los tribunales estén siempre expeditos para administrar justicia;

"VII. Comunicar al Ejecutivo de la Unión, por el conducto legal, las faltas absolutas de los Magistrados y Jueces de Primera Instancia, así como las temporales que deben ser suplidas por nombramiento del Congreso o de la Comisión Permanente, a fin de que el Presidente de la República promueva dicho nombramiento;

"VIII. Ejercer las atribuciones económicas que le asigne el reglamento interior;

"IX. Designar de entre los Magistrados, comisiones unitarias o colectivas, para la práctica de diligencias judiciales, o para algún otro objeto, en los términos que fije el reglamento respectivo;

"X. Glosar y visar las cuentas de los gastos de oficio;

"XI. Citar para audiencias extraordinarias al Tribunal Pleno, cuando lo estime necesario;

"XII. Las demás que las leyes le confieran.

"Artículo 78. EL Tribunal de la Baja California será unitario y residirá en La Paz, y tendrá jurisdicción solamente en los Partidos Centro y Sur.

"Artículo 79. Dicho Tribunal Superior conocerá: "I. De las competencias que se susciten entre las autoridades judiciales de los Partidos de su jurisdicción;

"II. De los Impedimentos, recusaciones y excusas de los mismos jueces;

"III. De las apelaciones que se interpongan en materia civil y penal, contra las sentencias definitivas y demás resoluciones que admitan ese recurso, pronunciadas por los jueces de su jurisdicción, así como del recurso de denegada apelación, del incidente de apelación mal admitida y de la revisión forzosa que establezcan las leyes;

"IV. De la revisión de los asuntos de competencia del Juzgado;

"V. De las demás que le confieran las leyes.

"Artículo 80. Corresponden al Magistrado del Tribunal Superior de la Baja California, además de las atribuciones mencionadas en el artículo 79, las siguientes: "I. Proponer al Ejecutivo de la Unión, por el conducto debido, las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia;

"II. Cuidar el orden y policía del Tribunal, y resolver sobre los asuntos meramente económicos que ocurran en su oficina, aunque no estén previstos en las leyes ni en los reglamentos;

"III. Informar al Ejecutivo, en los casos: de indulto necesario, de rehabilitación y en los demás que las leyes determinen, previos las trámites, y con los requisitos en ellas establecidos;

"IV. Otorgar y revocar, conforme a las leyes, la libertad preparatoria;

"V. Vigilar que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida, e imponer a los jueces y a los empleados del mismo Tribunal, las correcciones disciplinarias a que hayan dado lugar, cuando éstos no desempeñen con exactitud sus deberes oficiales;

"VI. Conceder licencias, cuando haya motivo justificado, a los jueces y a los empleados del Tribunal, para que se separen de sus respectivos cargos, hasta por quince días;

"VII. Glosar y visar las cuentas de los gastos de oficio;

"VIII. Despachar excitativas de justicia, a petición fundada de parte, contra las autoridades judiciales;

"IX. Visitar por sí mismo, cuando lo estime conveniente, los juzgados de su Territorio, o comisionar como visitador al juez más próximo y superior o igual en categorías al que debe ser visitado, y dictar las providencias que en derecho correspondan, según el resultado de la visita;

"X. Determinar cada año los períodos de vacaciones de los jueces de su jurisdicción, nombrar a las personas que deban substituirlos durante dichos períodos;

"XI. Las demás que las leyes le encomienden.

"Artículo 81. El Magistrado del Tribunal Superior del Territorio de la Baja California, deberá tener los requisitos que esta ley exige para ser Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Federal.

"Artículo 82. El Tribunal Superior del Territorio de la Baja California, Tendrá un secretario, tres escribientes y un comisario.

"Artículo 82 bis. El secretario del Tribunal Superior de la Baja California, deberá tener los requisitos que esta ley exige para ser secretario del Tribunal Superior del Distrito Federal."

"Está a discusión. El ciudadano Subsecretario del Interior separó para su discusión. los artículos 63, 64 y 66. ¿Algún ciudadano diputado desea separar artículos? ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Aguirre Colorado: aparte del artículo 66.

- El mismo C. Secretario: Está separado. Se va a proceder a la votación de los no objetados. (Voces: ¡Un momento!)

El C. Aguirre Colorado: El 63.

- El mismo C. Secretario: Ya está separado.

El C. Aguirre Colorado: El 78.

- El mismo C. Secretario: Están separados por el ciudadano Subsecretario del Interior, los artículos

63, 64 y 66; por el C. Medina Hilario, el artículo 65 y el 78.

El C. Medina Hilario: También la fracción XV del 74.

El C. Aguirre colorado: El 81.

El C. Medina: Y el 70.

- El mismo C. Secretario: Están separados los artículos 63, 64 , 65, 66, 67, 70, la fracción XV del 74, 77.....

El C. Medina Hilario, interrumpiendo: El 75 y el 76.

- El mismo C. Secretario: Los 75, 76 y 77.

El C. Silva Herrera: Pido la palabra para que se sirva ordenar la Presidencia a la Secretaría que lea los artículos separados en orden y no en la manera como lo hace.

- El mismo C. Secretario: Estaba yo leyendo en el orden numérico, cuando el señor diputado Medina me interrumpió y señaló unos artículos anteriores al número que yo acababa de señalar. (Continúa leyendo.) El 78, 79, 80, 81. ¿No hay quien desee separar algún otro artículo?

El C. Silva Herrera: Insisto en que vulva a repetir la lectura el señor Secretario.

- El mismo C. Secretario: A solicitud del C. Silva Herrera se repite la lectura de los artículos separados: 63, 64, 65, 66, 67, 70, fracción XV del 74; artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81. ¿Ya no desea el C. Silva Herrera otra lectura?

El C. Silva Herrera: Pido la palabra, señor Presidente. Ruego a usted se sirva decirme si los señores Secretarios tienen autorización para regañar a los señores diputados.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que esto no es un regaño.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 63, que dice: "El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, residirá en la ciudad de México, se compondrá de diez, magistrados y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas, en los términos que establece la presente ley."

El C. Sáenz: Moción de orden. Yo creo que la Presidencia debía poner a votación desde luego los artículos no objetados de este capítulo, y respetuosamente me permito solicitar eso a la Mesa.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Pido la palabra para una moción de orden. Que se vote después, porque el día de ayer el general Múgica dijo que no pudo objetar un artículo, porque ya se habían aprobado los anteriores; en consecuencia, primero que se discuta y después que se vote.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que se va a proceder a la discusión de los artículos objetados.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 63 a que se acaba de dar lectura. (Volvió a leer.) Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Subsecretario del Interior.

El C. Subsecretario del Interior: Señores diputados: El artículo 63 previene que el número de Magistrados del Tribunal sea de diez. El proyecto del Ejecutivo fue que se compusiera el Supremo Tribunal de siete Magistrados; probablemente no se ha tenido en consideración el hecho de que el número de apelaciones va a disminuir en una cantidad notable; naturalmente con la nueva orientación que se le ha dado a la Administración de Justicia y los nuevos principios de la Constitución Política de la República sobre esta materia, reclaman reformas en los procedimientos, tanto civiles como criminales.

Ya se han iniciado en las leyes orgánicas que ha consultado el Ejecutivo a esta H. Asamblea, algunas de esas reformas; pero no pueden ser todas las fundamentales; por lo que respecta a la reducción de términos, a la supresión de trámites inútiles, a la disminución de recursos para que los negocios no se hagan interminables, vendrán naturalmente cuando se proponga la reforma al Código de Procedimientos Civiles o al Código de Procedimientos Penales. Indudablemente que si no se reducen trámites y si no se quita lo inútil, no se cumple con el precepto constitucional que manda que sea expedita la administración de justicia. Antes, con los procedimientos anteriores, muchos juicios se hacían interminables debido al cúmulo de diligencias que había necesidad de practicar y al número muy grande de recursos que no es necesario que existan todos esos, sino simplemente los indispensables para que los derechos de cada una de las partes no queden sin defensa. En tratándose del recurso de apelación, probablemente vaya a reducirse a un cuarenta por ciento del número que antes por término medio se concedía. Esto se debe a que a muchas disposiciones, muchas resoluciones de las autoridades judiciales no se concederá ese recurso, y solamente tendrá derecho la parte interesada a protestar contra la apelación que en el auto o en contra resolución del juez, le perjudique. Hay algunas materias y algunas resoluciones en que los agravios son irreparables en las sentencias definitivas, y hay alguna que ni siquiera dan lugar a que venga la sentencia definitiva, como por ejemplo, desechándose una demanda, Desechándose una demanda ya no habrá juicio y no podrá haber sentencia definitiva, y en este caso, el recurso de apelación indudablemente se concederá; pero hay otras muchas resoluciones cuyos agravios pueden repararse en la sentencia definitiva, y de esta manera no se entretiene la secuela de un juicio ni se aumenta con más trámites el procedimiento, permitiendo únicamente la parte que protesta contra esa resolución, resolución y protesta que se tomará en cuenta al sentenciarse el negocio. Por esta razón y además porque se consulta la supresión del recurso de acusación, el número de magistrados que debe ser menor que el que había antes; ya el Ejecutivo ha estimado que el número de siete es suficiente para resolver. Yo deseo que tengan conocimiento de esto las honorables Comisiones, así como los señores diputados, para que sepan cuál es la causa por la cual se ha reducido a tal grado el número de Magistrados. Por otra parte, la Comisión propone diez Magistrados para el Supremo Tribunal; puede suceder que haya empate en una resolución, y en ese caso no se indica en el dictamen la forma de resolverlo: o se pone un número impar o se establece que haya voto de calidad, que sea voto de calidad el del Presidente; es una omisión que se ha hecho y estimo que debe tomarse en consideración para resolverse. El proyecto del Ejecutivo es que funcionen solamente en Tribunal Pleno, los Magistrados del Supremo Tribunal; ya en el

curso de las discusiones se determinará si se opta por este sistema o si acepta el de las Comisiones; por de pronto solamente deseaba informar sobre los motivos que tuvo el Ejecutivo y que yo en particular tengo para proponer que se hagan esas reformas, que se reduzca el número de Magistrados a siete, pudieran ser ocho si acaso se establece el voto de calidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Las Comisiones desean oír todas las razones de los oradores del contra para poder contestar oportunamente.

