Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170728 - Número de Diario 94

(L27A1P1eN094F19170728.xml)Núm. Diario:94

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 28 DE JULIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO 1 - NÚMERO 94

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE JULIO DE 1917

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.- 2 Se da cuanta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Dyer y García Adolfo G. y siendo aprobados varios dictámenes de la Comisión de Peticiones.- 3. Se reanuda la discusión sobre el dictamen relativo al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del fuero común. Son aprobados los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 82 bis. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NARRO REYNALDO

(Asistencia de 146 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.15 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Mata: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veintisiete de julio de mil novecientos diecisiete

"Presidencia del C. Reynaldo Narro

"En la ciudad de México, a las cuatro y quince p. m., del viernes veintisiete de julio de mil novecientos diecisiete, con asistencia de ciento cincuenta y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata, se abrió la sesión.

"El C. Secretario del Castillo, leyó el acta de la sesión celebrada el día veintiséis del presente mes, la cual, sin discusión, fue aprobada por la Asamblea, en votación económica.

"En seguida, se pasó a dar cuenta con los documentos que se mencionan: "Oficio de la H. Cámara de Senadores, participando haber recibido el expediente con el proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo a contratar un empréstito hasta por la cantidad de cien millones de pesos oro, que se destinarán a la fundación del Banco Único de Emisión de la República.- A su expediente.

"Memorial del C. Miguel Calderón Mariles, en que denuncia atropellos cometidos en la persona del C. Alfonso Barrera Peniche, director del periódico "Redención," para que, investigados debidamente, mediante el informe que se pida a la Secretaría a que estén subordinadas las autoridades respectivas, se proceda en contra de los culpables.

"En virtud de que este memorial fue hecho suyo por los ciudadanos diputados Manrique y Mendoza, el trámite de la mesa fue: "Remítase éste, original, al ciudadano Procurador General," el cual fue apoyado por el C. Manrique, al usar de la palabra para un hecho, después de mociones de orden de los CC. Aveleyra y Chapa.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que concluye con esta proposición: "No es de concederse la ampliación por siete días a la licencia de que disfruta el ciudadano diputado Silvestre Aguilar."

"En votación económica, fue aprobado sin discusión, repitiéndose aquélla a petición del C. Basáñez.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que dice en su parte resolutiva: "Concédanse al ciudadano diputado G. Bandera y Mata, los dos días, con goce de dietas, como ampliación a la licencia económica que le fue concedida."

...tras de un informe... "Dictamen de la Comisión de Peticiones, cuya parte resolutiva está concebida en estos términos: "Dígase al C. Pedro Tlapale que, no siendo asunto de la competencia de esta Cámara su solicitud, se dirija a la Secretaria de Guerra y devuélvansele los documentos que presenta."

"Sin debate, fue votado favorablemente.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones que termina con este acuerdo económico: "Transcríbase al Ejecutivo de la Unión, el memorial que elevaron a la H. Cámara de Diputados, varios obreros de los ferrocarriles, pidieron la ayuda de ésta, a fin de que los propietarios de casas no

aumenten las rentas de las mismas, para que si a bien lo tiene, envíe un proyecto de ley que garantice los intereses de los inquilinos."

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobó por la Asamblea.

"El C. García Jonás, pasó a la tribuna para citar un hecho y presentó una proposición, que fue leída por el ciudadano Secretario López Lira, a efecto de que se nombre una Comisión que denuncie ante el ciudadano Presidente de la República, la persecución de que es objeto el ciudadano doctor Manuel J. López, de parte del ciudadano Presidente Municipal de Atzcapotzalco, D.F.

"Concedida la dispensa de trámites a que se refiere la misma proposición, fue desechada en votación económica.

"Reanudada la discusión sobre el dictamen que consulta el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, el ciudadano Secretario López Lira, leyó el artículo 3o., comprendido en el título I, que fue presentado por las Comisiones modificado, según el sentir de la Asamblea, que lo reprobó en sesión anterior, y cuyo texto es el siguiente: "Los Tribunales Superiores, siempre que tengan que dirigirse al ejecutivo de la Unión, lo harán por conducto de los Gobernadores del Distrito y de los Territorios, respectivamente, y los jueces por conducto del Tribunal Superior de que dependan."

"Previa una aclaración del C. Rueda Magro, en votación nominal, fue aprobado por noventa y dos votos de la afirmativa contra cincuenta y siete de la negativa, el artículo transcripto.

"Votaron afirmativamente, los CC. Aguirre Berlanga, Aguirre Colorado, Alejandre, Alvarez del Castillo, Andrade, Araujo, Arlanzón Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barrera de la, Basáñez, Benítez, Betancourt, Castillo del, Cabrera, Cano, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cravioto, Cristiani, Dávalos Ornelas, Dávila, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Flores Garza, Gaitán, García Adolfo G., García Jonás, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, González Marciano, González Torres, Guajardo, Hay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Higareda, Lailson Banuet, Leyzaola, Lizalde, López F. Ricardo, Manjarrez, Manrique, Manzano, Marcelín, Mariel, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Luis I., Medina Francisco, Medina Juan, Moctezuma, Montes, Múgica, Navarrete, Ordorica, Ortega, Padrés, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Pineda, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Rivas, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rosas, Rueda Magro, Ruiz José P., Sánchez Pontón, Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús Suárez, Torres Rómulo de la, Uruñuela, Valle, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Zapata y Zavala.

"Votaron negativamente los CC. Acuña, Aguirre Efrén, Aguirre Crisóforo, Aguirre Escobar, Aranda, Aveleyra, Cámara, Cancino Gómez, Carrillo Eduardo S., Cisneros, Cruz, Chapa, Domínguez, Dyer, Fernández Martínez, Figueroa, Gárate, García Eliseo, García Salvador Gonzalo, González Justo, Hernández Garibay, Hernández Maldonado, Leyva, López Cuoto, López Ignacio, López Lira, Malpica, Márquez Josafat, Medina Hilario, Méndez, Méndoza, Meneses Meza, Montiel, Narro, Neri, Peñafiel, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Plank, Portillo, Ramírez G. Benito, Rivera Cabrera Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Téllez Escudero, Torres José D., Treviño, Urueta, Vadillo y Vega Sánchez.

"Así que fue hecha la debida declaración, el C. Sánchez Tenorio, miembro de las Comisiones dictaminadoras, solicitó y obtuvo permiso de la Asamblea, para retirar el artículo 73 y las fracciones II y III del 74, incluídos en el capítulo IV del título III, y el C. Rueda Magro, expuso que las mismas Comisiones presentaban un artículo adicional con el número 82 bis.

"El C. Secretario López Lira, dio lectura al citado capítulo, que lleva por rubro "De los Tribunales Superiores," intercalados en su turno el artículo 73 y las fracciones II y III del 74, que entregaron reformadas las Comisiones, inmediatamente después de haber sido retirados a moción del C. Sánchez Tenorio.

"A solicitud del C. Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, y de los CC. Medina Hilario y Cabrera, fueron separados del capítulo cuarto, los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 70, fracción XV del 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81.

"El C. Silva Herrera, hizo una moción de orden y después una interpelación, que fue contestada por la Presidencia. A continuación fue puesto al debate el artículo 73, al cual volvió a dar lectura el C. Secretario López Lira.

"Tres mociones de orden de los CC. Sáenz y Rueda Magro y de una explicación de la Presidencia, el C. Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, habló en contra y siguió una declaración del C. Rueda Magro, en el sentido de que las Comisiones deseaban oír a todos los oradores del contra para contestar al final. Los CC. Cabrera y Medina Hilario impugnaron el artículo a debate en dos ocasiones cada uno, y otras tantas fue apoyado por los CC. Rueda Magro y Sánchez Pontón y en una por el C. Parra.

"Considerado suficientemente discutido, se procedió a la votación nominal, de la cual resultó aprobado el artículo 63, por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa, contra veintiuno de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Acuña, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonso Romero, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barrera de la, Benítez, Breceda, Cámara, Cacino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Córdoba Daniel S., Cristiani, Cruz José C., Curiel, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Fentanes, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, Flores Garza, Figueroa, Gaitán, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo C., García Pablo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Lauro, González Marciano, González Torres, Guajardo, Hay, Hermosillo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Jurado, Lailson,

Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Lira, Magallón, Manjarrez, Manrique, Manzano, Marcelín, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Medina Juan, Mendez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montes, Montiel, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Otero, Padrés, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pineda, Plank, Portillo, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rivas, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús Siurob, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres José D., Treviño Uruñuela, Vadillo, Vega Sánchez, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J., y Zapata.

"Votaron por la negativa los CC. Aguirre Colorado, Avilés, Basáñez, Bravo Izquierdo, Castillo del, Cepeda Medrano, García Eliseo, González Torres, Gutiérrez, Hernández Garibay, Hernández Gerónimo, Mariel, Medina Francisco, Medina Hilario, Ortega José M., Peñafiel, Rivera Cabrera, Rocha, Torre Jesús de la, Urueta y Zavala.

"Hecha la declaración correspondiente se levantó la sesión a las ocho p. m." Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada.

- El C. Secretario López Lira, dio cuenta con un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que se acompaña el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1917- 18, con la correspondiente exposición de motivos.- A la Comisión de Presupuestos e imprímase.

"Secretaría de estado.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Negocios Interiores.- Sección Primera.- Número 663.

"Con el atento oficio de ustedes número 35 del 21 de los corrientes, se recibió en esta Secretaría el decreto aprobado por esa H. Cámara en la sesión del propio día, que convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente del XXVII Congreso de la Unión, por el séptimo distrito electoral del Estado de San Luis Potosí. En contestación tengo el honor de manifestarles que desde luego se me ha ordenado su publicación en el "Diario Oficial" para los efectos consiguientes.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, julio 26 de 1917.- El Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, Aguirre Berlanga.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes."- A su expediente

"Secretaría de Estado.- Negocios Interiores.- Sección 1a.- Número 669.

"Deseando el Ejecutivo de la Unión, utilizar los servicios del ciudadano general Francisco J. Múgica, miembro de esa H. Cámara, en el desempeño de una comisión incompatible con el cargo de diputado, el propio Ejecutivo ha de merecer de esa misma H. Cámara, se sirva conceder al expresado ciudadano general Francisco J. Múgica, licencia por el tiempo que dure la comisión que haya de conferírsele.

"Lo que me honro en decir a ustedes a efecto de que se sirva dar cuenta a esa H. Cámara para su resolución, reiterándoles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, julio 27 de 1917.- El Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior.- Aguirre Berlanga.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes."- A la Comisión de Estado, Interior.

