Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170803 - Número de Diario 97

(L27A1P1eN097F19170803.xml)Núm. Diario:97

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 3 DE AGOSTO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO 1 - NUMERO 97

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 3 DE AGOSTO DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. - 2. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Andrade y Acuña. Primera lectura de los dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda, concediendo pensiones a las viudas de los CC. Madero, Pino Suárez y Serdán. - 3. Se reanuda la discusión sobre el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales. Es aprobada la fracción VI bis del artículo 98 y el artículo 107. se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SIUROB JOSÉ

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.10 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Mata: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día dos de agosto de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Siurob José.

"En la ciudad de México, a las cuatro y quince p. m. del jueves dos de agosto de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta y ocho ciudadanos diputados, según consta en lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Mata, se abrió la sesión.

"El ciudadano Secretario del Castillo, leyó el acta de la sesión celebrada los días treinta y uno de julio y primero del presente mes, la cual, sin discusión fue aprobada en votación económica.

"El ciudadano Secretario López Lira pasó a dar cuenta con los documentos que a continuación se expresan:

"Oficio de la Procuraduría General de la República, por el cual se hace saber que el escrito presentado por el C. Miguel Calderón Mariles, relativo al atentado contra el Director del periódico "Redención," fue turnado al C. Procurador de Justicia del Distrito Federal. - A su expediente.

"Mensaje subscrito por el ciudadano Gobernador constitucional del Estado de Querétaro, comunicando que, con fecha treinta y uno del mes próximo pasado, tuvo a bien nombrar Secretario General de ese Gobierno, al ciudadano licenciado Jesús Rodríguez de la Fuente, quien dio principio desde luego al desempeño de sus funciones. - De enterado.

"Solicitud por veinte días de licencia, con dispensa de todo trámite y goce de dietas, a fin de trasladarse a la ciudad de Guanajuato al arreglo de asuntos particulares, firmada por el C. Reynaldo Narro.

"En votaciones económicas se concedieron, respectivamente, la dispensa de trámites y la licencia de que se trata, sin discusión.

"Solicitud por quince días de licencia, con goce de dietas y dispensa de trámites, presentada por el C. Agustín C. Arrazola, con objeto de atender al restablecimiento de su salud.

"Concedida la dispensa de trámites, se aprobó sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"Solicitud de una licencia hasta por veinte días, para transladarse al Estado de Jalisco al arreglo de asuntos familiares, subscrita por el C. Ramón Blancarte, con goce de dietas.

"Así que se dispensaron los trámites y leído que fue el telegrama adjunto, por la Secretaría, en votación económica, se resolvió favorablemente por la Asamblea.

"Proposición signada por varios ciudadanos diputados para que, con dispensa de trámite, se tome el siguiente acuerdo:

"Nómbrese una Comisión de la Cámara de Diputados que se acerque al ciudadano Presidente de la República, a invitarlo para que sea aumentada la pensión que actualmente disfruta la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla, en su calidad de nieta de don Miguel Hidalgo y Costilla, de manera que pueda cubrir sus necesidades decorosamente; igualmente para que en las mismas condiciones sea aumentada la pensión de la señora Carmen Alatriste viuda de Serdán." "Acordada la dispensa de trámites y puesta a

discusión, el C. Lizalde pasó a fundar la proposición de referencia, a petición del C. Méndez. En votación económica, fue aprobada y por tal motivo la Mesa comisionó a los CC. Hay, Treviño, Aguirre Colorado, Ramírez Llaca, Villarreal Filiberto C., y Prosecretario Magallón, a efecto de cumplimentarla.

"El C. González Galindo, pidió una aclaración, que hizo el C. Lizalde.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones respectivas de la Cámara de Diputados, en los días del primero al treinta y uno de julio de mil novecientos diez y siete, y que se transcribe de conformidad con el trámite.

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"México, 1o. de agosto de 1917. - G. Padrés, D. S. - J. López Lira, D. S. - Insértese en el acta."

"Memorial de varios ciudadanos visitadores de primera y segunda clase en el ramo de Jefaturas de Hacienda y Pagadurías, pidiendo que sus sueldos sean los mismos que disfrutaban anteriormente. - A la comisión de Presupuestos.

"Solicitud de la Directora de Escuela Nacional de Sordo - mudos, para que los sueldos de esa dependencia sean mejorados. - A la Comisión de Presupuestos.

"Escrito del ciudadano profesor José de J. Sánchez, residente en Silver Bell, Arizona, E. U. A., en que solicita se autorice su regreso a la República, con la protección y garantías que da la ley.

- A la Comisión de Peticiones.

"Solicitud de una pensión firmada por el C. Patricio Vargas, por haber muerto en la campaña su hijo el subteniente Eduardo del mismo apellido. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.

"Escrito de la señora Pilar Martínez viuda de Bustos, en que pide una pensión por haber muerto en campaña su hijo, el cabo Arcadio Bustos. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.

"Ocurso de la señora Salomé Abril de Barrios, en que transcribe un documento del Departamento de Infantería de la Secretaría de Guerra y Marina, referente a su solicitud de pensión por la muerte en campaña de su hijo, el soldado Antonio Barrios. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.

"Oficio del ciudadano coronel Ascención Tépal, al cual acompaña una solicitud de pensión subscrita por la señora Candelaria Plata, por la muerte en campaña de su esposo, el sargento primero Bernardino Pérez. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.

"Escrito del C. Mariano Valdivieso, pidiendo una pensión por la muerte de su padre, el soldado Feliciano Valdivieso. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.

"Memorial firmado por el C. David Camacho Silva, proponiendo que las votaciones de esta H. Cámara sean tomadas por medio de registradores eléctricos que él se compromete a instalar. - A la Comisión de Reglamento.

"El trámite anterior fue dado por la Mesa a moción del C. Manrique, quien reclamó el primitivo: "No ha lugar por ser reglamentario el actual sistema de votaciones."

"Ocurso del C. Fernando Díaz Dufoó, solicitando permiso para poder desempeñar el cargo de Vicecónsul de la República de Panamá en México. - Resérvese para el período ordinario de sesiones.

"Memorial de varios vecinos del pueblo de Abasolo, Guanajuato, en que piden la destitución del ayuntamiento, por infracciones que, dicen, cometió contra la ley. - De enterado y transcríbase al Ejecutivo.

"Iniciativa del ciudadano mayor de caballería Rubén Alvarez Sáenz, para la reorganización de la Escuela Militar de Mariscales. - A la Comisión de Peticiones.

"Como la Presidencia excitara a las Comisiones de Justicia, Hacienda y Peticiones, para que violentaran la formulación de los dictámenes acerca de los asuntos que están en su poder, los CC. Rueda Magro, Portes Gil, y López Lira, respectivamente, informaron sobre el particular.

"Proposición signada por los CC. Basáñez, Padilla y Rivera, que dice en su parte conducente:

"Única. Dedíquese alternativamente, una sesión para tratar los asuntos relativos a las leyes de Ingresos y Egresos que están pendientes en cartera."

"El C. Basáñez, en virtud de una aclaración que antes hizo el C. Rueda Magro, solicitó permiso para retirar la proposición de que se trata, lo cual fue concedido por la Asamblea en votación económica, después de una aclaración del ciudadano Secretario López Lira.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que contiene la proposición que en seguida se inserta:

"Se concede licencia al ciudadano diputado general Francisco J. Múgica, para que pueda desempeñar una Comisión del ciudadano Presidente de la República, cesando en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, llamándose al suplente en su caso."

"Sin discusión, fue a probado en votación económica.

"El C. Manrique pasó a la tribuna para citar dos hechos, y debido a que el C. Manjarrez, solicitó el uso de la palabra, también para hechos, la Presidencia consultó a la Asamblea, sobre si se seguía concediendo la palabra en tal sentido, dando lugar a mociones de orden de los CC. Hernández Garibay y Manjarrez, quien terminó por hablar con el objeto anteriormente citado.

"El C. Cravioto, asimismo, usó de la palabra para hechos, y a continuación la Presidencia hizo una explicación en respuesta a una pregunta del C. Alejandre.

"Y una vez reanudada la discusión sobre el dictamen de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Justicia y Especial, que consulta el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, el ciudadano Secretario del Castillo, dio lectura al título IV, que en su capítulo único se refiere a las responsabilidades de los funcionarios y empleados de los Tribunales del Distrito y Territorios de la Federación.

"El C. Rueda Magro, en nombre de las mencionadas Comisiones, solicitó y obtuvo permiso de la Asamblea, para retirar el artículo 89, a fin de presentarlo reformado de este modo:

"Para proceder contra los secretarios y demás empleados judiciales, del Distrito Federal y Territorios de la Federación, por delitos o faltas del orden común, no habrá necesidad de más requisitos precios que los ordinarios exigidos por la ley."

"En vista de que nadie hizo uso de la palabra en pro y en contra, se procedió a la votación nominal del título IV, de la cual resultó aprobado por unanimidad de ciento treinta y nueve votos.

"Hecha la declaración reglamentaria, el C. Sánchez Tenorio, como miembro de las Comisiones dictaminadoras, pidió y obtuvo permiso de la Asamblea, para retirar el capítulo I del título V, con objeto de presentarlo reformado en los términos siguientes:

"De los Secretarios y empleados subalternos de los Tribunales.

"Artículo 90. Son atribuciones de los Secretarios de los Tribunales:

"I. Recibir los escritos que les presenten, asentando al calce, razón del día y hora de la presentación;

"II. Dar cuenta al Tribunal Superior, a cada una de las salas y al Juez de que dependan, de los escritos que se presenten en los negocios de la competencia de aquellos, así como de los oficios y demás documentos que se reciban en el Tribunal o Juzgado;

"III. Autorizar los despachos, exhortos, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, practiquen o dicten por el correspondiente Tribunal o Juez;

"IV. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que exprese la ley o el Juez les ordene;

"V. Expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial;

"VI. Sellar por sí mismos las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran;

"VII. Guardar en el secreto del Tribunal o Juzgado, los pliegos, escritos o documentos, cuando así lo disponga la ley.

"VIII Inventariar y conservar en su poder los expedientes, mientras no se remitan al Archivo Judicial, al superior o al inferior en su caso, y entregarlos con las formalidades legales cuando deba tener lugar la remisión;

"IX. Proporcionar a los interesados los expedientes en que fueren parte y que soliciten para informarme del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que esto sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina;

"X. Entregar a las partes, previo conocimiento, los expedientes, en los casos en que lo disponga la ley;

"XI. Notificar las resoluciones judiciales con arreglo a la Ley, y practicar las ejecuciones, aseguramientos, requerimientos, embargos, lanzamientos y demás diligencias que le encomienden las leyes;

"XII. Desempeñar las demás funciones que la ley determine y les señale el reglamento;

"Las atribuciones a que se refiere las fracciones II a XI, inclusive de este artículo, las ejecutarán los Secretarios en los expedientes que tengan a su cargo.