El C. Medina: Yo tengo pedida la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Cabrera.

El C. Cabrera Luis: Señores diputados: Como siempre, una discusión verdaderamente transcendental se inicia en medio de la mayor indiferencia a causa del desconocimiento de la transcendencia que tiene cada uno de los preceptos, que se discuten. En el presente caso es natural que la mayor parte de la Cámara no se dé cuenta a primera vista de todos los problemas que envuelve la discusión de este artículo 63 que esta compuesto simplemente de tres líneas. Desgraciadamente el Reglamento no prevé el caso de la discusión de leyes por capítulos, procurando la discusión, primero en lo general y luego en lo particular; pero es lo cierto que cuando se discute un capítulo de ley como este, que consta de extensos y varios artículos, veinte artículos podemos decir, no puede apreciarse cuál es el sistema adoptado por las comisiones hasta que no se han considerado detenidamente todos los artículos.

La discusión de la Ley de artículo por artículo es muy defectuosa y no nos va a dar ocasión de poder tratar todas las cuestiones que envuelve este capítulo, Sin embargo, como nuestro reglamento de la Cámara así lo dispone, hemos tenido necesidad de apartar casi todos los artículos para hacer respecto de ellos algunas observaciones. Voy, sin embargo a permitirme hacer observaciones de carácter general respecto a todo el capítulo, por que sólo así se comprenderán las observaciones que se hagan respecto del artículo 63. La Constitución de 1917, estableció un sistema consistente en que la Suprema Corte de Justicia resolviera siempre en Tribunal Pleno ¿no es así?, (El C. Rueda Magro: sí, señor.) El Ejecutivo propuso respecto del Distrito Federal, que el tribunal también funcionara en pleno. Esto entraña la adopción de un sistema totalmente distinto del que en la actualidad se ha seguido. Para los señores diputados que no son abogados deberé hacer la explicación de que el Tribunal Superior del Distrito Federal había funcionado siempre por medio de salas, es decir, que había un grupo de magistrados que formaban una primera sala que se ocupaba, por ejemplo, de negocios de casación; había un grupo de Magistrados, otro grupo de Magistrados que formaban la segunda sala que se ocupaba por ejemplo de asuntos del orden penal, y había otro grupo de Magistrados que se llamaba Tercera sala y se ocupaba de asuntos civiles. Este era el sistema que se había venido siguiendo, anteriormente había otras salas, pero este es un ejemplo que pongo.

Este sistema de que los magistrados fallaran en salas era el que se había tenido anteriormente; la razón de ser de este sistema era que cada grupo de magistrados se especializaba en determinado ramo de derecho y por consiguiente estaba capacitado para resolver sobre cada una de las cuestiones que se presentaban, mejor que si resolviera todo el tribunal. En la actualidad dos son las formas muy trascendentales que trae este proyecto de ley, y de las cuales, repito, sin que esto signifique un cargo a la Asamblea, no se ha dado cuenta la Asamblea; uno es el sistema del funcionamiento de los tribunales por Salas y el otro es la supresión del recurso de casación iniciado ya por la Constitución y el número de Magistrados. Las dos cuestiones, por consiguiente, transcendentales de este capítulo, son primero la supresión de un recurso que en todas las legislaciones derivadas de los procedimientos, digamos, francés y español, había sido aceptado como el verdadero regulador de la justicia: la casación. El segundo problema es la manera de funcionar del Tribunal Superior, sistema del Ejecutivo, que funcione el Tribunal Superior en Tribunal Pleno, conociendo todos los Magistrados de cada uno de los asuntos, sean de la naturaleza que fueren. Propone la Comisión el sistema contrario: que el Tribunal Superior funciona en Salas; y yo agregaría, tercer punto importante que traería al debate y que consiste en la supresión de los tribunales unitarios en los territorios; pero esto no es materia del artículo 63 que en este momento se refiere exclusivamente al Distrito Federal, Sin embargo, como el artículo a discusión dice: "El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal residirá en la Ciudad de México," aquí desde luego ya se anticipa que ese Tribunal superior no conocerá tal vez de algunas de las cuestiones de los Territorios. En el artículo 78 ya se expresa que habrá un tribunal para el Territorio de la Baja California; cuando llegue la oportunidad tomare la palabra contra ese artículo 78, por que en mi opinión el Tribunal de la Baja California aún cuando en teoría podría aparecer bueno, en la práctica ha demostrado ser absolutamente nulo en resultados, y dejar el tribunal que es de un solo Magistrado, ni siquiera tribunal, es decir, ni siquiera de tres Magistrados, sino un tribunal de un solo Magistrado para el distrito Centro y Sur de la Baja California, mientras que Quintana Roo y distrito Norte de la Baja California vienen a México, es absolutamente inútil. Con esa reforma creo que ni siquiera encontrará oposición en la Comisión.

Volviendo ahora al artículo 63, las Comisiones han determinado que tenga únicamente diez Magistrados y que funcione en salas. El Ejecutivo opina que debe funcionar en Tribunal Pleno. No había pensado entrar al debate en este punto; pero creo que los señores diputados podrán darse cuenta en unas breves palabras, de la diferencia de un sistema a otro. Todos los cuerpos colegiados, cuando discuten asuntos, generalmente son inferiores en capacidad intelectual a cada uno de los individuos que los componen, es decir, el término medio intelectual de un cuerpo colegiado, es inferior al nivel intelectual de cada uno de los individuos que lo compone. Esto no es decir nada contra un cuerpo colegiado, porque los cuerpos colegiados casi

siempre son políticos, y políticamente, sí el concepto político medio de un cuerpo colegiado es más exacto y más de acuerdo con el sentir de sus comitentes y de la Nación entera, que el concepto político de cada uno de los individuos. Me explicaré.....(Voces: ¡Ya, ya!) Siempre que se forma un cuerpo colegiado, por lo tanto debe verse qué funciones tiene, si tiene funciones de estudio, si tiene inmediatamente a la reducción del personal que estudia; sería imposible, por ejemplo, que todos los ciudadanos diputados en sesión permanente, se constituyeran como generalmente se ve, en comisión general, para tratar de tal o cual ley, de tal o cual artículo; vosotros tenéis la experiencia de que cada vez que se trata de resolver un asunto sin que haya un dictamen o una opinión que someter a votación, se vuelve la discusión una cena de negros, por eso en los congresos es necesario formar las comisiones, que son grupos más reducidos y que tienen más capacidad para el estudio; pero el criterio político general debe dominar, y estas comisiones traen a la asamblea la proposición para que toda la asamblea dé su criterio político.

Tratándose de la Suprema Corte, ésta tiene función más alta, la inviolabilidad de la Constitución, la aplicación constante de la Constitución en todas las esferas de la actividad humana; por consiguiente, la Suprema Corte está más en capacidad de apreciar de tener un criterio general político sobre la aplicación de la Constitución en junto, que individualmente, mientras que la Suprema Corte es absolutamente un tribunal incompetente en el sentido, no legal, sino incompetente en el sentido de falta de capacidad para funciones verdaderamente judiciales. El Tribunal Superior no tiene funciones de ningún carácter político, no tiene más funciones que de carácter judicial; los asuntos que a él se llevan requieren estudios y conocimiento en las leyes, y, por consiguiente, mientras más reducido sea el número de personas que juzguen de ellos, llevarán más probabilidades de atinar, siempre que haya cierto número de personas para garantizar la imparcialidad. Los jueces o tribunales unitarios pueden estar sujetos a pasiones, más bien dicho, dos cosas son las que impiden la justicia: la pasión y la ignorancia. Una sola persona que juzgue, siempre está influenciada, puede estar influenciada por la pasion, pero, en cambio, puede ser más exacta y menos ignorante que varias personas. Varias personas juntas pueden ya no estar influenciadas por la pasión, pero, en cambio, son más ignorantes que una sola persona. No sé si me he explicado.....(voces: ¡Sí, sí), el licenciado Rivera Cabrera dice que sí. (Risas.) En este concepto, me permito disentir del parecer del Ejecutivo y estar de acuerdo con el parecer de la Comisiones respecto del principio de que se funcione por salas. En mi concepto, esto no solo en mí concepto en la actualidad ya no hay un médico "sábelo todo;" ya no hay un abogado "sábelo todo".....(Murmullos y risas: En la actualidad un abogado puede decir "Yo creo saber derecho civil;" otro puede decir: "Yo sé derecho penal;" otro, derecho constitucional; otro, derecho administrativo; otro, derecho internacional; pero ya no hay un abogado que sepa todo. Los hay que no saben nada. (Risas y voces: ¡Pruebas, pruebas!)

El C. García Eliseo, interrumpiendo: Son los más. (Campanilla.)

El C. Cabrera, continuando: En la actualidad, si se quiere la opinión sesuda sobre una materia de derecho, se ocurre siempre a un especialista. El Gobierno mismo, las Cámaras mismas, al tratar de formar sus Comisiones, necesitan atender a los conocimientos especiales de cada individuo, para encárgalos de una Comisión. El Tribunal Superior tiene que conocer de dos clases de asuntos del orden civil, en los cuales hemos tenido por costumbre incluir siempre los del orden mercantil y los asuntos del orden penal. El Tribunal Superior no conoce de asuntos de orden Federal, propiamente dicho; no conoce de asuntos internacionales y, por lo tanto, no necesitamos especialistas más que en derecho penal y en derecho civil. Si hacemos funcionar el Tribunal de Justicia del Distrito Federal en sala, tendremos entonces ocasión de escoger penalistas para las salas de lo penal y civilistas para las salas de lo civil. Si lo hacemos funcionar en Tribunal Pleno, entonces tendrá menos necesidad de abogados que sepan de todo y puedan hacer lo que vulgarmente se dice..... (Voces: ¿Qué se dice?) El Tribunal Superior, en mi concepto, debe estar constituído por salas, salas de lo penal y salas de lo civil; en ese sentido estoy de acuerdo con la Comisión pero en mi concepto, también la Constitución de 1917 hizo un disparate, con perdón de los constituyentes de 17, hizo un disparate al dar a la Suprema Corte tan absolutamente todas las facultades de tribunal revisor de todos los negocios judiciales de la República, dándole realmente la función de tribunal de casación para todo el país, y digo que hizo un disparate, porque, si políticamente debíamos haber procurado que la Suprema Corte de Justicia fuera eficaz en la defensa de la Constitución, entonces debíamos haberle quitado a la suprema Corte todo lo que tenía de función de tribunal revisor, para que quedara absolutamente limitada a la defensa de las garantías individuales y del equilibrio de los Poderes; por lo tanto, digo que la Constitución de 17 hizo un disparate, porque como no soy constituyente, y hay aquí dos fortísimos constituyentes de 1917, realmente les tengo miedo cada vez que se mueven; me refiero a los señores Medina y Martínez de Escobar. (Toses.) Pero voy a decir por qué la Constitución de 1917 ha hecho mal, desde el punto de vista político y constitucional; diré una palabra, así de paso, que me agradecerán los señores García Vigil y Robles Domínguez.