"Supremo Tribunal de Justicia del Estado.- Zacatecas.- Circular número 15.

"Con esta fecha, de acuerdo con la parte relativa del decreto expedido por el Supremo Gobierno del Estado, con fecha 7 del actual, y bajo la Presidencia del que subscribe, quedó instalado y comenzó a ejercer constitucionalmente sus funciones el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quedando integrado el propio H. Cuerpo por las personas siguientes:

"1er. Magistrado y Presidente, ciudadano licenciado Heraclio Rodríguez Real.

"2o. Magistrado, ciudadano licenciado Joaquín R. Garaycoechea.

"3er. Magistrado, ciudadano licenciado Rafael Simoní Castelvi

"4o. Magistrado, Ciudadano licenciado Adolfo Enciso Alvarez.

"5o. Magistrado, ciudadano licenciado Rito Soto.

"Fiscal, ciudadano licenciado Ignacio Castro, (Sr.)

"Secretario, ciudadano licenciado Ignacio Castro, (jr.)

"Lo que me honro en participar a usted para su conocimiento y fines legales consiguientes, suplicándole se sirva mandar tomar nota de las firmas que calzan la presente.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración..

"Constitución y Reformas.- Zacatecas, 9 de julio de 1917.- El Presidente, H. Rodríguez Real.- El Secretario, I. Castro.

"Al ciudadano Presidente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F."- De enterado.

"Tribunal Superior de Justicia.- Estado de Querétaro Arteaga.- Circular número 1.

"Cumpliendo con lo dispuesto en el decreto número 3, de 21 del mes en curso, expedido por la H. Legislatura del Estado, hoy, previas las formalidades legales, quedó instalado constitucionalmente, bajo la Presidencia del que subscribe, el Tribunal Superior de Justicia de esta Entidad Federativa.

"Lo que por acuerdo del mismo Tribunal, tengo la honra de comunicar a usted para su conocimiento y fines a que hubiera lugar, protestándole, a la vez, las seguridades de mi más atenta consideración y aprecio distinguido.

"Constitución y Reformas.- Querétaro, junio 30 de 1917.- El Presidente del Tribunal, licenciado Mariano Hernández.

"Al ciudadano Presidente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F." - De enterado.

"Respetuosamente me permito solicitar de esta H. Cámara, se sirva concederme, con dispensa de todo trámite, y con goce de dietas, una licencia por veinte días, con objeto de ir a traer a mi familia.

"Constitución y Reformas.- México, julio 28 de 1917.- Jairo R. Dyer.- Diputado por el 3er. distrito electoral del Estado de Zacatecas."

En votación económica se pregunta si se le dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba.- Aprobada la licencia.

"Teniendo necesidad de trasladarme a la ciudad de Jalapa al arreglo de asuntos graves de familia, me permito solicitar de Vuestra Soberanía una Licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, para el objeto indicado, suplicando se dispensen a esta solicitud los trámites reglamentarios.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"México, julio 28 de 1917.- A. G. García.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.- Concedida la licencia

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos: "Con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a formular por escrito y muy respetuosamente, la petición que en seguida expondremos, en virtud de las consideraciones de orden intelectual, moral y jurídico, que desde luego y ordenadamente enunciamos: "La Universidad Nacional de México se constituyó, conforme a la ley promulgada el 26 de mayo de 1910, en un "cuerpo docente cuyo objeto primordial fuese realizar en sus elementos superiores la obra de la Educación Nacional." Es decir, el Estado cedió parte de sus facultades, que estaban en manos del Ejecutivo de la Unión, a una persona moral que en lo sucesivo había de ejercerlas. El acto de constitución del Instituto al cual tenemos la honra de pertenecer, como profesores o alumnos, como directores de Facultades o como miembros del Consejo Universitario, implica, pues un acto de autonomía que, sin duda, forma la esencia de la Universidad.

Tal acto, como todo en el principio de su evolución, no abarcó cuanto los propósitos ideales de la concepción universitario exigen, esto, es, la emancipación no pudo ser desde el primer día absoluta, perfecta. El mismo doctor don Justo Sierra lo declaró así en el célebre discurso que, como Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes hubo de pronunciar en la inauguración de la Universidad Nacional "para llegar más brevemente, no a realizar sus fines, porque la historia del pensamiento humano prueba que no se realizan nunca, aunque se vayan realizando todos los días, sino a hacerse dueño de los medios de realizarlos realizados - decía don Justo Sierra-, el legislador ha querido reducir, para intensificarla, la acción directa de la nueva institución."

"Lo que quiere decir, en nuestro concepto, que, si para intensificar la acción universitaria hubo de reducírsela al nacer, tiempo es ya de pensar en ampliarla hoy que la institución ha vivido cerca de dos lustros, en época de tremendas conmociones y de discusión de todos los valores sociales y políticos de México. Porque la esencia de los organismos universitarios es la autonomía; desde los siglos medios en que los reyes y los parlamentos colmaron de mercedes y de libertades a las Escuelas, hasta éste nuestro, en que los magnates americanos dan su oro para instalar en el país vecino y a veces también en la vieja Europa, universidades libérrimas, ricamente dotadas y capaces de igualar en su presupuesto a los totales que para la instrucción pública destinan varias naciones latinoamericanas. Y esta autonomía es perfectamente explicable por razones evidentes: los fines del Estado y los de la Universidad son distintos en cuanto a su capacidad; el Estado no tiene la competencia necesaria para descender de sus principios generales de política y de administración al terreno técnico de las instituciones universitarias. La ingerencia directa del Estado en ellas no puede menos que convertirlas en corporaciones insuficientes y de fines vagos y lejanos. Siendo la Universidad, como es, un plantel para dirigir la educación nacional a los elementos superiores, su carácter es profundamente técnico, y, por lo tanto, no puede depender su organización en ese punto del Estado.

"Y no es este el único caso de incompetencia que en la vida pública de un pueblo tiene el Gobierno. En nuestro país, como en muchos otros, se admite la separación de la Iglesia y del Estado, porque se considera que la ingerencia del Gobierno en materia religiosa hiere los sentimientos particulares de los ciudadanos y corrompe a la vez la organización del estado y de la Iglesia. Otro ejemplo que muestra que la intervención del Estado es nociva, ejemplo que admiten los más de los economistas modernos, es la ingerencia del Gobierno de un país en las empresas mercantiles. Los economistas están de acuerdo en que éstas, dirigidas por el estado, van, la mayor parte de las veces, a un completo fracaso. Y si la intervención del Estado es perjudicial en muchas fases de la vida de un pueblo, existen también ejemplos que hacen ver claramente que esa intervención no es necesaria en muchos ramos de la administración que actualmente están en manos del Estado, tales como la Salubridad Pública, los Correos y los Telégrafos.

"Los Correos y los Telégrafos fueron durante muchos tiempo empresas particulares; luego pertenecieron a la administración pública, porque importan un interés general; pero en ella han sido consideradas como servicios públicos, y no como fuentes de ingresos, lo cual indica que sólo el propósito de un funcionamiento regular es lo que ha hecho que estén bajo el patrocinio del Estado; pero si una empresa particular ofreciera suficientes garantías de administración, podría, con ventaja, substituir

al Estado en estas vías de comunicación.

"En cuanto al ramo de Salubridad Pública existen pueblos adelantados, como el inglés, que han delegado facultades del estado, al punto de respetar las decisiones dictadas por Consejos Sanitarios y Comités, que legislan fundándose en conocimientos de orden científico y que formulan reglas de policía sanitaria y de higiene. Y es tan razonable esta delegación, que no pudo pasar inadvertida en nuestra reciente Constitución, que ya en su artículo 73, inciso XVI, fracciones I, II, III y IV, crea un Departamento de Salubridad con todas sus prerrogativas y esfera de acción que, justo es decirlo, hasta hace poco, cuando dependía de una Secretaría de Estado, le habían sido grandemente limitadas, y en muchos casos, negadas.

"Todo lo cual exponemos a la H. Cámara de Diputados como argumento que funda nuestro desiderátum de libertad, de plena autonomía; porque a la consecución de un fin debe tender siempre la Universidad, y su fin es la plenitud de su vida independiente. Si en las condiciones actuales de la Nación pudiese el Poder Legislativo darnos lo que pedimos como un desiderátum. se habría realizado en la vida de México, algo insólito y trascendental, y la XXVII Legislatura habría significado, con este solo hecho su puesto preeminente en la historia de la República. Pero si no es posible, por virtud de las necesidades del momento, lograr lo que debe ser nuestro anhelo, sí creemos que al menos nos asiste el derecho de pedir que, en vez de incorporar la Universidad Nacional a la Secretaría de Estado, se respete siquiera la autonomía del Departamento Universitario en la forma que actualmente tiene.

"En la H Cámara de Senadores ha sido aprobada la incorporación del Departamento Universitario a la Secretaría de Estado. Esta incorporación ofrece graves inconvenientes. Cuando la Universidad Nacional dependía de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, la dependencia estaba fundada en la similitud de fines educativos: sus asuntos eran idóneos en esa Secretaría. Pero ahora la situación del Departamento Universitario en la secretaria de estado que es la que ofrece menos en la semejanza en su cometido y que, por otra parte, está más ocupada en todos los negocios políticos, no puede menos de resultar inconexa por la heterogeneidad de asuntos.

"Los tratadistas de derecho administrativo señalan como razón fundamental de la organización de las diversas Secretarías de Estado el principio biológico y social de la división del trabajo, de la especialización de las funciones, principio que es el fundamento del progreso. Un órgano para cada función es la ley del desenvolvimiento de las sociedades y de los organismos. Contra ella va la precitada incorporación del Departamento Universitario a los muy complejos y graves asuntos que por ministerio de la propia Secretaría de Estado se tramitan.

"Un nuevo motivo que puede aducirse en contra de la incorporación del Departamento Universitario a dicha Secretaría, es el siguiente: Si la esencia del progreso de la educación es la separación de todas las vicisitudes políticas; si la Universidad nunca se perfecciona salvándose de la influencia directa de la política de un Estado (verdad que ha reconocido tácitamente la nueva Constitución en la fracción XXVII del artículo 73, en la cual se dice que los establecimientos educativos y de investigación científica serán sostenidos por el Estado mientras no lo puedan ser por los particulares), la incorporación del Departamento Universitario a la Secretaría que dirige principalmente las corrientes políticas del Gobierno, es un alejamiento de los fines que se le reconocen generalmente a la Universidad.