"Artículo 91. El primer Secretario en los Juzgados de lo Civil, de lo Penal y Menores de lo Civil, de la ciudad de México, además de las atribuciones que determina el artículo anterior, tendrán las siguientes:

"I. Substituir al Juez respectivo en sus faltas temporales que no excedan de quince días;

"II. Distribuir diariamente, entre él y los Secretarios auxiliares, por riguroso turno, los asuntos que se inicien en los Juzgados de que dependan;

"III. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, los libros pertenecientes a la oficina, designando de entre los empleados subalternos de la misma el que deba llevarlos;

"IV. Conservar en su poder el sello del Juzgado, facilitándolo a los demás secretarios, cuando lo necesiten para el desempeño de sus funciones;

"V. Las demás que le confieran las leyes o reglamentos.

"El primer Secretario en los Juzgados a que se refiere este artículo, será, el Jefe de la Secretaría, por lo que respecta a los asuntos económicos de la oficina.

"Articulo 92. El primer Secretario de cada una de las salas del Tribunal Superior del Distrito Federal, tendrá las atribuciones que determinan los dos artículos anteriores, con excepción de la consignada en la fracción I del artículo 91.

"Artículo 93. En los Juzgados donde haya dos Secretarios, el Juez distribuirá entre ellos el despacho de los negocios en la forma que estime conveniente o que determine el reglamento, y designará al que deba sustituirlo en sus faltas temporales que no excedan de quince días.

"Artículo 94. En los Juzgados donde solo hubiere un Secretario, éste substituirá al Juez en sus faltas temporales que no excedan de quince días, y en ese caso, actuará con dos testigos de asistencia que él nombre.

"Artículo 95. Los escribientes de los Tribunales y Juzgados, desempeñarán las labores del servicio que les encomienden sus superiores."

"Terminada la lectura que del capítulo transcripto hizo el C. Secretario del Castillo, siguió con la del resto del título V, formado por los capítulos II, III, IV y V, y que respectivamente hacen mérito del servicio médico legal, de los peritos intérpretes, de los demás peritos y del Archivo Judicial del Distrito.

"Separado el capítulo I a moción del ciudadano Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, el C. Rueda Magro, pidió se pusiera a debate los demás capítulos del título V, y después de una explicación de la Presidencia, el C. Manrique, solicitó fuera separado el artículo 110, el C. Valle, el 97; el C. Hernández Garibay, el 107 y las Comisiones dictaminadoras, el 118, para presentarlo reformado así:

"Habrá en el Archivo tres departamentos: uno del ramo civil, otro del ramo penal y otro del administrativo.

"El primero se dividirá en las secciones siguientes: primera sala, juzgados de lo civil, juzgados menores, juzgados de paz y asuntos civiles.

"El segundo se compondrá de las siguientes secciones: segunda sala, responsabilidades por delitos oficiales, juzgados de lo penal, juzgados menores y juzgados de paz, asuntos penales.

"El tercero contendrá las siguientes secciones: Tribunal Pleno, acuerdos generales, acuerdos de interés particular y asuntos secretos.

"Los incidentes se archivarán en el juicio principal a que pertenezcan, cualquiera que sea su naturaleza."

"Una vez que el C. Rueda Magro hizo una aclaración, se agregó el inserto artículo 118 a los no objetados, en virtud de que nadie hizo uso de la palabra en pro ni en contra de él.

"Consumada la votación nominal de los artículos no impugnados, comprendidos en los capítulos II, III, IV y V del título V del dictamen que se consulta, resultaron aprobados por unanimidad de 130 votos.

"Hecha la declaración precedente, y puesto a debate el capítulo I, separado por al ciudadano Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, y cuyo rubro es: "De los Secretarios y empleados subalternos de los Tribunales," el aludido funcionario habló en contra e interpeló al C. Martínez de Escobar; el C. Rueda Magro lo hizo en pro, y el C. Blancarte en contra, contestó dos interpelaciones del C. Rueda Magro; el C. Cabrera, también en contra, contestó una interpelación del C. Parra, quien antes apoyó el capítulo a discusión, como miembro de las Comisiones. El C. Cabrera respondió a una pregunta del C. Rueda Magro, así que éste usó de la palabra para una aclaración; nuevamente hablaron en contra, el ciudadano Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del interior, y en pro el C. Parra; el C. Lanz Galera habló en contra y siguió una aclaración del C. Rueda Magro, en el sentido de que no se necesitaba reprobar el capítulo I para adicionarlo, según las observaciones que en nombre del Ejecutivo había hecho el ciudadano Subsecretario del interior; el C. Cabrera rectificó un hecho y propuso una adición; el C. Rueda Magro, sugirió presentara su moción por escrito el C. Cabrera, y éste contestó que lo haría al final de la discusión, del proyecto de ley, como lo dispone el Reglamento.

"Volvió a usar de la palabra el ciudadano Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior, para objetar el capítulo a debate, y en seguida, en votación económica, se declaró suficientemente discutido, y de la votación nominal respectivamente llevada acabo después de una moción de orden del C. Hernández Garibay, resultó aprobado 140 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa de los CC. García Jonás y Rosas.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hizo la declaración del caso, y a las ocho y diez p. m. se levantó la sesión."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El C. Secretario López Lira:

"Morelia, Mich., agosto 3 de 1917.

"Presidente de la Cámara de Diputados. - México.

"Honrámonos comunicar a usted que en sesión de ayer, Congreso del Estado, hizo declaratoria de que es Gobernador Constitucional de Michoacán el C. coronel de ingenieros Pascual Ortiz Rubio. Respetuosamente. - El Presidente, Martín Castrejón. - Secretario, J. Silva. - Secretario, Adolfo Cortés."

- De enterado.

"Navojoa, son., 3 de agosto de 1917.

"Señor Presidente Cámara de Diputados.

"Suplico esa H. Cámara prorrogarme licencia dos meses más para atenciones prescindibles de familia. - Alejo Bay.

"Nota: Con timbre ley." - A la Comisión de Estado, Interior.

"Habiendo tenido conocimiento de que una persona de mi familia se encuentra enferma, muy atentamente me permito solicitar de esta H. Asamblea que, previa dispensa de trámites, se sirva concederme una licencia por quince días con goce de dietas, a fin de poder transladarme a la ciudad de Morelia.

"Protesto a ustedes mis adhesiones y respetos.

"México, 3 de agosto de 1917. - Diputado por el 2o. Distrito de Michoacán, Cayetano Andrade.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes."

La Mesa informa a la Asamblea que hay concedidas 26 licencias a los ciudadanos representantes

y llama la atención sobre la circunstancia de necesitarse las dos terceras partes del número total de diputados para la elección de los Magistrados Jueces, en caso de que sea posible hacerla en el presente mes. En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la solicitud de licencia del C. diputado Cayetano Andrade. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede la licencia.

"H. Cámara de Diputados.

"Jesús Acuña, diputado propietario por el 8o. distrito electoral del Distrito Federal, respetuosamente y con dispensa de todo trámite solicita de Vuestra Soberanía una licencia de un mes, sin goce de dietas, por tener necesidad de arreglar asuntos urgentes de carácter particular fuera de esta ciudad.

"Constitución y Reformas. - México, D. F., julio 31 de 1917. - Jesús Acuña."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede la licencia y llámese al suplente.

"Señor Presidente de la Cámara de Diputados:

"Con todo respeto solicito de la Asamblea que usted dignamente preside, una licencia hasta por diez días a fin de atender a mi salud, pues me encuentro enfermo, según consta del certificado médico que acompaño.

"Por tal causa he dejado de asistir a las tres últimas sesiones.

"Protesto a usted las seguridades de mi particular consideración y respeto.

"México, a 3 de agosto de 1917. - O. López Couto." - A la Comisión de Estado, Interior.

"El que subscribe, diputado propietario por el 3er. Distrito del Estado de Michoacán, ante esta H. Cámara, respetuosamente expone:

"Con dispensa de trámites, solicita se le conceda licencia por ocho días, con goce de dietas, por tener que transladarse al Estado de Michoacán. correspondiendo a una invitación de sus comitentes, para tratar asuntos relacionados con la representación que le han conferido.

"Constitución y Reforma. - México, 3 de agosto de 1917. - Martín Barragán." - A la comisión de Estado, Interior.

Se pregunta si se dispensan los trámites. (Voces: ¡Que la funde!) Los que están por la afirmativa, sírvanse poner de pie. No se dispensan los trámites. - A la Comisión de Estado, Departamento del Interior.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A la Comisión que subscribe, pasó el ocurso presentado a la H. Cámara de Diputados por la señora Magdalena G. viuda de Escudero, pidiendo se le paguen las mensualidades que dejó de percibir desde el mes de febrero de 1913 a enero del corriente año, de la pensión que le asignó el C. Presidente Constitucional, don Francisco I. Madero, como madre del extinto capitán 1o. Manuel R. Escudero.

"La Comisión, tomando en cuenta que la solicitud objeto de este dictamen, la hace suya la mayoría de la diputación del Distrito Federal, y fundada en el artículo 58 del Reglamento interior del Congreso General, somete a vuestra deliberación el siguiente acuerdo económico:

"Pase desde luego a la Comisión que corresponda, el ocurso de la señora Magdalena G. viuda de Escudero, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputado del Congreso General. - México, D. F., 27 de julio de 1917. - J. López Lira. - C. Ribera Cabrera. - Porfirio del Castillo."

A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobado.

Habiéndose aprobado el acuerdo económico, la Mesa de este trámite: Pase a las Comisiones unidas, de Hacienda y de Guerra, en turno.

"Comisiones unidas, 1a y 2a. de justicia.

"Señor:

"Los miembros que integran la diputación del Estado de Oaxaca, solicitaron de esta H. Cámara se reformara el artículo 29 del proyecto de Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, presentado por las Comisiones, en el sentido de que, el Distrito de Tuxtepec, correspondiera al Juzgado de Distrito de Tehuantepec y no al de Oaxaca. Como esta modificación se introdujo por las Comisiones en el dictamen relativo y fue aprobada por la Cámara, no tiene objeto ya la modificación de los señores diputados por el Estado de Oaxaca; en esa virtud, debe archivarse el escrito relativo en que se hizo la petición correspondiente.