Protestar el cumplimiento de la Constitución de 1917, es obedecerla y llevarla a cabo y cumplirla en todos los preceptos que se encuentren vigentes; esto es lo que he prometido. Pero no he prometido abjurar de mis creencias ni de mis opiniones acerca de una obra humana, como es la Constitución de 17; de consiguiente, pretender no cumplir esa constitución en lo que tiene de malo, es faltar al juramento que se ha hecho; pero juzgar y aplicar el criterio que uno tenga acerca de ella y pensar en las reformas que, tarde o temprano, deberán hacerse a los errores cometidos, es cumplir con

nuestro deber y perfeccionar esa obra, que es la ley General de la República. (Aplausos.) Por consiguiente, en mi opinión, están trabajando por perfeccionar la obra, la ley Magna, la Carta Magna de nuestra República, los que apuntan los errores cometidos, naturalmente como obra de humanos, en ella, y trabajan por perfeccionar ese sistema, los que dicen francamente los errores que contienen, que los que nos sugieren obedecerla a ojos cerrados.

En cuanto a su cumplimiento, debemos cumplirla absolutamente en todas sus partes, mientras estén vigentes los preceptos que en ella se contienen; por lo tanto, cuando encontremos un error en la Constitución, nuestra obligación es, primero, señalarlo con franqueza y valor en concreto; en seguida, procurar que nuestro sistema legislativo, nuestro sistema político se desvíe lo menos posible hacia el error que encontremos; y, por último, oportunamente proponer la reforma de la Constitución en aquellos lugares en que creemos que existe un error. Mientras esto no se haga, tenemos obligación de seguirla cumpliendo. Ahora bien, la Constitución dio a la Suprema Corte dos clases de facultades: la facultad verdaderamente constitucional y política que consiste principalmente en la garantía de los derechos individuales y en el equilibrio de los Poderes y la facultad judicial de revisar todas las resoluciones de los jueces de toda la República. Esto, como siempre que se le dan a un solo órgano muchas funciones, tiene que perjudicar las otras dos funciones. Mientras más funciones judiciales tenga la Suprema Corte, menos bien vigilará el equilibrio entre los tres Poderes y menos bien vigilará por el equilibrio entre la Federación y los Estados y menos bien vigilará por las garantías individuales, Si queremos que la Suprema Corte vigile real y efectivamente el cumplimiento de las garantías individuales, el equilibrio de los Poderes y la independencia de los Estados, tenemos que librarla de la enorme y pesadísima carga de ser el Tribunal revisor de todas las resoluciones judiciales que se dicten en la República; por eso digo que los constituyentes de 17 erraron al haber dado a la Suprema Corte una función tan pesada que tiene que redundar en perjuicio de las otras funciones que son más altas, más trascendentales y más de acuerdo con la idea general de la exisistencia de la Suprema Corte. ¿Qué cosa debemos hacer entonces y qué debe hacer cada Estado? Sencillamente procurar que su Tribunal Superior sea lo más perfecto y agote lo más que se pueda la materia judicial para reducir al mínimum la labor de la Suprema Corte. En la actualidad, señores diputados, después del artículo que determina que los jueces de Distrito pueden conocer de intereses de particulares y después de la fracción 107 que determina que pueden conocer prácticamente de la casación penal, de la casación por sobreseimiento y de la casación por aplicación de la ley, la Suprema Corte de Justicia, en cuanto empiece a funcionar plenamente, va a estar sencillamente ahogada en negocios judiciales y no podrá atender a los negocios verdaderamente constitucionales.

Los asuntos que se presentarán con frecuencia de invasiones de facultades a los Estados de la Federación o de la Federación de los Estados, los asuntos de equilibrio de los Poderes que con mucha frecuencia se presentarán, serán relegados a un lado por la Suprema Corte para atender a los asuntos en que se versen intereses privados y en que estén constantemente los litigantes en los corredores de la Suprema Corte y en la casa de los Magistrados urgiéndolos para que fallen en sus negocios particulares; la Suprema Corte lleva riesgo de constituirse simple y sencillamente en su tribunal superior de toda la República con perjuicio de sus funciones políticas; por consiguiente, creo de nuestro deber en este momento, es decir, en una palabra de advertencia a los señores diputados para que en la esfera de nuestras atribuciones y sin dejar de cumplir con lo que dispone la Constitución , demos al tribunal Superior del Distrito Federal funciones de casación como las tenía anteriormente con el fin de que el Tribunal Superior tome cuando menos toda la carga de negocios civiles, negocios penales, negocios del orden común y aligere hasta donde sea posible la carga de la Suprema Corte; la Suprema Corte todavía seguirá siendo revisor de esta sala de casación, todavía seguirá siendo el revisor de todos los tribunales superiores, pero ya llevará la ventaja de un estudio más concienzudo, y hasta más dilatado para que pueda entonces fallar con más conciencia únicamente en los asuntos más trascendentales. A este respecto y como no me considero ya abogado, puedo opinar con imparcialidad. (Risas.) Cuando hablo yo del Tribunal Superior de la Baja California, diré: como hay más justicia en los negocios que se resuelven a la larga distancia, que en los que se resuelven a corta distancia y como se hacen más efectivas las funciones del arreglo entre los particulares y de la resolución automática sin intervención judicial de las contiendas privadas, cuando los procedimientos son largos y dilatados, este es el mayor de los absurdos que se han dicho en materia judicial desde esta tribuna, pero yo lo creo. (Toses.) Si el Tribunal Superior suprime la sala de casación, y para los señores diputados que no saben, no están obligados a conocer derecho iba yo a decir que no saben de casación, pero deseaba advertir a los señores diputados que en el concepto del Tribunal Superior del Distrito Federal, durante muchos años, no había un solo abogado que supiera casación en toda la República. (Risas.)

El C. Peralta: ¿ Ni Martínez Escobar?

El C. Cabrera: Nadie. Para los señores diputados que no son abogados debo decir así, y perdónenme los abogados la manera de definir, que la Sala de Casación es una especie de tercera instancia, para que revise lo que hizo la sala de apelación. El juez de primera instancia falla, revisa el tribunal de apelación y luego el tribunal de casación mediante ciertos procedimientos muy difíciles, según decía el Tribunal Superior, la Sala de Casación revisa la apelación, es decir, es una tercera instancia y yo soy partidario de la casación, pero no es este el lugar de exponer las razones técnico- jurídicas de la función de casación. Por ahora me reduzco exclusivamente a la ventaja política que traerá para las funciones de la Suprema Corte el que los tribunales superiores tengan función de casación; no quiero decir porqué la casación es buena conforme a derecho y por qué la han admitido en tales o cuales pueblos o naciones. Solamente

quiero decir a los señores diputados que mientras más trabaje el Tribunal Superior, menos trabajara la Suprema Corte en materia judicial y, por lo tanto, estará la Suprema Corte en aptitud de poder atender mejor a sus funciones políticas. Reasumiendo, pues, mis observaciones acerca de este artículo, debo decir: primero, que considero necesario el funcionamiento en salas; segundo, que considero necesario que no se suprima, como ya intenta a ya anticipa la ley, el recurso de casación; tercero, que se supriman los tribunales, el tribunal unitario de la Baja California, lo cual será materia de que se trate en cuanto se discuta el artículo 78, suplico a las Comisiones que, en esta materia no tomen mi discurso ni siquiera como inquina, lo tomen como un esfuerzo de cooperación con ella, porque he procurado no criticar, ni la iniciativa del Ejecutivo ni los dictámenes de las Comisiones desde el punto de vista que ellas han tenido en cuenta, sino simplemente ponerme en un punto más alto y considerar que las condiciones políticas trascendentales de la Suprema Corte están afectadas seriamente por los errores que se cometieron en la Constitución de 16- 17; mientras esos errores no se remedien, es necesario que acatando la ley, acatando la constitución, hagamos el centro en la administración de justicia de cada Estado, y nosotros en el Distrito Federal lo necesario para defender esta institución del amparo de garantías individuales, que es algo de lo único verdaderamente bueno que hemos tenido en México durante nuestra época de vida independiente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Medina.

El C. Medina: Señores diputados: Para ser lógicos, debemos comenzar por la discusión de las leyes de procedimientos, porque si es exacto, como lo anuncio el señor Secretario de Gobernación, que las apelaciones van a quedar muy reducidas y que el Tribunal Superior va a ser la mitad o menos de lo que era antes, entonces necesitaremos saber perfectamente cuáles son las reformas que van a sufrir las leyes de procedimientos, cómo se van a tramitar de hoy en más los juicios civiles y de esa manera estaremos en aptitud de proveer el personal que sea necesario y la manera de funcionar este Tribunal. Yo quiero creer que vamos a hacer reformas trascendentales en la ley de enjuiciamiento, estas reformas son reformas necesarísimas para que haya verdadera administración de justicia. De manera que basándose en la promesa revolucionaria de que se reformarán las leyes de procedimientos para expeditar la administración de justicia, voy a hablar sobre los artículos que están a discusión, y digo sobre los artículos, porque como éstos forman un sistema es imposible, al referirse especialmente a uno de ellos, callar en lo referente a todos los demás. El sistema, como vosotros lo habéis visto, consiste en establecer un tribunal con diez miembros que funcionará en pleno o por Salas; las atribuciones de cada una de estas Salas y las facultades de ese mismo tribunal. Por lo tanto, propiamente, aún saliéndome algo de los términos del debate, he de referirme a puntos de artículos subsecuentes. Si las reformas en las leyes de procedimientos han de ser tan radicales que efectivamente el procedimiento se reduzca a los términos estrictamente indispensables para averiguar la verdad, y las apelaciones van ser mucho menos numerosas de las que hay actualmente, entonces bien puede el tribunal funcionar en tribunal pleno; pero si las leyes de enjuiciamiento no sufren una reforma radical, como es preciso, y si van a seguir con los vicios que actualmente tienen, entonces las dos Salas que establece el proyecto son muy pocas también para el volumen de negocios del Distrito Federal.