"Pero estas razones, que demuestran la necesidad de la autonomía de la Universidad o, por lo menos, la subsistencia del Departamento Universitario, no valdría nada si se opusiera, como se ha sostenido en la H. Cámara de Senadores, a la Constitución, ya que los preceptos constitucionales deben ser la norma fundamental a la que se someten todos los actos y todas las instituciones de los ciudadanos de la República.

"Ahora bien, ¿es posible que exista actualmente y dentro del orden constitucional el Departamento Universitario?

"El artículo 14 transitorio, de la Constitución, dice: "Artículo 14. Quedan suprimidas las Secretarías de Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes."

"Así, pues, prohibiendo la Constitución la existencia de las Secretarías de Justicia e Instrucción, estas dos ramas de la administración pública, si deben seguir existiendo, tendrá que ser conforme a alguna de estas tres posibilidades: "1a. Como dependencias de otras Secretarías de Estado; "2a. Como Departamentos Administrativos, a semejanza del de Salubridad Pública, o "3a. Existiendo con recursos que les proporcione el Gobierno de la Federación, pero libres en su régimen interior.

"De estas tres posibilidades la menos constitucional es la primera, puesto que si el artículo 14 transitorio prohibe la existencia de las Secretarías de Justicia e Instrucción, no es ciertamente porque considera que estas dos ramas de la Administración Pública son poco importantes ( y de poca importancia son consideradas cuando se les hace pertenecer a otras Secretarías de Estado, como apéndices o agregados.) No se informó seguramente el artículo 14 por este criterio, sino que, muy al contrario, se pensó en darles una organización especial a la Justicia y a la Instrucción, por ser estas materias de las que más interesan a los habitantes y al porvenir de la República. Y tan es así, que el mejoramiento de la justicia y de la instrucción pública fueron dos de los más altos ideales de la Revolución.

"Por tanto, el artículo 14 constitucional dice, por su espíritu y por su letra, que las dos ramas mencionadas deben organizarse de modo distinto del de un Ministerio, y como Ministerio quedarían organizadas si se las incorporarse como secciones de una Secretaría de Estado.

"Examinemos ahora si es constitucional la proposición segunda.

"En toda la Constitución sólo dos artículos hablan explícitamente de Departamentos Administrativos. Son los artículos 92 y 73, inciso XVI, fracciones I y II. Dice así el primero de estos artículos: "Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos y

órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, Encargado del ramo al que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente relativos al Gobierno del Distrito y a los Departamentos Administrativos serán enviados directamente por el presidente al Gobernador del Distrito y al Jefe del Departamento respectivo."

"Este artículo nos enseña dos cosas: Primera: Se distinguen las Secretarías de Estado de los Departamentos Administrativos; Segunda: Que los Departamentos deberán ser dos o más, sin limitación de número, puesto que nos habla en plural de ellos y termina diciendo " el Departamento respectivo."

"El artículo 73, inciso XVI, fracciones I y II, dice así: "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: "Inciso XVI. Para dictar leyes sobre su ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República."

"I. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

"II. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República."

"Tenemos, por lo tanto, perfectamente marcado en la Constitución, que el Consejo Superior de Salubridad depende del Departamento Administrativo de Salubridad; pero no sucede lo mismo con los Departamentos de Justicia y de Instrucción Pública.

"El artículo 102 constitucional, dice: "Artículo 102. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las mismas cualidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte."

"Y después de señalar las atribuciones del Ministerio Público y las del Procurador General de Justicia, atribuciones que no hacen al caso, dice que el Procurador General de Justicia será el Consejo Jurídico del Gobierno.

"Como se ve, en este artículo no se indica que el Ministerio Público de la Federación deba estar a cargo de un Departamento Administrativo, puesto que la facultad que se concede al Ejecutivo de nombrar y remover libremente a los empleados del Ministerio Público, la tendría también si en vez de ser un departamento administrativo, fuera una Sección de alguna Secretaría de Estado; prueba de ello es que la misma facultad se le concedía en el artículo 96 de la Constitución de 1857, cuando existía la Secretaria de Justicia; y el cargo realmente nuevo de Consejero Jurídico del Gobierno, que se concede al Procurador General, no sugiere siquiera la ley de que deba existir un departamento de justicia.

"Así, pues, la administración de instrucción universitaria y la administración de justicia en lo que se refiere al Ministerio Público, se encuentran en el mismo caso: Lo que se diga con respecto a la una se tiene que decir, si se quiere ser congruente y lógico, con respecto a la otra. Y de dos cosas una: O bien se admite que el Ministerio Público está encomendado a un Departamento Administrativo, y entonces, por analogía, tendrá que decirse lo propio par ala educación universitaria, o bien se rechaza la idea de que existan los Departamentos de Justicia y Universitario, dejando sólo el de Salubridad, y entonces se viola la Constitución que habla en plural en su artículo 92 de la existencia de "Departamentos Universitarios." Y esto no se podrá allanar creando un nuevo departamento, puesto que sin duda tal departamento tendría menos derechos a ser que los de Justicia e Instrucción, desde el momento en que no ha sido suprimida ninguna otra secretaría de Estado, de la que pudieran tener su origen, sino las dos que marca el artículo 14 transitorio de la Constitución.

"Por último, el artículo 73, fracción XXVII, al que ya nos hemos referido, dice que el Congreso tiene facultad para establecer escuelas profesionales, de bellas artes, etc., entretanto dichos establecimientos pueden sostenerse por la iniciativa de los particulares.

"Este artículo expresa que los establecimientos de educación mencionados, sólo serán sostenidos oficialmente mientras no puedan constituirse en instituciones libres, es decir, debidas a la iniciativa particular y sostenidas por fondos particulares; luego la dependencia de los establecimientos de educación al Gobierno se admite de un modo provisional y se declara que el ideal es que tales instituciones adquieran su libertad.

"Ser un departamento administrativo en vez de una sección de la Secretaría de Estado, es un paso dado hacia la libertad de los planteles de educación, un paso hacia el ideal constitucional que marca la fracción XXVII del artículo 73. No creemos que tender a realizar un ideal constitucional vaya en contra de la Constitución, como un doctor en medicina no podría afirmar que míster Johnson murió por causa de su esposa, si míster Johnson nunca fue casado.

"En cuanto a la tercera posibilidad de las que habíamos apuntado antes, a saber, la existencia de la Universidad con recursos que le proporcione el Gobierno de la Federación, pero libre en su régimen interior, no sólo es constitucional, sino que, además, es el ideal al cual debe tender la instrucción pública superior en todo país civilizado.

"La composición actual del Departamento Universitario debe modificarse, en concepto de los peticionarios, incluyendo en el cuerpo de la institución, siguientes establecimientos e institutos de investigación científica, en virtud de las razones que en seguida expresamos: "En primer término ha de incluirse en la Universidad la Escuela Preparatoria. Durante el período irregular porque atravesó la Nación en los años de 1913 y. 1914, la escuela Preparatoria fue

índebidamente desprendida del núcleo universitario a que pertenecía y declarada independiente: al triunfo de la Revolución Constitucionalista volvió el ilustre plantel a la Universidad, y así se condenó el error de la administración pasada. Posteriormente se volvió a separar la Escuela Preparatoria. Creemos que la misma razón que tuvieron los revolucionarios, hoy convertidos en gobernantes, subsisten para exigir la reincorporación de la Escuela citada a la Universidad. Asimismo juzgamos que para "realizar en sus elementos superiores la obra de la educación nacional," es forzosa su concatenación con el centro que la prepara e inicia, y cuya unidad se quebrantaría si se perseverara en la separación referida. Además, el carácter de nuestra Escuela Preparatoria no es el mismo que el de las Escuelas Secundarias norteamericanas con las que a menudo se la compara y asimila, desvirtuando su esencia, merced al desconocimiento de su historia; sino que más bien ha de considerarse como la facultad que en nuestro país prepara el clásico bachillerato universitario.

"Pertenezcan también a la Universidad, en buena hora, ya que su propia índole lo implica y exige, a la vez que la antigua ley fundadora hubo de abarcarlo así, los institutos de investigación científica establecidos o que en lo sucesivo se establezcan y que se consagren al incremento natural de la ciencia como la Universidad misma, la cual no es por cierto solamente un lugar de enseñanza de saber adquirido, sí que también un centro de inquisición de la naturaleza y sus arcanos, lo propio que del espíritu y los suyos. Universidad sin inquisición de nuevos materiales científicos y filosóficos: Universidad sin ánimo y aliento para nuevas verdades; Universidad sin institución de investigación, no es tal, sino cuerpo muerto, escuela incompleta e incapaz, por ende, de cumplir la alteza genuina de su misión, del certero y firme alcance de sus propósitos.

"Y los museos?.....Acervo de reliquias tanto históricas como naturales, espejos en que por modo fiel marca el tiempo sus huellas, archivos de realidad y de leyenda; los museos deben hallar cabida y arraigo en la institución universitaria, ya que en ellos se ofrece en un punto del espacio, convenientemente dispuesto y ordenado, lo que la vida en luengos siglos ha ido regando por diversas comarcas distantes y muy heterogéneas entre sí. "En virtud de las graves consideraciones que anteceden, cuya fuerza no pasará inadvertida a la H. Cámara de Diputados; con fundamento en el artículo 8o. invocado al principio y en vista de que la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ha modificado, en su acuerdo relativo, la ley vigente sobre la organización de los "Departamentos dependientes del Poder Ejecutivo," incorporado al artículo 2o., que señala las dependencias de Secretaría de Estado, las instituciones que el artículo 9o. de la propia ley indica como dependencia del Departamento universitario: "Respetuosamente pedimos: "Primero: Que al revisar el proyecto de ley sobre Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, se rechace el acuerdo de la H. Cámara de Senadores, que suprimió el Departamento Universitario, y "Segundo: Que subsista por ahora el Departamento Universitario y se considere formado transitoriamente, de las siguientes facultades universitarias e instituciones: Facultades Universitarias: 1, Escuela Preparatoria; 2, Escuela Superior de Comercio y Administración; 3, Escuela de Jurisprudencia; 4, Escuela de Medicina; 5, Escuela Odontología; 6. Escuela de Ingenieros; 7, Escuela de Altos Estudios; 8, Facultad de Ciencias Químicas. Instituciones: 1, Dirección General de las Bellas Artes; 2, Instituto Biológico; 3, Instituto Geológico; 4, Observatorio Astronómico Nacional; 5, Museo de Historia Natural; 6, Museo Nacional de Historia, Arqueología y Etnología.

"Protestamos nuestro profundo respeto a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, a 20 de julio de 1917.

