Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170802 - Número de Diario 96
(L27A1P1eN096F19170802.xml)Núm. Diario:96ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 2 DE AGOSTO DE 1917
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 96
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 2 DE AGOSTO DE 1917
SUMARIO
1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. - 2 Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se conceden licencias a los CC. Navarro Reynaldo, Arrazola Agustín G., Blancarte Ramón y Francisco J. Múgica. Los CC. Manrique, Manjarrez, Hernández Garibay y Cravioto, hacen uso de la palabra para hechos. - 3. Se pone a discusión el Título IV del proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales. Aprobado. Discusión del Título V de la misma Ley. Aprobado, excepto los artículos 97, 107 y 110.
DEBATE
Presidencial del C. SIUROB JOSÉ
(Asistencia de 138 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente, a las 4.15 p. m.: Se abre la sesión.
El C. Secretario del Castillo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, los días treinta y uno de julio y primero de agosto de mil novecientos diez y siete.
"Presidencia del C. Reynaldo Navarro.
"En la ciudad de México, a las cuatro y veinte p. m. del martes treinta y uno de julio de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento sesenta y cinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Padrés, se abrió la sesión.
"El ciudadano Secretario del castillo leyó el acta de la sesión celebrada el día veintiocho del presente mes, la cual, sin discusión , fue aprobada en votación económica.
"El ciudadano Secretario López Lira pasó a dar cuenta con los documentos que en seguida se mencionan:
"Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que se acusa recibo del expediente con el proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para agenciar un empréstito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que se destinará a cubrir los déficits que arrojan los presupuestos, y que fue aprobado por esta H. Asamblea. - A su expediente.
"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, participando haber quedado enterado del telegrama dirigido al ciudadano diputado García Salvador Gonzalo desde Santa Rosa, Veracruz, relativo a las noticias que tienen los obreros de las fábricas de aquella región, sobre que les será retirado el sesenta y cinco y ochenta por ciento de aumento que estaban percibiendo. - A sus antecedentes.
"Oficio de Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que dice haberse enterado del telegrama dirigido a esta H. Cámara por el presidente del Centro Obrero de Tuxtepec, referente a que el Ayuntamiento preconstitucional de dicho lugar rehúsase a hacer entrega al electo popularmente. - A sus antecedentes.
"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, por el que se pone en conocimiento de esta H. Cámara, respecto de los informes solicitados sobre la situación política de algunos distritos electorales del Estado de Chihuahua, a fin de convocar a elecciones extraordinarias, que el Gobernador provisional de aquella entidad manifiesta que, si bien es cierto que están destruídos los grandes núcleos de rebeldes, existen partidas diseminadas que constantemente son batidas, creando así un estado de intranquilidad impropio para que las elecciones puedan efectuarse; pero considera que para mediados del próximo mes de agosto podrá expedirse la convocatoria respectiva, en el concepto de que deberán realizarse las elecciones dos meses después. - De enterado y a sus antecedentes.
"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, acusando recibo del decreto aprobado por esta H. Cámara, que convoca a elecciones extraordinarias para diputados al Congreso de la Unión por el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán. - A su expediente.
"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina,
remitiendo ciento trece legajos que contienen los documentos relativos a igual número de solicitudes de pensiones, por el concepto de militares muertos en campaña. - Acúsese recibo y resérvense los expedientes para el período ordinario de sesiones.
"Oficio del Poder Legislativo del Estado de Colima, en que se expresa que aquel Cuerpo se enteró con sentimiento de la muerte del ciudadano coronel Miguel Barragán, diputado electoral al Congreso de la Unión. - A su expediente.
"Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, comunicando haber quedado instalado constitucionalmente el 30 de junio último. - De enterado.
"Solicitud del ciudadano diputado Zavala para que, con dispensa de trámites y goce de dietas, se le conceda licencia por veinte días a fin de atender un llamado de la Convención de trabajadores de minas.
"Dispensados los trámites y sin discusión, fue aprobada la petición del C. Zavala.
"Solicitud del ciudadano diputado Zapata, a fin de que se le conceda licencia por treinta días para dirigirse a su distrito electoral, con objeto de enterarse de asuntos importantes del mismo, así como para atender asuntos de carácter familiar, en la inteligencia de que dichos treinta días, veinte serán con goce de dietas y diez sin él.
"En votación económica se dispensaron los trámites a esta solicitud, y en la misma forma fue aprobada.
"Carta fechada en El Paso, Texas, el primero de julio del año actual, en la que comunica el C. Roberto V. Pesqueira haberse hecho cargo de la Agencia Financiera del Gobierno de México, creada por decreto del ciudadano Presidente de la República de fecha cinco del mes de junio último. - A la Comisión de Estado, Departamento Interior.
"En Ciudadano Secretario López Lira hizo la explicación de que se daba el trámite anterior a este asunto, en vista de que el C. Pesqueira es miembro de esta H. Cámara y no tiene licencia para desempeñar ninguna comisión del Ejecutivo.
"Escrito del ciudadano diputado suplente en funciones Jesús M. González, solicitando licencia por diez días con goce de dietas, para atender al restablecimiento de la salud de su señora esposa, en el concepto de que, si antes de cumplirse el término de la licencia ceso el motivo por el que la solicita, desde luego concurrirá a las sesiones de esta H. Cámara.
"Dispensados los trámites, según pide en su escrito el interesado, se aprobó en votación económica la concesión de esta licencia.
"Solicitud del ciudadano diputado Justo González, para que se le conceda licencia por quince días con goce de dietas, a fin de dirigirse a la ciudad de Guadalajara, donde se encuentra gravemente enfermo un hermano suyo.
"Se dispensaron los trámites a esta solicitud, como lo pide el interesado, y en votación económica se aprobó.
"Esquelas de las Cámaras unidas, Nacional de Comercio y Agrícola Nacional y de la Junta Directiva del Centro Industrial Mexicano de la ciudad de Puebla, participando el fallecimiento del señor José Manuel Gutiérrez Quijano, presidente del referido Centro Industrial Mexicano. - De enterado con sentimiento.
"Acto seguido, y en vista de que el ciudadano Presidente, por conducto del mismo ciudadano Secretario López Lira, tratara de reanudar el debate relativo al dictamen que consulta el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del fuero común en el Distrito y Territorios Federales, la Asamblea manifestó deseos de realizar desde luego la elección de Mesa para el mes de agosto; el C. Mata reclamó el trámite de la Mesa que fue aprobado por la Asamblea en votación económica, después de que el C. Aguirre Colorado hizo una moción de orden.
"Una vez hecha la declaración de que se iba a proceder a la elección de Mesa, la Presidencia hizo una proposición para subsanar la dificultad que podía surgir en caso de que ninguna de las candidaturas propuestas obtuviera mayoría absoluta, lo cual no tomó en consideración la Asamblea al consultársele sobre el particular, así que los CC. Padilla y López Lira, alternativamente, usaron de la palabra para mociones de orden. A petición del C. Avilés, el ciudadano Secretario Mata dio lectura al artículo 16 del Reglamento; el C. Chapa hizo una moción de orden en el sentido de que fueran puestas en manos del ciudadano Presidente las cédulas respectivas, y en seguida se procedió a llamar a los ciudadanos diputados por lista, a fin de realizar el acto de acuerdo con lo sugerido por el C. Chapa.
"Del cómputo de la votación se obtuvo el resultado siguiente: para Presidente: el C. Siurob José, 89 votos; C. Blancarte Ramón, 62 votos; C. Manzano José, 41 votos. Para primer Vicepresidente: C. Vadillo Basilio, 87 votos; C. Hernández Luis M., 63 votos; C. Ramírez G. Benito, 42 votos. Para segundo Vicepresidente: C. Alonzo Romero Miguel, 88 votos; C. Gómez Mauricio, 63 votos; C. Gutiérrez Antonio, 41 votos.
"En virtud de que ninguna de las tres candidaturas presentadas por los grupos de esta H. Asamblea obtuvo mayoría absoluta, la Presidencia declaró inválido el resultado de la votación, agregando que ésta debía repetirse desde luego, a lo que se opuso el C. Hay al concedérsele la palabra para una moción de orden, proponiendo se adoptara el sistema de eliminar el candidato que obtenga menos votos. El C. Gómez Mauricio habló en pro del trámite de la Mesa y el C. Manrique lo hizo en contra, citando el artículo 153 del Reglamento y pidiendo se suspendiera la sesión durante el tiempo necesario para que los grupos se pusieran de acuerdo respecto de la elección. El C. Hay insistió sobre que la Mesa modificara su trámite, a lo cual accedió aquélla, suspendiendo a las 5 y 45 p. m. la sesión y reanudándola a las 6 y 30, de acuerdo con lo propuesto por el C. Manrique.
"El ciudadano Secretario Mata pasó segunda lista de la que resultaron presentes ciento noventa y dos ciudadanos diputados, y en seguida leyó una proposición subscripta por varios ciudadanos representantes para que se eliminara la fórmula que obtuviera menor número de votos en la elección, y se procediera a una nueva votación entre las dos que obtuviesen mayor número de votos. Hecha la declaración por la Secretaría de que se
había concedido la dispensa de trámites, en votación económica, el C. García Eliseo pidió se repitiera dicha votación, a lo que asintió la Mesa, por lo que el C. Rivera Cabrera reclamó el trámite de ésta. Repetida dicha votación económica, se obtuvo como resultado cien votos de la afirmativa y ochenta y cuatro de la negativa, según recuento que hicieron los CC. Treviño, Aguirre Colorado, Ibarra y Medina Francisco, quienes fueron comisionados para el objeto. En vista de que la afirmativa no representó las dos terceras partes que señala el Reglamento para la concesión de dispensa de trámites, la proposición referida quedó de primera lectura.
"Después de realizada la segunda votación para elecciones de Mesa, se obtuvo este resultado, según el cómputo respectivo: C. Siurob José, 97 votos; C. Blancarte Ramón, 60 votos; C. Manzano José, 38 votos. Para primer Vicepresidente: C. Vadillo Basilio, 96 votos; C. Hernández Luis M., 60 votos C. Ramírez G. Benito, 39 votos. Para segundo Vicepresidente: C. Alonzo Romero Miguel, 95 votos; C. Gómez Mauricio, 61 votos; C. Gutiérrez Antonio, 39 votos.
"Como tampoco en esta segunda votación ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta, la Presidencia manifestó que se repetiría la votación al día siguiente. El C. Hay reclamó este trámite e insistió en que fuera eliminada la candidatura de menor número de votos, a efecto de que desde luego se procediera a una nueva votación. La Presidencia, modificando su trámite, manifestó que suspendía la sesión por quince minutos para que los miembros de los grupos parlamentarios cambiaran opiniones y llegaran a un acuerdo efectivo respecto de la elección de Mesa.
"El ciudadano Secretario López Lira principiaba a pasar nueva lista, cuando fue interrumpido por una moción de orden del C. Hay en el sentido de que no se pasara dicha lista, sino que se aprovechara la de la votación. Y tras de que el C. Rivera Cabrera hizo otra moción de orden, el ciudadano Secretario Padrés pasó tercera lista, siendo interrumpido por el C. Manrique, quien pidió se concediera nuevo término de tiempo para ponerse de acuerdo, y por el C. Hay, quien solicitó se llamara a los ciudadanos diputados que habían abandonado el salón. El ciudadano Secretario Padrés declaró que había asistencia de 132 ciudadanos diputados; y así que el C. Aguirre Colorado usó de la palabra para una moción de orden, el C. González Marciano pasó a la tribuna para hacer aclaraciones y fue interrumpido por una moción de orden del C. Hay, quien interpeló a la Presidencia, y por otra del C. Alvarez del Castillo. El C. Padrés hizo también una moción de orden, relativa al número de ciudadanos diputados presentes, y la Presidencia comisionó a los CC. Peralta, Alvarez del Castillo, González Marciano y Martínez de Escobar, para que contaran a aquéllos. Siguieron mociones de orden de los CC. Padrés, Aguirre Colorado y Hay, quien excitó a los ciudadanos representantes que se encontraban en los pasillos para que volvieran al salón.
"Como la Presidencia declaró, en vista del recuento llevado a cabo por los ciudadanos diputados nombrados al efecto que no había quórum, el C. Chapa propuso se constituyera la Asamblea en Junta previa permanente. El C. Hay volvió a hacer uso de la palabra para una moción de orden; el ciudadano Secretario López Lira leyó el artículo 107 reglamentario; la Presidencia nuevamente declaró que no había quórum y sugirió se pasara a junta previa, a fin de recurrir a algunos medios para completar el quórum. El C. Hay expuso la conveniencia de que la prensa publicara los nombres de los diputados que habían abandonado el salón.
"El ciudadano Secretario López Lira pasó cuarta lista y resultaron presentes 117 ciudadanos representantes, en vista de lo cual, el ciudadano Presidente declaró que por falta de quórum se constituía la Asamblea en junta previa. El C. González Marciano hizo aclaraciones para contestar una exhortación del C. Manrique y pidió que la Mesa nombrara una comisión que llamara a los ciudadanos diputados que continuaban en los pasillos.
Presidencia del C. Juan Aguirre Escobar.
"El C. Hay se opuso a lo pedido por el C. González Marciano y solicitó se suspendiera la junta previa para resolver este asunto al día siguiente.
"A las ocho y veinte p. m. se suspendió dicha junta previa y se reanudó la sesión de Cámara de Diputados a las cuatro y veinte p. m., del miércoles primero de agosto, con asistencia de 178 ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Mata.
"El mismo ciudadano Secretario, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento, al cual dio lectura, invitó al C. Narro para que pasara a presidir la sesión.
Presidencia del C. Reynaldo Narro.
"A petición del C. Mata, el ciudadano Secretario López Lira leyó el artículo 150 del reglamento y las fracciones IV y V del artículo 79 de la Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete, a que se refiere el primer artículo citado. El C. Torre Jesús de la, hizo una interpretación que contestó el ciudadano Secretario López Lira, y así que se declaró que se iba a proceder a la elección de Mesa por medio de escrutinio secreto, el C. Cabrera reclamó el orden, pidiendo se leyera el acta de la sesión interrumpida el día anterior y junta previa que la siguió con objeto de conocer los incidentes ocurridos en esta última. El C. Secretario López Lira hizo una aclaración en el sentido de que, como la sesión no había terminado, el acta se leería al día siguiente; el C. Cravioto también reclamó el trámite de la Mesa y pidió la lectura del acta porque, en su concepto, la sesión había concluido el día de ayer. El C. Secretario López Lira declaró que la Mesa sostenía su trámite, y la Asamblea, en votación económica, resolvió favorablemente, por lo que en seguida se pasó a efectuar la votación, por medio de escrutinio secreto, para la elección de la Mesa que debe estar en funciones para el mes de agosto.
"El cómputo dio como resultado: para Presidente: el C. Siurob, 102 votos; el C. Manzano, 93; el C. Blancarte, 1; y el C. Cabrera, 1.
"Para primer Vicepresidente: el C. Vadillo, 100 votos; el C. Ramírez G. Benito, 92; el C. Manzano, 2; y el C. Medina Hilario, 1.
"Para segundo Vicepresidente: el C. Alonzo Romero, 99 votos; el C. Gutiérrez, 92; el C. Blancarte, 1; y el C. González Marciano, 1.
"El C. Presidente Navarro declaró que funcionarán, como presidente de esta H. Cámara, durante el mes de agosto, el C. Siurob José, y como vicepresidente los CC. Badillo y Alonzo Romero Miguel.
"A las cinco y diez p.m. se levantó la sesión."
Esta a discusión el acta. ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.
- El C. Secretario López Lira, dio cuenta con un oficio de la Procuraduría General de la república. - México, D. F. - 1518.