Yo no he tenido el gusto de escuchar los argumentos de la Comisión y respeto la táctica de esa misma Comisión, que consiste en salir hasta el último para destruir todos los cargos que pueda haber en contra, que pueda haber sobre el artículo; pero yo me supongo que la laudable idea de Comisión consiste en dividir el trabajo en cuanto sea posible, estableciendo la resolución de los asuntos civiles en una Sala y la de los asuntos penales en otra Sala. Pero si nos basamos en el principio de la división del trabajo, es incompleta esta misma división y en este caso debía establecerse una Sala para los asuntos mercantiles; y si quisiéramos especializar todavía más para obtener el máximo de rendimiento de cada uno de los grupos que imparten justicia, debía haber tribunales especialmente establecidos para una clase de asuntos. De manera que si es la división del trabajo la que inspira el establecimiento de las Salas, este mismo principio está incorrectamente aplicado por insuficiente. El Tribunal Pleno formado de diez miembros, dice un artículo posterior, funcionará con un quórum de siete y podrá tomar resoluciones por mayoría absoluta de los miembros que lo componen, esto es, por una mayoría de seis votos; esto es indispensable en una Sala cuyo quórum está formado de siete magistrados; la resolución se toma por una mayoría de seis votos y yo pregunto a las Comisiones: si el Tribunal que va a fallar de un asunto está compuesto en ese momento de diez Magistrados y si hay empate en la votación, ¿cómo se resuelve el asunto? ¿Se va a traer el voto de calidad que sostiene el Subsecretario de Gobernación y que para mí es un disparate en las leyes de procedimiento? Yo creo que en este concepto la Comisión debe reformar ese artículo y establecer un número impar de miembros del Tribunal Superior. En el Constituyente, en la Constitución de 1917, se ha consagrado el gravísimo error de querer que el amparo sea el remedio universal y de dar a la justicia de la Unión intervención en toda clase de asuntos, en los asuntos civiles, en los asuntos penales, etc, ya no hay justicia en los tribunales locales, ya no hay justicia en los tribunales de los Estados; los tribunales de los Estados no pueden pronunciar la última palabra en los asuntos que se llevan a su conocimiento, porque cualquiera litigante y más si no se trata de un litigante de mala fe, acudirá al amparo, haya o no los requisitos que exige el artículo 107 constitucional; entonces la Corte se va a convertir en el remedio universal y no va a haber justicia local.

Esta argumentación, que es grave, que es seria, que es de verdadero peso en las actuales condiciones, debe inspirarnos la reforma, lo más pronto que sea posible, del artículo 107 constitucional. Para ilustrar esta materia y puesto que se ha hecho referencia a la formación de ese artículo 107, puesto que es necesario

también establecerlo como un antecedente histórico para toda clase de interpretación, yo debo recordar que es el Constituyente, al dictaminar sobre el artículo 107, entre otros presenté voto particular con el señor general Heriberto Jara, en contra de ese mismo artículo 107 constitucional que establece el amparo para toda clase de asuntos. En la discusión de este asunto, y aquí tengo el voto particular que no voy a leer, porque está un poco largo, en la discusión de este artículo, yo recuerdo que contra mi costumbre y mis hábitos, me excedí de los términos mesurados que acostumbro en todos mis discursos, e increpé durantemente al señor licenciado Macías, el autor de este proyecto, y me acuerdo que algún otro diputado, pero principalmente al señor licenciado Macías, porque yo me sospechaba entonces que el afán de extender el amparo a toda clase de asuntos, para hacer que la Corte resolviera en última instancia toda la justicia de la República, sospechaba yo, repito, que él tenía propósito de establecer aquí, con otros abogados, el monopolio de los litigios de toda la República. Fue imposible cuanto hicimos algunos compañeros que pensaban como nosotros, fue imposible, y el artículo 107 se aprobó tal como estaba en el proyecto. Nosotros proponíamos que el amparo se redujera a sus términos clásicos, al término tal como se estableciá en la constitución de 57 tal como se establece en la otra reforma del 47 debido a la iniciativa de su celebre fundador el jurisconsulto Otero, y nosotros proponíamos que quedara en sus términos clásicos, es decir, en estos: (Leyó.)

Nada más esto. pero fuímos vencidos y ahora la Constitución es la suprema ley y es preciso acatar la Constitución. Sea esto un antecedente, señores diputados, para que nos veamos ahora en las dificultades que trae aquella mala inteligencia que hubo en el Congreso Constituyente y nos propongamos reformar ese gravísimo error de nuestra Constitución. Por eso hablando amistosamente con las comisiones, yo había peleado porque siguiera establecido el recurso extraordinario de casación, porque quería que toda la justicia civil, es decir, la justicia del orden común, se circunscribiera dentro de sus límites naturales y no hubiera necesidad de ir a la Corte para quitarle a la Corte esta arma peligrosa; pero esta arma es constitucional y no se puede evitar. De manera que en esa parte yo me resigno ya y también vale la pena intentar una reforma tan importante como es la supresión de la casación para ver si se aligera así un poco el fardo de los procedimientos actuales y se imparte justicia. Las observaciones fundamentales que yo hago son estás: el número de magistrados que sea número impar, que anticipándonos nosotros un poco a las reformas radicales que deben hacerse en las leyes de procedimientos, establezcamos de una vez el funcionamiento del Tribunal pleno, puesto que debemos de quitar toda clase de pretextos a los litigantes para acudir a los Tribunales Superiores y aligerándoles el trabajo a los Tribunales Superiores, podemos muy bien exigir que funcione el Tribunal Pleno como lo hicimos en la Corte.

El principio de la división del trabajo, tan mal aplicado aquí, no ha sido un obstáculo para la Corte; todos sabemos que la Corte, que va a conocer de asuntos administrativos, de asuntos penales, asuntos mercantiles, etc., de la universalidad, de los asuntos que se tramitan en la República Mexicana, la Corte funciona en Tribunal Pleno, pero si la Comisión insiste en llevar adelante su especialización de funciones, yo suplico a la Comisión, que tome un poco más de informes sobre el volumen de negocios que hay en el Distrito Federal, para que se convenza de que no bastan dos Salas nada más, que hay que establecer más Salas y que establecer el número impar de magistrados principalmente.

El C. Martínez de Escobar: Tres Salas y quince magistrados.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, miembro de la Comisión: Ciudadanos Magistrados: (Risas. Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Ciudadanos diputados, rectificando: todos los oradores que me han precedido en el uso de la palabra han hablado de magistrados, estaba yo influenciado y por eso dije Magistrados, pido perdón y repito, ciudadanos diputados: el artículo 63 que está a discusión dice: "El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, residirá en la ciudad de México, se compondrá de diez Magistrados y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas, en los términos que establece la presente ley."

El señor licenciado Cabrera, al objetarse este artículo dice que lo ataca porque implícitamente si se aprueba este artículo se suprime o por lo menos se obliga a establecer un Tribunal Superior en la Baja California que él dice que es innecesario y que no ha producido buenos resultados. Yo no creo que aprobado el artículo en los términos en que esta se suprima o se obligue, más bien dicho, se obligue a poner ese Tribunal Superior, porque al hablar de las facultades del Tribunal Superior del Distrito Federal que, como decimos aquí, debe residir en México, podemos poner, como se dice ya, la competencia para conocer de las apelaciones, de las recusaciones, impedimentos, etc., no solamente de los magistrados y jueces del Distrito Norte de la Baja California, sino del Distrito Sur y los Distrito Centro del mismo Territorio, así como también los territorios de Quintana Roo. En consecuencia, este artículo, por lo que hace a esa objeción, puede votarse en los términos en que se encuentra establecido.

El señor licenciado Medina dice que el interés de la Comisión al establecer dos Salas ha sido la especialización del trabajo y que, en consecuencia, no hemos cumplido nosotros con especializarlas hasta donde sería posible, porque no hemos establecido una sala que conozca especial y absolutamente de los asuntos mercantiles, Como ya lo insinuó en discurso anterior el señor licenciado Martínez de Escobar, los miembros de la Comisión creemos que no es de la competencia de la Ley Orgánica que se estudia establecer una sola Sala para asuntos mercantiles, pues aun cuando el derecho mercantil en cierto modo es un derecho civil, sin embargo hay un código especial y éste seria el que diera competencia a las Salas que conocieran de estos asuntos. Eso desde luego y además por que el artículo 104, fracción I, de la Constitución, está redactado en términos diametralmente opuestos al artículo relativo de la Constitución de 57. En efecto, este artículo decía que era competencia de los tribunales federales resolver en

asuntos en que se tratara de aplicar leyes federales, pero con excepción de los casos en que solamente esas leyes versaran sobre intereses particulares. En consecuencia, la regla general era que los tribunales federales conocieran sólo de la interpretación, de la aplicación de las leyes federales en asuntos de carácter general y los tribunales del orden común, de los Estados del Distrito Federal y Territorios conocieran y resolvieran esas controversias cuando sólo hubiera un interés particular. El artículo 104, fracción I, dice lo contrario: que es competencia de los tribunales federales resolver las controversias sobre la aplicación que se pueda suscitar con motivo de la aplicación de leyes federales y que cuando estas leyes solamente interesen a particulares, entonces también deben conocer los jueces federales; pero solamente por elección del particular interesado pueden ocurrir a los tribunales del orden común. En consecuencia, la regla general hoy será ocurrir a los tribunales federales; la excepción, o sea la voluntad del interesado, será ocurrir a los tribunales del orden común. En consecuencia, saldría sobrando el establecimiento de una Sala especial para conocer asuntos mercantiles, que tal vez se presentarán en pequeña escala en apelación, toda vez que, según la misma Constitución, en los términos en que se ha aprobado el artículo correspondiente, la Suprema Corte debe conocer en súplica de los asuntos mercantiles cuando se han hecho valer las demandas de primera instancia ante los tribunales del futuro federal; esto por lo que respecta a no establecer la sala mercantil.