"Por lo tanto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Archívese el memorial de fecha 15 de junio, subscrito por la diputación del Estado de Oaxaca."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 1o. de agosto de 1917. - H. Medina .- Flavio Pérez Gasga. - Enrique Parra. - M. Rueda Magro."

A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Estando dudosa la votación, la Presidencia comisiona para que cuenten a los ciudadanos diputados....

El C. Hay: Creo que no se paran los señores diputados, o porque tienen digestión difícil, o porque no han presentado atención a lo que se está tratando.

El C. González Marciano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Marciano: El C. Hay siempre tiene el prurito de estar atacando a todo el mundo. Si tenemos buena o mala digestión, no le incumbe. Yo y otros compañeros no nos levantamos de nuestras curules, porque no aprobamos el acuerdo.

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados presten más atención a los asuntos que se están tratando.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión 1a. de Hacienda.

"Señor:

"A la 1a. Comisión de Hacienda pasó para su estudio la iniciativa del Ejecutivo, que consulta al H. Congreso de la Unión la expedición de una ley que conceda a la señora doña Sara Pérez viuda de Madero, una pensión de treinta pesos diarios, mientras conserva su actual estado civil, en atención a los eminentes servicios prestados a la Patria por le Presidente mártir, ciudadano don Francisco I. Madero.

"Por demás juzgan los subscriptos exponer las razones que en el presente caso existen para que sea aprobada la ley de que se trata, ya que todos los ciudadanos representantes están penetrados del deber que tiene la Nación de honrar la memoria de todos aquellos de sus hijos que de algún modo se han sacrificado por salvar las instituciones, en cuyo caso se halla precisamente el Presidente mártir.

Por lo expuesto, la Comisión tiene la honra de someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Único. Se concede a la señora doña Sara Pérez viuda de Madero, una pensión de treinta pesos diarios, los cuales disfrutará mientras conserve su actual estado civil, y que le será cubierta por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, agosto 2 de 1917. - Juan Zubaran. - E. Portes Gil. - C. Limón." - Primera lectura.

"Comisión 1a. de Hacienda.

"Señor:

"A la Comisión que subscribe, fue turnada para su estudio la iniciativa del Ejecutivo, que consulta al H. Congreso de la Unión la expedición y aprobación de una ley que conceda a la señora María Cámara Vales, viuda de Pino Suárez, una pensión de veinte pesos diarios, mientras conserve su actual estado civil.

"La Comisión teniendo conocimiento de que la señora viuda de Pino Suárez carece en lo absoluto de bienes de fortuna, así como de que necesita erogar los gastos para el sostenimiento y educación de seis niños, considera exigua la cantidad de veinte pesos diarios. Por otra parte, y tomando en consideración que se asignó a la señora viuda del Presidente mártir, don Francisco I. Madero, la cantidad de treinta pesos diarios, igual cantidad debe asignarse a la señora viuda del mártir José María Pino Suárez, cantidad que la Comisión juzga necesaria para su subsistencia y la educación de sus seis hijos.

"Por lo expuesto, y sin entrar en razones de los méritos del señor licenciado José María Pino Suárez, que son del conocimiento de todos los representantes, tiene la honra de someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Único. Se concede a la señora María Cámara Vales viuda de Pino Suárez, una pensión de treinta pesos diarios, que disfrutara mientras conserve su actual estado civil, y que le será cubierta por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, agosto 3 de 1917. - Juan Zubaran. - C. Limón. - E. Portes Gil." - Primera lectura.

"Comisión 1a. de Hacienda.

"Señor:

"A la Comisión 1a. de Hacienda pasó para dictamen el proyecto del Ejecutivo de la Unión, enviado a esta H. Cámara, en el que solicita la expedición de una ley que conceda una pensión de ocho pesos diarios a la señora doña Filomena Valle, esposa que fue del C. Aquiles Serdán, muerto trágicamente en la ciudad de Puebla al estallar el movimiento revolucionario de 1910.

"Los motivos que expone el Ejecutivo en el proyecto de que se trata son reconocidos de todos los ciudadanos representantes, y es por ello por lo que la Comisión se abstiene de reproducirlos, ya que está en la mente de todos el saber que tiene la patria de honrar la memoria de todos aquellos de sus hijos que por ella han sabido luchar sacrificando su vida.

"Por lo expuesto, los subscriptos tienen la honra de someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Único. se concede a la señora doña Filomena Valle viuda de Serdán, una pensión de ocho pesos diarios, de la cual disfrutará mientras conserve su actual estado civil, y que le será cubierta por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, agosto 2 de 1917. - Juan Zubaran. - E. Portes Gil. - C. Limón." - Primera lectura.

"Comisiones de Estado, Departamento Interior:

"Señor:

"Fue turnada a esta Comisión la proposición hecha por seis ciudadanos diputados, para que se invite al Ejecutivo, a fin de que, a la mayor brevedad posible, expida la Ley de Responsabilidades civiles, aplicables a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos en contra del orden constitucional en el mes de febrero de 1913, contra el Gobierno Constitucionalista.

"La Comisión estima que las razones en que se funda la aludida proposición son de tomarse en cuenta, puesto que, en efecto, es de suma urgencia la expedición de la Ley de Responsabilidad Civil de que se trata, para cumplir un acto de suprema justicia revolucionaria, y que es al mismo tiempo un anhelo y una necesidad nacionales; pero la propia Comisión estima que no corresponde ya al Ejecutivo de la Unión expedir la ley de referencia, porque, si bien es cierto que el artículo 15 transitorio de la Constitución política de la República, facultó al C. Encargado del Poder Ejecutivo para expedir la repetida ley, debe entenderse que tal autorización fue sólo para el período preconstitucional, mientras no había Congreso, y, seguramente con el fin de que, sin pérdida de tiempo, pudiera el C. primer jefe del Ejército Constitucionalista satisfacer cumplidamente esa finalidad de la Revolución; pues, de lo contrario, es decir, si se supone que tal autorización abarca también el período constitucional, resultaría que se privaba al Poder Legislativo de

una facultad originaria y exclusiva para delegarla en el Ejecutivo, lo cual no debe presumirse en el presente caso, y para hacerlo así, sería menester que en términos claros y precisos lo estableciera la Constitución General de la República.

"En esa virtud, y como el Congreso no puede ocuparse de la expedición de la ley de referencia, sino en el caso de que la someta a su estudio el Presidente de la República.

"La comisión opina, que en vista de la necesidad imperiosa de dicha ley, se invente al Ejecutivo de la Unión para que sirva enviar a esta Cámara, a la mayor brevedad posible, la iniciativa correspondiente.

"Por lo tanto, sometemos a vuestra elevada consideración, la siguiente proposición:

"Invítese al C. Presidente de la República, para que a la mayor brevedad posible, se sirva enviar el proyecto de la Ley de Responsabilidades Civiles, aplicables a los autores, cómplices y encubridores, de los delitos cometidos contra el orden constitucional, en el mes de febrero de 1913, y contra el Gobierno Constitucionalista."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 14 de junio de 1917. - Flavio Pérez Gasga. - Francisco Medina. - J. M. A. del Castillo."

A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La presidencia designa en Comisión para cumplir el acuerdo que acaba de aprobar la Asamblea, a los señores diputados Sáenz, Neri, Ríos, Portes Gil y Blancarte y al C. Secretario Padrés.

El C. Secretario López Lira: El artículo 97 del capítulo II del título V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común, dice:

"Los médicos de comisaría estarán a las órdenes inmediatas del Inspector de la Demarcación a que se les adscriba, pero deberán rendir todos los informes que les pidan los Jueces del Ramo Penal, relativo al servicio que en cada caso hayan desempeñado."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Valle

El C. Valle: Señores diputados: He pedido la palabra para impugnar el artículo 97, relativo al capítulo II del Servicio Médico Legal, que en su parte relativa dice: "Los médicos de comisaría estarán a las órdenes inmediatas del Inspector de la Demarcación a que se les adscriba...."

Indudablemente que la sola enunciación de este párrafo lo deja a uno pasmado y no sabe uno qué pensar, si las Comisiones estaban distraídas o si hasta quien hizo el mismo proyecto del Ejecutivo estaba también distraído al consignar este párrafo, que es el hijo legítimo de las dictaduras pasadas. (Voces: ¡Muy bien!) Dejarle al Inspector de la Demarcación, ponerle a sus órdenes inmediatas al médico, es decir, subordinar la parte técnica a la parte administrativa, y digo mal, porque no es parte administrativa, porque en las comisarías jamás se ha administrado nada; en las comisarías lo único que se hace es pisotear la dignidad del individuo, es humillar la delicadeza del que cae allí a esos antros inmundos; no administran absolutamente nada en las famosas comisarías, y subordinar una parte tan delicada y tan llena de responsabilidades, como es la parte técnica del servicio médico en las comisarías, subordinarla, repito, a esa brutalidad tan espantosa que se llama comisario, quien tiene a su alrededor cabo de puertas, gendarmes, escribientes, oficiales de barandilla, todo lo tiene estos individuos, menos un rasgo de moralidad para los casos que caen a las comisarías; subordinarles la parte más delicada, la más cierta, como es la parte técnica, la parte medica, es un que verdaderamente no me lo explico. Se dice en el artículo anterior que el servicio médico legal para la administración de justicia en el Distrito Federal será desempeñado por los médicos de las comisarías; y, efectivamente, señores diputados, el papel del médico en comisaría es eminentemente un papel de médico legista: esa es su atribución principal, la parte médico - legista, que es una de las más importantes para llegar a una conclusión en el conocimiento de la comisión de algún delito. El médico de una comisaría es quien hace el primer dictamen médico - legal; siempre, en todos los certificados, pone el médico de la comisaría la clasificación probable y lo hace así, porque aunque digan las Comisiones que el médico de comisaría puede hacer una clasificación definitiva, no es cierto que lo pueda hacer, en primer lugar, porque no dispone del tiempo suficiente para hacer un diagnóstico preciso, definitivo, sobre tal o cual lesión; en segundo lugar, la clasificación definitiva solamente se puede efectuar en los hospitales, y los médicos legales encargados de hacer la autopsia, son los únicos que pueden traer algo definitivo, contundente. Yo citaba solamente el hecho de que la clasificación del médico de comisaría es probable, a fin de que me sirva de base para esta circunstancia. De estas dificultades que tiene el médico de comisaría para hacer la primera clasificación, que es la probable a que me he referido, de estas dificultades tan grandes que se presentan al médico, a los practicantes y a los demás miembros del servicio médico de la comisaría se aprovechan los escribientes de esa oficina para hacer enredos y chanchullos, obligando con esta disposición constitucional a los médicos a que las clasificaciones las hagan según el enredo que anteriormente ellos hayan tenido con alguna de las partes interesadas de los que caen a la comisaría. Yo no sé si alguno de ustedes, principalmente los señores que forman parte de la Comisión dictaminadora, se habrá dado cuenta de cómo es la escuela que se sigue en las comisarías para llegar a estos diagnósticos; el médico de comisaría tiene que dictaminar sobre el estado de ebriedad o sobre el estado normal en que se encuentra el individuo que se presenta a la comisaría; pues bien, pasa esto generalmente: mandan al individuo a reconocer a la sección médica, y si al comisario que está de guardia, subcomisario, oficial de banderilla o escribiente, le conviene el diagnóstico del Médico, lo acepta, y si no, manda decir que por orden del comisario se rectifique aquello y que se ponga en la forma