"Como resultado del atento oficio de ustedes número 243, girado por la mesa tercera, al cual se adjunta el escrito presentado por el señor Miguel Calderón Mariles relativo al atentado contra el Director de "Redención," tengo el honor de hacerles saber a ustedes que dicho escrito se remitió al ciudadano Procurador de Justicia del Distrito Federal, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos, 1o. de la Ley de Organización del Ministerio Público Federal, 1o. y 3o., fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Misterio Público del Distrito y Territorios, 91 del Código Federal de Procedimientos Penales y relativo del Orden Común, y 450, 452, 488, 501, 509 y 992 del Código Penal.
"Lo que comunico a ustedes para conocimiento de esa Honorable Cámara.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
"Constitución y Reformas. - México, 31 de julio de 1917. - El Procurador General de la República, P. A. de la Garza.
"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes." - A su expediente.
"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Circular número 26."
"El Ejecutivo de mi cargo, en acuerdo de esta fecha, expidió nombramiento de Secretario General del Despacho, en favor del C. licenciado José Rodríguez de la Fuente, quien, previas las formalidades legales, tomó posesión de su cargo.
"Tengo la honra de comunicarlo a ustedes para su conocimiento, suplicándole se sirva tomar nota de la firma del expresado funcionario, que consta al margen de la presente.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Constitución y Reformas. - Querétaro, julio 31 de 1917. - El Gobernador Constitucional, Ernesto Perrusquía.
"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F." De enterado.
"Sindicato Mexicano de Electricistas. - Secretaría. - Apartado postal número 5257. - México, D. F.
"Por acuerdo del Sindicato Mexicano de Electricistas, tenido en sesión extraordinaria de esta fecha, transcribo a usted lo siguiente:
"Habiéndose tenido noticias en esta capital, de que se han cometido atentados contra los obreros residentes en Tampico, por ejercitar el derecho de huelga, pedimos a usted haga constar al H. Congreso General, nuestra formal protesta por dichos atentados, y al mismo tiempo, solicitamos su concedan amplias garantías a nuestros compañeros de Tampico, acatando las leyes de nuestra Constitución."
"Lo que comunico a usted con el debido respeto para su trámite consecuente, protestándole nuestra atenta consideración.
"Salud y Revolución Social. - México, julio 31 de 1917. - Chaver, - Secretario General del S. M. E. - Al C. Presidente de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente."
Esta comunicación la han hecho suya los ciudadanos diputados Portes Gil, Aveleyra, Vadillo y Padilla. - El trámite de la Mesa es de enterado y transcríbase al Ejecutivo.
ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones respectivas de la Cámara de Diputados, en los días del 1o. al 31 de julio de 1917.
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México, 1o. de agosto de 1917. - G. Padrés, D. S. - J. López Lira, D. S. - Insértese en el acta.
"Reynaldo Narro, diputado propietario por el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, ante esta H. Cámara y con el debido respecto expongo
que: teniendo precisión de ir a la ciudad de Guanajuato, con el fin de tramitar la testamentaría de mi esposa y arreglar otros asuntos privados que demanda mi presencia, suplico a Vuestra Soberanía, que con dispensa de todo trámite se sirva concederme veinte días de licencia con goce de dietas.
"Protesto a esa H. Cámara mi alta consideración.
"Constitución y Reformas.- México, agosto 2 de 1917. - R. Narro. - H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presente."
En votación, económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados:
"El que subscribe, diputado suplente en ejercicio, por el 15 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, ante usted muy atentamente suplica se sirva dar cuenta a la H. Asamblea de la solicitud de licencia que hago por quince días, con goce de dietas, a fin de atender en debida forma a mi salud, que se encuentra bastante quebrantada.
"Al mismo tiempo pido para la presente dispensa de todo trámite.
"Protesto a usted mi consideración. - México, 1o. de agosto de 1917. - Agustín G. Arrazola."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión, ¿no hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida.
"A la H. Cámara de Diputados.
"El subscrito, diputado por el 20 distrito electoral de Jalisco, respetuosamente expongo:
"Se me comunica telegráficamente, según consta en el mensaje que con el carácter de devolutivo me permito acompañar, la enfermedad de persona de mi familia, por lo que atentamente suplico a esta respetable Asamblea, se sirva concederme, con goce de dietas, una licencia hasta de veinte días, para transladarme al Estado de Jalisco.
"Espero se me concederá la gracia que solicito y por ello anticipo mi agradecimiento.
"Constitución y Reformas. - México, 1o. de agosto de 1917. - Ramón Blancarte."
El C. Blancarte: Pido que se le dispensen los trámites.
El C. Secretario López Lira: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.
El C. Manrique: Que se lea el mensaje.
- El mismo C. Secretario: Se dispensan los trámites. (Voces: ¡Que se lea el mensaje!) Leyó el mensaje.
En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. - Concedida.
- El mismo C. Secretario: Memorial de varios ciudadanos diputados pidiendo aumento de pensiones para algunas viudas de héroes, cuya parte resolutiva dice:
"Nómbrese una Comisión de la Cámara de Diputados que se acerquen al C. Presidente de la República, a invitarlo para que sea aumentada la pensión que actualmente disfruta la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla, en su calidad de nieta de don Miguel Hidalgo y Costilla; de manera que pueda cubrir sus necesidades decorosamente; igualmente, pero en las mismas condiciones sea aumentada la pensión de la señora Carmen Alatriste viuda de Serdán."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?
El C. Méndez: Que la funde alguno de los miembros de la Comisión.
El C. Elizalde: Señores diputados: Se acaba de celebrar el 105o. aniversario de la muerte del padre Hidalgo, ...(voces.. ¿no se oye!) se acaba de celebrar el 105o. aniversario de la muerte del Padre Hidalgo, para lo cual esta H. Cámara acordó guardar ese día en que todos los corazones mexicanos sienten, sin excepción de credos, se confunden en un solo sentimiento de gratitud hacia el gran héroe; pero mientras nosotros rendimos pleito homenaje al gran patricio, la nieta octogenaria, la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla sufría hondamente por encontrarse en una situación completamente aflictiva, por estar falta de recursos, pues los cincuenta pesos que recibe mensualmente, ustedes comprenderán que no le son suficientes para sufragar los gastos de su modesta subsistencia, al grado de que ese mismo día ha tenido que estar en una lucha moral pensando qué reliquias históricas escogería para llevarlas al empeño para poder hacer los gastos de su asistencia y de renta de la humilde casa que ocupa. Así también la señora Carmen Alatriste viuda de Serdán, madre de los mártires de Santa Clara, se encuentra en las mismas condiciones aflictivas. Por esa razón, señores diputados, yo os invito, en nombre de los héroes de nuestras libertades, a que aprobéis la proposición que hemos presentado por conducto de la Presidencia, a fin de aliviar en algo la pena de estos miembros de nuestros grandes héroes extinguidos. (Aplausos.)
- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición que dice: "Nómbrese una Comisión de la Cámara de Diputados que se acerque al C. Presidente de la República, a invitarlo para que sea aumentada la pensión que actualmente disfruta la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla, en su calidad de nieta de don Miguel Hidalgo y Costilla, de manera que pueda cubrir sus necesidades; decorosamente; para que en las mismas condiciones sea aumentada la pensión de la señora Carmen Alatriste viuda de Serdán."
Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada. La Presidencia designa en comisión a los CC. Hay, Treviño, Ernesto Aguirre, Carlos Ramírez Llaca, Villarreal y Prosecretario Magallón.
El C. González Galindo: Pido la palabra, señor
Presidente, para un informe. No oí bien el nombre de la segunda de las pensionadas. (Voces: ¡Carmen Alatriste!) Deseo hacer una aclaración, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. González Galindo: Por no haber escuchado las palabras del señor compañero que estuvo fundando la proposición, pedí que se me leyera el nombre de la segunda persona que se trata de pensionar; dice Carmen Alatriste viuda de Serdán y no tengo idea que haya alguna señora que haya prestado servicios a la Revolución con ese nombre; hay Carmen Alatriste y hay Carmen Serdán y la viuda de Aquiles Serdán no se menciona para nada en esto, ni se ha mencionado hasta ahora; la viuda de Aquiles Serdán se llama Filomena del Valle y la hermana de Aquiles es Carmen Serdán y la madre... (Voces: ¡se trata de la madre!) supongo que a la viuda se trata de pensionar, a la viuda de Aquiles.
El C. Lizalde: Para una aclaración. Se trata de la señora madre de Aquiles Serdán, no de la esposa de Aquiles Serdán.
El C. González Galindo: Creía que era la viuda de Aquiles Serdán. (Voces: ¡No, es la madre!)
- El mismo C. Secretario: Memorial de varios ciudadanos visitadores de primera y segunda clase en el ramo de Jefaturas de Hacienda y Pagadurías, pidiendo que sus sueldos sean los mismos que disfrutaban anteriormente. - a la Comisión de Presupuesto.
Solicitud de la directora de la Escuela Nacional de Sordomudos, para que los sueldos de esa Dependencia sean mejorados. - A la Comisión de Presupuestos.
"Al H. Congreso Nacional de México. - Ciudad de México , D. F.
"José de J. Sánchez, profesor de Instrucción Primaria, mayor de edad, originario y familiar de Villa García, Nuevo León, México, con residencia accidental en Silver Bell, Arizona, Estados Unidos de América; ante la H. representación nacional comparezco en esta forma exponiendo: que hace más de dos años prestaba mis servicios al gobierno constitucional del Estado de Sonora, siendo Gobernador de aquella Entidad Federativa el señor Don José María Maytorena.
"Por circunstancias especiales que ignoro, dicho Gobierno desconocido a la Primera Jefatura del señor Carranza, verificando mi separación de ese Gobernador dos meses antes que terminara aquél su período legal constitucional. Los servicios que presté a ese Gobierno, fueron en el ramo de Instrucción Pública, como Visitador de escuelas por el Distrito de Magdalena del mismo Estado.
"Temeroso de que mis enemigos políticos trataran de ejercer algunas venganzas, si regresaba al país, me he abstenido de verificarlo hasta hoy que existe un Gobierno de hecho y de derecho, que puede prestar garantías y protección debidos.
"Al dirigirme hoy a la Soberana Representación Nacional, no me guía otro móvil que el deseo de volver a mi patria, a trabajar en mi Estado natal por el progreso de mis conciudadanos en mi labor profesional y sujetar todos mis actos al actual orden de cosas nacional, dentro de la ley.
"Por tal motivo, ante ustedes ciudadanos diputados del H. Congreso Nacional, suplico se sirvan autorizar mi regreso a la Patria, que tanto anhelo, con la protección y garantías que da la ley; testimoniándoles mi atenta consideración, mi adhesión y respeto.
"Silver Bell, Arizona, Estados Unidos de América, Julio 18 de 1917. - profesor, José de J. Sánchez.
"Ruego a la H. Cámara del Congreso Nacional, se sirva dispensarme las estampillas debidas, por estar en lugar distante de la frontera mexicana."
- A la Comisión de Peticiones.
Solicitud de una pensión, firmada por el C. Patricio Vargas, por haber muerto en campaña su hijo el subteniente Ricardo del mismo apellido. - Resérvense para el período ordinario de sesiones.
Escrito de la señora Pilar Hernández viuda de Bustos, en que pide una pensión por haber muerto en campaña su hijo, el cabo Arcadio Bustos. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.
Ocurso de la señora Salomé Abril de Barrios, en que transcribe un documento del Departamento de Infantería de la Secretaría de Guerra y Marina, referente a su solicitud de pensión por la muerte en campaña de su hijo, el soldado Antonio Barrios. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.
Oficio del C. Coronel Ascención Tépal, al cual acompaña una solicitud de pensión, subscripta por la señora Candelaria Plata, por la muerte en campaña de su esposo, el sargento primero Bernardino Pérez. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.
Escrito del C. Mariano Baldivieso, pidiendo una pensión por la muerte de su padre, el soldado Feliciano Baldivieso.- Resérvese para el Período Ordinario de Sesiones.
Memorial firmado por el C. David Camacho Silva, proponiendo que las votaciones de esta H. Cámara sean tomadas por medio de registradores eléctricos, que él se compromete a instalar.
El C. Manrique: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manrique: Creo que el trámite debe ser:
"Pase a la Comisión de Reglamento." A ella le toca estudiar si conviene o no modificar el sistema actual. El hecho de que haya un sistema de votación en vigor, no quiere decir que deba seguir indefinidamente; si se presenta otro mejor, puede o no aceptarse.
El C. Secretario López Lira: La mesa reforma su trámite atendiendo a las indicaciones del C. Diputado Manrique, y pone que pase este memorial a la Comisión de Reglamento.
- El mismo C. Secretario: Ocurso el C. Fernando Díaz Dufóo, solicitando permiso para poder desempeñar el cargo de Vicecónsul de la República de Panamá en México. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.
"El derecho del pueblo abasolense, depositado hoy en la Cámara de Diputados del Estado, siendo nuestro apoyo y garantía, lo encontramos fundado en los artículos 115 de la Constitución de la República, primera base del artículo 2o. Fracción del sexto inciso en el artículo 73, que a la letra dice, que cada Municipalidad estará a cargo de Ayuntamiento de elección Popular directa. Con tal motivo, el pueblo
de Abasolo os dirige el presente, denunciando una infracción a nuestras leyes constitucionales por el Ayuntamiento Reaccionario de Abasolo, debido a la imposición de ese cuerpo por sus amigos influenciados. Ninguna ventaja ha alcanzado la causa ni la patria, mucho menos el pueblo con ese cuerpo concejil que señalamos y pedimos a nombre de nuestra querida patria ya agonizante, la abolición de ese grupo; mandando en apoyo de los artículo mencionados que funcione el ayuntamiento por elección popular triunfó en las elecciones de septiembre próximo pasado por tener ellos el derecho que deben ser los primeros que acompañen en sus labores sanas del actual presidente municipal, ungidos ambos por el pueblo. Esa corporación impopular que se reeligió el año próximo pasado no abriga ningunos sentimientos de caridad y justicia para el pueblo sufrido, entorpeciendo todo lo que es justicia, progreso y reconstrucción, por eso el verdadero pueblo en tan felices momentos que nos brinda garantías, viene respetuosamente ante la Cámara de Diputados en demanda de justicia, a tratar un asunto tan importante de este Distrito, para que si nuestra petición es de trascendencia no fuese atendida, conste que el pueblo liberal constitucionalista de Abasolo ha cumplido sus más sagrados deberes que la causa manda, este pueblo desea la paz, el orden, el progreso, siendo, por lo tanto, respetuoso al S. Gobierno, depositando en él nuestra queja, y quitarnos con esto la responsabilidad que por nuestra apatía o morosidad pudiera traernos consecuencias. Pedimos la renovación de ese cuerpo Municipal, pues sus labores no hace felices las aspiraciones del propio pueblo por las que siempre ha luchado, esa agrupación sostiene únicamente el personalismo, y está en el poder tan solo por defender sus propios intereses, en el elemento destructor del Municipio; en tal virtud, toda representación del pueblo debe venir del mismo, y éste pide su abolición de ese elemento reaccionario en los puestos públicos, evitando ciertas consecuencias y molestias ante el Gobierno del Estado.
"Ciudadanos señores diputados representantes y defensores del pueblo humilde, de esta tierra bendita de Hidalgo, a ustedes pedimos atentamente la destitución de este Ayuntamiento, pues está formado de todo el partido católico de triste memoria, todos cosecheros enemigos acérrimos del pobre, no podemos soportar la labor insana de este elemento, que desde épocas muy remotas ha luchado en contra del débil, viendo coronada su obra de hipocresía hasta la fecha, porque su labor no es buena ni le sirve a nadie, mucho menos a nuestro actual Gobierno a quien siempre han denigrado escudados con el antifaz de la traición.