Nosotros habíamos suprimido el voto de calidad, porque el Ejecutivo lo estableció considerando el Tribunal Pleno, el Tribunal Superior, formado de siete magistrados y actuando en Tribunal Pleno para conocer de asuntos civiles, penales y de todos los demás que nosotros hemos concedido al Tribunal Pleno. Nosotros consideramos dos Salas de cinco magistrados, es decir, número impar de magistrados; en consecuencia, será muy difícil que se presente un caso de empate, salvo el caso que falte un Magistrado y la Sala actúe en ese día con 4 Magistrados, pero no será la regla, general será la excepción; sin embargo, no estamos opuestos a que se consagre el voto de calidad si se aprueba el artículo 63 en los términos en que está solo para el Tribunal Pleno, porque como verán ustedes al leer el artículo relativo a la facultad del Tribunal Pleno, en este Tribunal sólo se trata de asuntos de menor importancia, que no la tienen como la puede tener un asunto del orden civil o del orden penal, mayor o menor o como sea cuantía o la naturaleza de la pena que debe aplicarse; el Tribunal Superior solamente conocerá de licencias, de ver cuando es necesario poner un nuevo juez más para que ayude a los demás, etc., y todas las demás funciones verdaderamente económicas, podremos decir, del Tribunal; en consecuencia, para el Tribunal Pleno sí estamos de acuerdo en que se establezca para las Salas, porque ya se dirá en el artículo relativo la forma en que cada una de las Salas tiene que resolver en general los miembros que se necesitan para que funcione, y además, el número de miembros que pueden hacer que una resolución sea tomada por mayoría. Tampoco este artículo quita el recurso de casación, solamente establece la manera como se organizará el Tribunal, pero los miembros de la Comisión hemos considerado que establecer la casación para tribunales del orden común, que son los que sí están organizados, sería ir contra la Constitución, toda vez que esa casación tiene por principal objeto vigilar por la pureza de la ley y por unificar la jurisprudencia, tanto en materia penal como en materia civil, supuesto que en el artículo 14 se ha establecido ya, como una garantía individual, que la ley en materia civil se aplique exactamente.

En las constituciones que se han repartido y que son ediciones oficiales, aparece así y me voy a permitir darle lectura al precepto. Dice así: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley o a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho."

El C. Medina: No es lo mismo.

El C. Rueda Magro. continuando: En consecuencia, la ley civil es una garantía que sea exactamente aplicada y en los términos en que está redactada esta fracción, suple la Suprema Corte, en amparo o en súplica suple al recurso de casación. Por eso nosotros nos hemos pronunciado de acuerdo con la proposición del Ejecutivo para suprimir el recurso de casación.

El C. Sánchez Pontón: pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón, de la Comisión: ciudadanos diputados: No obstante que como lo indicaba el señor licenciado Cabrera, el asunto a debate es de trascendencia, hemos podido ver que las argumentaciones que se han esgrimido en contra del artículo a discusión y aun del procedimiento en general propuesto por las Comisiones, han sido sumamente débiles y no nos han traído un verdadero ataque el principio general aceptado por las Comisiones para la institución de los Tribunales superiores. Hemos visto que, por el contrario, los oradores del contra han trabajado en nuestro favor adhiriéndose en una o en otra parte al sistema adoptado por las Comisiones, unas veces por lo que respecta a las Salas. otras por lo que respecta al número y otras por lo que respecta a diferentes detalles que se han tratado, aunque incidentalmente, al discutir este artículo. Sin embargo, señores, de que como lo ha expresado el miembro de la Comisión, licenciado Rueda Magro, puede votarse en sus términos el artículo, sin afectar algunas de las

objeciones hechas, como es natural, ya ha estado bien hecho que se hayan tocado puntos que afectan indirectamente a la cuestión que afectan indirectamente a la cuestión que está a debate, me voy a permitir, señores, hacer una pequeña explicación respecto de cuál ha sido el criterio de las Comisiones al aceptar las reformas a la iniciativa presentada por el Ejecutivo a este respecto. Dos son los sistemas: el que el Ejecutivo propone y es el del Tribunal Pleno y siete Magistrados formando el Tribunal, y el de las Comisiones que proponen la división del Tribunal en dos Salas y el número de 10 Magistrados. Se nos ha dado como explicación a la formación del Tribunal Pleno para toda clase de asuntos, que la Constitución ha instituído el sistema de Tribunal Pleno en la Suprema Corte de Justicia para toda clase de asuntos, y que siguiendo el sistema constitucional se ha creído pertinente también instituir el Tribunal Superior de Justicia del Distrito en la misma forma, actuando siempre en Pleno. Ya cuando se trató de la discusión de la ley en lo general, tuve el honor de hacer alguna explicación a este respecto, haciendo ver qué diferencia existe entre el funcionamiento del Tribunal Superior del Distrito y la Suprema Corte, por lo que atañe a asuntos de su competencia; y como era una derivación forzosa de esta diferencia fundamental entre la competencia del Tribunal Superior y la Suprema Corte el que esta tuviera también un funcionamiento diverso, el señor licenciado Cabrera ya dio las explicaciones que podía dar a este respecto y es que no puede haber un funcionamiento eficaz en un Tribunal cuando va a tratar de ramas del Derecho tan distintas como son las civiles y penales; si nosotros quisiéramos que todos los Magistrados tuvieran igual competencia, igual suficiencia en una que en otra rama del Derecho, el principio de la división del trabajo que el mismo señor diputado Medina reconoce como una necesidad fundamental en la administración de Justicia, nos ha hecho a los miembros de la Comisión pensar seriamente en los defectos que pudiera tener el funcionamiento del Tribunal en Pleno, tratándose de la competencia que tiene en asuntos civiles y penales; solamente se ha hecho la objeción de que no es completa la división del trabajo, caso de que la Comisión quisiera llevar a un extremo ideal esa división, y en efecto, señores, es materialmente imposible que ya sea en esta o en otra materia, por más empeño que pudiera tenerse en la división del trabajo, pudiera llegar a una forma ideal, pudiera haber jueces para cada una de las distintas instituciones civiles que comprende el Derecho Civil, que pudiera haber jueces especialistas en las materias penales que comprende todo este ramo del Derecho y que naturalmente, como ya se ha tratado, se tenga tribunales infantiles, tribunales industriales, tribunales mercantiles, pudiera especializarse la función judicial en cada una de las ramas del Derecho, sea civil o penal.

Efectivamente, señores, será motivo de algunas objeciones, de algunas proposiciones en esta Cámara la institución de los tribunales mercantiles, de los tribunales industriales y de los tribunales infantiles; es una necesidad social ir dividiendo cada vez más este funcionamiento de la justicia para que los jueces entren al terreno del arbitrio judicial que deberá substituir en el futuro al apego estricto a las leyes, cuando los jueces sean capaces de juzgar en una forma perfectamente adaptable a los principios generales del derecho sin necesidad de una ley escrita; que cada uno de esos jueces sea especialista, no solamente en el terreno legal sino en el terreno estrictamente subjetivo de las personas a quienes va a juzgar; pero no hemos creído que sean ni la ocasión ni la época más apropiadas para llegar a ese extremo científico del trabajo, y por lo tanto sólo hemos querido abarcar las dos grandes ramas del Derecho que van a ser materia de la competencia del Tribunal Superior: el Derecho penal y el Derecho civil. Reconocemos la necesidad de que cada una de las ramas, de las subdivisiones del Derecho, tuviera un tribunal especial, pero no sería posible en los actuales momentos, ya sea por la escasez de funcionarios que existe en nuestro medio, ya sea por la escasez de recursos en el Erario para aumentar más el número que existía antes, los Magistrados encargados de la segunda instancia en nuestros tribunales. Pero claro está, señores, que al hacer esta explicación atacamos por su base el funcionamiento del Tribunal Pleno y las mismas argumentaciones del señor diputado Medina nos sirven para llevar el convencimiento de los señores diputados la necesidad de que por lo menos en estas grandes divisiones del Derecho haya también distintos Magistrados encargados de impartir justicia. Se ataca el número que las Comisiones proponen para formar el Tribunal y se nos dice por el señor Subsecretario del Interior, que comprende el Ejecutivo que el número de 7 es suficiente para juzgar de los asuntos en segunda instancia; las Comisiones no han creído que ese número sea suficiente, tanto más cuanto que han partido del sistema ya explicado, de la subdivisión en dos Salas, pudiera haber tres Magistrados formando cada Sala y en ese caso todo el Tribunal Pleno sería de 6, pero los asuntos que van a cada una de las Salas son numerosísimos para que tres Magistrados, que forzosamente tendrán que subdividirse el estudio, por lo menos en una forma preliminar, para llegar a fallar en estos asuntos, pudiera darse abasto para cumplir debidamente en los términos que las leyes marcan todas las resoluciones que deban dictarse. Por eso es que aunque nosotros desde luego hemos aceptado la supresión de las ponencias, creemos que cuando menos el reglamento interior del Tribunal deberá señalar a los Magistrados el trabajo para el estudio preliminar de los asuntos que van a ser motivo de una resolución, y que no sería bastante el número de tres Magistrados en cada Sala. Ahora se toca, señores, el punto que en mi concepto es más trascendental y más interesante en este debate y es la supresión del recurso de casación.