que quiere el comisario, el escribiente o el oficial de banderilla. Así es como se hacen estos diagnósticos de ebriedad; de manera es que a la postre y precisamente fundados en que el médico de comisaría está a las órdenes inmediatas del Inspector de la Demarcación, fundados en esto, siempre los comisarios, los escribientes y todo el mundo en las comisarías se apoyan en este precepto constitucional y se han salido eternamente con la suya; jamás han dejado que el servicio médico de las comisarías pueda hacer un diagnóstico conforme a la conciencia del médico o del practicante que, como quiera que sea, indudablemente por razón de su nivel moral y por razón de su nivel intelectual, son infinitamente superiores a los comisarios, a los escribientes, a los cabos de puertas y a los gendarmes. Yo no encuentro cuáles hayan sido las razones que haya tenido la comisión para poner al médico de comisaría a las órdenes inmediatas del comisario o inspector de la Demarcación. Más abajo se ponen las obligaciones de los médicos de comisaría. Efectivamente, todas estas obligaciones que se ponen aquí son las que han tenido que cumplir eternamente y no es necesario subordinarlos, ponerlos bajo la tutela de aquellos empleados para que cumplan con su deber, pues entiendo que con que en el reglamento de comisarías o de la sección médica se ponga un artículo diciéndose que los médicos de comisaría acatarán las indicaciones que se les hagan de la oficina, como se llama a las comisarías, con eso es suficiente para que el médico, que ya conoce cuáles son sus obligaciones, las atienda; pero subordinarlo en todo y por todo a los inspectores de la Demarcación es un atentado de que debemos suprimir para siempre, pues yo fui durante mucho tiempo practicante y médico de comisaría, puede darme cuenta de lo funesto que ha sido siempre este precepto constitucional para la recta administración de justicia.

Por otra parte, hasta el mismo Juez en este dictamen, donde se dice, artículo 106, lo siguiente:

"Cuando las partes, dentro de los términos que fije el Código de Procedimientos Penales, objeten el dictamen o certificado de los peritos médico - legistas, el Juez, si encuentra fundado el motivo que se alegue, dispondrá que el Director del servicio reúna en junta a todos los demás peritos, con el objeto de que discutan y decidan si subsiste o se reforma el dictamen o certificado de que se trate. El Juez, de oficio, podrá también ordenar la junta de rectificación a que este artículo se refiere."

Decía yo que hasta el mismo Juez puede ordenar de oficio una junta de rectificación, de médicos perito - legistas; pero solamente en el caso de que sea a solicitud de parte y, en cambio, es un contrasentido que el comisario que no tiene ni la milésima parte de las atribuciones que tiene un Juez, sin embargo, tenga en este caso más atribuciones que el Juez mismo, El Juez de oficio lo puede hacer, a petición de parte y pedir solamente por mediación del jefe del servicio médico - legal, una junta de rectificación; y, en cambio, el médico queda subordinado en absoluto al comisario que va a desempeñar la principal parte en los dictámenes. Si la comisión logra darme luz o convencerme de que debe quedar el médico de comisaría subordinado al comisario, modificaré mi criterio, pero no me convenceré, porque yo estoy absolutamente convencido de lo contrario, porque he palpado les deficiencias y porque he palpado también lo funesto, como dije anteriormente, de este precepto constitucional. A una Cámara revolucionaria como esta se le puede pedir que revolucione en este sentido, indudablemente se le debe exigir que revolucione en este sentido y que no consienta que siga el médico de comisaría subordinado a un patán, como es el comisario. El ejecutivo de la Unión, eminentemente revolucionario, ha hecho ya justicia a los médicos en un decreto expedido en Querétaro el día 1o. de enero de 1917, declarando al cuerpo médico militar un cuerpo de Ejército especial; le ha quitado de encima la ignominia eterna de las dictaduras y le ha quitado al médico la ignominia de seguir siendo asimilado o, más bien, acemilado, como decían los generalísimos de aquellos tiempos. Indudablemente que todo esto debe ir desapercibiendo; si el Ejecutivo mismo, en una de sus iniciativas, como es ésta la más importante, la que nos ha dejado ligados eternamente, a este Gobierno revolucionario de don Venustiano Carranza y el que nos ha quitado la ignominia de seguir siendo asimilados, y digo que nos ha quitado esta ignominia, porque yo fui a los campos de batalla y le he demostrado al Ejército de línea que estamos en la línea de fuego lo mismo que él y muchas veces antes que él, y eso lo puedo demostrar con hechos a la hora que lo soliciten. así, pues, yo dirigiéndome a esta Cámara, a esta respetable Asamblea, a la que juzgo eminentemente revolucionaria, y no por esto se me escapa que aquí tenemos unos cuantos reaccionarios, pero eso no importa unos importa, la totalidad de la Cámara en eminentemente revolucionaria. (Aplausos.) A esta Asamblea me dirijo pidiendo de ella justicia en este caso, y la justicia consistirá precisamente en rechazar de plano este artículo del dictamen a que he hecho referencia. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: De acuerdo, en tesis general, con las ideas del compañero Valle, creo, sin embargo, que no ha acertado con el remedio a los males por él apuntados. Verdaderamente dejan mucho que desear las comisarías en punto a moralidad y a la recta administración de justicia; pero culpar a determinado artículo de la ley, de los inconvenientes, de los viejos vicios sólidamente arraigados entre nosotros, me parece que no es acertado. La ley orgánica anterior no la conozco en este punto; pero tengo entendido que siempre ha habido una relación administrativa entre el comisario y el servicio médico de la comisaría, es decir, con los médicos y practicantes; y no podría sed de otro modo, puesto que si debe existir independencia en lo técnico, deben estar subordinados el médico y el practicante a las indicaciones del comisario en cuento a que este es el funcionario indicado para señalar, ya al médico o a los practicantes, dónde, cómo y cuándo deben desempeñar sus labores. Las lacras que el compañero Valle ha manifestado existen en las comisarías, son lacras que también pueden señalarse, como puede comprobarlo quien haya vivido la vida de las comisarías, en el cuerpo médico de las mismas, así en los médicos como en los practicantes. Si un médico - los argumentos

me los proporciona el mismo señor Valle - , si un médico rectifica la constancia por él extendida a indicaciones del comisario, esto sólo quiere decir que el médico no está a un nivel más elevado que el comisario, pues el que tenga la verdadera conciencia de su papel, nunca podrá subordinarse en lo técnico a las indicaciones de un profano, como es un comisario. De manera que el médico, que después de haber extendido un certificado, que es la expresión del conocimiento por él adquirido, después de haber expresado lo que pensaba sobre determinada lesión, a ruego sometiéndose a las exigencias del comisario modifica su primitiva opinión, ¿el médico que así procede es digno de tal nombre, el médico que así procede es digno de que se le defienda con entusiasmo? ¿Realmente el vicio señalado es exclusivamente de los comisarios o se extiende también a los médicos? Existen también en ellos y no hablemos sólo de los médicos de comisarías, que generalmente asisten allá de tarde en tarde a ver el parte de novedades, a firmar los certificados hechos ya por el practicante de la comisaría; no, señores, descendamos un poco más y estudiemos cuál es el tipo del practicante de las comisarías, y digo tipo, es decir, el promedio de los practicantes de comisarías, claro está que no me refiero a las excepciones que siempre las ha habido, como lo fue el compañero Valle, no, señores; el tipo del practicante de comisarías, generalmente, y siento mucho no poder hacer de él una expresión pintoresca que nos lo presentara con vívidos colores; pero es un muchacho casi siempre desaliñado, que no es ciertamente un arquetipo moral o acaso lo sea si profesamos la moral de Epicuro. Un estudiante que muy raras veces asiste a sus clases, casi siempre los practicantes de comisarías se reclutan entre los estudiantes llamados "fósiles," los que tienen ya más de cinco o siete años de estudiar medicina, no habiendo pasado de los años segundo y tercero; es un estudiante vicioso, en muchas ocasiones, y por no decir más, hasta fumador de marihuana, por lo menos, generalmente tiene compadrazgos con el comisario y hasta con los gendarmes; es cosa perfectamente sabida que los practicantes de comisarías, sin ningún escrúpulo extienden a cualquier gendarme un certificado de enfermedad cuando ese gendarme quiere dejar de asistir por cualquier motivo a sus labores. En estas condiciones, señores, señalar exclusivamente las lacras del personal administrativo de las comisarías, me parece que es injusto. Es necesario, si hemos de hacer aquí análisis de nuestras lacras, marcarlas con la misma imperturbable serenidad igualmente para todos. De manera que esta subordinación vergonzosa de un hombre de ciencia, de un profesionista a un lego en la materia, no es culpa de la ley escrita, es culpa nuestras costumbres y de nuestros vicios inveterados. Alguna relación administrativa debe haber entre el médico de comisaría y el comisario. Esta relación es la que expresa el artículo que dice que el médico esté a las órdenes del inspector de la Demarcación. Si se quiere puede aclararse el concepto, porque es conveniente que los preceptos legales sean claros, diciendo que estará bajo las órdenes del comisario para los fines puramente administrativos, desde el punto de vista netamente administrativo y nunca en lo técnico, porque sería un absurdo. De manera que, quedando en pie el precepto legal, lo que debemos procurar es una adecuada reglamentación del servicio médico de comisaría y, más que esto, una adecuada selección del personal. Es en vano, aquí lo han dicho oradores de talento, que nos esforcemos en forjar hermosas leyes, preceptos legales idealmente concebidos, si estos preceptos legales han de ser aplicados por hombres perversos de ínfimo nivel moral; lo que debemos hacer es mejorar el nivel moral de los médicos y practicantes de comisaría, y si quieren aclarar el precepto, especifiquemos que la dependencia del médico hacia el comisario o inspector de policía debe ser exclusivamente administrativa y nunca técnica.