"Protestamos no obrar de malicia. - Abasolo, 10 de Julio de 1917. - Cosme Jiménez. -L. Zamudio T. - S. Mesa." Siguen muchas firmas. - De enterado y transcríbase al Ejecutivo.
Iniciativa del C. Mayor de Caballería Rubén Alvarez Sáenz, para la reorganización de la Escuela Militar de Mariscales. - A la Comisión de Peticiones.
-El mismo C. Secretario: La Presidencia excita a la 1a. Comisión de Hacienda, a la 1a. y 2a. Comisiones de Justicia, unidas, y Comisión de Peticiones, para que se sirvan rendir y entregar cuanto antes los dictámenes que tienen en su poder, y cuyo término se ha cumplido ya, de conformidad con el Reglamento.
El C. Rueda Magro, de las Comisiones de Justicia: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.
El C. Rueda Magro: Como secretario de una de las Comisiones de Justicia, me permito informar que la 1a. y 2a. Comisiones de Justicia, tienen en su poder la Ley del Ministerio Público Federal y de los Territorios, que ya tienen hecho el estudio respectivo; pero en vista de estar ocupados en el estudio de la Ley Orgánica desde hace días, no han podido dar forma al dictamen y presentarlo oportunamente.
El C. Portes Gil: Pido la palabra para informar, en nombre de la Comisión de Hacienda, que habiendo yo solicitado una licencia de quince días para separarme de la Cámara, hice entrega de los expedientes a los compañeros, y al regresar a esta Cámara, nuevamente fueron entregados en la misma forma que yo los entregué. Mañana mismo presentaremos el dictamen relativo a estos expedientes.
- El mismo C. Secretario: La Comisión de Peticiones informa que tiene retrasado un solo expediente; en lo demás va enteramente al día. Uno solo de los expedientes que tiene en su poder ha cumplido su término y, dado el problema difícil que en él se trata, no ha podido la Comisión llegar a un acuerdo y presentarlo a la consideración de la Cámara.
- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea:
"Los que suscribimos, miembros de la Comisión de Presupuestos, solicitamos de Vuestra Soberanía que, con dispensa de todo trámite, se apruebe la siguiente proposición:
"Única. Dedíquense alternativamente una sesión para tratar los asuntos relativos a las Leyes de Ingresos y Egresos que están pendientes en cartera."
"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 2 de agosto de 1917. - R. Basáñez. - J. Padilla. - José Rivera."
La Presidencia pone a la consideración de la Asamblea esta proposición, en vista de las insinuaciones que ha recibido para que no se desatienda la discusión de la Ley de Ingresos y Egresos. En votación económica....
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.
El C. Rueda Magro: Para hacer constar que en la sesión de hoy, y tal vez en la de mañana quedará definitivamente terminada la discusión de la Ley Orgánica. En consecuencia, ya no tendrá razón de ser que se tomara otro acuerdo. Los capítulos que faltan de discusión no tienen reformas con relación al proyecto del Ejecutivo.
El C. Basáñez: Pido la palabra. En virtud de lo que expone el compañero que me ha antecedido en el uso de la palabra, si sólo se trata de uno o dos días, nosotros no tenemos inconveniente en retirar nuestra proposición; esa proposición se hizo en el supuesto de que tardase más, porque se ha interrumpido contra el reglamento la discusión de la Ley de Ingresos para ponerse a discutir la Ley Orgánica. En virtud de eso, nosotros no tenemos inconveniente,
Como he dicho antes, si sólo se trata de uno o dos días, de retirar la proposición.
- El mismo C. Secretario: La Presidencia manifiesta a su Señoría que no ha sido contra el reglamento la suspensión de los debates de la Ley de Ingresos. Se consulta a la asamblea si concede permiso a los signatarios de la proposición para retirarla. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso.
- El mismo C. Secretario: "Comisión de Estado, Departamento Interior.
"Señor:
"Se turnó a esta Comisión de Estado, Departamento Interior, un oficio subscripto por el ciudadano Subsecretario de Estado, Departamento Interior, en el que manifiesta, que deseando el Ejecutivo de la Unión utilizar los servicios del ciudadano general Francisco J. Múgica, en el desempeño de una comisión incompatible con el cargo de diputado, el propio Ejecutivo ha de merecer de esta H. Cámara se sirva conceder al expresado general Múgica, licencia por el tiempo que dure la comisión que haya de conferirle.
"Los subscriptos, estimamos que es procedente la solicitud de referencia; y, por lo tanto, nos permitimos someter a vuestra elevada consideración la siguiente proposición:
"Se concede licencia al ciudadano diputado General Francisco J. Múgica, para que pueda desempeñar una comisión del ciudadano Presidente de la República, cesando de sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación, llamándose al suplente en su caso."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., julio 30 de 1917. - Francisco Medina. - Flavio Pérez Gasga."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?
El C. Aguirre Colorado: Que informe el ciudadano subsecretario por qué lo pide.
- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique, para un hecho.
El C. Manrique: Ciudadanos Diputados: Voy a abusar por un momento de vuestra paciencia, para referirme a dos hechos: el uno, que casi solo me atañe directamente, y el otro, que se refiere a la pasada sesión. Interrogado por un estimable cronista de "Excélsior" sobre si pertenecía yo al Partido Liberal Constitucionalista, le expliqué que no pertenecía yo al Partido Liberal Constitucionalista, no obstante lo cual emitió su opinión de que sucedía lo contrario; como desde el momento en que entramos a la vida pública interesa a quienes sigan nuestros pasos e interesa también a nuestros compañeros el saber el por qué de nuestras determinaciones, debo explicar muy brevemente que, como saben perfectamente los compañeros, fui yo de aquellos diputados que nos llamamos independientes, porque no pertenecíamos a ninguno de los grupos previamente formados por la Cámara, es decir, el Liberal Constitucionalista y el grupo de constituyentes. Tan pronto como los diputados "independientes" decidimos formar un nuevo grupo, entonces comenzó, como era natural, a apuntar en este grupo una tendencia política cada vez mejor definida, y en, consecuencia, comenzó a perder su independencia cada uno de nosotros, porque los conceptos de disciplina de partido indispensables para el éxito y de independencia personal del diputado, son antitéticos, son opuestos. En estas condiciones, el diputado que para el éxito de sus ideas, quiere sacrificar un poco de un independencia personal, debe naturalmente tratar de afiliarse a aquel grupo que esté mejor identificado con sus tendencias personales. Como a medida que el tiempo transcurría, las tendencias de mi grupo resultaban cada vez más distintas que las mías, creí que era llegado el momento de definir la situación que tenía mucho de falsa y absurda. Esto es sencillamente lo que explica mi separación del grupo "Liberal Reformista;" pero habría sido muy poco discreto retirarme de un grupo para afiliarme a otro, lo que de efectuarse, tarde o temprano, si este grupo estaba más de acuerdo con mis propias tendencias nada tendría de particular. Pero quiero hacer esta rectificación, porque hasta se habló de defección. Por lo que se refiere a la pasada sesión, es que seguramente está ya en la conciencia de todos nosotros que el procedimiento de que echaron mano los grupos disidentes en la pasada votación es seguramente reprochable, y esta idea no la expreso ahora que voté por la candidatura triunfante, sino que la expresé también en la época que yo votaba por la candidatura que resultaba derrotada. Así lo expresé en alguna sesión de mi grupo: me parece que rehuir la batalla, retirarse frente al enemigo, no es cosa muy justificada. Este procedimiento, este que debe considerarse como extremo, es un procedimiento negativo; una vez que el procedimiento activo de entrar a la lucha pueda no tener éxito, entonces recurrir al procedimiento negativo: retirarse frente al enemigo. Pero esto que en ciertas ocasiones puede hasta resultar carente de delicadeza, solo lo pueden justificar condiciones extremas perfectamente definidas. Ejemplo:
Cuando en la XXVI Legislatura, en la época del usurpador Huerta, un grupo de diputados decidieron romper el quórum para que no se aprobase el empréstito de doscientos millones de pesos. Pero en una sesión regular, en la que se va a llegar en determinado resultado, cuando se va a llegar al éxito en una votación dentro de las leyes, dentro del terreno de la legalidad, entonces este procedimiento no es explicable; fuera de otras consideraciones, hemos perdido dos días muy valiosos, dadas las circunstancias, y que hubiéramos podido emplear fructuosamente; dos días que, aparte de su significación moral, significan en metálico al rededor de trece mil pesos, inútilmente derrochados por la nación. El C. Cravioto recuerdo que ha sido entre nosotros uno de los más celosos defensores de este procedimiento, pero conceda el señor Cravioto que tal proceder sólo pueden justificarlo circunstancias extremas. Por lo demás, y ya que pasó la exaltación del momento y que no es ya el caso de lanzar reproches y menos de mi parte, ya que yo carezca de autoridad aquí y, sobre todo, tratándose de antiguos compañeros y amigos míos, pues no sólo hay un reproche para ellos, sino que también encierra lo sucedido en las pasadas sesiones, una
elocuente lección, una saludable advertencia; efectivamente, si alguna ocasión la mayoría, embriagada de poder, ebria de poder, enorgullecida por la facilidad de sus éxitos, quiere abusar de este mismo poder que las circunstancias y sus propios méritos han puesto en sus manos, entonces no olvide la lección que le ha sido dada recientemente: la minoría que es impotente para imponer su propia opinión, tienen en cambio en sus manos un poder no menos positivo, el de inutilizar la acción de las mayorías cuando ellas quieran cometer un desmán a todas luces reprochables. (Aplausos.)
El C. Presidente: El C. Manjarrez tiene la palabra, para hechos; pero en virtud de que esto no significa más que perder el tiempo, se consulta a la Asamblea si se le concede la palabra.
El C. Manjarrez: Tengo derecho.
El C. Hernández Garibay: No puede sujetarse el derecho de uno de los diputados que tiene para hacer uso de la palabra a la resolución de la Asamblea.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que habiendo otros asuntos de mayor importancia en cartera, por eso ha consultado a la Asamblea si es de concederse la palabra al C. Manjarrez, que la ha solicitado para hechos.
El C. Manjarrez: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manjarrez.
El C. Manjarrez: Respetuosamente me permito llamar la atención de su Señoría acerca del hecho de que Su Señoría no puede más que sujetarse al Reglamento, y como el reglamento me concede derecho para rectificar hechos, no puede Su Señoría menos de concederme la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manjarrez.
El C. Manjarrez: Ciudadanos diputados: No había pensado tomar la palabra para el asunto a que se referido mi estimable y fino amigo el señor Manrique, porque lo consideré inoportuno; pero ya que se hace alusión al hecho de que algunos diputados descompletamos el quórum, es preciso tener en cuenta que también las minorías tienen derechos. El lo ha dicho aquí claro. Los diputados que formamos una minoría, por más insignificante que ésta sea, no podemos pasar inadvertidos en una Asamblea. por otra parte, algunos ciudadanos diputados, entre ellos el C. Hay y otros, habían propuesto la eliminación de la candidatura del grupo menos poderoso en número. Así, pues, nosotros estábamos en el deber, por disciplina, de abandonar el salón, estábamos en el deber de procurar por todos los medios el triunfo de esa candidatura. No se trataba de personalidades, porque, dicho sea de paso, las que ahora están ocupando la mesa son altamente honorables; pero cuando se tiene una disciplina en un grupo, se debe hacer así. Me permito referirme también a lo que aquí expresó el C. Hay después de esos reproches, que no llevaban en suma nada de importancia, trajo a cuento que nosotros habíamos aumentado las dietas. El hecho de que el C. Hay no las cobre, no cobre ese aumento, no quiere decir que sea anticonstitucional. Además, el C. Hay olvidó que en su tiempo votó por la afirmativa la proposición de aumento de dietas; pero baste decir, por último, que los derechos de las minorías son tan grandes como los de las mayorías. El parlamento inglés, durante cinco años, si no recuerdo mal, estuvo sujeto a las decisiones de las minorías que no concurrían, que apelaban a ese procedimiento hasta no ver logrados sus propósitos, de tal suerte, que no cabe aquí el reproche de mi estimable compañero el señor Manrique. (Aplausos.)
El C. Cravioto: Pido la palabra. (Voces: ¡Ah, Ah! ¡No hombre!) Tengo derecho.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.
El C. Cravioto: Realmente, señores diputados, me ha llamado poderosamente la atención, que un ciudadano demócrata, que un diputado culto como lo es el señor Manrique, haya venido a esta tribuna para sostener una teoría absolutamente antidemocrática y antiparlamentaria: negar el derecho respetabilísimo que tienen todas las minorías en todos los parlamentos del mundo para descompletar el quórum, como la única defensa eficaz que tienen contra la imposición de las mayorías. Yo no creo, señores diputados, que sea siquiera discutible este derecho, por más que al ejecutarlo alguno de nuestros compañeros que se hayan echado encima los reproches apasionados de algunos miembros de la mayoría. Los parlamentos han empezado a funcionar dentro de las sociedades, tanto para su función fundamental, que fue exclusivamente económica para aumentar los impuestos, como para seguir adelante dentro del cauce de su acción política, siempre las minorías han tenido el supremo derecho de protestar contra las mayorías descompletando el quórum de los parlamentos en los Estados generales. El compañero Manjarrez indicaba perfectamente bien la acción que en Inglaterra tuvo el grupo que se llamó grupo obstruccionista; este grupo fue encabezado por el diputado irlandés Parnell, que encabezaba el grupo parlamentario de los que pedían para Irlanda un gobierno autónomo, cosa que era rechazada en lo absoluto por la mayoría de la Cámara inglesa; entonces, para llamar la atención del pueblo inglés, para defender de esta manera, atrayéndose a la opinión pública, los derechos de Irlanda que ellos defendían, crearon en el parlamento lo que llamó el "partido de la obstrucción."
Parmen y sus amigos se aprovecharon de la coyuntura que les daba el reglamento deficiente del parlamento inglés no nada más para descompletar el quórum, sino para estar pidiendo a cada rato la palabra con cualquier pretexto, de manera que la discusión más Baladí se prolongaba indefinidamente; llegaron a hablar con discursos que duraban días y días, hasta quinientas veces en un asunto cualquiera, de manera que la Cámara inglesa no podía tomar ninguna resolución. Cuando después de haber provocado la reforma del Reglamento para impedir esa pérdida de tiempo se vieron ya cohibidos para seguir desarrollando esta táctica, entonces apelaron al rompimiento del quórum. Esta práctica, señores diputados, no es de ninguna manera faltar al cumplimiento del deber que tienen los diputados, sino asegurarlo: sería faltar al cumplimiento del deber si los diputados no concurriesen a las sesiones, pero si concurriendo a ellas y dentro de ellas y por los incidentes que se susciten en ellas la minoría ve que sus derechos no son respetados por la mayoría, entonces
tiene el supremo derecho de abandonar el salón y de apelar a la opinión nacional para que juzgue la conducta de unos y de otros. Yo he querido subrayar esto, porque declaro franca y abiertamente que en al situación en que nos encontramos dentro de la Cámara, a menudo usaremos y hasta abusaremos de este derecho, y creo yo que se nos debe respetar en ello, porque no tenemos más juicio por delante que el de la nación y no el de los propios compañeros. Yo espero que las mayorías, si son democráticas, si respetan los derechos de las minorías que ya se comienzan a reconocer en Europa dentro del equilibrio en lo se llama la Representación popular, deben respetarnos ese derecho, porque de lo contrario las mayorías sólo podrán decir al contrario de lo que dijo Francisco I en la batalla de Pavía: "Todo lo habremos ganado, menos el honor." (Aplausos.)