"Antonio Caso.- Consejero universitario.- Comisión de Redacción.- E. Landa.- Facultad de Medicina.- Comisión de Redacción.- Juan S. Agraz.- Director de la Facultad de Ciencias Químicas.- I. Corio.- De Medicina.- F. Lizardi, Director de la Facultad de Jurisprudencia.- Alfonso Pruneda.- Facultad de Medicina.- Comisión de Redacción.- Enrique Chagra.- Facultad de Altos Estudios.- Comisión de Redacción.- P. Arguelles.- De Música y Arte T.- Siguen sesenta firmas más.

"Los subscriptos, profesores de la Escuela Superior de Comercio y Administración, no pudiendo asistir a la Escuela Nacional de Jurisprudencia para firmar el memorial que se elevará a la Cámara de Diputados pidiendo la autonomía de la Universidad Nacional, hacemos constar que anhelamos la independencia de tan respetable institución, para el bien de la sociedad y de la patria, y, al efecto, firmamos la presente.- México, 25 de julio de 1917.- J. Higuera Sevilla.- Tomás Montaño - Daniel L. Barrera.- Rafael Sierra - Francisco de P. Mendoza. -Carmen Barajas. - A. Villareal. -. Suárez.- Rubricados.- Siguen otras veintinueve firmas.- A las Comisiones unidas de Estado, Interior, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Instrucción Pública.

."Señor: Los subscriptos hacemos nuestro el memorial firmado por los profesores y alumnos universitarios solicitando la subsistencia del Departamento Universitario y sometemos a vuestra consideración el siguiente acuerdo, para el que solicitamos la necesaria dispensa de trámites: "Único. Pase desde luego a las Comisiones respectivas, para su estudio, el memorial subscripto por los profesores y alumnos universitarios, e imprímasele en vista de su importancia, para ser distribuído a los ciudadanos diputados.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados .- México, 27 de julio de 1917.- S. H Mariel.- Aurelio Manrique, jr.- Juan A. Ruiz.- Manuel H. Segovia,- J.C. Cruz.- José Federico Rocha.- Salvador Saucedo."

En vista de que esta moción está subscripta por un diputado que forma totalidad de diputación, pasará desde luego a la Comisión que tiene en estudio la Ley sobre Secretarías de Estado.

El C. Manrique: Suplico a la Presidencia se sirva informar si el acuerdo relativo a la impresión, no es motivo de debate.

- El mismo C. Secretario: Por acuerdo de la Presidencia, se imprimirá también.

"Comisión de Peticiones. "H. Asamblea: "La Comisión que subscribe, retiró el dictamen que presentó, con referencia al ocurso que eleva el Sindicato Mexicano de Electricistas, pidiendo se le dé a conocer la interpretación amplia del artículo 123 constitucional, con objeto de reformarlo con el sentido de la discusión, y, consecuente con éste, tiene la honra de proponer a la H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico: "Pase a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Trabajo y Previsión Social, el ocurso en que el Sindicato Mexicano de Electricistas pide se le dé a conocer la interpretación amplia del artículo 123 constitucional."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., 26 de julio de 1917.- J. López Lira.- Porfirio del Castillo."

Está discusión ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie, Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor: "Habiendo sido desechado el dictamen que presentó esta Comisión, relativo al telegrama que dirige a la H. Cámara de Diputados el C. Luis Solís como representante de los obreros de la negociación minera "Dos Estrellas," en el que participa que han sido separados de la expresada negociación mil seiscientos obreros, tenemos el honor de presentarlo reformado e interpretando el sentir de la H. Asamblea, manifestando en la discusión de ayer, sometemos a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico: "Dígase al C. Luis Solís, en contestación a su telegrama, que no es asunto que competa conocer a esta H. Cámara el contenido del mismo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., 26 de julio de 1917.- J. López Lira, D. S .- Porfirio del Castillo, D. S."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra ? en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado,

" Comisión de Peticiones: " Señor: " La asociación de Ingenieros y Arquitectos de la cuidad de México, ha enviado a la H. Cámara de Diputados un ocurso, haciendo unas proposiciones referentes al presupuesto de egresos para el año fiscal de 1917- 1918.

."La Comisión que subscribe, tomando en cuenta que las proposiciones que hacen los ocursantes son únicamente del resorte de la de Presupuestos, propone a la H. Cámara a aprobación del siguiente acuerdo económico: " Pasen a la Comisión de Presupuestos las proposiciones que envía la Asociación de Ingenieros y Arquitectos de la ciudad de México."

" Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D.F., 26 de julio de 1917.- J. López Lira.- Porfirio del Castillo."

A discusión . ¿No hay quien pida la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado

"Los subscriptos, sometemos muy respetuosamente a la consideración de esa H. Cámara, al ser tratado el asunto relativo, el presente memorándum sobre la fabricación de Cajas para Caudales, de seguridad y contra incendio, comúnmente llamadas "Cajas Fuertes."

" Por espacio de varios años estuvimos ideando la manufactura de cajas para caudales, con motivo de haber sido vendedores de dicha mercancía y conocer la demanda, en una de las casas importantes de esta capital, naturalmente extranjera.

"Siempre comprendimos que no hay razón en creer que nuestro país no sea capaz de emprender la manufactura de cualquier máquina u objeto parecido, contando, como cuenta, con materias primas de primera calidad y obreros inteligentes que, de principio, sólo necesitan, una dirección atinada y eficaz.

"Es una mala y perjudicial idea, la de creer que todo aquello que viene de fuera del país, tiene que ser mejor que lo que producimos, y que hay mercancía que no puede hacerse por nosotros; es un error, lo están demostrando actualmente nuestro fabricantes de muebles, que presentan, quizá, mejor que el extranjero sus productos.

"Los fabricantes e industriales mexicanos necesitamos la ayuda de nuestro Gobierno, de una manera moral, y, en cierta forma, material. Decimos de cierta forma material ,por ejemplo aumentando los derechos de importación de determinados artículos, que no son de necesidad absoluta, y que, en los actuales momentos, tienen sus derechos de importación, sumamente bajos, perjudicando, como es natural, la industria nacional; y que el Supremo Gobierno nos dé su poderosa ayuda, favoreciéndonos con sus órdenes y pedidos, en la inteligencia de que, aparte de satisfacerle, nos prestará un apoyo muy considerable y a la vez nuestros trabajadores tendrán un trabajo continuo.

"Haríamos interminables nuestras consideraciones, si entrásemos en mayores detalles, y, por lo que a nosotros respecta, sólo diremos que: tenemos establecida, hace unos seis meses, una fábrica de cajas fuertes, en donde podemos manufacturar cualquier caja para caudales, siendo su construcción enteramente igual a las que se importan de los Estados Unidos de América, así como su presentación, como podrá verse por la fotografía adjunta. Nuestra fábrica, aunque de momento es pequeña, cuanta con unos cuarenta y tantos operarios, todos mexicanos, siendo éste, requisito indispensable; se les pagan sueldos elevados, en primer lugar para que trabajen con aliciente, por lo que nuestra producción se irá aumentando con el tiempo.

"Naturalmente, los precios de nuestras cajas, no admiten competencia, y, aparte de salir beneficiados nuestros trabajadores, el público en general obtiene mejores precios por la misma mercancía que compra a los extranjeros.

"Actualmente estamos produciendo un promedio de treinta cajas fuertes mensuales.

"Por lo expuesto, nos permitimos sugerir que los derechos de importación sobre cajas fuertes, sean aumentados, por creer que los actuales son sumamente bajos, según la "Tarifa de los Derechos

de Importación, expedida el 31 de julio de 1916," que dice: "Cajas fuertes de hierro.) de todas clases." (Vease artefactos de hierro.) "Artefactos de hierro, no especificados, cuando el peso de cada uno exceda de diez kilos (causa cada uno de los primeros diez kilos de cada artefacto, la cuota de la fracción 221 (o sea treinta centavos los primeros diez kilos), y cada kilo excede su cuota propia. Fracción 220.)

"Incluímos fotografías, tanto de la fábrica actual, como de uno de los modelos que producimos.

"Protestamos a ustedes nuestra más distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, julio 26 de 1917.- A. Gutiérrez y Jiménez, S. en C.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente ." A la Comisión de Presupuestos.

El C. Padilla: Reclamo el trámite. Entiendo que el trámite debe ser: "A la Comisión de Hacienda." La Comisión de Presupuestos no tiene que reformar la Tarifa de Aduanas.

El C. Secretario López Lira: La Mesa, en vista de las justas indicaciones del C. Padilla, reforma su trámite en el sentido de que pase este memorial a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario: A petición del C. Rafael Cano, se va a dar lectura a la siguiente carta: "C. diputado Rafael Cano.- México. "Recordando la entrevista que tuvimos junto a la botica de su propiedad, "La Cruz Roja," de esta ciudad, y habiéndole expuesto la situación sumamente crítica por la que atraviesa la inmensa mayoría de gente trabajadora en este digno de mejor suerte Estado de Michoacán, situación que no puede ser peor, tanto por el alza inmoderada del valor de los artículos de primera necesidad, alza injustificada y criminal en grada sumo, porque, ¿qué razón hay para que, siendo este Estado productor, alcancen esos precios las mercancías? Simplemente, el maíz, en tiempo de cosechas y cuando los pobres agricultores lo vendían, tenía el precio de dos pesos cincuenta centavos el hectólitro; ahora, como todo el maíz está en poder de los ricos o acaparadores sin conciencia, va uno a comprar una medida de maíz de cinco litros, le cuesta ochenta y cinco, noventa centavos, y hasta un peso; de modo que lo venden a dieciocho y hasta veinte pesos hectolitro, con una ganancia "pequeñísima," y así por el estilo, las demás mercancías; y no conformes todavía los señores capitalistas con esta situación, y con motivo de que todo el pueblo humilde de este estado postuló y dio su voto para Gobernador al enérgico y honrado general Francisco J. Múgica, esos señores potentados se han creído altamente ofendidos y, en consecuencia, han ejercido un sinnúmero de atropellos y venganzas, llegando su audacia hasta el grado de haberles quitado el trabajo a mil seiscientos obreros en Tlalpujahua, y aquí en Uruápan, el señor Rafael Aguilar también les quitó el trabajo a muchos de sus trabajadores, con la agravante que, habiéndolo llamado a Morelia el Gobierno del Centro, se comprometió a seguirlos ocupando y, no obstante eso, no quiere darles trabajo; y ahora, bien enterado de esto, ciudadano diputado Cano, me contestó usted que ya se había conseguido mucho en el sufragio libre y, de hecho, efectivo; dejando a un lado las consideraciones que puedan hacerse a esta respuesta, manifiesto a usted y al ciudadano senador J. Silva, que el pueblo michoacano, y en particular los correligionarios todos del Distrito de Uruápan, esperamos hoy que está próximo por cometerse el más escandaloso fraude electoral, dándole el triunfo al coronel Ortiz Rubio, cuando a todos nos consta que ha tenido mayoría de votos nuestro candidato, el ciudadano general Múgica, esperamos, repito, que, siendo usted, señor Cano y el señor doctor Silva, representantes nombrados por este mismo pueblo, defenderán los derechos sagrados de vuestros correligionarios, y aun cuando el señor licenciado Joaquín Silva en candidato a diputado por el partido orticista y hermano del ciudadano senador J. Silva, creemos que no será obstáculo para que corran todos los trámites legales y no permitan, por ningún motivo, que nuestros contrincantes - que han echado mano de cuantos medios les ha sugerido su inteligencia, por más ruines que éstos sean, como suprimir votos, esconder expedientes, y, en fin, miles de chanchullos y fraudes-, pasen por encima de la ley y por sobre la voluntad del pueblo.