El recurso de casación, como lo ha explicado el diputado Cabrera, es un recurso técnico que casi ha caído en desuso, tanto por la falta de conocimientos especiales sobre la materia entre los abogados de nuestro foros, como por la dificultad que siempre ha opuesto sistemáticamente la Sala de Casación para admitir esta clase de recursos. No es un incidente el recurso de casación, desde luego es solamente un recurso que han dado las leyes para poder unificar la jurisprudencia de los distintos

tribunales. Si cualquiera de nosotros va al origen de este recurso y estudia la historia de esta institución, comprenderá que no es el más apropiado, como dije, tratándose de la discusión de la ley en lo general, para una organización como la nuestra política, es decir, no es un recurso adoptable a una federación; en efecto, señores, los países centralistas han adoptado un Tribunal de Casación, porque va a conocer en una forma técnica de las violaciones de aplicación a las leyes que hayan hecho los tribunales inferiores de toda una Nación, de todo un país. En un país completo como en México, hay tendencias diferentes en cada uno de los foros; se van formando costumbres jurídicas, se van formando ideas por la escuela instituída en cada uno de los Estados, se van formando también escuelas instituídas por los grandes jurisconsultos, en una palabra, llegan a darse interpretaciones colectivas a la leyes del país y naturalmente, tratándose de la aplicación de una misma ley, traería como resultado que se fijaran en distintos puntos de un país, distintas interpretaciones legales que podrían traer una gran confunsión en la aplicación de esos principios, y entonces era enteramente indispensable que un tribunal superior a todos aquellos que en última instancia conocieran en cada región de los asuntos civiles o penales, conociera de esas violaciones a la interpretación justa de la ley que dieran esos tribunales inferiores; pero en nuestra organización federativa, esto se hace imposible, porque cada Estado es soberano en cuanto a las gestiones de justicia, y naturalmente no podría la Federación, sino en los casos expresos de violación de garantías que dieran los tribunales de los Estados. Entonces quedaba, señores, que la Sala de Casación instituída en el Distrito Federal, solamente tenía que conocer de las violaciones que las Salas encargadas de la apelación en materia civil o en materia penal, cometieran en la aplicación del derecho. Resulta esto absurdo, señores: las dos Salas que existen para la materia penal podían diferir en cuestiones de derecho en la aplicación de una ley y en ese caso iba en casación a la primera Sala y ésta decía cual era la interpretación recta de la ley; podía naturalmente, haber diferencia cuando se trataba de dos Salas que actuaban en asuntos civiles y dos que actuaban en asuntos penales y no obstante esto, ya el señor licenciado don Jacinto Pallares, en un estudio antiguo sobre la cuestión de casación, nos decía esto: (Leyó.)

Y eso es tratándose de la existencia de dos Salas que aplicaban el derecho civil y también aplicaban el derecho penal. Claro está que todavía hay mayoría de razón cuando se trata, como nos lo proponen, que solamente exista una Sala para la materia civil y otra para la materia penal, porque nunca podrá haber divergencia en el sistema de jurisprudencia empleado por estas Salas. Por otra parte, señores, ya se ha dicho que la Constitución ha establecido bien o mal, porque eso no nos toca en estos momentos juzgarlo, el recurso de súplica ante la Suprema Corte, el recurso de amparo en asuntos civiles y claro está, señores, que estando de acuerdo las comisiones con las objeciones hechas a estos artículos, tanto por el señor licenciado Cabrera como por el señor diputado Medina, les era enteramente imposible salirse de los preceptos establecidos en la Carta Magna. Por muchos esfuerzos que quisieran hacer, no podrían violar esas disposiciones sino buscando un subterfugio que sería perfectamente objetable y naturalmente que no sería disculpable en los miembros de la Comisión que, antes que nada, deberían tener presente la Constitución vigente para adaptar la ley orgánica y sus disposiciones. Establecer el recurso de la casación cuando la Constitución ya ha dado amparo a esta clase de asuntos y la Suprema Corte de Justicia va a formar una especie de tribunal de casación para todos los tribunales de la República, sería tanto como dar todavía un recurso más en la legislación, y dar a los litigantes todavía una forma más para demorar los juicios al fundamentar los procedimientos; sería, en una palabra, demorar la administración de justicia, y esta demora sería perjudicial a los intereses sociales.

Nos dice el señor Subsecretario del Interior, que el ánimo del Ejecutivo ha sido hacer más pronta y expedita la administración de justicia. Se nos dice también, por todos, que es una necesidad social de las más urgentes, que la administración de justicia se descargue de todo ese cúmulo de trámites que da esa oportunidad a los litigantes para demorar los juicios y, sin embargo, en estos momentos se nos pide que instituyamos y conservemos un recurso que no haría más que demorar los procedimientos judiciales de una manera injusta. Ya asentados los principios constitucionales que dan a la Suprema Corte la facultad de conocer las violaciones en la aplicación de las leyes que cometan los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal y Territorios, claro está que a las comisiones no les podía, de ninguna manera, ocurrir el establecer el recurso de casación que, por otra parte y por las razones antes expuestas, debería en todo caso desaparecer de nuestras instituciones judiciales. Estas razones, señores, nos han servido para justificar la iniciativa, para adoptar la iniciativa que hace el Ejecutivo de suprimir el recurso de casación. Estas han sido las razones que también ha expuesto en la parte expositiva de su proyecto el Ejecutivo y que las comisiones han aceptado en toda su extensión porque las creen perfectamente pertinentes y que dan lugar a la aceptación de una idea ya vieja en el foro de México entre todos los abogados que han practicado en una o en otra forma el recurso de casacíon ante los tribunales. Por último, señores, una objeción que se ha repetido con alguna insistencia y que en mi concepto no tiene peso, es la de que el número impar que las comisiones han propuesto para la formación del tribunal, daría lugar al empate en los votos y naturalmente no podría decidirse sino por medio del voto de calidad. Ciertamente que este voto es algo antijurídico e ilógico en la mayoría de las veces que se aplica. ¿Pero de qué otra manera podría la Constitución substituirlo? Además, aceptando pares o impares en el número de Magistrados, siempre se podía dar el caso de que el tribunal funcionara con un número impar por la ausencia de uno de los Magistrados. Sea siguiendo el sistema de la ley de 903, sea siguiendo el sistema del Ejecutivo con siete Magistrados, o sea siguiendo el de las comisiones, siempre

se ha aceptado que el tribunal pueda funcionar legalmente con mayoría de votos. Esto quiere decir que no es indispensable que el número total de los miembros esté presente, y pueda haber siempre un número par cuando se trate de tomar una resolución y tiene que existir una forma para solucionar ese empate de los votos. Solamente que se pusiera un artículo en que se dijera terminantemente: "No podrá tomarse sino por cinco, siete o nueve Magistrados una resolución" podría impedirse que se llegara a un empate en los votos; pero esto no sería posible, porque esto sería nulificar el criterio de que las mayorías deben imperar en toda clase de resoluciones que deban tomar las autoridades colegiadas.

El caso de voto de calidad lo han suprimido las Comisiones, pero en mi concepto, todos sus miembros están dispuestos a hacer esa adición en el artículo correspondiente, que no es este que está a discusión. Por lo demás, señores, las Comisiones no tienen sino que aceptar la mayor parte de los argumentos que se han dado en pro de la misma institución que vienen a proponer a la Cámara, no teniendo sino alabanzas para los que han querido hacer observaciones en pro del mejoramiento de la justicia. Creemos nosotros que se han dado muchos pasos de reformas trascendentales al tratarse de esta nueva organización de los tribunales y que si no se ha podido hacer todo lo radical y trascendental que nosotros quisiéramos, es porque previamente deberían haberse formado los procedimientos o debería haberse formado un proyecto nuevo de procedimientos y una ley orgánica adecuada para hacerlos concordantes; pero no es posible que mientras se debe aplicar un código de procedimientos civiles y penales, como el que tenemos adaptado para una época que ya ha pasado entre nosotros y en todas las naciones, llenos de principios que deben desaparecer en todos los pueblos civilizados, sería imposible, repito, que una Ley Orgánica pudiera ser adaptable a estos códigos que ya no se siguen, pero sí desde luego aceptamos la idea del Ejecutivo, que pronto se presentará una iniciativa sobre reformas a la ley de procedimientos. Nosotros esperamos el poder adaptar esa ley orgánica al funcionamiento de todos los tribunales del Distrito Federal y Territorios; mientras tanto, nosotros creemos que, con discutir el asunto en apelación, serían bastantes las dos salas y que no sería necesario crear más como lo propone el C. diputado Medina. Todas estas razones nos hacen suplicar a la H. Cámara que dé un voto aprobatorio al artículo que está a discusión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: están reservadas las sorpresas, pero en realidad es casi desacostumbrado que un miembro del parlamento, tan terco como tengo el honor de suponer que soy.....(risas).....se convenza en efecto de un error respecto de puntos expresados anteriormente en su peroración, puesto que una de las razones que había expuesto para tomar la palabra en contra de ese proyecto, que era la de la creación de la Sala de casación, realmente encuentre que habría otros procedimientos de evitar el error en que nos pone la Constitución, la situación en que nos pone la Constitución, sin curar por el sistema homeopático; es decir, para curar de la casación, a la Corte proponía yo que también hubiera casación en el Tribunal Superior. Creo yo que tanto el Ejecutivo como las Comisiones, que en este punto están de acuerdo, tienen razón, ya sea por las que se han expuesto en esta tribuna, como por las demás que surgieran y de que hago gracias a esta Asamblea en vista de que el Ejecutivo y las Comisiones están de acuerdo. El funcionamiento del Tribunal en Salas, es decir, la especialización de las funciones, insisto en que es conveniente y práctico el funcionamiento de todas estas reformas y la organización de los tribunales. En mi concepto, la aplicación de estas reformas en la ley de Organización de los Tribunales, es absolutamente inútil mientras no se reformen los procedimientos penales del Distrito Federal. Es de llamar la atención a este respecto sobre que, aun cuando estemos legislando para el Distrito Federal, no hay que perder la vista que, por la ley de inercia, inevitable en nuestro país, casi todos los Estados adoptaron las formas principales de organización que dimos a nuestros tribunales en el Distrito Federal. Vosotros sabéis que, con excepción del Estado de México, que es en mi concepto el rebelde más admirable en materia de justicia que existe en nuestro país, todos los códigos de la República casi estaban calcados sobre el padrón del código del Distrito Federal. Todos habían adoptado el código del Distrito Federal. Todos habían adoptado el código civil de ochenta y cuatro y todos en su mayoría fueron adoptando sucesivamente el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Sólo el Estado de México pudo resistir esta corriente, debido, en mi concepto, a que francamente había adoptado un sistema totalmente español en sus procedimientos, mientras que nosotros habíamos adoptado un sistema mixto, español y francés. todas las reformas que hagamos en esta ley, serán inútiles si no tenemos la reforma en nuestros procedimientos. El procedimiento civil en México es algo de lo que más urgentemente reclamaba la mano del reformador; pero desgraciadamente la administración de justicia es la rama de administración más difícil de reformar, porque es la de tendencia más conservadoras.