El C. Alejandre: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Para que desea usted hacer uso de la palabra?
El C. Alejandre: Para una aclaración y para hacer una interpelación a la Mesa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alejandre.
El C. Alejandre: Desde el día 16 de mayo he presentado una petición y me extraña mucho que no se le haya dado lectura hasta la fecha. El señor Román, que en esa fecha fungía como Presidente, me ofreció que en la primera sesión que hubiera se le daría lectura; han pasado dos meses y medio, y como esto afecta hondamente los intereses del Distrito que representó, muy respetuosamente suplico a la Mesa tenga la bondad de ordenar que se le dé lectura a esa proposición que he presentado.
El C. Presidente: Ya pido informes a la secretaría respecto de esa petición, para dar cuenta con ella en la próxima sesión.
El C. Secretario Castillo Porfirio Del: "Título IV. Capítulo Único. De las responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de los tribunales del Distrito Federal y Territorios de la Federación.
"Artículo 83. Los funcionarios y empleados judiciales del Distrito Federal y territorios de la Federación, son responsables por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.
"Artículo 84. Son causas de responsabilidad:
"I. Faltar o llegar tarde frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas; o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;
"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes; o ya de las órdenes que con arreglo a las mismas reciban de sus superiores;
"III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia: traspapelar expedientes, extraviar escritos, o cualquier otro que impida, dificulte o demore el ejercicio de los derechos legítimos de las partes;
"IV. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados y litigantes que acudan a los tribunales en demanda de justicia, o a informarse del estado que guarden sus negocios;
"V. Sacar, en los casos en que la Ley no lo autorice expresamente, los expedientes fuera de la respectiva oficina, y tratar fuera de ella los asuntos que allí se tramiten;
"VI. Admitir recursos o incidentes notoriamente frívolos o maliciosos, conceder términos notoriamente innecesarios, o prórrogas indebidas;
"VII. No acordar, resolver o fallar dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la Ley, o cualquiera otro;
"VIII. Expedir los nombramientos que conforme a la Ley, puedan hacer, mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra remuneración;
"IX. Dar por aprobado un hecho que no lo esté legalmente en los autos, o tener como no probado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente comprobado;
"X. Fundar cualquiera resolución en consideración de derecho notoriamente falsas o inaplicables, o no fundarlas en las legalmente, deba hacerse, siempre que haya impericia notoria o mala fe;
"XI. Dictar resoluciones contra texto expreso de la ley;
"XII. Aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón;
"XIII. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo;
"XIV. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o de sus patronos, ni aún en concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo;
"XV. Las demás expresamente determinadas por las leyes vigentes; y las que con posterioridad se dicten.
"Artículo 85. En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo, anterior se aplicará la pena que establezcan las leyes vigentes; y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda, conforme a las reglas siguientes:
"I. En los casos de las fracciones I a VII inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos, y en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años;
"II. En los casos de las fracciones VIII a XIV inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto, ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro, en el ramo de justicia, por cinco años;
"III. En los casos de la fracción XV, si la ley que establece la infracción, no impone pena alguna, se castigará con multa de diez a quinientos pesos, o arresto de seis meses a dos años de prisión; y, en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial, por cinco años.
"Artículo 86. La responsabilidad por los delitos o faltas oficiales, de los Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Federal y Territorio
de la Baja California y de los demás funcionarios a que se refiere el artículo 40. de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, se exigirán ante los jueces competentes del orden común; pero previamente se declarará si la queja es fundada, por un tribunal compuesto de doce miembros que, por acuerdo del Tribunal Superior respectivo, se formará en cada caso, de la manera siguiente: tres que se sortearán entre los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Federal, tres entre los jueces del ramo civil, tres entre los del ramo penal y el resto entre los jueces menores y correccionales del Distrito Federal.
"Este tribunal estará presidido por el vocal que designen sus miembros por mayoría de votos, y que tendrá, en caso de empate, voto de calidad.
"La responsabilidad por los delitos oficiales de los jueces, se exigirá también ante los jueces competentes del orden común; pero para proceder contra ellos, se necesita la declaración de que la queja es fundada, dictada por el tribunal superior respectivo.
"En uno y otro caso, el tribunal que deba hacer la declaración, sin más trámites que el escrito de queja, el informe del acusado, las pruebas que se rindan en un término que no excederá de quince días, el pedimento del Ministerio Público y las alegaciones de las partes, en la audiencia que para el efecto se señale, resolverá si ha lugar a proceder, poniendo al responsable, en caso afirmativo, a disposición del Ministerio Público, para que éste inicie, ante el juez competente, el juicio respectivo. La sola declaración de haber lugar a proceder, separa desde luego al acusado del cargo que desempeñaba.
"Artículo 87. Las responsabilidades por los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados judiciales del Distrito Federal y Territorios de la Federación, se exigirán ante el jefe de la oficina respectiva, quien tramitará la queja como se previene en el artículo anterior, y pronunciará la resolución, que será apelable para ante el superior inmediato del que la pronuncie.
"Artículo 88. Cuando un magistrado o un juez fuere acusado por un delito del orden común, el juez que conozca de éste, pedirá al Tribunal Superior que lo ponga a disposición, y éste lo decretará así, siempre que se reúnan los requisitos que para dictar una orden de aprehensión, exige el artículo 16 de la Constitución.
"Artículo 89. Para proceder contra los Secretarios, actuarios y demás empleados judiciales del Distrito Federal y Territorios de la Federación, por delitos o faltas del orden común, no habrá necesidad de más requisitos previos que los ordinarios exigidos por la ley."
Está a discusión. - El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
- El mismo C. Secretario: Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, se servirán pasas a inscribirse.
El C. Rueda Magro: En nombre de la Comisión de Justicia, solicito autorización de esta H. Asamblea para retirar el artículo 89 del capítulo que se acaba de leer, a fin de presentarlo modificado, suprimiendo la palabra actuarios, supuesto que en votaciones anteriores, se han suprimido estos empleados, tanto del Tribunal Superior como de los juzgados del Distrito Federal y Territorios En esa virtud quedara en esta forma:
"Para proceder contra los secretarios y demás empleados judiciales del Distrito Federal y Territorios de le Federación, por delitos o faltas del orden común, no habrá necesidad de más requisitos previos, que los ordinarios exigidos por la ley."
Con la supresión única, como dije antes, de la palabra actuarios.
- El mismo C. Secretario: La Presidencia consulta a la H. Asamblea si se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 89, por la causa que se ha explicado. En votación económica, los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Se retira. La Comisión respectiva presenta el artículo 89 en la siguiente forma: "Artículo 89. Para proceder contra los Secretarios y demás empleados judiciales del Distrito Federal y Territorios de la Federación, por delitos o faltas del orden común, no habrá necesidad de más requisitos previos, que los ordinarios exigidos por la ley."
¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? En votación nominal se procede entonces a votar todo el capítulo a que se acaba de dar lectura.
El C. Secretario López Lira: Se procede a la votación nominal.
(Se toma la votación.)
El C. Secretario del Castillo: Votaron por unanimidad, por la afirmativa, 139 ciudadanos diputados.
El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para pedir, a nombre de las Comisiones, que se me permita retirar el capítulo relativo a los Secretarios y actuarios, a fin de que sea reformado en congruencia con los artículos conexos aprobados ya.
- El mismo C. Secretario: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el capítulo 1o. del Título V, a fin de reformarlo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se suplica a los ciudadanos diputados que estén de acuerdo en dar permiso a la Comisión para retirar el capítulo 1o. de título V, a fin de reformarlo convenientemente, se sirvan poner de pie. Se concede permiso a la Comisión. La Comisión respectiva presenta reformado el capítulo 1o. del título V, en la siguiente forma:
"Título V. - De los Secretarios, empleados y auxiliares de la administración de justicia.
"Capítulo I. - De los Secretarios y empleados subalternos de los Tribunales.
"Artículo 90. Son atribuciones de los secretarios de los tribunales:
"I. Recibir los escritos que les presenten asentado al calce razón del día y hora de la presentación;
"II. Dar cuenta al Tribunal Superior, a cada una de las Salas o al Juez de que dependan, de los escritos que se presenten en los negocios de la competencia de aquellos, así como de los oficios y demás documentos que se reciban en el Tribunal o Juzgado;
"III. Autorizar los despachos, exhortos, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, practiquen o dicten por el correspondiente Tribunal o Juez;
"IV. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas o términos de prueba y las demás razones que exprese la ley o el Juez les ordene;
"V. Expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes, en virtud de derecho judicial;
"Sellar por sí mismos las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran;
"VII. Guardar en el secreto del Tribunal o Juzgado, los pliegos, escritos o documentos, cuando así lo disponga la ley;
"VIII. Inventar y conservar en su poder los expedientes, mientras no se remitan al Archivo Judicial, al superior o al inferior en su caso, y entregarlos con las formalidades legales, cuando deba tener lugar la remisión;
"IX. Proporcionar a los interesados los expedientes en que fueran parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes, o para cualquiera otro efecto legal, siempre que esto sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina;
"X. Entregar a las partes, previo conocimiento, los expedientes, en los casos en que lo disponga la ley;
"XI. Notificar las resoluciones judiciales, con arreglo a la ley y practicar las ejecuciones, aseguramientos, requerimientos, embargos, lanzamientos, y demás diligencias que les encomienden las leyes;
"XII. Desempeñar las demás funciones que la ley determine y les señale el reglamento.
"Las atribuciones a que se refieren las fracciones II a XI, inclusive, de este artículo, las ejercitarán los Secretarios en los expedientes que tengan a su cargo.
"Artículo 91. El primer Secretario en los Juzgados de lo Civil, de lo Penal y Menores de lo Civil, de la ciudad de México, además de las atribuciones que determina el artículo anterior, tendrán las siguientes:
"I. Substituir al Juez respectivo en sus faltas temporales que no excedan de quince días;
"II. Distribuir diariamente entre él y los Secretarios auxiliares, por rigurosos turnos, los asuntos que se inicien en los Juzgados de que dependa;
"III. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, los libros pertenecientes a la oficina, designados de entre los empleados subalternos de la misma, el que deba llevarlos;
"IV. Conservar en su poder el sello del Juzgado, facilitándolo a los demás Secretarios cuando lo necesiten para el desempeño de sus funciones;
"V. Las demás que le confieran las leyes o reglamento.
"El primer Secretario de los Juzgados a que se refiere este artículo, será el Jefe de la Secretaría, por lo que respecta a los asuntos económicos de la oficina.
"Artículo 92. El primer Secretario de cada una de las Salas del Tribunal Superior del Distrito Federal, tendrá las atribuciones que determinan los artículos anteriores, con excepción de la consignada en la fracción I del artículo 91.
Artículo 93. En los Juzgados donde haya dos secretarios, el Juez distribuirá entre ellos el despacho de los negocios, en el forma que estime conveniente, o que determine el reglamento, y designará el que deba substituirlo en sus faltas temporales que no excedan de quince días.
"Artículo 94. En los Juzgados donde sólo hubiere un Secretario, éste substituirá al Juez en sus faltas temporales que no excedan de quince días, y en este caso, actuará con dos testigos de asistencia que él nombre.
"Artículo 95. Los escribientes de los Tribunales y Juzgados, desempeñarán las labores del servicio que les encomienden sus superiores."
"Capítulo II
"Del servicio médico - legal
"Artículo 96. El servicio médico - legal para la administración de justicia en el Distrito, será desempeñado: por los médicos de comisarías, los de los hospitales, los de cárceles y los peritos médico - legistas.
"Artículo 97. Los médicos de comisaría estarán a las órdenes inmediatas del Inspector de la Demarcación a que se les adscriba; pero deberán rendir todos los informes que les pidan los Jueces del ramo Penal, en lo relativo al servicio que en cada caso hayan desempeñado.
"Artículo 98. Son obligaciones de los médicos de comisaría:
"I. Proceder, con toda oportunidad, al reconocimiento y curación de los heridos que se reciban en la sección médica que esté a su cargo;
"II. Asistir a las diligencias de fe de cuerpo muerto, y a todas las otras en que sean necesarios o útiles sus servicios;
"III. Redactar el parte médico - legal de las actas de descripción e inventario que se extiendan en su respectiva comisaría, y expedir las certificaciones médico - legales conducentes a la comprobación del delito, poniendo en todo la mayor atención y escrupulosidad, a fin de facilitar las averiguaciones;
"IV. Recoger y entrega al comisario los objetos y substancias que pueden servir para el esclarecimiento del hecho de que se trate, e indicar las precauciones con que deban ser guardadas o remitidos a quien corresponda;
"V. Describir exactamente en los certificados de lesiones, las alteraciones que hubiere sido necesario hacer en ellas con motivo de la curación;
"VI. Hacer en los certificados de lesiones, la clasificación provisional o definitiva de ellas;
"VII. Las demás que les correspondan según las leyes o reglamentos.
"Artículo 99. Son obligaciones de los médicos de hospital:
"I. Reconocer a los heridos y enfermos que, por orden judicial, se reciban en el establecimiento, y encargarse de la curación de ellos, expidiendo, sin demora, cuando proceda, los certificados de sanidad correspondientes.
"II. Extender los certificados de clasificación de lesiones.
"III. Practicar la autopsia de los cadáveres de personas que, hallándose a disposición de las autoridades judiciales, fallezcan en el hospital, y extender el certificado respectivo, expresando, con toda exactitud, cuál haya sido la causa de la muerte;
"IV. Rendir con oportunidad todos los informes que les pidan los Tribunales;
"V. Prestar los primeros auxilios y extender los certificados correspondientes, en todos los casos de lesiones que ocurran en el hospital;
"VI. Las demás que les encomienden las leyes o reglamentos.
"Artículo 100. Los médicos de cárceles, deberán asistir a los presos enfermos, que no han de pasar al hospital, extenderán los certificados que corresponda, darán a los Tribunales los informes que les pidan; prestarán los primeros auxilios en los casos de lesiones que ocurran en la prisión, e intervendrán en cualquiera diligencia judicial que allí se practique, cuando para ello fueren requeridos por los Jueces o por el Ministerio Público.
"Artículo 101. Habrá en la ciudad de México: siete peritos médico - legistas, dos químicos, un practicante, un escribiente archivero y dos mozos; y un perito médico - legista en cada uno de los Partidos Judiciales de Tacubaya, Tlalpan, Xochimilco y Tacuba.
"Esto no será obstáculo para que cualquiera de esos peritos presten sus servicios en Partido Judicial diverso del de su adscripción, en los casos que determine el reglamento respectivo.
"Uno de los peritos médico - legistas de esta capital, con dotación y categoría de los demás, será el director del servicio médico - legal en el Distrito.
"Artículo 102. Para desempeñar el cargo de Director del servicio médico - legal o perito médico - legista, se requiere ser profesor, con título oficial en cirugía, medicina y obstetricia; mayor de edad y con dos años, por lo menos de ejercicio profesional, y de moralidad y honradez notorias.
"Artículo 103. Para ser perito químico se necesita tener título oficial o ser especialista en la materia , a juicio del Tribunal y poseer las mismas condiciones de moralidad y honradez.
"Artículo 104. El director tendrá las atribuciones siguientes:
"I. Cuidar de que el servicio médico - legal se desempeñe eficaz y cumplidamente en todo el Distrito;
"II. Distribuir el trabajo en términos equitativos entre sus subordinados y compartirlo con ellos;
"III. Convocar a los peritos que de él dependan, con el objeto de estudiar y discutir los casos difíciles que ocurran, o bien adoptar o proponer al Tribunal las medidas que juzgue convenientes para la mejora del servicio;
"IV. Comunicar a sus subordinados las instrucciones necesarias para el desempeño de los trabajos a cada uno;
"V. Dar cuenta al Tribunal de las faltas que ocurran en el servicio;
"VI. Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.