"Uruápan, a 24 de julio de 1917.- José Lira.- Jesús Morales.- Espigmenio Ramírez.- Felipe Montes de Oca.- Silvano Melgoza.- Alejo López.- Pedro Lara.- Primitivo M. Angel."

El C. Cano: Pido la palabra.

El C. Parra: Pido la palabra.

El C. Presidente: No hay nada a discusión.

El C. Parra: Sí, señor, pero usted ha dado permiso para que se lea una carta que no tiene que ver nada con el asunto de que se está tratando.

El C. Presidente: Dí tal permiso, haciendo uso de las facultades de la Presidencia.

El C. Parra: La lectura de documentos, conforme al Reglamento, sólo se autoriza cuando está en relación con el punto a discusión, no cuando nada tiene que ver con él. Me permito hacer una interpelación al C. Cano.....

El C. Presidente: El ciudadano Cano había pedido primero la palabra para un hecho, y después, en lugar de hacer uso de la palabra, pidió que se leyera esa carta.

El C. Parra: Acabo de ser informado, señor Presidente, que el señor Cano va hablar al final y, en esa virtud, espero que hable para interpelarlo.

- El C. Secretario López Lira: "Artículo 64. Las Salas del Tribunal Superior del Distrito Federal, serán dos, se compondrán de cinco Magistrados cada una y se denominarán primera y segunda Salas."

Está a discusión, ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra del artículo 64? Se reserva para votarlo con los artículos no objetados.

El artículo 65 dice: "El Tribunal Pleno, en la primera sesión, formará las dos Salas a que se refiere el artículo anterior, haciendo la distribución

correspondiente de los miembros que lo integran."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra del artículo 65? Encontrándose el artículo 65 en el caso del 64, se reserva para votarlo con los artículos no objetados.

El artículo 66 dice: "Para que haya quórum en el Tribunal Pleno, se necesita la presencia de siete Magistrados, cuando menos, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta del número total de sus miembros."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Entonces se reserva para votarse con los artículos no objetados.

El artículo 67 dice..... - El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra en el 66. Solamente para hacer una interpelación a las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Dicen en su artículo 66 las Comisiones, que habrá quórum para fungir el tribunal en Tribunal Pleno, con siete señores Magistrados y que las resoluciones que se tomen deberán ser por mayoría absoluta del número total de los miembros que integran el Supremo Tribunal de Justicia. Yo les ruego me hagan el favor de decirme si, presentándose ocho ciudadanos Magistrados, actuando como Tribunal Pleno, se tomarán resoluciones por mayoría de cinco ciudadanos, que no constituyen mayoría absoluta, y yo pregunto si es bueno o si es malo eso fallo.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: El artículo 66, que motiva las dudas del general Aguirre Colorado, es demasiado claro. Dice así: (leyó.)

Esto es, del número total, la mayoría de diez. Las Comisiones pusieron este artículo como está, no obstante que hay un artículo constitucional, en lo relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice que para instalarse el primer tribunal de la Nación, bastará que haya mayoría absoluta de sus miembros y que las decisiones se tomarán a mayoría absoluta. En consecuencia, se necesita que haya mayoría absoluta de los miembros presentes; pero los miembros de las Comisiones hicimos este razonamiento: si en la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay once magistrados, habiendo las dos terceras partes de once que son siete puede haber quórum y para tomarse una decisión habiendo siete magistrados, basta con cuatro votos. En un día determinado, podría tomarse una resolución, habiendo siete magistrados en funciones, con cuatro votos; si al día siguiente se presentaba un caso semejante y concurrían los once, los tres hubieran disentido del parecer de los cuatro que el día anterior formaron mayoría, podrían unirse a estos cuatro y tomar una decisión contraria por siete votos.

Para evitar esas dificultades y no obstante que el tribunal pleno en el Distrito Federal está reservado para resolver de asuntos de poca importancia, consideramos preciso que sólo hubiera acuerdo pleno con siete magistrados, que son las dos terceras partes de diez; pero que forzosamente tome un acuerdo con seis, que es la mayoría absoluta del total. Si concurren ocho, habrá quórum, pero no se podrá tomar un acuerdo con mayoría absoluta de ocho, sino que se necesitará forzosamente que haya seis magistrados. Así no habrá lugar a empate.

El C. Secretario López Lira: ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

El artículo 67 dice: "Las resoluciones de las salas se tomarán por mayoría de tres votos, cuando menos."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

El artículo 70 dice: "Los magistrados que forman el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, designarán cada año, a mayoría absoluta de votos y en escrutinio secreto, a uno de sus miembros como Presidente; pudiendo ser éste reelecto. En la misma forma cada Sala elegirá su Presidente."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra? Se reserva para su votación.

El artículo 73 dice: "El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tendrá un secretario de acuerdos, y cada una de las Salas un primer secretario, dos secretarios auxiliares, dos taquígrafos, cuatro escribientes y un comisario.

Los Secretarios deberán ser mexicanos por nacimiento, abogados con título legalmente expedido, mayores de edad y de buena conducta.

"Los demás empleados de las salas, lo serán también del tribunal Pleno, y desempeñarán sus labores en la forma que determine su reglamento."

Está a discusión.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Deseo que la Comisión se sirva fundar el artículo 70, por lo que se refiere a las prescripciones para el escrutinio secreto.

El C. Secretario López Lira: No está a discusión el artículo 70.

El C. Manrique: Pero acaba de pasar. (Risas y murmullos.)

El C. Secretario López lira: ¿No hay quien haga uso de la palabra sobre el artículo 73? Se reserva para su votación.

La fracción XV del artículo 74 dice: "XV. Acordar que se nombren jueces de primera Instancia supernumerarios, por tiempo determinado, para que auxilien las labores de los jueces ordinarios que tengan recargo de negocios, a fin de que se pongan al corriente y la justicia no sufra demoras, con perjuicio del público.

"También podrá excitar a los Ayuntamientos del Distrito Federal para que, temporalmente, aumenten el número de los jueces de paz, en los casos de que así lo estimen necesario, comunicándose con dichos Ayuntamientos."

El C. Peña: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peña: Señores diputados: He pedido la palabra para suplicar a las honorables Comisiones unidas a ver si tienen a bien modificar la redacción de esta fracción, porque en mi concepto es obscura y daría lugar a que el tribunal supusiese que él tenía facultades para nombrar a esos jueces

de primera Instancia, y eso sería anticonstitucional, mientras que si se pusiese: por quien corresponda" quedaría mejor. En tal virtud, la redacción de esta fracción quedaría así: (Leyó.)

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: La Comisión no tiene inconveniente en agregar las palabras que solicita el C. diputado Peña. Que se tenga de una vez por agregadas y queda la fracción así: "Acordar que se nombren por quien corresponda jueces de primera Instancia, supernumerarios por tiempo determinado, para que auxilien las labores de los jueces ordinarios que tengan recargo de negocios, a fin de que se pongan al corriente y la justicia no sufra demoras, con perjuicio del público.

"También podrá excitar a los Ayuntamientos del Distrito Federal para que, temporalmente, aumenten el número de los jueces de paz, en los casos en que así lo estimen necesario, comunicándose con dichos Ayuntamientos."

Las Comisiones solicitan permiso de la Asamblea para modificar este artículo en la siguiente forma: "Acordar que se nombre, por quien corresponda, jueces de primera Instancia, supernumerarios, etc..." En votación económica se consulta si se concede permiso a las Comisiones para modificar el artículo en la forma indicada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra ? Se reserva para su votación.

"Artículo 75. La primera Sala conocerá: "I. De las competencias que se susciten en asuntos civiles, entre las autoridades judiciales del orden común, del Distrito Federal, o entre éstas y las de los Territorios; entre las de los Territorios y las del Partido Norte y algún otro de la Baja California; "II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los jueces del Distrito Federal, Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, en asuntos del orden civil; "III. De las apelaciones que se interpongan en materia civil contra las sentencias definitivas y demás resoluciones que admitan ese recurso, pronunciadas por los jueces del orden civil y menores del Distrito Federal, Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo; del recurso de denegada apelación, del incidente de apelación mal admitida contra las resoluciones de los mismos jueces que desechen ese recurso, así como de la revisión forzosa que establecen las leyes; "IV. De las demás que les confieren las leyes."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra?

El C. Cabrera: Para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Como he objetado ese artículo y los siguientes en que se habla de magistrados para la Baja California, y como las observaciones que se hagan sobre esos artículos tendrán que influir respecto de éste, por consiguiente, no objeto la fracción hasta tanto no se haya discutido el artículo 78, y siguientes.

El C. Secretario López Lira: A pedimento del diputado Cabrera, queda pendiente la discusión del artículo 75. entre tanto se discute el artículo 78 siguientes, así como el artículo 76.