Presidencia del C. VADILLO BASILIO

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Lo que acaba de referir el C. Valle es absolutamente exacto; no he sido practicante de ninguna comisaría; pero sí he tenido oportunidad de tratar íntimamente con diversos compañeros que sí lo han sido. Me consta también, por haber visitado muchas veces el servicio médico de las comisarías, con objeto de ir a ver a distintos compañeros, por haber sido practicante de algo que es una comisaría, la cárcel de Belén, que los practicantes y médicos legistas, lejos de ser un obstáculo para que se realicen las labores administrativas de las comisarías, son por el contrario, muchas veces, los reguladores de la conducta del comisario en todo lo que se refiere con la salud y la vida de los que tienen la desgracia de ir a dar a una comisaría. Muchas veces presencié que ordenando un comisario que se introdujeran algunos ebrios en las peores condiciones a bartolinas húmedas y frías y algunas veces hasta con agua en su interior, era el practicante el que ordenaba que se siguiera un procedimiento más humanitario y que si el ebrio daba mucha guerra, se la amarrara en algún sillón cómodo y se le pusiera en un lugar seco, dándosele algún alimento si estaba en posibilidad de ingerirlo y no se le matara de hambre o se le metiera en algún lugar húmedo de donde saliera con algún padecimiento de las vías respiratorias; por el contrario, a mí me consta, señores, la calamidad que constituyen los comisarios, en las inspecciones, para los médicos y para los practicantes; quieren exigirles verdaderos imposibles, dado que son absolutamente ignorantes en materia de medicina y en materia científica y que quieren exigir verdaderas cosas imposibles, y voy a citar casos concretos, algunos, como dice el compañero Manrique, verdaderamente pintorescos: Se refiere a un compañero de medicina; este compañero me parece que era Solís, quien fue urgido por el comisario para que fuera a la Colonia de la Bolsa a deshoras de la noche, en una noche tempestuosa, en una noche en que a causa de la lluvia tremenda que caía esta las calles llenas de fango; pues bien, el comisario le ordenó que se dirigiera a la Colonia de la Bolsa a levantar el cadáver de un perro que él sospechaba que tenía rabia y que había mordido a dos niños en aquel lugar la tarde de ese mismo día. Fue el practicante

hasta allá porque no tenía más remedio que ir desde el momento que tenía miedo que fuera a ser privado de su empleo, porque, debo advertir a ustedes, que los practicantes de comisarías son los estudiantes más humildes, los que vienen de las capas bajas del pueblo y que con miserias y trabajos están haciendo su carrera.

Este practicante fue hasta allá y levantó el perro, más bien dicho, no lo levantó, sino ordenó a uno de los gendarmes que trajera al perro arrastrando hasta la Comisaría, y llegando a la Comisaría, el Comisario, que estaba un poco ebrio, le ordenó terminantemente que le dijera si el perro tenía o no rabia. Ustedes comprenden que, si estando el animal vivo era difícil decir si tenía o no rabia, con más razón lo era estando muerto; y en las condiciones en que aquello sucedió y para hacer un diagnóstico de esa clase, hubiera sido necesario que se llevara un corte de la médula de aquel animal bajo el microscopio y que después de un examen médico se hubiera hecho un diagnostico científico. Como el practicante le dijera que no podía hacer aquel diagnóstico, mandó encerrar al practicante dentro de una bartolina, y lo detuvo allí hasta el día siguiente. No sólo los practicantes, sino los médicos, tienen miedo al Comisario, y más, cuando el comisario es de carácter despótico, atrabiliario y sólo quiere ser obedecido ciegamente, como un señor de horca y cuchillo. Son innumerables los casos en que, por cualquier circunstancia, el Comisario ordena al practicante y al médico cosas absolutamente de la competencia de éstos. Por otra parte, se le exigen responsabilidades terribles a un médico, cuando llega un herido a la comisaría y muere allí, lo que no puede menos de suceder cuando las heridas son graves o las circunstancias en que se encuentra el herido, hacen que sea imposible que continúe viviendo. En esos casos, por miedo a que se muera el herido, el médico y los practicantes lo curan a la carrera, para que no fallezca allí, ¡qué importa que se muera en la calle! Sería mucho mejor que se dejara bajo la absoluta responsabilidad del médico, la curación de estos heridos, y no que se les pusiera bajo las órdenes de un individuo que no puede ser competente en esta clase de asuntos. Los médicos, en asuntos de su profesión, no pueden estar subordinados más que otros médicos, porque todo el que no es médico, forzosamente es lego, pues la medicina es una ciencia que comprende un amplísimo grupo de conocimientos y un número considerable de estudios, tanto teóricos como prácticos, lo que hace imposible que el que no sea médico, pueda juzgar a un médico en actos de su profesión. Esto es una huella de la pasada dictadura, y convengo con el C. Valle ¿Por qué es una huella de la pasada dictadura? Sencillamente, porque se establece la dependencia de una autoridad superior, moralmente, que es el médico, puesto que él médico, por decirlo así, está legalmente autorizado para expedir certificados acerca del estado de los individuos que llegan a la Comisaría, y va a quedar subordinado a un Comisario que sólo sirve para clasificar asuntos leves e infracciones de policía. A mi entender, como se remedian estos inconvenientes es especificado en ese artículo, que queda bajo imprescindible responsabilidad, tanto del médico, como de los practicantes, atender a todos los individuos que necesiten de sus servicios durante el ejercicio de su cargo. Con esta sola cláusula, en vez de la que está en el proyecto, creo que sería suficiente. El médico de comisaría, señores, es una personalidad mucho más alta, si no es que, cuando menos, igual a la del Comisario. No es verdad, como dice el compañero Manrique, que los practicantes de Comisaría se recluten entre los estudiantes fósiles, ni mucho menos, que en su mayoría sean ebrios y marihuanos. Yo vuelvo por el honor de todos estos compañeros; podrá haber uno que otro, quizá el compañero Manrique, que siempre obra de buena fe, haya podido tener oportunidad de tratar con algún individuo que merezca tan duros calificativos; pero yo declaro, con toda honradez, que la mayoría de los estudiantes que van a las Comisarías como practicantes, son estudiantes pobres, humildes, que no tienen con qué sostenerse, sus padres no tienen los recursos necesarios y se ven obligados a trabajar y al mismo tiempo sostenerse para continuar sus estudios; están muy lejos de ser individuos del hampa social, podrá haber uno que otro, pero, en su mayoría, son jóvenes de ideales, que quieren, al mismo tiempo que labrase un porvenir, cumplir con su deber; por el contrario, me constan las gestiones que han hecho muchos compañeros empleados en las Comisarías, ante el médico de la Inspección General de Comisarías, para que se mejore el servicio; muchas veces ha habido practicantes de Comisarías que van a la Comisarías llevando sus instrumentos propios, sus desinfectantes, que los tomaban de la Escuela de Medicina o del hospital donde trabajaban, para llevarlos a las Comisarías en aquellos tiempos en que la miseria llegaba hasta el exceso, una miseria tanto más injusta, cuanto que era una época de bonanza, y que desdecía tanto de la cultura de que hacía gala la dictadura porfiriana y de su bombo de riqueza. Por todas esas razones, y porque existe una inspección de comisarías, yo pido a esta H Asamblea que se rechace el dictamen de las Comisiones en este sentido. Todos los que sean médicos, estoy seguro, y váis a verlo, todos sin una excepción, van a estar con nosotros, y a todos los que no sean médicos, les suplico que confíen en la honorabilidad de los compañeros médicos, que tenemos el honor de integrar esta Asamblea, y que den su voto negativo para este artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Ciudadanos diputados: Las comisiones que han dictaminado en este asunto, no han hecho sino seguir la iniciativa del Ejecutivo; no obstante eso, reconocen desde luego su responsabilidad en todos los artículos en que han seguido estrictamente la iniciativa presentada por el Ejecutivo; pero se consideran, desde luego, en la obligación de hacer una separación de todas aquellas innovaciones que las Comisiones han introducido o aquellos que han aceptado únicamente de la iniciativa. Y como tenemos el deber de explicar por qué hemos aceptado en unos casos y por qué hemos modificado en otros la iniciativa, y al mismo tiempo responder a la interpelación que el doctor Valle ha hecho, creyendo que las comisiones

han pasado inadvertido este precepto, o que no han tenido los conocimientos suficientes dentro del ramo médico legal para poder dictaminar en una forma más adecuada a los progresos y al bien del servicio público, en nombre de ellas vengo a hacer las explicaciones concernientes a este punto principal suscitado por el artículo 97. Si los señores diputados conocen cuál es la organización del servicio médico legal, si saben cuál es la conexión íntima que tiene todo el servicio médico en las cuestiones de justicia, no ignoran que se ha llegado a darle tal importancia, tan capital interés en la averiguación de los procesos criminales, que no sólo los peritos médicos forman parte de todos aquellos que, considerados en un capítulo separado, son peritos que muchas veces son nombrados para un sólo caso especial, en que el juez necesita asesorarse, pero que no está de planta en los Juzgados, sino que forman toda una organización de jerarquía, para atender todos aquellos servicios médicos, desde un grado inferior hasta un superior.