"Artículo 105. Fuera de los casos en que deban intervenir los médicos de comisaría, de hospital o de cárceles, todos los reconocimientos, análisis y demás trabajos médico - legales relacionados con al instrucción de los procesos, incluso la autopsia de los cadáveres consignados a las autoridades judiciales , serán encomendados a los peritos médico - legistas, quienes están obligados a concurrir a las juntas, audiencias y diligencias a que fueren citados y extender los certificados y dictámenes correspondientes.
"Artículo 106. Cuando las partes, dentro de los términos que fije el Código de Procedimientos Penales, objeten el dictamen o certificado de los peritos médico - legistas, el Juez, si encuentra fundado el motivo que se alegue, dispondrá que el Director del servicio reúna en junta a todos los demás peritos, con el objeto de que discutan y decidan si subsiste o se reforma el dictamen o certificado de que se trate. El Juez de oficio podrán también ordenar la junta de rectificación a que este artículo se refiere.
"Artículo 107. En la Baja California habrá dos peritos médico - legistas para cada uno de los Partidos Judiciales de ese Territorio.
"Artículo 108. En el Territorio de Quintana Roo habrá un perito médico - legista.
"Artículo 109. El servicio médico - legal de los Territorios se sujetará en lo conducente, a los artículos 98, 99 y 100 de la presente ley.
"CAPITULO III
"De los peritos intérpretes
"Artículo 109 Bis. Habrá en la ciudad de México dos peritos intérpretes que estarán adscriptos a los Tribunales del Ramo Penal del Orden Común, sin perjuicio de que presten sus servicios en los demás Tribunales, inclusive los federales.
"Artículo 110. Para obtener el empleo de perito intérprete se requiere: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, y hablar, leer y escribir suficientemente los idiomas castellano, francés, inglés y alemán, por lo menos, acreditándolo con título oficial; y si esto no fuere posible, a juicio del Tribunal.
"Artículo 111. Las declaraciones rendidas ante los Tribunales, en idioma extranjero, se escribirán en el propio idioma, subscribiéndolas el interesado; los peritos agregarán en seguida la traducción que hagan de dichas declaraciones, de cuya fidelidad serán personalmente responsables, en los términos establecidos en el Código Penal.
"Artículo 112. Son obligaciones de los peritos intérpretes:
"I. Traducir clara y fielmente los interrogatorios, declaraciones, resoluciones y documentos que al efecto se les encomienden, guardando en todo en caso el secreto debido;
"II. Cumplir oportunamente con las órdenes que reciban de los Tribunales, dando preferencia a las que se les comuniquen con el carácter de urgentes, y, en igual de circunstancias, a las que primero se les entreguen; para lo cual asentarán razón del día y de la hora en que se reciben cada una;
"III. Cumplir igualmente con las órdenes e instrucciones que, con relación a su cargo, les den las autoridades judiciales o el Ministerio Público;
"IV. Las demás que les imponga el reglamento.
"CAPITULO IV
"De los demás peritos
"Artículo 113. Si en algún proceso criminal hubiere necesidad de nombrar, de oficio, peritos diversos
de los enumerados en los dos capítulos que anteceden, se acudirá a los profesores del ramo correspondiente, en las escuelas nacionales, ya primarias, ya superiores, o ya profesionales; o bien a los funcionarios o empleados de carácter técnico en establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno, como contadores, ingenieros, armeros de la Maestranza, ensayadores, mecánicos en talleres oficiales, etc.; quienes, en oficio, desempeñarán los trabajos y rendirán los dictámenes que se les encomienden.
"Artículo 114. Los peritos nombrados por las partes, o en su rebeldía por el Juez, ya sea en materia civil o ya en la penal, serán remunerados por las mismas partes, en los términos del convenio respectivo; y a falta de convenio, con arreglo a lo que dispongan las leyes.
"Artículo 115. Cuando los jueces no puedan nombrar peritos de entre las personas a que se refiere el artículo 113 y tengan que designar a otras que no desempeñen empleo público, los honorarios se cubrirán según lo que se pague por costumbre en los establecimientos particulares del ramo de que se trate, a los empleados permanentes en ellos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos hayan ocupado en el desempeño de la comisión.
"CAPITULO V
"Del archivo judicial del Distrito
"Artículo 116. El Tribunal Superior del Distrito tendrá bajo su dependencia el archivo judicial. En acuerdo pleno tomará, respecto de él, las medidas que estime convenientes, y por medio de una comisión de su seno, le hará visitas semestrales.
"Artículo 117. Se depositará en el archivo judicial:
"I. Los expedientes del orden civil o criminal, concluidos por tribunales del Distrito;
"II. Los expedientes del ramo civil que, aun cuando no estén concluidos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante seis meses;
"III. Cualesquiera otros expedientes concluidos que, conforme a la ley, deban formarse por los tribunales del Distrito y cuya remisión o entrega no haya de hacerse a oficina determinada o a los particulares interesados respectivamente;
"IV. Los demás documentos que las leyes determinen.
"Artículo 118. Habrá en el archivo tres departamentos: uno del ramo civil, otro del penal y otro del administrativo.
"El primero se dividirá en las secciones siguientes: Tribunal Pleno y Primera Sala, Juzgado de lo Civil, Juzgados de Menores, Juzgados de Paz, asuntos civiles.
"El segundo comprenderá las siguientes secciones: Tribunal Superior, Segunda Sala, Responsabilidades por delitos oficiales, Juzgados de Instrucción, Juzgados Correccionales, Juzgados de Menores y Juzgados de Paz, asuntos penales.
"El tercero contendrá las siguientes secciones: Acuerdos generales, Acuerdos de interés individual y Asuntos secretos.
"Los incidentes se archivarán con el juicio principal a que pertenezcan, cualquiera que sea su naturaleza.
"Artículo 119. Los tribunales remitirán al archivo los expedientes respectivos. Para su resguardo llevarán un libro en el cual harán constar, en forma de inventario, los expedientes que contenga cada remisión; y, al pie de este inventario, pondrá el jefe de archivo el recibo correspondiente.
"Artículo 120. Los expedientes y documentos entregados al archivo serán anotados en un libro general de entradas y en otro que se llevará por orden alfabético; se le marcará con un sello especial de la oficina, y, arreglados convenientemente para que no sufran deterioro, se clasificarán, según el departamento a que correspondan y se depositarán en la sección respectiva; de lo cual, se tomará razón en los libros que el reglamento determine, asentándose en ellos los datos necesarios, para facilitar la busca de cualquier expediente o documento archivados.
"Artículo 121. Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del archivo judicial, a no ser por orden escrita del Presidente del Tribunal Superior, a quien, para el efecto, deberán dirigirse las autoridades judiciales, insertando en el oficio relativo la determinación que motive el pedido.
"La orden del Presidente se colocará en el lugar que ocupe el expediente solicitado; y el conocimiento respectivo de salida de éste, será subscripto por la persona legalmente autorizada que lo reciba.
"Artículo 122. El jefe del archivo puede expedir, mediante decreto judicial, copia autorizada de los documentos o expedientes que estén depositados en dicha oficina.
"Artículo 123. Las copias que pidieren, de oficio, las oficinas de la Federación y de los Estados, no serán expedidas sino por acuerdo del Tribunal Superior.
"Artículo 124. Se prohibe, absolutamente, el manejo o registro de libros, documentos o expedientes del archivo a personas extrañas a la oficina.
"Artículo 125. Tampoco se permitirá a los empleados del archivo que extraigan del mismo documentos o expedientes, ni a pretexto de labores urgentes o extraordinarias; debiendo desempeñarse todos los trabajos de aquél en el lugar que ocupe.
"Artículo 126. La falta de remisión de expedientes al archivo por los secretarios u oficiales mayores de los Tribunales del Distrito, será castigada disciplinariamente por el Tribunal Superior, al recibir el informe de la comisión nombrada para practicar las visitas semestrales.
"Artículo 127. Cualquier defecto, irregularidad o infracción que advierta el Jefe del archivo en los expedientes o documentos que se le remitan para su depósito, lo comunicará al Tribunal Superior.
"Artículo 128. La planta del archivo se compondrá: de un Director, abogado, un oficial, tres escribientes y tres mozos de oficio.
"Artículo 129. El reglamento respectivo fijará las atribuciones de los empleados del archivo y determinará la forma de los asientos, índices y libros que en la misma oficina se deben llevar."
- El mismo C. Secretario: "Título 6o. Capítulo único. Disposiciones generales."
El C. Magro: Pido la palabra. Pido que se ponga a discusión todo el título V, pues se han
separado, para discutirse, el capítulo 1o., y después, el artículo relativo a las disposiciones generales, que es otro título.
El C. Presidente: Se manifiesta al C. Rueda Magro, que el C. Subsecretario del Interior separó el capítulo 1o. del título V, para su discusión. No sé si algún otro ciudadano diputado quiera separar algún otro artículo.
El C. Rueda Magro: En consecuencia, queda para su discusión inmediata, ese título, y para ver si algún diputado desea separar algunos artículos del capítulo, que siga el capítulo 2o., que se refiere al Servicio Médico Legal. El 3o., el 4o. y el 5o., todo eso se puede votar, si es que ninguno de los señores diputados quiere hacer alguna rectificación.
- El mismo C. Secretario: Se manifiesta a la Asamblea que el capítulo 1o. del título V, fue separado por el C. Subsecretario del Interior. ¿Algún ciudadano diputado desea separar algún otro artículo de los capítulos siguientes?
El C. Manrique: Pido la palabra. Pido que se separe el artículo 110.
- El mismo C. Secretario: Está separado por el C. Valle el artículo 97; y por el C. Manrique el artículo 110. ¿Algún otro ciudadano diputado desea separar algún artículo? Estando separados el capítulo 1o. del título V por el C. Subsecretario del Interior; el artículo 97, por el ciudadano diputado Valle; el artículo 107 por el C. Hernández Garibay; el artículo 110, por el C. Manrique, y el 118 por la Comisión, no habiendo ningún ciudadano diputado que haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación de los restantes, en votación nominal.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Como el artículo 118 que separó la Comisión lo hemos presentado ya reformado y nada más la reforma obedece a cambiar los nombres de los jueces, que antes se llamaban jueces correccionales y de instrucción, pido que se le dé lectura, para que de una vez se voten los demás no objetados.
- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta el artículo 118 modificado en la siguiente forma:
"Artículo 118. Habrá en el Archivo tres departamentos; uno del ramo civil, otro del ramo penal y otro del administrativo.
"El primero se dividirá en las secciones siguientes: Primera Sala, juzgados de lo civil, juzgados menores, juzgados de paz, asuntos civiles.
"El segundo se compondrá de las siguientes secciones: Segunda Sala, responsabilidades por delitos oficiales, juzgados de los penal, juzgados menores y juzgados de paz, asuntos penales.
"El tercero contendrá las siguientes secciones. Tribunal Pleno, Acuerdos de interés particular y asuntos secretos.
"Los incidentes se archivarán en el juicio principal a que pertenezcan, cualquiera que sea su naturaleza.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 27 de julio de 1917. - M. Rueda Magro."
"La Comisión presenta este artículo en vez del primitivo, y queda aprobado por unanimidad de 130 votos. - 2 de agosto de 1917."
¿Ningún ciudadano desea hacer uso de la palabra?
El C. Méndez: Pido una segunda lectura.
- El mismo C. Secretario: "Artículo 118....."(leyó.) Se procede a la votación nominal.
El C. Prosecretario Villarreal: Votaron por unanimidad por la afirmativa, 130 ciudadanos diputados.
Aprobado por 130 votos.
El C. Secretario López Lira: Está a discusión el capítulo 1o. del título V de la Ley del Fuero Común. Este capítulo fue separado por el ciudadano Subsecretario del Interior. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.
El C. Prosecretario Villarreal: ¿No hay quien haga uso de la palabra?
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario del Interior.
El C. Subsecretario del Interior: Es fundamental que las leyes deben de responder a las necesidades que están llamadas a satisfacer, y que los medios empleados para satisfacer esas necesidades, sean prácticos, que no sean imposibles de práctica. No hay un sólo litigante, ni ninguna persona que conozca de las prácticas jurídicas, que no sepa esta verdad: los Secretarios, los actuarios, y aun los escribientes, practican varias diligencias de prueba, reciben información testimonial, reciben lo que se llama prueba de posiciones y muchas otras diligencias. La ley vigente dice que el juez debe recibir personalmente todo eso y nunca lo hace, sino por excepción; las razones para que no lo haga, son dos: primera, que no alcanza el tiempo al juez para poder recibir todas esas diligencias, y otra razón es la de dividirse el trabajo y la de facilitar, en cierta manera, la tramitación de los negocios y hacerla menos larga. Al hacer esto se está violando constantemente una ley, y al violarse esa ley, pues se comete, indudablemente, un acto ilícito, lo cual debemos de evitar, sobre todo, cuando no existe inconveniente de ninguna naturaleza. El proyecto del Ejecutivo, después de examinar estas necesidades, después de conocer estas costumbres, después de ver que, aun cuando se diga en todas las leyes que es obligación del juez recibir las pruebas, no las recibirá, y asentará hechos falsos, como son, de decir que él oyó lo que atestiguó el testigo, que él estuvo en alguna parte levantando una diligencia de inspección ocular, y con esto comete una falsedad; para evitar estos males se ha recurrido a un medio enteramente lícito: dar, por medio de una ley, facultades a los secretarios para que reciban esas diligencias, para que reciban esas pruebas y practiquen otras diligencias semejantes. ¿Puede haber algún inconveniente? De ningún orden. Se establece que el juez previamente autorice al secretario, de tal manera que, por alguna circunstancia estime que el juez debe recibir personalmente la información o practicar esas diligencias, lo hace, y, en ese caso, no autoriza. En tratándose de posiciones, previamente las califica él, que es lo principal en este asunto. Eso por lo que respecta a cualquier temor de que los secretarios no fuesen lo suficientemente idóneos para recibir esas pruebas, pero no hay que pensar que los secretarios
no sean idóneos, si los Secretarios deben ser personalidades de tal honorabilidad, que tienen funciones tan importantes como las del mismo juez; en el juez radica la potestad de juzgar; en el secretario, saber todo lo del expediente y autorizar, señores, los actos del juez, dar fe de todas las diligencias que se practiquen allí, y más aún, es tan importante la función de secretario, que lo que él certifica, tiene fe pública, tiene valor pleno en todos los negocios en que alguna certificación del secretario se presente. No encontramos, por otra parte, división de trabajo encomendado al juez, las diligencias propias que a su autoridad corresponde, la de juzgar, y a los secretarios la de auxiliar las funciones del juez, en recibir pruebas y en practicar muchas diligencias, que, conforme a la ley actual, debe hacerlo personalmente el juez; indudablemente que sí, porque dividiendo el trabajo, será más expedito y, por otra parte acatamos algo que la costumbre ha impuesto, sin que haya inconveniente legal de ninguna naturaleza. ¿Cuál es el origen de las facultades de los secretarios? La ley. ¿Cuál es la función fundamental de los secretarios? Dar fe de todo lo que se hace en un expediente y guardar, como su nombre lo indica, el secreto de todo lo que, en los asuntos judiciales, se trate.