Yo recuerdo que en algún artículo político publicado por mí el año de 1911, ya indicaba como una de las reformas más importantes la reforma de nuestros códigos de procedimientos civiles, que no tenían la válvula de seguridad del jurado para deshacer las injusticias. Los códigos civil y el de procedimientos civiles en México, en España y en toda la América Latina, están hechos a un tipo de justicia feudal. En España, como aquí cuando luchan el terrateniente o propietario con el inquilino, la ley presupone que la razón la tiene el terrateniente o propietario, y supone que el deudor o inquilino es forzosamente un pícaro. Por eso todas las garantías, todas las ventajas, absolutamente, estaban en nuestros procedimientos, en favor del propietario o del terrateniente, como en España, cuando se trataba de discutir estos asuntos. Esto era porque anteriormente el que tenía el poder era el terrateniente, la Ley estaba echa por él y por consiguiente el procedimiento; cuando se trataba de un terrateniente contra el inquilino, por ejemplo, el procedimiento

siempre era rápido, efectivo y ventajoso para el terrateniente. Díganlo si no toda la materia de lanzamientos de que aún algunos diputados se quejan. (Risas.) Cuando se trataba de deudas, como el prestamista había sido siempre un judío, y el que tomaba el préstamo un noble tronado, todo el procedimiento consistía en suponer que el acreedor era un pillo que quería robar al deudor.

Todo el procedimiento, aun el procedimiento mercantil, sobre estas dos bases está hecho; nuestro procedimiento civil y nuestro procedimiento penal consiste en los dos extremos: primero, la tendencia general a suponer que no se confesará un delito sino después de estar algunos días en el calabozo y que por consiguiente es necesaria la incomunicación, los rigores de una prisión y un largo procedimiento de investigación minuciosa para encontrar la verdad.

Esto, es conflicto con nuestro sistema constitucional, presupone y obliga a las autoridades a acudir de la libertad del inculpado en teoría, y que por consiguiente llena los códigos de un montón de recursos y de un montón de formulismos que ni irán a averiguar la verdad ni dan garantías al acusado. En México no ha habido absolutamente nunca justicia en materia civil más que para el más poderoso contra su contrincante, nunca ha habido justicia en materia penal contra las clases bajas cuando el castigo de estas clases bajas en cierta forma podía haber contribuído a cimentar los poderes que llamaríamos políticos o feudales en los Estados. Ahora me acuerdo que estoy fuera del dictamen, y volviendo a el, repito que todo lo que aprobemos en esta Ley de Organización de Tribunales debe quedar absolutamente sujeto a las rectíficaciones que haga la ley de procedimientos; que por consiguiente debemos evitar en la discusión de esta ley todos aquellos principios o preceptos que prejuzguen y que deberán ser materia de la ley de procedimientos. El funcionamiento del Tribunal en Salas ha obligado a la Comisión a poner dos Salas de cinco Magistrados cada una. La experiencia muestra en el Distrito Federal, que sobre todo, si la Corte va a descargar al Tribunal Superior de trabajo, una Sala de tres es lo apropiado para el funcionamiento en materias civiles por muchas razones, y aquí no quiero que se diga que todo Magistrado deba ser un pillo, pero la verdad es que entre cinco individuos siempre encuentra un lugar donde entrar la cuña de la influencia del poder de la riqueza o de la injusticia; siempre encuentra un lugar donde entrar la cuña de la presión o del miedo, y la materia civil es la más apropiada para buscar procedimientos ilegales para hacerla efectiva; por consiguiente, los tribunales de lo civil, demasiado numerosos, siempre se prestan al cohecho o a la influencia; lo menos que puede hacerse es un tribunal de tres Magistrados. En mi concepto, lo más que debe tener un tribunal de lo civil son tres Magistrados; en cambio, los tribunales de lo penal llevan en sí, siempre algo de equidad y mientras mayor es su número, hay mayores probabilidades de equidad, y diríamos, hasta de piedad hacia el acusado mientras mayor es el número de Magistrados. Mi opinión en concreto es que el tribunal, la Sala de lo civil debería tener tres magistrados y la Sala de lo penal, cinco Magistrados.

En cuanto a que estas dos Salas reunidas funcionando en Tribunal Pleno, formen un número par, en realidad son muy atendibles las razones del Ejecutivo al voto de calidad. Son muy atendibles las razones de la Comisión en este sentido de que no sería posible evitar el voto de calidad, porque siempre que hubiera Magistrados en número par tendríamos que llegar al voto de calidad; pero, señores, éste tiene un perfecto remedio, pero no corresponde a esta ley el decidir cómo se deben resolver las controversias cuando el número de Magistrados es par. Por lo tanto, me permito proponer a las comisiones que reduzcan el número de los Magistrados, de diez que proponen, a ocho, que es la suma de las dos Salas, de tres y cinco; y en cuanto al número impar para el Tribunal Pleno, aunque digamos que sean once, o nueve o siete, siempre resultará que figuren seis, ocho o diez. Otra de las razones que tengo para pedir a la Comisión que reduzca el número de Magistrados, - y en este caso es la principal-, es el hecho de que no me cansaré de recordar que este Congreso, esta Cámara, al haberse echado encima la labor de elegir jueces menores y correccionales, tiene que elegir, según el sistema éste: sesenta y cuatro miembros del Poder Judicial; y conforme a la Constitución, atender a las renuncias, substitucionales, licencias, etc, de sesenta y cuatro miembros del Poder Judicial.

Por consiguiente, para este gran número de trabajo en que tenemos que convocar en cada caso al Senado, será necesario ser siempre prudentes aun en el número de Magistrados. Yo no me cansaré cada vez que suba a esta tribuna de recordar a los señores diputados que hemos echado sobre nuestros hombros y sobre los del Senado, la tarea de reunirnos para atender al funcionamiento de sesenta y cuatro funcionarios del Poder Judicial y que, por consiguiente, estamos condenados desde que esta ley entre en vigor, a estar constantemente, casi diría yo una o dos veces a la semana, reunidos en Congreso General para la elección de algún nuevo funcionario judicial.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón. de la Comisión: He pedido la palabra, señores diputados, para contestar a la petición que ha hecho el señor licenciado Cabrera a las Comisiones, respecto a la reducción del número de Magistrados en una de las Salas; las Comisiones no tendrían dificultad de ninguna clase en aceptar una proposición como la del señor Cabrera, pero la mayoría de esas Comisiones opina que sería muy corto el número de esas Salas de lo civil, pues dado el cumulo de asuntos que tienen que resolver, muchas veces se encontrarán con la dificultad de que faltando un Magistrado no habría ya sala, como está sucediendo actualmente en una de las salas del tribunal, que por la muerte de un Magistrado está desintegrada desde hace dos meses y desde esa época no ha podido dar una sola resolución, con perjuicio notorio de todos los asuntos que tiene en su poder. Por otra parte, las razones del señor licenciado Cabrera de que haya cinco Magistrados, podrían dar oportunidad mayor para que entrara el cohecho o el soborno. También, señores diputados, se desprende la objeción de que en tres Magistrados

sería más fácil obtener la mayoría para un litigante que quisiera sobornar a los Magistrados y que sería más difícil encontrar una mayoría, mientras fuera mayor el número de elementos que compusieran la Sala. Si por una parte en el mayor número existen mayores probabilidades de encontrar un magistrado que se interese por el asunto en particular, también es cierto que mientras más se reduce el número, es más fácil cohechar a la mayoría de los Magistrados por los litigantes de mala fe, que trataría de resolver los asuntos por medio del cohecho. En todas las autoridades colegiadas se ve claramente cómo se puede controlar el número de la mayoría mientras más reducido es. Díganlo si no los Sanados, y no me refiero al actual, cómo siempre el Ejecutivo ha podido controlar la mayoría de los Senados, que la mayoría de la Cámara de Diputados. Lo mismo sucedería en las Salas del Tribunal, mientras menor fuera el número de ellos. Así es que las Comisiones, y muy a pesar de las razones expuestas, sostienen su dictamen por lo que hace al número de Magistrados, teniendo en cuenta los datos que ha podido recoger al número grandísimo de asuntos que tienen en su poder las Salas de lo civil, y que reduciéndose de dos a una, tendrían que resolverse por una sola Sala todos los asuntos pendientes. Por lo tanto, la Comisión sostiene su dictamen en este punto.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra. el C. Subsecretario del Interior.

El C. Subsecretario del Interior: O se acepta el tribunal en pleno, o el sistema de Salas. En el segundo caso, yo no puedo hacer proposiciones, pero sí insinúo a los señores miembros de la Comisión, lo siguiente: opino que el número de negocios criminales es menor que el de asuntos civiles y en esa virtud, si se opta por tres Salas, sería conveniente que hubiese dos Salas de lo civil, formada cada una de ellas de tres Magistrados y una de lo penal, también de tres Magistrados

Con esto se consigue despachar rápidamente todos los negocios del orden civil que, como dije antes, son en número muy superior y más difíciles que los del ramo penal. Y en este caso quedarían nueve Magistrados en lugar de diez que propone la Comisión y se resuelve, por lo que respecta al Tribunal Pleno, el asunto del empate, por más que pudiera suceder también que quedara perfectamente resuelto el asunto de los empates, porque no podrán funcionar sino cuando concurran siete, según el sistema del Ejecutivo, Respecto al recurso de casación, por un momento se objetó, mejor dicho, respecto a la existencia de la Sala de casación que por un momento se objetó, tenia el propósito de hacer nuevas argumentaciones; pero el mismo señor licenciado Cabrera se ha convencido de la necesidad de la supresión de ese recurso. En esa virtud, me abstengo de tratar esta materia. Deseo que los señores miembros de la Comisión de sirvan opinar acerca de esta insinuación, pues, repito, no puedo yo hacer proposiciones por escrito, y que sean tres Salas en el caso de que se acepte el sistema de Salas, siendo una de lo penal y dos de lo civil, compuestas cada una de estas tres Salas, de tres Magistrados.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, miembro de la Comisión: Ciudadanos diputados: Teniendo conocimiento los miembros de la Comisión de que iba a atacar en la tarde de hoy la Sala de lo Penal, que propone sea formada de cinco Magistrados, insinuando la idea de que se formara de tres, no se atacó en un principio el artículo 63 sobre este particular, sino que hasta este momento, en que el ciudadano Subsecretario nos ha suplicado que consideremos dos Salas de lo Civil y una de lo penal, las Comisiones pidieron al Tribunal Superior del Distrito un dato aproximado del número de negocios penales que se tramitan, y la contestación es la siguiente, que me voy a permitir leer a la Asamblea: (leyó.)