De manera es que, cualquiera de los señores diputados que no tenga conocimientos sobre este particular, habrá pensado, oyendo a los oradores del contra, que estos médicos de Comisaría van a hacer los dictámenes que servirán de base para que los jueces dicten sentencias en los asuntos criminales, que el dictamen que se dé en la Comisaría es el definitivo y que no hay manera de ir contra los dictámenes de esos médicos de Comisaría. No, señores, hay toda una organización. Leyendo solamente este capítulo, se podrá ver que están clasificados los peritos médicos legistas; podrá verse que, además de estos médicos de Comisarías, existen los peritos médicos de cárceles, los médicos de hospitales y los médicos especiales adscriptos a los juzgados de que habla el artículo 101, y además de esto, hay un director del servicio médico, que tiene atribuciones tales de director, que puede, en un momento dado, citar a los peritos médicos legistas para los casos importantes y urgentes, como lo dice el artículo 106, y cuando el juez, de oficio, pida hacer una junta con todos los médicos legistas para examinar los dictámenes que se hayan dado en los diversos asuntos en que deben intervenir los médicos. De manera es que no estamos, señores, únicamente, en manos de los médicos de Comisarías, para que ellos resuelvan en definitiva un asunto en que tome una importancia capital la intervención médica. No, señores; el médico de Comisaría únicamente tiene como misión especial la de atender los casos urgentes, que, si no se atendieran tan pronto, sería inhumanitario, porque podría fallecer un reo antes de que pudieran intervenir todas las autoridades de una u otra especie. Quizá por la importancia que tiene para la escuela del proceso, pudiera pensarse, señores, que bastarían los médicos adscriptos a los juzgados, y que, una vez que el juez tuviera conocimiento de un delito de sangre, inmediatamente debería llamar al médica adscripto al juzgado y éste hacer el reconocimiento y emitir su dictamen; pero no es así, señores, el estudio criminal; surge, desde luego, un problema que es de capital importancia, y son las primeras diligencias que se hacen con un reo o con un individuo que haya sufrido algún delito de los que tienen conexión con la cuestión médica. Si el primer reconocimiento que hace el médico es defectuoso, o si no se hace ese reconocimiento, cambia de tal manera la situación de la herida o del sujeto del delito, que muchas veces el juez no está capacitado, después, para dar una sentencia justa, sino que, muchas veces, de buena fe, tendrá que equivocarse, por la variación que sufrió la lesión o por la que sufrió el sujeto del delito; así, que haya sido en todas épocas una necesidad, a veces más urgente, la que desde el primer momento que el delito se comete, el médico deba inmediatamente intervenir para dar una primera luz que sirva para abrir el proceso y para que el médico adscripto al Juzgado, tenga una base de qué partir. Naturalmente, señores, que estos médicos, en esta función especial, en esta función limitada de su actividad, en este primer escalón de la actividad médico legal, tienen que estar sujetos a un funcionario que es un funcionario auxiliar de la justicia, que es el inspector de la Demarcación. Nadie puede pensar, dentro de las Comisiones, ni dentro de la Cámara, que nosotros pensamos sujetar a los médicos dentro de la parte técnica, a un Inspector de Demarcación, o a un comisario. ¿Quién puede pensar que dependiendo de los inspectores, como dice aquí, se trata de que sigan sus indicaciones dentro de la parte científica, para emitir dictamen ? Evidentemente que no. Pero hay un jefe en cada Demarcación, y es el inspector; ese jefe es el encargado de regular las actividades de todos los empleados de la oficina. Debe haber una cabeza, un director, y él es el Inspector de la Demarcación. En el momento en que se trata de una denuncia de una noticia de algún delito cometido, de un crimen en que debe intervenir el médico, ¿quién recibe la noticia y debe distribuir las actividades de la oficina ? No puede ser el médico quien esté recibiendo en el teléfono o en la banderilla, todas las noticias de los delitos, es el inspector, y éste tendrá que comunicar al médico cuándo debe intervenir en el desempeño de su cargo. Esa es la dependencia que, según las Comisiones y la ley, tiene el médico respecto al inspector de la Demarcación. No ha habido tampoco en las Comisiones el criterio de que los Comisarios sean funcionarios auxiliares de la justicia, puesto que no están comprendidos en el artículo relativo, que es el 7o., en que se enumeran los auxiliares de la administración de justicia; los inspectores, como digo, son los jefes de las Demarcaciones encargados de regular las actividades de los empleados de las Comisarías. El médico, por mucha que sea su dignidad, su competencia y su amor propio profesional, desde el momento en que admite el empleo tiene que estar subordinado, no en la parte de su conciencia y en lo científico, sino únicamente en el orden administrativo, en lo que incumbe a la oficina, al inspector de la demarcación. Esto no es rebajar la dignidad de un profesionista. ¿Puede, entonces, algún abogado, considerarse ofendido porque va a asesorar a un militar en campaña, cuando es un analfabeto? ¿Puede un abogado considerar rebajada su dignidad cuando es Secretario General del Gobierno de un Estado, cuando el Gobernador difícilmente sabe leer y escribir? evidentemente que no.

¿Y puede juzgarse también, señores, que si el abogado o el médico, en este caso, está subordinado administrativamente a otro funcionario, tiene la conciencia vendida y que forzosamente tendrá que emitir un dictamen falso, erróneo y malévolo, por indicaciones del superior? Claro está que nadie podrá contestar que sí. El médico de Comisarías, si es que está cometiendo abusos en esas oficinas, si es que los practicantes, como dice el C. Manrique, llegan a ser instrumentos serviles de las partes, unas veces, y de los empleados, otras, esa culpa es de ellos y no de la ley, que los ha creado para funciones muy diversas. Que se cometen grandes abusos en las Comisarías, que los médicos de ellas casi siempre han servido únicamente para emitir dictámenes que son un baldón para la ciencia, culpa es de ellos, culpa es de esos individuos absolutamente carentes de moralidad y, como dice el C. Manrique, no es culpa de la organización que la ley les ha marcado y de las funciones que a ellos mismos se encomiendan. Yo he tenido oportunidad, señores, en mi poca práctica profesional, de ver no sólo los casos que vulgarmente se cuentan en las comisarías, sino casos de médicos adscriptos a los juzgados de Primera Instancia, en los que han emitido dictámenes que son una verdadera vergüenza. En un caso que en estos momentos recuerdo, tratándose de una lesión que, según la clasificación del mismo médico, ponía en peligro la vida, después, en sus conclusiones, decía que la clasificaba como leve; naturalmente que aquello era un absurdo, y después el Juez y yo mismo que en la parte que decía leve, estaba raspada la palabra y que antes decía grave. Claro está, señores, que desde luego saltaba a la vista que habían intervenido algunos intereses, que algunas de las partes que estaba interesada en que no se clasificara el delito como grave, había visto al médico y que esté no había tenido escrúpulos, ni siquiera de reponer el dictamen, sino que había únicamente cambiado una palabra que no estaba en concordia con la parte expositiva del dictamen.

Hay otros casos que se puedan considerar como interesantes; hay otros casos, señores, en que han escandalizado a la sociedad de los médicos legistas, como en el caso del asesino Enrique Cepeda, en que todo un cuerpo médico falló en favor del acusado para que fuera absuelto. Estos casos, señores, y otros en que la sociedad ha clamado justicia; pero estos casos no ameritan que se cambie una ley, porque nosotros no estamos mirando por la educación moral de unos u otros empleados, sino únicamente por la organización del personal auxiliar de la justicia. Esta ley, señores, no debía ni meterse a estos pequeños detalles de organización. El cuerpo médico militar tiene su reglamentación especial, allí deben estar comprendidos todos los casos más importantes, hasta los últimos detalles de los médicos de comisaría; esa ley será la que habrá de estudiarse para ponerla de acuerdo con los adelantos modernos, pero no en la Ley Orgánica de los Tribunales donde solamente se mencionan estas autoridades auxiliares de la administración de justicia por tener una idea completa de cómo va a funcionar la justicia en el Distrito Federal y Territorios, donde deben constar aquellos detalles, pues solamente se consulta el personal, las funciones de este personal; las funciones de este personal estarán reguladas en los reglamentos secundarios. Si los señores representantes no quieren que hayan médicos en las comisarías, entonces sí podrán pedir que se rechace este artículo; pero si piden que haya médicos en las comisarías que atenderán los casos urgentes, deberán aprobarlo y sólo pedirán que se modifique el Reglamento especial. Por lo demás las Comisiones no tienen ningún obstáculo para aceptar una mejor redacción en este artículo, que evite cualquier duda; no tiene obstáculo tampoco en aceptar cualquiera innovación que redunde en beneficio de la administración de justicia y no tiene empacho en confesar que pueden haberse equivocado en la forma a en el fondo; pero se consideran en el deber de dar esas explicaciones para que la Asamblea pueda, con todo conocimiento de causa, votar en un sentido o en otro respecto del artículo que está a discusión.

Presidencia del C. Siurob José.

El C. Zubaran: Moción de orden. No habiendo quórum, todo lo que está diciendo es inútil; debe levantarse la sesión e irnos a nuestras casas.

El C. Presidente: Se va a pasar lista.

El C. Secretario Padrés: (Pasó lista.) ¿Falta algún diputado por pasar lista? Hay una asistencia de 137 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Garibay.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra. Con objeto de hacer desaparecer la redacción de este artículo y la duda que ha surgido en los oradores del contra, las Comisiones piden permiso para retirar este artículo a fin de presentarlo en la siguiente forma: suprimir este artículo y hacer una adición en el siguiente que enumera las atribuciones de los médicos de comisarías, poniendo en ellas una fracción que diga: "Rendir todos los informes que le piden todos los jueces de lo penal en lo relativo al servicio que hubieren desempeñado en la Demarcación de policía a que estuvieren adscriptos." Esto es en la parte penal. Quitamos la dependencia de los inspectores de la Demarcación. porque realmente no es cuestión de esta ley consignar esta dependencia, y en ese caso queda únicamente la obligación de rendir los informes que los jueces pidan a los médicos y desaparece este artículo y en ese sentido pido permiso para retirar el artículo y presentarlo modificando en esta forma.

El C. Secretario López Lira: En votación económica se pregunta si se concede permiso para retirar el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso.

El C. Secretario Padrés: La Comisión presenta el artículo 98 como sigue:

"Artículo 98. Fracción VI bis. Rendir todos los informes que les pidan los Jueces de lo Penal, en lo relativo al servicio que hubieren desempeñado en la Demarcación de policía a que estuvieren adscriptos."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Hernández Garibay.