Entonces, ¿qué inconveniente hay, así práctica, así jurídica o así legalmente, para que por medio de una ley se le den esas facultades? Si precisamente las que tienen los secretarios, tienen por origen la ley , no se viola absolutamente ninguna disposición y, al contrario, se cumple también con un precepto de lógica y un precepto de legislación, que al principio he mencionado, de que las leyes deben ser adecuadas al medio, deben responder a las necesidades del lugar donde van a regir y deben de procurar que los medios empleados para ejecutarlas, para aplicarlas, sean prácticos y no sean imposibles. ¿Son imposibles las obligaciones impuestas al juez para que él personalmente reciba las pruebas y practique todas las diligencias? Sí es imposible, señores, si cumplimos con el precepto de la Constitución, que nos indica que la justicia debe ser expedita y pronta, en ese caso es imposible que el juez cumpla con ese precepto, si casi se le obliga a que practique personalmente todas las diligencias de un juicio, so pena de que cualquier juicio dure indefinidamente, muchos meses, lo que había de resolverse en quince días. Uno de los propósitos de la legislación de justicia, cristalizado en parte, por lo que respecta a los principios, en la Constitución, es el facilitar, quitar todos los embrollos y apartar todo lo superfluo y hacer práctica la legislación. Por eso se propone que los secretarios practiquen diligencias que, además de ser propias de ellos, facilitan la administración de justicia. Respondiendo a todas las necesidades, la iniciativa del Ejecutivo, en el artículo 93, que ahora, en la de las Comisiones, es el 90, en su fracción VIII establece esta obligación como de los secretarios: "Recibir, cuando el juez los autorice para ello, las pruebas testimoniales y las de confesión, siempre que en estas últimas, las posiciones hayan sido calificadas por el juez...."
En la siguiente fracción, señala como atribuciones de los secretarios de los tribunales, la de: "Practicar las diligencias de fe de cuerpo muerto y las demás que, en materia criminal, hayan de practicarse fuera de las respectivas oficinas, siempre que, al efecto, sean facultados por el juez...."
Los jueces tienen su residencia en la cabecera de los partidos judiciales y los litigantes a veces inician y tienen asuntos lejos de la cabecera del partido; cuando se trata de asuntos criminales a veces es necesario que se practiquen diligencias, precisamente fuera de la cabecera de los partidos y en asuntos civiles también se presentan casos análogos. Entonces se translada el personal del juzgado a los lugares donde deben practicarse estas diligencias y el tiempo se pierde. Previsora la ley, previsora la iniciativa del Ejecutivo en este particular, manifiesta, propone que los secretarios vayan a practicar esas diligencias fuera del lugar; generalmente son diligencias que aunque tienen alguna importancia, no se requieren grandes conocimientos, pero aun requiriéndose, sabemos bien que los secretarios deben ser personas sensatas y la mayor parte de las ocasiones conocedoras de la ciencia del derecho. En esta virtud sostengo la iniciativa del Ejecutivo sobre el particular, y aduzco estas razones que acabo de exponer por ser convincentes. ¿Para qué dictar una ley que no se cumplirá si sabemos todos que prohibiendo a los secretarios que practiquen esas diligencias y previniendo que los jueces las tramiten personalmente no se cumplirá con ello? ¿Para qué dictar una ley que sabemos que va a violarse y que esa ley además no perjudica en lo más mínimo a las instituciones, sino al contrario las favorece? Yo voy a ocurrir al testimonio de algunos abogados, pero me voy a referir al señor licenciado Martínez de Escobar, para que tenga la bondad de decirme si en la práctica se viola constantemente la ley actual que previene que los jueces practiquen personalmente las diligencias y la violación se comete encomendándoles esa práctica a veces hasta a los mismos escribientes.
El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.
El C. Martínez de Escobar: Efectivamente, señores diputados, durante dos años sin solución de continuidad, he ejercido mi profesión en esta capital y de una manera práctica he visto que es verdad lo que asienta el señor Subsecretario. Generalmente, las pruebas de los testigos, las diligencias de absolver posiciones, etc., etc., son recibidas por los secretarios y no por los jueces; de manera que en ese sentido estoy perfectamente de acuerdo con el señor Aguirre Berlanga; se ha violado constantemente la ley, porque no ha respondido una necesidad.
El C. Subsecretario del Interior, continuando: ¿Las leyes no deben responder a las necesidades? Indudablemente que sí, porque esa es su función fundamental. Esa ley, la iniciativa del Ejecutivo, responde a esta necesidad: trata de sancionar actos que constantemente se están practicando, con dos fines fundamentales: Primero, que no se viole una ley, segundo, acatar a la costumbre, y diré, por otra parte también, expeditar la justicia. Yo suplico a las HH. Comisiones se sirvan tener en
consideración las razones que he aducido para reconsiderar su dictamen sobre este particular y oyendo las necesidades de la pronta y rápida administración de justicia y oyendo las necesidades de que las leyes respondan a un bien general y procurando porque la sociedad reciba ese bien, se sirvan retirar el artículo noventa y tres, el de ellas es el artículo noventa, añadiendo las dos fracciones a que he aludido antes, del proyecto del Ejecutivo. Como ustedes comprenderán, no hay aquí más interés, no puede haber otro que el beneficiar a la sociedad, hacer práctico algo que, según nuestras leyes, no lo es, a sancionar actos que la costumbre ha establecido y que las necesidades reclaman.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro, miembro de la Comisión: Ciudadanos diputados: Las Comisiones unidas de justicia, al estudiar con todo detenimiento el título quinto del proyecto de ley orgánica de Tribunales del Distrito Federal y Territorios, presentado a vuestra consideración por el Ejecutivo de la Unión, por el conducto del ciudadano Subsecretario de Estado, Departamento Interior, no hicieron más modificación en un principio que haber suprimido las facultades que el Ejecutivo pedía que se concedieran a los jueces, para que a su vez éstos las delegaran, según su voluntad, a los secretarios y actuarios de los juzgados, el derecho de practicar ciertas diligencias, tanto en el interior de los tribunales como fuera de ellos. En el interior de los Tribunales pedía el Ejecutivo que los jueces dieran facultad a los secretarios y a los actuarios para recibir las pruebas de testigos, las pruebas de posiciones, y fuera del tribunal, para practicar las diligencias del levantamiento de cadáveres y otras análogas. Los miembros de la Comisión disentimos del parecer del Ejecutivo, como lo hicimos constar en la parte expositiva del dictamen, porque consideramos que no es el juez personalmente el que está obligado a recibir y practicar las diligencias, sino es el Tribunal, es decir, el conjunto formado por el juez y su secretario, o en el tribunal superior de los Magistrados y sus secretarios o el Magistrado como se llama semanero, que es el que practica las diligencias durante una semana. Autorizar tribunal y jueces a secretarios y actuarios para practicar diligencias de tanta importancia, sería que en determinados casos y en aquéllos que, como dije, son la base para que se pronuncie una sentencia, supuesto que toda sentencia descansa en las pruebas que se hubiesen recibido, se llegaría a delegar por los jueces en secretarios y actuarios todas la funciones del personal de los juzgados y tribunales. Esto es ilegal. La petición del Ejecutivo no tiende sino a sancionar la viciosa costumbre que se ha establecido entre nosotros, costumbre que me consta por más que no he litigado en el Distrito Federal, pero en todas partes sucede lo mismo. El señor licenciado Medina, al atacar en general el dictamen propuesto por las comisiones sobre la ley que se estudia, nos dijo que por el hecho de haber quitado estas facultades a los jueces y Magistrados demostrábamos las comisiones de justicia que no habíamos litigado en el Distrito Federal. Desde luego manifiesto que las comisiones como tales no han litigado, pero sí han litigado por lo menos la mayoría de sus miembros. El capítulo primero del título quinto ha sido retirado por las comisiones para presentarlo en la forma que se ha puesto a la consideración de vuestra soberanía en la sesión de hoy. Las reformas consisten en haber suprimido, siguiendo ya la corriente que se ha establecido al aprobar los artículos anteriores, la existencia de los actuarios y oficiales mayores porque, según datos que se nos suministraron por individuos que hace mucho tiempo litigan en la capital de la República, la existencia de actuarios y oficiales mayores en la forma en que los establecía la ley de 1903 que estaba en vigor, hacía que la justicia no se administrara pronta y expedita, porque era necesario que diariamente pasaran los expedientes que se tramitaban en los juzgados, por diferentes manos, lo cual hacía que se emplease mucho tiempo en estos pases, y en la formación de listas y no en la práctica de las diligencias que demanda la tramitación de un juicio.
En consecuencia, hemos aceptado esa proposición y sometemos a la consideración de la Asamblea el que se supriman los actuarios y oficiales mayores, estableciendo en algunos Juzgados, secretarios de primera y secretarios auxiliares; en otros, dos o más secretarios, con las facultades que indicamos en los artículos que se han presentado modificados. Desde luego se ha conseguido la enorme ventaja de simplificar los trámites y, además, teniendo los empleados superiores de un Juzgado o de un Tribunal la categoría de secretarios, pedimos que se turnen diariamente los expedientes que se necesiten entre todos y cada uno de los secretarios, para que todos y cada uno de estos empleados acuerden con el Juez y sigan su iniciación hasta su término los expedientes que les hayan correspondido en turno; en esa virtud, tanto el secretario primero, como los secretarios auxiliares, no sólo acordarán con el Juez en unión de él todas las diligencias que el Ejecutivo pretende que se encomienden a los secretarios y actuarios. Compárese la modificación presentada por las Comisiones con los artículos presentados por el Ejecutivo y se verá que el Ejecutivo pidió que se estableciera un secretario para cada uno de los Juzgados, y las comisiones han pedido para los Juzgados de lo Civil y de lo Penal de la ciudad de México, un secretario primero y tres auxiliares; para los mixtos, dos o tres secretarios; así se puede ver si queremos llegar a hacer una comparación exacta y minuciosa. Antes, según el proyecto del ejecutivo y de acuerdo con las leyes procesarles en vigor, solamente el secretario y el juez podían practicar las diligencias que el Ejecutivo pide que se encomienden exclusivamente al único secretario que se pretendía establecer y a los dos actuarios. En la actualidad se ha multiplicado el número de secretario con facultades expresas y, en esa virtud, el Juez, como jefe de la oficina, puede en el mismo momento, sin que se pueda tachar la nulidad, encomendar a uno de los secretarios el examen de un individuo que sea llamado a declarar, ya sea como actor o como reo en un juicio; a otro secretario, el examen de los individuos, que vengan a declarar como testigos, peritos o intérpretes, por otro lado a otro secretario encomendar el reconocimiento de firmas
y la práctica de todas las diligencias que se puedan presentar a diario. Si el Juez fijara por sí mismo la práctica de todas estas diligencias, por más que se haya llevado a cabo en una misma hora, no se puede decir que estén viciadas de nulidad, ni se puede tachar de que haya habido falsedad; nunca se ha exigido que el Juez materialmente sea quien examine en interrogatorios, es decir, quien apruebe interrogatorios, posiciones y testigos, quien examine a actores y reos, testigos, intérpretes o peritos que vengan a deponer en los juicios que estén bajo su conocimiento, ni que también él materialmente escriba las diligencias en los expedientes; siempre ha intervenido, además del juez, el secretario o alguno de los escribientes. En esa virtud, en la forma en que se han modificado los artículos 90, 91 y demás del capítulo I del título V, se habrán subsanado, se habrán evitado o se evitarán las dificultades que se presentarán y las que trataba de evitar el Ejecutivo, como repito, sancionando la viciosa costumbre que se había presentado y que no se había desarraigado. Yo creo que una vez que se pruebe el sistema propuesto por las comisiones, que confiesan no es suyo, sino que les ha sido sugerido por algunos litigantes del foro de esta capital, se evitarán las dificultades que se presentaban anteriormente, se evitará que se pretenda sancionar por medio de la ley el abuso de que un Juez autorice a los secretarios y actuarios a practicar diligencias de suma importancia que, como repito, no deben ser practicadas exclusivamente por el juez en persona, sino por el personal del juzgado, constituído por el juez y el secretario. En esa virtud, las Comisiones piden que se apruebe el capítulo I en la forma en que lo han presentado; no es un obstáculo el que hayan suprimido las facultades que se expresan y que reclama el ciudadano Subsecretario del interior, que se vengan a considerar en este capítulo. Se puede votar por la afirmativa este capítulo, y si después la asamblea acuerda que se hagan estas modificaciones, se harán a título de adición. Esto, por lo que respecta a que se pueda votar íntegro el capítulo que se ha puesto a discusión; por lo demás, las Comisiones no están de acuerdo en agregar estas facultades que el ciudadano Subsecretario del Interior pretende que se agreguen para que los Jueces o Tribunales, puedan, repito, autorizar a los secretarios y actuarios para practicar diligencias de tanta importancia.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.
El C. Blancarte: Ciudadanos diputados: más que en contra del dictamen, es en realidad una adición lo que significa la impugnación que se ha hecho a este capítulo, y más que por conveniencia social, sí por una necesidad de los tribunales, por una necesidad para que funcionen los Juzgados sin contravenir a la ley, es por lo que se indica que se faculte a los secretarios a que reciban esas pruebas. El señor Pérez Gasga ha dicho.... (Voces: no Pérez Gasga, Rueda Magro.) Ya el señor Rueda Magro ha manifestado que se puede a la vez un Juez estar funcionando con tres secretarios y que a la vez practiquen tres diligencias de prueba. Yo pregunto: ¿qué otra cosa sino encomendar la recepción de una prueba a uno de los secretarios? ¿qué, acaso puede constantemente estar el juez oyendo lo que dicen, ya sea el declarante, o ya sea el que está absolviendo posiciones en las tres partes en donde están practicándose esas diligencias? Además, no se dice que sea una facultad que tenga el secretario, sino más bien una facultad que tenga el Juez de poder conferirle o poder encargarle al secretario que practique una diligencia ¿además, no se dice que sean una facultad que tenga el juez de poder conferirle o poder encargarle al secretario que practique una diligencia cuando materialmente no le sea posible hacerlo o cuando la naturaleza misma de esa prueba no se vea que tiene tanta importancia que el juez necesite estar pendiente de ella. Hay asuntos donde se reciben pruebas que pudiéramos llamar de cajón o que pueden llamarse también que no tienen otra forma de recibirse; hay algunas pruebas que rudimentarias en el terreno legal, porque siempre son del mismo modo; en este caso se puede encomendar a que la reciban los secretarios, cuando en realidad puede dedicarse a otro trabajo de más importancia el Juez; por esto creo que en el fondo está de acuerdo lo que ha dicho la Comisión con lo que el señor Subsecretario ha sostenido como proyecto del Ejecutivo. No se dice: Es facultad del secretario, no es propiamente una facultad del secretario, es una facultad del Juez para decirle: esta prueba, que no es de importancia, puedes tú hacerla; esta prueba, que es de importancia y está ahora en situación difícil o imposible de practicarla el juez, la practica el secretario a la vez que el Juez practica otra tal vez de más importancia en los asuntos civiles. En los asuntos penales puede presentarse un caso también donde sea imposible que el Juez a la vez esté en una parte y en otra, y en ese caso debe dársele facultad al juez para que practique la diligencia el secretario, porque creo que de otro modo no se hace sino retardarse la administración con ir a recibir aquellas pruebas que pasando el tiempo pueden haberse perdido las huellas que son indispensables para el esclarecimiento de la verdad. Además, los secretarios en su mayoría en el distrito federal y territorios, son también abogados y deben tener conocimientos y debemos suponer que son honrados, ¿Porque queremos excluir de los secretarios esta función que siempre tienen que ejercerla legal o ilegalmente? legal si le damos esa facultad por el congreso que puede dársele; si no se le da por el Congreso, tendrá siempre que practicar esas diligencias, y entonces no habremos hecho más de esto: dar lugar para que venga lo que se llama huizache o chanchullo para los que les interesa pedir la nulidad, porque no practicó aquellas pruebas el juez.