"Artículo 77. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia: "I. Recibir quejas o informes, de palabra o por escrito, sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves dictará las providencias oportunas para su corrección y remedio; si fueren graves, dará cuenta al Tribunal Pleno, para que éste dicte el acuerdo correspondiente; "II. Llevar la correspondencia del Tribunal pleno y de las Salas, con los Poderes Federales y con los de los Estados; "III. Representar al Tribunal Superior del Distrito Federal, en los actos oficiales, a menos que el Tribunal, nombre una Comisión para ese objeto; "IV. Despachar excitativas de justicia, a petición fundada de parte, contra los Magistrados y jueces del Distrito y contra los del Territorio del Quintana Roo y partido Norte de la Baja California; "V. Conceder licencias, cuando haya motivo justificado, a los Magistrados y Jueces del Distrito Federal, partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, así como también a los secretarios y demás empleados subalternos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que se separen de sus respectivos cargos hasta por quince días; "VI. Promover oportunamente los nombramientos, que de funcionarios y empleados deba hacer el Tribunal Superior, en caso de vacante, a fin de que los Tribunales, estén siempre expeditos para administrar justicia; "VII. Comunicar al ejecutivo de la Unión, por el conducto legal, las faltas absolutas de los Magistrados y jueces de primera Instancia, así como las temporales que deben ser suplidas por nombramiento del Congreso o de la Comisión permanente, a fin de que el Presidente de la República, promueva dicho nombramiento; "VIII. Ejercer las atribuciones económicas que le asigne el reglamento interior; "IX. Designar de entre los Magistrados, Comisiones unitarias o colectivas para la practica de diligencias judiciales, o para algún otro objeto en los términos que fije el reglamento respectivo; "X. Glosar y visar las cuentas de los gastos de oficio; "XI. Citar para audiencias extraordinarias al Tribunal Pleno, cuando lo estime necesario; "XII. Las demás que las leyes le confieran."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación con los artículos no objetados.

"Artículo 78. el Tribunal de la Baja California será unitario y residirá en La Paz, y tendrá jurisdicción solamente en los partidos Centro y Sur."

A discusión.

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cabrera: Señores diputados: La Comisión dictaminadora de esta ley propone que existan en la República en el ramo de justicia dos Tribunales Superiores, un Tribunal Superior del Distrito Federal y un Tribunal Superior en los partidos

Centro y Sur de la Baja California. Baste decir que el Tribunal Superior del Distrito Federal consta de diez Magistrados y tienen jurisdicción sobre todos los juzgados y sobre todos los partidos judiciales del Distrito Federal, sobre Quintana Roo y sobre el partido Norte de la Baja California, mientras que el Tribunal Superior de la Baja California sólo tendrá jurisdicción sobre dos partidos judiciales: el Centro y el Sur. Los artículos 78, 79, 80, 81 y 82 de la ley que está a debate, determinan la existencia de este Tribunal Superior. En realidad, el asunto es tan obvio de resolución que así se explica, pues, aun la falta de atención que se pongan a los argumentos que se hagan en pro o en contra. Desde algún tiempo viene notándose la ineficacia de los Tribunales Superiores unitarios; los señores diputados Cantú y Plank, que naturalmente por haber permanecido en los Territorios tienen conocimiento mejor de los hechos, podrán mejor decir a la Cámara cómo es necesaria la existencia de un Tribunal Superior en los Territorios; apelo al testimonio del C. diputado Plank.

El C. Subsecretario del Interior: Pregúntele, por qué no oye.

El C. Cabrera: Me refería yo y apelaba al testimonio de los CC. Plank y Cantú respecto de la ineficacia y falta de necesidad de un Tribunal Superior en los Territorios Federales; propone la Comisión un Tribunal Superior compuesto de un solo Magistrado que va a resolver sobre las apelaciones y sobre los asuntos de que conocen dos jueces; en realidad es innecesario el funcionamiento de este Tribunal y podría bastar que diéramos atribuciones al Tribunal Superior del Distrito Federal con el fin de que él conociera de apelaciones procedentes de los Distritos Centro y Sur de la Baja California, así como conoce de las apelaciones provenientes de Quintana Roo y del partido Norte. No hay ninguna razón plausible para que el Tribunal Superior del Distrito Federal conozca de las apelaciones procedentes del Partido Norte de la Baja California y que no conozca de los Partidos Centro y Sur de la Baja California, tanto más cuanto que establecer un Tribunal Superior de un solo magistrado a larga distancia, es casi no dar ningún recurso de apelación contra las resoluciones de los jueces de los partidos Centro y Sur.

A este respecto, limito mi argumentación al ánimo de los miembros de las Comisiones, quienes sin duda encontrarán que es más sensato el sistema de un solo tribunal superior compuesto, como lo han hecho, de diez magistrados que el establecer dos tribunales, uno de diez magistrados en el Distrito Federal y otro de uno solo, para conocer exclusivamente de las apelaciones provenientes de los partidos Centro y Sur. Este sistema se había seguido anteriormente por la falta de comunicaciones que existían entre los distritos Centro y Sur de la Baja California con el resto de la República. Esta falta de comunicaciones subsiste, pero, sin embargo, todos los abogados saben por experiencia que en materia de apelaciones, un mes más o menos desde el momento en que se apela hasta el momento en que se mejora la apelación o se comienzan realmente los procedimientos de la segunda instancia, no es nada. La experiencia enseña que en México, donde están los mismos juzgados, siempre transcurre un término aproximado de dos meses antes de que puedan realmente comenzarse los procedimientos de la segunda instancia; es muy raro, no recuerdo haber conocido casos en que se tenga una sentencia de segunda instancia antes de tres meses después de dictada la sentencia de primera instancia. La distancia de los partidos Centro y Sur de la Baja California a México, es equivalente a la distancia de los juzgados de Distrito de Sinaloa, Sonora, Guerrero, Chiapas, Durango, etc., a esta ciudad; por consiguiente, no habría una razón verdaderamente fundamental para tener otro Tribunal Superior, sobre todo cuando este Tribunal Superior no es tribunal, sino que es simplemente un solo juez de revisión de los actos de otros dos jueces de primera instancia.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sánchez Pontón, de la Comisión: Ciudadanos diputados: Las Comisiones no han propuesto una innovación al organizar el Tribunal Superior de la Baja California en la forma que lo han hecho, han admitido en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo sobre el particular; a su vez el Ejecutivo no ha hecho sino reproducir lo dispuesto por la ley actualmente en vigor de 1903, que también establece un tribunal unitario para los distritos Centro y Sur de la Baja California, dejando el partido Norte como una dependencia para los asuntos de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Federal. Las Comisiones desde luego tuvieron empeño en estudiar el punto y saber cuáles habían sido las razones que habían existido para que desde las leyes anteriores hubiera ese tribunal nada más teniendo competencia sobre los distritos Centro y Sur de la Baja California y no sobre el partido Norte y fueron informadas de que siempre las comunicaciones han sido sumamente defectuosas y difíciles del partido Norte de la Baja California con los partidos Centro y Sur, al grado de que se nos ha dicho que una correspondencia del partido Norte de la Baja California tarda más en llegar al Centro de la misma Península que al Distrito Federal y que por lo tanto, para favorecer los asuntos de apelaciones surgidas en el Partido Norte de la Baja California, era más conveniente que estuviera dependiendo el juzgado de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito Federal que del mismo Tribunal de la Baja California.

Naturalmente la objeción del señor diputado Cabrera surge a primera vista; los distritos Centro y Sur podían naturalmente depender del mismo Tribunal del Distrito Federal y en ese caso ya todos dependerían del tribunal del Distrito Federal. y no existiría esa división; pero algunos de los señores de la Baja California nos han informado que de los Distritos Centro y Sur de esa península tarda mucho la correspondencia para llegar al Distrito Federal por la escasez de vías de Comunicación; que es más fácil esa comunicación entre el Partido Norte y el Distrito Federal y por lo tanto para no demorar de una manera indefinida la correspondencia que viniera de los Partidos Centro y Sur, por eso se había establecido un Tribunal para esos dos partidos, dejando al Partido Norte adherido al tribunal Superior del Distrito Federal. De paso haré una rectificación etimológica al señor Licenciado Cabrera respecto al nombre de Tribunal unitario aplicado.

al de la Baja California; en la etimología de la palabra tribunal no entra la raíz que significa tres, tino que, como es bien sabido, proviene de tribuno que a tu vez se deriva de tribu. El tribunal unitario es realmente una institución defectuosísima; las Comisiones no tienen empeño en sostener esta parte de su dictamen, pero desearía saber de los labios autorizados del ciudadano. Subsecretario del Interior o de los diputados de aquella península razones que ilustran a la Asamblea sobre este particular, porque las comisiones, repito, no tienen empeño en que se mantenga esa institución del tribunal unitario de los distritos Centro y Sur de la Baja California. Si los asuntos de apelación no se perjudican teniendo todos esos partidos como superior al tribunal del Distrito Federal, desde luego estaríamos dispuestos a retirar esos artículos y modificarlos en ese sentido.

El C. Carrillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Carrillo: Señores diputados: Disiento de la argumentación del ciudadano licenciado Cabrera respecto al tribunal superior de la Baja California. El nos decía ayer que iba a probar ahora cómo se hacía más justicia estando apartado de un lugar como es el de Baja California. Yo no creo en esto, señores diputados, no es posible que estando distanciado de una hoguera se pueda sentir más calor que estando precisamente dentro de las llamas. Efectivamente, señores, si esas llamas son un fuego, fátuo seguramente que sería lo mismo estar distante que estar cerca; pero señores diputados, la argumentación del señor Cabrera en estos momentos que se trata de dar una especial atención al ramo de justicia, me extraña sobre manera por esta circunstancia. He notado con un sentimiento profundo que siempre se trata de la Baja California se miran todos sus asuntos con una indiferencia tal, que verdaderamente causa una amarga decepción para los que somos de aquella región, y no debe de ser así, La Baja California, como todos los Estados de la República, es una de tantas hermanas que debe ser acariciada por la Madre Patria, como son todas las demás. Parece que por ser pobre, por ser harapienta y necesitar de la subsistencia, en fin, por no proporcionar como las demás entidades su óbolo a la Federación, parece que la baja California nos estorba y procuramos apartarnos de ella; y no debe ser así, al contrario, deberemos procurar atraerla, estrecharla más, unirla más al centro de la República, porque a pesar de que desgraciadamente, quizá por ese olvido en que la hemos tenido, por no haberle dado una eficaz atención, se encuentra en el estado deplorable en que está en la actualidad. Yo creo, señores diputados, que el Tribunal de Justicia no debe ser quitado precisamente de la Paz en donde está en la actualidad, porque, señores diputados, ¿el señor Cabrera acaso conoce las comunicaciones que en la actualidad hay entre aquella región y el resto de la República? Pues debo decir al señor Cabrera que no hay ninguna y voy a probarlo. Cuando traté de venir a México, cuando se me llamó de está Cámara, inmediatamente me dispuse para trasladarme a este lugar; pasaron ocho días, diez, doce, quince y no hubo un barco que me condujera de este lado de la costa del Pacífico para trasladarme a la ciudad de México. Emprendí mi viaje cuando accidentalmente se presentó el primer buque, y ¿saben ustedes cuánto dilató este viaje para poder llegar aquí, haciendo todos los esfuerzos posibles para tomar todas las vías más rápidas de comunicación? Quince días hice de camino, señores diputados. Ahora, si un negocio tiene que venir a apelación hasta esta ciudad, está sujeto a una comunicación eventualísima y tiene que dilatarse... pongamos los quince días de camino; si a estos agregamos la idiosincracia que es innata en todo mexicano...