El C. Hernández Garibay: Señores diputados: La adición que propone la Comisión al artículo 98

en su fracción VI bis, no resuelve la cuestión en manera alguna, pues es condición indispensable que se establezca de quién dependen los médicos de las comisarías, si van a depender del comisario o si van a depender de la dirección del cuerpo médico legal. Yo creo que deben depender del cuerpo médico legal, porque son la base de todas las cuestiones periciales que se pueden presentar en un asunto criminal, las indicaciones pueden partir ya sea del juez o del comisario, pero en manera alguna se puede establecer aquí que nada más rindan informes respecto de todas aquellas diligencias que hayan practicado en asuntos a su profesión o al servicio que hubieran desempeñado en la Demarcación de policía donde estuvieren adscritos. El señor Sánchez Pontón, cuando se trató de la discusión del artículo 97 de la ley, decía que alguna relación debía haber entre el inspector de la Demarcación y el médico legista que estuviera adscriptos a la misma demarcación; pues esta relación no consiste más que en esto: en que el perito médico legista vaya a practicar las primeras diligencias que sirvan del base al asunto médico legal con motivo de algún asunto, y esta relación se refiere nada más a que cumpla con las órdenes que el comisario le dé, que en quien está recibiendo los partes y quien tiene primeramente conocimiento de todos los delitos que se cometen en el radio de su jurisdicción. No se debe decírsenos que para reformar el artículo 97 se va a reformar el 98, diciendo que los médicos legistas harán un informe de los servicios que hayan hecho en la Demarcación de policía a que estuvieren adscritos. Con esto no se resuelve la cuestión en manera alguna. El médico que está adscripto a una demarcación. debe tener obligaciones, lo mismo que atribuciones. En una obligación cumplir con las indicaciones que haga al médico al inspector de la Demarcación, lo mismo que es una atribución de aquél hacer que todos los dictámenes que rinda respecto de cualquier asunto no sean modificados por influencias de ningún género, en asuntos de su competencia. ¿Qué cosa más lógica que hacer depender a un médico del inspector de la comisaría, en el orden administrativo? ¿Por qué la Comisión dijo en un artículo que el médico depende del comisario y en otro que de nadie depende, sino que sólo rendirá el informe de que se ha hecho mérito? ¿Qué nos dice? la discusión está en estas palabras: "estar a las órdenes inmediatas del inspector de la comisaría" ¿Está o no está? Si no está el médico a las órdenes del inspector de la Demarcación, debe estar a las órdenes de algún cuerpo superior a él, y ese cuerpo es el médico legista. sino se pone de este modo, esta adición nada quiere decir, porque es obligación de todo ciudadano evitar los crímenes, así como también es obligación de todo humano hacer en su esfera de acción que se curen todos los males sociales. De manera que el hecho de que un médico cure a los heridos, nada significa con relación al asunto que tratamos, porque lo mismo puede hacer cualquiera que no esté adscripto a una Demarcación. Y en cuanto al informe, también cualquiera lo puede rendir. Por lo mismo, digo a las Comisiones que el artículo 97 debe reformarse en el sentido de que se haga constar que el médico deberá practicar las diligencias que le recomiende el inspector de la Demarcación, dependiendo del cuerpo médico legista. Lo demás sale sobrando, porque está en las obligaciones de todo empleado rendir los informes de su competencia. (Aplausos.)

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados; lo que acaba de venir a pedir a la Comisión el ciudadano diputado Hernández Garibay, no necesitaba haberlo pedido; se entiende que todos los miembros del servicio médico legal y que constituyen ese servicio dependen del director del servicio médico legal; esto es indudable, esto es lógico. En toda oficina donde existe un jefe, todos los empleados subalternos dependen de ese jefe en lo administrativo y en lo económico y, además, pueden tener funciones de otra índole relacionadas con otros cuerpos o colectividades. En materia de justicia, el cuerpo médico legal no es más que un auxiliar de la justicia, y como tal, está obligado, naturalmente, desde el director hasta el último de sus miembros, y pudiéramos considerar comprendidos entre éstos a los médicos de las comisarías, a acatar y respetar todas las órdenes que los tribunales y juzgados les den en ejercicio de sus funciones. Las obligaciones de los médicos de comisaría están detalladas en el artículo 98 y, además de todas éstas, antes comprendía dicho artículo, la de rendir todos los informes a que se refiere la fracción adicional que hoy proponen las comisiones a la asamblea. El interés de que por fuerza se diga de quién dependen los médicos, no lo comprendemos, puesto que no toca a la ley Orgánica de los Tribunales establecer de quién van a depender estos individuos.

El C. Hernández Garibay: ¡Cómo no! ¿Entonces de quién van a depender?

El C. Pérez Gasga: Por lo que respecta a su organización o, mejor dicho, a la parte administrativa, en lo judicial, es indudable que al recibir órdenes de los jueces tienen contacto natural con ellos, como auxiliares de la administración de justicia, e indudablemente también dependen a ese respecto del jefe del Ministerio Público, puesto que siendo auxiliares de la administración de justicia, puesto que siendo parte de la policía judicial, el jefe del Ministerio Público también tendrá acción sobre todos estos individuos, es decir, sobre todo estos auxiliares que, aunque no lo diga la ley del Ministerio Público, son miembros de la policía judicial y siendo el Ministerio Público jefe de la policía judicial, dependerán de él. Pero siendo auxiliares de la administración de justicia, indudablemente que dependen de los jueces en lo que se refiere a sus funciones de carácter general. Sin embargo, no se nos quiera exigir que digamos de quién van a depender, porque esto no es materia de esta ley; no estamos organizando el servicio médico legal, sino tomándolo en cuenta está organizado o tal como llegue a estar más tarde con las reformas que se introduzcan, considerándolo como un auxiliar de la administración de justicia. De modo que hay que precisar este concepto: No se trata de organizar el servicio médico, ni decir cómo ha de funcionar el cuerpo médico legal; se trata única y exclusivamente de poner al cuerpo médico legal como auxiliar

de la administración de justicia, tal como está organizado por las leyes relativas o como llegue a estar con las reformas que se introduzcan. De modo que a este respecto creemos los miembros de la comisión que no estamos obligados a hablar aquí de la organización del cuerpo médico, ni mucho menos de quién depende, sino que estamos obligados a concretarnos a darle la dependencia que debe tener de los Tribunales, atribuyéndoles las obligaciones con respecto a dichos Tribunales.

El C. Hernández Garibay: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Hernández Garibay; Yo quiero que la comisión me diga si la ley Orgánica , como fundamento principal, no tiene la obligación de decir de quién depende un auxiliar respecto de otro; si no tiene esa obligación, ¿para qué es ley orgánica?

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: la ley Orgánica que estamos discutiendo es la ley Orgánica de los Tribunales y, en consecuencia, lo esencial que debe establecer dicha ley es cómo se forman, cómo funcionan y cómo se componen los Tribunales. Además, de los Tribunales ya se ha dicho cómo se componen, cuántos son, dónde se encuentran establecidos y, además de todo eso, esta ley comprende en capítulo especial que dice: "Auxiliares de la administración de justicia." Ya están organizados los Tribunales que son materia de esta ley; no vamos a organizar el cuerpo médico legal, eso está organizado bien o mal; solamente nosotros decimos que son auxiliares de la administración de justicia de los tribunales organizados conforme a esta ley.

El C. Secretario Padrés: No habiendo otra persona inscripta para hablar en pro o en contra, se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto.

El C. Hernández Garibay: Pido la palabra.

- El mismo C. Secretario: los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie.

El C. Manrique: Moción de orden. Hago constar que un diputado pide la palabra. Hago constar también que ya en varias ocasiones, la Secretaría ha procedido con cierta precipitación que, naturalmente, resulta condenable, aun cuando advierta que un ciudadano diputado desee manifestar su opinión; a pesar de esto, la Secretaría prosigue imperturbable:" los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, etc." Este procedimiento es reprobable; si algún diputado levanta la mano indicando que tiene deseos de expresar su opinión, la Secretaría tiene obligación de atenderlo.

El C. Neri: Para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: Si el señor Hernández Garibay quiere hacer uso de la palabra, todavía no se ha declarado la votación y tiene derecho a hacerlo.

El C. Hernández Garibay: Ya no quiero hacer uso de la palabra.

El C. Secretario Padrés: En vista de que no estuvo clara la votación, se repite de nuevo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. Sigue a discusión el artículo 107, que dice: "En la Baja California habrá dos peritos médicos legistas para cada uno de los partidos judiciales de esos Territorios."

El C. presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Hernández Garibay.

El C. Manrique: Para una moción de orden.

El C. presidente: Para una moción de orden, tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Ya algún compañero dijo no hace mucho tiempo y oportunamente que era conveniente el votar un artículo inmediatamente después de que había sido discutido; esto es con el objeto de que perdurara la impresión que hubieran podido causar los oradores en tal o cual sentido, porque de otra manera a esta discusión puede seguir otra, y entonces al votar no sabemos lo que votamos y, por lo tanto, pido que se vote el artículo que acabamos de discutir. (Aplausos.)

El C. Hernández Garibay: Señores diputados: He apartado el artículo 107, relativo.....

El C. Neri: Para una moción de orden.

El C. presidente: Para una moción de orden, tiene usted la palabra.

El C. Neri: Deseo saber qué resolución ha dado la mesa a la moción que acaba de hacer el señor diputado Manrique.

El C. Presidente: La presidencia informa que en virtud de que este artículo objetado es del mismo capítulo de la ley, no es el caso de que nos habla el se ñor Manrique. Ahora, si la Asamblea desea que se vote inmediatamente, la Presidencia no tiene inconveniente.

El C. Manrique: Deseo preguntar a la Asamblea si está de acuerdo en hacer una sola votación para los dos artículos. Es absurdo votar en un solo acto dos cosas que tratan de materias diferentes. Si estamos de acuerdo con un artículo podemos estar de desacuerdo con el otro.

El C. Presidente: Cada artículo se votará expresándose en qué sentido se vota.

El C. Prosecretario Villarreal: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la objeción del C. Manrique. los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario Mata: Se procede a la votación del artículo 98, fracción VI bis, que dice así: (Leyó.)

(Se efectúa el acto.)

El C. Secretario Mata: Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre Berlanga Joaquín, Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Araujo, Arlanzón, Aveleyra, Avilés, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Barragán Bartín, Bello, Benítez, Bravo Izquierdo, Breceda, Cabrera, Cano, Cantú, Cárdenas, Carrillo Eduardo., Céspedes, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdova Gabriel J., Cristiani, Chapa, Dávalos Ornelas, Domínguez, Echeverria, Esparza, Esquivel, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, García Eliseo, García Jonás García Vigil, García Pablo, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Lauro, González Marciano, González Torres, Guajardo, Hay, Hernández Ernesto, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Ibarra, Lailson Banuet, Lechuga Val, Leyzaola, Limón,

Lizalde, López Ignacio, López Miro, Marcelín, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Mata Luis L., Medina Francisco, Medina Hilario, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Morales Hesse, Muñoz, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega José M., Ortega Rafael, Ortiz, Otero, Padilla, Padrés, Paredes Colín, Parra, Peñafiel, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pineda, Plank, Ramírez C. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Pontón, Sánchez tenorio, Saucedo Salvador; Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la Torre Rómulo De la, Uruñuela, Vadillo. Valle, Vega Sánchez, Velázquez Ventura, Villarreal Filiberto C. y Villaseñor.

El C. Prosecretario Villarreal: Votaron por la Negativa los CC. Cruz José C., Dávila, Figueroa, Hernández Garibay, Manrique y Ruiz José P.

El C. Secretario Padrés: Quedó aprobada la fracción VI bis del artículo 98 por 128 votos de la afirmativa contra 6 de la negativa.

Se pasa a la discusión del artículo 107 que dice: "En la baja California habrá dos médicos, habrá dos peritos médico- legistas para cada uno de los partidos judiciales de este territorio."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Hernández Garibay.