En el caso que indica la Comisión siempre puede pedirle la nulidad, porque se diría: No fue el juez el que la practicó, fue el secretario, bajo la vigilancia del juez, y ya sabemos que no faltan recursos entre los abogados, para pedir la nulidad, o cuando menos, la entretención de un juicio. Yo creo que, de hacer esta adición, no se perjudica a la sociedad y sí se le favorece, porque se facilita que se administre la justicia con más violencia y más prontamente, como lo quiere la sociedad, como lo quieren la Revolución y la Constitución. Son las razones que tengo para manifestar, no que se modifique el proyecto, sino que se adicione en ese sentido y, repito, si aquí en la capital, en donde hay mucho más trabajo es imposible que se practique, porque en los Estados hay menos trabajo vemos que se adolecen de los mismos defectos, nunca
el Juez practica las diligencias por falta de tiempo, porque hay otras ocupaciones de más importancia, que los substraen de la práctica de esas diligencias y siempre las encomienda a los secretarios, no hagamos, pues, nosotros, que se viole la ley; procuremos hacer que las leyes se adapten a las necesidades sociales y a la conveniencia, para que sea la justicia administrada sin dificultades, con la mayor violencia posible. Sea, pues, si es aprobatorio el voto para que este capítulo, que se una adición la que venga a llenar ese hueco que yo creo que haga falta en el capítulo referido.
El C. Rueda Magro, Dirigiéndose al C. Blancarte: ¿Me permite una interpelación?
El C. Blancarte: Sí, señor.
El C. Rueda Magro: ¿Usted está de acuerdo, señor Licenciado, en que se faculte a los secretarios para practicar diligencias en asuntos de poca importancia?
El C. Blancarte: No sólo de poca importancia, sino que dije que pueden ser de importancia, pero los jueces por otra ocupación de mas urgencia o importancia, necesitan, a la vez, practicar las dos y, en ese caso, encomiendan a los secretarios la de menor importancia.
El C. Rueda Magro: Me pareció haber oído que decía usted pruebas de cajón, y como en el proyecto del ejecutivo se trata de diligencias de cuerpo muerto, me parece que no es de cajón, sino que es de verdadera importancia el levantar un cadáver. Otras cosas: Yo suplico a su señoría tenga la bondad de decir, quién autorizaría una diligencia de prueba, recibida por el secretario, si no estaba el juez presente.
El C. Blancarte: Con permiso de la presidencia, voy a contestar: si la ley de la facultad de practicar esas diligencias, desde el momento en que la firma el secretario, no necesitaría la firma del juez, porque si la ley lo faculta, en ese caso la firma del secretario bastaría para que haga fe esa prueba.
El C. Rueda Magro: En ese caso, el secretario daría fe de sus propios actos.
El C. Blancarte: La fe pública la tiene el secretario en todas las certificaciones; no sé por qué le extraña a usted que haga fe pública una prueba firmada por el secretario, cuando todas las certificaciones las tenemos firmadas por el secretario, y hacen fe pública.
El C. Parra: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Parra: Señores diputados: Voy a procurar tratar el fondo de la cuestión. Hasta le fecha, todas las leyes orgánicas de aquí, todos los códigos procesales, así de aquí como de los Estados, han dado a los jueces facultad de jueces y a los secretarios facultades de desecretarios. El juez está facultado para fallar y para recibir pruebas, y el secretario, como lo ha dicho el ciudadano subsecretario del Interior, solamente para dar fe de aquellos actos del juez y para certificar en los casos que las leyes determina. Esta división no es arbitraria; las leyes persiguen con esto dar una garantía completa al público, quieren las leyes, que, en tratándose de la recepción de pruebas, que en tratándose de fallos, no intervenga una sola persona, sino que intervenga un juez y un secretario que autorice los actos de aquél, a fin de que éstos tengan la solemnidad y toda la respetabilidad; de manera que la innovación que nos trae aquí el Ejecutivo, es la creación de un funcionario híbrido, un secretario que tiene facultades de juez, y esto es absolutamente inaceptable: Aquel secretario queda en condiciones de ser juez unas veces y otras secretario, y no podrá aceptarse esto un procedimiento razonable. Ya se anunciaba en la interpelación que hizo el señor Rueda Magro, qué inconvenientes habría de autorizar este procedimiento. No se puede prohibir a los jueces que ellos reciban sus pruebas, y en este caso, llegaremos al resultado de que algunas pruebas serán recibidas por el juez y autorizadas por el secretario, es decir, que habrá dos personas que den fe de aquellas diligencias, y otras serán única y exclusivamente autorizadas por un secretario. Esto daría lugar a muchas dificultades entre los litigantes, porque todos, para asegurar mejor sus derechos, querrían que fueran sus diligencias practicadas por el juez; de manera que, desde que hay juzgados, se ha establecido que las pruebas sean los jueces los que las reciban, autorizadas por el secretario, y esto ha sido con el deseo de dar una garantía a la sociedad, garantía que no estamos absolutamente autorizados para quitar en esta ley orgánica. En realidad, las únicas razones que se han dado aquí para dar esta autorización a los secretarios, son de dos clases: Que los jueces que no tienen tiempo para decidir todas las diligencias; esto nunca será una razón para autorizar a un secretario a que reciba diligencias; si los jueces no tienen tiempo para recibirlas, habrá razón para ponerles mayor número de horas de trabajo, habrá razón para exigirles que cumplan durante todo ese número de horas de trabajo, para aumentar jueces hasta que satisfagan las necesidades públicas; pero nunca para ir a encomendar a los secretarios la recepción de pruebas, que es tan interesante en un procedimiento. Tendría así que llegarse hasta el caso de que un juez, al llegar a pronunciar un fallo, se encontraría quizá, con pruebas mal recibidas por el secretario, y entonces se vería en verdadero conflicto. Las razones de que los jueces reciban las pruebas, es que son responsables de ellas y que ellos han de fallar sobre esas pruebas. Creando esta distinción sobre la facultades y cargos de secretarios y jueces, se dificultará la tramitación de los juicios, sobre todo el fallo del mismo juez. Ahora bien, se dice por los señores del contra, que los secretarios son personas competentes como los jueces, y que por eso pueden recibir las pruebas. Esto tampoco es una razón aceptable, por ese camino diríamos que como los secretarios son tan competentes como los jueces, pues que fallen los secretarios y los actuarios y todo el personal de un juzgado.
Esto es inaceptable. Cada uno, dentro de un juzgado, tiene sus funciones propias, el juez para recibir pruebas y el secretario para autorizar las pruebas. Otro argumento que tocan los del contra, es que hasta la fechas así se ha practicado y que, por lo mismo, la ley no ha respondido a las necesidades; también sería un absurdo; siguiendo este camino, hasta la fecha sabemos todos los litigantes
de la ciudad de México, que los actuarios reciben gratificaciones indebidas, y entonces vamos a decir que, como ya lo han hecho, vamos a autorizarlos para que las reciban ahora. No, señores diputados, esto no debe ser: a cada uno lo que le corresponde. Al juez las funciones de juez y al secretario las funciones de secretario. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cabrera.
El C. Cabrera: Señores Diputados: La discusión de hoy es una de las pruebas de lo difícil que es hacer entrar procedimientos modernos en costumbres absolutamente anticuadas. Nos encontramos, al tratarse de las facultades del personal de los juzgados para hacer diligencias propiamente dichas, enfrente de los dos extremos: El extremo de la Comisión, diciendo que se conserve el molde antiguo, intocable, que consiste en que no pueda haber fe si no intervienen determinadas personalidades, juez y secretario, actuario, juez, testigos de asistencia, etc. por otra parte, el sistema del ejecutivo, que reconoce que ha habido un vicio, y que será dificilísimo salir de ese vicio, si no es legalizando el vicio por medio de la concesión de mayores funciones a los que no las tienen.
El problema, en realidad, no es de facultades a los secretarios; si los secretarios pueden quitar atribuciones a los jueces, el problema es buscar un procedimiento que se cumpla con la cantidad de trabajo que se tenga en el juzgado, y un procedimiento práctico y, diría yo, moderno, de que se tenga la certeza de la autenticidad de las diligencias que se practiquen. Yo recuerdo que en el código de Procedimientos Civiles, cuando yo era abogado, el juzgado era una especie de caracol ciego, que no tenía más órgano de comunicación, que las antenas del actuario, que hasta que no llegaba y tocaba la casa del interesado, no había notificación; no se conocía la notificación por telégrafo, pro correo, la notificación por teléfono ni la notificación por oficio; la civilización, los procedimientos modernos, no habían llegado para nada absolutamente a los santuarios de la justicia, de tal manera, que en alguna ocasión, por guasa, me permití elevar un escrito a un juez, diciéndole que estaba conforme en que mi notificaciones se me hicieran, se hicieran depositando un telegrama firmado por el actuario, en que constara la notificación que se me iba a hacer, y el juez acordó que no había lugar, porque no estaba previsto por el Código de Procedimientos Civiles, usar el telégrafo. Así nos encontramos en esta caso; ya hay maquinas de escribir y todavía se prohibe, en determinados casos, el uso de la máquina de escribir en los juzgados; ya hay taquígrafos, y sólo la cámara de diputados conoce la utilidad de los taquígrafos, hasta cierto punto, cuando los diputados corrigen sus pruebas, y, sobre todo, ya hay dictógrafos, ya hay aparatos suficientes apropiados para la voz de una persona perdure lo suficiente, veinticuatro, treinta y seis horas u ocho días, hasta que el juez venga a cerciorarse de si la declaración tomada corresponde o no con la que tomó el secretario. ¿Qué cosa ha hecho la Comisión o el Ejecutivo para modernizar un poco la administración de justicia? Nada; pongamos taquígrafos, usemos todos los instrumentos y todos los medios que nos da la civilización moderna y, por consiguiente, facilitemos esa labor. No todo se allana en los juzgados con multiplicar los empleos, que cuando hay muchos, como vulgarmente se dice: "cuando hay dos cocineras, hay media cocinera," no todo se allana aumentando el personal de los juzgados, se allana modernizando la organización de las oficinas públicas. Hasta ahora, la administración de justicia, en esa materia, es la más atrasadas que ha existido en la administración pública. Cualquiera oficina pública en México ya conoce el uso de la taquigrafía, el servicio del telégrafo, el servicio del teléfono, menos los jueces, menos los juzgados, que creen que no puede utilizarse ni el teléfono, ni el telégrafo, ni el fonógrafo, para un gran número de asuntos. Yo creo que, técnicamente y dentro de espíritu teórico de la Ley, la Comisión tiene razón; el secretario da fe de lo que hace el juez; ni siquiera el juez es el que hace fe; es el juez, juntamente con el secretario. Pues una de dos: o admitimos un procedimiento moderno de investigación judicial, cada hombre debe tener la presunción de ser honrado y práctico, y damos fe al juez, al secretario y al actuario, que es lo que propone el ejecutivo, o conservamos el sistema español antiguo, de suponer que todo juez es un bribón y todo secretario un falsario, y debemos tenerlos mancornados para que den fe de muchas cosas. Pero en ese caso facilitemos los procedimientos modernos, es decir, busquemos una organización más efectiva, más práctica en este sentido. Mi peroración no es ni en contra ni en pro de la Comisión, porque simplemente lo que deseo es que se busque un procedimiento; que no nos quedemos en uno de los puntos extremos, en el de la Comisión, que propone que se siga el procedimiento lento, antiguo, que no puede hacer nada el juez sin el secretario, y el secretario sin el juez, y el del Ejecutivo, que desea que se facilite y se expedite, pero recayendo precisamente en el vicio que se trata de corregir. Busquemos un término medio: Que busque la Comisión un procedimiento, una ampliación al personal de los juzgados y una modernización en la organización, y entonces tendremos resuelto el problema que, en substancia, no es problema de facultades, ni técnico: es problema de organización, práctica, moderna y científica de esta oficinas, que son las que van absolutamente a la cola de la civilización, en materia de administración pública.
El C. Parra: Pido la palabra para una interpelación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Parra: Señor Licenciado: Para que las Comisiones orienten su criterio con las ideas que usted ha vertido, yo desearía que tuviera usted la bondad, dados los conocimientos que tiene de la Secretaría de Hacienda, decirnos si en estos momentos habrá en el tesoro dinero bastante para introducir todos los aparatos nuevos en los juzgados, o si, como hasta ahora ha sucedido, no hay maquinas de escribir ni papel, y esto ha constituído un verdadero problema.
El C. Cabrera: Puedo contestar al señor Licenciado Parra que no sólo hay, sino que es más barata la organización con máquinas, que con hombres. Costaría menos en un juzgado establecer dos
dictógrafos y manejarlos, y tener cinco, seis, siete u ocho taquígrafos y otras tantas máquinas de escribir, que nombrar otros tantos secretarios, que siempre tiene ínfulas. En la actualidad no sucede como antes, que los taquígrafos sólo podían leer sus propios cuadernos; ahora los taquígrafos que están científicamente educados, pueden leer mutuamente sus notas; por consiguiente, sería más barato el establecimiento de teléfonos para notificaciones, el uso del telégrafo para el mismo objeto, el uso del dictógrafo para las declaraciones judiciales que queden en el cilindro y que puedan borrarse cuando el juez haya revisado o leído la declaración, y el uso de taquígrafos y máquinas de escribir, sería más barato que aumentar el número de hombres que fueran con su pluma de pendolistas a estar escribiendo todo el santo día las declaraciones, como actualmente se acostumbra.
El C. Rueda Magro: ¿Me permite una declaración, señor Presidente?
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rueda Magro: Los artículos que se han aprobado respecto de los juzgados de lo civil y de lo criminal, consultan el establecimiento de taquígrafos; en consecuencia, las Comisiones se han anticipado al señor licenciado Cabrera; por lo demás, yo me permitiría preguntar al señor licenciado Cabrera si todo lo que ha dicho no encaja mejor en una ley de procedimiento que en una ley orgánica; que en esa virtud, cuando vengan las reformas a la Ley de procedimientos, que el ciudadano subsecretario dice que se va a presentar pronto, verá si las Comisiones no adoptan esos modernos adelantos de que ha hablado, porque todo esto es relativo a innovaciones de procedimientos; en la Ley Orgánica sólo se establece la competencia de quien debe hacer la notificación; como dijimos nosotros que todos los secretarios tienen que hacer notificaciones.
El C. Cabrera: Habiendo sido interpelado por el licenciado Rueda Magro, manifiesto que, en mi concepto, nada se puede hacer aisladamente; cuando se estudie la organización, tiene que pensarse sobre los procedimientos; yo, personalmente, había dicho que los jueces deben encomendar a los secretarios la práctica de diligencias cuando dispongan de medios de cerciorarse real y efectivamente del resultado de estas investigaciones; medios que pueden perfectamente caber, digo, claramente, dentro del dictógrafo. El dictógrafo absolutamente es el medio más fácil de cerciorarse de que la declaración de un testigo, o relación que hagan éstos, coinciden exactamente con lo que después escribiendo un escribiente, ni siquiera el secretario mismo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario del Interior.