En consecuencia, nosotros no hubiéramos aceptado que se redujera el número de Magistrados de cinco a tres, porque comprendimos que sería mucho trabajo para tres individuos el resolver todo este cúmulo de asuntos penales. Por lo que respecta a que haya dos Salas de lo civil, no aceptamos las indicaciones que nos hace el señor Subsecretario, porque, según la mente del Ejecutivo, expresada en el dictamen, al hacer que hubiera un Tribunal Superior actuando en pleno, la mente principal era que se unificara la jurisprudencia y que, unificándose la jurisprudencia, en este concepto fuera preciso suprimir el recurso de casación que, como hemos dicho, la Constitución casi lo consagra para la Suprema Corte de Justicia. En esa virtud, si considerábamos dos Salas, bien de tres o de cinco Magistrados, habría lugar a que surgiera la diversidad de opiniones y, en esa virtud, no se unificaría la jurisprudencia del Tribunal Superior del Distrito Federal. En consecuencia, las Comisiones sostienen el artículo 63, en la forma en que está establecido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Medina

El C. Medina Hilario: Señores diputados: Por fortuna, la cuestión se ha reducido tanto, que sólo tengo que apuntar algunas observaciones: dos Salas de lo penal tienen en este momento ciento ochenta expedientes de rezago y reciben, por término medio, al mes, ciento cincuenta; quiere decir que cada mes dejan de fallar treinta expedientes. Estas dos Salas se quejan, naturalmente, de recargo de trabajo, y la Comisión, al escuchar las quejas justificadas de estas dos Salas. resuelve el problema reduciéndolas a una sola. Se va a suponer, ya encontraría, acaso, algún penalista, la manera de reducir la penalidad media de una ciudad tan populosa y tan viciada como la ciudad de México.

De manera que no es aventurado afirmar que el número de delincuentes aumentará progresivamente, en tanto que los medios para administrar justicia esta disminuyendo con las reformas que se están tratando de implantar. Estas observaciones son muy atendibles tratándose de la materia penal; tratándose de la civil, casi no se pueden palpar, pero sucede lo mismo. Las Salas del Tribunal de Justicia siempre han estado tan recargadas de trabajo, que cada mes obtienen un rezago; nunca han podido despechar los asuntos puestos a conocimiento. ¿Y vamos a reducir también las dos Salas de lo civil a una sola? Debemos suponer, lógicamente, que el volumen de los negocios aumentará.

Si en los momentos actuales esas Salas no bastan, cuando están decaídos todos los negocios, es preciso comprender que, dentro de muy poco tiempo, cuando la República vuelva a los tiempos normales, el volumen de los negocios aumentará notablemente, tal vez se duplicará, tal vez se triplicará este volumen, y una sola Sala de lo civil no va a bastar. En el terreno constitucional, la Comisión está irreprochable suprimiendo la casación, pero no puedo menos que lamentar que se muestre tan tímida en las reformas que tratamos de implantar.

Yo quiero suponer, señores diputados, que la Corte de justicia tenga tantos negocios como tiene el Tribunal Superior, y, sin embargo, la Corte de Justicia no funciona por medio de Salas, la Corte conoce habitualmente de muchos negocios, tiene muchos más negocios que conocer, de los que tiene que conocer el Tribunal Superior y, sin embargo, en la Corte de Justicia no se hace necesaria la división por medio de salas. De manera que el sistema de la comisión no es coherente, no reforma, tal como se necesita reformar. Yo me permito apuntar a la comisión esta idea: si nosotros establecemos el funcionamiento del tribunal superior y solamente en tribunal pleno, hacemos necesaria la reforma de la ley de procedimientos, anticipados la reforma en la ley de procedimientos, de tal manera, que un día, cualquiera que sea el congreso, sienta la necesidad de reformar, quitando toda clase de recursos y toda clase de oportunidades, a los chicaneros, para dar trabajo al tribunal superior; pero si la comisión insiste en el establecimiento de las salas, ya he demostrado que si ahorita no puede desempeñar su cometido, menos van a poder estableciendo una sola sala para lo civil y otra sola Sala para lo penal. En cuanto a la posibilidad del empate, que el señor diputado Sánchez Pontón considera inevitable, ¿por qué no ponemos un artículo en donde exijamos precisamente la asistencia de determinado número de miembros y sólo con esa asistencia se tomen resoluciones? Esta es la manera de evitar el voto de calidad, que todos reconocemos que no debe existir en nuestras leyes.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. - El C. Parra, de la Comisión: Muy breve seré, señores, porque el asunto está suficientemente discutido, y si me he permitido venir a este tribuna, es solamente para que no se queden sin contestación las observaciones del señor diputado Medina. He querido contestarlas, para que se vea, una vez más, que la Comisión no ha procedido en desorden, sino que se ha procurado por recoger toda clase de datos, a fin de presentar un proyecto digno de vosotros. El señor Medina ha tachado de incoherente el sistema de la Comisión, porque, en su concepto, no está de acuerdo con las ideas que ha emitido, y es muy fácil, señores diputados, que el único incoherente sea el señor Medina. (Risas.)

En efecto, señores diputados, pretende que haya dos Salas de lo penal; la Comisión sigue el sistema como ustedes bien lo conocieron, de establecer una Sala de lo penal y otra Sala de lo civil; pretende el señor Medina que va a aumentar el número de asuntos en materia penal, y esto es inexacto, porque ese gran número de asuntos será reducido, en virtud de que la Corte conocerá de muchos de esos negocios; pero viene el señor licenciado Medina y nos dice: la Comisión, cuando ve que van a aumentar los negocios, en lugar de crear una Sala más, nos establece una en lugar de dos; pero debe fijarse el señor licenciado Medina que la Sala que nosotros establecimos, es de cinco y no de tres Magistrados. En el ramo civil nos viene a argumentar que los negocios aumentarán cuando el país entre en la era de prosperidad y de progreso; esto es muy difícil decirlo; pero, en estos momentos, los negocios no han aumentado y la ley se ha dado para que rija ahora, y cualquier Congreso tendrá en lo futuro, la facultad de establecer más Salas, cuando lo exijan las necesidades; pero en estos momentos, la Cámara no estaría en su papel aprobando cosas que no son de aprobarse.

En cambio de esto, el licenciado Medina propone que se establezca un solo tribunal, para seguir la iniciativa del Ejecutivo, y sobre eso nada ha aducido a las argumentaciones de la Comisión y de los oradores que han establecido que la división del trabajo, requiere dos Salas. En consecuencia, son fundadas resueltamente las proposiciones de la Comisión y me permito solicitar respetuosamente las proposiciones de la Asamblea, que se apruebe el artículo tal como está concebido. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario del Interior.

El C. Subsecretario del Interior: Insistiré en el aumento de las Salas, porque el número de negocios de este orden de lo civil, es siempre superior y más difícil a los del ramo penal. La objeción que se ha presentado por la Comisión. por uno de los miembros que ha hablado en nombre de la Comisión, se contradice o, mejor dicho, no tiene un valor que pueda destruir las razones expuestas por mí para que se crearan dos Salas de lo civil en vez de una sola. El señor licenciado Sánchez Pontón, miembro de la Comisión, para refutar al licenciado Cabrera en su objeción de que existiera Sala de Casación, nos ha leído un autor muy autorizado, sosteniendo que no se rompe la jurisprudencia, que, al contrario, se puede formar, se puede mantener existiendo dos Salas de lo civil y dos de lo penal, como existían antes. Otro miembro de la Comisión nos viene a decir que no se forma la jurisprudencia si hay dos Salas del ramo penal y dos de lo civil, o dos en cualquiera de los dos ramos. De manera que esa razón para no colocarlas, no tiene fuerza, y hasta se contradice la Comisión. Por lo demás, es indudable, señores diputados, que una Sala de lo civil necesitará trabajar muchísimo para resolver todos los asuntos. Nos cita también una lista del número de procesos criminales que actualmente se tramitan, tanto en revisión como en apelación . Debo hacer conocer a ustedes que los asuntos en revisión son sumamente sencillos, en comparación con los negocios del orden criminal en apelación, porque en apelación, además de mayores trámites, hay partes interesadas que tienen derecho a que se practiquen determinadas diligencias a mayores solemnidades, y, en consecuencia, ocupan más el tiempo de los señores Magistrados. Si se compara el número de asuntos y sus intereses que deben conocer las Salas del ramo penal, con respecto a las

de lo civil, la balanza se inclina en favor de las Salas del ramo civil, por cuanto al número, al interés y a las dificultades de los asuntos. Esta es la razón por la cual yo insisto en insinuar a los señores miembros de la Comisión, que se tome en consideración, porque la objeción fundamental de ellos es que no se formaría jurisprudencia con el sistema que insinúo; sin embargo, además de que sí se formará jurisprudencia, habrá mayor número de Magistrados y se dividirá mejor el trabajo, que es también una de las tesis también sostenida por la Comisión.

El C. Secretario del Castillo: En votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal del artículo 63, que dice: "El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, residirá en la ciudad de México, se compondrá de diez Magistrados y funcionará en Tribunal Pleno, en Salas, en los términos que establece la presente."

Votaron por la afirmativa los CC. Acuña, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, de la Barrera, Benítez, Breceda, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Córdoba Daniel S., Cristiani, Cruz, Curiel, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, Figueroa, Flores Garza, Gaitán, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo G., García Pablo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez Mauricio, González Torres, Guajardo, Hay, Hermosillo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higadera, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto López Ignacio, López Lira, Magallón, Manjarrez, Manrique, Manzano, Marcelín, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montes, Montiel, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Otero, Padrés, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pineda, Plank, Portillo, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rivas, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Dagelay, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Vega Sánchez, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J. y Zapata.

Votaron por la negativa, los CC. Aguirre Colorado, Avilés, Basáñez, Bravo Izquierdo, del Castillo, Cepeda Medrano, García Eliseo, González Torres, Gutiérrez, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Mariel, Medina Francisco, Medina Hilario, Ortega José M., Peñafiel, Rivera Cabrera, Rocha, Torre Jesús de la, Urueta y Zavala. - El mismo C. Secretario: Aprobado por 139 votos de la afirmativa, contra 21 de la negativa.

El C. Presidente, a las 8 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde, para seguir la discusión de la Ley Orgánica del Fuero Común.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía, JOAQUÍN Z. VALADEZ.