El C. Sánchez Pontón: ¿Idiosincracia innata?

El C. Carrillo: ... y que después de resolver este asunto tiene que volver al lugar de su destino, ¿cuanto tiempo pasa, señores diputados? ¿Que actividad se puede desplegar en el ramo de justicia? Creo que ninguna y esta es la razón por la que he venido a suplicar a esta H. Cámara que no excluya ese tribunal del Distrito Sur de la Baja California. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Encuentro muy loable que el representante del distrito Sur de la Baja California haga todos los esfuerzos que en su concepto está obligado a hacer para que aquellos distritos tengan un tribunal superior; pero apelo a la sensatez administrativa de cada uno de los diputados para que juzgues de esta disposición. Ni la atribuyo a las Comisiones, ni al Ejecutivo, es una de tantas cosas viejas que no nos ocupamos de barrer y cambiar, porque la inercia es más fuerte que la iniciativa revolucionaria. Quintana Roo está mucho mas lejos que el Distrito Sur de la Baja California medida la distancia en vías de camino y en oportunidad de navegación. ¿El diputado por Quintana Roo qué tiempo dilató en llegar aquí?

El C. Lanz Galera: Con permiso de la Presidencia. Veintisiete días.

El C. Cabrera: El diputado por Quintana Roo tuvo que esperar, lo mismo que el diputado por La Paz, a que pasara algún barco, ni siquiera mexicano, sino extranjero, que por alguna casualidad tocara aquel punto, para venir aquí. Quintana Roo está más lejos geográficamente, desde el punto de vista del viajero, que el distrito Sur de la Baja California; pero hay todavía más. Mulegé está más lejos de la Paz y La Paz más lejos de Mulegé que cualquiera de estos dos lugares al Distrito Federal. El diputado por La Paz nos habla en favor de La Paz, porque es lo que interesa, pero ¿qué dirán los de Mulegé que tienen que llevar sus expedientes a La Paz, cuando las comunicaciones entre estos Distritos es tan difícil como lo puede ser la comunicación de ellos con el Centro? Si el asiento del Tribunal Superior lo dejamos en La Paz, el Distrito de la Paz está contento; si lo hacemos en Mulegé, ya no estará contento. Estas son razones de comunicación. Vamos ahora a las razones de cantidad, de mayor número de habitantes. Suplico a los diputados se fijen en que el Distrito Federal tiene una población aproximada de 700,000 habitantes y con un movimiento de negocios judiciales considerablemente grande; tiene, sin embargo, o va a tener una sala de lo civil y una sala de lo penal

para conocer de esos negocios, que además tenemos que agregar a los pueblos del Distrito Federal. El partido Norte de la Baja California, que por sí solo es más poblado que el Centro y Sur juntos de la Baja California y además el Territorio de Quintana Roo que por sí solo es una entidad y problemas tanto políticos como judicial, así, pues, si para conocer de los negocios de cada uno de los Partidos Judiciales del Distrito Federal, todos ellos los hemos reunido, los hemos puesto en conocimiento del Tribunal Superior, no es lógico que para conocer de los negocios de dos Partidos Judiciales que son bien escasos en población y muy escasos en apelaciones, que para ese solo efecto, se constituya el Tribunal Superior con un solo Magistrado en aquella parte de la República. No apelo a la costumbre que se ha seguido, no apelo a la teoría de que debemos procurar atender a esta región en este ramo, apelo únicamente al sentido común en materia de distribución de trabajo para mostrar que aquel pueblo no es de una importancia tal para que vayamos nosotros a autorizar la creación de un tribunal especial para él. Pero hay algo más, y tomo directamente la argumentación del señor Carrillo. Se elaborará más por la unión de esa región con México haciéndola depender del centro para el mejoramiento de su justicia administrativa, que dejándola o estableciendo un tribunal especial para ella. La razón de ser de la teoría es que no puede todavía impartirse por sí solos estas garantías y necesitan depender de la Federación en materia de administración de justicia. Toda la administración de justicia local adolece siempre de los defectos consiguientes a la época y dificultades a la época y dificultades de carácter interior de cada pueblo y por eso decía yo en sesiones pasadas que las apelaciones ante los tribunales de la península en la región de Nueva España habían mostrado que, aun cuando somos idealistas en el fondo, siempre eran resueltas con un alto espíritu de justicia y uno de los grandes errores que se han escrito en nuestras historia y una de las más grandes injusticias que se tienen respecto de España, es de creer que España era la autora de nuestras injusticias cuando real y efectivamente, la razón de ser de la opresión de la época colonial radicaba en las autoridades locales que eran las que oprimían únicamente. El alivio de todas las dificultades de Nueva España se encontró siempre en la apelación ante el tribunal de Indias o sean los tribunales de apelación de la península. No quiero decir que a distancia no llegue el calor de la justicia, es decir, que no llegue a la Baja California, el fuego de la justicia del Distrito federal; lo que quiero decir es que es indispensable que no llegue al Tribunal Superior el fuego de las pasiones y de las intrigas de los Partidos judiciales. Siempre que se trata de un Tribunal Superior local, sienten los abogados que es difícil encontrar justicia contra autoridades locales. La razón de ser del amparo en materia judicial es que siempre se ha buscado en cada Estado una autoridad más alta y más lejana que juzgue sin prejuicios, en vez de la autoridad inmediata y cercana. Pero no teméis en cuenta mis palabras a este respecto y simplemente juzgad por la que práctica y administrativamente aconseja la prudencia. No tengo ninguna duda de que tanto el Ejecutivo como las Comisiones encontraron que hay mucho de sensatez en mis observaciones, y solo tengo la pena en este caso de opinar en contra del Tribunal de la Baja California, porque aparentemente lastima sentimientos de provincianos de esa región. Sé muy bien que los diputados al estilo Siurob, o los diputados que en general buscan más la aprobación de los que los eligieron que la verdad y la justicia, en lo que se está discutiendo, se sienten lastimados cuando en cierto sentido no obtienen algo que pensaron obtener. Ya hemos oído el C. Siurob argumentando, en favor de la pequeña minería de Guanajuato, sin saber si había pequeña minería, simplemente para que sus electores supieran que él ha tomado la palabra en favor de Guanajuato, y que, por consiguiente, es un buen diputado para el período siguiente. (Aplausos.) El C. Siurob hace muy bien como diputado y por lo que hace a sus propósitos políticos si quiere llegar a Presidente de la República, del mismo modo que es candidato del señor Uriel Avilés; pero si lo que se propone es ver por el bien general del país, entonces debe uno hacer callar por un momento los sentimientos de provincialismo y ver lo que conviene mejor a la administración general del país.

Esa es la súplica que dirijo al diputado Carrillo; yo puedo esperar que la experiencia le mostrará que habrá más justicia en los Distritos Centro y Sur de la Baja California, si las demandas de apelación se resuelven aquí que si se resuelven por un tribunal unitario en la Baja California; por consiguiente, para los intereses generales, es mejor concentrar la materia de apelación en el Distrito Federal; para unificar la Baja California con el Distrito Federal, es mejor concentrar la administración de justicia en el Distrito Federal, y para los intereses locales de la región de la Baja California, es mejor, si soló hacemos un solo Tribunal Superior. Nunca me cansaré de llamar la atención de los señores diputados, sobre que no debemos, en ningún caso, sacrificar el interés general del país, a los interese, como ellos lo entienden, de sus propias regiones; nunca me cansaré de recomendar a los diputados estilo Siurob, que no vean por su personalidad política frente a la opinión de sus electores, por su personalidad política frente a la Nación; que su primer deber es ver por la Patria. (Aplausos.) Yo protesto a ustedes que muy pocas veces me irán a oír hablar del Distrito de Zacapoaxtla y, sin embargo, el Distrito de Zacapoaxtla...

El C. Manjarrez, interrumpiendo: No lo conoce.

- El C. Cabrera, continuando:.....y, sin embargo, el Distrito de Zacapoaxtla dio una prueba de cordura al preferir elegir un candidato que no era local, porque, aun siendo el mismo Estado, no fue nacido en el Distrito de Zacapoaxtla. Este soló hecho bastaría para que yo tuviese obligado a posponer todos los demás intereses a los de mi Distrito; pero nuestras obligaciones en esta Cámara son hacia la República Mexicana, no son hacia la baja California, ni hacia Puebla, ni hacia determinado estado de la República, sino hacia todo el país. La población, podría decirme el diputado Carrillo, si lo permite la Mesa, ¿cuál es la población del Distrito Sur de la Baja California?

El C. Carrillo: Cuarenta mil habitantes.

El C. Cabrera: ¿Del Centro?

El C. Carrillo: No hay Distrito del Centro.

El C. Cabrera: Entonces los partidos Judiciales designados; no me refería a los distritos electorales, sino a los Partidos Judiciales.

El C. Carrillo: Los dos Partidos Judiciales tienen un total de cuarenta mil habitantes.

El C. Cabrera: Ya lo habéis escuchado: los dos Partidos Judiciales, Centro y Sur de la Baja California, tienen una población de cuarenta mil habitantes; luego tomad eso en cuanta y ved que vamos a hacer un Tribunal Superior para cuarenta mil habitantes, mientras que aquí, en el Distrito Federal, hemos hecho solamente un Partido Judicial, un Juez de Primer Instancia para Tlalpan, Xochimilco, Tacubaya y Tacuba; cualquiera de estos Partidos Judiciales tiene más de los cuarenta mil habitantes y todos ellos reconocen al Tribunal Superior de la ciudad de México, que tiene, aproximadamente, medio millón de habitantes. Es decir, que para setecientos mil habitantes, ponemos un tribunal Superior, mientras que, en los Distritos Centro y sur de la Baja California, soló hay cuarenta mil habitantes.

El C. Fernández Martínez: Pero hay trenes eléctricos y teléfonos.

El C. Cabrera: Señor, ¿quisiera usted decirme su nombre?

El C. Fernández Martínez: Luis Fernández Martínez.