El C. Subsecretario del Interior: Señores diputados: Como se ha partido de una base falta de parte de dos miembros de la Comisión que ha hecho uso de la palabra para objetar la proposición del Ejecutivo, indudablemente que las consecuencias que han sacado, son también ilegítimas. Yo hace un momento que, en forma interrogativa y que yo mismo contesté, dije quién da las facultades para juzgar y quién da al secretario la facultades que actualmente tiene para desempeñar las funciones que se le encomiendan: La Ley señores diputados. Pues la ley también viene aquí a determinar qué funciones nuevas pueden practicar, pueden ejercitar los secretarios. Por eso dicen que los secretarios no pueden practicar esas diligencias. Antes no tenían esa facultad, y así como antes tenían la de dar fe de todos los actos en los juicios, la de extender certificados de todo lo que allí se actuaba, sin necesidad de la concurrencia de otro funcionario, que hace prueba plena, así ahora se le agrega otra facultad o se le autoriza para practicar otras diligencias. ¿Pero qué inconveniente hay? Ninguno. ¿Quién es la que les da esas facultades? la ley; pues la ley misma puede ahora utilizarlos para que practiquen otras diligencias. Realmente, yo veo a la Comisión que unas ocasiones nos dice que el proyecto del Ejecutivo quiere conservar los moldes antiguos; precisamente la Comisión es, en estos momentos, la que quiere conservar los moldes de hace siglos, señores diputados, simplemente porque estima que los secretarios no pueden practicar esas diligencias, porque estima, como decía el señor Licenciado Cabrera, que se necesita la concurrencia de dos personas, para que puedan decir verdad, es suponer a los hombres, a la humanidad, a todos, absolutamente indecentes, y debemos suponer todo lo contrario, debemos seleccionar el personal, y ahí el remedio para la objeción que nos proponen los miembros de la Comisión. Voy a contestar un punto que trató el señor Licenciado Cabrera, respecto a que el Ejecutivo no nos había propuesto, no había propuesto a la asamblea. Reformas que él menciona aquí. La imposibilidad física de hacerlo, ha impedido que las proponga; pero repetidas veces he dicho aquí, en esta tribuna, que las iniciativas de ley sobre reformas a los códigos procesales, traerán muchas enmiendas a estos códigos, adoptarán los procedimientos modernos, introducirán medios de prueba que hasta hoy no aceptan nuestras leyes; en fin, revolucionará en esta materia, siempre en beneficio de la sociedad y siempre en beneficio del ramo de justicia. Las reformas de los códigos procesales reclaman tiempo más amplio y más completa división. Tenemos actualmente el sistema legal de pruebas, y ese sistema legal no acepta como pruebas, muchas de las que ahora son más eficaces que las consentidas por la ley, y con el criterio que la Comisión nos ha establecido aquí, pues no podemos decir, porque eso sería trastornar los principios anteriores aceptados. Que se acepte el telégrafo, que se acepte el teléfono, el fonógrafo, que se acepte el taquígrafo. Actualmente, en ningún juzgado se tiene como prueba muchos de los adelantos de la ciencia moderna, que han venido simplificando y determinando la existencia de ciertas cosas; tenemos el sistema legal, no el sistema científico, no el sistema filosófico de las pruebas. ¿Queremos seguir maniatados con ese sistema? No podemos hacerlo, si no proponemos las reformas correspondientes. Pues bien, esa ley está íntimamente relacionada con las reformas a los demás códigos, y viene preparando esas reformas, introduciendo desde luego esa que tanto asusta a los señores miembros de la Comisión. Si durante el curso de esta Ley Orgánica, se retiran algunas reformas que se tratan de introducir, que son preparatorias
para relacionarlas con las que se establecieren o se consultar en los códigos procesales, pues tendremos después que hacer una de estas dos cosas: o reformar esa ley o la posterior, la relativa a las reformas de los códigos procesales, o no poner las reformas, porque ya nos lo impide la ley que aquí se apruebe. Por eso se consulta, desde luego, algo que no es vicioso; si acaso la ley lo establece, si acaso la ley lo permite, si la ley establece que los secretarios puedan practicar determinadas diligencias, no es vicioso. Antes era vicioso, porque la ley lo prohibía; luego que la ley no lo prohiba, entonces no será vicioso; los secretarios podrán practicar esas diligencias, y si además, de una manera expresa la ley los autoriza, conseguimos lo que ya he dicho antes, facilidad en la tramitación de los negocios y hacer una ley que esté enteramente de acuerdo con las necesidades.
Yo desearía que se desechara esta ley, este capítulo, para que viniera después de pasar por las Comisiones con las reformas propuestas, reformas que, como dije antes, son preparatorias de otras enmiendas, de otras reformas más importantes y más trascendentales en el sistema procesal. Como hay una ley, mejor dicho, una iniciativa de ley del ejecutivo, que solamente está modificada por las Comisiones, bastaría con desechar el artículo 90 del proyecto de las Comisiones, que es el que viene a establecer las atribuciones y deberes de los secretarios, para que después se propusiera la del Ejecutivo, también introduciendo las reformas que exige la aprobación o el hecho de haber aprobado ya otros artículos de esta misma Ley Orgánica.
El C. Parra: Pido la palabra en pro.
El C. Lanz Galera: Pido la palabra en contra.
El C. Parra: Señores diputados: El señor Subsecretario del Interior no ha venido a decirnos aquí de nuevo más que esto: Las funciones del Juez y secretario, emanan de la Ley; luego, si en la ley decimos que los secretarios pueden hacer de jueces, está solucionada la cuestión; es muy fácil decir, pero no es pensar. Las leyes, en efecto, dan esas atribuciones, pero las dan basadas en fundamentos jurídicos. ¿Cuáles son esos fundamentos? los que ya antes expuse: La necesidad de garantías sociales y la necesidad de dar a cada funcionario sus atribuciones. No son las leyes arbitrarias ni es tan fácil que una ley vaya a cambiar la naturaleza de las cosas. Por eso camino podría seguir diciendo: Pues que los secretarios fallen, que los actuarios fallen. Y el juzgado llegaría a ser de tal manera desorganizado, que nunca se podría administrar justicia. En consecuencia, subsisten todos los puntos que anteriormente he expuesto, para que se den a los jueces sus atribuciones y a los secretarios las suyas. En cuanto a las indicaciones del señor Cabrera, son muy atendibles, y la Comisión no tendría inconveniente en aceptarlas, si no estimara que un artículo de esa naturaleza no debe formar parte de una ley. Yo no concibo que se pueda establecer un artículo en la ley, que diga: "cuando haya dictógrafos, los jueces harán tal o cual cosa," porque eso no es ley, porque no se puede decir: "Cuando haya aeroplanos, se notificarán en tal forma cuando haya teléfonos se hará tal cosa; cuando haya dictógrafos se hará tal otra; cuando haya tal reforma, se hará tal otra; cuando triunfe el socialismo, ya no habrá ejército." Por ese lado, muchas cosas se pueden decir para cuando las haya, y eso no es de ley, y yo creo que el licenciado Cabrera no habría de sugerir un artículo de estos cuando era abogado. (Risas.) La Asamblea no está en el caso de aceptar esas indicaciones; las comisiones están en lo justo al establecer para los jueces, sus atribuciones, y para los secretarios las suyas. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lanz Galera.
El C. Lanz Galera: Señores diputados: Me he permitido pedir la palabra para objetar el artículo que está a discusión, por no estar conforme con su redacción, en primer lugar por las razones expuestas por los señores oradores que me han precedido en el uso de la palabra, y después, señores, por lo siguiente que paso a exponer. Para legislar, no puede precindirse de los hechos, señores. Los hechos nos vienen demostrando que, prácticamente, es imposible que los jueces puedan cumplir con el desempeño de sus funciones, practicando ellos, en unión del secretario, todas las diligencias que les encomienda la ley. Facultando la ley a los jueces, autorizándolos para que, a su vez, faculten a los secretarios a practicar determinadas diligencias, no se viola la ley, señores, porque podemos decir que el personal del juzgado es el que practica las diligencias. Yo he sido secretario del juzgado de lo civil y secretario de juzgado de Distrito en distintas ocasiones, y he podido ver que el juez se ha encontrado en una situación verdaderamente embarazosa, es decir, no ha podido él desahogar todas las diligencias que ha tenido que practicar ese día; me ha encomendado la práctica de algunas diligencias, como informaciones testimoniales, que yo he recibido de las partes, y después de recibidas, he ido ante la presencia del juez, le he dado lectura de la diligencia al interesado, la ha ratificado en todas sus partes y ha quedado enteramente conforme; de manera que así se practica la diligencia ante el personal del juzgado, sin que la practique absolutamente el juez. Por este concepto, señores, me permito pedir que se aprueben las adiciones que presenta el Ejecutivo en su iniciativa de ley. Si se requiere también el razonamiento de que el secretario no es persona competente, vemos que la misma ley lo autoriza, en determinados casos, para que substituya al juez en sus faltas accidentales. Por esto pido que se sirva aprobar esta H. Asamblea, el proyecto con las adiciones que presenta el Ejecutivo.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Sencillamente para hacer constar que el Juez es el que debe fallar de acuerdo con las diligencias de prueba que se practiquen, tanto en un juicio civil, como en un juicio criminal, y que es ventajoso, bajo todos los puntos de vista, que el juez mismo intervenga en la práctica de diligencias, porque de la misma práctica de ellas, por lo que suceda en las diligencias, se puede dar cuenta cabal del valor que puede tener una prueba para apreciarla al pronunciar la sentencia. En esa virtud, las Comisiones sostienen el capítulo en la forma en que está, agregando que no se necesita rechazar el capítulo íntegro.
Para hacer las modificaciones que propone el señor Subsecretario del Interior, sosteniendo el proyecto del Ejecutivo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario del Interior.
El C. Cabrera: Nada más quería rectificar un hecho.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.
El C. Cabrera: Deseo rectificar el siguiente hecho: dice el diputado Parra que no concibe cómo puede haber una ley que diga: cuando haya taquígrafos se hará esto, cuando haya dictógrafos se hará esto, y cuando haya esto se hará esto. ¿Es claro! Si queremos redactar las leyes en una forma casuística y no buscamos los lineamientos generales que deben preceder a la ley. Aquí está la redacción de un artículo de ley que satisfará la cuestión, dejando en todo caso los medios de trabajo al juzgado para capacitarlo: (leyó.) Este no es un artículo de ley tan extraordinario, hay ahora en los juzgados los medios para hacerlo, tienen facultad para encomendarles esto, de acuerdo con lo que ha expuesto el C. Rueda Magro; es necesario que el juez tenga de visu y de auto el convencimiento, el contacto directo con el testigo, el absolvente de posiciones, etc. Pero, señores diputados, sabemos a ciencia cierta que si dejamos las cosas como están, seguirá violándose la ley como se habría violado. Ha habido aquí un diputado que dice: "Yo he sido Secretario y he visto prácticamente las dificultades que tiene el juez para poder llevar a cabo estas diligencias, y he visto que de hecho nunca es el Juez el que las practica, siempre el Secretario el que las hace." ¿Ay siquiera fuera el secretario! pues a veces es el escribiente quien las hace. No hay en materia de investigación penal vicio más tremendo entre nosotros que la forma de redacción que el escribiente da a la declaración de una persona; la sola forma de redacción, sin aparecer estar en contradicción con lo que se dijo, hace confesar la culpabilidad o eximirse de la culpabilidad, y son los escribientes los que tiene esa función de concretar lo que dicen los testigos, porque en nuestros expedientes nunca se acostumbra extender la declaración del testigo, íntegra, hasta con la rudeza del lenguaje y la vaguedad a veces de los términos empleados, sino que es el escribiente el que le da su forma propia. Siempre han sido los escribientes los que han manejado la verdadera administración de justicia en materia de pruebas. Ya lo sabemos; por consiguiente, es necesario evitarlo, es necesario ver qué medios pueden emplearse. Hay varios: Aumentar mucho personal o encomendar la diligencia a manos inferiores bajo la vigilancia del Juez; o dejar las cosas como están. Si dejamos las cosas como están, ya lo sabemos, todos los abogados están de acuerdo en este punto, tanto los que han practicado la profesión como postulantes, cuanto los que la han practicado como Jueces, Secretarios y Oficiales Mayores, saben muy bien que es un vicio generalísimo en toda la República. El Ejecutivo propone un remedio, la Comisión no está de acuerdo con este remedio; pero no propone otro remedio. Yo propongo un remedio a la Comisión, y es: incluir solamente en las facultades de los Secretarios el que los Jueces puedan encomendarles diligencias cuando haya procedimientos para comprobar la autenticidad de la diligencia. Esto no es absurdo, es moderno, y, además, abre la puerta para que cuando discutamos la Ley de Procedimiento podamos nuevamente ver cuáles, qué procedimientos modernos pueden aplicarse. (Aplausos.)
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro, de la Comisión: Las Comisiones suplican que se indique al señor licenciado Cabrera que presente su adición por escrito, y creen las Comisiones que no es en el capítulo de las facultades de los Secretarios donde debe venir esa adición, sino en el capítulo que indica cuáles son las facultades de los Jueces.
El C. Cabrera: Lo haré al final de la discusión de la ley.
El C. Rueda Magro: En eso caso, si no hay oradores en contra, que se pregunte si está suficientemente discutido y que se vote, porque no es obstáculo para que se pueda votar el capítulo. (Voces: ¡Listo, lista!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario del Interior.
El C. Subsecretario del Interior: Señores diputados: La mente del Ejecutivo al proponer estas reformas ha sido enmendar un mal, corregir un vicio, hacer algo que no sea la violación de una ley, no encontrando absolutamente ningún inconveniente, ni legal ni jurídico, para hacer la proposición que se ha hecho; pero, naturalmente, en otras ocasiones se ha dicho que tiene empeño en que salgan las cosas tal como él las propone, siendo que su mente es que se reforme en el sentido de beneficiar a la sociedad. Si las Comisiones no desean que textualmente se aprueben las fracciones que propone el Ejecutivo, que sea en otra forma, pero que se remedie el mal. Señores, es una insistencia de parte de algunos de los miembros de la Comisión en sostener un vicio, en impedir en que se remedie un mal; yo repito que estoy enteramente de acuerdo, en nombre del Ejecutivo, en que se dé otra redacción, que se, le dé otra forma, pero la cuestión está en que se remedie este mal, mal de trascendencia, mal que principalmente consiste en que exista una ley para que se esté violando a ciencia y paciencia del legislador, a ciencia y paciencia de todo mundo.
El C. Secretario López Lira: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.
El C. Hernández Garibay: Moción de orden.
- El mismo C. Secretario: Está suficientemente discutido.
El C. Hernández Garibay: Moción de orden.
Yo creo que no se puede poner a votación este capítulo, desde el momento en que el artículo que propone el licenciado Cabrera influye altamente en la aceptación o no aceptación de él.
El C. Presidente: Lo que propone se señor licenciado Cabrera es una adición. Se va a proceder a la votación del capítulo, en la inteligencia de que la votación servirá de lista.
- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación nominal.
El C. Secretario Mata: El resultado de la votación es como sigue: Por la negativa votaron los
ciudadanos García Jonás y Rosas Miguel. Por la afirmativa votaron los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Arlanzón, Aveleyra, Avendaño, Avilés, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Castillo del, Cabrera, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cisneros, Córdova, Cristiani, Cruz, Chapa, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Esparza, Esquivel, Fentanes, Fernández Aurelio M., Figueroa, Flores Garza, Gárate, García Adolfo G., Garza Ernesto, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emilio, González Marciano, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Ignacio, López Lira, López Miro, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzano, Marcelín, Mariel, Márquez Rafael, Mata Filomeno, Mata Luis I., Medina Hilario, Méndez, Mendoza, Meneses, Meza, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Múgica, Muñoz, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega, Ortiz, Otero, Paredes Colín, Pedroza, Peñafiel, Peralta, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pesqueira, Pineda, Portes Gil, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rocha, Rojas Dugelay, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Silva Jesús, Siurob, Téllez Escudero, Torre Jesús de la Torre Rómulo de la, Torre Berdón, Torres José D., Uruñuela, Vadillo, Valle, Ventura, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J. y Zapata.
Total: 140 votos por la afirmativa y dos por la negativa. Queda aprobado el capítulo I del título V por 140 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa.
El C. Presidente, a las 8.10 p. m.: Se levanta la sesión.
El jefe de la Sección de Taquigrafía,
JOAQUIN Z. VALADEZ.