El C. Hernández Garibay: Señores diputados: El artículo 107 que está a discusión, establece que en cada uno de los partidos judiciales en que está dividido el territorio de la Baja California, debe haber dos peritos médico- legistas. La razón que tuvieron para poner estos dos médicos legistas para cada uno de los partidos judiciales, fué que se estableciera el turno. Estoy seguro que la estadística de la criminalidad en ese Territorio, no puede ser igual a la que arrojan los distritos judiciales de Tacubaya, Xochimilco, etc., y, en consecuencia, no me explico por qué destruyendo la unidad del sistema, se vienen a establecer aquí dos peritos médico- legistas para cada uno de esos distritos, cuando en otros donde son mayores sus funciones no se establecen. Por otra parte, esas razones no son suficientes para que quede en pie el artículo 107 desde el momento que no se cumple el precepto constitucional, que establece que la administración de justicia debe ser expedita y pronta, puesto que se va a establecer el turno entre esos dos médico- legistas en cada uno de esos partidos judiciales, puesto que los negocios que se encuentren en turno les competerán ya a uno o a otro de esos facultativos. En consecuencia, la Comisión debe retirar ese artículo y establecerlo de acuerdo con la unidad del sistema para que haya únicamente un médico- egista en cada uno de esos distritos judiciales, que desempeñe las funciones que son de su competencia.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: Los miembros de las Comisiones unidas de justicia, al dictaminar sobre todos y cada uno de los artículos comprendidos en el proyecto de la ley Orgánica del poder judicial del Fuero común para el Distrito Federal y territorios, lo hicieron siempre oyendo los informes que sobre el particular se les dieron, sobre todo cuando se trataba de puntos que muchos de nosotros, si no la totalidad, no conocíamos. En efecto, al dictaminar sobre este artículo tomamos informes del ciudadano Subsecretario del Interior, quien nos indicó que el Ejecutivo había considerado dos peritos en cada uno de los diferentes partidos judiciales en que se divide la Baja California, porque los estimaba necesarios, y, además, para establecer el turno, como dijo el C. Garibay. En efecto, durante cierto tiempo que establecieron el Reglamento respectivo, funcionaría uno de los peritos y luego el otro, de tal manera, que toda la vida habría un perito que estuviese adscripto al juzgado correspondiente. No me explico por qué el C. Hernández Garibay viene a decir que con el establecimiento del turno se viola la garantía de la pronta y exacta administración de justicia, cuando los peritos médicos no administran justicia. En segundo lugar, esa sería una razón que debería de reservarse para cuando se trate el establecimiento de los turnos en los juzgados de todas las categorías; y desde el momento en que haya uno, dos o tres juzgados que actúen todos los días, no puede considerarse cómo se deja de cumplir con esa garantía de que siempre se administre pronta justicia en todas las categorías de los juicios del conocimiento de los tribunales y juzgados. Sin embargo, como las Comisiones no estamos casadas con nuestras ideas, si la Asamblea estima conveniente que en lugar de dos haya un solo perito en cada partido judicial de la Baja California, las Comisiones no tienen inconveniente en retirar el artículo para presentarlo reformado en el sentido de que en lugar de dos peritos haya uno solo.

El C. Hernández Garibay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Garibay.

El C. Hernández Garibay: La Comisión contesta en el sentido de que yo he dicho que hay un precepto constitucional que establece que la administración de justicia debe ser pronta y expedita y que no se viola en manera alguna con que haya dos peritos. Yo no he dicho eso; lo que yo sostengo es que no tienen razón las Comisiones para que en distritos judiciales donde hay mucho menos trabajo se proponga que haya dos peritos médico- legistas, cuando en aquellos donde es mayor la criminalidad no se establece sino que sólo haya uno. Por otra parte, las Comisiones, después de entrar en muchas consideraciones, dicen que no están casadas con sus ideas. Al tiempo de discutir diferentes artículos de esta ley, hablando del personal, dicen que lo habían disminuído en vista de las circunstancias económicas del país y no encuentro la razón porque aquí, en lugar de disminuir lo multiplica, supuesto que no ha habido dos médicos peritos, y dice: "Si la Asamblea lo estima conveniente retiraremos el artículo pero es obligación de las Comisiones preguntar a la Asamblea si permite que se retire o no se retire el artículo, y si está de acuerdo en que haya un perito o dos peritos en cada partido judicial de la Baja California; de manera que lo primero que debe decir la Comisión, es:" ¿Me permiten ustedes retirar este artículo,

sí o no? " Pero no venir a decir: que qué opina la Asamblea, que qué estima.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: los datos taquigráficos serán la mejor justificación de lo que dijo antes el señor Hernández Garibay. Dijo que no sería pronta y expedita la justicia en su aplicación si había dos peritos médico- legistas en cada uno de los distritos judiciales de la Baja California, porque se establecía el turno. Este incidente que no tiene nada de importancia, pero me permito, antes que la asamblea conceda autorización a las Comisiones para retirar este artículo, interrogar al señor representante por la Baja California para que diga, él que conoce el medio, si estima que baste un solo perito médico- legista y si no se necesitan los dos que el Ejecutivo consulta y que la Comisión aprobó porque lo creyó necesario.

El C. Carrillo Eduardo: Con permiso de la presidencia voy a contestar. Efectivamente, los casos de la criminalidad de la Baja California son escasos, pero si atendemos a la extensión de cada Distrito, entonces veremos que es necesario que existan dos peritos, porque con frecuencia veremos que uno de ellos se trasladará a muchas leguas de distancia para intervenir en algún asunto penal y probablemente el otro por otro lado con el mismo objeto; así es que sí estimo que son necesarios dos peritos médico- legistas en Baja California.

El C. Rueda Magro: en esta Virtud, señores diputados, la comisión sostiene el artículo y pide que la Asamblea lo vote favorablemente si es que le ha dado la razón al señor Carrillo y si no se la dado, en ese caso se establecerá un solo perito.

El C. Hernández Garibay: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Garibay: Me permito hacer una interpelación al señor Carrillo. Si se han establecido dos peritos médico- legistas en cada Partido judicial es con objeto de establecer el turno; en consecuencia, cada uno de ellos puede conocer única y exclusivamente de todos aquellos asuntos que tengan lugar cuando se encuentran en funciones ¿de dónde nace la necesidad de que uno se encuentre en una parte y otro en otra cuando únicamente uno es el que funciona?

El C. Carrillo: contesto la pregunta del C. Hernandez Garibay en estos términos: cuando se presenta el caso de ir a practicar una diligencia en distintos puntos de la Baja California, que distan uno de otro sesenta o más leguas, en ese caso el método que debe emplearse es enviar a un perito a un punto y otro al otro.

El C. Hernández Garibay: no estoy conforme tratándose de practicar diligencias...

El C. Presidente: Sírvase usted pedir la palabra.

El C. Hernández Garibay: Con permiso de la Presidencia. Cuando alguno de esos peritos tenga que practicar diligencias a sesenta leguas de distancia del lugar donde se encuentra desempeñando sus funciones y teniendo como fundamento que los médico- legistas se establecen con el objeto de que haya turno...(Voces: ¡El C. Carrillo no ha dicho eso!) Esa fue la exposición de motivos del ciudadano subsecretario del Interior. Me permito contestar sobre este particular, que no estando en turno más que un médico legista en cada uno de los Partidos judiciales, es el único que tiene derecho a practicar esas diligencias y el otro sale sobrando, porque no se le puede encomendar ninguna, desde el momento en que no está en funciones legalmente.

El C. Rueda Magro: Pido la Palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: El hecho de que se establezcan turnos es sólo para la práctica económica de los asuntos. Cuando se establece el turno de una semana, en esa semana conocerá un perito de los asuntos y en la otra conocerá el segundo; pero eso no quiere decir que si se presentan dos casos nada más porque haya turno se tenga que dividir el perito que está en turno. Lo mismo sucede en el turno tratándose de los juzgados.

El C. Hernández Garibay: ¡No saber eso por más que se es letrado!

El C. Manrique: ¡No le mordáis!

El C. Rueda Magro, continúa: Pues yo dudo que sea abogado, pero no sabe lo que es un turno, porque aun cuando haya dos jueces, cuando uno está de turno puede el otro conocer en un asunto de urgencia. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!)

El C. Secretario Padrés: No habiendo ningún otro orador...

El C. Hernández Garibay: Pido la palabra para una alusión personal; tengo derecho.

El C. Secretario Padrés: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 107; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se pasa a la votación nominal.

(Se efectúa la votación.)

El C. Secretario Mata: Queda aprobado el artículo 107 por 130 votos de la afirmativa, contra uno de la negativa.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Garibay para contestar una alusión personal.

El C. Hernández Garibay: ¡No es cuestión de duelo a muerte! Es Verdaderamente lamentable que la Asamblea, cuando se trata de una persona que ha logrado formarse cierta atmósfera en la tribuna, sea aclamada y se le pida hasta que hable de cosas que ni siquiera comprende, y, sin embargo, cuando llega una persona herida en su amor propio, y que viene a defender su título de abogado que mal o bien se le ha dado, no se le escuche. Vengo a hablar con la energía que me es característica. ¿Por qué cada vez que se lanza un insulto sobre una persona, por el hecho de ser connotada se le escucha con toda atención, y cuando viene un individuo, que en criterio de algunos de ustedes no tiene merecimientos, no se le atiende y se deja que se le insulte por cualquier persona sin poderse defender? Por eso he subido a esta tribuna y por eso reclamo de la cordura de la Asamblea, que se precia de tener sentimientos de justicia, que la tenga para todos por igual. (Aplausos.) Alabo mucho la duda del ciudadano licenciado Rueda Magro acerca de que mi título sea consecuencia de los estudios que yo haya hecho en las universidades para

adquirirlo pero cada vez que quiera convencerse, podré presentarle las calificaciones que obtuve en los mejores establecimientos de la República y podré contarle cómo y cuándo hice mi carrera y si fui o no aprobado en todos los exámenes que presenté. El hecho de que en una discusión venga uno a emitir su opinión sobre un dictamen en asunto netamente jurídico, no es motivo para que se dude acerca de la legítima procedencia del título de los abogados que toman parte en el debate, puesto que no está en tela de juicio el título, sino el punto a discusión. Hemos oído por boca del diputado del Territorio de la Baja California, que la criminalidad en esos distritos judiciales es reducida, y sin embargo, se aprueban dos médicos peritos- legistas para que presten sus servicios en casos que no puede haber, y la Asamblea lo aprueba porque se habla de distancia y de otras cosas que no están dentro del terreno de la justicia.

El C. Presidente, a las 6.40 p. m.: Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía. JOAQUÍN Z. VALADEZ.