El C. Cabrera: Dice el señor Fernández Martínez que es cierto, pero que, en cambio, Tlalpan, Tacuba, Tacubaya y Xochimilco, están a quince minutos de distancia respecto a México, en auto "Ford" o tranvía eléctrico, y que, además, hay teléfonos y telégrafos, mientras que los Distritos Centro y Sur de la Baja California, están a gran distancia. Por eso llamé la atención acerca de Quintana Roo, que está más lejos que los citados Partidos Centro y Sur de la baja California. Si Quintana Roo y el Distrito Norte de la Baja California están más distantes de la ciudad de México, ¿por qué hacer una excepción de los Distritos Centro y Sur? No señores, esta es una de tantas situaciones hechas, que nos cuesta trabajo deshacer, tanto más trabajo, cuenta mayor suma de provincialismo existe para deshacerla.

Cuando en los principios de la Revolución se pensó seriamente en reformar la división territorial de la República Mexicana, que es la división territorial más absurda que ha existido, muy pocos hombres fueron de los de la Revolución, los que creyeron posible esto. Todos aprobaban todos consideraban que esto era cierto; pero muy pocos creyeron posible que se revisara la división territorial de la República, porque no hay uno soló de los Estados de la República, que esté dispuesto a ceder de su carácter de soberano, independiente, autónomo, etc., por el bien de la mejor administración. La revisión territorial de la República Mexicana fue hecha en los siglos XVII y XVIII, a medida que se hacían las conquistas de los territorios. En la actualidad, las nuevas comunicaciones, el nuevo estado de cosas, la economía en materia de Gobierno, todo, aconseja revisar la división política y, sin embargo, estoy seguro que cada una de las diputaciones de cada uno de los Estados de la República; estaría conforme en esa revisión, siempre que a su Estado le agregaran algo, pero que no le quiten nada. Esto es lo que nos impide a veces, hacer reformas. En la actualidad, la Comisión no ha tenido otra razón para proponernos ese sistema, sino que el Ejecutivo ya se lo había propuesto y que, además, así estaba interiormente. Consultó las razones que había de que así estuviera anteriormente, y esas razones son las que habéis oído, y si en una cosa tan pequeña no tenemos valor para reformarla, ¿que será a la hora que lleguen los grandes problemas que necesitamos para resolverlos, verdadera decisión verdadero esfuerzo y sacrificio del espíritu de campanario?

El C. Carrillo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Carrillo: El señor diputado Cabrera acaba de aseverarnos que de Mulegé a esta capital hay, quizá, menos distancia que de la Paz a Mulegé; el señor diputado Cabrera se servirá decirme si conoce qué tanto emplea un buque de vapor para trasladarse de Mulegé a La Paz.

El C. Cabrera: No sé.

El C. Carrillo: Veinte horas. Creo, pues, que no está justificado su razonamiento al decir que es más corta la distancia de Mulegé a México, que de Mulegé a La Paz.

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cabrera: Siento que mis palabras, respecto a distancias, se hayan interpretado como si yo me hubiera referido a millas y no, como lo he hecho, a oportunidades para efectuar los viajes.

El C. Carrillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Carrillo: En ese sentido he entendido lo que dijo el C. Cabrera, debiendo ahora agregar que cada tercer día hay oportunidades para hacer el viaje de Mulegé a La Paz, en buque de vapor.

El C. Siurob: Pido la palabra para rectificar hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Señores diputados: verdaderamente se nota en las palabras del C. Cabrera que se encuentra resentido y adolorido por las derrotas parlamentarias de que ha sido víctima en el seno de esta Asamblea. Creo que tiene razón porque es el colmo de la mala suerte, sobre todo en un diputado ministerial, salir derrotado al defender cuatro o cinco ideas del Ejecutivo. Esta es la razón porque me ha atacado de una manera bastante graciosa, desde esta tribuna; pero voy a rectificar algunos hechos, porque tiene bastante importancia. El primero es el referente a que hayamos algunos diputados , y entre ellos yo a la cabeza, a quien me hace el tipo de cierto estilo de diputado, que vienen a defender los intereses locales en contra de los intereses generales.

Yo no vengo aquí a defender intereses locales, si viniera a defenderlos, defendería los concernientes a mi Estado natal o defendería los que conciernen exclusivamente al Distrito que represento, que es Acámbaro, en donde no hay minería. Lo que sí hago es aplaudir mucho la manera tan hábil como

el señor diputado Cabrera, quiere insinuarse ya para el próximo debate en el cual prevé que sufrirá una nueva derrota. Me refiero al asunto de las pertenencias mineras. El comprende que ya ha entrado perfectamente en el ánimo de esta Asamblea la idea de que debemos beneficiar al pequeño minero y se adelanta haciendo una insinuación, que aplaudo por su hábil palabra, influyendo en el ánimo de los señores diputados para que piensen que aquellas ideas son enteramente localistas. En cuanto a la ambición de la Presidencia o que yo soy candidato del señor compañero Avilés, yo creo que con esto quiere lastimar al señor compañero Avilés y me quiere lastimar a mí en alguna forma, pero en lo absoluto no me lastima, él es quien debe sentirse lastimado porque unos son los que matan la vaca y otros los que le tienen la pata. (Risas y Voces: No, no!)

El C. Fernández Martínez: Unos son los de la fama y otros son los que se tragan los plátanos.

El C. Siurob, continuando: El hecho es que unos son a los que achacan las ambiciones a la Presidencia y estas radican mucho más en otras personas a quienes no se les ha hecho el cargo y entre ellas al señor Cabrera; él ha pensado que viniendo precisamente aquí al seno de la Representación Nacional y obteniendo brillantes triunfos en favor del Gobierno, su candidatura va a salir de aquí refulgente para la Presidencia de la República. Para terminar, me concreto únicamente a decir a ustedes que al venir a defender aquí la ley sobre pertenencias mineras y que se rebaje el impuesto a la pequeña minería, es porque realmente existe la pequeña minería, porque no obedezco a intereses locales, sino a los intereses generales que se mandaron aquí a defender al pequeño minero, porque por la reunión de los pequeños mineros se formará más tarde la grande minería de la República. Y en cuanto a la candidatura del G. Cabrera como Presidente de la República, en lo personal, le deseo muy buena suerte, como amigo; y como miembro del Partido Liberal de la República, que siempre hará ondear aquella bandera hasta donde alcancen sus fuerzas, le deseo muy mala suerte, porque como candidato conservador indudablemente que sería un perjuicio para la República .

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Siempre que veo a un diputado pidiendo la palabra para contestar alusiones personales, pienso que le interesa más el criterio en que queda personalmente, que los intereses a debate. Yo nunca pediré la palabra para contestar alusiones personales.

El C. Prosecretario Magallón: No habiendo más oradores en pro o en contra, se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 78 que dice: (Leyó.)

Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. En votación nominal se va a preguntar si se aprueba el artículo 78.

El C. Cabrera: Suplico que se vuelva a leer este artículo así como los 11 y 12 que ya están aprobados.

El C. Prosecretario Magallón: A petición del C. Cabrera se va a dar lectura a los artículos 11, 12 y 78. (Leyó.)

(se recogió la votación nominal.)

- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Bandera y Mata, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Bravo Izquierdo, Campero, Cancino, Gómez, Cano, Carrillo, Cantú, Carrillo Eduardo S, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cruz José C., Chapa, Domínguez, Dyer, Echeverría, Fentanes, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, Figueroa, Gárate, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Gómez S. Emiliano, González Jesús M., González Justo, González Torres, Guajardo, Hay, Hernández Ernesto, Hernández Jerónimo, Higareda, Lailson Banuet, Lechuga, Val, Leyzoala, Lizalde, López Ignacio, López Miro, Magallón, Manjarrez, Manzano, Mariel, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Montiel, Morales Hesse, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Padrés, Paredes Colín, Parra, Peralta, Pérez, Brambila, Pérez Gasga, Plank, Portillo, Ramírez Llanca, Ríos Landeros, Rivas, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Román, Rueda, Magro, Ruiz Estrada Ruiz José P., Ruíz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo salvador, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Téllez Escudero, Torres Jesús de la, Torre Romualdo de la, Torres José D., Vadillo, Valle, Velásquez, Ventura y Villarreal Jesús J.

El C. Manrique: Votaron por la negativa los CC. Acuña, Avilés, Barragán Juan Francisco, Breceda, Cabrera, Cárdenas, Cravioto, Cristiani, Curiel, Dávalos, Díaz González, Dyer, Esparza, Gámez Gustavo, García Adolfo G., Gómez, Mauricio, González marciano, Gutiérrez Antonio, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Herrera, Lanz Galera, López F. Ricardo, López Ignacio, Manrique, Marcelín, Mata Luis L., Moctezuma, Ortega Rafael, Pedroza, Peñafiel, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rosas, Silva Herrera, Uruñuela, Zapata y Zavala.

El C. Prosecretario Magallón: Ha quedado aprobado el artículo 78, por 110 votos de la afirmativa contra 38 de la negativa.

Está a discusión el artículo 79 que dice:

"Dicho Tribunal Superior conocerá:

"I. De las competencias que se susciten entre las autoridades judiciales de los partidos de su jurisdicción:

"II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los mismos jueces;

"III. De las apelaciones que se interpongan en materia civil y penal, contra las sentencias definitivas y demás resoluciones que admitan ese recurso, Pronunciadas por los Jueces de su jurisdicción, así como del recurso de denegada apelación, del incidente de apelación mal admitida y de la revisión forzosa que establezcan las leyes;

"IV. De la revisión de los asuntos de competencia del Juzgado;

"V. De las demás que le confieran las leyes."

Está a discusión.

El C. Cabrera Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cabrera: Había yo objetado los artículos 78, 79, 80, 81 y 82 porque todos ellos se refieren al tribunal de la Baja California. Habiendo sido votado por la Asamblea que sí debe haber tribunal en la baja California, quedan sin objetivo las objeciones que tuvieran que hacerse contra él; por consiguiente, por mi parte, renuncio el uso de la palabra.

- El mismo C. Prosecretario: ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación con los artículos no objetados.

El C. Prosecretario Morales Hesse: Se van a dar lectura a los artículos que se van a sujetar a votación: (Leyó los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71,72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81 y 82 bis.)

Se va a proceder a la votación nominal de estos artículos.

(Se toma la votación.)

El C. Secretario Mata: aprobados por unanimidad de 148 votos los artículos del 64 al 77 y del 79 al 82 bis.

El C. presidente: a las 6.35 p. m.: Se levanta la sesión pública de la Cámara de Diputados para pasar a sesión secreta.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.